30 abr 2018

Breves sobre la entrevista a Lorenzetti




Después de mucho tiempo, el Presidente de la Corte Argentina, Ricardo Lorenzetti, decide dar una entrevista extensa (en CNN), que se puede ver acá. Siguen unas notas breves sobre sus respuestas.

* Lo conseguido: dos a favor. Primero, y como lo comenté varias veces: es cierto que la Corte cambió, para mejor, durante su presidencia; y que con ella se dio un gran paso en la re-legitimación de una rama del poder clave, que había caído al abismo. Recordamos, sino, la crisis que llegó con el menemismo, que estalló en el 2001, y que tuvo también a la Corte como protagonista, objeto de repudios masivos, marchas semanales, y manifestaciones frente a los domicilios de los jueces. El gran objetivo de la presidencia de RL, que fue el de recuperar credibilidad para la Corte, se cumplió. Hoy la Corte es conocida, y reconocida como un actor institucional relevante. Segundo: durante su presidencia, la "estabilidad" que llegó a la política, con el fin de la era de los "golpes de estado", llegó también a la Corte. Es cierto, como él dice, y es importante, que se haya iniciado una nueva "era" del tribunal, en donde la jurisprudencia no se modifica violentamente, con cada cambio de régimen o de administración. Durante el siglo XX, los gobiernos se sucedían unos a otros de modo irregular, y cada nueva administración se las ingeniaba entonces para tener su "propia Corte." Hoy, la estabilidad política se acompaña de estabilidad judicial, expresada de un buen modo: una cierta continuidad en las "líneas-maestras", en las "vigas" principales, de la jurisprudencia.

* Los cambios propuestos: mal. Las dos principales propuestas de cambio de las que habló, resultaron sorprendentes. Ello, en particular, frente a la crisis extrema que enfrenta la justicia y que -peligrosamente, otra vez- vuelve a acompañarse de una fuerte desconfianza popular frente a la institución. RL habló entonces de i) digitalización de los expedientes y ii) un "cambio de mentalidad" (!!). La primera propuesta (digitalización) podrá ser necesaria, pero sugiere que no se está entendiendo el problema en juego: estamos frente un problema político, antes que informático. Si el problema tiene que ver con la convicción extendida de que la justicia es parcial, o de clase, o servicial al poder o si, como el mismo RL reconoce, la principal demanda social sobre la justicia es una demanda de terminar con la "impunidad," la principal respuesta no puede reducirse a los instrumentos: estamos hablando de sustancia por lo que, ante todo, necesitamos respuestas sustantivas. Su segunda propuesta (cambio de mentalidad) no merece siquiera ser mencionada.

* La negación del conflicto. Entre el gobierno y la Corte existen manifiestas tensiones, vinculadas en muchos casos (aunque no sólo) con un gobierno que, como su antecesor, quiere seguir "operando" indebida e ilegalmente sobre la justicia. Frente a algo que es tan manifiesto, la respuesta de "no hay conflicto" resulta insatisfactoria siempre ("Lo importante es aclarar que no hay ningún conflicto con el gobierno. Nosotros estamos trabajando muy bien con el gobierno, trabajando en cooperación con los poderes del estado"). Así, los que ven el conflicto, lo siguen viendo; los que dudan sobre el mismo, no ganan ninguna razón para despejar sus dudas; y los que no lo percibían claramente, ahora tienen razón para sospechar que "hay algo", frente a la negación insistente (por qué se niega algo tan recurrentemente, tan enfáticamente?). Para resolver un problema, primero: reconocerlo.

* "Grandes fallos". RL dijo que, a su llegada a la Corte, y debido a su procedencia "académica", su deseo era que la Corte produjera "grandes fallos" (habló 3 veces de su procedencia "académica", y 2 de los "grandes fallos"). Es cierto que, durante su período, se produjeron muchos fallos importantes. Pero dos reservas sobre el tema. Primero, muchos fallos importantes no fueron "grandes" sino "pequeños", por la vocación (en términos Sunsteinianos) "mnimalista" antes que "maximalista" de la Corte ("Arriola," en materia de consumo personal; "FAL", sobre el aborto). Segundo, y como sabemos, muchos de los fallos importantes de la Corte tuvieron sus reveses, en manos de la misma Corte, en particular en las dos áreas destacadas por RL -derechos humanos y medio ambiente.

* De la doctrina "Zaffaroni," a la doctrina "Irurzun".  Primero, RL dio más lugar que el debido a la crítica que se hace a los jueces que "dejan que los detenidos entren por una puerta y salgan por la otra" (aceptando como un dato algo que resulta negado por la presencia de cárceles super-pobladas); a la vez que hizo sobar una alarma frente a la inexistente amenaza "abolicionista". Luego, dio -otra vez- más lugar que el debido a la propuesta de tornar más ligeros los requerimientos para autorizar prisiones preventivas. (En lo personal, creo que es hora de cambiar el paradigma en esta materia, no para facilitar las prisiones, pero sí para invertir cargas de prueba y bajar presunciones de inocencia sobre autoridades públicas enriquecidas en el ejercicio de su cargo, y la red -pública y privada- con la que operan).

* Prejuzgamiento. RL eludió preguntas cruciales (sobre todo una. en torno al aborto), alegando el riesgo de "prejuzgamiento." No salgo de mi asombro de la frecuencia con que se usan, y permitimos que se usen, este tipo de excusas. Terminemos de una vez! Cualquier persona pública ha hecho declaraciones sobre los temas más diversos. Todo buen académico ha fijado posición, por escrito y fundadamente, sobre cuestiones de relevancia pública. Los jueces con trayectoria ya se han pronunciado sobre casos de todo tipo. Y eso está bien, y no implica prejuzgar nada. Argibay decía que estaba a favor del aborto, y eso no implica que pueda ser recusada, frente al hecho específico, que -si se convierte en caso- es porque presenta un problema concreto, que debe ser examinado en particular y dentro de su contexto. Basta ya con la idea de que si pensamos y nos expresamos, estamos en realidad prejuzgando! 

* "Rol estabilizador". RL se jacta del "rol estabilizador" que -a la norteamericana- habría tenido la Corte Argentina, en esta última etapa. Asumiendo una definición de sentido común de "rol estabilizador", algunas preguntas preliminares: es cierto que lo tuvo? Está bien o estaría bien que lo tenga? Cuál es la relación entre "rol estabilizador" y los "mandatos" del derecho vigente? Y, sobre todo, en lo que importa: se justifica que la Corte adopte un papel "estabilizador," en un contexto de injusticias profundas? Uno recuerda entonces, con especial simpatía, a los escritos de Roberto Unger o Charles Sabel hablando de los "derechos desestabilizadores": protecciones especiales para quienes "desafían"; minimización de la inmunidad de las instituciones, frente a la crítica; más posibilidad para la puesta en cuestión de los arreglos sociales establecidos e injustos. Necesitamos más des-estabilización que estabilización.

Preparando la despedida (de la presidencia)? RL dijo que él tuvo la obligación de ser muy visible, para que la Corte fuera conocida, justificando de ese modo su perfil "alto" (“Yo he tenido un rol público muy fuerte porque era necesario para que la Corte sea conocida”). Agregó que, desde ahora (conseguido el objetivo?), ese papel  debía cambiar (desde la llegada del próximo presidente de la Corte, que no sería él?). Por lo demás, se rió, pero no negó, sus aspiraciones políticas a lo Joaquim Barbosa.

29 abr 2018

Controles populares sobre el poder

Publicado hoy en LN, acá

La dificultad que hoy advertimos, como ciudadanos, para controlar al poder, no expresa una patología propia de un sistema institucional defectuoso: nos encontramos, más bien, frente a una manifestación de su buen funcionamiento. De hecho, la idea original de quienes diseñaron nuestra estructura constitucional no fue la de que nos convirtiéramos en guardianes activos de quienes ejercen el poder, sino que delegáramos en otros, no solo las tareas de gobierno, sino también el control al poder. El principio que guió al armado de todo ese esquema fue el de la desconfianza democrática: desconfianza ante una ciudadanía a la que se asumía poco formada, irracional, y movida habitualmente por pasiones. De allí que tuviera sentido cerrarle, antes que facilitarle, su acceso a la maquinaria de gobierno: el poder debía quedar en manos de otros. Como forma de apoyar lo que digo, me referiré a algunos principios y rasgos básicos de nuestro sistema institucional, que dan cuenta de su -llamémosla así- sensibilidad contra-mayoritaria.


Representación como separación. Desde los orígenes del constitucionalismo, hubo acuerdo en adoptar una forma de gobierno basada en el principio de la representación. Sin embargo, también quedó claro, desde entonces, que había, al menos, dos modos demasiado disímiles de concebir esa representación. Por un lado, aparecía la propuesta de representación como "mal necesario" o "segundo mejor", que sugería algo como lo siguiente: "Dado que en sociedades numerosas el gobierno del pueblo por el pueblo no es posible, aceptamos la representación como mal necesario". Esta visión proponía ver al representante como delegado o embajador, que se mantenía en su puesto solo en la medida en que cumplía bien con su función, a la vez que apoyaba la recurrencia directa al pueblo en cada ocasión posible.

La idea de representación que se impuso, sin embargo, fue la contraria. Es decir, aquella que veía a la representación como "primera opción". Según esta postura, el representante era alguien que, por sus condiciones personales y por las que eran propias de su cargo, quedaba, como dijo James Madison, "en mejores condiciones que el pueblo mismo" para determinar las necesidades del conjunto y decidir cómo satisfacerlas. Según esta concepción triunfante, el representante debía contar con la máxima independencia posible para ejercer su función, sin presiones ni exigencias ciudadanas de ningún tipo.

Controles internos, antes que externos. Las mismas razones que llevaron a preferir a los representantes como "separados del pueblo", aparecieron detrás de la preferencia por los controles "endógenos", más que "exógenos" o "populares". En otros términos: los controles debían ser "internos", de una rama del poder frente a las otras: así, el presidente quedaba con poder de veto; las cámaras legislativas podían resistir cada una lo que hiciera la contraria; y a su vez, el Poder Judicial se arrogaba la facultad de invalidar las decisiones de las ramas políticas.

Los controles "externos" -desde el pueblo hacia los funcionarios de gobierno- quedaron reducidos entonces a su mínima expresión: el voto periódico. En consecuencia, el voto pasó a cargar con una responsabilidad extraordinaria sobre sus espaldas: le quedó delegada la tarea de canalizar toda la comunicación entre la ciudadanía y el poder, tarea que antes se repartía entre herramientas institucionales diversas (la revocatoria de mandatos, las asambleas ciudadanas, la rotación obligatoria en los cargos; entre otras).

Poder político concentrado y un Poder Judicial contramayoritario. La concentración de poderes en el Ejecutivo es otra muestra del mismo esquema de pensamiento, basado en la desconfianza democrática. La concentración del poder político representa, como resulta obvio, la antítesis misma del poder desconcentrado: o el poder se dispersa, horizontalmente, entre la misma ciudadanía, o se lo concentra, verticalmente, en una de las ramas de gobierno (la presidencia). La opción prevaleciente, como sabemos, resultó esta última.

En relación con el Poder Judicial, la alternativa escogida se basó en criterios idénticos: se prefirió la distancia, el aislamiento y la separación judicial, antes que la interacción frecuente entre Poder Judicial y ciudadanía. Por esto, los políticos de impronta más democrática, como Thomas Jefferson, criticaron en su momento los modos en que comenzaba a pensarse la idea de independencia de la Justicia.

"La independencia judicial en relación con el rey o el Poder Ejecutivo es una buena cosa -sostuvo Jefferson-. Pero independencia en relación con la voluntad de la nación es un atropello, al menos en un gobierno republicano". Jefferson, obviamente, estaba lejos de demandar una "justicia del pueblo", sometida al griterío o la aclamación mayoritaria. Lo que criticaba era que se eligiera andar por el sendero extremo contrario, esto es, el que privaba a políticos y ciudadanos de un lugar protagónico en la discusión sobre lo que era constitucionalmente permisible. Conforme al nuevo sistema, en efecto, la Justicia quedaba con la facultad exclusiva y/o el poder último, para definir el "sentido verdadero" de la Constitución.

La práctica propia del esquema de gobierno recién resumido no hizo más que reforzar los rasgos más excluyentes que le daban su carácter distintivo. Notablemente, el presidencialismo tomó en América latina sus formas más extremas, y el sistema de "controles cruzados" perdió aún su posible encanto originario para empezar a oscilar -dependiendo del contexto- entre un sistema de "guerra de todos contra todos" (cuando las ramas de poder están en cabeza de grupos políticos distintos) y otro de "virtual sometimiento" (cuando el mismo grupo político controla a las diferentes ramas de poder). Dentro de ese marco, en el que el poder político conserva gran capacidad de cooptación y amenaza, el Poder Judicial tendió a ubicarse en un lugar cómodo, cercano y sensible a las necesidades del poder (político o económico) de turno. La desigualdad histórica de la región terminó de "engrasar" a todo el mecanismo, facilitando y agravando las injusticias que ya eran propias del modelo constitucional adoptado.

Cambiar este asentado sistema institucional y modificar el esquema de incentivos que él genera no es una tarea imposible ni requiere, necesariamente, de transformaciones revolucionarias. Los cambios imaginables pueden ir desde los más ambiciosos (reformas constitucionales dirigidas a invertir los principios arriba examinados), hasta otros más modestos (leyes que tornen obligatoria la consulta a determinados grupos vulnerables o les otorguen poder de veto frente a las normas que los afecten directamente, como hoy ocurre en Canadá o Noruega con respecto a minorías lingüísticas o étnicas).

Sin embargo, algunas cuestiones debieran quedar en claro. Primero, no es esperable que la propia dirigencia que se aprovecha de las situaciones de abuso de poder e impunidad se ponga a la cabeza de reformas que la perjudiquen. Segundo, no es de extrañar, tampoco, que la "inteligencia" económica y jurídica trabaje, casi sin excepciones, para que el poder, literalmente, no pague lo que debe (fiscal o penalmente).

Finalmente, tiene poco sentido señalar a la ciudadanía por faltas que ella no tiene la capacidad de remediar o, peor aún, hacerla responsable por injusticias que, institucionalmente, y en los hechos, se impide que ella corrija.

27 abr 2018

"Lo malo" y "lo nuevo" en el derecho argentino. N. Sagüés y el debate sobre el aborto

En una tapa que pasó a la historia, hace un buen tiempo, la revista El Amante dividió al cine argentino entre "lo malo" y "lo nuevo." No lo hizo para glorificar todo "lo nuevo" (la revista sería híper-crítica de mucho de "lo nuevo"), ni para considerar "malo" todo lo "viejo." Lo hizo para distinguir entre una "vieja" manera de hacer y pensar el cine, poco interesante, y que merecía dejarse en el pasado; y otra manera más interesante, que encontraba respaldo en el trabajo de las muchas jóvenes promesas del cine local, que empezaban a mostrar sus obras en ese entonces.

Sería interesante trazar una cartografía similar, en torno al derecho argentino, para distinguir -en este ámbito también- entre "lo malo" y "lo nuevo". Y así, ayudar a dejar atrás, aquí también, a una "vieja" mirada, que sigue ocupando buena parte de las "posiciones dominantes" en el área.

Pensaba en esto, ayer, mientras lo escuchaba a Néstor Sagüés, en su presentación sobre el aborto (se lo ve por acá, alrededor del minuto 50). NS habló de "7 negaciones" "inaceptables" en el proyecto de despenalización, y de "3 afirmaciones" "mentirosas". Las "7 negaciones" son en realidad "4", porque la 3a, la 4ta, la 5ta y la 6ta se refieren a lo mismo: el Pacto de San José de Costa Rica. Pero de las 7, en realidad, no reviste interés ninguna. 

Por un lado, el Pacto de San José de Costa Rica, cansa ya decirlo, de ningún modo obstaculiza que se legisle sobre el aborto, dado que explícitamente, en su artículo 4, incorporó la idea de que la vida está protegida "en general, desde la concepción." Y lo hizo para permitir el acomodamiento de las diversas y razonables posiciones que tienen los Estados firmantes, en la materia. Ello, más allá de que la Corte Inter-Americana, en "Artavia Murillo", sostuvo que la protección del derecho a la vida era gradual e incremental, lo que por tanto habilita regulaciones de este derecho, y "balances" que deben considerar el peso de otros derechos más robustos (i.e., la salud de la madre), que puedan estar en conflicto con el primero (i.e., embrión en sus etapas iniciales). Esto es decir, el Pacto de San José de Costa Rica no inhabilita la legislación, por tanto no es cierto lo que sugiere NS: no se trata de una omisión, ni de un obstáculo a la legislación.

Lo mismo ocurre con el "Preámbulo de la Convención de Derechos del Niño", que habla de la "debida protección" a los derechos del niño, "tanto antes como después del nacimiento." La legislación sobre el aborto es perfectamente compatible con la toma de medidas destinadas a impedir, por ejemplo, abortos no deseados; o dirigidas a preservar la vida del feto, "debidamente" y de acuerdo con la situación del caso, y los derechos en conflicto que allí puedan estar en juego. Otra vez, no estamos frente a la consagración de ningún "derecho absoluto" (ni nada que se le parezca) insusceptible de regulación razonable. 

La ley 23849, por la que se incorpora la Convención de Derechos del Niño, establece una pauta interpretativa que, por un lado, no  modifica los contenidos de la Convención; que, conforme dijo la Corte Argentina en "FAL", no tiene el estatus de reserva formalmente realizada; y -en tanto pauta interpretativa- debe ser consistente con los demás criterios interpretativos a tomar en cuenta en la materia, en cada caso concreto. Es decir: no tenemos aquí otro argumento  jurídico decisivo, contundente o crucial, para la discusión en juego.

Finalmente, el mentado artículo 75 inc. 23 de la Constitución Argentina, y la "protección del niño" "desde el embarazo". Como en el caso del "Preámbulo de la Convención de Derechos del Niño": hay muchísimo que se puede hacer, por fuera del Derecho Penal, para proteger la vida de la persona por nacer, con medidas de acción positiva de cuidado; con información; con asistencia de los servicios de salud a la mujer embarazada; etc. (por ejemplo, como dijera Víctor Abramovich en su presentación, acá,  aprox. en 1.52). Y todo es compatible con una legislación del aborto que, en caso de conflicto grave entre los derechos de la mujer, y los del embrión en etapas tempranas, haga prevalecer los derechos de la mujer. Impresionante, por lo demás (entre las tantas "omisiones" de NS), que -como lo hiciera en relación con el caso "Artavia Murillo"), la omisión de sus referencias al caso "FAL", en la Argentina, como si la decisiva sentencia de la Corte Argentina en la materia, no tuviera relevancia alguna en este debate.

Mucho menos interesantes son las "3 afirmaciones" "mentirosas" que le endilga al proyecto de despenalización. Las afirmaciones cuestionadas tienen que ver con las referencias que hace el proyecto a la importancia del "cuidado del cuerpo de la mujer"; a la "autodeterminación" de la mujer; y al carácter "privado" de la decisión de la mujer. Todo ello, nos dice, olvidando los derechos del niño. Las referencias me parecen muy poco interesantes, porque ellas son, en el peor caso, reparables con obvias menciones a los "otros derechos" en juego; o falsas ("mentirosas") porque ellas no niegan, en absoluto, la existencia de otros derechos, ni -mucho menos- la importancia de proteger la vida intrauterina, de modos diversos, y en una cantidad innumerable de comunes casos. En definitiva, la intervención de NS, en el mejor de los casos, sirve para descalificar una versión paupérrima, y en ese sentido irreconocible, del proyecto de aborto hoy en discusión.

Y algo más: casos de desacuerdo moral, político y jurídico tan profundos como éste, no merecen ser decididos nunca a través de supuestas "cartas ganadoras" escondidas en el derecho; en conflicto con otras de igual o mayor peso; desconocidas para cualquier ciudadano medianamente informado; y dependientes de interpretaciones completamente controvertibles. Temas tan divisivos como el del aborto; sobre el que existen desacuerdos absolutamente razonables y basados en la buena fe; que son polémicos en todo el mundo; y sobre el que no es esperable que nos pongamos todos de acuerdo; deben resolverse no a través de formalismos jurídicos (que, insisto, los hay para todos lados, y en particular a favor de la posición pro-aborto), sino a través de una discusión abierta, franca y basada en argumentos.

En todo caso, el punto de fondo de esta entrada era otro. Bien avanzado el siglo XXI, seguimos arrastrando estos modos tan poco desafiantes, tan poco renovados, tan poco colaborativos, de hacer y pensar el derecho.

26 abr 2018

El debate sobre el aborto: éxito deliberativo

De las muchísimas cuestiones que surgen del riquìsimo debate sobre el aborto que en este tiempo tenemos, hay algunas que interesan en particular a los partidarios de la democracia deliberativa. Ante todo: hay valor en el debate que tenemos, por más que las exposiciones procedan una luego de la otra, sin intercambios entre los ponentes. Hay valor porque escuchamos muchas posturas diferentes, escuchamos ideas, presentaciones en general meditadas, que en muchos casos toman nota de las  anteriores exposiciones, y nosotros como espectadores tenemos la posibilidad de precisar, corregir y sofisticar nuestros propios argumentos, con el paso del tiempo. 

Lo que me interesa señalar, de todos modos, es otra cosa, y es el éxito que muestra el método deliberativo. En efecto, en estas semanas de debate nos hemos encontrado con cantidad de testimonios, muchos de ellos de personalidades de primera importancia política, cambiando su postura en torno al tema, luego de escuchar a los testimonios que llegan al espacio público. Por supuesto, parte de esos cambios pueden tener que ver con razones oportunistas y estratégicas. Pero ése es, precisamente, el llamado "valor civilizatorio de la hipocresía": es difícil sostener frente a otros ciertas ideas, cuando por ejemplo se reconoceno evidencian  como públicamente implausibles. Los cambios de opinión se pueden deber a muchas razones: mencioné la hipocresía y el oportunismo, pero también están la persuasión, el convencimiento, el paulatino cambio de clima. Exactamente de eso trata el debate: escuchamos, pensamos, nos abrimos a la posibilidad de cambiar de opinión. Con un plus: escuchar tantos cambios de opinión, en un tema como el del aborto, que debe ser el tema que encuentra más "irreductibles", resulta simplemente extraordinario. 

Debate sobre el aborto. La armada Brancaleone

Abramovich, Pinto, Puga, Braga, Di Corletto, Vaggione, Belsky, Asensio, Hopp, Pinto, Gullco, Garrido

https://www.youtube.com/watch?v=PDAv0O-paJU
https://www.youtube.com/watch?v=Qu0kwhl7Tng&t=4006s

Castells sobre izquierda, Lula y corrupción

https://www.clarin.com/opinion/lecciones-brasil-corrupcion-deslegitima-promesa_0_HyRKi_RhM.html

Interesante lo de Manuel Castells -que es Lulista- sobre la izquierda en la región:

"La cuestión de fondo es si la izquierda aprende la lección y puede regenerarse, entendiendo que aliarse con corruptos lleva a la corrupción y deslegitima su promesa. Jubilemos a Maquiavelo. La limpieza ética es la mejor política para una ciudadanía que dice basta."

24 abr 2018

23 abr 2018

Holanda es un narcoestado

https://www.clarin.com/politica/patricia-bullrich-holanda-narcoestado-mismos-funcionarios-dicen_0_Bkr_l6c2z.html

Excelente excusa para remover de una vez a la Ministra! El tiempo es hoy, el momento es ahora!

22 abr 2018

PROFESORAS Y PROFESORES DE DERECHO POR EL ABORTO LEGAL



Celebramos la apertura del debate en el Congreso para modernizar la regulación del aborto porque representa un avance en la obligación de respetar, promover y garantizar los derechos de las mujeres.
La legislación vigente desde hace casi un siglo, ya establece un conjunto de casos en los que el aborto es legal (ante el peligro para la vida o la salud de la mujer, o violación). Referirse de forma excluyente a normas que amparan la protección de la vida gestacional o al comienzo de la vida no aporta una comprensión completa de la cuestión, porque de las aludidas reglas no se desprende ninguna obligación estatal a la punición.

Las y los juristas aquí firmantes consideramos un deber profesional encarar este diálogo postergado para actualizar la legislación basándonos en la Ley fundamental y los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, sin ignorar la jurisprudencia nacional e internacional que ha interpretado estas normas.

Ni la Constitución ni los instrumentos internacionales de derechos humanos ni las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han establecido un deber de aplicar el derecho penal en relación al aborto. La CSJN en el fallo F., A.L. (2012) como la CoIDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), han afirmado el deber de conjugar los derechos de las personas a la dignidad, la igualdad y la libertad frente al interés en la protección de la vida gestacional. En el caso F., A.L., la CSJN ha considerado que la ponderación entre los derechos de las mujeres y la protección de la vida intrauterina es competencia del poder legislativo democrático. Nuestro Congreso evalúa hoy la regulación jurídica adoptada en 1921 que dio lugar a un régimen que ha vulnerado los derechos de las mujeres sin detener el incremento del número de abortos.

Nuestra Constitución exige que la regulación de los intereses en juego tome seriamente los derechos de las mujeres, ampliados en la reforma de 1994 con la prescripción de promover la igualdad entre los sexos contenida en el artículo 37, en el 75 inciso 23, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo.

El Congreso debe además tener en cuenta que diversos organismos internacionales de derechos humanos han reclamado a la Argentina el abandono del derecho penal en la regulación del aborto por resultar violatorio de derechos fundamentales de las mujeres. Deberá considerar, al mismo tiempo, que las democracias constitucionales más avanzadas tienden a reducir o abandonar la penalización, probadamente ineficaz.

Tomarse en serio el compromiso con la vida implica adoptar medidas efectivas para reducir los abortos inseguros: mejores políticas sociales, educación para la sexualidad, acceso a un menú amplio de opciones y consejerías anticonceptivas, servicios de aborto legal y un sistema integral de cuidados para que las personas vivan sus experiencias parentales en un contexto de igualdad. El derecho penal no es el camino.

Víctor Abramovich (Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Lanús)
Hugo Acciarri (Universidad Nacional del Sur)
Javier Aga (Decano Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Litoral) Marcelo Alegre (Universidad de Buenos Aires)
Gonzalo Alvarez (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Alvarez (Universidad Autónoma de Madrid)
Gabriel Ignacio Anitua (UBA/UNPaz)
Sebastián Arruiz (Universidad Nacional del Sur)
Virginia Badino (Universidad de Buenos Aires)
Mary Beloff (Universidad de Buenos Aires)
Fabiana Berardi (Universidad Nacional de la Pampa)
Paola Bergallo (Universidad Torcuato Di Tella, CONICET)
Cecilia Bertole (Universidad Nacional de la Pampa)
Juan Bertomeu (Instituto Tecnológico Autónomo de México)
Mónica Blanco (Universidad Nacional del Sur)
Cristina Bonavento (Universidad Nacional del Sur)
Hernán Bouvier (Universidad Nacional del Sur)
Emiliano Buis (Universidad de Buenos Aires)
Eugenio Bulygin (ExDecano Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Alejandro Salvador Cantaro (Universidad Nacional del Sur)
Ricardo Caracciolo (Universidad Nacional de Córdoba)
Nancy Cardinaux (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Carlos Alberto Carnevale (Universidad Nacional del Sur)
Laura Clérico (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Lucía Colombato (Universidad Nacional de la Pampa)
María Graciela Cortazar (Universidad Nacional del Sur)
Aníbal D’Auria (Universidad de Buenos Aires)
Pablo Di Geronimo (Universidad Nacional del Sur)
Carolina Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Diego Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Carlos Espósito (Universidad Autónoma de Madrid)
Martín Farrell (Universidad de Buenos Aires)
Raúl Gustavo Ferreyra (Universidad de Buenos Aires)
Sandra Frustagli (Universidad Nacional de Rosario)
Silvia Gabriel (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires-Universidad Torcuato Di Tella) Mariano Genovesi (Universidad de Buenos Aires)
Laura Giosa (Decana Universidad Nacional del Centro, Universidad de Buenos Aires) Marisa Herrera (CONICET, Universidad de Buenos Aires)
Matías Irigoyen Testa (Universidad Nacional del Sur)
Aída Kemelmajer (Universidad Nacional de Cuyo, Academia de Derecho)
Máximo Langer (University of California Los Angeles-Derecho)
Adelina Loiano (Universidad de Buenos Aires)
Natalia Luterstein (Universidad de Buenos Aires)
Julio Maier (Universidad de Buenos Aires)
María Amelia Marchisone (Universidad Nacional de San Luis)
Florencia Marotta-Wurgler (New York University)
Francisco Marull (Universidad Nacional de la Pampa)
Claudio Martyniuk (Universidad de Buenos Aires)
Alejandro Osio (Universidad Nacional de la Pampa)
Laura Pautassi (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
María Victoria Pellegrini (Universidad Nacional del Sur)
Mónica Pinto (exDecana Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Marcelo Raffin (Universidad de Buenos Aires)
Maximiliano Rusconi (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Saba (Universidad de Buenos Aires-Universidad de Palermo)
María Victoria Schiro (Universidad Nacional del Centro)
Martín Sigal (Centro de Derechos Humanos, UBA-Derecho)
Ignacio Tedesco (Universidad de Buenos Aires)
Pamela Tolosa (Decana Facultad de Derecho, Universidad de Bahía Blanca)
Eduardo Rivera López (Universidad Torcuato Di Tella)
Andrés Rosetti (Universidad Nacional de Córdoba)
Guillermo Treacy (Universidad de Buenos Aires)
Leandro Vergara (Universidad de Buenos Aires-Decano Universidad de Palerrmo)
Marta Vigevano (Universidad de Buenos Aires)
Guillermina Zabalza (Universidad Nacional del Centro)
Raúl Eugenio Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Zimmerman (Universidad de Buenos Aires)

17 abr 2018

Nueva sesión sobre el aborto, en Diputados

Buenos testimonios de Agustina R.M., y Natalia V. Felicitaciones a ellas!

12 abr 2018

Tremenda columna sobre Lula

De lo mejor escrito sobre el tema, en El País, acá

Presentación sobre el aborto en el Congreso




Dado que ya se han expuesto muchos de los argumentos más importantes y conocidos a favor de la despenalización del aborto, quisiera concentrarme en tres cuestiones menos exploradas, relacionadas con las ideas de democracia, derechos, e interpretación del derecho.

Comienzo haciendo referencia a la cuestión democrática, que sintetizo en este argumento: la validez jurídica de una norma depende de que ella se apruebe con el acuerdo de las personas a las que la norma afecta. Para decir lo mismo con un ejemplo: si en la Sudáfrica de hoy rigiera una ley sobre la discriminación racial, escrita exclusivamente por la minoría blanca, ello no representaría, simplemente, un insulto legislativo hacia la mayoría de color. Estaríamos frente a una ley afectada en su validez jurídica, que debería ser repudiada en términos democráticos. Y ello así, porque la validez de una ley no deriva de la mera circunstancia de que una determinada cantidad de manos se levanten al mismo tiempo para sancionarla. La vigencia de una ley puede depender de la fuerza en que se apoya; pero su validez –que es lo que nos importa- depende del acuerdo democrático que la sostiene. Se trata de un principio ya instalado en el derecho argentino. Piénsese en las obligaciones que fija la Constitución, en relación con las comunidades indígenas, en el art. 75 inc. 17 de la Constitución, o a través las exigencias del Convenio 169 de la OIT: hoy, en la Argentina, las normas que afectan a tales comunidades no son válidas, si sus miembros no son consultados por anticipado.

La normativa que rige el aborto en la Argentina, es producto de un acuerdo celebrado en 1921, por varones acomodados y de religión católica, en la mayoría de los casos. No se trata de que los varones y los católicos no deban formar parte del acuerdo al que hoy podamos llegar sobre el aborto. Se trata de que ellos no pueden seguir siendo dueños exclusivos de ese acuerdo, menos aún marginando a quienes más van a sufrir las consecuencias de lo que ellos decidan. Por lo dicho, las normas que regulan el aborto en la Argentina, no son sólo vetustas o desafortunadas. Se trata de normas impugnables jurídicamente, y que este Congreso tiene la obligación de reemplazar -reemplazar por otras, informadas, ahora sí, por la voz de una diversidad antes ignorada. Al respecto, la legislatura deberá tomar nota, de una vez por todas, del histórico compromiso asumido por nuestra Constitución a favor de los derechos de las mujeres. Léanse, sino, artículos como el 37, o el 75 inc. 33, en su reclamo por una “igualdad real de oportunidades”, o en su insistencia (y esto es notable, por segunda vez en el mismo texto) sobre la promoción de acciones positivas para las mujeres. Pocos documentos en el mundo, como nuestra Constitución, han puesto su foco tan claramente sobre las mujeres, para definir, a partir de ellas, cuáles son las precondiciones que debe cumplir todo acuerdo democrático. La legislación sobre el aborto, en consecuencia, debe aprobarse atendiendo a esos claros reclamos constitucionales.

Luego de estas notas sobre el principio democrático, querría decir algo sobre la cuestión de los derechos. Contra la tradición del derecho natural, conviene decir que los derechos no se descubren en el firmamento, como las estrellas o los planetas. Por el contrario, y como dijera Carlos Nino,  los derechos representan uno de los más grandes inventos de la humanidad –son creaciones nuestras. Por ello tenemos el deber de discutir sobre los derechos, como aquí lo venimos haciendo.

En segundo lugar, diría algo relacionado con la posibilidad de decidir democráticamente sobre los derechos. Hoy existe una clara mayoría social que apoya el aborto, por lo cual los demócratas que estamos a favor de la despenalización podríamos ahorrarnos el esfuerzo argumentativo, llamar a una consulta popular, e imponer por la fuerza de la democracia nuestra decisión sobre los restantes. Pero no es eso lo que debemos hacer, ni es lo que estamos haciendo: debemos resolver los profundos desacuerdos que tenemos sobre los derechos, no a través de la fuerza, sino conversando democráticamente. No debemos hacer nosotros lo que una minoría ha venido haciendo hace siglos, con los derechos de las mujeres.

Cuando reconocemos el derecho fundamental que tenemos, de discutir y regular los derechos, avanzamos de un modo significativo en discusiones como las que aquí se celebran. Permítanme dar un ejemplo de lo que digo: en su presentación frente a esta Sala, la constitucionalista María Angélica Gelli dio uno de los pocos argumentos contrarios al aborto merecedores de atención. Ella sostuvo que quienes defienden el aborto a partir del art. 19, construyen su postura asumiendo que dicho artículo sólo habla del principio de autonomía, y olvidando que el mismo establece un límite fuerte en el "daño sobre terceros" El problema del argumento de Gelli (que depende del controvertido supuesto según el cual el embrión es constitucionalmente un tercero) es que desestima nuestro derecho a regular los derechos –a regular, en este caso, el "daño a terceros". Para que se entienda lo que digo: el art. 19 de ningún modo establece que nuestras acciones no pueden afectar a terceros; ni dice que toda acción que perjudique a un tercero deba resultar prohibida o penada. Por ejemplo, el derecho de huelga, como el derecho a la crítica política, están constitucionalmente protegidos, por más que su ejercicio legítimo pueda perjudicar muchísimo a muchos terceros. Más todavía, en casos como los citados, la protección del derecho original (a la expresión, o a la huelga) puede desplazar por completo al derecho afectado de los terceros (por ejemplo, mi derecho a la crítica política es susceptible de desplazar por completo el derecho al honor del funcionario público involucrado). Todo depende, entonces, del tipo de derechos de los que hablamos, y de las formas particulares en que los regulemos. La discusión no se termina, entonces, sino que recién comienza, cuando se alude a los daños sobre terceros.

Finalmente, me referiré brevemente a la cuestión interpretativa. De las muchas teorías que hoy coexisten, en materia interpretativa, hay dos en particular que se destacan. Por un lado, encontramos a quienes consideran que la interpretación constitucional es una ciencia que se encuentra a cargo de los científicos del derecho. Por otro lado, muchos pensamos que la interpretación del derecho depende de nuestros más profundos acuerdos colectivos. En estos días, escuchamos numerosas posturas del primer tipo: juristas que interpretan a la Constitución combinando normas de jerarquía por completo disímil, y ofreciendo datos inverosímiles: juristas que al final del día nos revelan el significado verdadero del derecho, que ellos conocen y todos los demás, supuestamente, desconocemos.

Piénsese, por caso, en la argumentación presentada aquí por Rodolfo Barra. Barra ofreció una lectura interpretativa que convierte al bloque constitucional en un manojo de reglas estrictas con respuestas cerradas. Presentó como universal una posición que era la suya propia; extraña para cualquier otro; ciega a la jurisprudencia de nuestra Corte; y ajena a lo dicho por la Corte Interamericana. Si se me permite, se trató de un ejercicio similar al de épocas pasadas, cuando encontrara en la Constitución un derecho de re-reelección que ningún otro sabía que estaba. Pero el punto que quiero hacer es otro. Quiero decirle a los legos que pueden quedarse tranquilos: la Constitución no es, como la presentan algunos, un coto de caza con acceso restringido. Mucho menos en casos como éstos, en los que no hablamos de reglas fijas, sino de estándares abiertos -autonomía, igualdad, daños- que hacen un llamado para que, entre todos, argumentemos. El significado de la Constitución, en casos como el del aborto, caracterizados por un profundo desacuerdo moral que nos atraviesa enteros, no debe entenderse nunca como dependiente de códigos secretos; conversaciones privadas; o historias que desconocemos. El significado de la Constitución depende de los acuerdos a los que lleguemos, de forma abierta, inclusiva y franca. Por ello mismo, definir hoy lo que dice nuestro derecho, en materia de aborto, exige que escuchemos con especial cuidado a las voces que hasta hoy hemos acallado: las voces de las abusadas, las explotadas, las maltratadas, las humilladas y las ofendidas. La legislación del aborto, que hoy tenemos, como la que autoriza disparidades salariales, o la que se desentiende de la violencia de género, son resultado directo de esa exclusión que viene dándose en los hechos. La igualdad necesita de otro derecho. Otro derecho debe ser posible.

11 abr 2018

Mañana en el Congreso

Mañana jueves, desde las 930 de la mañana, en el Congreso, discutiendo sobre el aborto

10 abr 2018

El argumento de Gelli sobre el "daño a terceros"

La querida colega M.A.Gelli, en su exposición "contra" el derecho al aborto (puede verse alrededor del min. 23, acá), critica a algunos amigxs, en la lectura que hacen del art. 19, y el derecho a la privacidad (Gelli menciona otros argumentos, pero me concentro en éste, que me parece el único realmente sustantivo). Quienes defienden el aborto a partir del art. 19 -señala Gelli- construyen su argumento asumiendo que el artículo sólo habla del principio de autonomía, y levantan desde allí un sistema entero destinado a proteger la autodeterminación de la mujer. Se olvidan, sin embargo -agrega- que el art. 19 establece un límite a la autonomía, en el "daño a terceros". La presencia de una "persona humana," entonces, impediría el avance o la simple consagración del derecho a la autonomía, ya que de ese modo, lo que parecía una acción "privada" permisible, colisiona en verdad con los derechos de un tercero.

Ahora bien (más allá de que su argumento depende de una noción polémica de "persona humana"), no entiendo el sentido y no veo el peso, del argumento de "daño a terceros" de Gelli (que me recuerda a los tristes momentos en que teníamos que defender el derecho a la protesta -aquí también, debo decir, en crítica a M.A.G.). Lo que hace la Constitución en el art. 19 es proteger "las acciones privadas" de las personas que de ningún modo "perjudiquen a un tercero", definiendo de ese modo a la idea de la autonomía. Ello no significa que las acciones de las personas no puedan perjudicar (constitucionalmente) a un tercero; ni que toda acción que perjudique a un tercero deba considerarse prohibida. Como siempre: el derecho de huelga está constitucionalmente protegido, aunque su ejercicio legítimo puede perjudicar muchísimo a muchísimos terceros. La crítica política radical, o la caricatura, pueden -como sabemos- destrozar la carrera pública de un candidato, o aún de un Presidente. Pero nada de todo eso significa que no se pueda "perjudicar" a terceros, de un modo constitucionalmente amparado; ni implica, en absoluto, que no puedan regularse legalmente los modos permisibles de la afectación a terceros (i.e., regular las ofensas al honor, conforme a si la persona afectada es un funcionario público; una figura pública; o un simple particular; etc.). En definitiva, se puede defender la autodeterminación de la mujer, y regular cualquier afectación real, potencial, posible, sobre terceros. Más todavía, en honor de la autonomía, esa regulación puede implicar el completo desplazamiento del derecho del tercero involucrado (i.e., se acepta que la crítica política desplace el afectado derecho al honor del funcionario público).

Aborto: Los debates de hoy


qué generación: Paola, Marcelo, Martín!

Hoy en el Congreso: Alegre sobre el aborto

Vamos compañero!

Exposición sobre la despenalización del aborto en la Cámara de Diputados.
Marcelo Alegre (UBA)

1. No hay honor mayor para un ciudadano que ser consultado por las y los representantes del pueblo. Nada tengo que agregar sobre las razones para el aborto legal dadas por las mujeres que hace años vienen bregando por este avance, que significaría, tal vez, nuestra entrada jurídica al mundo desarrollado. Sí quisiera referirme al contexto en qué se da este debate, la necesidad de buscar puntos de coincidencia y entender los límites del Congreso en esta materia.

2. El primer punto de coincidencia es que todos, de uno u otro lado, queremos que se produzcan menos abortos. Lo que debemos resolver es cuál es el camino más eficaz para este fin ante el fracaso evidente de la criminalización, que al hacer de muchos abortos una práctica clandestina ha venido poniendo en riesgo la vida, la salud y la autonomía de las mujeres. Las democracias más desarrolladas tienden a reducir los abortos concentrando sus recursos (siempre limitados) en políticas de salud, sociales, educativas, etc. El Dreceho Penal no es la solución.

3. La apertura de este debate no implica que el Congreso pueda legislar en cualquier sentido. Existen límites constitucionales a este debate. Ni la Constitución ni los tratados exigen criminalizar los abortos, como quedó claro en la discusión en la Convención de 1994. Los juristas tienen derecho a brindar su propia lectura de la Constitución y los tratados, pero tenemos la responsabilidad profesional de no ignorar la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana, que han dicho que la criminalizacion absoluta, que muchos aún defienden, viola los derechos humanos de las mujeres.

4. Quienes se oponen a modernizar nuestra legislación insisten con la idea de que los embriones y fetos son “niños pequeños”. Este Congreso no puede derogar la Ley de Gravedad, y tampoco puede transformar un embrión en un niño. Si tomamos en serio este argumento de que el embrión es un niño, de él se seguirían algunas consecuencias absurdas (deberíamos celebrar los cumpleaños 9 meses antes) pero sobre todo algunas consecuencias terriblemente crueles con las mujeres. Si el embrión es un niño pequeño, el aborto debería castigarse como un homicidio y deberían eliminarse las excepciones hoy vigentes. Ninguna mujer podría abortar, incluso en caso de haber sido violada o si su salud corriese riesgos. Y en caso de riesgo para la vida, lo consistente sería tirar una moneda. ¿Por qué insisten con un argumento cuyas implicancias son absurdas, y que conllevaría a retrasar el reloj de la historia un siglo, al momento anterior a 1921 en que se reconocieron permisos para ciertos abortos? Este es el momento para la moderación y el encuentro. Si la penalización ha fracasado, si se trata de una norma casi en desuso, ¿por qué insistir con la estrategia represiva? ¿No será tal vez que la única motivación es el extremismo ideológico?

5. Esta discusión implica un paso más en la lenta secularización jurídica de la Argentina, el proceso por el cual la sociedad asume la regulación de sus problemas, dejando de lado el rol tutelar de una religión en la vida civil. Algunos hitos son: Las reformas al clero de Bernardino Rivadavia, la Constitución de 1853 en la que la mayoría liberal impuso el respeto a la libertad de cultos y limitó la relación entre Estado y catolicismo al plano económico; la ley 1420 que prohibió la enseñanza religiosa en horario de clases, la ley de divorcio, la ley de matrimonio igualitario. Todas estas normas tienen en común el rechazo a la imposición a la sociedad de las pautas morales de una religión. Ahora bien, todos estos logros fueron protagonizados por una mayoría católica y pluralista, sin la cual el progreso sería mucho más lento. Hoy la mayoría católica y tolerante debe protagonizar este nuevo avance. En 2018 la Iglesia no puede pretender seguir regulando la sexualidad y la reproducción de una sociedad plural, tolerante y multirreligiosa.

6. Ojalé este debate aporte elementos para que el gobierno apoye la despenalización sin reservas. El Presidente se ha definido como un feminista tardío. El feminismo es incompatible con la penalización del aborto, que juega un rol clave en la subordinación de las mujeres, afirmando el dominio estatal sobre sus cuerpos, limitando su libertad reproductiva, y acentuando su desigualdad de oportunidades. Esperemos que finalmente el Presidente abandone el eslogan “Estoy por la vida”, que no es más que un insulto y acompañe y respalde como corresponde a sus ministros de Salud y Seguridad, que ya se han pronunciado sobre la irracionalidad de penar los abortos.

7 Este tema exige una alta responsabilidad política. Se ha dicho que los legisladores deben votar con libertad de conciencia. En esta cuestión no está en juego la conciencia. Un ejemplo de problema de conciencia es qué le diríamos a una hija que considera abortar. Sería necio pretender legislar una respuesta única a esa situación.

Pero la cuestión a resolver por el Congreso es muy diferente: ¿Debemos continuar como sociedad utilizando la fuerza del Estado para amenazar con una pena a las mujeres que abortan? Esta es una cuestión política, que afecta a religiosos y no religiosos. Por lo tanto los partidos deben pronunciarse orgánicamente.

8. Una segunda manera de eludir la responsabilidad es proponer, en esta etapa, un referendum. Un referendum es un último recurso, cuando las instituciones representativas han fracasado. No nos adelantemos. Que los representantes trabajen, cumplan su rol de deliberar y legislar y no le devuelvan la pelota a la sociedad.

8. Termino con una cita de un gran estadista, profundamente católico pero cuyo compromiso con el derecho, con la igualdad, con la libertad, siempre estuvo por encima de su pertenencia religiosa. “Estamos defendiendo la vida y estamos trabajando de la manera más importante, que es la única que concebimos como posible para que se evite la tragedia del aborto, pero no a través de la penalización, sino del auxilio y la asistencia del Estado argentino” (Raúl Alfonsín, 1994)

8 abr 2018

Lula libre (pd: Malamud)



Unas pocas, breves, reflexiones personales sobre la cárcel a Lula

La prisión a Lula no me satisface, por varias razones, empezando por la más básica, y es que no creo en el poder disuasivo de la cárcel, ni la considero una buena herramienta para reprochar nada a nadie. Me parece un resabio de irracionalidad pre-moderna,

Políticamente, la prisión a Lula tampoco me alegra porque –más allá de todo lo que legítimamente puede reprochársele a Lula- él llegó a simbolizar la posibilidad de la integración social a través de la política; en donde él mismo corporizó la posibilidad del cambio social “desde abajo.”

Las “discusiones” que se han promovido en estos días, desde la izquierda, en contra del proceso a Lula, generan una enorme tristeza, y dan para pensar que no tenemos salida decente desde la izquierda. Para negar lo que no le gusta –la corrupción atroz; la derechización del PT; el valor del proceso a Lula- la izquierda sigue pasando de la ceguera (“no veo lo que no quiero ver”), a la lectura conspirativa (“los militares, el sionismo y los medios, en combinación con los Estados Unidos…”), al malabarismo técnico-jurídico, del que se mofaría en cualquier otro caso.

De lo mucho que habría que decir  respecto de quienes vienen condenando a Lula (uno tras otro), diría lo siguiente: Moro no es un juez de derechas, ni corrupto, sino un juez de perfil alto, admirador del “mani pulite” italiano. La Cámara Federal que condenó con sentencia firme a Lula, lo hizo en un proceso absolutamente impecable, y a través de un grupo de jueces no-partidarios e irreprochables (quien niegue este hecho crucial, por favor, que aporte algún buen dato). Finalmente, Lula acaba de perder el hábeas corpus en el Supremo Tribunal Federal con el voto en contra de jueces decentes, nombrados por él (¡!): Fachin, Fux, Barroso, Carmen Lucia, y Rosa Weber. Mientras tanto, los votos a favor de Lula, fueron por jueces nombrados por la oposición (supuestamente golpista): Marco Aurelio, Celso de Mello, y Gilmar Mendes, el juez más controvertido (uno de los pocos que carga con graves acusaciones de corrupción sobre sus espaldas). Es decir, quien quiera decir que la condena a Lula provino de jueces políticamente dependientes, habla pensando en la Argentina, y no informado a partir de Brasil. Y quien quiere asociar a las decisiones del máximo tribunal con una conspiración de la derecha golpista, tiene un caso difícil: los votos debían haber sido exactamente al revés!!!

Quien quiera leer el reciente fallo del STF, lo encuentra acá:
http://thomsonreuterslatam.com/wp-content/uploads/2017/07/sentenc3a7a-lula.pdf y un excelente resumen de la prueba documental encontrada, en el parágrafo 418 (gracias Eze M.). No se ve en absoluto la gran arbitrariedad que algunos denuncian, y se desmiente la idea acerca de la "ausencia de prueba".

Dos sobre Lula y el PT: una por izquierda, y otra por derecha. Primero, por izquierda. Es imperdonable, inaceptable, intolerable, que un líder de izquierda se haya involucrado tanto (él y con él a toda la izquierda) en actos de corrupción, como lo hizo Lula. No lo digo por el caso del tríplex, que me tiene sin cuidado, sino por haber montado, con José Dirceu, el “mensalao”(10.000 US por mes, financiado por bancos, a los legisladores que compraban –desde el 2003 al 2005, en que estalla el escándalo, al menos). Así se apuntala y fortalece a la clase política corrupta que hoy todos denunciamos como vergüenza mundial. El monstruo actual tiene mucho que ver con la creación de corrupción de ayer, inédita en la historia de Brasil (es interesante el testimonio de Fernando H. Cardoso al respecto: él, que no era ningún santo, no podía creer los límites que se había animado a atravesar el “mensalao”).

La otra sobre Lula y el PT, desde la derecha (aunque la consolidación de una clase corrupta es de por sí un gesto indigno de la izquierda): Por influencia de Lula y de su partido, Dilma llegó al gobierno con Michel Temer de vicepresidente; el banquero Joaquim Levy en Hacienda; y Nelson Barbosa, también de derechas, en Planificación.*1 Es decir: a la lectura sobre la “conspiración de la derecha,” debe advertírsele que ni el programa económico de derechas que hoy rige, ni mucho menos el impresentable de Michel Temer, fueron inventos o imposiciones de la derecha. Se trató del típico caso de la izquierda devenida, a su pesar, con gusto o con sarna, paulatinamente en derecha.

Políticamente, no veo nada peor en Brasil que la derecha actual en el gobierno, a la vez que no recuerdo un clima político más contaminado de racismo y clasismo en ese país. Al mismo tiempo, deseo larga vida (y recuperación definitiva) para las políticas de integración social promovidas por Lula, en su momento: la memoria del pueblo no olvida ni olvidará nunca lo bueno que se hiciera desde el gobierno de Lula. Sin embargo, el precio a pagar no puede ser nunca el que la izquierda pagó con creces: primero entregó la decencia; y luego, a sus propios compromisos ideológicos. 


(*1 Aunque repudió la decisión del STF, Myriam Bregman sostuvo, de modo coincidente "Esto lo decimos siendo desde la izquierda opositores a Lula y su partido por tener responsabilidad política en todo el desarrollo de los acontecimientos y el avance de la derecha, empezando porque han gobernado con ella").

pd.: Interesante artículo de Andrés Malamud sobre el tema, acá

7 abr 2018

El huevo de la serpiente

Mucho de lo "nuevo" y "malo," acá
https://www.lanacion.com.ar/2123452-correo-la-agn-ignoro-un-informe-critico-hacia-el-gobierno

"La Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó dos informes sobre la deuda del Correo, la firma que administra la familia Macri, pero evitó pronunciarse sobre el concurso que tramita en la Justicia, el expediente judicial que generó un escándalo hace un año."

6 abr 2018

Cómo no pensar la justicia en Brasil

https://www.pagina12.com.ar/106129-ficciones-judiciales (texto de E.Barcesat, en P12)

Ejemplo de jurista argentino, en el periodismo argentino, hablando del derecho extranjero: comentario vacuo, superficial, sin un dato, mal escrito, apresurado, demagógico, sobre-actuado, lleno de adjetivos, carente de ideas, políticamente sesgado, interesado únicamente en decir que "todo es lo mismo," y que la justicia brasileña reproduce las vergüenzas (actuales, porque las pasadas no las veía) de la justicia argentina. El jurista infiere lo que se le ocurre, de lo que tiene ganas, para llegar a la conclusión que ya tenía pensada, antes de confrontar los hechos ("Qué le impuso a la magistrada apartarse de su propia doctrina? Ciertamente, la infición del poder político, mediático –y también militar"). Todo el artículo fue escrito para concluir con esta frase: "Igual ocurre en la Argentina, con la persecución política a los funcionarios de mayor jerarquía del ex gobierno". Artículo-papelón, pero al mismo tiempo típico en cierta clase de "profesionales" locales, afectados todavía por el virus de la década anterior. 

Lo cierto es que los jueces, en Brasil, se eligen a través de concursos muy exigentes, de un modo (tal vez demasiado) profesionalizado, que evita lo que es distintivo de países como el nuestro, Bolivia, Venezuela o Ecuador, en donde la selección de los jueces tiene un carácter abiertamente político, lo cual ayuda a generar (junto con otros pésimos incentivos, que incluyen a la actuación de los servicios de inteligencia), y como resultado esperable, la politización de la justicia, vínculos directos y estables con el poder.

En los hechos, el TSF de Brasil tomó una decisión que estaba habilitada a tomar; que hubiera sido polémica en cualquier caso; que fue sostenida por algunos de sus mejores integrantes (incluyendo a Barroso, Fachín, Carmen Antunes), honestos y bien formados; y rechazada en sus votos por algunos de sus miembros más cuestionados, incluyendo al personaje más cuestionado y polémico del tribunal (Gilmar M.), que lideró la votación A FAVOR de Lula. En sus instancias inferiores, la justicia brasileña combina jueces probos, progresistas, honestos, con jueces muy conservadores, burocráticos, y profesionales. Un poco de todo, pero, subrayaría, con ausencia mayor de lo que en la Argentina es presencia mayor: jueces preparados para servir a quienes los nombraron, o interesados en no ser sujetos a sanciones por el poder de turno.

En definitiva, otra falta de respeto, propia del derecho y el periodismo locales. 

4 abr 2018

Gradualismo/ Independencia Judicial/ Más democracia/

Reportaje extenso y amable, que me hacen en Nuevos Papeles, acá Gracias Danila!

3 abr 2018

DCA y unas declaraciones penosas: Zaffaroni, Nino y la cultura garantista

Este nuevo, largo reportaje a Diana Cohen Agrest resulta sorprendente, para decirlo de un modo elegante. En particular, sorprendente para cualquiera más o menos familiarizado con el derecho, la filosofía jurídica, y la teoría penal en particular. Otra vez: se trata de una mujer que sufrió una pérdida gravísima (la peor posible) e irreparable. Pero ello no puede amparar sus graves dichos en materia penal.


Una variante más del "todo es lo mismo" y del "todo vale," en el reportaje se confunde todo, mientras impunemente se van afirmando falsedades; proclamando como verdades errores; dando por sentados hechos inverosímiles. Enumero (y comento) algunos:

* "Cuando Alfonsín asumió el poder, se comenzó a confundir la autoridad con el autoritarismo" Es una afirmación insólita luego de la dictadura: teníamos todos muy claro lo que habían sido los extremos del autoritarismo. Y agrega "Se intentó invertir todos los valores": quién? Alfonsín?? Nino??

* "Nino defendía la función disuasiva de la pena". Nino defendía una "teoría consensual" de la pena, que no negaba la disuasión, pero que tenía su centro en otro lugar, vinculado con sus estudios sobre la autonomía de la persona.

* "Voy a decir algo para unir a los seguidores de Zaffaroni y de Nino: la teoría de Hans Kelsen...sostiene que al cometerse un delito se transgrede la norma...De modo que un delito donde se viola a una mujer, se mata o se secuestra se transforma simplemente en "transgresión de la norma". Allí desaprecen las personas". Toda esta afirmación es un delirio, y peligroso. A Kelsen lo siguen algunos, para explicar o describir al derecho, no por su visión sobre la pena. Y la afirmación sobre la "transgresión de la norma" que reemplaza a las personas es de una irresponsabilidad que asusta.

"Aquí en la Argentina se mata...gracias en parte a la doctrina de Zaffaroni". Siendo Zaffaroni alguien con quien tengo muchas diferencias, esta afirmación es de una gravedad atroz: reflexionar, en particular, sobre los derechos de los delincuentes (que son seres humanos, por si debe aclarárselo), nada dice a favor de que alguien mate a otro, o que la muerte esté bien. Por los demás, las reformas a los Códigos Penales en las que trabajó Zaffaroni estuvieron muy lejos de quitar la pena por homicidios o secuestros o violaciones, por ejemplo.

"El ideal [de la pena propuesto por] Zaffaroni...efectivamente se cumplió...porque si existen Justicia Legítima, corrupción en el sistema penal y jueces comprados...es en gran medida por ese concepto." Otra gran muestra de cómo mezclar todo con todo, ensuciando personas y teorías que no me gustan en el camino. Qué tiene que ver una cosa con la otra? Qué tiene que ver el reconocimiento de que la pena sirve para poco, con la corrupción, los jueces comprados, Justicia Legítima. Ya estamos en un nivel de mala fe serio, que debería repararse (también el periodista JFD debería haber intervenido en este tipo de casos, para no aceptar afirmaciones temerarias de este tipo).

"El buenismo" consitiría en "justificar al victimario en que, por su condición social, no podía hacer otra cosa". Ejemplo tristísimo de la crítica propia de DCA. Puede haber gente tonta, y jueces corruptos, pero estamos hablando en un contexto en donde las cárceles están más pobladas que nunca en la historia argentina. Dónde está el buenismo??

"La cárcel.. tiene por objetivo la reinsercción social, pero la condena es a plazos. Qué pasa si un violador...no se rehabilitó?...lo deben largar igual" Es al revés: como la cárcel no está ayudando a la rehabilitación, lo que debe repensarse es la cárcel. Sin cambiar la cárcel o el modo en que la concebimos, el método de DCA nos llevaría a mantener a las personas detenidas indefinidamente,. Ello porque no pueden rehabilitarse nunca, en las condiciones presentes.

Penosísimo