12 nov 2020

El fallo de la Corte y la "conversación entre iguales"

 


Publicado hoy en Clarín, acá: 

https://www.clarin.com/opinion/proposito-fallo-corte_0_KRG5rIaKQ.html

Frecuentemente, quienes concebimos al derecho como “una conversación entre iguales”, recibimos una pregunta que esconde también una crítica. La pregunta que se nos formula es de este tipo: “Qué significa esa noción tan abstracta y extraña, la de la conversación entre iguales?”. La crítica implícita en dicha pregunta viene a decir: “Y qué tiene que ver todo eso con nosotros, hoy, en la Argentina?”

Contra lo que tales cuestionamientos sugieren, sin embargo, lo cierto es que cotidianamente nos encontramos con ejemplos de lo que es, lo que no es, y lo que podría ser la “conversación entre iguales”. En la Argentina tuvimos un buen indicio de lo que podía ser ese diálogo entre todos, en los debates sobre el aborto del 2018, que se extendieron a calles, plazas y escuelas. En Chile está ocurriendo algo similar con el debate sobre la reforma constitucional, del que la ciudadanía se ha apropiado protagónicamente. 

Las distintas ramas de gobierno (las secciones políticas y el Poder Judicial) pueden y deben tener un papel central en la promoción del debate colectivo, que debe traducirse, también, en un trabajo cooperativo entre ellas. En nuestro país, políticos y jueces supieron articular atractivos “diálogos entre poderes” en casos excepcionales, como los relacionados con la política de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Perdieron, sin embargo, cruciales oportunidades de seguir “conversando” en otros casos de extraordinaria importancia. En estos tiempos difíciles, por ejemplo, políticos y jueces debieron haberse sentado juntos para pensar de qué modo combinar mejor las necesidades establecidas por la pandemia (hasta dónde llegar, por ejemplo, en la restricción de derechos constitucionales; o cómo proteger hoy, por caso, a grupos particulares -como el de los presos- que viven en condiciones de hacinamiento?) Sin embargo, nuestros funcionarios prefirieron atenerse a las pautas de un vínculo rígido y agonal, caracterizado por los celos, la sospecha y el reproche mutuo.

La propia Corte Suprema ha tenido -y perdido- grandes oportunidades para participar en ese diálogo compartido. Recientemente, y por ejemplo, ella tuvo la posibilidad de continuar la conversación constitucional en un caso tan actual e importante como el referido a los “traslados” de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. La Corte pudo intervenir, en este caso, de un modo más generoso, más transparente, y más solidario, involucrándose en la reflexión común sobre los límites de nuestras reglas de juego. Prefirió, en cambio, cuidar de ella misma, acusando al resto de no haberla entendido.

Resumo muy brevemente los hechos del caso: dos años atrás, el entonces Ministro de Justicia tomó una iniciativa plausible, destinada a evitar una (nueva) decisión contraria a derecho de su Ministerio, y presentó para ello una consulta a la Corte. El Ministro le pidió al tribunal que aclarara qué podía hacer y qué no, en relación con los “traslados de jueces” que se proponía realizar. A través de la hoy famosa Acordada 7, la Corte respondió a las inquietudes del Ministro. El problema surgió ahora, cuando el actual gobierno impugnó algunos de aquellos “traslados,” hechos -aparentemente- en conformidad con las pautas definidas por la Corte. Los jueces hoy cuestionados presentaron entonces su queja ante el máximo tribunal, recordándole lo que sus miembros habían ya dicho.

La Corte debió haber asumido la presentación de los jueces impugnados como lo que era: una gran invitación para continuar la conversación pública sobre cómo interpretar el contenido de las reglas de juego de nuestra democracia. Pudo hacerlo -debió hacerlo- desde el privilegiado lugar que ocupa, en tanto última conocedora de las quejas y demandas de quienes se sienten maltratados por el derecho. La Corte pudo habernos dicho, por ejemplo, “ya me pronuncié sobre aquello de lo que me están preguntando”. Inmediatamente luego, pudo haber agregado: “pero entiendo que estamos todos disconformes con la bien establecida práctica de los traslados judiciales, y que debemos ponerle límites.” Más todavía, la Corte pudo habernos sugerido “una manera posible, y ajustada a la Constitución, de lidiar con los traslados ya hechos, y algunas pautas acerca de cómo actuar a futuro.”

Sin embargo, decidida a modificar su antigua postura al respecto (por urgencias de la política, más que por exigencias del derecho) la Corte actuó de un modo completamente contrario al esperado. Nuestro principal tribunal decidió como si lo único que le interesara fuera dejar en claro su infalibilidad y consistencia; como si el problema fuera que todos los demás no supimos desencriptar su mensaje, ya sea porque hicimos entonces la pregunta equivocada, ya sea porque no entendemos la diferencia entre “sentencias” y “Acordadas”, ya sea porque no conocemos, realmente, cómo se interpreta la Constitución (como si uno sólo de los argumentos interpretativos ofrecidos por la Corte en su fallo fuera persuasivo, en lugar de una excusa para afirmar lo que no estaba en condiciones de afirmar).

Estas son, precisamente, las cuestiones a las que nos referimos cuando apelamos a la idea de “derecho como conversación entre iguales”. Es todo lo contrario a “apresurarse a salvar lo propio, a costa del resto.” Nos referimos al igual compromiso que tenemos, todos los ciudadanos y funcionarios, desde nuestros distintos lugares y responsabilidades, de reflexionar en conjunto sobre lo que dice nuestra Constitución. Nos referimos a la obligación mutua de ayudarnos, para resolver pacífica y cooperativamente los desacuerdos que hoy tenemos y que tornan difícil nuestra vida en común.







1 comentario:

Aldo dijo...

Muy buena reflexión Roberto, todo el voto impersonal de la mayoría trata de justificar un cambio de postura diciendo que nunca dijo lo que todos o casi todos entendieron que dijo antes. Por qué no se aclaró la diferencia entre traslados y nombramiento en la acordada 7? Dirán que no hacía falta, pero esas omisiones anteriores sirven de justificaciones posteriores.