4 nov 2020

Un fallo preocupante

 https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-fallo-preocupante-corte-tres-jueces-trasladados-nid2498887



La decisión de la Corte acerca de la situación de los tres jueces “trasladados” de sus cargos por el gobierno anterior (e impugnados en sus “traslados” por el presente gobierno) resulta, desde varios puntos de vista, sorprendente e inatractiva. Quisiera detenerme en lo que sigue en el examen de algunos de las perplejidades y los problemas que sugiere esa decisión.

Urgencia institucional. Ante todo, los argentinos hemos sido testigos, en estos días, de un espectáculo judicial preocupante. Todos entendimos, un mes atrás, que la Corte había sabido reconocer la extraordinaria importancia y urgencia de la discusión en juego. Por ello mismo es que ella había tomado el caso per saltum; y por ello también es que exigió que el Estado y el Procurador General se expresaran sobre el tema en un perentorio plazo de 48 horas. Desde entonces, sin embargo, la Corte demoró un mes en dar su respuesta, lo cual genera una primer perplejidad: Y el apuro? Era razonable esperar que el Procurador dictaminara sobre un caso complejo en 48 horas, pero no que la Corte hiciera lo mismo, dado el modo en que había calificado el caso? La decisión del caso genera una primera preocupación, entonces, y entre otros motivos, por sus foras y tiempos -en particular, por la demora del tribunal, y por las razones de la demora, que aparecen inaceptablemente atadas a cuestiones personales y políticas.

La política del caso. Resulta claro que, a través de su decisión, la Corte se desdijo de lo afirmado por ella en situaciones más que análogas -así, de lo dicho en la Acordada 4 y sobre todo la 7, del 2018, en donde la Corte dio por firmes los traslados que ahora considera enclenques. Aquí aparece la segunda preocupación que genera el caso, que se relaciona con el modo en que la política, antes que el derecho, parece explicar el contenido del fallo. Sobre el tema, aclararía que, por supuesto, derecho y política están íntimamente vinculados: el derecho pretende ser una reflexión, sujeta a reglas, que toma como punto de partida a la política. Así, los derechos -por ejemplo, el de libertad de expresión o el del debido proceso- no son objetos “descubiertos” en el firmamento -como si fueran planetas- sino productos humanos que “creamos”, a la luz de una historia política llena de censuras y persecuciones. Ahora bien, reconocer y defender la vinculación entre derecho y política no significa colapsar al primero en la política. Sin embargo, nos encontramos aquí con una Corte más interesada en “calcular” los costos políticos que podía pagar (y hacer pagar a otros actores institucionales), que en decidir conforme a la lógica propia del derecho, y en consistencia con sus propias decisiones (el voto del presidente de la Corte resultó, en tal sentido, discutible, pero al menos consistente con sus opiniones previas). Por ello, los vaivenes de la política, más que las reglas del derecho, parecen dar cuenta de la sustancia del caso.

La interpretación del derecho. Lo dicho nos lleva a un tercer aspecto del fallo de la Corte, vinculado con los malabarismos que debieron hacer sus miembros, en materia de interpretación jurídica, para negar lo que habían afirmado con mucha claridad apenas instantes atrás (Acordadas 4 y 7). La Corte sostuvo que dichas acordadas debían ser “interpretadas” dentro del sistema de fuentes del derecho argentino, y no aisladamente; y afirmó que los camaristas que impugnaban ahora sus traslados "ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho, al considerar las acordadas de manera aislada". Lamentablemente, en materia interpretativa, nuestros tribunales -en todas sus instancias- realizan afirmaciones sorprendentes, que parecen darle la razón a quienes trivializan la interpretación del derecho, ya sea para hacer “cualunquismo jurídico” (“cualquier interpretación es posible”); ya sea para presentar la interpretación como una patología, antes que como una práctica recurrente, establecida y necesaria en el derecho. Afirmar, como acaba de afirmar la Corte, que su (cambio de) postura se debe a una interpretación “no-aislada” o “armónica” -lo sabemos- es muy similar a decir “cualquier interpretación es posible”. Con semejante regla interpretativa, no habría decisión que no sea susceptible de ser cambiada a voluntad: para cambiar una decisión anterior, bastaría con invocar la presencia de “un nuevo elemento” contextual, institucional, normativo a ser “integrado”, antes no considerado. Otra vez: nos debemos una larga conversación sobre estos manejos y desmanejos interpretativos.

Las reglas del juego democrático. El caso, según entiendo, debió haberse decidido tomando en cuenta criterios procedimentales (criterios que, en lo personal, sostengo hace más de 30 años, junto con una porción importante de la doctrina y la jurisprudencia). Tales criterios requieren a los jueces ser “deferentes” frente a la política, en materia sustantiva (i.e., ante a un plan económico, o un nuevo programa de salud), a la vez que extremadamente exigentes, frente a cualquier intento de la política por cambiar, a su favor, las reglas del juego. Lo que se exige, para este último tipo de casos (afectaciones a los procedimientos) es que la justicia examine con el escrutinio más estricto, cada decisión de un gobierno (no importa su orientación o ideología) orientada a (pongamos) cambiar el sistema electoral; o afectar el sistema de partidos; o modificar el funcionamiento de alguno de los poderes; o extender su mandato; o quitar (o remover, o trasladar) de su lugar algún juez, como en este caso. En cualquiera de tales circunstancias, la justicia debe “analizar con la más alta sospecha” o con “presunción de inconstitucionalidad” la medida del caso. Su conclusión, entonces, sólo merecerá cambiar (para validar lo hecho por la política), sólo si el gobierno de turno es capaz de mostrar que cuenta, para respaldar su iniciativa, con razones de peso extraordinario; que no tiene a su alcance mejores medios disponibles que aquellos por los que ha optado; y que no tiene la posibilidad de dilatar la medida. Desde esta perspectiva, deberá decirse, ni este gobierno ni los anteriores tenían buenas razones para justificar muchas de las medidas que tomaron y dejaron de tomar en el área de la justicia. Por ello mismo, la justicia debió haber dicho -en este caso como en otros similares, anteriores- que lo actuado por la política era impermisible. Se trata de movidas que ameritan “sospecha judicial” y “escrutinio estricto”, antes que deferencia hacia la política, en honor del respeto a las más básicas reglas del juego democrático.

 

 

 

7 comentarios:

Anónimo dijo...

No creo que los jueces deban escudriñar las razones políticas de este gobierno y del anterior, en relación al traslado de jueces. Justamente, lo que le falta al artículo para despejar las opiniones, aunque suene paradójico, es expresar su opinión sobre el traslado de estos tres jueces. ¿Qué opina el autor del artículo sobre este particular? A partir de su opinión, creo que el análisis se enriquece porque la exigencia democrática es menos difusa y se llena de contenido.
El sistema judicial vive de cierta confusión en la que muchos de sus críticos lo dejan vivir. Por ejemplo, el presidente de la corte convoca a organismos de derechos humanos. Estos se niegan; pero otros (igualmente críticos) van. Resultado: confusión. El ejecutivo convoca a la Corte a capacitarse en la Ley Micaela, ellos no van, porque dicen que cuentan con sus propias capacitaciones. Resultado: confusión. El fallo de la corte es preocupante; pero se acepta que haya respondido a la presión mediática (que es política). Resultado: confusión.
El sistema judicial merece una reforma. Es una urgencia.

Oscar dijo...

La CSJN no está en modo alguno atada ad infinitum respecto de sus decisiones anteriores, con ese sentido jamás se podría evolucionar, debería estar fallando hoy día con las mismas interpretaciones, valores y lecturas del SXVIII.

En otras palabras, que la Corte vaya adecuando a través del tiempo y contexto sus decisiones es lo más racional y progresivo (salvo que querramos una Corte clavada en la época de la esclavitud, el patriarcado y la segregación racial).

Anónimo dijo...

Anónimo: solo para quitar la "confusión". Doy un ejemplo: La Corte no fue a "capacitarse por la ley Micaela" porque hace 17 años que se viene capacitando y, además, los Ministros también se capacitaron. A ello, sumale, todo el personal casi. El taller de Perspectiva de Género, de 16 horas cátedra, fue validado por Naciones Unidas y además fue declarado buena práctica por la Organización de Estados Americanos. En el año 2016 se habilitó el aula virtual de la Oficina de la Mujer.La Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló un sistema de Registro de Talleres, en el que todas las jurisdicciones del país asientan los datos de las personas que han tomado los talleres y demás actividades. Y, además, en el año 2017, antes de la sanción de la “Ley Micaela”, la Oficina de la Mujer propuso al Sistema de Naciones Unidas de Argentina una evaluación del impacto del taller de Perspectiva de Género, proyecto inédito en el mundo.

No veo la confusión. Salvo que el Ejecutivo la quiera generar para pedir un presupuesto monstruoso para el Ministerio de la Mujer!!!. Vean el porcentaje que quieren darle del PBI!. Vamos a tener capacitación de género pero no vamos a saber leer porque le sacan a las escuelas y salud para darle a ese Ministerio. Además, qué hará con la plata?. Te cuento, contrató 1082 personas. Dónde está la confusión?.

Comparto que el sistema judicial merece una reforma para evitar que, nunca más, los jueces respondan al poder político (sea MAcri, Cristina o quien sea mañana).
Saludos
Andrés.

Anónimo dijo...

Oscar, creo que estás construyendo un hombre de paja. No se está hablando de un fallo del "S XVIII" vs un fallo del 2020, sino de una acordada de 2018 vs un fallo del 2020. Con los mismos jueces y sobre el mismo asunto.
Saludos, GC.

Anónimo dijo...

La confusión se agranda. Con esa frágil legitimación, cualquier parte del Estado se capacita a sí misma, basta el aval de un Organismo Internacional. Capacitarse en Perspectiva de Género sería como la ortografía... Cada institución del sistema judicial podría decir que realizó una reforma con tal de obtener un reconocimiento internacional. Más confusión todavía: ¿conocés la historia de las capacitaciones en ese nivel de la administración de justicia? Si la conocés, ¿qué opinión te merecen desde lo ético? ¿Quiénes son generalmente las instituciones internaciones, empresas nacionales y extranjeras que ofrecen tales capacitaciones a nuestros jueces?
En los pueblos antiguos se ayunaba antes de un cambio. Creo que nuestra exigencia tiene que tener el mismo principio y exigir sin alimentar a quien le exijo.

andrea del sur dijo...

Del comentario de la 1.02 pm: "...que la Corte vaya adecuando a través del tiempo y contexto sus decisiones es lo más racional y progresivo (salvo que querramos una Corte clavada en la época de la esclavitud, el patriarcado y la segregación racial)" -según Oscar- y sólo recordando omite que "el caso" puntual remite al 2018, me da por pensar que el apellido del opinante es Parrilli
PD: Gracias siempre RG!
Andrea

Anónimo dijo...

El anónimo de ese comentario no sabe nada de la historia de las Cortes Supremas y como la seguridad jurídica no pasa por modificar un precedente sino que pasa por otro lado. Si vas a cambiar tu voto, fundamentalo y explicalo. La Corte cambia 2 por 3 en este país y así nos va
Andrés