13 may 2012

Presidencialismo fuerte vs. Derechos


Texto sobre el tema que publico hoy en Perfil (originalmente, acá:http://www.perfil.com/ediciones/2012/5/edicion_676/contenidos/noticia_0048.html)

y que es continuación, de algún modo, de la larga y finalmente fructífera discusión que tuve estos días, en Artepolítica, a raíz de un artículo de Sebastián E., acá:
http://artepolitica.com/articulos/las-contradicciones-del-progresismo-liberal/#comment-109815



La discusión constitucional ha quedado entrampada, políticamente, en la habitual disputa sobre la reelección presidencial; y académicamente, en el ya aburrido y bastante infructuoso debate sobre presidencialismo-parlamentarismo. Tratando de salir de tales atolladeros, en lo que sigue quisiera ocuparme de uno de los temas más interesantes –y pendientes todavía– vinculados con la reforma constitucional. Nos refiere a otra de las intensas tensiones albergadas dentro de la Constitución: aquélla entre democracia y derechos. O, en este caso, y de modo más específico, la tensión que existe entre las dos principales secciones que alberga toda Constitución: la sección de los derechos, y la sección referida a la organización del poder.
Son muchas las cuestiones merecedoras de estudio, y vinculadas con dicha tensión. La cuestión madre de todas ellas es la siguiente: ¿cómo una comunidad puede, al mismo tiempo, propiciar una Constitución tan generosa en materia de derechos (como todas las constituciones latinoamericanas) y una organización del poder tan “avara”, que organiza el poder de modo tan vertical y concentrado?
La pregunta citada puede parecer algo técnica, pero es susceptible en verdad de traducciones políticas bastante obvias y sencillas de entender. Días pasados, un militante de este Gobierno sugirió, por caso, una respuesta posible, sosteniendo algo como lo siguiente: “Aquellos interesados en defender los derechos de las personas deberían saber que en la Argentina, como en toda Latinoamérica, los momentos más ricos en la creación de derechos se han producido bajo el contexto de los presidencialismos más fuertes: Cárdenas, Yrigoyen, Vargas, Perón”. Obviamente, dicha afirmación pretendía, sobre todo –y por un lado– defender al actual presidencialismo ultraconcentrado de Cristina Kirchner, y por otro descalificar la opinión constitucional más bien opuesta, que es la que tenemos muchos, y que diría algo así: “Porque nos interesa la protección de derechos somos críticos de los sistemas de autoridad concentrada, como el que ahora tenemos”.
La discusión al respecto es muy promisoria, y de ningún modo merece agotarse en unas pocas líneas. Aquí, entonces, y por falta de espacio, daré sólo algunos indicios de cómo podría seguírsela. Señalaría entonces lo siguiente. En primer lugar, nadie niega que bajo una presidencia fuerte se puedan crear nuevos derechos. Básicamente, un presidente fuerte puede hacer demasiadas cosas –una y la contraria también–, lo que nos refiere a una de las principales virtudes y uno de los principales defectos del presidencialismo fuerte. En segundo lugar, experiencias como las citadas son, justamente, buenos ejemplos de lo atractivos y lo riesgosos que son, para los derechos, los sistemas políticos de autoridad concentrada (por tomar sólo un caso, Vargas no sólo propició una Constitución generosa en materia de derechos sociales: también se autoproclamó dictador, y abrazando una política alineada con el nazismo persiguió y encarceló masivamente a disidentes y expulsó de modo brutal a extranjeros “peligrosos”). En tercer lugar, la experiencia europea referida a la creación de los Estados sociales que más podemos admirar (los escandinavos, en particular) no nos refiere a modelos hiperpresidencialistas como los latinoamericanos sino, sobre todo, a sociedades más igualitarias, con numerosas y efectivas herramientas para el control democrático (antes que a sistemas políticos que habilitaban actitudes discrecionales de la presidencia). En cuarto lugar, dicha defensa del presidencialismo fuerte oculta que, en la práctica latinoamericana, el mismo sistema no sólo propició, ocasionalmente, la creación de derechos sociales, sino que además lideró, poco tiempo después, el desmantelamiento del Estado social destinado a hacer posibles tales derechos: Fujimori, Collor de Mello, Menem y tantos otros también deben ser incorporados en el panteón de los “presidentes fuertes”.
Resultaría un engaño, de otro modo, presentarnos un panteón tan incompleto, destinado a impedir que pensemos adecuadamente sobre los significados políticos del presidencialismo. Finalmente, lo que aquí sugerimos no debería sorprender a nadie: no hay razones para pensar que los mismos presidentes que se arrogan para sí solos todo el poder de decisión vayan a ser los que propicien una distribución del poder más democrática; es decir, una distribución del poder capaz de poner en riesgo cierto la propia autoridad detrás de la cual se acuartelan.

El kirchnerismo duro vuelve a reprimir

Represión en Tinogasta. Ver por ejemplo acá:
http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=8491:paremos-la-represion-en-tinogasta&catid=105:mineria&Itemid=133

12 may 2012

Venezuela lejos de la CIDH



Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial 
dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de 
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

En los tiempos de las dictaduras,  guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos 
modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos 
humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un 
instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar 
a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y 
protección de esos derechos humanos.  La Comisión, mediante la resolución de casos 
individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos 
y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones 
que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de 
los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha 
salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la 
actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e 
igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar 
verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha 
destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y 
marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o 
discriminadas.  

La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos 
humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento 
indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la 
República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los 
Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los 
derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la 
Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación 
de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA 
a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de 
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  


FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente) 

1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU 
2. Ricardo Abello - Galvis, Universidad del Rosario, Colombia 
3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina  
4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador 
5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU 
6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU 
7. David Altman, Universidad Católica de Chile 
8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia 
9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia 
10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU 
11. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina 
12. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
13. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 
14. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada 
15. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU 
16. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada 
17. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España 
18. David Baluarte, American University, EEUU 
19. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica 
20. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina 
21. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina 
22. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
23. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
24. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, 
Brasil 
25. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina 
26. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España 
27. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina 
28. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia 
29. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU 
30. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina 
31. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia 
32. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
33. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil 
34. Juliana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia 
35. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU 
36. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU 
37. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU 
38. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU 
39. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México 
40. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU 
41. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú 
42. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México 
43. Silvano Cantú - FLACSO – México 
44. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia 
45. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU 
46. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU 
47. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU 
48. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México 
49. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia 
50. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de 
Managua, Nicaragua 
51. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica 
52. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
53. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
54. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España 
55. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia 
56. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
57. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile  
58. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile 
59. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador 
60. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia 
61. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
62. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México 
63. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho 
Internacional y Derecho Marítimo, México 
64. Kathleen Dill, Mills College, EEUU 
65. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido 
66. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia 
67. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá 
68. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá 
69. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido 
70. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia 
71. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina 
72. Carlos Espósito - Universidad Autónoma de Madrid, España 
73. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo 
74. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México 
75. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia 
76. María Victoria Fallon Morales - Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia 
77. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile 
78. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU 
79. Rogelio Flores y soy director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho, 
México 
80. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá 
81. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá 
82. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile 
83. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
84. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia 
85. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina 
86. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina 
87. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU 
88. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
89. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU 
90. Robert Goldman, American University, EEUU 
91. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU 
92. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España 
93. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México 
94. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México 
95. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica 
96. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU 
97. Claudio Grossman, American University, EEUU 
98. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá 
99. José Antonio Guevara Bermúdez, México 
100. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
101. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú 
102. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica  
103. Eric Hershberg, American University, EEUU 
104. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU 
105. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina 
106. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU 
107. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU 
108. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
109. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú 
110. Flavio Lazos Garza - CIDE Región Centro, México 
111. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia 
112. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica 
113. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San  Marcos, Perú 
114. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia 
115. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU 
116. Claudia Martin, American University, EEUU 
117. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina 
118. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil 
119. Augusto Medina Otazu,  Universidad Tecnológica del Perú 
120. Santiago Medina Villarreal - Universidad San Buenaventura, Colombia 
121. Tara Melish, State University of New York, EEUU 
122. Juan Méndez, American University, EEUU 
123. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina 
124. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México 
125. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica 
126. Bruna Molina Webster University, EEUU 
127. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.   
128. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México 
129. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala 
130. Javier Mujica,  Pontificia Universidad Catolica del Perú 
131. Vernor Muñoz, Costa Rica 
132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Racial de la ONU, Colombia 
133. Cecilia Naddeo, Stanford University. EEUU 
134. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina 
135. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU 
136. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile 
137. Sean O´Brien, Notre Dame University, EEUU 
138. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda 
139. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile 
140. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil 
141. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad 
(ICG), Costa Rica 
142. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú 
143. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas 
144. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia 
145. Vicente Palermo, Conicet, Argentina 
146. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU 
147. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido 
148. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México 
149. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU 
150. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina 
151. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de 
Sao Paulo, Brasil 
152. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
153. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
154. Rene Provost, McGill University, Canada 
155. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia 
156. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España 
157. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
158. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia 
159. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú  
160. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU 
161. Stella C. Reicher - Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil 
162. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia 
163. Carlos Ríos Espinosa, Mexico 
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE,  México 
165. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU 
166. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina 
167. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 
168. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia 
169. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU 
170. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México 
171. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España 
172. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos 
Humanos, Costa Rica. 
173. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU 
174. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
175. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU 
176. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina 
177. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica 
del Ecuador 
178. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina. 
179. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador 
180. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México 
181. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú 
182. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina 
183. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México 
184. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia 
185. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
186. Clara Sandoval, University of Essex, Reino Unido 
187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México 
188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España 
189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile 
190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia 
191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México 
192. José Ma. Serna,  Universidad Nacional Autónoma de México 
193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú 
194. Rocío Silva-Santisteban Manrique  Universidad Antonio Ruiz de Montoya - Jesuitas 
Pontificia Universidad Católica del Perú 
195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador 
196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina 
197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU 
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México 
199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina 
200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá 
201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU 
202. Ruti Teitel, New York Unviersity, EEUU 
203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina 
204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia 
205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile 
206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia 
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá 
208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada 
209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia 
210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia 
211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional 
de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España 
212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 
213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU 
214. Richard Wilson, American University, EEUU 
215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México 
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú 




http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Carta%20Venezuela%20Mayo10.pdf
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2012/05/120510_ultnot_academicos_preocupados_por_venezuela_bd.shtml
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120510/academicos-del-continente-preocupados-por-salida-de-venezuela-de-la-ci


11 may 2012

Bayer


Qué importante el reportaje a Osvaldo Bayer, hecho por el periódico socialista Sudestada!
Allí, OB señaló, por ejemplo, que: 
“Los organismos de DDHH tienen que mantenerse sin intervenir políticamente, y criticar y defender los derechos de todos”.  Y también: "Hebe llevó a la perdición a las Madres cuando las hizo oficialistas. ¿Por qué me va a reprochar a mí por lo que dije de las villas miseria?...Muy mal, igual que la presidenta de Abuelas, que se hace tan oficialista... Me dio mucha pena, porque de algún modo perdió el brillo histórico que tenían las Madres por esto. (...) Además, esa alcahuetería de ponerse contenta porque la ve a Cristina, y se besan, se abrazan... no me gusta". "No hay que esconder la realidad" -agregó. 
Por fin un poco de aire fresco por izquierda!
Más sobre el reportaje, acá: 
http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/7952-2012-05-11-16-39-12.html
o acá:
http://www.revistasudestada.com.ar/web06/article.php3?id_article=919

Jeffrie Murphy: Castigo y emociones

Conocì a Jeffrie Murphy leyendo su extraordinario texto, ya viejo pero no envejecido, "Marxism and Retribution," de Philosophy and Public Affairs. Desde entonces me pareció que había algo extraordinario en su trabajo académico. Sobre todo, diría, la disposición a pensar libremente.

Murphy es, desde aquella época, lo que podríamos decir un "retribucionista duro": "Vos cometiste esta falta, vos tenés que pagar."

Sin embargo, toda la vida pensó sobre el castigo, sobre el retribucionismo, y sobre su propia posición, abierto a considerar que se equivocaba, y a modificar parcial o completamente sus posturas iniciales. El texto citado arriba, sobre marxismo, es una muestra temprana de ello: allí se preguntaba si el Estado tenía el derecho de castigar a alguien  cuando era el creador de las condiciones de desigualdad y miseria que luego -ocasionalmente- provocaban la emergencia de ciertos delitos. Su respuesta era que no. Es decir, un autor en un punto conservador, llegaba ya entonces a respuestas radicales, porque allí lo llevaba su honesto razonamiento. Maravilloso.

Desde hace un tiempo -el hombre ya está viejito-, Murphy viene repensando el núcleo duro de su retribucionismo, y su habitual rechazo a la consideración de emociones morales (disgusto, indignación, arrepentimiento) en el castigo. Y, contra lo que había sido su pensamiento inicial, ha abierto un espacio cada vez más amplio, en su teoría, para tales motivaciones.

En su último libro, Punishment and the Moral Emotions (una reciente compilación de sus últimos escritos), el autor se muestra crítico de sus visiones más "jóvenes", en parte a partir del convencimiento de que sus posturas iniciales estaban demasiado marcadas por el resentimiento, dejando poco espacio para el afecto, el perdón, el arrepntimiento y la reconciliación. Él lo aclara enseguida: no es que piense en la ingenuidad de "ahora nos aplaudimos mutuamente," o "seamos todos agrabales, los unos con los otros." Simplemente, Murphy ha comenzado a repensar los contenidos de su retribucionismo, en relación con otro tipo de sentimientos morales. Su pregunta es cómo darle un lugar apropiado a tales sentimientos. Me interesa Murphy, y espero seguir hablando de él un poco más en futuras entradas.

10 may 2012

Muerte digna

Nadie defendió el derecho a la eutanasia como Ronald Dworkin, en su libro El dominio de la vida. El argumento partía de una simple y fundamental idea: Cada uno es dueño de su propia vida, y debe estar en control de las decisiones fundamentales relacionadas con cómo vivir la propia vida, lo cual incluye la decisión acerca de cómo morir.
En todo caso, y aunque no es ello lo que se terminó de aprobar ayer, en el Senado, respaldamos en general la decisión que allí se tomó. Leemos un reportaje al respecto, acá:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/193700-58961-2012-05-10.html

9 may 2012

Diez razones para no construir más cárceles



Curioso. Hace semanas nada más, la prestigiosa editorial Routledge ha re-publicado el viejo libro del gran criminólogo noruego Thomas Mathiesen,  (1965) The Defences of the Weak: a Study of Norwegian Correctional Institution (http://www.routledge.com/books/details/9780415535199/)


Junto con Nils Christie, Mathiesen ha sido el otro gran bastión nórdico en la crítica de la cárcel como forma de reproche social justificada. Conviene aclararlo, a diferencia de muchos de sus seguidores locales, Christie y Mathiesen han hecho una defensa consistente y no selectiva de su postura anti-carcelaria. Es decir, ninguno de ellos piensa que la cárcel sí pueda justificarse en caso de que estemos enfrentándonos a quienes "verdaderamente" son nuestros enemigos.


Puede encontrarse un micro-resumen de su posición en su artículo "Diez razones para no construir más cárceles." Sostiene Mathiesen:


"Estos son mis diez argumentos para no construir más cárceles. Las prisiones no rehabilitan, no cumplen una función de prevención general, tampoco funcionan como incapacitación y no sirven para cumplir con un ideal de justicia. Una vez construidas son irreversibles, además son insaciables, inhumanas, contradicen los valores básicos y no ayudan a las víctimas."


El desarrollo de cada uno de los argumentos, y el artículo completo, se puede leer en Nueva doctrina penal, Nº. 1, 2005, Buenos Aires, Argentina, págs. 3-20. Pero también puede leérselo reproducido, en versión electrónica, por caso, en este blog:
http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/05/12/



8 may 2012

Premio Raúl Prebisch



      
BASES DEL CONCURSO 
 “6° PREMIO ANUAL DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA  
“DR. RAÚL PREBISCH” – Año 2012”: 
1. TEMA 
A) El tema del Premio Anual de Investigación Económica “Dr. Raúl Prebisch” que 
organiza el Banco Central de la República Argentina será establecido por el 
Directorio, a propuesta de la Subgerencia General de Investigaciones Económicas. 
Para el año 2012, se establecen los siguientes temas:  

a. Premio Anual a Estudiantes Universitarios. 
Tema: “Crecimiento y empleo como objetivos de los bancos centrales”.  

b. Premio Anual a Jóvenes Profesionales. 
Tema: “Instrumentos de los bancos centrales para la promoción del crédito 
productivo”.  
  
c. Premio Anual a Tesis de Doctorado en Economía.  


2. PARTICIPANTES 
B) Podrán participar argentinos nativos o nacionalizados, que se inscriban en las 
siguientes categorías:  

(a) Premio Anual a Estudiantes Universitarios: estudiantes de 
carreras universitarias del área de economía o afines en 
universidades con sede en el país;  
(b) Premio Anual a Jóvenes Profesionales: jóvenes profesionales 
con no más de ocho años de graduados en la carrera de 
economía o afines en universidades con sede en el país;  
(c) Premio Anual a Tesis de Doctorado en Economía realizadas en 
Argentina. 

C) Se considerará (a) “Estudiantes Universitarios” a estudiantes de universidades 
con sede en Argentina de carreras universitarias del área de economía o afines que 
presenten certificado de alumno regular, y cuyo título no haya sido emitido al 
31/12/2011. Se considerará (b) “Jóvenes Profesionales” a egresados de 
universidades con sede en Argentina en la carrera de economía o afines, cuyo primer 
título (de grado) haya sido emitido con fecha no anterior al 31/12/2003. Se 
consideraran las (c) “Tesis de Doctorado en Economía realizadas en universidades 
con sede en Argentina que hayan sido aprobadas durante el año 2011.    
D) En las categorías (a) “Estudiantes Universitarios” y (b) “Jóvenes Profesionales” 
se podrá presentar un (1) trabajo en calidad de autor, pudiendo existir un (1) coautor, 
que deberá pertenecer a la misma categoría que el autor, y reunir los requisitos 
establecidos en estas Bases. Asimismo, el participante que se haya presentado como 
autor, podrá participar como coautor en un solo trabajo.   
E) No podrá concursar personal del BCRA ni parientes, ascendentes y descendentes, 
hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad 
inclusive. 
F) No podrán presentarse participantes ni trabajos que hayan resultado premiados en 
las ediciones anteriores de este Premio, ni en otros premios. Los participantes que 
hubieran sido premiados, de acuerdo al párrafo previo, podrán presentarse, 
cumplimentando los diversos requisitos particulares, en otras categorías.  

3. CRONOGRAMA 
G) La fecha límite para la recepción de los trabajos será el día 27 de agosto de 2012
Los trabajos seleccionados para ser premiados serán anunciados en el marco de las 
Jornadas Monetarias y Bancarias del mismo año y anunciados posteriormente en el 
sitio web del BCRA.  
   
4. ENVIO DE TRABAJOS: CATEGORÍAS “ESTUDIANTES 
UNIVERSITARIOS” Y “JÓVENES PROFESIONALES” 
H) Los concursantes deberán completar un formulario de inscripción y enviar los 
trabajos a través de la página web del Banco: www.bcra.gov.ar, sección 
Investigaciones Económicas”, siguiendo las indicaciones del aplicativo destinado a 
tal efecto, que será confeccionado por la Subgerencia General de Sistemas. Dicha 
Subgerencia tendrá a su cargo el manejo de las herramientas informáticas que 
requiera el funcionamiento de este Premio. 
I) El formulario de inscripción con los datos personales de el/los autor/es 
(nombre y apellido, N° de DNI, dirección, fecha y lugar de nacimiento, número de 
teléfono, correo electrónico, seudónimo y categoría a la que se postula/n) también 
deberá ser remitido en forma impresa en un sobre cerrado, junto con la 
documentación que acredite los recaudos exigidos para cada categoría. El 
formulario, asimismo, incluirá una declaración jurada con la cual el/los firmante/s se 
hará/n expresamente responsable/s de la veracidad y exactitud de la documentación 
acompañada, así como de la aceptación de las bases y la declaración de la utilización 
del seudónimo bajo el que se presenta/n.  
J) Para la categoría “Estudiantes Universitarios” se requerirá el envío -en el sobre 
cerrado junto con el formulario impreso- de la siguiente documentación: fotocopia 
del DNI (o comprobante que acredite que es argentino nacionalizado) y certificado 
de alumno regular actualizado con fecha no superior a las dos semanas de la fecha 
del envío de la inscripción.  
Para la categoría “Jóvenes Profesionales”, se requerirá: fotocopia del DNI (o 
comprobante que acredite que es argentino nacionalizado), y fotocopia del título 
universitario (o certificado de título universitario en trámite).  
El Banco podrá solicitar con antelación, documentación complementaria o 
aclaratoria que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para cada 
categoría. 
K) El sobre cerrado será remitido a Mesa de Entradas del BCRA personalmente o 
por correo postal, dirigido a la “Secretaría de Directorio” de la Institución con la 
Referencia: “ Premio Anual de Investigación Económica Dr. Raúl Prebisch – Año 
2012”, debiéndose indicar en el Remitente el seudónimo utilizado por el autor para 
la participación en el concurso. En el caso de los sobres enviados por correo postal, 
se tomará como fecha de entrega la indicada en el matasello postal o remito oficial. 
L)  Los sobres serán guardados en la Secretaría de Directorio del BCRA hasta su 
apertura. La apertura de los sobres de los trabajos finalistas se realizará con 
intervención de Escribano Público designado para tal fin, en la fecha que se 
establezca.  

5. ASPECTOS FORMALES: CATEGORÍAS “ESTUDIANTES 
UNIVERSITARIOS” Y “JÓVENES PROFESIONALES” 
M) Los trabajos presentados en estas dos categorías no podrán superar las 30 
páginas, incluyendo tablas y referencias, en tamaño de papel A4, letra Times New 
Roman o Arial tamaño 12, con espacio y medio de interlineado y márgenes no 
inferiores a 2,5 cm.  
N) En el trabajo figurará el nombre del autor bajo el seudónimo que lo individualice, 
y no podrá figurar ninguna referencia directa ni indirecta al nombre del/los autor/es 
ni agradecimientos a personas concretas. En el supuesto de la presentación de 
trabajos como autor y como coautor deberán utilizarse diferentes seudónimos en 
cada caso. 
Ñ) Los estudios que se presenten deberán ser originales e inéditos (sin ISSN), 
pudiéndose incluir tesis de grado universitario que no hayan sido editadas con fines 
comerciales. Los trabajos deberán presentarse en castellano.  

6. ENVIO DE TRABAJOS Y ASPECTOS FORMALES: CATEGORÍA “TESIS DE 
DOCTORADO EN ECONOMÍA REALIZADAS EN ARGENTINA” 
O) Los interesados deberán completar un formulario de inscripción y enviar los 
trabajos a través de la página web del Banco: www.bcra.gov.ar, sección 
Investigaciones Económicas”, siguiendo las indicaciones del aplicativo destinado a 
tal efecto, que será confeccionado por la Subgerencia General de Sistemas. Dicha 
Subgerencia tendrá a su cargo el manejo de las herramientas informáticas que 
requiera el funcionamiento de este Premio. 
P) El formulario de inscripción con los datos personales del autor (nombre y 
apellido, N° de DNI, dirección, fecha y lugar de nacimiento, número de teléfono, 
correo electrónico y categoría a la que se postula) también deberá ser remitido en 
forma impresa en un sobre cerrado, junto con la documentación que acredite los 
recaudos exigidos para la categoría. El formulario, asimismo, incluirá una 
declaración jurada con la cual el firmante se hará expresamente responsable de la 
veracidad y exactitud de la documentación acompañada, así como de la aceptación 
de las bases.  
Q) Para la categoría “Tesis de Doctorado en Economía” se requerirá el envío -en el 
sobre cerrado junto con el formulario impreso- de la siguiente documentación: 
fotocopia del DNI (o comprobante que acredite que es argentino nacionalizado) y 
certificado de aprobación de la tesis doctoral, durante el año 2011, expedido por una 
universidad con sede en Argentina.  
El Banco podrá solicitar con antelación, documentación complementaria o 
aclaratoria que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para cada 
categoría. 
R) El sobre cerrado será remitido a Mesa de Entradas del BCRA personalmente o 
por correo postal, dirigido a la “Secretaría de Directorio” de la Institución con la 
Referencia: “ Premio Anual de Investigación Económica Dr. Raúl Prebisch – Año 
2012”, debiéndose indicar en el Remitente el nombre y apellido del autor. En el caso 
de los sobres enviados por correo postal, se tomará como fecha de entrega la 
indicada en el matasello postal o remito oficial. 
S)  Los sobres serán guardados en la Secretaría de Directorio del BCRA hasta su 
apertura. La apertura de los sobres de los trabajos finalistas se realizará con 
intervención de Escribano Público designado para tal fin, en la fecha que se 
establezca.  
T) Aspectos formales: la tesis enviada deberá ser copia fiel de la aprobada por la 
universidad correspondiente.  
U) El tema de la categoría “Tesis de Doctorado en Economía”, dadas sus 
características especiales, es libre, siendo prioritarias las tesis referidas a tópicos 
monetarios, macroeconómicos, financieros y bancarios.  

7. JURADO 
V) El Jurado estará integrado por: el Presidente del BCRA, el Vicepresidente del 
BCRA, el Gerente General del BCRA, el Subgerente General de Investigaciones 
Económicas y un invitado especial que será designado por el Directorio a propuesta 
de la Subgerencia General de Investigaciones Económicas. Frente a la imposibilidad 
material de que el miembro invitado del Jurado participe, quedará a criterio del 
Organizador (BCRA) la designación de su reemplazante. Para la evaluación de la 
categoría Tesis Doctorales, el Jurado en caso de considerarlo necesario podrá 
requerir la opinión de expertos externos al Jurado. 
W) Las resoluciones del Jurado se adoptarán por simple mayoría, dejándose 
constancia de ello en actas, las que serán firmadas por todos los miembros presentes. 
Su fallo será irrecurrible. A criterio del Jurado podrán establecerse menciones 
honoríficas no pecuniarias.  

8. PREMIOS 
X) Los premios consistirán en  los siguientes montos:  

Y) Los premios consistirán en la entrega en efectivo de los siguientes montos:  

a) Premio a Estudiantes Universitarios:                                       
 i.      Primer Premio: $ 12.500.- (pesos doce mil quinientos) 
 ii.     Segundo Premio: $ 7.000.- (pesos siete mil)  

b) Premio a Jóvenes Profesionales:  
i .    Primer Premio: $ 28.000.- (pesos veintiocho mil) 
ii.    Segundo Premio: $ 15.000.- (pesos quince mil) 

c) Premio a Anual a Tesis de Doctorado en Economía: 
i.      Premio: $ 27.000.- (pesos veintisiete mil) 

Z) Los premios se adjudicarán al trabajo o trabajos que, según el criterio del Jurado, 
sean merecedores de tal distinción. En caso de que el Jurado juzgue la existencia 
de igualdad de merecimientos entre dos concursantes, la posición será 
compartida y el BCRA pagará el monto pleno del premio a cada ganador.  
AA) En el caso de existir una coautoría en los trabajos ganadores, el premio en 
dinero será compartido. 
BB) El fallo del Jurado será irrecurrible y el Jurado podrá declarar desierto el 
premio, si así lo estimara pertinente.  
CC) El Premio será entregado en el marco de las Jornadas Monetarias y 
Bancarias del año 2012, en donde el/los autor/es podrá/n –según considere este 
Banco como organizador del evento- exponer las ideas fundamentales del trabajo 
premiado y responder a la consulta de los asistentes.  
DD) El autor o autores del estudio o estudios premiados y, en su caso, las 
menciones honoríficas, se obligan a ceder irrevocablemente los derechos de autor al 
BCRA. 
EE) Los estudios premiados podrán ser publicados por el BCRA y quedarán en 
poder de éste, reservándose el organizador todos los derechos sobre los mismos, 
presentes o futuros, tanto en el orden nacional como internacional.  
FF)           El BCRA podrá, si así lo recomienda el Jurado y lo estima procedente, 
publicar trabajos no premiados que hayan participado en el certamen. En las 
ediciones resultantes se haría mención específica de que el trabajo se publica por 
haber calificado en el certamen. 

9. DIFUSIÓN 
GG) La Gerencia Principal de Comunicaciones y Relaciones Institucionales 
será la encargada y responsable de dar amplia difusión del concurso a nivel nacional. 

10. CONSULTAS 
HH) Podrán realizarse consultas acerca del presente concurso al teléfono (011) 
4348-3582 o por correo electrónico a: premio.invest@bcra.gov.ar. 

11. INFORMACIÓN GENERAL 
II) Las bases del concurso serán publicadas en la página web del Banco Central de 
la República Argentina www.bcra.gov.ar, donde se anunciarán también los nombres 
de los autores cuyos trabajos fueron premiados. 
JJ) La presentación de los trabajos implica la aceptación por parte de los 
concursantes de todas y cada una de las condiciones establecidas en estas Bases. 
Cualquier situación no prevista será resuelta por el Jurado, siendo todas ellas 
irrecurribles. 
KK) Los plazos que se estipulen para adjuntar la documentación a la que se 
hace referencia en las presentes Bases, o para el cumplimiento de cualquier otro 
recaudo que sea exigido a los participantes, se contará por días hábiles 
administrativos, salvo que expresamente se especifique que se computará por días 
corridos.