23 oct 2011

En guardia

Tengo conmigo el proyecto de ley anti-terrorista que preparó el gobierno, y que está por ser discutido en el Congreso. Tan bestial como la ley de Chile del mismo nombre, y con tanta ambigüedad como aquella, la norma se prepara para servir a los mismos propósitos para los que sirviera la normativa chilena: poner contra la pared a los indígenas que osen desafiar el orden extractivista nuevo. Volveremos, volveremos, sobre el tema.

28 comentarios:

Anónimo dijo...

puede subir el texto del proyecto o indicarme algún dato para encontrarlo en la página del congreso?. gracias!

rg dijo...

si, espero hacerlo

Anónimo dijo...

Roberto, en la contratapa del suplemento de cultura de perfil de hoy Quintín habla de los diarios de viaje y reseña y valora tus apuntes italianos de estos días pasados. No sólo ello. La nota viene acompañada por una foto tuya.
Nuevas vetas literarias para RG?

Eduardo dijo...

El gobierno ya ha desmentido que esa ley sea para reprimir las protestas sociales. Tiene razón. Para ello ya hay otra ley antiterrorista sancionada durante la administración de Néstor: Nº 26.268—

Dolores Pagniez Lloyd dijo...

Y entonces, se tendrá carta blanca para criminalizar la protesta social, seremos tod@s terroristas... YA NO SE PUEDE RECLAMAR! Me asusta! Por favor RG, podrías subir el proyecto? Gracias!

Anónimo dijo...

Es terrible, basta visitar los terrenos de la Barrick Gold, han creado una policia privada y pagan a guardias fronterizos de ambos paises para custodiar sus intereses, se ha resignado la soberania.

Eduardo dijo...

Aquí el texto de los primeros artículos de la vigente ley antiterrorista, aprobada entre gallos y medianoches:
ARTICULO 1º — Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Capítulo VI.Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.268—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

andresvas dijo...

¿alguien sabe cómo votaron los distintos bloques?

Eduardo dijo...

Andresvas:
Según recuerdan las crónicas, el proyecto de ley se votó así:
El pasado miércoles 6 de junio de 2007 la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación dio media sanción al proyecto de ley antiterrorista, enviado el 20 de diciembre de 2006 por el Poder Ejecutivo Nacional, con 51 votos a favor, correspondiendo a Vilma Ibarra la defensa pública del proyecto en consonancia directa con Cristina Kirchner impulsora del mismo en la Cámara Alta y 1 en contra, del senador del Partido Socialista Rubén Giustiniani.
El proyecto aprobado por el Senado fue girado el mismo 6 de junio a la Cámara de Diputados. Al día siguiente, con mucha celeridad, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados empezó a juntar firmas para un dictamen favorable al proyecto que crea la figura penal de “asociación ilícita terrorista” y penaliza la financiación del terrorismo.
En la sesión de este miércoles 13 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por mayoría y lo convirtió en ley, con los votos del Frente para la Victoria, la UCR y algunos partidos provinciales, con la oposición del ARI, el PS, más los diputados Carlos Tinnirello y Miguel Bonasso, pasando ahora el proyecto a manos del propio Kirchner para su promulgación, la cual se descuenta ya que él mismo la ha redactado y promovido.

Anónimo dijo...

Terrible, si. El gobierno mas facho de la historia...

andresvas dijo...

gracias Eduardo, no tenía la menor idea, realmente es un horror,

Alejandro Kafka dijo...

Disculpen por favor mi ignorancia, tal vez a mí se me escapa algo, pero no entiendo cómo se relaciona la ley antiterrorista con la criminalización de la protesta social. Si alguien puede darme alguna pauta, se lo agradeceré.

rg dijo...

la ley es lo suficientemente ambigua como para abarcar a los que protestan por sus derechos (ancestrales por ejemplo), contra "los intereses fundamentales del estado." es lo que ocurrio en chile, en donde la propia corte suprema termino procesando a los indigenas que protestaban en defensa de sus tierras...como terroristas. es lo peor y mas grave que se ha hecho en america en terminos de protesta social

Eduardo dijo...

Aquí hay un texto, publicado en Página 12, con la crítica, entre otros del CELS. No se Kafka si será suficiente:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-86173-2007-06-07.html

Anónimo dijo...

todo uso de la palabra terrorista siempre es poroso y peligrosísimo porque la definición va cambiando en función de quien la use y, claramente, se puede disparar para cualquier lado (con esto no digo que haya usos legítimos y otros que no lo son. Creo que todos son ilegítimos). Hoy se les aplica a los indígenas, mañana a los jóvenes pelilargos que fuman marihuana, pasado a los traidores a la causa nacional, otro día a los desleales al estado y más adelante a los traidores a la dictadura del proletariado. En fin, un concepto poroso que la historia nos recuerda su uso -genocida en algunos casos- autoritario.

Anónimo dijo...

Roberto, vengo siguiendo este tema con preocupación.

La nueva ley de la que hablás es la publicada en esta página web?: http://www.ncn.com.ar/notas/13066-un-proyecto-busca-endurecer-la-legislacion-antiterrorismo.html

O desde el gobierno están trabajando en otra más?
El texto que figura en esa página web es más que preocupante.
LC

Anónimo dijo...

Acá encontré las modificaciones a la ley que propone el ejecutivo, la comparto con los lectores. Antes de la ley aparece un texto que dice que no puede ser utilizada para criminalizar la protesta social. No entiendo de derecho y no se si eso es cierto, y como es que los aborígenes quedan por fuera.

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2011/TP2011/2011_tp153.htm

Saludos LC

Alejandro Kafka dijo...

Eduardo, sí, esa nota la había leído y de ahí rescato la preocupación por el hecho de que no se legisla sobre una acción específica tipificada como terrorista, sino la mera pertenencia a un grupo que pudiera ser sindicado como "asociación ilícita terrorista", definición que ya el CELS cuestionara.

Gracias por la aclaración, RG. Si la actual Ley 26268 es ambigua, la reforma propuesta, de ser la que acercó LC, sí que no deja lugar a dudas: es terrorífica.

Si en otros temas, no congenio con tus posturas, en éste en particular, estoy con vos, RG. Es imprescindible que el tratamiento de este proyecto se haga visible, a la luz pública, como sucediera con otras leyes, como la de matrimonio igualitario, por ejemplo. Hay que llevar el debate a la calle.

Anónimo dijo...

aborrezco del linaje menemista enclavado en la persona del poco recordado y nefasto Miguel Angel Toma que quería hacer una Ley de Terrorismo Continental. Pero lo cierto es que encuentro, en la Ley que manda el ejecutivo, la que uds indican, que la misma aclara que serán excluídos, de cualquier interpretación criminalizante, los hechos de protesta social. Y aclara que, si incluso, estos hechos llegaran a transgredir la ley penal, "no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional".
Pido por favor, que me digan a qué se refieren con relación a la amenaza de esta ley para con las organizaciones sociales, protestas sociales, grupos de puebklos originarios, etc,, puesto que, de ser así, es de una gravedad extrema
Gracias
Ariadna Kusch

rg dijo...

el texto de la ley chilena tiene el mismo tipo de ambiguedades que esta. y sirvio sobre todo para llamar terroristas a los indigenas. porque preguntabas: un indigena que defiende sus recursos naturales, no esta haciendo "protesta social." asi que ya la van a ir a agarrar como terrorista aca tambien

Alejandro Kafka dijo...

RG, ¿en Chile también se llama Ley Antiterrorista? Para tratar de encontrarla en Internet.

Kafka Alejandro dijo...

Ley Antiterrorista sancionada en Chile: Ley 18314

http://cdn.gestorsutil.com/OTRAMERICA_web/48/posts/docs/0791924001303918738.pdf

p dijo...

Si de algo se puede estar seguro es que este es un gobierno peronista auténtico. Nadie ha puesto más ímpetu en cumplir con la máxima del general:
"el poder es como un violín: se agarra con la izquierda, pero se toca con la derecha".
Suerte llevando este debate a la calle...

Eduardo dijo...

Buen análisis de Lucila Pampillo,(*) sobre la anterior ley, especialmente la advertencia sobre la elección del delito de asociación ilícita como estructura típica bajo la cual reprimir el terrorismo, en cuanto esta legitima un adelantamiento de la punibilidad, al reprimir meros actos preparatorios de otros delitos. Esta ley al criminalizar modalidades de participación sin precisar cuáles son los delitos a los que la figura está destinada, abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental.Es decir que, dicha tipificación ambigua torna viable la criminalización de la protesta social, considera la autora.
En realidad estaríamos con esta ley y el proyecto de reforma, dentro de lo que se ha llamado el derecho penal del enemigo.-
(*)En Anales de Legislación Argentina. LXVII-D. 2007- págs. 4680 y sgts.-

rg dijo...

muy bien, gracias eduardo

Anónimo dijo...

Hola, perdón por el autobombo. En 2007 escribí un trabajito sobre la ley 26.268. Lo dejo acá por si le sirve a alguien.

http://encuentroparana.aadconst.org/archivos/ponencia-71.pdf

Un abrazo

Horacio

Eduardo dijo...

Horacio:
Lamentablemente la lectura del trabajo confirma los temores existentes con relación a esta clase de legislación.
Así que Kirchner consideraba que la asociación ilícita "tiene una vasta tradición en el Código Penal" y lo menciona como argumento a favor del proyecto. ¿Qué opinará el dr Zaffaroni sobre la "vasta tradición de nuestro Código Penal?
Muy buen texto. Gracias.

Gonzalo B dijo...

Acá pueden encontrar la Ley 18314 actualizada.
www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731
Junto con la indeterminación de las conductas y lo complejo del elemento subjetivo que las define, MUCHO cuidado con una de las herramientas procesales más siniestras: los testigos anónimos.