30 sept 2014

CC reloaded 4. La inconstitucionalidad de la reforma del Código Civil 2/ Sudáfrica: "Doctors for Life"



Siempre hago referencia a Colombia y su Corte Constitucional, para hablar de los compromisos deliberativos del máximo tribunal en el control del carácter democrático de los procedimientos de dictado de leyes. Ejemplifico hoy con un caso de otra de las grandes Cortes de la era: la Corte Constitucional de Sudáfrica.

El caso Doctors for life (Doctors for Life International v. The Speaker of the National Assembly and Others, CCT 12/05, 17 agosto 2006) involucró una demanda del grupo “Doctors for Life International,” destinada a impugnar la constitucionalidad de ciertas normas relacionadas con cuestiones sanitarias, que no habían sido objeto de discusión suficiente en el Parlamento porque –conforme a la demanda- el legislativo no había facilitado el involucramiento público requerido, y necesario para la validez de las leyes en cuestión. En su respuesta, la Corte reconoció parcialmente este reclamo, al sostener que, en efecto, la democracia no concluye una vez que se vota en elecciones nacionales; que la intervención popular en asuntos públicos tenía raíces muy profundas en el país; y que el principio de consulta a la ciudadanía había devenido una parte distintiva del “ethos nacional” –según el voto del juez Sachs.

Sachs agregó que “el diálogo y la deliberación van de la mano. Esto es parte de la tolerancia y la civilidad que caracteriza al respecto de la diversidad que la Constitución demanda. El involucramiento público de la ciudadanía (resulta especialmente relevante) en relación con los grupos que han sido víctimas de procesos históricos de silenciamiento. Es constitutivo de su dignidad como ciudadanos que no sólo tengan una chance de hablar, sino de que puedan tener la certeza de que van a ser escuchado. Esto es especialmente así para los que pueden sentirse políticamente desaventajados en la actualidad, dada su carencia de educación superior, su falta de acceso a los recursos, su carencia de conexiones políticas.”

Y concluyó: “Todos los interesados en la legislación deben sentir que han tenido una oportunidad real de decir lo que piensan, de ser tomados en serio como ciudadanos, que sus opiniones importan y van a recibir debida consideración al momento en que puedan influir las decisiones de un modo significativo.”
Ver

En vista a compromisos como los citados, la Corte declaró que la obligación de facilitar el compromiso público en el proceso de creación legislativa constituía una “parte material” del derecho, y por lo tanto declaró a (algunas de) las leyes impugnadas como inválidas,[1] suspendiendo dicha orden de invalidación por 18 meses, de modo tal de permitirle al Parlamento el re-dictado de las mismas, conforme a las exigencias de la Constitución.

En opinión liderada por el juez NgcoboJ, la Corte dijo que “(la intervención legislativa del pueblo) beneficia la dignidad cívica de los que participan, al permitir que sus voces sean oídas y tomadas en cuenta… (Así) se ayuda a contrapesar el lobby y las influencias avanzadas en secreto…y se ayuda de modo especial a los más desapoderados dentro de un país marcado por las disparidades de riqueza y en cuento al poder de influencia….”

Aunque el impacto efectivo del fallo no puede medirse, exclusivamente, a partir de considerandos judiciales como el señalado, resulta destacable el compromiso asumido entonces, públicamente, por la Corte Sudafricana con los ideales de una participación amplia y un debate robusto, es decir, los dos componentes fundamentales de una democracia deliberativa. Más aún, resulta notable que los jueces de la Corte se hayan animado a ingresar de modo tan decisivo en el análisis de los componentes esenciales de la decisión legislativa, para examinarla a la luz de los ideales de la democracia deliberativa.[2]




[1] Esto es lo que ocurrió con la Traditional Health Practitioners Act y la Choice on Termination of Pregnancy Amendment Act.
[2] En una misma dirección, la opinión parcialmente disidente de los Jueces Petracchi y Argibay en el importante caso Halabi, Ernesto c/ P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986,decidido el 24 de febrero de 2009 por la Corte Argentina, en donde los jueces tomaron como base para desafiar la constitucionalidad de una ley (referida a la privacidad, Internet y los medios de comunicación), “la necesidad de que una norma de tales características sea motivada y fundada” (la ley en cuestión tenía que ver con la interferencia estatal con las comunicaciones y el uso de Internet por parte de la ciudadanía) y, sobre todo, “la ausencia de un debate legislativo suficiente en una materia tan sensible.” De modo todavía más notable, destaca la decisión de la Corte Constitucional de Colombia en relación con la aprobación del llamado “estatuto antiterrorista,” al que me refiero más abajo.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Copio lo que te escribí en otra entrada porque me parece que va mejor acá:

Discutir si es justiciable el proceso de sanción de las leyes es muy divertido, pero lo que hay que poner en la agenda es el contenido del Código Civil y Comercial y COMPARARLO con lo que vamos a derogar.

El debate político no puede ser sobre las formas, sino sobre el contenido.

Y no es lo del agua, o los pueblos originarios, o cuál es el inicio de la vida, ni la resp del funcionario, con todo respeto. Son las relaciones privadas y mercaniles: central en la sociedad y el día a día.

Vamos a sancionar un texto que expresa el paradigma individualista de los '90 en el que creen los Rivera y la Comisión de Juristas, que el ministerio de Justicia camporista solo corrigió cosméticamente porque, en el fondo, se comen el amague de los "juristas".

¿Cuántos leyeron en serio a Vélez para decir que "no se ajusta a los tiempos"?

Dicho de modo grosero, dejamos de lado las ideas de la sociedad burguesa anti feudal de la Revolución Francesa expresadas de modo culto por una generación cuestionable, pero inteligente (con 150 años de reflexión y debate); para tomar un texto berretón que pocos leyeron que consagra la posmodermidad de los '90 (la culminación de un período intelecutalmente reaccionario y decadente inciado en el 76).

El debate democrático debe ser libro por libro, TEMA POR TEMA. Y que se involucre LA SOCIEDAD como ocurrió con el matrimonio igualitario, que fue un gran ejemplo de debate democrático sobre reglas civiles; como lo fue en el 84 y ss. el debate sobre la igualdad de los hijos y el matrimonio.

Basta de "expertos" y de jueces iluminados.

A partir de enero de 2016 nos vamos a agarrar la cabeza.

Tito

rg dijo...

tito, pero es pura dogmática lo que decís: quién te dijo que sobre la forma no se debate? entonces escribo una norma, digo que es ley, y pido que discutan la sustancia no la forma? es una locura lo que proponés
lo mismo sobre la sustancia: no responsabilidad del estado, agua, indígenas, es gravísimo. otras cosas también, pero no me vengas a decir lo primero no tanto

Anónimo dijo...

1. Creo más importante hoy difundir y discutir sobre los CONTENIDOS PROPIOS DE UN CÓDIGO DE RELACIONES PRIVADAS Y COMERCIALES, y la propiedad; y no sobre el reglamento.

La oposición discute el reglamento porque están a favor de la reforma! Quieren la versión Lorenzetti pura que es más neoliberal.

2. Los temas del agua, resp del E. y derecho minero de pueblos originarios son temas que no son propios de un código de reglas privadas. ¿No ves que ni siquiera se reflexiona sobre los propios del derechos privado y comercial?

¿Leíste alguna queja por cómo regula la mora, intereses, capitalización de intereses, el matrimonio para ricos sin ganancialidad de los frutos de los bienes propios; obligaciones del juego; resp civil en libertad de expresión; límites al dominio; fideicomiso de garantía, personalidad del consorcio, seña confirmatoria, obligaciones, country cuasi racista; caza; o temas técnicos como qué ocurre con la casuística de Veélz que es derogada -y por ello repudiada?-..etc.? No te parece q eso, de lo que NADIE HABLA va a afectar a millones de personas mucho más que los tres temas que se repiten en los medios.

3. El derecho al "derecho al agua" en todo caso hay que verlo acá en reales: en restricciones al dominio, pero nadie lo mira.

El derecho al agua como derecho colectivo, ambiental, debe ser discutido en reglas federales o aun el código de minería; lo mismo que los derechos de los pueblos originarios con relación a los recursos naturales.

Son temas relevantes, pero no debería tapar lo central de las reglas civiles y mercantiles que rigen el día a día; y ayudan a modelar la forma de vida. Y de eso nadie habla.

4. Es como si sobre lo CENTRAL de esta reforma (el día a a día de los negocios civiles y mercantiles) hubiera consenso; producto de la pereza por leer miles de artículos o del triunfo de la cultura individualista y neoliberal.

Tito

rg dijo...

te equivocas una vez mas, y van...
nosotros sacamos un dossier espectacular, hace un tiempo (lo publique via el blog tambien) sobre las fallas del codigo civil, sobre todo en materia de propiedad, vivienda, etc. que vos o la derecha no le den bolilla no es mi problema. tampoco me vas a convencer tratando de imponerme que no me importa la forma. me importan muchisimo ambas cosas, fijate vos, porque quiero vivir en democracia, y en una democracia igualitaria, y el gobierno actua como si fuera una monarquia, y regulase las relaciones para sus amigos

Anónimo dijo...

Exposición de RG sobre los problemas procedimentales y sustantivos del anteproyecto de código civil: http://www.youtube.com/watch?v=KcR_ggkssuE

Anónimo dijo...

no es una discusión con vos ni entiendo x qué te ponés tan agresivo

por más que grites, sigue ausente del debate el núcleo de estos códigos, que es el derecho privado, civil y mercantil; lamento que no te des cuenta de su relevancia.

sdos

tito

rg dijo...

pero lamento que no estes aca, porque no estoy gritando ni enojado: el gobierno hace siempre todo lo que rechazo, para favorecer a sus amiguitos petroleros y mineros, pero estoy acostumbrado a eso hace mas de 10 años. esta sera una frustracion mas, pero ya estamos curtidos. lo que te digo, e insisto, es que la discusion sustantiva hay que darla, pero previo a ello esta la discusion sobre si es una ley valida o no, y esta no la es, por el modo en que se la viene haciendo (como en el caso del cafetero y las privatizaciones durante el menemismo: si no es ley, porque la votaron con el cafetero, no tengo por que seguir discutiendo el resto)

Anónimo dijo...

buen punto el del cafetero: si está viciado en su origen no hay discusión ulterior posible.

Anónimo dijo...

buen punto el del cafetero: si está viciado en su origen no hay discusión ulterior posible.

Anónimo dijo...

ok, mejor así que el debate sea sin enojos.

mientras esperamos el fallo de los jueces de la CS que anule la sancion de su propio código (el que toda la oposición considera muy "moderno"), sugiero amablemente mirar las reglas de derecho privado; pues central acá no es la minería ni los hidrocarburos.

sdos

tito

Anónimo dijo...

Ni tampoco la cuestión acerca de cómo se distribuye la propiedad ociosa. Eso no es materia del código civil. Debe ser discutido en otro contexto de normas pero no en el código civil.

io dijo...

Sin que se entienda como chicana, por favor, podrias explicarme que problemas le ves a la regulacion de " mora, intereses, capitalización de intereses, el matrimonio para ricos sin ganancialidad de los frutos de los bienes propios; obligaciones del juego; resp civil en libertad de expresión; límites al dominio; fideicomiso de garantía, personalidad del consorcio, seña confirmatoria, obligaciones, country cuasi racista"?

Gracias.

Anónimo dijo...

me sumo a la moción. Tito, no leí el proyecto, me da mucha fiaca hacerlo por el momento. ¿No tenés ganas de contarnos cuáles son los aspectos problemáticos que has visto? Los de RG ya los mencionó y los vi en el video que subieron. Gracias

elpuebloquieresaber dijo...

che,..y ya que están porque no explican cuáles son las consecuencias en términos concretos, pera el resto de nosotros, legos