24 mar 2015

La Constitución como mero límite? (sobre el debate Correa Sutil-Letelier, en Chile)

El joven profesor Raúl Letelier, aquí, sostuvo que la Constitución no puede ser leída exclusivamente como límite. Un artículo como el definido por la Constitución chilena en materia educativa 

no puede ser entendido simplemente como un límite a las acciones estatales. Estas expresiones reflejan también una orden de ejecución, un mandato de optimización.


En este artículo, acá, también aparecido en Diario Constitucional, don Jorge Correa Sutil le replica de un modo fuerte pero en general respetuoso. Y señala:

El error que veo en las lamentaciones de Letelier se extiende mucho más allá y amenaza, de la mano de una pléyade de neo constitucionalistas progresistas, con debilitar mucho más nuestra frágil democracia, esta vez en manos de juristas más atentos a los debates del hemisferio norte que a los males de la política chilena. Ellos se aprontan a escribir una Constitución extensa en derechos justiciables de orientación diversa a la liberal que nos rige. El resultado inevitable será mantener privado del derecho y responsabilidad de realizar esos derechos a la política para llevarla a la judicatura. Todo en detrimento del poder del electorado y para privilegio de juristas.

Letelier le responde acá. Para él, 

las normas constitucionales no son sólo un límite al poder sino también la consolidación de un programa que define los principales bienes o intereses sociales que los poderes públicos deben implementar.


Comparto con RL una cierta perplejidad ante la posición de don Jorge CS, y los argumentos que presenta. El solo párrafo citado se excede en afirmaciones impropias, difíciles de aceptar. Ante todo, no hay algo así como una "pléyade de neo constitucionalistas progresistas", ansiosos por debilitar a la democracia (o, peor aún, capaces de hacerlo, por pura ingenuidad); la democracia chilena parece bien consolidada antes que frágil; es duro y molesto descalificar al adversario como si estuviera fascinado por "los debates del hemisferio norte" o como si no entendiera la forma de traducirlos o pensarlos conforme al contexto propio de la política chilena; es indebido acusar al que criticamos como si estuviera trabajando para el mero "privilegio de los juristas" (por lo demás, comparado con qué?, y con quién trabajando para quiénes?)

Por lo demás, la práctica latinoamericana niega una y cien veces que las Constituciones "extensa(s) en derechos justiciables" hayan debilitado a la Constitución, a la democracia o a los propios derechos. Más bien todo lo contrario: aún cuando haya Constituciones innecesariamente extensas; o se hayan incorporado como derechos, en algunos casos, intereses que no califican como tales; o tengamos hoy listas de derechos desprolijas en algunos casos, no es cierto que ello haya venido de la mano de una mayor desprotección de los derechos. Más bien todo lo contrario: la práctica jurídica en una mayoría de los países latinoamericanos muestra el valor de contar con una diversidad de derechos (también, por supuesto, sociales, económicos, culturales y multiculturales), y la importancia de que los mismos encuentren reconocimiento constitucional, para favorecer la protección de los mismos -que es lo que en definitiva importa. En lo personal, no tengo dudas de que Constituciones robustas en materia de derechos son preferibles a otras más austeras o espartanas en materia social, como las de Estados Unidos o Chile: dicha austeridad constitucional es habitualmente utilizada como excusa, por los tribunales, para no dar protección a derechos (i.e., welfare rights) que merecen ser protegidos.

Finalmente, y lo que es más importante, la idea según la cual

el resultado inevitable será mantener priivado del derecho y responsabilidad de realizar esos derechos a la política para llevarla a la judicatura. Todo en detrimento del poder del electorado y para privilegio de juristas.

resulta incorrecta por varias razones. Por un lado, porque la sugerencia de que la intervención judicial impide la intervención de la política es incorrecta como descripción y falsa como predicción. En segundo lugar, porque lo que criticamos los que defendemos una postura "mayoritarista-pro-política" no es la posibilidad de la intervención judicial, sino el tipo, modo, alcance de ciertas intervenciones judiciales. En tercer lugar, la intervención judicial, por caso, puede ser -como lo ha sido muchas veces en América Latina- promotora de la política, antes que "preemptive" o de reemplazo de aquella. En cuarto lugar, tampoco es cierta la sugerencia según la cual el status quo favorece a los derechos (tratados por la política), y es más falsa aún la idea de que dicho estado de cosas favorece "el poder del electorado" -un poder hoy menguado de miles de modos por la política, en toda América Latina, y en particular en Chile. Se dirá entonces "peor todavía si el terreno lo copan los jueces." Es posible, si es que incurren en dicha impropia conducta, actuando de los peores modos. Pero sin olvidar nunca que i) hoy también intervienen, y no lo hacen muy bien (es decir, no estamos comparando "futura intervención posible, frente a actual aceptable omisión", sino dos intervenciones, una riesgosa y la otra normalmente mala); y ii) hay formas de intervención judicial posible (formas dialógicas de cierto tipo -no cualquier cosa que se haga en nombre del diálogo) que son perfectamente defendibles, aún a la luz de concepciones robustísimas de la democracia.


1 comentario:

Anónimo dijo...

La situación de la protesta social en España. Criminalizada de la peor manera: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-269068-2015-03-27.html