31 ene 2026

¿Bajar la inflación o respetar derechos constitucionales?



(Publicado hoy en LN Ideas)

¿Respetar derechos o bajar la inflación?

Roberto Gargarella

Las comunidades modernas, aquí y allá, enfrentan un problema gravísimo: desde posiciones prominentes, muchos funcionarios públicos parecen abocados a la tarea de desmontar nuestros derechos democráticos. Los derechos fundamentales que, como tales, deben garantizarse siempre y de manera incondicional, resultan degradados, entonces, para pasar a depender de la voluntad coyuntural y arbitraria de un pequeño grupo de administrativos con poder. Subrayo la noción de “arbitrariedad”: nuestros derechos constitucionales más básicos aparecen hoy sujetos al capricho de funcionarios estatales de cualquier rango, antes que sujetos a la ley y la razón. Todo lo cual resulta legalmente impermisible: esos funcionarios están violando seriamente a la Constitución. Ellos no tienen nuestra autorización democrática para operar en el área en la que lo están haciendo, y mucho menos del modo en que lo están haciendo. Ofrezco dos ejemplos recientes, sobre aquello en lo que estoy pensando. En nuestro país, y en nombre de una política de ajuste fiscal, personal del Ejecutivo elimina derechos básicos de niños y discapacitados, como si se tratara de privilegios (sin mencionar el hecho de que aprovechen la oportunidad para hacer negocios con las necesidades de los más débiles). Mientras tanto, en los Estados Unidos, y en nombre de una política de control migratorio más estricta, personal armado y encapuchado, dependiente del Ejecutivo, ejerce violencia brutal sobre las personas, sin atención alguna a la Constitución y al debido proceso. Hay personas que sufren y mueren por esas decisiones (y es que los derechos se violan tanto por acción como por omisión).

En lo que sigue, quiero detenerme a fundamentar lo anticipado: nuestros funcionarios no están autorizados para desmantelar o afectar seriamente, como lo hacen, nuestra estructura de derechos constitucionales. De todos modos, y antes de seguir, incluyo alguna aclaración para los apresurados de mala conciencia: pertenezco, como tantos, al amplio grupo de personas que supimos criticar sin miramientos, a estos como a aquellos, a los de antes como a los de ahora. Igualmente, y aunque en estos tiempos valga la aclaración, debe agregarse también que la defensa y reivindicación de los derechos constitucionales no depende del prontuario de nadie ni del documento de identidad de cada uno: hablamos de lo que nos corresponde siempre e incondicionalmente, como simples miembros de la raza humana, y sin necesidad de exhibir primero el carnet de consistencia pragmática.

Comienzo entonces con algunas precisiones sobre el origen y la naturaleza de nuestros derechos básicos. En primer lugar, y tal como nos enseñara Ronald Dworkin (tal vez la mayor autoridad de nuestro tiempo, en materia de derechos), voy a distinguir entre objetivos políticos y derechos fundamentales. Los primeros, es decir, en definitiva, las políticas públicas, dependen de las coyunturas, y merecen estar sujetas a consideraciones políticas contextuales. Esperablemente, vamos a disentir respecto de cuáles son las mejores políticas, y vamos a vernos obligados a negociar y a buscar acuerdos en torno de ellas. Resulta perfectamente entendible y razonable, en este respecto, que un gobierno de izquierda quiera incrementar la inversión social, o que un gobierno de derecha proponga reducir los gastos que considere innecesarios (“achicar al Estado”).

Mientras tanto, los derechos fundamentales nos plantean un caso muy diferente del de los objetivos o políticas públicas. Los derechos refieren a intereses fundamentales que nuestra civilización ha ido definiendo, históricamente, como tales. Ellos no dependen de coyunturas puntuales ni de cuestiones contextuales: no dejamos de tener un derecho a la libre expresión porque tuvimos una mala cosecha; ni perdemos el derecho al debido proceso porque subió el precio de la nafta; ni se interrumpe la educación pública gratuita porque la inflación está demasiado alta. En tal sentido es que hablamos de los derechos fundamentales como derechos incondicionales, inviolables y universales: ellos no están sujetos al regateo, ni pueden ser tomados como bienes de cambio. Agrego un par de notas adicionales. 

Ante todo, desde hace siglos que en todo el mundo se reflexiona sobre cuáles son esos derechos que merecen ser reconocidos como fundamentales (desde la Magna Carta inglesa, en 1215; a la Declaración de Derechos francesa, de 1789; o la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948), lo cual nos permite entender por qué hay comunidades que reivindican más derechos que otras. Aunque existe un núcleo de derechos que ha sido siempre considerado como tal, en todo tiempo y lugar (i.e., libre expresión, libre asociación, derecho de petición), también es cierto que algunas sociedades han decidido expandir ese núcleo básico, normalmente porque reconocen que en ellas existen mayores necesidades básicas desatendidas. Esto nos sugiere algo que no siempre aceptan quienes estudian sobre los derechos: los derechos no son algo así como “planetas” que descubrimos a través de un sofisticado instrumental o personal especializado (ie., jueces como “astrónomos”), sino intereses que -democráticamente- acordamos proteger de modo muy especial, por la importancia excepcional que les asignamos.  Esto me lleva al segundo punto que quería mencionar, referido a la importancia de lo que ocurre cuando -como suele ocurrir- las sociedades deciden dar un paso más, para dotar a esos derechos que valoran o reivindican, de un estatus constitucional. Entonces, al incluirlos en su Constitución, lo que tales sociedades hacen es decir algo como lo siguiente: “identificamos un interés que merece nuestra máxima protección, y de este modo (dándole rango constitucional) declaramos, frente a las generaciones presentes y futuras, nuestro compromiso de garantizarlos siempre y hasta el máximo de nuestras posibilidades.”

Lo dicho deja en claro la gravedad de lo que ocurre cuando un funcionario o economista, con sorna o saña, recorta alguno de esos derechos incondicionales, alegando consideraciones coyunturales o cuestiones temporarias (“estamos en período de restricción de gastos”, “vamos al déficit cero”). Al actuar de ese modo, la persona en cuestión confunde derechos fundamentales con objetivos políticos, y -además- no advierte que al hacerlo pasa a actuar sobre un área que tiene vedada. Para ponerlo de un modo todavía más fuerte: ese funcionario debe entender que la protección constitucional que una comunidad democrática le otorga a un derecho significa que todo cambio sustantivo que se quiera imponer en relación con ese derecho requiere, también, de una autorización democrática extraordinaria. Los compromisos de rango constitucional resultan sólo modificables a través de otros acuerdos de rango semejante. Por ello, la “autorización democrática” que funcionarios del momento pretendan alegar, luego de una elección ganada (“el pueblo nos lo ha demandado”) resulta simplemente insignificante. Ninguna elección presidencial o legislativa otorga licencia alguna para socavar derechos constitucionales. Los funcionarios públicos sólo están autorizados a navegar por el mar de los objetivos coyunturales: no pueden ingresar sobre el territorio de los derechos.

La buena noticia es que el compromiso incondicional con los derechos no resulta en absoluto incompatible con objetivos tales como la “lucha contra la inflación” o las “políticas inmigratorias más estrictas.” Cualquier comunidad que se proponga reducir el déficit fiscal debe reconocer que existen infinidad de gastos susceptibles de ser recortados (servicios de inteligencia, aviones de combate, etc.) que no afectan en absoluto el resguardo de los derechos fundamentales. Lo que esa comunidad debe hacer, entonces, es no optar por recortes indebidos, en áreas constitucionalmente blindadas. Asimismo, debe resultar claro que un gobierno puede llevar adelante una política migratoria más estricta, sin afectar derechos básicos como el debido proceso. Entonces, si para el logro de objetivos políticos permisibles (bajar la inflación; rigidizar los procesos inmigratorios) un gobierno entra en guerra con los niños autistas, o le dispara en la cara a quien considera sospechoso, resulta claro que lo que allí está en juego es otra cosa. El gobierno en cuestión intenta llevar adelante una provocación, violando la ley a sabiendas. Lo que nos toca, entonces es sobrepasar este momento: a ellos no les asiste la razón ni el derecho. La Constitución está de nuestro lado.










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