18 oct 2017

SEMINARIO SOBRE COHEN YA ESTA ONLINE

EL SEMINARIO QUE TUVIMOS PUEDE VERSE A TRAVES DE ESTE LINK


15 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias Robert por mencionar allí a Philippe Van Parijs!!!

http://old.sinpermiso.info/articulos/ficheros/phvp.pdf

Salute!

Anónimo dijo...

Tiré antes lo de Raventós, porque no sabía si finalmente te animarías a ligar lo de la RB con Cohen en tu disertación online frente a la cancha de River. Y bue, lo hiciste al mencionar a Philippe van Parijs. Gracias!

Salute!

julieta eme dijo...

la vi hasta que comienzan las preguntas porque ya es medio tarde. en otro momento sigo. muy buena. justo mañana empiezo con cohen en el práctico. saludos.

Anónimo dijo...

www.izquierdadiario.com.ar/Clarin-tres-meses-de-mentiras-y-maniobras-en-el-caso-de-Santiago-Maldonado

Anónimo dijo...

http://www.lanacion.com.ar/2073909-roberto-gargarella-sobre-maldonado-hubo-un-nivel-de-encubrimiento-que-no-se-justificaba

Martha dijo...

Me prendí finalmente al video, primero le di una miradita al tal cohen en google books hasta donde me dejó y sin tener que hackearlo para leer el resto, porque tampoco lo iba a hacer.
Delimitemos el problema que tiene implicaciones...insondables, pero lo abordemos desde el humilde ejemplo del campamento y tomo la pregunta del profe rg que ¿es posible sacarlo del ejemplo y pensarlo como algo viable?
...Y sí claro que es posible como no va a ser posible. El mundo está atravesado por el comunismo o si se quiere el comunalismo, desde el simple acto de colgar ese video en internet >> bajo un protocolo el http que creó un desarrollador y entregó sin reclamar patente...en medio de un sistema que ofrece sobradas muestras de desarrollo comunalista y solidario sin que se funda como el kibutz que dijo uno de los asistentes.
Ahora bien, por qué en Internet el modelo funciona, por ejemplo con la wiki, por ejemplo con el software libre como --te tiro un ejemplo-- el thinkcomposer para mapas mentales sobradamente mejor que la competencia paga. ¿Por qué en internet el kibutz gratis funciona mejor que el pago? ¿Por qué nos comunicamos con una app gratuita (watsap) y porque esa app no nos cobra? pudiendo hacerlo. Porque inmediatamente saldría un comunalista a regalar su app de mensajes gratis.
Ahora bien, cualquiera pensaría no, pero Internet es otro ámbito es otra cosa es la información,...el mundo material es otra cosa. ¿De veras? Lo unico que veo distinto en Internet es que no está reglado por ningún estado, no cae afortunadamente bajo la órbita de la legislacion de todo un estado y me viene a la mente la frase de un antropólogo anarquista que dice que el estado está para sostener la desigualdad y que más estado es más desigualdad, afirmación que nunca tomé por cierta ni por falsa pero que me dejó pensando y aún me deja pensando...
Yo daría vuelta la afirmación de uno de los participantes en cuanto que el socialismo cierra sólo con coerción. De hecho es todo lo contrario: eL capitalismo funciona bajo coerción y estamos tan acostumbrados a ella que no la vemos. Fijate nomás el watsap. La empresa que ahora creo que depende de facebook no regala alegremente los mensajes porque sea buena sino porque no tiene un estado detrás que obligue a pagarlos, y tiene sin embargo a muchos comunalistas dispuestos a entregar su excelente trabajo sin un estado que lo prohiba bajo la excusa de "es por la seguridad de los pasajeros".
Si el campamento estuviera bajo un modelo de mercado sería horrendo, igual que es la vida para muchos atrapados en ese esquema, excepto para una minoría - un eje de poder- que impuso por la fuerza la coerción y vallas veladas y amañadas ese esquema.
Obvio: es una apreciación más q personal, dicho así al paso de un tema que insisto, es cósmicamente complejo.
Saludos

Anónimo dijo...

Martha:

“…La idea central, en cualquier caso, es que el mercado es una institución que ya no nos abandonará…el mercado es también totalmente incapaz de llevar a cabo de forma espontánea una distribución equitativa de los recursos entre los individuos. Por ello, es de capital importancia lograr una buena articulación de mercado y democracia, que constituyen, el uno y la otra, mecanismos que buscan agregar preferencias individuales para transformarlas en resultados sociales. Con el mercado único europeo y la mundialización económica, hemos pasado gradualmente de una situación en la que cada mercado nacional se hallaba sometido a las leyes determinadas por una democracia nacional a una situación en la que todas las democracias nacionales se hallan sometidas a un mercado que les impone sus leyes…”.

http://old.sinpermiso.info/articulos/ficheros/phvp.pdf



Martha dijo...

ANónimo, mirá, te respondo a medio leer.., en la renta básica quizás estaría la solución. Vos fijate como el capitalismo te disciplina a través del "lumpenismo" el lumpen queda fuera del sistema y muere de hambre o se transforma en delincuente. La opción para el delincuente aún exitoso es horrenda, te parás en contra de la sociedad aunque en una sociedad mas pequeña y cara a cara hubiera sido de lo mas normal que un integrante que muere de hambre tome lo que otro acapara.
El estado tiene herramientas sobradas para terminar con muchos males produciendo alimentos o medicamentos y distribuyendoles gratis, Santa Fe creó su banco de medicamentos bajo un gobierno socialista y no ocurrió una hecatombe comunista.
Nos instilaron la idea de que el estado no sería eficente haciéndolo ¡??? de que el mercado lo hace mejor ¿Donde están las pruebas de semejante afirmación?
El poder obviamente se opone porque el poder necesita mercantilizar todo hasta la vida. Y ha sido muy eficiente en cortar los lazos sociales que nos impulsan a asistir al q está en necesidad. Polianyi y otros antropólogos lo explican muy bien, la mercantilizacion de todos los lazos sociales es un invento muy reciente.
Ahora con la renta básica ¿qué pasaría? ¿Seguiría siendo tan fuerte el poder del estímulo económico?
Intuyo que ámbito de las redes es la nueva "Ciudad" entendida esta como elemento de ruptura de este sistema neofeudalista que como dices anónimo a subyugado a la democracia.

Anónimo dijo...

Eso que está fumando no es tabaco.

Anónimo dijo...

jeje. Bien visto anónimo 12:46. Te fumaste uno con Jerry?

rg dijo...

sí, ya lo conté: ahí, frente a un móvil de la policía, él pidiendo que le saque la foto para que la gente sepa las diferencias que lo separan de (su admirado) john rawls

Anónimo dijo...

Ver artículo: “El fin de la promesa constitucional” de Juan B. Justo.
Revista Argentina de Justicia Constitucional-N°4-Octubre 2017.
12-10-2017.0 Cita: IJ-CDLXIX-399.
El fin de la promesa constitucional

“…El primer objetivo del régimen constitucional es asegurar la autonomía individual. La voluntad emancipadora que anima al constitucionalismo clásico se traduce en una nueva plataforma de legitimación del poder político: se obedece a las normas y no a las personas. La conciliación entre libertad y autoridad se vuelve posible a través del Derecho: quien obedece al Derecho lo hace como partícipe de la soberanía que reside en el pueblo, de quién emanan –a través del dispositivo de la representación política-las normas que condicionan las acciones de los gobernantes. El saldo de ese mecanismo es que los que mandan lo hacen en tanto obedecen (al marco normativo en que fundan sus órdenes) y los que obedecen lo hacen en tanto mandan (a través de la formulación de ese marco). La máxima expresión de esa soberanía popular fundante es, precisamente, el ejercicio del poder constituyente, que tiene la capacidad de condicionar todas y cada una de las acciones de los gobernantes, incluidas las del representante de mayorías circunstanciales…”.

“…En los últimos setenta años, el mundo experimentó la transformación de su sistema internacional, que pasó de un modelo westfaliano de Estados – Nación[16] a un modelo post westfaliano basado en instituciones transnacionales. En el nuevo sistema los Estados transfieren de modo creciente sus atribuciones, tanto a entidades interestatales como a entes menores dentro de su jurisdicción (descentralización) e incluso a sujetos privados (privatización), a la par que reconocen a actores no estatales derechos y obligaciones bajo el ordenamiento internacional.[17].

Producto del cambio, las cartas nacionales conviven hoy con diferentes regímenes globales que disciplinan de un modo cada vez más detallado las temáticas clásicas del constitucionalismo: derechos y garantías,[18] regulación económica,[19] modelos de desarrollo,[20] organización del Estado,[21] entre otros. Todas esas cuestiones, que históricamente pertenecían al dominio exclusivo del poder constituyente, dependen ahora de acuerdos multilaterales y decisiones supranacionales.[22]…”.

Anónimo dijo...

“…[16] Cuando se produce –entre los siglos XIII y XV- la caída del sistema de organización feudal que había predominado en Europa desde el ocaso del Imperio Romano, occidente comienza a asistir al proceso de formación de los Estados nacionales y su sistema jurídico pasa a estructurarse en torno de una noción fundamental: la soberanía. En función de ella, todos los poderes que antes se encontraban dispersos y carecían de una voz de mando que los unificara, pasan luego de esa transición a encontrarse nucleados bajo una autoridad superior común: el soberano. El rasgo distintivo del recorrido histórico que da lugar al Estado moderno reside en la consolidación de un único centro de poder, supremo frente a todas las entidades intermedias. El tratado de Westfalia (1648) materializó esta transición, al dar fin a la sangrienta Guerra de los Treinta Años. Se pactó allí que cada territorio podría determinar su propio sistema de gobierno sin injerencias externas, pero debería abstenerse de entrometerse en los asuntos domésticos de sus pares. Bajo ese modelo, la paz se alcanzaba a partir de la independencia recíproca de Estados aislados entre sí (Cutler, Claire, “Critical Reflectionson the Westphalian Assumptions of International Law and Organization: a Crisis of Legitimacy”, Review of International Studies, Vol. 27, 2001). Ese rasgo permitió a las noveles naciones asegurar la igualdad en las relaciones externas con otros países y la autoridad interna en relación a sus propios habitantes. Sencillamente, la soberanía convierte a un determinado poder político en supremo y lo consagra como instancia final de decisión, acción y sanción. El poder calificado como soberano, dentro del ámbito de su actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo en su especie el más alto (Fayt, Carlos, Derecho Político, t.I, Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 238).
[17] Engle, Eric, “Universal Human Rights: a Generational History”, Annual Survey of International & Comparative Law, Vol. 12, 2010.

[18] Tanto los tratados de derechos humanos como los acuerdos de protección recíproca de inversiones confieren derechos y garantías frente al poder público –a los habitantes en general los primeros y a los inversores extranjeros los segundos- cuya lesión genera responsabilidad en cabeza del Estado. En ambos casos, los procesos tendientes a obtener reparación son sustanciados ante foros internacionales que tienen competencia para verificar la licitud del obrar doméstico sin tener en cuenta el derecho interno (control de convencionalidad)...".

Anónimo dijo...

[19] La capacidad regulatoria del Estado (poder de policía) en las actividades económicas más gravitantes –aquellas sujetas a la recepción de inversión extranjera directa- está actualmente condicionada por la necesidad de acatamiento de los principios sustanciales de protección a los inversores que se fijan en la red de acuerdos de protección recíproca de inversiones que pueblan el mundo. En general, se prohíben en esos tratados comportamientos estatales que infrinjan estándares tales como el Trato Justo y Equitativo, Trato Nacional, de Nación más Favorecida, o la prohibición de expropiar directa o indirectamente sin la correspondiente compensación. Cuando los inversores (o un socio minoritario de ellos) se sienten afectados por alguna decisión del Estado que involucra cualquier aspecto de su inversión, pueden demandarlo directamente por fuera de sus jueces y ante foros arbitrales en los cuales el poder político y de voto está concentrado en los principales países exportadores de capitales. Los árbitros a los cuales llega la disputa pueden revisar la conducta de cualquier rama del Estado y desplazar del análisis al derecho nacional, aplicando los criterios del acuerdo bilateral. La decisión que adopten esos árbitros tiene un marco de revisión sumamente limitado a nivel internacional y directamente nulo a nivel local (arts. 52 y 54 del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” de 1965, que crea el CIADI). Los jueces nacionales no pueden controlar el laudo y deben ponerlo en práctica como si fuera una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Véase, inter alia, Justo, Juan Bautista, “Amenazas y escudos protectores. Las inversiones en el sector energético y la saga de la expropiación en el derecho internacional”, Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería, N° 13, Mayo - Julio 2017; Bohoslavsky, Juan Pablo & Justo, Juan Bautista, “Inversiones extranjeras y derechos humanos: entre la permanencia y el cambio”, Revista del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, Año 3, N° 5, marzo 2015; “Compatibilizando derechos de los inversores extranjeros y derechos humanos: ¿Por qué? ¿Cómo? ¿Quién? ¿Cuándo?”, en Tanzi, Attila&Gradoni, Lorenzo (eds), Derecho Internacional de las Inversiones Extranjeras: Problemas y Perspectivas, Brill, Leiden, 2016; “Protección del derecho humano al agua y arbitrajes de inversión”, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), LC/W.375-P/E, Documentos de proyectos, Nº 375, Santiago de Chile, 2010.

Anónimo dijo...

[20] La protección de determinados sectores de la economía como estrategia de desarrollo se encuentra fuertemente condicionada por los compromisos asumidos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esa institución lidera en la actualidad el sistema multilateral de comercio y fue constituida por el Acuerdo de Marrakech de 1994 como sucesora del GATT de 1947, luego de la Ronda Uruguay (1986-1994). En este sistema, los Estados se comprometen a garantizar una serie de principios y objetivos al momento de regular el comercio. Entre ellos se destacan los de Nación más Favorecida, Trato Nacional, Transparencia, y Libertad de Comercio. En esencia, esos principios vedan la posibilidad de otorgar preferencias a los productores que compiten con mercancías o servicios provenientes del exterior. Los países deben asegurar igualdad de condiciones competitivas a los productos importados en relación con los nacionales. Si quieren ser proteccionistas, solo les queda aumentar sus aranceles aduaneros, que también se comprometen a reducir. El presupuesto económico de la OMC es el criterio de la ventaja comparativa, en función del cual cada país debe especializarse en la producción de bienes para los cuales tiene ventajas naturales o similares. La intervención gubernamental en el comercio distorsiona las señales de precios, llevando a un país a especializarse en productos para los que no tiene una ventaja comparativa y resintiendo así la eficiencia global. Es por ello que los dos principios básicos de la OMC -Nación más Favorecida y Trato Nacional- están pensados para minimizar la intervención estatal en el mercado, garantizando la igualdad de trato de las mercancías con total independencia de su país de origen. En ese contexto, uno de los rasgos más destacables de la OMC es la fortaleza de su mecanismo de fiscalización de cumplimiento. En comparación con el modelo relativamente débil del GATT de 1947, el nuevo Entendimiento sobre Solución de Diferencias se caracteriza por inclinar fuertemente la balanza del sistema multilateral a favor de la función jurisdiccional global. Los conflictos que dan lugar al inicio del proceso de solución de diferencias se relacionan con la alegación de una infracción a los acuerdos por parte de un miembro. Esa infracción proviene generalmente de la adopción de medidas que contravienen los compromisos de liberalización que dan sustento a la OMC, ya sea mediante prácticas discriminatorias que violan los principios de Nación más Favorecida o Trato Nacional, imposición de barreras arancelarias prohibidas, o similares. Cuando el Órgano de Solución de Diferencias declara la incompatibilidad de la medida cuestionada con los acuerdos de la OMC, se ordena al miembro que regularice su situación suprimiéndola. Si no lo hace, se habilita al país ganador a reclamar una compensación o bien a suspender temporalmente las concesiones al incumplidor. La represalia puede ser en un ámbito diferente al del incumplimiento, lo cual es especialmente gravoso para los países que no tienen sus exportaciones diversificadas, porque pueden ser amenazados con represalias sobre su producto de exportación más importante. De ese modo, la OMC es el caso paradigmático de una institución internacional que, con total independencia del sistema de Naciones Unidas, tiene la capacidad jurídica de imponer normas, juzgarlas y aplicar sanciones con un nivel de eficacia que cualquier sistema de derechos humanos envidiaría…”.

http://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=4c9c3ccd51f9bd53ef2f63ec63530b77&hash_t=b5107241f1472a781573da518721d147