23 mar 2019

La Corte contra las reelecciones. La Rioja, con addenda

Muy importantes las decisiones de la Corte ayer, frenando las re-re-re elecciones en La Rioja y Río Negro

Un primer paneo sobre la decisión del tribunal en relación con La Rioja

El voto mayoritario de la Corte sobre lo ocurrido en La Rioja (de Rosatti-Maqueda-Lorenzetti) se vincula a mucho de lo que propusimos acá http://seminariogargarella.blogspot.com/2019/03/la-corte-y-la-rioja.html (no digo en absoluto que dijeron lo que dijeron porque antes lo dijimos acá: simplemente celebro la coincidencia)

Ante todo -y ésta es tal vez la mayor alegría- satisface ver que pone en carril nuevamente su concepción sobre el federalismo, que había aparecido en algún momento como un "toda iniciativa política adoptada a nivel provincial debe ser respetada en honor al federalismo". Afortunadamente, ahora la mayoría deja en claro que  "el caso en examen reviste un nítido contenido federal consistente en la esencia de la garantía -5- republicana del artículo 5°  de la Constitución Nacional a través del goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones." Perfecto: respetar la CN, exige que las autoridades provinciales respeten un piso mínimo de exigencias, relacionadas con el republicanismo constitucional. Dice más, y bien. Dice que "el desarrollo del proyecto constitucional argentino presupone un marco político e institucional en el que confluyen las reglas del federalismo -entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias pueden gobernarse de acuerdo a sus propias decisiones- con las que caracterizan al sistema republicano -como compromiso de esos pueblos con la Constitución federal, de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente." Perfecto aquí, y por eso también, correcta la idea según la cual la Corte debe evaluar (en relación con el plebiscito realizado en La Rioja) "si se ha afectado el compromiso republicano asumido por las provincias de asegurar que las decisiones del gobierno provincial responden al mandato del pueblo de la manera más inequívoca posible" (y por tanto "una comprensión republicana del proceso democrático no avala la interpretación que pretenda sostener que el 35% debe ser alcanzado únicamente por los votos emitidos a favor del "NO".).

El vínculo entre la decisión de la Corte con lo que propusiéramos aparece también cuando la mayoría afirma que "el procedimiento seguido para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional" (del resumen del CIJ); o que "no puede verse en su intervención una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, dado que la Constitución Nacional sujeta tal autonomía al aseguramiento del sistema representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales." También coincidimos en el rechazo de la insólita lectura propuesta por las autoridades riojanas del art. 84 de la Const. de la rioja,  "conforme a la cual la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35% del electorado." Y coincidimos también con CR en que la consulta no podía convocarse de manera separada de una elección general.

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