22 oct 2008

Los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias


Hace un par de días leía, por aca (no hace falta leer la nota, no es interesante), una nueva referencia a la remanida idea de "los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias" (es curioso lo que aparece si ponemos a esta idea junto con otras dos que surgen de las mismas entrañas del poder judicial: la que dice que "los jueces sólo hablan a través de sus sentencias," y la que afirma que "la Constitución es lo que los jueces dicen que es". Entre las tres, forman un compendio ilustrado sobre el poder y la impunidad judiciales). Leía la nota y recordaba una anécdota menor, de una tarde cuando daba una conferencia junto al colega, magistrado y jurista Alberto D. Cuando Alberto volvió sobre la idea de que "los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias," le pregunté -algo irónico yo- si prefería que lo juzgásemos, en cambio, por el color de la corbata que estaba usando. Y es que, más allá de la ironía, la afirmación es tan habitual como injustificada. Me pregunto cómo NO vamos a juzgar a los jueces por lo que escriben, me pregunto por qué quieren que los juzguemos. Alguien me podrá decir, ok, depende de en qué sentido uses la palabra juzgar. Bueno, respondería, duplicando la apuesta: uso la palabra "juzgar" en el sentido más débil, es decir, como referida a "evaluar" la calidad de un juez, tanto como en el sentido más fuerte, es decir, como referida a "juicio político." Es que no tenemos ninguna impugnación que presentar frente a los jueces que, en la Argentina, rechazaron sistemáticamente hábeas corpus en favor de detenidos-desaparecidos? Es que no tenemos nada que decir sobre los jueces que, en los Estados Unidos, firmaron "Dred Scott," sosteniendo la esclavitud y el carácter sub-humano de las personas de color? Es que no tenemos nada que reprocharles, legalmente hablando, a quienes interpretaron las cláusulas de la igualdad como compatibles con la categoría de "separados pero iguales" (es decir, como compatibles con la prohibición de que las personas de color usen los mismos medios de transporte, o vayan a las mismas escuelas, que los blancos?). Es que, en todos estos casos, nos enfrentamos, "meramente" a diferencias técnicas referidas a cómo interpretar la Constitución? Lo siento, pero no, y si alguien piensa lo contrario, tiene que justificar lo que dice, en lugar de simplemente reafirmar un dogma. Son ellos los que tienen la carga de la prueba, si lo que quieren es excluir a ciertos funcionarios públicos de juicios de responsabilidad elementales. Tenemos todo el derecho de evaluar y juzgar a los jueces por aquello que escriben. Ellos tienen la responsabilidad extraordinaria de custodiar nuestros derechos, y deben hacerse cargo de esa responsabilidad, y de las cargas que ella conlleva. Por supuesto, siempre vamos a tener con ellos razonables disidencias, desacuerdos, variaciones en los matices, respecto de cómo interpretar algún texto. Pero, como en todas estas situaciones, hay límites, y los límites están mucho más acá de lo que los propios jueces están interesados en reconocer, mucho más acá de lo que ellos nos dicen, una y otra vez, convenciéndonos de los amplios, inalcanzables márgenes de su impunidad.

p.d.1: "contra-argumento de la pendiente": "empezamos por los casos graves, y dónde terminamos," dirá alguno. bueno, hoy la pendiente funciona para el otro lado: no nos tomamos en serio el reproche debido a los jueces frente a casos relativamente graves, y terminamos dejando que ellos manipulen el derecho nacional para avalar la tortura y la desaparición de personas, sin que se nos permitiera jamás hacerlos responsables de nada.
p.d.2: "el kirchnerismo estará contento con tener nuevas excusas para perseguir a los jueces," dirá otro. bueno, si esto es así es, entre otras cosas, por el nivel de impunidad que le permitimos al consejo de la magistratura, y por avalar, como se está avalando, y como la Corte va a avalar, la reforma inconstitucional del consejo de la magistratura promovida por el kirchnerismo.

21 comentarios:

Anónimo dijo...

Pegue maestro! PEGUE!

Encima cuando uno (raro en ellos) se pone del lado de los desprotegidos, ahì si se meten las autoridades..... no hay mucha vuelta que darle: puro clasismo...

Un fraternal abrazo al juez Gallardo desde las barracas del sur de la ciudad, y a un Gargarella que no pierde el filo con los años....

sl dijo...

muy de acuerdo, roberto, pero dejame hacer de abogado del diablo. ¿qué diseño específico imaginas para implementar lo que decís? El jurado de enjuiciamiento, según parecería surgir de tus palabras, no sería adecuado (por lo costoso), tampoco el impeachment para los jueces de la Corte. ¿O es que no te referís a un diseño específico sino a la manera en que éstos están siendo ejercidos?
Yo tengo para mí que el impeachment a los jueces de la Corte Menem fue un canal saludable de accountability, y que ese impeachment justamente se apartó de la doctrina más conservadora (que exige la demostración de indicios de comisión de delitos) para entrar a valorar "el contenido de las sentencias". A mí me parece bien que 2/3 del Senado sea capaz de destituir a un juez, aunque no haya un delito involucrado, y las acusaciones al juez versen solo sobre la interpretación que hace del derecho.

rg dijo...

seguro que hay que pensar ajustes en el disenio institucional sebastian, me interesaba marcar la cuestion de principios, y como se nos ha ido corriendo del lugar en donde deberiamos estar (btw, por que no resumis algo de tu libro marcialponsesco y lo colgamos aca?)

Anónimo dijo...

Nada más cercano a la verdad. Felicitaciones de un habitual lector, debutante en los comentarios.

Anónimo dijo...

Bien Roberto, me gustó tu post y estoy de acuerdo con lo que decís.

Ciertamente, la corporación judicial es refractaria a que se revise, desde un punto de vista político, el contenido de sus sentencias, y principalmente su compatibilidad con el programa constitucional y con el derecho internacional de los derechos humanos, postulados que deben ser celosamente observados, pero que usualmente brillan por su ausencia.

Me parece que no se pueden confundir las instancias revisoras que disponen los justiciables para revertir un decisorio que los agravie, con el contenido político institucional de las sentencias, que sí deben ser materia de jury, ya que, ciertamente, cada sentencia constituye un acto político por antonomasia.

Podremos discutir de muchas cosas, pero los jueces deben ser los primeros custodios de los derechos y las garantías, y si no los respetan, su actuación debe ser sometida a escrutinio político.

Cordiales saludos

Mario Alberto Juliano

rg dijo...

gracias por los comentarios, y pensemos un poco mas en formas institucionales compatibles con estos principios. escuchamos opiniones

Anónimo dijo...

Mario creo que hay una contradicción en lo que decís. Porque si realmente estamos dispuestos a aceptar un escrutiño político sobre el contenido de la sentencias de los jueces, este también podría ser ejercido sobre los jueces que sean "los primeros custodios de los derechos y las garantías" como el juez Gallardo.

Anónimo dijo...

Hola Santiago.

No dejé de tomar en consideración el aspecto que señalás cuando hice mi breve comentario, tema que seguramente daría mucha tela para cortar.

Obviamente, todas las cosas son de acuerdo con el cristal con que se las mire, y lo que a uno le puede parecer políticamente adecuado, a otro observador, con otra formación, le puede parece todo lo contrario, lo cuál me parece válido en el juego de la democracia.

Sin embargo, en este tema, me parece que existe un rasero que supera las eventuales contingencias ideológicas y políticas, y es el contenido programático de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

Por eso que antes decía que podremos discutir de muchas cosas, pero no podemos discutir acerca de las reglas del debido proceso legal, del plazo razonable de duración de los procesos, de la incoercibilidad del sujeto sometido a proceso penal, etcétera.

A eso es a lo que me refiero.

Muchas gracias.

MJ

Anónimo dijo...

Hola Mario. No estoy tan seguro de cuál sea el contenido programático de la constitución ni mucho menos del derecho internacional de los derechos humanos, ni tampoco de que puedan quedar al margen de contingencias ideológicas y políticas. Por el contrario, me parece que justamente sobre esos temas que señalás es importante ejercer un escrutiño político (del signo que sea) respecto de las sentencias judiciales.
Pensando en los arreglos institucionales, intuitivamente se me ocurre eliminar la "perpetuidad" en los cargos y someter la continuidad a una revisión periódica en manos de un órgano con legitimidad política.

GAP dijo...

Yo también pienso que la cuestión primera es de principios, y determinados principios (o disvalores) guardarán correspondencia con diseños institucionales (dignos o despreciables). No me parece que la relación se facture a la inversa). Después del desguace del Consejo de la Magistratura vía la reforma institucional, ¿piensan realmente que es una extravagancia preguntarse por principios que orienten “diseños institucionales específicos”?
Tal vez no sea una mala idea identificar, también, a jueces que encarnen esos principios e inspiren cambios. Yo no encuentro un ejemplo más grande, luminoso, constante ... por las inmediaciones que Julio Maier, del TSJ de la CABA.
Un fragmento de su sentencia en el caso Monner Sans (casino flotante y demás), que planteaba, según entiendo, un pronunciamiento con consecuencias de proporciones:

“3. c.bis. La vía elegida es particularmente inapta para discutir estos problemas. Nótese que ella representa un máximo de poder entregado a las autoridades judiciales (los jueces), que proceden sin un itinerario formal delineado por la ley, y un mínimo de formalización del procedimiento ante los jueces previsto de antemano por la ley. Tal definición procesal puede observarse a fs. 30, cuando el juez de primera instancia define ante quienes van a intervenir el procedimiento a seguir, mediante una cláusula totalmente abierta (CCBA, 14: “acción expedita, rápida ..., siempre que no exista un medio judicial más idóneo ...” y, para colmo de males, no indica cuáles son las otras “normas vigentes no contradictorias ...” con aquel principio). Para calificar en este sentido el mismo procedimiento, basta leer el punto a, supra.
Si estas costumbres se anquilosan, sospecho que los jueces definirán los procedimientos judiciales a cada paso, según parece que sucede cuando uno lee los procedimientos de mérito que preceden a esta decisión. Creo que ni siquiera la llamada “justicia de Cadí” procedía en forma tan libre e imaginativa; y tampoco procedió así Bertold Brecht al escribir sus célebres círculos de tiza. Al menos en esos ejemplos, el procedimiento sí era expedito y rápido. Por lo demás, esto sí conduce a judicializar la actividad política, mediante un control sin reglas que lo encaucen, “a piacere” de quienes son los controladores. Obsérvese que un control de las decisiones de máximas autoridades gubernativas de dos estados, que ratificaron un convenio entre órganos inferiores, quedaron prácticamente sin efecto por decisión de los jueces de uno de esos estados y sin intervención alguna defensiva de uno de los gobiernos al que se le atribuye haber realizado, conjuntamente, un acto ilegítimo manifiesto.
Puedo seguir denunciando inconvenientes de esta manera de litigar, frente a la importancia de los puntos debatidos, que hasta incluyen cuestiones de límites entre estados, pero ante la existencia de un voto mayoritario que anula la sentencia o el procedimiento en su conjunto y de cara a la urgencia de la convocatoria a la deliberación, voy a concluir aquí. Me basta conocer la impropiedad manifiesta del procedimiento empleado para resolver estas cuestiones que, en todo caso, debieron dar lugar a impugnaciones por procedimientos judiciales reglados, para no confirmar la sentencia de la Cámara (sin dejar subsistente tampoco la de primera instancia). En todo caso, si se reputa inconstitucional la aprobación legislativa local del convenio en cuestión, existen, incluso en la Ciudad, recursos procesales reglados mediante los cuales puede perseguirse, por quien tiene derecho a utilizarlos, la anulación de un acto administrativo o legislativo de efecto particular o general” (cfr. “Dr. Ricardo Monner Sanz c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido” y su acumulado expte. n° 4313/05 “Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado en: ‘Dr. Ricardo Monner Sanz c/ Instituto de Juegos de apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/ otros procesos incidentales’”, expte. nº 4809/06, resolución del TSJ BAIRES del 6 de octubre de 2006).

Me hizo bien este post, es conciencia sin parálisis en un tiempo que asusta.
Gracias y saludos.

rg dijo...

mil gracias gap, interesante

Heber Joel Campos dijo...

Estimado Roberto

Como tema de principios la motivación judicial y el control de ésta es básico en todo sistema democrático que se precie de ser tal. Sin embargo, la forma como la llevamos a cabo, bajo que limites, a cargo de que instancias, nos abre un abanico de posibilidades que según sea el caso nos permiten también arribar a respuestas (políticas) distintas. Un primer paso, por tanto, debería consitir en que tipo de democracia creemos. Si seguimos pensando en el ideal del pluralismo y de la democracia representativa, probablemente ese control sea muy débil; si creemos que los ciudadanos tenemos algo que decir, y por ende, creemos en un modelo deliberativo, probablemente ese control sea más fuerte. Ahora bien, como llevarlo adelante, si por medio tenemos dificiles escollos, no sólo institucionales, sino culturales, como el orden y la seguridad jurídica?, qué tipo de control debe ser éste? si un control del resultado de la decisión, o de los pasos seguidos por el juez antes de llegar a "esa" decisión?, si el control, por caso, debe estar referido al nivel de participación en el proceso? en fin. Un primer elemento, por tanto, puede ser el de la justificación formal : el juez debe ser exhaustivo en la defensa de sus razones, y a cargo de una corte de mayor jerarquía -en esto los Tribunales Constitucionales juegan un palel relevante-. El control no debería ser desarrollado por ninguna entidad política (aquí en el Perú tenemos al Consejo Nacional de la Magistratura, pero es una burocracia absurda), lo mejor, pienso, es incidir en mecanismos que fomenten la "publicida" de las decisiones judiciales y el escrutinio de éstas. De esta forma, no sólo apuntamos a un cambio formal en este tipo de mecanismos, sino que desarrollamos incentivos para que los ciudadanos se vinculen de forma más intenso con la critica y la supervisión del poder que ejercen los jueces.

a la distancia un abrazo.

rg dijo...

ya, heber, el unico tema es que no debemos olvidar que mientras encontramos dificultades respecto del que hacer, avalamos en los hechos una practica judicial basicamente ajena a los controles. es lo que ha pasado siempre, nosotros discutimos mientras nos pasan por arriba con un orden institudcional dificil de justificar. pero bueno, que se yo, que alternativa tenemos sino seguir pensando. mi unico punto seria el de no paralizarnos frente a las dificultades por encontrar el disenio institucional perfecto

Heber Joel Campos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Heber Joel Campos dijo...

De acuerdo Roberto. Ahora bien, siguiendo esa linea, se me ocurre una duda: el control no tiene que ver también con la cultura jurídica. Es decir podemos tener un sistema institucional de control judicial super efectivo, sin embargo, la valoración que haga quien tenga a su cargo esta función puede diferir según sea su "idea" del derecho. Pensando en un caso muy común de nuestros tribunales: los derechos económicos, sociales y culturales no son considerados derechos "efectivos", ¿cómo hacemos para resistir esa interpretación, si de por medio hay una sensibilidad, una mirada, (también un conocimiento) del derecho pobre o simplemente deficiente?. El control llevado a cabo de esta forma no sería un buen pretexto para consagrar un enfoque del derecho (pongamos por caso un enfoque conservador)?

rg dijo...

pero el punto se mantiene, heber. como tenemos desacuerdos, nos da miedo la reforma, no hacemos nada, o poco, y el hecho es que HOY, la suerte de los derechos sociales depende de la cultura juridica de los jueces, de su voluntad, de su compromiso, de sus ganas. ese es el status quo que tenemos enfrente, y nos han enseniado a decir "ellos solo cumplen con su funcion tecnica, cientifica, estan simplemente interpretando la constitucion, y sobre eso, todos ustedes, ciudadanos, no tienen nada que decir."

Martín dijo...

Felicitaciones maestro!!! La verdad que genial el comentario y como nos tenés acostumbrado siempre. Soy novato en hacer comentario pero seguidor de este excelente blog desde hace mucho tiempo.
Soy de Corrientes y te cuento que acá en las universidades te mencionamos como el constitucionalista más importante contemporáneo.
Estaba mirando tu artículo en la wikipedia, el acceso es: http://es.wikipedia.org/wiki/Roberto_Gargarella
Quiero saber si todo lo que está ahí es correcto.
Saludos
Martín Bella

rg dijo...

bueno, la nota wikipedica tiene una mayoria de datos correctos, pero no todos, sobre todo los juicios sobre que soy o no, que son algo confusos. tambien hay elogios que me halagan pero...No se, en todo caso le agradezco a quien/es lo escribieron

sl dijo...

Roberto, las fallas que planteás sobre el control político de los jueces -y sus sentencias- me parece pertinente, pero creo que olvidás un área del poder judicial que pide a gritos un mayor control ciudadano: la administración de las políticas públicas de justicia (política de contrataciones y recursos humanos, política de infraestructura, política de difusión, política de estadísticas, política de organización de los despachos, entre otras cuestiones). ¿Qué mecanismos tenemos los ciudadanos para castigar a una Corte Suprema (o un Consejo de la Magistratura) que está administrando de manera ineficiente los recursos públicos. El "impeachment" no parece nada adecuado, debido a lo costoso del proceso (reunir una mayoría calificada), y además porque habría que demostrar indicios de comisión de algún delito. Por otro lado, no está claro cómo podemos destituir a los miembros del Consejo de la Judicatura que administran mal los recursos públicos.
El impeachment o jurado de enjuiciamiento (aunque sea controvertido) fue pensado para aislar a los jueces de eventuales injerencias políticas, para que puedan dictar sentencia sin coerciones. Pero ese aislamiento está totalmente injustificado tratándose de la administración de los fondos públicos para elaborar y ejecutar políticas judiciales. An esa área queremos un control ciudadano más fuerte, no es nada razonable que tengamos que usar los mismos mecanismos que fueron pensados para salvaguardar la independencia judicial en las sentencias.

rg dijo...

but, sl, lo que escribi fue un post contra una frase que se convirtio en sentido comun. por que entenderla como negacion de otros controles mas o menos importantes? che, y nos vas a hablar de tu libro o no?

Alberto Bovino dijo...

MUY BUENO LO SUYO, RG.

A propósito de ese cliché que siempre me pareció absurdo, recién subí un post en mi blog del borrador de un pedido de juicio político que nunca se presentó, y donde el motivo de "mal desempeño" que se alegaba surgía, precisamente, del contenido de sus decisiones.

No me maten, era un escrito y no un paper.

Saludos,

AB