22 nov 2010

Estado injusto y castigo penal


Salió en estos días un articulito mío en la revista de Derecho Penal y Filosofía "Criminal Law and Philosophy," sobre la dificultad de justificar el uso de la coerción penal en contextos de desigualdad. Un intento de poner un grano de arena en la discusión sobre las radicales implicaciones que se siguen de la responsabilidad de Estados, como el argentino, en la generación de miseria y desigualdad. Implicaciones que deben afectar, claramente, a su pretensión de imponer castigos penales, luego de haber generado y consolidado tales situaciones de extrema y sistemática marginación social. El texto, acá:
http://www.springerlink.com/content/n66l224725471340/
(el texto tiene versión anterior, parecida, en castellano, que ya discutimos en el seminario)

15 comentarios:

SDM dijo...

rg, gracias por compartir... pero aunque el pdf baja, no lo puedo abrir con nada...

Anónimo dijo...

El texto no se puede leer sin un clave de acceso. ¿Donde está el texto en español? Saludos.

Gonzalo dijo...

Mismas dos inquietudes! Hay que comprarlo y en inglés! Donde puede verse en lengua del imperio anterior?

Anónimo dijo...

Che, el texto está al costado izquierdo del blog, es del seminario de este año, se llama "La coerción penal en contextos de injusta desigualdad”, creo que es eso lo que andan buscando.

Saludos
Juanco

sl dijo...

Hola roberto, de a poco estoy leyendo cosas sobre la justificación del castigo y, aunque no he llegado a ideas concluyentes, tengo algunos problemas con algunas teorías que niegan la autoridad del estado para castigar, incluso con las teorías como la tuya en la que la negación de esa autoridad sólo procede en contextos de extrema desigualdad. A ver si me explico, tal vez vos puedas ayudarme a despejar mis dudas.
Mi intuición parte de cierta resistencia a una frase de Derek Parfit que dice que "nunca", en "ninguna circunstancia", tenemos derecho a infligir sufrimiento a otros, sólo eventualmente a tratar de hacerles comprender la maldad de sus actos (aunque eso suponga que se den cuenta de eso pueda traerles sufrimiento) y, si acaso, a desvincularnos de ellos en formas moralmente aceptables.
Mi problema con esta idea es que, si somos consecuentes con la misma, el hecho es que "nunca" habría condiciones que justificarían la autoridad política, dado que se supone que ésta es instrumentalmente necesaria en contextos "no ideales" para asegurar el cumplimiento de las reglas sociales.

sl dijo...

John Locke dijo, por ejemplo, que si no hubiera autoridad política, tendríamos derecho a vengarnos de los males que otros nos infligen, y eso en sus términos significa que tendríamos derecho a aplicar castigos privados, al menos en caso de delitos muy graves.

La autoridad política (en general) se justifica en parte para evitar que las personas recurran a castigos privados, para propiciar la acción colectiva allí donde es necesaria (por ejemplo, provisión de bienes públicos) y para asegurar la justicia distributiva, como sea que esta se conciba. Y esto significa que el que exista una autoridad política (democrática) vuelve moralmente injustificable el castigo privado. El castigo privado está injustificado sólo cuando hay autoridad política, y no "siempre" y en cualquier circunstancia. En un estado de la naturaleza hobbesiano creo que habría una especie de derecho natural a la venganza.

El castigo público, según esta visión que estoy defendiendo, se justifica más para evitar el castigo privado, no tanto para condenar al culpable ni para prevenir la comisión de delitos. Esta sin duda es una visión consecuencialista, pero distinta a la visión consecuencialista tradicional. La visión consecuencialista tradicional justifica el castigo para prevenir la comisión de delitos, y ello (y por ello es contraintuitiva) la lleva a justificar la aplicación de castigos a personas inocentes con el sólo propósito de evitar la comisión de delitos. La visión consecuencialista que estoy defendiendo, en cambio, justifica el castigo público para evitar el castigo privado o la justicia por mano propia (no la comisión de delitos). La diferencia es importante: mientras parece tener sentido pensar que el castigo a inocentes puede tener efectos preventivos del delito (por ejemplo, mintiendo o encubriendo pruebas que absolverían a una persona, para dar la impresión de que se castiga a un culpable), el castigo a personas inocentes no tiene ningún sentido si lo que intentamos es evitar sólo el castigo privado (¿la "venganza" de quién evitaríamos castigando falsamente a un inocente?)

La autoridad política y la sanción son cosas que probablemente no estarían justificadas en unas condiciones ideales, pero en el mundo real no hay nada parecido a esas condiciones ideales. Luego, me cuesta mucho encontrar una justificación a las posturas absolutamente abolicionistas del castigo. Creo que el castigo público está justificado como una forma de evitar el castigo privado, de manera general.

¿Qué pasa en contextos de extrema desigualdad? ¿Se justificaría el castigo cuando una de las condiciones básicas de la autoridad política legítima no está presente? (la igualdad política, o igual capacidad de influencia política?). Tu tesis parece decir que no. Aquí las cosas son complicadas, porque la autoridad es legítima cuando se cumplen unas condiciones básicas, que en el caso que abordas no se cumplen. Entonces parece que la consecuencia automática es que no habría justificación alguna al castigo público "en esas circunstancias".

Pero me cuesta mucho aceptar esta conclusión. Más bien me parece que para ser consecuente con la idea que planteas, deberíamos aceptar la selectividad del castigo: castigar a los delitos de cuello blanco y eximir a la delincuencia motivada por la pobreza.

Probablemente el estado no tenga justificación para castigar a los pobres, pero creo que aún en contextos de extrema desigualdad y pobreza todavía tiene autoridad y está justificado el castigo a quienes no padecen esas circunstancias apremiantes (sin ser necesariamente ricos), y ello, como dije, para evitar la venganza privada.
En fin, son algunas ideas que me surgieron de leer tu artículo y alguans cosas sobre la justificación del castigo.

sl dijo...
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sl dijo...
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sl dijo...
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sl dijo...

Todo esto que dije desde luego es independiente de la cuestión de qué tipo de castigos están justificados, para qué delitos, y en qué circunstancias. Por ejemplo, yo tendería suscribir con RG la distinción entre reproche y castigo penal, y a hacer uso de mecanismos alternativos a la prisión para expresar el reproche moral, pero también defendería la idea de que la privación de la libertad de movimiento está justificada en casos de delitos muy graves.
Por otra parte, creo que esta visión consecuencialista ayuda a entender por qué no cabe la visión retributivista. Si lo moralmente relevante es evitar la venganza privada, el estado puede encontrar justificable, en determinadas circunstancias, no castigar a todos los delincuentes, si entiende que ello no pone en peligro el cometido de evitar la venganza privada. Y permite ver por qué resulta más justificable errar en las absoluciones (absolver por error a un culpable) que errar en los castigos (castigar a los inocentes): sencillamente, porque el cometido moral fundamental no es castigar para prevenir los delitos.

rg dijo...

hola sl, pero estoy con parfit 100 por 100. privacion de la libertad, no veo como justificarla, menos en las condiciones que me ocupo, que es donde por ahora me concentraria. acabo de leer un paper de victor tadros sobre este mismo punto, muy bueno. hablando de que en tales casos el estado es complice por crear las condiciones criminogenicas

sl dijo...

probablemente yo tampoco la justificaría, si hay otras "penas" más eficaces para evitar la venganza privada. Pero el castigo, como cuestión general, está justificado. Un abrazo

rg dijo...

pero sebas, pasas por arriba muy rapido que, para decir algo a mano, las penas alternativas, la justicia restaurativa en general, no ha producido ningun fracaso, por el contrario. otra cosa es empezar a ver como ajustar, donde no funciona, etc. pero no hay razones para negar la existencia de alternativas

CV dijo...

Ese capítulo de Parfit tiene un problema muy obvio: él sostiene que Kant debería defender (o de hecho habría defendido algo como) el "incompatibilismo del merecimiento" (IM) (esto es, que "nadie, nunca, merece sufrir"), por razones que ahora no vienen al caso.

Pero esto está en profunda tensión con la visión kantiana del castigo, el retribucionismo (R), expuesta en el bien conocido párrafo de la sociedad civil que se disuelve y dispersa, y la isla en la que permanece el último asesino (que, por supuesto, debe ser ejecutado).

De manera que Parfit se ha creado un dilema: o bien Kant (o una teoría kantiana) defiende IM (y rechaza R) o bien defiende R (y, en consecuencia, rechaza IM).

Saludos.

rg dijo...

defiende im, o deberia haber defendido :)