22 jun 2013

Fin del modelo sindical gubernamental

En la misma semana en que dictó su importante fallo sobre la reforma judicial, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inciso a de la ley de asociaciones sindicales. Ahora, cualquier sindicato, meramente inscripto (como ATE, a quien el gobierno no le reconoce la personería gremial, tiene capacidad para representar a un colectivo de trabajadores y ejercer los derechos consecuentes, como el de declarar una huelga. Ello, contra la pretensión del gobierno de seguir determinando quiénes son los que están capacitados para representar los intereses de los trabajadores (pretensión que resulta en la representación sindical fascista y corrupta que conocemos, y que incluye aún a servicios que denunciaban trabajadores para la dictadura). Sobre el tema, como siempre bien, Horacio Meguira, director del departamento jurídico d ela CTA, acá
http://www.clarin.com/opinion/Duro-golpe-modelo-sindical-Gobierno_0_942505851.html

5 comentarios:

Flowy dijo...

una pregunta, después de todos estos fallos respecto de aspectos y artículos puntuales declarados como no-valeredos inconstitucionales, ¿cuáles SI son los aspectos que prevalecen del paquete votado para la "reforma judicial"? es decir, ¿la corte está revisando todo, punto por punto? muchas gracias por esclarecer. abrazo. Florencia L

Anónimo dijo...

Y no olvidar que ese mismo día revocaron la decisión que le había negado a Ana María Fernández la prisión domiciliaria sobre la base de afirmaciones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual. El dictamen de Gils Carbó, hay que decirlo, es muy pero muy bueno. El fallo de la Corte está bien pero no tanto como el dictamen.

Anónimo dijo...

Este es el fallo de Ana María Fernández: http://www.cij.gov.ar/nota-11686-Croma--n--la-Corte-Suprema-revoc--un-fallo-que-hab-a-denegado-el-arresto-domiciliario-a-una-de-las-condenadas.html

Hernán dijo...

Florencia, por ahora quedan en pié varias cosas. Las más importantes: ley de cautelares y las Cámaras de Casación, nefasta invención que solo va a demorar un par de años la resolución de los juicios, a la par de encarecer el costo de los litigios.

Flowy dijo...

muchas gracias Hernán. ¡¡qué miedo entonces!! ¿y la Corte no se expedirá sobre esos puntos? ¿no son contrarios a la letra de la CN? muchas gracias a quien guste responder mis inquietudes. Florencia Lindenboim