8 jul 2013

Aborto no punible en la Ciudad

Y a cumplir con la ley 

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-223944-2013-07-08.html

http://www.lanacion.com.ar/1599284-aborto-no-punible-la-justicia-portena-declaro-inconstitucional-el-veto-de-mauricio-macri


3 comentarios:

CV dijo...

Muy en desacuerdo. No hay NINGUNA ley (según entiendo, la Legislatura es incompetente para dictar una ley, y además es ABSURDO "reglamentar" un fallo de la CSJN).

Debería ser, en todo caso, el Congreso Nacional el que dicte una (confr. art. 75 inciso 12).

Pero bueno, quieren "meter por la ventana" lo que no pueden "ganar" abiertamente (la legalización del aborto a requerimiento).

BTW, ¿por qué no se discute honestamente, por ejemplo, sobre embarazo adolescente, en vez de "dejar hacer" y que niñas de 14 o 15 años se embaracen, pero luego les damos una permisión jurídica de abortar, sin que intervenga nadie, porque, claro, eso contravendría la "Convención sobre los Derechos del Niño (y Niñas y Adolescentes"?
Gran solución, Sres./Sras. juristas!!

PD: http://www.youtube.com/watch?v=QuN0Z65sp5c

Alejandro Kafka dijo...

No entiendo, CV, ¿cómo es que a una Legislatura no le compete dictar una ley?

Y en el caso de la Ciudad de Buenos Aires: art. 1 y art. 2.2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Y en cuanto al embarazo adolescente, sí, no se trata de "dejar hacer", sino de hacer efectiva en todos los ámbitos pertinentes la Ley 418 de la Ciudad de Buenos Aires.

CV dijo...

Alejandro, es derecho común el Código Penal (art. 75 inciso 12). Por eso la Legislatura de la CABA es incompetente.

Los requisitos que estableció F.A. L. para los abortos no punibles del art. 86 no tienen efectos "erga omnes".

Mi impresión es que la Corte no ejerció el self-restraint y se puso directamente a legislar (y no le salió muy bien).

Saludos.