http://panamarevista.com/el-caso-de-milagro-sala-como-oportunidad-de-ponernos-a-prueba/
Una aproximación instrumental a los derechos
El “molesto” caso de Milagro Sala representa, entre
tantas otras cosas, un buen test acerca de nuestra disposición a discutir de
buena fe, en términos conscientemente críticos, antes que prejuiciados y
burdamente partidarios. Hoy por hoy, sin embargo, lo que parece primar, por muy
lejos, es la insistencia en las confrontaciones binarias que priman en nuestro
país desde hace años. Volvemos entonces a la oscilación entre las
presentaciones salvíficas y demoníacas de Milagro Sala; a la dicotomía entre la
Tupac Amaru como comando heroico o ejército de enloquecidos. Dado que estamos
frente a sucesos por demás complejos y cargados de matices, que requieren de una
atención especial y cuidadosa, mi primera observación –y también mi primera
sugerencia- al adentrarme en el tema será la de dejar de lado las
presentaciones que muestren al caso en cuestión -un caso sobre todo difícil-
como uno fundamentalmente plano.
Desechar las aproximaciones unidimensionales, así
como también los enfoques binarios, no implica pensar que la cuestión deba ser
examinada tomando “el camino del medio,” por decirlo de algún modo. Entre la
tortura y la no-tortura, entre la violación y el respeto de los derechos, no
corresponde optar por una posición “intermedia,” sino por una postura
categórica: en principio, las violaciones de derechos no resultan aceptables,
nunca. La aclaración es importante para este caso, pero también para todos los
casos que representa este caso.
Rechazar el simplismo implica rechazar asimismo la
idea según la cual hay una “contradicción principal” que opaca a todas las
“secundarias,” que significa en criollo que hay que hacer como que no existe la
persecución de minorías indígenas, si es que se trata de minorías opositoras;
tolerar el “apriete” a jueces, porque la causa es demasiado importante; o
tomarse a la ligera la muerte de un fiscal, porque no era “propio” (presenciamos
en estos meses el caso extraordinario de fiscales que en lugar de poner todas
sus energías para avanzar sin concesiones en sus investigaciones, se mostraron
desesperados por clausurarlas, sin permitir siquiera que las causas que debían
impulsar fueran abiertas a prueba). Necesitamos repudiar todos esos hechos, por
las mismas razones que nos llevan a repudiar la prisión preventiva o la condena
de Milagro Sala. Necesitamos repudiar esa mirada utilitarista, instrumental de
las personas y sus derechos, que nos conduce a tomar a los sujetos como “meros
medios”, y a pensar a la acción política con independencia de principios y
valores.
La prisión preventiva
Sobre la prisión preventiva que se le impusiera a
Milagro Sala hace más de un año habrá que decir, en primer lugar, que dicha
medida en la Argentina se administra, comúnmente, de modo gravemente abusivo.
Bastante más de la mitad de los presos que se alojan en las cárceles argentinas
se encuentran hoy privados de libertad sin condena (en algunas provincias,
incluyendo a la de Buenos Aires, ellos superan al 80 por ciento). Esto es
decir, nuestros presos sufren desde hace años condiciones de encierro
inhumanas, sin estar condenados todavía. Milagro Sala, como una mayoría de
presos en la Argentina, fue privada de su libertad de modo apresurado e
injustificado. Debemos aprender a concebir a la prisión preventiva como un
recurso último, que debe reservarse para casos extremos, como el que se da
cuando el Estado no puede, de otro modo, garantizar la continuidad del proceso.
Resistir la cárcel y la prisión preventiva en situaciones como la que aquí se
examinan, entonces, debe ser también un modo de resistir los modos en que se
piensa y administra la privación de la libertad en la Argentina. Un modo de resistir
la arbitrariedad, la superficialidad, la irresponsabilidad, la imperdonable
falta de justicia y apego a derecho con que se dispensan años de cárcel en
nuestro país. En todo caso, tiene sentido enfocar de modo particular la
atención en el asunto que involucra a Sala, en razón de la visibilidad de su
situación, y por tratarse de una dirigente social de envergadura (volveré sobre
eso). Pero conviene no olvidarlo: la mayoría de los presos en la Argentina son
también, en un sentido relevante, Milagro Sala.
Sobre el específico caso de la prisión preventiva Milagro
Sala, organismos de derechos humanos, nacionales y extranjeros (incluyendo a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch y al secretario
general de la OEA), levantaron el tono de sus críticas contra el Estado
argentino, frente a las múltiples irregularidades demostradas por el mismo, al
hacer efectiva la detención de aquella (i.e., el inicio de causas judiciales
diversas, al solo fin de sostener una decisión tomada de antemano: asegurar la
privación de la libertad de Sala). La respuesta del Estado frente a tales
críticas fue la de insistir en que Sala debía permanecer en la cárcel, pese a
las deficiencias del proceso, dado el “riesgo procesal” de que la líder de
Tupac Amaru pudiera “presionar a testigos.” El aserto oficial no vino a negar
sino a ratificar la desorientación de su iniciativa: primero, si Milagro Sala
es tan poderosa como se lo indica, habrá que concluir que su organización será
capaz de presionar testigos con ella dentro o fuera de la cárcel; segundo, no
es en absoluto cierto que el Estado sea incapaz de proteger por otros medios a
los testigos del caso, y así mantener intactas las condiciones de un proceso
justo; y tercero, tampoco es claro que no pueda reducirse la capacidad de
presión eventual de Milagro Sala, a través de medidas que no incluyan a la
privación de la libertad como alternativa privilegiada. En definitiva: en este
caso, como en casi todos, la prisión preventiva no resultó en ningún momento
justificada.
Milagro Sala condenada
La condena recibida por Milagro Sala es en sí misma
injusta, y lo es también por lo que implica y lo que quiere sugerir a futuro: se
trata de penas que pretenden ser aleccionadoras acerca de una forma de hacer
política, a la que se pretende desalentar. La forma política en la que Sala y
su agrupación se involucraron en todos estos años incluye la acción social y la
actividad comunitaria; y asimismo modos de presión y protesta que incorporan
métodos de acción directa. Importa muchísimo, por supuesto, determinar si esas
actividades sociales y agonales trajeron consigo la comisión de delitos. Sin
embargo, en todo caso, ello es algo que debe probarse y no presumirse, y todo
indica que en este caso el poder político, tanto como el judicial, actuaron a
partir de certezas que precedieron siempre a la necesidad de corroborar lo
presumido. Con algún agregado importante, y es que en general, y muy en
particular en contextos como el nuestro, no basta con decir que alguien cortó
una calle o arrojó un huevo a un político para concluir que ese alguien violó
algún derecho, transgredió la Constitución o cometió un delito.
Por supuesto, es incorrecto pensar -como muchos han
llegado a pensar, en nuestros tiempos- que “la protesta social no puede ser un
delito”, tanto como considerar que por regla general sí lo es. Ambas formas de
pensar constituyen, sin embargo, el punto de partida de nuestras escasas
discusiones públicas sobre la materia, caracterizadas como dijéramos por el apuro,
la falta de sofisticación y el prejuicio. En principio, habrá que decir que
ningún juez debería apresurarse a condenar, antes que proteger, una protesta
social. Mucho más, en el marco de una radical crisis en el sistema de la
representación política como la que sufrimos -crisis de representación que
entre otras cosas significa que los representantes no responden ni son en
esencia sensibles a los esperables reclamos populares que reciben. La justicia,
sobre todo, incumple con la tarea que se espera de ella cuando los reclamos sociales
que se invocan en la protesta se vinculan con un esquema constitucional que se
ufana de la generosidad de los derechos sociales y económicos que consagra.
Debiera ser claro: si el Estado violenta los derechos que se jacta de asegurar
(pongamos, el derecho a la vivienda), y luego se tabica ojos y orejas para no
atender los reclamos que le llegan por sus incumplimientos, quien agravia al
derecho es él, y no los que se quejan de sus faltas. Cuando la justicia,
entonces, identifica en el que se queja, y no en el Estado, a la fuente del
problema, revierte y pone cabeza abajo el papel que constitucionalmente ella
tiene asignado: si algo le da sentido al carácter no-electoral de la justicia
(lo que es compatible con decir que la organización de la justicia debiera
repensarse de modo completo), ello es (y debiera ser) su disposición
contra-cíclica, esto es, decir su particular sensibilidad frente a los reclamos
de quienes alegan que el Estado incumplió con algunas de sus obligaciones
jurídicas prioritarias. Por eso no resulta aceptable que la justicia se
apresure en condenar al que se queja -como en el caso de Milagro Sala- en lugar
de salir urgida a averiguar las razones de tales reclamos, para determinar si
son ciertas las alegaciones que señalan al Estado como violador de los derechos
que está obligado a garantizarnos.
Por lo dicho también, resulta de especialísima
gravedad la inhabilitación de tres años que se le impone a Sala, de ocupar
cargos en asociaciones sociales. En lo que ella puede, la justicia debe
alentar, antes que socavar, la posibilidad de que las personas se agrupen para
protestar por los derechos que les corresponden, y que militantes políticos y
dirigentes sociales se involucren en dicha tarea. Ello así, aún si fuera cierto
que quienes lideran las protestas se han equivocado o excedido en el ejercicio
de sus quejas: es tan importante la tarea que tales dirigentes realizan (más
todavía -insisto- en un contexto de crisis de representación y dificultad para
la acción colectiva) que la justicia debería ayudar a corregir o reparar las
faltas del caso, si las hubiera, sin afectar de ningún modo la continuidad de
la tarea indispensable que realizan los movimientos sociales, en el resguardo
de derechos que nos corresponden a todos.
Aclaraciones necesarias
Lo dicho hasta aquí deja planteadas decenas de dudas
que merecen ser despejadas. En lo que sigue, por razones de tiempo y espacio, sólo
podré tratar ocuparme de algunas de ellas, de modo breve.
Primero, la presunción que se le exige a la justicia
a favor y no en contra de quienes reclaman por derechos vinculados con su
subsistencia, es una presunción prima facie, obviamente reversible (por
ejemplo, si alguien reclama de modo violento en nombre de derechos de los que
carece -i.e., obtener un privilegio).
Segundo, el reclamo por un derecho justo no autoriza
ni ampara la violación de los derechos de otros. Pero decidir las situaciones
de conflictos entre derechos, requiere que seamos especialmente cuidadosos con
los detalles: por qué derechos reclaman quienes reclaman (derechos de
subsistencia?); qué gravedad tiene la afectación de derechos que los que se
quejan han generado con sus protestas (lesiones graves? Desorden en el
tránsito? Suciedad en las calles?); qué alternativas genuinas y no formales
tenían para canalizar sus reclamos? (publicar una solicitada? Dejar un carril
libre? Peticionar a representantes que han denegado reiteradamente sus
razonables demandas?); qué responsabilidad tienen el Estado u otros
particulares en la generación de las violaciones de derechos por las que se
reclama?
Tercero, en contextos de injusticia y desigualdad
como el nuestro, el poder judicial no sólo merece ser especialmente sensible
frente a los reclamos básicos de los más vulnerables, sino particularmente
protectivo de sus iniciativas de queja: en principio, la justicia debe resguardar
antes que desalentar la protesta, en tanto ella desempeña una tarea pública y
colectivamente importante, que incluye la de proveer a los magistrados de las
señales sociales de alerta, que ellos necesitan, frente a la posible violación
de los derechos que les toca custodiar.
Cuarto, un reclamo que afecta temporalmente el
derecho de otros, puede constituir, eventualmente, una falta justificada,
excusable o atenuada, y la justicia no puede actuar bajo la presunción de que
ello no es así, o como si dicha falta en los medios de protesta empleados fuera
capaz de desplazar del centro del conflicto a la eventual violación de derechos
cometida por el Estado. Como ya sugiriera, todo lo contrario pareció ocurrir en
el caso de Milagro Sala, en donde lo accesorio terminó desplazando a lo
principal, y en donde la protesta pasó de ser actividad especialmente protegida
a actividad prioritariamente desalentada.
Quinto, las faltas serias cometidas por quienes se
quejan, en el marco de una protesta justificada, merecen ser tratadas por
separado, y no como si ellas invalidaran las razones que pueden justificar la
protesta del caso (como una agresión durante una huelga no invalida la huelga
ni dice nada contra sus razones). Asimismo, resulta una aberración propia de
nuestro razonamiento simplista pensar que todas las faltas de quienes protestan
merecen una respuesta en esencia idéntica -típicamente, en nuestro caso, la
privación de la libertad. Ello, ante todo, porque la privación de la libertad
debe ser un ultimísimo recurso, y no el “comodín” con el que respondemos frente
a cualquier falta. Ello, además porque los casos que hoy reciben la misma
respuesta son, en principio, demasiado diferentes entre sí –hay un mundo de
distancia entre el asesinato de un enemigo, y el arrojarle huevos. Lo primero
resulta inaceptable, mientras que lo segundo resulta poco significativo (en
todo caso, susceptible de un reproche muy menor).
Sexto, el especial poder del que gozara Milagro
Sala, en los años del kirchnerismo, ofrece razones especiales para prestar
atención a los abusos y violaciones que pudieran haberse cometido en esos años:
Sala condujo entonces a un grupo que contó con recursos extraordinarios (que
permitieron hablar de un poder equivalente o superior al del gobernador de la
Provincia), provenientes de modo directo del Estado central, y puso en marcha
una práctica política que disputó el control monopólico estatal del aparato
coactivo. Hay presunciones y denuncias que sugieren que en esos años se
cometieron daños graves (incluyendo amenazas, usos de la fuerza, y aún la
muerte de opositores), que deben ser investigados y eventualmente sancionados.
El lugar ocupado por Sala durante el gobierno anterior fue el del poder, con
dinero y armas, y resulta inaceptable que se minimicen o ridiculicen las
acusaciones que se han hecho al respecto. Esas supuestas violaciones de
derechos ocurridas en tales años deben, simplemente, investigarse, porque a
todos nos interesa determinar si ellas fueron ciertas. Asumir esta actitud
implica desembarazarse, otra vez, de los prejuicios mencionados al comienzo de
este ensayo: asumir que la “contradicción principal” (Sala como cuestionadora
de un modo injusto de ejercer el poder) desplaza, anula o torna insignificantes
las preocupaciones que resulten de las “contradicciones secundarias” (Sala como
líder de un grupo que ejercía la violencia contra sus opositores).
Séptimo, tanto la enemistad política manifestada por
el gobierno de Jujuy hacia Sala, como el carácter de Sala de dirigente comunitaria,
dan razones adicionales de peso a favor de una protección especial hacia la
última: hay obvios motivos para pensar que la líder de la Tupac Amaru va a ser
perseguida por el poder de turno: y por lo tanto hay motivos especiales,
particularmente urgentes e intensos, para resguardarla frente a cualquier
embate que pudiera sufrir de parte del actual oficialismo.
Octavo, los sesgos de que puede acusarse al aparato
judicial de Jujuy son injustificables, como lo es el copamiento político de los
poderes judiciales locales que se advierte en casi todas las provincias del
país. Resulta ofensivo, en todo caso, que los mismos dirigentes políticos y
periodistas que han sido directamente responsables, por su acción u omisión, de
la colonización de la justicia en casi todo el país, en casi todos los niveles,
en los últimos años, hablen hoy de la falta de independencia judicial en Jujuy,
luego de una década de silencio. Resulta igualmente inaceptable que se hable
hoy de una “ofensiva judicial” contra el gobierno anterior, sin tomar nota de
que esa supuesta ofensiva está liderada por los jueces inidóneos nombrados por
aquel gobierno, que hoy siguen desplegando las artimañas que hasta ayer eran
festejadas o silenciadas.
En el marco de este tipo de complejas disputas,
entonces, conviene preguntarse lo siguiente: Es que existe espacio, en la
actualidad, para defender a Milagro Sala, criticar su prisión preventiva,
objetar la inaceptable condena que se le ha impuesto, e impugnar al desempeño
del poder público frente al caso, sin abdicar de principios, sin volver a las
aproximaciones “instrumentales” sobre las personas y sus derechos? Necesitamos,
de una vez por todas, repudiar la idea de que la injusticia o el sufrimiento de
los demás se miden conforme al modo en que encajen, se ajusten o sirvan a la
causa que más nos interesa.