Acercamos al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, una serie de observaciones y objeciones al perfil de la candidata del Ejecutivo a ocupar el cargo máximo dentro del Ministerio Público Fiscal, Inés Mónica Weinberg de Roca.
Consideramos que la persona que acceda a ese cargo debe procurar, ampliar y promover el acceso a la justicia de todos los habitantes, sobre todo de los más desfavorecidos, defender los intereses generales de la sociedad, y trabajar por el respeto y la garantía de los derechos humanos. Sus intervenciones judiciales muestran posiciones restrictivas y conservadoras en materia de derechos. Nuestros planteos sobre la trayectoria de la candidata del Poder Ejecutivo van en ese sentido y deberían ser aclarados por Weinberg para evaluar correctamente su perfil.
Acceso colectivo a la justicia
A lo largo de su jurisprudencia, la candidata limitó el acceso a la justicia en clave colectiva en contra de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los estándares internacionales de los derechos humanos, así como el derecho a contar con una tutela judicial efectiva.
Un ejemplo de su posición lo dio al resolver sobre una demanda que pedía obligar a la Ciudad de Buenos Aires a realizar obras de infraestructura en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud. La candidata cuestionó la legitimación de los actores para reclamar y por lo tanto fue rechazada la acción. En la misma línea, consideró que el Ministerio Público Tutelar de la CABA se encontraba limitado para desarrollar acciones para la protección de derechos sociales de niños, niñas y adolescentes, incluso en aquellos casos en los que la discusión está atravesada por las escasas posibilidades de reclamar de sectores en situación de vulnerabilidad.
Personas en situación de calle y acceso al cupo laboral por discapacidad
Respecto del reconocimiento de los derechos sociales, Weinberg consideró que la modificación negativa de las condiciones para para el acceso y la permanencia en los programas de emergencia habitacional no resultan de por sí regresivos o inconstitucionales, sino que la regresividad se establece en función de las necesidades de cada caso (por lo tanto el abordaje es individual y no colectivo). A la vez, demostrar la afectación de las normas pareciera estar a cargo de la familia o de la persona que se encuentra en una situación de emergencia habitacional.
Conviene recordar en este punto que la CSJN dijo que el principio de progresividad impone que las medidas que toma el Estado y puedan resultar regresivas para los derechos humanos “requieran la consideración ‘más cuidadosa’ y deban ‘justificarse plenamente’”, “en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que el Estado disponga”.
En el caso Marchesini, una mujer con discapacidad que había sido contratada en un hospital después de 8 años de trabajo ad honorem, la candidata Weinberg votó en contra de su contratación al rechazar un amparo interpuesto por la señora. Su nombramiento había sido en función del cupo del 5% y su registro en la COPIDIS, pero fue rechazado por el Ministerio de Salud. El fallo no asume la existencia del cupo como una acción que mitiga los efectos de la discriminación estructural dentro del mercado laboral, ignorando la injusticia constitutiva que dio lugar a que la Constitución de la Ciudad incorpore un cupo. La caracterización que sostiene el rechazo del amparo, niega el derecho al trabajo y a la integración.
Cumplimiento de las decisiones judiciales para los funcionarios del Ejecutivo
La candidata a Procuradora General de la Nación manifestó divergencias sobre las herramientas que tienen los jueces para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares o autosatisfactivas, en el marco de procesos judiciales vinculados a la protección de derechos sociales.
En el caso del Hospital Borda, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había demolido el inmueble donde funcionaba el Taller Nº 19, mientras había una medida cautelar vigente y luego de una represión violenta a los trabajadores del hospital. La Cámara impuso multas a distintos funcionarios de la Ciudad y ordenó que el GCBA se abstenga de realizar cualquier modificación en el inmueble. Para la candidata Weinberg, la Cámara en ese fallo se excedió en sus facultades.
En su intervención, Weinberg deja de lado la necesidad de establecer los límites de actuación que tiene el Poder Judicial en los casos en los que justamente el objeto que aborda puede llegar a ser destruido o modificado, independientemente del proceso legal. No hay una sola referencia a esta situación en su voto, lo que da incertidumbre sobre su postura ante los hechos en los que de manera deliberada las autoridades públicas dejan de lado la existencia de procesos judiciales.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos señaló sobre las medidas cautelares que “la noción de ‘efectividad’ que surge del artículo 25 de la CADH, requiere que las herramientas judiciales disponibles, incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares y, en general, recursos judiciales sencillos y rápidos para la tutela de derechos, con miras a impedir que las violaciones se prolonguen en el tiempo”.
Margen de las actuaciones policiales por averiguación de identidad
El Tribunal Superior de Justicia en el caso Vera habilitó a la policía a realizar detenciones en la vía pública sin más motivo que la averiguación de identidad, en sentido contrario a los principios que deben regir el accionar de las fuerzas de seguridad en un contexto democrático. Con esa decisión desconoció tanto los avances normativos como los intentos de modificar las prácticas policiales, y omite analizar los estándares fijados por la Corte IDH en el caso “Bulacio vs. Argentina”.
La sentencia omite definir, además, qué ocurriría si la persona detenida no llevara su documento de identidad y esa omisión facilita que la policía genere sus propias regulaciones, sin respeto a las garantías más básicas. El TSJ convalidó facultades policiales sin que medien circunstancias que hagan presuponer que una persona esté cometiendo un delito, y lo hizo en un sentido amplio, en tanto homologó las detenciones ilegítimas, arbitrarias, generalizadas y en base a criterios discriminatorios. Bajo el paraguas de las facultades implícitas es posible deducir numerosas intervenciones policiales, cuyas arbitrariedades habíamos avanzado en condenar. Y en este caso, nuevamente nos encontramos con una decisión de la jueza Weinberg que desconoce las obligaciones internacionales en la materia.
Memoria, verdad y justicia
La candidata al cargo de Procuradora General de la Nación tiene una apreciación preocupante sobre el proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes del terrorismo de Estado en la Argentina.
En una entrevista que le realizaron en 2008 cuando era jueza del Tribunal de Ruanda, respondió que la paz no podía lograrse sin “reconciliación” y que, respecto del juicio en el que intervenía, no era siquiera posible en tanto sólo se estaba juzgando a una de las partes. Y que tenía la sensación de que era “justicia de un solo lado, al final no muy diferente de la justicia en mi país; en Argentina también fue de un solo lado y eso no es bueno”. Esta afirmación contiene un presupuesto de equiparación o igualación entre los delitos cometidos por el terrorismo de Estado y los cometidos por las organizaciones no estatales. La expresión, además, busca poner en duda la legitimidad de todo el proceso, afianzado en la sociedad y validado por la CSJN y la propia Procuración.
3 comentarios:
Por lo visto la candidata reune las condiciones que el actual poder ejecutivo cree necesarias para el cargo.
Nuevamente gracias al CELS y a los poquísimos que denuncian los horrores y retrocesos que venimos experimentando
https://www.infobae.com/america/mundo/2018/04/30/la-justicia-espanola-propone-juzgar-por-delitos-de-lesa-humanidad-a-la-cupula-del-grupo-terrorista-vasco-eta/
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