11 may 2020

Por una justicia dialógica en tiempos de emergencia


https://www.clarin.com/opinion/frente-pandemia-respuestas-viejas-emergencias-nuevas_0_3gtQ1KYcs.html

Dos episodios judiciales recientes, de absoluta actualidad, ayudan a revelar las graves falencias con que seguimos aproximándonos a nuestra estructura de poderes, y en particular a las relaciones entre las ramas políticas de gobierno y la rama judicial. Los episodios son conocidos: el primero tiene que ver con el modo en que la Corte respondió a la “acción declarativa de certeza” presentada por la actual Presidenta del Senado, frente al máximo tribunal argentino (tratando de ganar certidumbre sobre la validez de las sesiones legislativas “remotas” en el actual contexto de pandemia). El segundo ejemplo tiene que ver con el desprolijo, apresurado, y en buena medida irresponsable tratamiento que políticos y jueces le dieron a la “crisis carcelaria,” en tiempos de coronavirus.

Estas dos ilustraciones dan cuenta de grandes oportunidades perdidas: perdimos la posibilidad de utilizar la emergencia para reafirmar la presencia de un sistema de “frenos y contrapesos” cooperativo, basado en la “conversación” entre las ramas de gobierno, y orientado a la mutua ayuda entre todos los poderes. Insistimos, en cambio, con el viejo modelo de la “división de poderes” entendida como “compartimientos separados y estancos” (lo que se llamó hace doscientos años “separación estricta de poderes”); y en donde cualquier injerencia de un poder con el poder vecino es descripta como “violación de la separación de poderes”.

Lo cierto es que, en términos históricos, la “separación estricta” entre poderes quedó definitivamente enterrada cuando, desde la primera Constitución Argentina, se prefirió establecer un modelo de “mutua interferencia” o “parcial superposición” entre los distintos poderes (i.e., el Poder Ejecutivo mantiene facultades de “veto”; el Legislativo guarda poderes de “insistencia”; el Poder Judicial puede invalidar lo que los otros hacen; etc.). En términos estrictamente “textuales,” nuestra Constitución aparece comprometida con una concepción “republicana” del gobierno, desde su mismísimo artículo 1; más allá de haberse democratizado cada vez más, y de manera explícita, luego de cada reforma.

Y es allí, en términos democráticos, donde la conclusión aparece más obvia. Si en el “momento elitista” del constitucionalismo podía tener sentido, para los miembros de la clase dirigente, pensar en un proceso de decisiones excluyente, reservado para pocos; hoy ello resulta completamente impensable: injustificable. El pluralismo, la diversidad, la multiculturalidad de nuestras sociedades, hacen que frente a cada decisión pública, incurramos en el serio riesgo de equivocarnos; de no entender a los otros; de afirmar un curso de acción en ignorancia de las demandas y necesidades de una mayoría. Quedamos urgidos, por tanto, de la ayuda mutua, de la cooperación social e institucional en pos de mejores decisiones. Ello debe ser siempre así, agregaría, pero en particular en tiempos de crisis, en donde los costos de decidir mal -costos, por ejemplo, en términos de vidas humanas, libertades públicas, derechos constitucionales- son mucho mayores.

Volvamos ahora, así pertrechados, a los dos episodios invocados al comienzo. En el primer caso: preguntada (de buena fe o no, no importa ahora) sobre la constitucionalidad de las reuniones virtuales, la Corte prefirió “sacar el cuerpo” a la cuestión, y responder apresurada que no había “caso”, que no le correspondía intervenir. Para ello, en lugar de explorar un “principio de colaboración entre los poderes del estado” (principio que, acertadamente, el Juez Rosatti receptó en su voto), y proclamar “por supuesto, aquí estoy, en qué puedo ayudar para clarificar las obligaciones que mutuamente tenemos,” la Corte optó por invocar la “división de poderes” y la absurda y desgastada doctrina de las “cuestiones políticas”. Citando la peor versión de tales doctrinas, ella terminó diciendo algo así como “lo siento, sobre los asuntos internos de cada uno de los poderes, no puedo meterme” (cuando, en verdad, y como el árbitro en un partido de fútbol, el material principal del trabajo de los jueces debieran ser las reglas de juego, y no los resultados del partido).

Algo tanto o más inatractivo es lo que sucedió en torno a la concesión de prisiones domiciliarias, en el contexto de la pandemia. Desde un principio quedó en claro que políticos y jueces estaban jugando su propio juego, y que lo hacían a partir de razones privadas, antes que públicas (excarcelar a “presos amigos”; cobrar favores; reforzar líneas de poder; etc.). Por ello, apenas la opinión pública hizo su llamado de alerta sobre lo que ocurría (justificado en parte, y en parte no), esos mismos poderes del estado, desinteresados de la emergencia, la salud pública, o los derechos humanos de los presos, sólo se apresuraron a clamar la inocencia propia, echando la “culpa” en el otro: “le corresponde a los jueces!”; “es que fueron los políticos!”. Otra enorme oportunidad perdida para tender puentes entre ellos; para establecer mesas de diálogo; para buscar juntos una forma de dar remedio público a una tragedia que nos incumbe a todos, y hacerlo a la luz de la Constitución. Debieran saberlo, el diálogo constitucional es posible, legal, legítimo, necesario, y sobre todo plenamente democrático.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto, se dijo por ahí que no podría declararse el estado de sitio porque el supuesto "conmoción interior" no cabe para circunstancias como el actual contexto de pandemia. A partir de lo que argumentas en esta nota, pregunto si la interpretación de lo que significa "conmoción interior" podría darse en el marco de un conversación entre las ramas de poder? El alcance de la cláusula que regula el estado de sitio también podría resolverse por medio de ese diálogo cooperativo?

César.

Mariana Torres dijo...

En un fallo de mayo de este año la Corte Suprema del estado de Wisconsin declaró (por mayoría) que una orden de emergencia de la Secretaria del Departamento de Servicios de Salud de ese estado que compelía a las personas a confinarse en sus hogares, prohibía la circulación, mandaba a cerrar todos los negocios “no esenciales” (entre otras medidas), era ilegítima, inválida e inaplicable. La demanda había sido iniciada por la Legislatura de Wisconsin, que también pidió una medida cautelar respecto de la orden de emergencia pero luego requirió no se tramite (o se suspenda la decisión al respecto) por al menos seis días (algo que el propio Tribunal calificó como un pedido muy inusual). Al resolver el fondo de la cuestión, la mayoría del tribunal entendió que esto podía deberse a que se estaba procurando una transición ordenada entre la orden de emergencia y una regla de derecho apropiada consensuada entre la Legislatura y la Secretaria de Salud, sin perjuicio de que habían transcurrido dos semanas y no se habían producido novedades al respecto (lo que justificaba por otra parte el fallo). La mayoría consideró especialmente que “confiamos en que la legislatura y Palm han puesto los intereses de la gente de Wisconsin primero y han estado trabajando conjuntamente de buena fe para establecer una regla de derecho que se ocupe del Covid-19 y sus efectos devastadores en Wisconsin. La gente, los negocios y otras instituciones necesitan saber como proceder y qué se espera de ellos”. Uno de los jueces que integró la minoría en una nota al pie de su voto dijo que de acuerdo al pedido de la Legislatura, él hubiese suspendido la decisión de la Corte para darle tiempo a las partes para considerar un reemplazo de la Orden n° 28. Minoría y mayoría concuerdan en cierta confianza institucional en una solución consensuada (aún cuando luego no se haya producido). Aquí una perspectiva de ese tipo parece difícil.