11 mar 2021

Una reforma judicial para Noruega (o: por qué la reforma judicial debería dirigirse, prioritariamente, a enfrentar la desigualdad?)

Publicado en Anfibia, acá http://revistaanfibia.com/ensayo/una-reforma-judicial-noruega/
Por una reforma “contextualmente situada” En su discurso inaugural del 1º de Mayo, el actual Presidente dedicó sus últimas y más sustantivas consideraciones a la controvertida cuestión judicial. Muchos -no sólo nosotros, los del gremio jurídico- estábamos esperando sus palabras en la materia con relativa ansiedad. El discurso nos sorprendió por su contenido y su tono. En lo que sigue, quisiera tomar como excusa el análisis de las propuestas y promesas jurídicas hechas entonces por el Presidente, para reflexionar más generalmente sobre la cuestión de las reformas estructurales en la justicia: qué se nos promete y qué necesitaríamos. Comienzo, en todo caso, resumiendo las notas de “contenido y tono” que caracterizaron al discurso presidencial, en el área de la reforma judicial. Sobre el “contenido” del discurso, recordaría que el Presidente enumeró, desprolijamente, una serie de propuestas de reforma. Ellas incluyeron, en primer lugar, la creación de un “Tribunal (intermedio) de Garantías” (situado por debajo de la Corte Suprema, y por encima de las Supremas Cortes provinciales); una reforma en el recurso extraordinario; cambios en el “280” (artículo del Código Procesal en el que se amparan los jueces superiores para desestimar sin fundamento, y en base a su falta de trascendencia o agravio, un recurso extraordinario); un impulso al juicio por jurados; una “despolitización” del Consejo de la Magistratura; y una propuesta destinada a contar con mayores “controles cruzados” (de dirección unívoca): desde el Poder Legislativo, y hacia el Poder Judicial. Sobre el “tono” del discurso, señalaría que al Presidente no le faltó crítica por mencionar, en su demoledor embate contra el Poder Judicial. El Presidente habló de falta de republicanismo; de demoras en las sentencias; de la inacción judicial ante los femicidios; del no pago de ganancias; de la permanencia de sus miembros más allá de la edad; de la judicialización de la política; de las fallas en la fundamentación de los fallos (artículo 280); de la dificultad en el acceso a sus declaraciones juradas de los jueces; de los pactos que celebran los jueces con periodistas y con los grandes medios; de las visitas de los jueces (Camaristas) al poder; de la existencia de entramados con espías; de las malas decisiones; de los privilegios de sus miembros; de la nueva doctrina (Irurzun) sobre prisiones preventivas; etc. La principal fuente de “alimentación” de las propuestas judiciales presentadas por el Presidente pareció ser el manojo de “Propuestas y Recomendaciones” ofrecidas por el Comité de Expertos (o Consejo Consultivo) que lo asesoró en el área de la Reforma Judicial. La principal “inspiración” de las reformas, en cambio, pareció provenir de la Vicepresidencia y su círculo de aliados (de todos modos, por el momento dejaré este tipo de especulaciones de lado). El Comité de Expertos, como sabemos, presentó un ramillete de propuestas de reforma demasiado amplio (propuestas, en ocasiones, en tensión entre sí), de las cuales el primer mandatario pudo luego escoger (según su necesidad y conveniencia) las que prefería. El resultado de lo que quedó está a la vista: un menú de propuestas de reformas en serios problemas. Cuáles son esos serios problemas? Creo que es posible resumirlos a todos en una sola idea. Se trata de reformas atractivas en algunos casos, promisorias en otros, bien animadas en otras ocasiones, pero que adolecen de un gran problema común: el “aquí y ahora.” Es decir, se trata de reformas vacías de contexto, reformas desvinculadas de la historia política argentina, reformas desentendidas de las “tragedias y dramas” del país. O, para ponerlo en otros términos: nos encontramos con un proyecto de reforma judicial que podría tener algún sentido en Noruega (un país que, como el nuestro, enraíza su esquema judicial en el de los Estados Unidos, aunque aparece, a la vez, como un país rico e igualitario), pero que carece de sintonía con las necesidades y urgencias de la justicia en la Argentina. Peor que eso. Dada la amplia diversidad de proposiciones recibidas, el Presidente ha podido seleccionar como las “elegidas” a reformas a veces en tensión entre sí y que, en algunos casos, caminan en dirección directamente opuestas a las que podría exigir la Argentina actual. De ese modo, las “descontextualizadas” reformas propuestas contrastan, también, con una tradicional retórica política (distintiva, sobre todo, en el campo oficialista) que reivindica los análisis bien situados en materia de “tiempo y lugar.” Como todo lo dicho hasta aquí descansa en cantidad de supuestos controvertidos, en lo que sigue, voy a procurar clarificar y fundar algunos de los presupuestos de los que parto. De la desigualdad a la impunidad: los “dramas” de nuestro sistema judicial Desde ya: nadie tiene la fórmula cierta acerca de cuáles son los “grandes problemas nacionales” ni, mucho menos, cuáles son las “grandes soluciones” (de haberlas) capaces de resolverlos. Aún así, creo que tiene sentido vincular las reformas institucionales, en particular, con los “dramas, tragedias y principales aspiraciones” de nuestro tiempo, como lo hiciera, por ejemplo, uno de nuestros grandes “reformadores institucionales”, Juan Bautista Alberdi. Lúcidamente, y desde temprano, Alberdi pensó con tanta empatía como espíritu crítico sobre los cambios constitucionales que se habían operado en América Latina, desde la independencia. Y sostuvo entonces (en una de los primeros grandes estudios comparativos escritos en la región, esto es, en Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina) que -contra las radicales críticas que recibían esos primeros textos constitucionales- ellos habían estado bien orientados. Ellos-sostuvo Alberdi- representaban buenos intentos de responder a las “necesidades dominantes del tiempo” -las generadas por la crisis de la independencia- y ofrecían, además, respuestas en general sensatas, frente a tales “dramas.” En sus términos: Todas las constituciones dadas en Sudamérica durante la guerra de la independencia, fueron expresión completa de la necesidad dominante de ese tiempo. Esa necesidad consistía en acabar con el poder político que la Europa había ejercido en este continente, empezando por la conquista y siguiendo por el coloniaje: y como medio de garantir su completa extinción, se iba hasta arrebatarle cualquier clase de ascendiente en estos países. La independencia y la libertad exterior eran los vitales intereses que preocupaban a los legisladores de ese tiempo. Tenían razón: comprendían su época y sabían servirla (Alberdi 1981, 26). “Tenían razón” -sostuvo Alberdi de tales proyectos- porque “comprendían su época y sabían servirla”. Con el mismo tono alberdiano, mi primera pregunta frente a las propuesta oficiales sería: han tenido razón, el Presidente, y los miembros del Comité de Expertos, en el manojo de propuestas que nos han ofrecido? “No” -respondería enfáticamente, y en términos también alberdianos: no porque no demuestran “comprender a su época,” ni parecen saber, por tanto, “cómo servirla.” Paso entonces a una segunda pregunta, la más relevante aquí, y la más difícil de contestar. La pregunta es: cuáles son, entonces, las “verdaderas necesidades y dramas” de nuestro tiempo, en materia de justicia? Otra vez: nadie puede arrogarse el conocimiento de esa respuesta. Desacordamos, muchas veces de manera razonable, sobre casi todos los temas públicos de importancia, y también acerca del diagnóstico preciso, relativo a esos temas. De lo que se trata, entonces (y ésta es, según pienso, “la única alternativa” que nos queda por delante), es de conversar, discutir, y tratar de ponernos de acuerdo al respecto. Como modo de participar en esa conversación abierta y en curso, sobre cómo reorganizarnos institucionalmente, voy a proponer aquí una posible respuesta, que espero sea lo suficientemente amplia e inclusiva para concitar acuerdos (y sino, lo obvio: lo que nos queda es recibir críticas y seguir pensando colectivamente). Una vez más, con ánimo alberdiano, propondría la siguiente respuesta a la pregunta formulada: el principal “drama” que enfrenta el sistema judicial argentino, aquí y ahora (y desde hace mucho tiempo -agregaría) no es el de la “inseguridad”, ni el del “republicanismo”, ni el de la “democracia”, ni el de su propia “lentitud”, ni el de los “privilegios” de sus miembros (siendo todos estos -sí- problemas que el sistema judicial debería enfrentar). El principal “drama” que debe atender nuestro aparato judicial es el de la “desigualdad” -un problema que es, a la vez, generador de muchos otros (entre ellos, varios de los ya mencionados). Según entiendo, la desigualdad es la que lleva a que una enorme mayoría de la población no acceda a los tribunales (no sepa cómo hacerlo, o tenga miedo de hacerlo, o simplemente no quiera hacerlo). La desigualdad es, además, la principal causa de las injusticias legales que sufre una parte significativa de esa población -injusticias gravísimas, muchas veces relacionadas con la violación de derechos constitucionales básicos, como la educación, la seguridad, la salud, etc. Además, por la desigualdad existente, el Poder Judicial (como los otros poderes, y más que los otros) tiende a contar con una composición sesgada, en términos de género, clase y raza. Y por todas esas desigualdades juntas, entre otras razones, es que los más postergados son los que también reciben una peor atención judicial, y peores respuestas por parte de los organismos decisorios judiciales. De allí, por ejemplo, que, en el contexto de un país heterogéneo, diverso y plural, como el nuestro, las cárceles muestren una composición fundamentalmente homogénea, en términos de género, clase y raza (un problema profundísimo, que comparten casi todos los países de nuestra región). Esto es, los “crímenes” de que se ocupa nuestro sistema legal pueden tener distintas fuentes, pero quienes los pagan -los únicos que lo hacen- son siempre los mismos: los más pobres. Así, por fin, llegamos a la contracara de los males expuestos, que nos habla de la última injusticia radical que quería mencionar -un mal derivado también, directa y estrechamente, del contexto de desigualdad en el que habitamos. La contracara de los problemas de desigualdad que afectan a los más pobres, es la tremenda impunidad de la que gozan los principales integrantes de nuestra “elite en el poder”, esto es decir, la clase económica dirigente; los propios funcionarios judiciales; y la “clase política” en general. Es la desigualdad -de recursos económicos, de poder político, de capacidad de influencia- la causa principal que explica los pactos que se dan al interior de nuestra elite dirigente (aún entre miembros de facciones en apariencia enfrentadas), y que les permite a sus miembros mantener, expandir, y reproducir sus privilegios, con la conciencia de la extraordinaria impunidad de la que gozan. Es lo que, del modo más crudo y terrible, confesara el empresario Alfredo Yabrán -involucrado en graves crímenes- poco antes de su suicidio: “Qué es el poder? El poder es tener impunidad”. Por qué las propuestas del oficialismo quedan situadas “fuera de tiempo y lugar”? Qué hacer? Quisiera dedicar estos últimos párrafos a explicar por qué, en mi opinión, las propuestas de reforma judicial presentadas por el gobierno, contradicen las aspiraciones igualitarias que, en mi opinión, debieran haberlas guiado. En conjunto con algunas de tales explicaciones, dejaré asentadas algunas posibles alternativas al discurso y propuestas oficiales. Para hablar de las graves falencias del discurso presidencial mencionaría, en primer lugar, sus notables omisiones. Ante todo, subrayaría la absoluta ausencia, en su discurso, de toda alusión a la primera manifestación de la desigualdad aquí reinante: la falta de acceso de los más pobres a la justicia. Esta grave omisión propositiva (omisión compartida por aquella olvidable, embustera iniciativa de “Democratización de la Justicia”) contrasta con un hecho extraordinario, y es que aún en América Latina, se han puesto en marcha simples y sencillas reformas para el “acceso de los pobres a la justicia”, que han sido tremendamente exitosas: Costa Rica y Colombia son nuestros mejores ejemplos, en dicho respecto (i.e., a través de cambios en la legitimidad o standing; reducción de costos y formalidades; etc.). Quiero decir: si a alguien le interesara realmente la desigualdad jurídica en que viven los más pobres, habría mucho y fácil por hacer, para terminar con esa situación. Por tanto, que el poder no haga ni proponga NADA, al respecto, es un gran indicio de la distancia entre discursos (“poder anti-republicano”, “jueces llenos de privilegios”) y actos; entre las palabras que se usan, y la voluntad efectiva de cambio que mueve a nuestros funcionarios públicos. La contracara de lo anterior -la otra omisión extraordinaria presente en el discurso presidencial- tiene que ver con las medidas destinadas a evitar la impunidad de los poderosos -esa impunidad de la que se enorgullecía a Yabrán. Que el Presidente haya promovido, desde su discurso, una “querella criminal” contra el expresidente saliente, no desmiente sino que expone y ratifica la peor versión de esa falta. Una vez más, nos encontramos allí con la triste y desoladora historia de siempre: desde el poder en ejercicio se trabaja para perseguir al poder saliente, mientras se asegura protección a los poderosos entrantes. (Ello, más allá de la curiosa contradicción que implica querellar al expresidente por el “endeudamiento externo”, mientras que al mismo tiempo se denuncia la querella que existe contra la expresidenta -dólar futuro- alegando que -ahora sí- se trataba de una “cuestión política no justiciable”). Peor todavía: el discurso presidencial optó, en materia judicial, por caminar decididamente en dirección contraria a la aquí sugerida, al proponer, ante todo, reformas que favorecen la impunidad del poder en ejercicio (reformas que además tienen toda la apariencia de hacerlo), alimentando de ese modo las desigualdades presentes (que son económicas, sociales, políticas, constitucionales) -desigualdades reales y simbólicas. Me concentro ahora en el examen crítico de las dos principales reformas principales que propuso el Presidente -reformas que, por lo demás, fueron las que más inmediata y enfática adhesión concitaron, desde las filas oficialistas (y muy en particular, desde círculos cercanos a la Vicepresidencia, que buscaron presentar a tales propuestas en su forma más radicalizada). Ante todo, y según entiendo, la idea de los “controles cruzados” desde el Congreso hacia la Justicia es implausible por alguna de las siguientes razones: o ella es brutalmente inconstitucional (i.e., como lo sería una Comisión Bicameral que supervise y sancione a los jueces que deciden de un cierto modo), o -si constitucional- es innecesaria e inocua (así, conforme a los dichos de la saliente Ministra de Justicia, quien sostuvo que una Comisión Legislativa al respecto no podría contar con ningún poder sancionatorio). El Tribunal “intermedio”, por su parte, padece de dificultades similares: o es inconstitucional (si pretende reemplazar a la Corte Suprema Nacional o diluir a las Provinciales), o es inocuo (porque todo caso judicial seguiría llegando la Corte Suprema), o es completamente indeseable (porque, por su sola presencia, agravaría en mucho el problema de la “morosidad judicial” denunciado en el discurso presidencial). Por razones como las señaladas es que puede señalarse que las reformas judiciales propuestas por el Presidente muestran, de su parte, o improvisación (porque se propone crear lo que no se puede crear) o mala fe (porque se proponen reformas que en verdad niegan los propósitos que se alegan para justificar su creación) o desidia y falta de comprensión del “drama” de la desigualdad realmente existente. Mucho peor: la inutilidad o falta de oportunidad de estas propuestas (ni que hablar, en tiempos de pandemia, cuando el país sufre una crisis económica única en su historia) alimentan razonablemente la sospecha de que el único motor efectivo de tales propuestas fue la de garantizar la impunidad de funcionarios cercanos al Presidente (de la familia de la Vicepresidenta, en particular). El “Tribunal intermedio” se explicaría entonces como un intento de evitar que una Corte Suprema adversa decida en ciertas causas “calientes”; y los “controles cruzados” y unidireccionales vendrían a favorecer la sanción o amenaza a los jueces díscolos. (No me ocupo aquí de la propuesta de “juicio por jurados”, que aparece siempre como la “princesa triste” de nuestras reformas judiciales, es decir, la que todos invocan como su “joya”, y a la que todos abandonan antes de llegar al altar. Ello, más allá de que -siendo una propuesta defendible, constitucional y deseable- es una iniciativa demasiado “antigua”, incapaz de devolverle “voz” efectiva al pueblo, en la discusión y decisión de asuntos penales, pero sobre todo constitucionales). Concluyo con un ejemplo que puede servir para ilustrar el sentido de mis críticas y propuestas. En su editorial del 7 de marzo de este año, el abogado y periodista oficialista, Mario Wainfeld -experto en cuestiones jurídicas, y observador lúcido de la política- defendió las iniciativas recién descriptas de modo erudito y a través de términos singularmente elogiosos al Presidente. Del “Tribunal Federal de Garantías” dijo que serviría para “aliviar a la Corte”, dejando atrás una ley que “data del siglo xix” (la ley 48), a través de medios que demostrarían -por parte del Presidente- “apego al federalismo, cero urgencias, nula bulimia de poder.” Del “control cruzado de poderes”, mientras tanto, Wainfeld sostuvo que se trata de una noción “clave en la Constitución”, que “abreva en las clásicas enseñanzas del barón de Montesquieu; la división de poderes, caramba”. Disiento profundamente con lo expresado por Wainfeld en su editorial. Se trata de una nueva expresión de lo que aquí llamé “defender una reforma judicial para Noruega.” Ocurre que (por lo dicho más arriba) las reformas citadas, tal como aparecen planteadas, son inconstitucionales o inútiles, además de extemporáneas. Y es que: para qué promover una reforma elefantiásica (el “Tribunal intermedio”), que no podría evitar la “última instancia” en la Corte, en este tiempo particular (de pandemia), para hacerlo con “cero urgencias”, cuando atravesamos un momento histórico que parece exigir exactamente lo opuesto (esto es decir, que aseguremos que los responsables de crímenes cometidos desde el poder se hagan responsables de sus actos, para que ellos, por lo demás, no vuelvan a repetirse)? Quiere decir que, en lugar de usar nuestras energías cívicas -desgastadas y escasas- para favorecer la igualdad y el acceso de los más pobres al poder, tiene sentido ponernos a jugar con una reforma en principio inútil y planteada de modo “cero urgencias” (“para el día que quiera llegar”)? Qué tipo de irresponsabilidad es ésta? Lo mismo podría decir sobre su defensa de los “controles cruzados”: qué “control cruzado” de la política a la justicia pretendemos, más allá de los que ya existen y están autorizados por la Constitución, esto es decir, el Consejo de la Magistratura y el juicio político? Es que puede impulsarse, con sentido de justicia y de oportunidad, en este momento, un “nuevo tipo de control desde el Congreso a la Justicia? Uno puede exclamar -con Wainfeld- que se trata, simplemente, de “la división de poderes, caramba”. Pero lo cierto es que una exclamación semejante agrega poco a la discusión que hoy y aquí importa. Lo que nos tenemos que preguntar es: Y la desigualdad, dónde queda? Qué hacemos con ella, y para terminar con ella? Cualquiera de las medidas de “control del Congreso sobre la justicia” en que se piense -en la Argentina, a partir de la historia que tenemos, de la política con la que contamos, de las tragedias que padecemos, de lo que sabemos de sicología humana- va a dirigirse -lo sabemos- a la “auto-protección” de la clase dirigente. De ese modo, entonces, sólo podríamos alcanzar aquello que, justamente, debemos tratar de combatir y evitar. Es decir: más impunidad. Es decir: más desigualdad. Necesitamos “otra” reforma, muy diferente de la sugerida, y orientada en dirección más bien opuesta. Necesitamos una reforma pensada para la Argentina actual, y diseñada con conciencia de la tragedia de la desigualdad que hoy nos agobia -no una reforma “cero urgencias”, que podría tener algún sentido, quizás, en Noruega.

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