13 mar 2024

Por qué el DNU debe ser jurídicamente rechazado

 Escribimos junto con Laura Clérico, Raúl Gustavo Ferreyra y Andrés Gil Domínguez

El DNU 70/2023 debe ser rechazado por el Congreso

El DNU 70/2023 emitido por el Presidente, en acuerdo con sus ministros, debe ser rechazado por el Congreso por su manifiesta nulidad constitucional absoluta e insanable en el marco del control político ulterior previsto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución. 

La Corte Suprema de Justicia sostiene que “la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” (Fallos 333: 633).  

El Poder Ejecutivo tiene prohibido constitucionalmente "emitir disposiciones de carácter legislativo" y no puede acudir a un DNU porque no tiene mayoría en el Congreso. El DNU 70/2023 es un instrumento que se ha dictado por fuera de las “circunstancias excepcionales” admitidas en forma restrictiva por la Constitución. Corresponde subrayarlo una vez más: la Constitución autoriza el dictado excepcional de un DNU “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.” Y éste no es el caso, ya que el Congreso se encuentra funcionando. 

Asimismo, al modificar o derogar de manera definitiva 81 normas, desnaturaliza las atribuciones del Congreso como órgano que titulariza la tarea constitucional de diseñar la legislación. Tal accionar comporta la ruptura de la separación de poderes del Estado, y favorece la concesión de la suma del poder público al Ejecutivo, algo expresamente prohibido por el art. 29 de la Constitución. Las facultades extraordinarias que se arroga el presidente permiten que los derechos y bienes de las personas queden a su merced: las libertades que se “conceden” un día desde el poder, a través de una medida discrecional, pueden ser “removidas” al día siguiente, a través de otra medida discrecional. 

El Congreso tiene la obligación de evitar que se consolide el mecanismo que propone el DNU 70/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo puede elegir discrecionalmente entre dictar un decreto de necesidad y urgencia o someterse al trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de las leyes.   

 Laura Clérico

Raúl Gustavo Ferreyra

Roberto Gargarella 

Andrés Gil Domínguez

 

Ciudad de Buenos Aires, 13 de marzo de 2024


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