25 mar 2025
22 mar 2025
Un decálogo sobre el derecho de protesta
Hoy en LN, acá: https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-decalogo-sobre-el-derecho-a-la-protesta-nid22032025/
En estas últimas semanas, la protesta social ha vuelto a ocupar un lugar protagónico dentro de la vida pública argentina. Las manifestaciones opositoras se reiteran, reavivando con ellas algunas de las múltiples discusiones que razonablemente nos genera el tema: preguntas sobre los límites de la protesta; sobre la legitimidad del uso de la coerción; o sobre las respuestas de los jueces frente al conflicto. En lo que sigue, y con el objeto de ayudar a tales debates, presentaré diez precisiones posibles sobre la cuestión.
1.Toda protesta es política. El primer punto que mencionaría procura resistir algunas tan comunes como fáciles descalificaciones hacia la protesta social, que vuelven a escucharse en estos días. Me refiero a las críticas que desautorizan a la protesta como “política”, dando a entender que, por ello, la protesta no es genuina, legítima o espontánea. Contra dicha visión, debe aclararse que toda protesta pública es, por su propia naturaleza, y en un sentido valioso, “política”. Ello así, porque la protesta social implica poner en disputa el sentido de las políticas públicas implementadas (o no) por el gobierno. Al crítico, entonces, habrá que decirle que, mal que le pese, la democracia consiste precisamente en eso: en una disputa en torno al valor de las decisiones políticas que toma un gobierno.
2.El garantismo es la ideología de la Constitución. Un segundo punto se vincula con otro concepto en conflicto: el del “garantismo” jurídico. Curiosamente, en los últimos tiempos, dicho concepto ha sido transformado en un término acusatorio. Así, resulta habitual que, en el fragor de la lucha política, se le endilgue a alguien el término “garantista”, como un insulto (como si ser garantista implicara ser un “defensor de los derechos de los delincuentes”). Contra dicha postura, cabe decir que, en nuestro derecho, desde la Independencia y la Asamblea del año 1813 y, de manera todavía más contundente, desde 1853, el “garantismo” es la ideología (penal) de nuestro derecho. Entre otras garantías, nuestra Constitución (art.18) exige, incondicionalmente, el respeto de los derechos de cada uno (aún de los presos); la prohibición de las torturas; o la protección irrestricta del debido proceso. Mientras no se la cambie, estamos obligados por esa digna Constitución.
3.El derecho a la protesta como “el primer derecho”. El derecho de protesta puede ser considerado “el derecho de los derechos”. Si la protesta merece la consideración de “primer derecho”, ello se debe al peculiar lugar que ocupa dentro de la lista de los derechos constitucionales. Y es que se trata de un derecho que sirve para sostener y mantener “con vida”, a todos los demás. Por tanto, si no se protege especialmente el derecho de protesta, toda la estructura de derechos se resiente y queda bajo amenaza.
4. El derecho de expresión es un medio privilegiado para exigir el cumplimiento de los derechos sociales y económicos. Es un error superponer al derecho de protesta con el derecho de libertad de expresión (como si “sólo” fuera “expresión”). La protesta es, más bien, un medio privilegiado para demandar por los numerosos derechos sociales y económicos incluidos en nuestra Constitución. No protestamos, entonces, sólo para “hablar” sino, sobre todo, para exigir el cumplimiento pleno de la Constitución.
5.La crítica política necesita ir más allá de los “especialistas.” No puede esperarse que la crítica al poder público quede total o virtualmente monopolizada por la prensa, los legisladores o los expertos. Como sostuviera Harry Kalven (tal vez el principal doctrinario en materia de libertad de expresión), la crítica política se extiende siempre al ciudadano común, y a los ámbitos que transita (ie, la calle), y ello, esperablemente, con las desprolijidades y excesos propias de tales circunstancias. Y hay un valor importante en todo ello, para toda la comunidad, ya que todos -beneficiados o perjudicados- necesitamos saber cómo impactan las medidas de gobierno en nuestros conciudadanos.
6.Las calles y plazas públicas son lugares privilegiados para la protesta. Desde “tiempos inmemoriales”, el derecho distingue a las principales calles y plazas públicas, como espacios especialmente apropiados para la protesta: les denomina “foros públicos”. El derecho no repudia ni resiste, sino que “espera”, que la ciudadanía se exprese, privilegiadamente, en tales lugares.
7.El respeto de los derechos de terceros no puede requerir el socavamiento del derecho a la protesta. Desde siempre, el derecho a la protesta “acepta” regulaciones de “tiempo, lugar y modo” destinadas a “acomodar” los derechos de quienes protestan, con los derechos de terceros. Sin embargo, él asume también que tales razonables regulaciones no deben servir como excusa para socavar, en los hechos, a la protesta -lo que ocurriría si se instaurase un “protestódromo” a kilómetros de la sede de gobierno; o se implementasen “Protocolos” básicamente destinados a dificultar la protesta (i.e. “sólo en la vereda”).
8.Las faltas y violencias que puedan cometerse durante una protesta no “anulan” al derecho de protesta. En los cientos de años que llevamos lidiando con el derecho de huelga, hemos aprendido que los eventuales actos de violencia que se comenten durante la misma, no “derriban” el derecho de huelga. Podemos, perfectamente, separar o detener al violento, mientras preservamos el legítimo derecho de los trabajadores. Exactamente lo mismo con el derecho de protesta: el Estado puede tomar medidas preventivas razonables, frente a una manifestación opositora, y -obviamente- también reaccionar con la ley en la mano, ante quien comete una falta grave (i.e., separar, detener y eventualmente sancionar al ofensor). Sin embargo, esa facultad que indudablemente tienen las autoridades, no anula su obligación de resguardar la movilización de protesta, lo que implica el respeto del derecho de todos los demás protestantes pacíficos.
9.Cuanto mayor es la crisis de representación política, más importante es la preservación del derecho de protesta. Décadas atrás, cuando existían partidos políticos sólidos y sindicatos fuertes, el trabajador podía confiar la defensa de sus derechos, a sus representantes políticos y sindicales; como el gobierno podía esperar que el ciudadano canalizara sus quejas a través de aquellos En la medida en que más se deterioran las formas tradicionales de representación de intereses colectivos, más importante resulta resguardar un robusto derecho a la protesta, que viene a suplir dicho déficit representativo.
10.El “punto de reposo” debe ser la protección de la protesta, y no su represión. Hoy nos enfrentamos a una situación social caracterizada por desigualdades injustificadas e injusticias graves; y a una situación política que muestra que los medios tradicionalmente utilizados para impugnar aquellas inequidades resultan inoperantes. En dicho contexto, las autoridades públicas no pueden asumir como “punto de partida” la respuesta represiva o punitiva, frente a la protesta. Son ellos, los miembros de la clase dirigente, quienes generan y reproducen esas injusticias, y también los responsables de preservar un sistema de gobierno deteriorado, que torna difícil canalizar las protestas institucionalmente.
28 feb 2025
Libro sobre el "momento noble" de la historia argentina: El Juicio a las Juntas
Con Agustina Ramón Michel y Lautaro García Alonso, editamos este librazo, en homenaje al "momento noble" de nuestra historia (Altamirano dixit): EL JUICIO A LAS JUNTAS
Les quiero ver ahí, con el libro, q está muy lindo! 6 diálogos fabulosos en torno al Juicio
Ponerse de pie. Contra los jueces comisionados
Hoy en LN, acá (https://www.lanacion.com.ar/politica/las-designaciones-en-la-corte-nadie-puede-cambiar-las-reglas-de-juego-para-beneficiarse-a-si-mismo-nid27022025/) o más abajo en versión acceso libre
De
manera, en algún sentido, inesperada, ha comenzado a tomar forma la designación
irregular (inconstitucional) de dos nuevos magistrados para la Corte Suprema.
Dos varones, por lo demás, para asegurar una Corte de cinco miembros, sin
mujeres -contra lo que exige el derecho argentino; y de espaldas a lo que
ocurre en toda América Latina. Presento, a continuación, algunos argumentos
para quienes puedan sentirse confundidos, frente al laberinto jurídico que han
armado quienes lucran con el desconcierto ciudadano.
El
malestar de estos días se origina por el nombramiento que ha hecho por decreto,
el Presidente, de dos jueces de la Corte, en base a un artículo esquivo: el 99
inc.19 de la Constitución. El mismo dice que el Poder Ejecutivo: “Puede llenar
las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran
durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin
de la próxima Legislatura.” Como dicho texto genera múltiples dudas
interpretativas, propongo a continuación, ante todo, dos principios a partir de
los cuales pensar las dudas que se nos aparezcan.
Tomo
al primer principio de lo que es, en mi opinión, lo mejor de la doctrina comparada.
Me refiero a un principio “procedimentalista”, que nos dice que la Constitución
establece las “reglas de juego” de la democracia y que, frente a las genuinas dudas
interpretativas que pueda generar una cierta decisión política (i.e ¿puede el
Ejecutivo designar jueces en comisión?), no debe primar la lectura que socave
las reglas de juego, sino otra que las respalde o refuerce. Más precisamente:
no debe primar la lectura que permita que el gobierno que afecta o modifica esas
reglas de juego, pueda expandir sus propios poderes, dificultando la situación
de todos los demás. Finalmente, se trata de la vieja idea que dice que nadie debe
cambiar las reglas de juego para beneficiarse a sí mismo, mucho menos el actor
dominante, mucho menos mientras el juego se está jugando.
Supongamos,
de todos modos, que alguno de nuestros interlocutores nos pregunta: “¿pero por
qué nosotros, en la Argentina, deberíamos optar por una lectura tan abstracta,
y para colmo importada del extranjero?” A ese escéptico de buena fe, podemos sugerirle
este segundo principio, “bien argentino”. La Constitución reformada de 1994
tuvo una clara motivación, un propósito explícito muy importante: limitar los
poderes presidenciales, tal como lo pedía el clima de época. Ese “clima de
época” sostenía que (lo que Carlos Nino denominaba) el “híper-presidencialismo”
latinoamericano, era en parte responsable de los golpes de estado que habían prevalecido
en la región, durante todo el siglo. Por eso mismo, muchas Constituciones
latinoamericanas se reformaron entonces, a partir de criterios semejantes (Colombia
1991, Brasil 1988, etc). Dada esa realidad innegable, parece más que obvio que
si -como en este caso- surgen dudas razonables acerca de cómo interpretar lo
que puede hacer o no el Presidente (ie, ¿”permitirá o no, la Constitución, esta
facultad que se auto-atribuye el Presidente”?), no deberíamos inclinarnos por
la respuesta que propone expandir extraordinariamente los poderes del Ejecutivo,
sino por una contraria que, a tono con todo lo reformado en el 94, propone una
lectura restrictiva, sobre los poderes presidenciales (ni qué decir,
frente a un caso concreto como el que enfrentamos: el nombramiento discrecional
de jueces!!).
En
definitiva, los dos principios señalados confluyen en la misma respuesta para
el caso: nunca se justifican las designaciones en comisión de jueces de la
Corte. Afortunadamente, los argumentos que pueden darse para fortalecer todavía
más esa postura, son incontables. Menciono, rápidamente, algunos de ellos: que las
vacantes del caso no se abrieron “durante el receso” del Senado (la de Highton
se abrió en el 2021, y no en el receso); que la idea de “receso” debe leerse
estrechamente, ya que nació para un momento pretérito, hoy inconcebible (cuando
los legisladores se ausentaban por casi medio año de sus funciones, para volver
en carretas a sus provincias); que la
lectura que propone el oficialismo invita al Ejecutivo a que espere a que el
Senado “se tome vacaciones” para, en ese lapso, concretar todas sus fechorías;
que la lectura que el oficialismo hace de la idea de “empleos” genera que los
jueces designados en comisión se conviertan, directamente, en dependientes del
gobierno de turno (quien debe ratificarlo en el cargo); que, desde el 94, la
Constitución modificó la forma de designación de jueces de la Corte, para
exigir un mucho mayor (y no menor) consenso, a nivel federal (2/3 de los Senadores!);
que esa reforma del 94, en todos sus puntos, optó por un criterio de mayor deliberación
y democracia; etc.etc. La conclusión a la que debemos llegar, entonces, es tan
contundente como seria: los nuevos jueces, recién designados, pueden
considerarse “usurpadores” de sus cargos (ni entro a considerar, como se
advierte, la calidad u honestidad de los designados; su conservatismo extremo;
o las mentiras que han dicho en su audiencia de designación, a los fines de
acceder al cargo).
¿Cómo
explicar, entonces, frente a una suma de argumentos tan grande y tan rotunda,
la inacción del Senado, o la decisión actual de la Corte, de tomar juramento a
uno de los jueces cuestionados? Ni me ocupo, por ahora, de los argumentos
ofrecidos por el gobierno, en su “comunicado” al respecto: el mismo parece
calificar, más bien, como prueba de un delito. Las que parecen primar, como
explicaciones del caso, son -lamentablemente- las malas razones (dos de los
jueces de la Corte habían mostrado aquiescencia, en su momento, con su propia designación
irregular; otro puede ver este “juego” dentro de su propia disputa por una
posición de poder; muchos de los Senadores alegan por lo bajo sentirse “extorsionados”,
económicamente, en sus provincias). En esta situación desgraciada, de pesadillas,
nos encontramos, y esto parece sólo el comienzo. Ojalá encontremos las fuerzas
para volver a ponernos de pie, y enfrentar de una vez todos estos agravios, que
tanto duelen.
26 feb 2025
Designaciones contra la Constitución, contra la democracia
https://www.eldiarioar.com/opinion/constitucion-democracia_129_12086371.html
Resulta difícil y, debo admitirlo, molesto también, argumentar en contra de ciertas medidas de gobierno -en este caso, la pretendida designación por decreto de dos Jueces de la Corte- cuando el interlocutor principal, es decir el gobierno, es consciente de que lo que ha hecho está mal, política, moral y legalmente. En todo caso, y para aquellos lectores que, desde su buena fe, quieran pensar sobre la cuestión, sugiero aquí, brevemente, algunas ideas para la reflexión y el debate.
Ante todo, señalo un principio interpretativo de la Constitución, que para mí es el más importante y que, en lo personal, sostengo hace más de 30 años. Lo hago convencido de que el mismo nos permite terminar la discusión, ya mismo, pero anunciado a la vez que todos los argumentos que presentaré después son independientes de este que presento ahora (por lo cual, quien comparte éste, mi “principio interpretativo principal,” puede esperar a ver si los siguientes argumentos sí lo convencen).
El “principio interpretativo” que defiendo es uno que la Corte de los Estados Unidos sostiene desde 1938 (desde el caso Carolene Products) cuando -en un ejercicio absolutamente excepcional en su historia- realizó una meditación (en la famosa nota al pie n.4 del fallo) acerca de los alcances y límites de su propia tarea. Entonces, la Corte sostuvo, básicamente, que la tarea del máximo tribunal exige que el mismo sea muy deferente (es decir, que asuma una actitud de self-restraint) frente a las políticas públicas sustantivas fijadas por los órganos representativos (i.e., la política ambiental o de seguridad), pero que, a la vez, sea muy activista, en relación con las decisiones de la política que afecten los procedimientos o reglas de juego de la democracia constitucional. Y esto, con un twist crucial, adicional: la idea es que la Corte, fundamentalmente, se prepare para fulminar (es decir invalidar, es decir, declarar inconstitucionales) las decisiones de la política que afecten las reglas de juego de un modo tal, que beneficien al mismo gobierno que las promueve. Esto implica que, en principio, la Corte debe mirar con la más alta sospecha o presunción de inconstitucionalidad -en términos jurídicos, debe sujetar a un escrutinio estricto- a todas las medidas promovidas por el gobierno, sobre las reglas procedimentales, y destinadas a fortalecer su posición, y/o dificultar la posición de quienes se le oponen, para controlarlo o para reemplazarlo en el futuro. Salvo fuertísimo argumento en contrario, tales medidas deben ser declaradas inconstitucionales.
Aclaro que mantengo esta postura, no porque haya aparecido hace mucho, en un fallo famoso; o porque “lo haya dicho alguna vez” la Corte norteamericana, sino porque me resulta una postura absolutamente razonable, para leer la Constitución, ante casos difíciles o complejos. No necesito decir que existe un enorme apoyo doctrinario, desde hace décadas, en respaldo de esta postura, en la teoría constitucional (desde el procedimentalismo de Carlos Nino o John Ely, al neo-procedimentalismo que hoy muchos sostenemos, i.e., Stephen Garbaum; Rosalind Dixon; Aileen Kavanagh; etc.); y aún -notablemente- en la teoría política (Jurgen Habermas en su famosa obra Facticidad y Validez).
Desde un prisma como el señalado -el principio interpretativo procedimentalista- un caso como el que se abre en la Argentina, con la designación de dos jueces de la Corte por vía de decreto, no presenta la mínima duda: se trata de una medida completamente inválida, absolutamente inconstitucional. Nos encontramos, en efecto, con una medida promovida por el gobierno, contra las reglas de juego democrático ya establecidas en la Constitución, y puramente destinada a fortalecer su propia posición. Punto final de la discusión.
En todo caso, y para quienes -por buenas o malas razones- quieran complicar las cosas, o no se conformen con lo que sostiene un principio como el señalado, me adentro ahora en algunas referencias sobre la dogmática argentina, ante el caso en cuestión. Al respecto, hay demasiado por decir, pero aquí me contentaré con señalar sólo algunos puntos que considero básicos.
Ante todo, el artículo constitucional que está primeramente en cuestión es el 99 inc.19 (y vale prestar atención a cada una de sus palabras) que sostiene que el Poder Ejecutivo “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.”
Veamos las ideas claves del artículo. Ante todo, la Constitución autoriza nombramientos en comisión si las vacantes se produjeron "durante su receso" -el del Senado. Ello, a partir de un pasado temor (hoy muy poco relevante o inexistente), cual era el de que durante el largo “receso” que tenía la legislatura en tiempos pretéritos (casi medio año, de diciembre a mayo, digamos) se produjeran vacantes importantes, que afectaran el buen funcionamiento del gobierno. Más allá de que hoy ese temor no lo tenemos, lo fundamental es lo siguiente: las vacantes del caso no se produjeron “durante el receso” del Senado (la Juez Highton dejó el cargo en el 2021), por lo cual no estamos en una situación de “angustia constitucional” generada en este (breve) período de receso (angustia que nos mueve a completar ya mismo, rápidamente, las vacantes abiertas). Por el contrario, venimos debatiendo sobre la cuestión desde hace meses. En otros términos, no tenemos una crisis abierta en estos últimos días, en que el Senado “no está en sesiones.” Por tanto, otra vez, fin de la discusión: el riesgo que la Constitución quería evitar (la parálisis del gobierno, por una vacante generada durante el receso legislativo de casi medio año) hoy es un riesgo que no existe, que no se ha dado. Punto final.
Para quienes todavía sigan con dudas sobre esta argumentación, conviene aclarar(les) que sería insólito pensar -bajo cualquier interpretación mínimamente sensata de la Constitución- que el texto haya querido abrir una ventana de oportunidad al “Presidente ansioso,” para que aproveche el momento en que el Senado “no está” (“el Senado de vacaciones”), y cumpla entonces todos los deseos insatisfechos, o todos los caprichos que no pudo hacer realidad, mientras el Senado estaba en sesiones: completamente absurdo.
A los todavía no convencidos, podemos decirles también algo sobre la idea de “empleos que requieran el acuerdo del Senado,” de los que habla el artículo 99 inc. 19. Allí, resulta sensato pensar que la Constitución está haciendo referencia a “empleos” como los de los militares o los diplomáticos, que requieren “acuerdo del Senado”. Por ejemplo, es razonable sostener que la Constitución no quiere que quede un ejército “descabezado” por muchos meses, porque el General tal falleció, y el Senado está en receso: resulta completamente sensato, entonces, que el Presidente designe un nuevo General, “en comisión”, y por un tiempo breve. Sin embargo, y del mismo modo, resulta tremendamente contra- intuitivo pensar que la Constitución se refiere también, con esa noción de “empleos” a los jueces de la Corte. De ese modo, el juez que queda designado en “comisión”, pasa a depender de la confirmación de los poderes políticos, para mantenerse en el cargo. Con lo cual -naturalmente, obviamente- ese juez va a hacer todo lo posible para congraciarse, durante su “mandato”, con el poder de turno, el poder dominante. ¡Vaya idea de independencia judicial! (Es aquí en donde la interpretación “procedimentalista”, arriba señalada, vuelve a demostrar toda su fuerza).
Para los que siguen dudando: lo dicho hasta aquí deja de lado otra cuestión fundamental, cual es que, desde 1994, la Constitución que tenemos es “otra”, que ha establecido, de manera muy clara, explícita y fuerte, nuevas reglas y procedimientos para la designación de jueces: la intervención del Consejo de la Magistratura, para los jueces “inferiores”; mayorías agravadas de dos tercios, para los jueces de la Corte. Como sostuviera mi amigo y colega Gustavo Arballo, “lo que antes era un ‘caso general’ de ‘empleo’ ahora es un caso especial que fue introducido en la reforma constitucional, y objeto específico de sendos puntos explícitos del Pacto de Olivos, alterando el modo de designación de jueces de todas las instancias.” Es decir, la pretensión de seguir leyendo dentro del término “empleo” del art. 99.19 a los jueces inferiores o de la Corte, no toma en cuenta que el proceso para la designación de los mismos varió radicalmente, desde 1994. Con lo cual, por lo demás, también pierden fuerza las alegaciones sobre fallos anteriores o experiencias comparadas, que antes (antes de la reforma) se pudieron usar como excusa o razón para defender la inclusión de “jueces” dentro de la categoría señalada.
Finalmente, para los no persuadidos, y como argumento también decisivo, quisiera hacer una breve referencia a la cuestión democrática. Como dijera recién, a partir de la reforma de 1994, tenemos un proceso de designación de jueces de la Corte que requiere el acuerdo del Poder Ejecutivo con una mayoría agravada de “dos tercios de los presentes”, en el Senado (¡!). Ello nos refiere a dos cuestiones claves (que nos invitan a retomar también las consideraciones procedimentalistas arriba señaladas). Por un lado, la Constitución del 94 hizo un movimiento explícito y muy firme destinado a limitar los poderes presidenciales, que consideraba desbordados (limitar el híper-presidencialismo del que hablaba Carlos Nino fue, indudablemente, una de las razones que explican y justifican la reforma constitucional del 94). Es decir, los cambios establecidos sobre los modos de designación de jueces no pueden, sino, ser leídos en línea con la búsqueda constitucional de una limitación en los poderes presidenciales. Por tanto, si tenemos dudas acerca de cómo interpretar una determinada decisión, ahí -en ese principio- encontramos la respuesta: contra la maximización de los poderes del Presidente. En sentido similar, y por otro lado, el cambio constitucional también debe leerse en referencia a las renovadas exigencias democráticas de la Constitución. Esto es decir: hoy, más que nunca, la Constitución exige un muy fuerte “consenso federal” en relación con ciertas designaciones y decisiones. La Constitución ha introducido tales cambios (este nuevo “énfasis democrático”) convencida de que las medidas del caso requieren del mayor respaldo a nivel nacional. A la luz de este tipo de apelaciones (muy) democráticas de la Constitución, la argumentación ensayada por el gobierno, en un Comunicado que escribiera en respaldo de su maniobra, resulta insultante: el Senado no es el “correveidile” del gobierno.
Establecido lo anterior, valdría la pena dedicar un tiempo, ahora, para discutir la inconcebible, repudiable “teoría constitucional” que aparece resumida en las últimas líneas del Comunicado del gobierno, en respaldo de su iniciativa. Por el momento, sin embargo, dejo esa excitante tarea para otra oportunidad: demasiado daño se nos ha hecho ya.
5 feb 2025
CUADERNO DE VIAJE EN EL PAIS VASCO IV (IV de IV)
y aquí se va la última entrega del viaje vasco!
Día
7, martes 28: De Biarritz a St. Jean de Luz
Parto
en tren desde Biarritz a St Jean de Luz. En cumplimiento de las Leyes de
Murphy, las filas para comprar el billete se van estirando o acortando según me
acerco o retiro de ellas. Para colmo, una cuidadosa, detallista cajera, se
detiene en cada cuestión menor, frente a cada cliente. El que compra su ticket,
ahora, viene a protestar por la devolución que no le han hecho, de un ticket
cancelado, y la conversación va subiendo de tono. Él alega ser pariente del
Primer Ministro. La tramitación se extiende al infinito, y cuando me acerco a
la caja se me interpone un viejo, que estaba allí sentado al costado, y alega
estar antes que yo. Va a conversar con la cajera cómo armarse el viaje con su
mujer, como él jubilada. Me tomo la cabeza.
St.
Jean de Luz: St. Jean
es de los pueblos más bonitos de los que visité hasta ahora. Menos espectacular
o conmovedor que Biarritz, es de esos típicos lugares pequeños, sencillos y amables,
que tienen muchos de los imprescindibles que el buen vivir (al menos el mío)
requiere: el mercado de frutas (bajando de la estación, apenas llegaba, con
quesos, tajini y naranjas sanguíneas -que serían pronto mi almuerzo); un cine
(frente a la estación, donde esta noche veré una que buscaba hace meses,
"Todavía estoy aquí," la última de Walter Salles, candidata al
Oscar); un tiovivo (a éste lo estaban reparando); baños y servicios públicos,
obviamente, abiertos a todos; y panaderías de donde es imposible salir ileso
(el hotel tiene también un buen radiador para las toallas, en donde se seca en
instantes la ropa que lavé en la bacha). Eso, junto a un puerto tranquilo, una playa
elegante, con un paseo por la costa, que se rodea de mansiones y elegantes
casonas.
Día
8, miércoles 29, de St. Jean de Luz a Hendaya, de Hendaya a San Sebastián
Hendaya:
Hendaya será mi primera
y última parada en Francia, según parece. Se trata de un pueblo pequeño, con
una de las playas más extensas de la costa vasca, coronada por dos enormes
piedras a las que llaman “los mellizos” (jumeaux). El clima sigue
complicado, y -como no pasaré aquí la noche, sino en San Sebastián- llevo el equipaje
conmigo. Me pesa, y llueve. Conclusión: tomo un café, me repongo, camino un
poco la costa, y sigo de viaje, dirección a San Sebastián, donde dormiré esta
noche, antes de partir (a Madrid), cerrando el periplo vasco. En las
transiciones, que son varias esta mañana, y por ellas, anoto lo que sigue.
Es en las paradas de autobuses en
donde, desde siempre, se encuentran los que tienen menos recursos. En Estados
Unidos (recuerdo) tomando el Greyhound (los que no podíamos afrontar el avión)
y, por aquí en la Europa peninsular, tomando los buses locales (los que no
andamos con vehículo). En estas situaciones límite -quiero decir, más bien, en
el borde entre España y Francia- comencé a presenciar una situación muy común, esperable,
pero que no había advertido. De las que más me interesan, ésta: por un lado, el
agolpamiento de los latinos: hay cantidad por estas zonas (en donde encuentran
vínculos, el idioma), y todos tomando el autobús, camino a destino (puede ser al
trabajo, al gimnasio, al tren). Por otro lado, enseguida, la más habitual
conversación compartida. Ayer, dos latinos que no se conocían, pero que se
reconocen sin preguntas, hablando de los deportados por Trump. Hoy, una
colombiana que me habla, en la parada, y me dice si me había enterado de los
deportados por Trump; una llegada hace un mes, en Francia, me pregunta cómo se
hace para pedir cita con el médico. En todo caso, la situación se extiende sobre
todos nosotros: inmigrantes, emigrados. Enseguida, las pequeñas solidaridades.
Esta mañana, fuimos cuatro en la parada, gritándole al borracho que se moviera:
trataba de prender su cigarrillo con una colilla que había encontrado, trastabillando
en medio de la parada del autobús, que quería ingresar sin aviso. Llego al
lugar que buscaba preguntándole a una familia de iraníes -aunque mi francés
mejoró bastante, según (con felicidad) compruebo, es obvio que uno se entiende
mejor, en todo, con los emigrados. En el café donde me repongo de la lluvia me
atiende una finlandesa, de luz pálida, pero al fin luminosa, que orgullosa me
dice (cuando le pregunto qué hace aquí) “éste es mi café, me encanta el país
vasco”. Tema compartido, obviamente, entre una mayoría de nosotros, el racismo,
sobre todo aquí en Francia (mucho peor que en España, y aún contra los
españoles, me dice la colombiana). Recién, en la parada de St.Jean de Luz, se
suma una gitana, indignada porque el chofer no nos abre la puerta. Hace diez
minutos que ha llegado, y no se digna a dejarnos entrar, mientras él lee sus mensajes,
y nosotros aquí, muertos de frío. La gitana le golpea la puerta, y nosotros le
insultamos, en castellano: “ahora cuando nos abra se lo hago saber,” anuncia la
rumana. “c’ est incroyable, insupportable, honteux, scandaleux, ” -me
confirma, agraviada, mientras le pega manotazos al vidrio de la cabina.
Día
9, jueves 30: San Sebastián-Madrid: Paso
la última noche en San Sebastián, donde también cierro mi personal y muy
intenso ciclo de cine. Anoto las que vi:
Mi
ciclo de cine
Como
anochece temprano, en esta época del año, y el clima fue algo duro, dediqué las
noches a ver películas -cantidad. Me gustó mucho A complete unknown, sobre
Dylan (8), notablemente bien actuada (por Chalamet-Dylan; Monica Barbaro-Joan
Baez); me decepcionó una vez más la última de Sorrentino, Parthenope
(4); me pareció muy deshilachada A real pain (5); me resultó muy calculada
Babygirl, con gran actuación de N.Kidman (6); encontré superficial y
cruel (como tantas nóridcas de estos tiempos) a una candidata al oscar, The
girl with the needle (3); me sorprendió para bien una película india (un
cine con el que no me llevo bien), All we imagine as light (8); me había
gustado mucho Vermiglio, de una directora ítalo-argentina (8); me
pareció delicada y emocionante, como otras de (los) Salles Ainda estou aquí
(9); encontré desgarradora -otra vez- una iraní, también (como las tres anteriores)
candidata al Oscar, The seed of the sacred fig (8); me resultó
típicamente eficiente, la hollywoodense Conclave (7); hallé demasiado
larga y aburrida The brutalist, también eficiente (5); me decepcionó la
noruega Armand, pequeña y con pretensiones (4); y me pareció ingenua y
autorreferente Marcello mio, con Chiara Mastroiani haciendo de su padre
(4).
***
Muy
temprano, por la mañana, parto hacia Madrid en tren, dando por terminado el
viaje vasco. Llueve muchísimo, la estación de tren de Donostia está en
arreglos, así que -aunque me alojé a pocos minutos de la estación- tardo en
llegar, y llego muy incómodo entre el peso del equipaje, el agua, y las
laberínticas escaleras y pasadizos que hay que atravesar, para llegar al tren. Ya
junto a las vías, se produce una de esas típicas situaciones de “provocar un
resultado, queriendo evitarlo”.
Provocar
un resultado, por querer evitarlo
Un
torpe guardia anuncia el arribo del tren, queriendo evitar confusiones, ya que
primero pasa un tren de cercanías a Irún, y apenas minutos después viene el que
va a Madrid. Avisa el guardia, entonces, ante los pasajeros que se agolpan
junto al andén, y se protegen de la lluvia: “El próximo tren es el que va a
Irún”. Para agregar enseguida -y aquí es donde va a inducir el mal que buscaba impedir-
“éste es el tren que va a Irún, no a Madrid.” Y repite: “éste es el tren que va
a Irún, no a Madrid.” Los pasajeros que están unos pasos más allá comentan
entonces, enseguida: “Ah, bien, parece que éste es el tren que va a Madrid”.
***
El tren llegará en pocas horas a Madrid, y atraviesa, en sus primeros tramos, paisajes para mí soñados. Disfruto, muy en particular, el paisaje cuando vamos llegando a Zumárraga, y desde allí a Vitoria, de alrededor de una hora, con esa mezcla de montaña, piedra, verde y hierro, tan de esta zona. Por lo demás, es todo un detalle cómo cambian clima y paisaje, desde el norte al sur, en tan pocas horas: del viento y la lluvia en un marco rocoso, verde y escarpado, por allá en el norte, a una mañana hermosa y soleada, acá en el sur, que cae sobre la meseta tranquila y sembrada. Tesoros.
Precisiones sobre el derecho de privacidad
Publicada hoy en LN, acá
https://www.lanacion.com.ar/opinion/seis-precisiones-sobre-el-derecho-de-privacidad-nid05022025/
Seis
precisiones sobre el derecho de privacidad
Roberto
Gargarella
Días
atrás, y de los peores modos (como suele ser la práctica propia de estos
tiempos), se reabrió en nuestro país la discusión sobre la moral privada -más
precisamente, sobre el derecho a la privacidad, sus alcances y límites.
Primero, a partir de un inexcusable discurso presentado por el primer
mandatario, en Davos; y luego, en razón de las apresuradas e impertinentes
aclaraciones (tal como es ya habitual) hechas por su Jefe de Gabinete (del
tipo: “ningún problema con la homosexualidad, pero puertas adentro”). La
cuestión en juego es difícil y de enorme importancia pero, por suerte, lo que
sostiene nuestro derecho en la materia es muy claro y contundente. En todo
caso, en honor a la relevancia del tema, y la complejidad del asunto, en lo que
sigue ofreceré seis precisiones en torno a esta discusión, con la ayuda del
derecho vigente y -en lo que resulte necesario- referencias a la teoría
jurídica contemporánea.
En
primer lugar, corresponde decir (contra lo sostenido por el Jefe de Gabinete),
que el derecho de privacidad que protege el art. 19 de la Constitución no se
refiere a un “espacio geográfico” (“puede hacer lo que quiera, pero en su
cuarto”), ni se limita a garantizar protección a las acciones que se realizan
“lejos de la vista de los demás” (“haga lo que quiera, pero cerrando las
persianas de la casa”). Ese modo de pensar la “privacidad” fue muy justamente
criticado (años atrás, y sobre todo), por defensores de los derechos de las
mujeres. Aquella vieja lectura (privacidad como “lo que quiera, pero en su
cuarto”) parecía implicar que la violencia marital era irreprochable, si se
hacía “lejos de la mirada de los otros” (el astro del futbol americano,
O.J.Simpson, que terminó matando a su pareja, alegó alguna vez, desde la
ventana de su departamento, y al ver que la policía lo perseguía, que “mi casa
es mi castillo” -nadie, por tanto podía meterse con lo que él hacía allí
adentro). Contra esa lectura reduccionista, errónea, de la idea de privacidad,
nuestra Constitución define a las acciones privadas, primariamente, como
aquellas que no “perjudiquen a un tercero”. Por eso mismo, aun si ciertos sistemáticos
actos de violencia se llevasen a cabo en el subsuelo del propio domicilio (como
en el caso de Josef Fritzl, el “monstruo de Austria”), esos actos no podrían
considerarse como “actos privados” (y por tanto irreprochables), según nuestro
derecho. Ello así, desde el momento en que implican un grave “daño a terceros”.
Conviene subrayar que, de este modo, nuestro derecho incorpora un principio que
el gran pensador liberal John Stuart Mill consideró que era suficiente para
organizar a todo el derecho: el principio según el cual ninguna acción merece
ser regulada o limitada por el Estado, en la medida en que no implique un daño
sobre terceros.
En
segundo lugar, la idea de daño a terceros no debe entenderse como incorporando
lo que son meras “preferencias externas” (al decir del notable jurista Ronald
Dworkin). Es decir, si una persona religiosa y de costumbres conservadoras
alegara sufrir un “daño,” luego de ver a dos personas del mismo sexo besándose
por la calle, habría que aclararle que ésa es su mera “preferencia externa”, es
decir, simplemente, su fuerte deseo de que los demás vivan o actúan del modo en
que él prefiere. Para nuestro derecho, este tipo de reclamos (preferencias
externas) no califican como “daños”.
En
tercer lugar, la idea de “no provocar daño sobre terceros” -aunque siempre será
difícil de precisar en sus mínimos detalles- debe entenderse como referida a
daños serios, graves. Si, por dar un ejemplo, un padre dijera que sufre un
“daño” porque su hijo opta por seguir una carrera artística, en lugar de medicina
o ingeniería, como él querría, ese reclamo de “daño” no debería tomarse en
cuenta, siquiera si luego comprobáramos la realidad de la afectación física (un
dolor de estómago, pongamos) de ese padre: no se trata de una acción (un daño)
que amerite hacer un llamado a la intervención del Estado. Es el tipo de cosas
que dejó en claro la Corte Argentina en “Alitt”, cuando precisó que el daño
alegado debía ser serio, cierto y concreto (vale la pena aclarar que en este
fallo, del 2006, la Corte dejó contundentemente de lado la posición,
conservadora y perfeccionista, que ella misma había sostenido 15 años atrás, en
el caso de la “Comunidad Homosexual Argentina”, en la que el actual juez Carlos
Rosenkrantz actuara como abogado de la CHA).
En
cuarto lugar, tampoco corresponde que el derecho le impute a la persona 1 el
daño que sufre la persona 2, si entre la acción que realiza 1 (por ejemplo,
consumir estupefacientes), y la que realiza 2, imitándolo -imaginemos que 2
muere por sobredosis, luego de haber tratado de emular o “copiar” a 1- se
encuentra un acto voluntario, realizado por una persona adulta (en este caso,
supongamos, 2 imitando la conducta de consumo de 1). Este principio también
forma parte del derecho argentino, al menos desde el fallo “Arriola”, y toda su
(gloriosa, y aún más robusta) progenie liberal (i.e., “Bazterrica”, de 1986 y
la Corte durante el gobierno de Alfonsín).
En
quinto lugar, para determinar que cierta acción, efectivamente, es la que
“causa” un cierto daño, debe examinarse la fortaleza de la correlación causal
que existe entre la acción de un sujeto X, y el daño eventual o ya provocado
por esa acción. Para que se entienda, y por ejemplo: se cumple bien con el
“principio de Mill” (“la intervención del Estado se justifica para prevenir o
responder a daños sobre terceros”) cuando, luego de un control positivo de
alcoholemia, se sanciona a alguien (i.e., se le impide conducir en estado de
embriaguez), porque la correlación entre “conducir alcoholizado” y generar
daños o accidentes, es muy alta. En cambio y, por ejemplo, los estudios con los
que contamos no muestran una correlación fuerte entre el consumo de pornografía
(violenta) y las agresiones contra las mujeres (esto, por ejemplo, contra lo
que alegara Catharine MacKinnon en su libro “Only Words”, en donde esta gran
feminista radical procuró demostrar que cierta pornografía no debía verse como
“mero discurso” -y por tanto como no censurable- sino como “daño”, y por tanto
susceptible de censura).
En
sexto y último lugar, mencionaría que la idea -aquí defendida- según la cual
puede justificarse que el Estado intervenga -por ejemplo, sancionando a
alguien- luego de que dicha persona cometa un (serio) daño a terceros, no debe
entenderse nunca como ofreciendo una “carta blanca” a cualquier tipo de
respuesta estatal (i.e., un castigo violento, la privación de la libertad). El
principio en juego siempre debe ser el de que los castigos más fuertes (i.e.,
una eventual prisión; una inhabilitación permanente) deben entenderse como
“última ratio,” es decir reservarse sólo para los casos más extremos -en lugar
de distribuirse ligeramente, como suele ocurrir en nuestro país, en cualquier
caso, y frente a cualquier causa.
Presenté
las precisiones anteriores, como un modo de contribuir a la discusión pública
sobre la cuestión de la “moral privada,” y para impedir que ella quede a la
merced de los agraviantes y confusos dichos que, sobre el tema, hoy nos llegan
desde la cúpula del poder. El derecho a la privacidad es uno de los asuntos más
delicados, importantes y difíciles que tenemos pero, por fortuna, tanto nuestro
derecho, como la teoría contemporánea, nos ofrecen una extraordinaria ayuda
para transitar con claridad y firmeza en torno a la cuestión.
Precisiones sobre el derecho a la igualdad (real)
Publicada en Clarín, hoy, acá:
https://www.clarin.com/opinion/exigencias-constitucionales-igualdad_0_MBRdLtW443.html
Las
exigencias constitucionales sobre la igualdad
Desafortunadamente,
para el Presidente, el Ministro de Justicia, y algunos de sus seguidores
digitales, el embate que hace tiempo iniciaran contra el principio de igualdad
se encuentra también condenado al fracaso: hace décadas que la Constitución exige
más bien lo contrario de lo que ellos piden. Más aún: la concepción que abraza
la Constitución de 1994, en materia de igualdad, no es una más, o una
cualquiera, sino una de las más exigentes, la “igualdad real de oportunidades”
(art. 37). Y todavía más. Esa renovada idea de igualdad, que hoy define al
derecho argentino, nació en oposición a otras, dentro de las cuales se incluye la
que el Presidente favorece en sus discursos: la decimonónica idea de la
“igualdad ante la ley.” Esta noción de igualdad fue precisada y reforzada por
la Constitución del 94, que entendió que aquella idea primitiva resultaba
insuficiente, sino directamente funcional a la preservación y reproducción de injustas
desigualdades. Ello no niega que, en su momento, la “igualdad ante la ley”
resultara revolucionaria. En efecto, en tiempos de la declaración de la
independencia, y después de siglos de dominio colonial, amplios sectores de la
sociedad habían quedado transformados en “ciudadanos de segunda”, al no poder
votar, reclamar por sus derechos, o por vivir, directamente, en la esclavitud.
Frente a dicha situación, la “revolucionaria” “igualdad ante la ley” vino a
decir que el Estado, nunca más, haría uso de su fuerza y del derecho,
para oprimir a ningún grupo o persona, como era común hasta entonces.
Es
claro, sin embargo, que aquella revolucionaria declaración, resultaba
insuficiente: ¡el Estado ya había hecho uso de su fuerza y del derecho,
para oprimir a la mayoría de la sociedad! ¡Y lo había hecho durante siglos!
Con lo cual, y por razones por completo ajenas a su responsabilidad, una
mayoría de personas habían quedado relegadas a una situación de pobreza extrema,
sin educación, y con acceso, en el mejor de los casos, a los peores trabajos.
De allí que comenzara a resultar obvio que la (mera) “igualdad ante la ley” no
bastaba. ¿Qué idea de igualdad podía ser necesaria, entonces, cuando se
reconocía que la simple “igualdad formal” venía a consolidar injusticias que el
propio Estado había construido? Veamos algunas de las opciones que evaluaron
nuestros constituyentes.
Por
un lado, aparecía la opción de la igualdad simple, donde todos obtienen
lo mismo (i.e., iguales salarios), con independencia de sus necesidades,
preferencias, o méritos, pero ella se mostró siempre muy tosca, y en tensión
con las protegidas libertades de cada uno (¿por qué debo ganar lo mismo si
trabajo mucho más?). De manera similar, la igualdad de resultados, en
donde no se otorga a todos “lo mismo”, sino que se procura que todos, “al final
del camino,” queden situados en posiciones similares (respecto de su riqueza,
bienestar, etc.), fue rechazada como demasiado exigente, y en contradicción con
el espíritu (también) liberal de la Constitución Argentina (i.e., por qué
privarme del derecho de obtener “todavía más bienes”?). Asimismo, la mera o
simple igualdad de oportunidades -la “igualdad en el punto de largada”-
también parecía una opción muy injusta. Si, como en una carrera, se permite que
cada uno “llegue donde quiera y pueda”, pero sin tomar en cuenta lo justificado
o no del “punto de partida”, el valor de la competencia se resiente. En efecto,
si el Estado fue responsable de “quebrarme una pierna” o “atarme las manos”,
antes de la largada, luego, no puede hacerme responsable a mí, porque no llegué
tan lejos como hubiera querido. Este tipo de injusticias (creadas por el propio
accionar del Estado) son las que, justamente, y de modo acertado, quiso confrontar
la Constitución de 1994, al comprometerse con la igualdad real de
oportunidades. Por ejemplo: si, durante décadas, el Estado persiguió y
privó de sus propiedades y pertenencias a los indígenas, luego, tiene sentido
que el Estado asuma la responsabilidad por sus propias faltas, y trate de mejorar
las oportunidades de sus “perseguidos”. Algo de eso es lo que procuró el Estado
argentino, por caso, al suscribir el Convenio 169 de la OIT (que les garantiza a
las comunidades indígenas que participen directamente en la decisión sobre sus
propios asuntos). De modo similar si, durante décadas, el Estado le impidió
votar y participar en política a las mujeres, y dificultó su acceso a ciertos
trabajos o a la educación superior, luego, tiene sentido que el Estado no se
contente con “declarar la igualdad ante la ley” de las mujeres: él fue
responsable de situarlas en un peor “punto de partida” (lo que puede implicar
que deban hacer el doble de esfuerzos que los varones, para obtener similares
resultados). De allí los compromisos asumidos por el Estado (i.e., art 75 inc.
23) en materia de “acción positiva”. En definitiva, y por más que el actual
elenco de gobierno se sienta muy incómodo con las obligaciones que tiene, en
materia de “justicia social”, “igualdad” o “acciones afirmativas”, hay que
decirle que vivimos en un estado de derecho, y que, le guste o no, su primera
obligación es asegurar que la ley resulte realmente, y de una vez, igual,
para todos.
4 feb 2025
CUADERNO DE VIAJE: INVIERNO EN EL PAIS VASCO III (III de IV)
Día
5, domingo 26 (continuación): Hondarribia
Hondarribia: éste ya es un paisaje que me emociona, con ciudad amurallada en altura desde donde se ve -ahí cerca- el mar, la montaña, el verde, Hendaya, San Juan de Luz, más allá Biarritz. Pueblo tranquilo, caminable, lleno de pasarelas y miradores. La muralla que alguna vez sirvió para atacar, o defenderse, hoy sirve para mirar y, sobre todo, para ser mirada, admirada. Otra vez, con una gastronomía (en pescados, sobre todo) maravillosa. Me alojo en uno de los lugares más económicos del pueblo, que resulta ser un antiguo palacio -el Palacio Pampinot, que me sienta muy bien- y por la noche cenaría en un lugar extraordinario, a pocos metros, la Gastroteka Danontzat, ilustrada con dos gallos.
Día 6, lunes 27: De Hondarribia a Hendaya
camino a Biarritz
Me
acuesto tarde, y me despierto demasiado temprano (a las 5 de la mañana hoy).
Tengo ganas de escribir algo sobre las ganas de escribir. Anoto:
Hoja
en blanco para mundos infinitos
Sí,
entiendo el síndrome de la hoja en blanco, y seguro que pasa, sobre todo al que
quiere forzar, antes que permitir que fluya, o dejar que emerja, lo que tiene
para expresar. Y es que, en verdad, lo que puede ocurrir es el atascamiento
contrario: cuáles de los miles de elementos posibles - notas musicales,
colores, formas, palabras- combinar, y de qué modo. Lo que ocurre bien puede
ser la maravilla contraria, entonces: hay infinitas historias posibles ahí
afuera, la imaginación aparece sin límites, y uno puede optar por mezclar esas
opciones del modo absolutamente libre en que se le ocurra. Es el frenesí del
todo: uno puede escribir sobre personas o animales fantásticos que vuelan, se
mezclan, se transforman en una, mueren y reviven, lloran, se aman, se
convierten en pájaros: ¡todas las posibilidades están disponibles! ¡Es increíble!
***
A la tarde me ocurre una pequeña anécdota, en un café del pueblo. Anoto:
Casablanca blues
Llego al café de la muralla, estoy escribiendo y el lugar es pequeño y está repleto. Por eso, cuando advierto que sigue llegando gente le ofrezco la silla a una persona -resultó ser una médica marroquí- que bebía su cerveza de pie. Con un inglés muy malo, y en poco más de un minuto -mientras oteaba que su “just friend” (no) volviera del baño- la marroquí me pidió y me dio su teléfono (ella partía al rato), y me envió varios mensajes, llenos de imágenes de besos labiales, diciéndome “I like your style” -eso, estando ya sentada junto a su “just friend”, del que no parecía estar muy orgullosa. 80 segundos calculé. Qué brevedad de encuentro -diría David Lean, me digo. Anoto, por las dudas: visitar Casablanca.
***
Salgo
temprano de Hondarribia, destino a Hendaya. Quiero ir en barco, como me
aconsejó el de la Oficina de Turismo. Sin embargo, llego al puerto y los barcos
en enero no salen (estamos en 27 de enero y el de la Oficina ni se enteró!).
Voy a Irún en autobús, entonces, y desde ahí en tren a Hendaya. Cuando voy
llegando, advierto la sorpresa: pensé que era el último pueblo español, pero es
el primer pueblo francés. Me gusta la sorpresa, y me gusta el pueblo, y me sorprende
una luz blanca estremecedora: no es posible interrumpir la sesión fotográfica.
Por lo demás, me encanta practicar el francés, aunque temo mucho ser como un
gringo tratando de hablar español: siempre mal, siempre incomprensible. Hasta
ahora bien. Los franceses, en cambio, superan y revierten mi buena disposición
hacia ello: como si el punto general fuera poner distancia con uno (extranjero)
y hacerle saber que uno molesta o incomoda, aunque esté comprando un café au
lait o un billete de autobus.
Biarritz:
Llego a Biarritz
en tren, y la estación queda bastante lejos del centro de la ciudad. Al llegar,
me sacude las vistas a los acantilados rocosos. Juan Carlos Torre (nuestro gran
estudioso del sindicalismo, y autor -junto con Elisa Pastoriza- de Mar del
Plata: Un sueño de los argentinos), me había anticipado que comparara
Biarritz con Mar del Plata: parece que uno de sus fundadores (junto con Patricio
Peralta Ramos) fue Pedro Luro, un vasco-francés llegado al país, que pensó Mar
del Plata (el célebre balneario, la “Biarritz Argentina”) bajo el modelo de Biarritz,
y a partir de las similitudes que encontraba en acantilados y colinas
lindantes. Hoy, Juan Carlos me recuerda el aviso, que por primera vez
certifico.
Viva Biarritz! -como dice el árbol.
Es un día de mucho viento, el mar está enloquecido, y las olas se sacuden cerca, altas y amenazantes. Como el mar, a la altura del centro, termina siendo encerrado por varios cúmulos de roca, desparramados por cada costado, entre colinas y acantilados, el oleaje es caótico y furioso. El espectáculo resultante es una maravilla, y -entre la luz que llega, el viento que empuja al mar, y el rebote que provocan las piedras- la textura que toman las aguas es, sencillamente, escandaloso. Se trata de una textura densa, de un blanco audaz, azul, y un tibio amarillento, que convierten a cada fotograma -con independencia de quien lo saque- de maravilla: las fotos resultan indistinguibles de pinturas, Sorollescas.
Apenas me acerco a la costa, por lo demás, presencio un número espectacular. Anoto:
Amazona
en Biarritz
Seguramente
arribada recién desde el mar Negro, veo que se acerca al agua -muy decidida- una
mujer guerrera, cuando todo el resto de la localidad buscaba refugio o techo. El
mar aparecía particularmente violento esta mañana, pero allí se encontraba la
amazona, por completo despreocupada de semejantes peligros. A un costado,
desentendida también de quiénes podían estar mirándola -luego advertiría que
sólo yo me encontraba haciéndolo- la amazona se quitó sus ropas y,
parsimoniosamente, se calzó un bañador. Desafiando al viento, al frío, a las
embravecidas olas, ella avanzó tranquila hacia el mar -todos los demás, más
allá, se mostraban huyendo- y desafió el inclemente tiempo sin plantearse dudas:
no concebía la posibilidad de hacer otra cosa que la que estaba haciendo, no se
representaba la situación de encontrarse en un lugar diferente del lugar en el
que encontraba. Con ese espíritu, ingresó y salió del mar las veces que quiso,
hasta que, simplemente, desapareció del lugar, y de mi vista, sin que yo
advirtiera cómo. Marchó a través del mar, supongo, quizás de regreso a
Temiscira.
***
Por
la noche ceno (mal) sentado en el “Café de la Plaza,” añorando el “tapeo” que
rige en las comidas, apenas pasos más allá, cruzando la frontera. Anoto
La
estrella del tapeo
Hay
algo maravilloso en el tapeo español -racimos de gente de pie, apiñados
amontonados junto a la barra del bar, comiendo “tapas” o “pinchos” diferentes,
con una conversación que llega de todos lados, en voz alta, que sumado a la
música que suena impide que nadie entienda algo: ni a quien tiene a su lado, ni
a quien le grita desde más allá, ni la música, ni nada. Las historias que dan
origen del tapeo remiten todas a reyes tomando algo en el sur de España, junto
a un mesero que le “tapa” la copa con una feta de queso o una loncha de jamón, para
que no entren polvos o moscas (los Reyes Católicos en una taberna de Cádiz,
enfrentados al levantisco viento del Levante; Alfonso XIII tomándose un jerez
en el (todavía hoy abierto) mesón del “Ventorrillo del Chato”), en medio de una
“levantera”. Hoy, el “tapeo” es el aperitivo, un tentempié, la comida de entretanto
pero, sobre todo, un modo breve y efectivo de la socialización ibérica. Me recuerda
al de los italianos, no en el aperitivo (abundante y sentado, no de parados)
sino en una de las varias ceremonias del café o del “Amaro”, que ejercitan
durante el día: de pie, junto a la barra, apiñados, y conversando con el de al
lado -en este caso, un ocasional y coincidente parraquiano -antes que los
compañeros de la fugaz salida. Un parroquiano que posiblemente retorne al día
siguiente, con quien tendrá conversaciones de instantes, calificativos el hecho
político, futbolístico o climático del día. La estrella a mirar, en cualquier
caso -tanto en España, como en Italia- es el mesero o encargado de la barra:
figura notable, eficientísima, de calibrada memoria, que retoma y resuelve sin
fallas, decenas de pedidos al mismo tiempo, desde una amigable distancia. Algún
día alguien debería escribir unas buenas páginas sobre esta especie, abundante
y a la vez única. Es habitual que recuerden el nombre y alguna característica
del parroquiano de turno, que le permita el contacto visual y verbal de apenas
segundos, con el comentario preciso, la palabra exacta, que al instante se
esfuma: Puede ser, en España, “Otro papelón del Barza; “o en Italia: ¿un Lucano
come sempre, dottore?”.
3 feb 2025
CUADERNO DE VIAJE: INVIERNO EN EL PAÍS VASCO II (II de IV)
Día 3, viernes 24: Zumaya
Zumaya: Pueblo muy bonito y amable, de tradición ballenera, con unos acantilados sorprendentes. Sin saber, alquilé una habitación casi sobre el acantilado que le da su foto más famosa, a la localidad.
(a la izquierda, mi foto del lugar junto al que vivía, que es la foto que suele ilustrar los catálogos turísticos de la zona, como se ve acá: https://turismovasco.com/gipuzkoa/que-ver-gipuzkoa/flysch-de-zumaia/)
"Flysch": La playa de acantilados incluye formaciones rocosas muy antiguas y
muy hermosas, como capas talladas en forma aserrada (como los frotados en madera de Max Ernst, según mi amiga Cata), una sobre la otra (leo que las capas rocosas se
conocen como “Flysch”, que encierran 60 millones de años de historia, y que son
compartidas, en sus acantilados, con Deba y Mutriku). También me gustó mucho
una larga franja de verde, sobre el río (“la ría del Urola"), hasta internarse
en el bosque. Gran gastronomía.
Como me resulta difícil expresar con palabras la belleza de estas escarpadas, geométricas, filosas rocas (la belleza del "Flysch"), agrego algunas fotos, que tampoco sabrán nunca dar cuenta de la hermosura de lo visto.
Pruebo, además, creo que por primera vez, el Txacoli (Chacolí), un vino (el vino) vasco, ligero y fácil de tomar, elaborado con uvas de la variedad Courbu (conocidas en España como hondarrabi zuri (blanca) u hondarrabi beltza (tinta).
Los
días vienen con pérdidas, de las que no me repongo. Anoto:
Pérdidas
Tal
vez la llegada de los años tenga que ver, sobre todo, con eso. Se van de a poco
los padres, y lo dejan a uno, ahí encima, a la cabeza. Se va, por primera vez,
un amigo cercano, después otro, varios más lejanos. Se pierden pelos,
destrezas, talentos, fuerzas, células cerebrales. Se pierde el andar despreocupado
sin pensar en todo: cuando resultaba ininteligible pensar en el final de las
cosas. Un amor le dice a uno que ya está, que ya ha pasado mucho tiempo. Otro que
por qué comenzar, que qué sentido tiene. O se termina otro más, antes de haber
comenzado. Se pierden partidas que antes se ganaban; carreras que antes daba
gusto correr; peleas que uno quería dar, y que ahora uno ni intenta o le
asustan. Se pierde la fe, la motivación, la confianza en otros, en uno mismo.
El optimismo. Se pierden oportunidades que antes uno buscaba, y que ahora uno
ya no pretende. Se pierden ilusiones. Tal vez la madurez tenga que ver con eso,
con las cosas que ya no se consiguen, con las que se van, con estas pérdidas
que preparan el camino, que lo acostumbran y le quiten el miedo a uno, hasta
que llega la propia, la que a todas las demás termina.
Día
4, sábado 25: Zarautz
Zarautz:
De los pueblos que más me gustaron, de la costa vasca, mezcla mar, verde, gran
gastronomía (de acá es el chef Karlos Arguiñano, ídolo local). Me gustó mucho
la gente, aunque, en general me pareció encontrar buena gente por todas partes.
En el primer bar al que entré, vi llegar a un inmigrante africano -a quien
instantes antes había encontrado vendiendo medias y paraguas- con un local, que lo
invitaba a comer tapas, a su lado, y que mostró la mejor actitud hacia él: sin
demagogia ni condescendencia, de pocas palabras. Se separaron sin decir mucho, mirándose con afecto, con un apretón en
el brazo.
Zarautz
tiene cine, una costa muy cuidada, una pasarela hermosa que separa la playa del
campo de golf, un atracadero extraño y bonito, en uno de sus extremos. Tomando
el autobús, en la zona, advertí un fenómeno que no había reconocido: el de los
latinos preocupados, perdidos. Luego -volviendo de Francia- volveré sobre esto.
Día
5, domingo 26: De Zarautz a San Sebastián a Hondarribia
El
domingo a la mañana partí de Zarautz, para volver brevemente a San Sebastián.
Necesitaba recoger mi bolso más pesado (cargado de ropa que había preparado -de
más- para la lluvia y el frío que se han mostrado tolerables), que había dejado
en la pensión de Iñaki, en la que me alojé a mi llegada vasca. En el poco
tiempo en que me quedé, antes de partir hacia el oriente (y dando por terminada
mi incursión por la costa vasca occidental), fui a reponer mi cuota de café de
especialidad, que ya echaba en falta en los pueblos más pequeños. De ahí, anoto
esta pequeña historia.
Domingo
de padre
Es
salida de domingo, y salida de divorciado, entre padre e hijo pequeño y muy
entusiasta. Han pedido un café cargado para él, una chocolatada para el
pequeño, y dos tostados. El hijo, bien peinado y prolijo, puesto entero por su
madre, le pregunta al padre, ilusionado, por su café. Han venido a una
cafetería de especialidad, recién abierta, y se espera -ellos esperan- sólo lo
máximo: el mejor servicio, el mejor producto, la mejor calidad, el mejor trato.
El niño todavía se reserva el final de la chocolatada, mientras que el padre ha
terminado su café hace rato. “¿Te ha gustado el café?” -le pregunta entonces el
chico, aunque sabe la respuesta. El padre va mirando los resultados de la liga,
un viejo deber laboral, y dos comunicaciones que tenía pendientes, con sendas
amigas. Va de nuevo entonces, el niño, con la voz un poco más en alto: “Estaba
muy bueno tu café ¿no es cierto?” -vuelve a preguntar, seguro de su pregunta,
pero ya dudando El padre no se da cuenta de que le hablan, todavía, por lo que
el niño mira ahora hacia arriba, mira ahora hacia los costados, se concentra en
su leche chocolatada enseguida. La decoración es hermosa, la puesta es moderna,
el pedido que ha hecho ha estado genial. La visita al café ha sido una idea
fantástica de su padre, su padre sabía que un lugar así le encantaría.