14 oct 2016

A qué llamamos “gobierno de izquierda”?

http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/izquierda-hoy-America-Latina_0_1669033215.html

(Publicado hoy -en su versiòn resumida- en la Revista Ñ)


El libro Por qué retrocede la izquierda? está formado por tres artículos diferentes: el primero está escrito por Marcelo Leiras, el segundo por Andrés Malamud, y el tercero por Pablo Stefanoni. En cada uno de sus textos, y de modo independiente, los autores examinan la pregunta central de la obra –la que le da título al libro- referida al retroceso de la “izquierda” en América Latina, luego de más de una década de predominio. Los escritos enfocan el problema desde ópticas y preocupaciones parcialmente diferentes (uno más centrado en factores socio-económicos, otro más interesado en cuestiones de partidos e instituciones, y el tercero más atraído por discusiones histórico-sociales). Sin embargo, los tres autores (tanto como los autores del prólogo y el prefacio), coinciden en tomar como punto de partida y supuesto común el que aparece en el citado título, esto es, que la región atravesó una década marcada por la presencia de gobiernos izquierdistas.

Afortunadamente, los autores son lo suficientemente lúcidos e ilustrados como para no tomar la invitación que se les hace sin beneficio de inventario. Por ello mismo, antes de abordar directamente sus estudios específicos, ellos se toman un tiempo para clarificar a qué se refieren cuando aluden a la izquierda. Los tres se muestran conscientes de que José Natanson y Martín Rodríguez (los editores del libro) les formulan una pregunta “cargada de sentido,” que de algún modo viene a cargar también los dados de sus respuestas.

Desafortunadamente, en sus respectivos escritos, los autores terminan aceptando conscientemente aquella problemática invitación. De tal modo, terminan suponiendo que si hablamos de la primera década del siglo xxi, en América Latina, hablamos de gobiernos de izquierda. En lo que sigue de este texto, trataré de mostrar por qué ellos se equivocan al aceptar proseguir la discusión en los términos en que se les presentara. Mi crítica, según entiendo, puede servir (más que para impugnar lo que los tres textos principales nos dicen) para volver a revisar nuestros entendimientos acerca de lo que es o puede ser definido como un “gobierno de izquierda,” a la luz de la política dominante en la región en los últimos años. 

Tres autores, tres conceptos

La batalla por el uso de los conceptos forma parte de una disputa más larga y más profunda, de primera relevancia política. Cuando alguien dice, por ejemplo, “la crisis que afecta hoy al gobierno venezolano de Nicolás Maduro vuelve a demostrar el fracaso del proyecto de izquierda”, esa persona interviene sobre un debate histórico en torno al pasado, y el valor de lo pasado.No extraña reconocer, entonces, que esa batalla sobre conceptos, en torno al pasado, sea llevada a cabo, muy comúnmente, por el interés de intervenir en cuestiones futuras. Por eso, cuando alguien dice, por ejemplo, que “el Canciller Bismarck ayudó a que Alemania se recuperara de una grave crisis, a partir de la implementación de políticas de libre mercado,” nos está diciendo también, o sobre todo, algo en relación con el tipo de políticas que convendría adoptar en el futuro, frente a una nueva situación de crisis, como la que alguna vez le tocara enfrentar a Alemania.

Lo dicho hasta aquí ayuda a entender por qué resulta tan difícil de aceptar que los tres autores principales del libro no terminen por cuestionar una invitación que los tres, sin embargo, comienzan impugnando. Permítanme, entonces, repasar críticamente el modo en que cada uno de los autores citados termina aceptando la tesis que inicialmente desafiaba.
  
i) Marcelo Leiras es, de los tres, el que examina la cuestión de forma más autocrítica. Ello así, sobre todo, porque reconoce que, hasta el momento de ponerse a realizar este ejercicio de reflexión, él tendía a rechazar ese tipo de aproximaciones hacia el tema de la llamada “izquierda latinoamericana.” Leiras agrega, sin embargo, que la “supervivencia” de la “etiqueta” de “izquierda” para describir a tantos gobiernos de la región lo llevaron a “revisar” su “escepticismo” inicial (22). Para llevar a cabo esa revisión, el autor presenta algunos gráficos con datos sociales y económicos –datos referidos al período que va del 2000 al 2014- buscando comparar grupos de países: el primer grupo está compuesto por los que serían los “gobiernos de izquierda” más propiamente (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela); el segundo está formado por lo que llama la “izquierda ampliada” (los anteriores más El Salvador, Honduras, Nicaragua y Paraguay); y el tercer grupo está compuesto por los gobiernos de los países que no serían de izquierda (Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Perú y Surinam). Los resultados que el autor obtiene, en relación con el modo en que dichos grupos de países crecieron económicamente; o examinando la evolución de lo que gastaron y recaudaron; o revisando sus niveles de gasto público; o prestando atención a la desigualdad que generaron en la distribución de ingresos, son –lo admite- incompletos, imprecisos y limitados. Sus estudios no sirven –lo reconoce también- para reconocer “lo que produjeron los gobiernos de izquierda sino lo que ocurrió mientras gobernó la izquierda” (30). Los datos no discriminan, por lo demás, entre lo que los gobiernos de izquierda hicieron, lo que es producto de gobiernos anteriores, o (lo que denomina) factores desconocidos o mal entendidos. Sin embargo, a pesar de todo ello, Leiras entiende que los resultados que genera su comparación le permiten afirmar que “no está mal decir que en los países en que gobernó la izquierda y mientras gobernó la izquierda pasaron cosas bastante distintas que en los países que tuvieron gobiernos con otra orientación” (31). 

A pesar de la buena prudencia y justas matizaciones que incluye el autor, creo que las reconocidas limitaciones de su análisis debieran haberlo llevado a detener antes que a suscribir finalmente la utilización de la etiqueta “izquierda” para hablar de los gobiernos de estos últimos 10 años en América Latina. Agrego, a sus propias moderaciones, algunas dificultades que según entiendo afectan su análisis. En primer lugar, considero un problema que en su examen del concepto del caso quede por completo ausente la dimensión institucional del fenómeno “izquierda.” Esto es, resulta altamente controvertible que dicha dimensión (que incluye, por caso, y entre muchos otros rasgos, la disposición de los gobiernos bajo estudio para democratizar el poder; federalizarse; o descentralizar la toma de decisiones) pueda quedar por completo ausente de una caracterización de la ideología bajo estudio. En segundo lugar, la decisión de examinar a los países de modo “agrupado” resulta de formas diversas muy cuestionable: por qué hacerlo así? Por qué incluir a esos países en esos grupos? Por qué perder la posibilidad del análisis “uno a uno”, para desarrollar luego, entonces, una comparación? En tercer lugar, la “comparación de promedios” que utiliza el autor es bastante más problemática de lo que él mismo admite (30, 31). La pertenencia plena o posible de los diferentes países a la izquierda está ya definida de antemano, lo cual es un problema, pero además es un problema que se agrava por el hecho de que los grupos en que son incluidos esos países terminan resultando “cajas” (o más bien “prisiones”) que no “sueltan” a los países que incluyen. Para clarificar lo dicho, piénsese en este ejemplo: para quienasuma que la Argentina fue gobernada en la última década por la derecha, o por un partido claramente no de izquierda, el caso estará perdido de antemano, porque será imposible falsear lo sostenido por el autor. Ello así, porque los números del país X van a promediarse (como es el caso) junto con otros casos más extremos (como es el caso), que permitirán preservar los altos niveles de promedio del grupo “más de izquierda,” anticipadamente anunciados. En definitiva, Leiras nos ofrece una aproximación al concepto de “izquierda” que muestra menos (o más) de lo que pretende, y que en algunos casos puede mostrarnos algo contrario a lo ocurrido efectivamente en la práctica.

ii) En el texto de Andrés Malamud, la definición del concepto de “izquierda” empleado resulta, como era previsible, más problemático o difícil de aceptar que en el caso anterior. Ello así, fundamentalmente, por la habitual disposición del autor a sacrificar la precisión conceptual en aras de poder extremar el carácter polémico de sus juicios. Como siempre, los textos de Malamud son sencillos de leer y agradables a la lectura. A su vez, ellos suelen estar cargados de juicios tan categóricos como controversiales. Aquí van dos ejemplos, relacionados con el tópico central de este escrito. Malamud sentencia primero: “Si no hay elementos incontestables, qué es lo que define la ubicación ideológica de un líder o partido? La respuesta sólo puede ser una: la intersubjetividad.” Y enseguida “el reconocimiento de los pares cierra (entonces) la discusión: en América Latina, la izquierda es lo que los presidentes que se dicen de izquierda dicen que es de izquierda” (50).

Parece claro que un acercamiento al concepto de “izquierda” como el expuesto resulta vulnerable a objeciones múltiples y de todo rango. Todo es controvertible en las dos afirmaciones seleccionadas. La proposición conforme a la cual “si no hay elementos incontestables…la respuesta sólo puede ser una: la intersubjetividad”, resulta algo insólita en el ámbito de las ciencias sociales. Porque: qué cuestión superaría el test de los “elementos incontestables”, para no quedar sujeta a la respuesta de la “intersubjetividad”? El nivel de la pobreza de un país? La tasa de inflación? El grado de desarrollo? El nivel de seguridad jurídica?  De modo similar, de dónde deriva el autor que, frente a las dudas clasificatorias que pueda generar un cierto fenómeno, la respuesta deba ser la de la “intersubjetividad”? Por qué habría de serlo? Qué lo justificaría? Y cómo puede pensarse que esa se constituya en la “única” respuesta posible? A partir de qué se deduce eso? Qué intento hizo el autor para descartar qué otras alternativas?

Todo lo discutible que veíamos en relación con el primero de los juicios que seleccionamos del texto de Malamud (sobre la “intersubjetividad”) se agrava en el segundo de los juicios seleccionados. En este caso, nos referimos a lo que el autor sugiere como respuesta a la pregunta sobre “qué es la izquierda”: inclinarnos por la que proviene de “el reconocimiento de los pares,” esto es, la respuesta que proviene del reconocimiento de los demás presidentes. La propuesta de Malamudes desde el arranque sorprendente, por la vinculación que establece entre una política, un país entero, y los dichos ocasionales de un presidente. Pero miremos el problema del caso con un poco más de detalle. Pongamos –para no forzar su propuesta hacia la caricatura- que Malamud sólo piensa en su receta para referirse a la cuestión de la ideología, y no a otras cuestiones, como el nivel de desarrollo, etc. (esto porque –me parece claro- no diríamos que un país es desarrollado porque el presidente de un país que dice serlo considera que otro también lo es). Consideremos entonces este ejemplo: Sebastián Piñera es reelecto como presidente en Chile, y en su primer discurso como tal, él se autodefine como “un presidente de derechas.” Imaginemos que luego agrega que él es y será, en todo caso, un presidente tan de derechas como lo ha sido Dilma Rousseff en Brasil, o como lo es Rafael Correa en Ecuador. Alguien podría mantener entonces que Dilma o Correa son o han sido de derecha, porque Piñera así lo sostiene? Malamud mismo mantendría su propuesta? Estoy seguro de que no. 

Lo que ocurre aquí –y lo que explica mucho de lo que dice Malamud- tiene que ver con el habitual vicio del “politólogo de la realpolitik”, que considera que uno entiende mejor un fenómeno político cuanto más lo vincula con los modos más crudos o descarnados de la política que conocemos. Ahí estaría la política real –la verdad de la política, en definitiva- que los filósofos o teóricos no serían capaces de entender, perdidos como están entre sus abstracciones.Malamud, me parece, nos ofrece un camino de salida equivocado, pero sobre todo inapropiado para los fines que él mismo se propone. Se trata, además, de un camino que es de renuncia para las ciencias sociales, en su propósito de comprender de un modo más acabado y preciso la vida social.

iii) El caso de Pablo Stefanoni resulta, en un sentido relevante, diferente de los anteriores, porque Stefanoni se inscribe y reivindica como un autor de izquierda. Gracias al buen conocimiento que tiene del campo, él comienza su texto haciendo un repaso de diversas aproximaciones a la idea de izquierda, surgidas en los últimos años al calor de los arduos debates que se dieron en torno al tema. A Stefanoni le preocupa muy especialmente que no se vacíe de sentido al término; reconoce la importancia de la discusión conceptual al respecto; y procura avanzar con cuidado especial en la materia. No obstante ello, finalmente se decanta por una definición de la izquierda que resulta en parte sorpresiva, y que termina resultando funcional al proyecto del libro. Dice Stefanoni: “podría asociarse el giro a la izquierda a un pacto de consumo (mercado interno), un pacto de inclusión (políticas sociales) y un pacto de soberanía (independencia frente a Estados Unidos, nuevos alineamientos internacionales) que, en diversos grados, tiñen a todas las experiencias ‘rosadas’ y establecieron sentidos comunes que condicionan a las oposiciones conservadoras y las obligan a incluir, con fe o sin ella, algunos de estos tópicos en sus agendas” (86-7).

Mi problema con el enfoque que propone Stefanoni –el cual le permite, insisto, “validar” innecesariamente el programa del libro- es que su propuesta superpone a la izquierda con grupos, movimientos o gobiernos “nacional-populares” -como podrían serlo el peronismo, para el caso de la Argentina, o el varguismo, para el caso del Brasil- que difícilmente podrían ser considerados de izquierda. El peronismo o el varguismo, típicamente, pueden ser considerados como la expresión de un “pacto de consumo” que apuntó de modo especial al mercado interno. Ambos pueden verse, además, como movimientos que generaron políticas sociales “inclusivas;” o considerarse también como grupos que desplegaron habitualmente una retórica anti-imperialista. De este modo, los tres requisitos señalados por Stefanoni quedarían impecablemente satisfechos: el pacto de consumo, el pacto de inclusión, y el pacto de soberanía. Pero, podríamos decir entonces, y como resultado del análisis, que hablamos de gobiernos o grupos de izquierda? Parece claro que no.

Por si hiciera falta, y para empezar, diría que -como sabemos- el peronismo, tanto como el varguismo, implicaron muchas otras, además de las citadas. Desde el poder, ambos grupos promovieron una fuerte concentración de poder político; limitaciones de derechos liberales (de expresión, de reunión, etc.) y sociales (como el derecho de huelga en la Constitución de 1949);llevaron a cabo la persecución de opositores (de rasgos antisemitas y anti-extranjeros, como en el caso más saliente del varguismo);y atravesaron largas fases opresivamente clericales, etc. Cuesta pensar que la izquierda pueda ser asociada con tales actitudes y conductas. De hecho –y con razón, agregaría- muchos académicos (pienso, por citar uno, en Carlos Waisman) han descrito a este tipo de movimientos como “tapones” frente a la izquierda: modos de impedir que la “amenaza” de la izquierda llegara a convertirse en una alternativa de poder efectiva. La interpretación de tales movimientos como “frenos” frente a la izquierda no sólo es consistente con la historia de países como la Argentina o Brasil, sino también con la retórica abiertamente anti-izquierdista que tanto el peronismo como el varguismo tuvieron. Luego, la posibilidad de considerar a estos agrupamientos (el peronismo, el varguismo) bajo la etiqueta de “izquierda”, resulta sorprendente o chocante. Quiero decir, en definitiva, el concepto de izquierda no puede quedar reducido a los rasgos con que Stefanoni termina asociándolo. Se trata de rasgos –los que elige- que pueden bien servir para describir a otros grupos (a los movimientos “nacional-populares” en América Latina), pero no a la izquierda, salvo al costo de vaciar al concepto de su contenido más propio y distintivo.

Aclaraciones finales

Para concluir este breve análisis, permítaseme decir que no ha sido ni es mi interés defender una posición “preciosista” o “purista” sobre el concepto bajo examen, para descalificar luego todo aquello que no encaje con un molde predeterminado y muy estrecho sobre “lo que debe ser la izquierda.” Me ha motivado, más bien, el propósito contrario, esto es decir, el de no aceptar definiciones del término demasiado ligeras, por completo ajenas a la tradición de la izquierda, o vaciadas de contenido. La idea de definir a la izquierda a partir de lo que dicen los presidentes de izquierda es, para decirlo pronto, demasiado ligera. La alternativa de definirla de modo tal que, en los hechos (lo querramos o no) pueda superponerse, por ejemplo, al “peronismo” con la “izquierda” coloca a la izquierda en un lugar –me parece- por completo ajeno a su tradición, haciéndole decir lo que ella no dice, niega o rechaza. Y la propuesta de definir a la izquierda sin ninguna consideración efectiva por lo que fue su lucha por democratizar la política; o tomando como irrelevante lo que fuera –particularmente en la tradición latinoamericana- su pelea contra el poder concentrado en las manos de tiranos y caudillos, vacía de contenido parte central de su tradicional programa de acción. La idea de que la izquierda tiene que ver sólo o fundamentalmente con un programa económico es problemática, por lo demás, porque implica ignorar la centralidad del (particular tipo de) compromiso político que ha sido propio de la tradición de izquierda, también en Latinoamérica. Mucho más cuando el programa económico que se califica de izquierda viene a afirmar lo que la izquierda niega. 

Mi rechazo al enfoque que se presenta en el libro tiene que ver con un entendimiento muy diferente de lo que significa ser de izquierda, o pertenecer a un partido de izquierda, o estar gobernado por un grupo de izquierda. La aproximación en la que pienso –insisto- no implica suscribir una visión sobre-exigente o utópica o simplemente irreal sobre el concepto de izquierda. En mi caso, y para decirlo del modo más escueto posible, defino a la tradición de izquierda como una tradición igualitaria, comprometida con la democratización profunda de la sociedad: una democratización que incluye la democratización de la política y la democratización de la economía. Señalo esto para dejar en claro cuál es mi particular punto de mira sobre la cuestión. Sin embargo, nada de lo dicho hasta aquí requiere que defina cuál es el concepto de izquierda que, en lo personal,tomo como más apropiado. El objeto de este trabajo ha sido otro –mostrar el uso inadecuado del concepto central que se explora en el libro- por lo que mis críticas pueden mantenerse con independencia del modo en que otros definen lo que entienden por “gobierno de izquierda.” Finalmente, me ha interesado poner en discusión la aproximación que sobre el tema ofrecen Leiras, Malamud y Stefanoni, porque se trata de tres de los más brillantes cientistas sociales que ha dado mi generación.


11 oct 2016

HOY 2A SESION DEL SEMINARIO: ZAFFARONI, DEMOCRACIA Y DERECHO PENAL

Luego ponemos el link (si todo sale bien) para que se lo pueda seguir por internet.
A las 6 es el seminario para los que vengan

PARA LOS QUE QUIERAN SEGUIRLO EN DIRECTO AO VIVO
ENTREN EN EL LINK DE ABAJO A LA HORA DEL SEMINARIO,  Y AHI SE LES REENVIA O DA EL LUGAR QUE DEBEN CLICKEAR PARA SEGUIRLO
https://twitter.com/DerechoUTDT

(los materiales, incluyendo el texto sobre Zaffaroni para esta vez pueden encontrarlos en el link siguiente:
http://www.utdt.edu/ver_novedad.php?id_novedad=2000&id_item_menu=424 )

creo que la grabación quedó por aquí
https://twitter.com/DerechoUTDT/status/785948545891184641

10 oct 2016

Este jueves, por la Paridad de Género



http://www.utdt.edu/ver_evento_agenda.php?id_evento_agenda=3270&id_item_menu=425

El Congreso de la Provincia de Buenos Aires acaba de adoptar una regla de paridad y el Congreso Nacional debate estos días  la propuesta de incorporar el principio de paridad al régimen electoral. A los veinticinco años de la Ley de Cupo Femenino, con el liderazgo de diputadas, senadoras y las mujeres en la política argentina se ha reabierto el debate sobre la mejor regulación del mandato constitucional de igualdad en el ámbito de la política. 

¿Cuál es la mejor interpretación regulatoria del ideario igualitario de nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos que la integran? ¿Cómo se ha regulado la paridad en el derecho comparado y en las provincias argentinas? ¿Qué dice la evidencia empírica del funcionamiento de las normas de cupo y las reglas de paridad en el país y nuestra región? 

ORGANIZAN:

Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Escuela de Derecho, UTDT

Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, UTDT

PARTICIPAN: 

Carla Carrizo. Diputada Nacional, ECO 

Marcela Durrieu. Diputada (MC), Frente Renovador

Roberto Gargarella. Profesor, Escuela de Derecho UTDT.

Carlos Gervasoni. Profesor asociado, Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales UTDT

Coordinación: Paola Bergallo. Profesora asociada, Escuela de Derecho, UTDT. 

8 oct 2016

Schiffrin y la imprescriptibilidad de la corrupciòn (con addenda escéptica)

La Càmara Federal de la Plata, encabezada por Leopoldo Schiffrin (juez y doctrinario enormemente influyente en la discusión sobre el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, la irretroactividad de las normas penales en casos de crímenes excepcionales como los de genocidio), declara la imprescriptibilidad de los crímenes de corrupción. Hay que prestarle atención (ya que estamos, difícil de criticar al juez por parte de quienes querrían pensar al fallo como "tendencioso hacia el gobierno").

Addenda: una primera lectura de la decisión nos lleva ya a un territorio más decepcionante. Creo que la imprescriptibilidad de estos crímenes puede defenderse, pero no así. Otra vez, como en Simón (y como en previas decisiones de don Schiffrin), encontramos una justificación alambicada, que confunde todo, que escarba en las profundidades del derecho occidental, para desentrañar finalmente, y de modo triunfal, aquello que de antemano se sabía que iba a hallarse -lo que quería hallarse.

Como diría Waldron, en lugar de ponernos a escarbar en la piedra de la Constitución, para luego someter los restos que encontramos a la prueba del Carbono 14, mejor dar una discusión abierta, franca y accesible a todos acerca de los principios que consideramos deben regular nuestro derecho. Hay buenas razones públicas para argumentar a favor de ciertas formas de imprescriptibildiad.

La imprescriptibilidad de la corrupción (al menos, diría, formas menos exigentes para la prescripción) puede sostenerse en base a diversos compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate.

6 oct 2016

Debatiendo con Usina de Justicia

Luego de tantas ocasiones en que los diarios me hicieran debatir "columna frente a columna" con la fundadora de Usina de Justicia, Diana Cohen A., hoy nos encontramos "cara a cara," en la radio, con D.Roggero, miembro de la misma institución, para discutir sobre la justicia, el crimen y el castigo penal (entiendo que el programa saldrá en Radio Ciudad este domingo o el próximo, a las 5 de la tarde). 

Conversamos amigablemente, y tuvimos fundamentales puntos de acuerdo: sobre el modo en que el derecho penal viene escribiéndose entre elites penales de izquierda o derecha, pero siempre elites; sobre el vaciamiento democrático del derecho, y el derecho penal en particular; sobre el valor de que la víctima tenga un papel más relevante en el proceso penal; sobre lo vetusto de nuestro sistema representativo, y el socavamiento de los ámbitos de la discusión pública; sobre la cárcel como un remanente del pasado -un instrumento creado para otros fines, bajo otro paradigma (más relacionado con la reflexión religiosa del sujeto aislado), y que hoy queda, por ello, desfasado de nuestra historia.

Disentimos, en todo caso, sobre unos pocos puntos. Yo sostuve -contra DR- que la comunidad, más que la víctima, debía pasar a ocupar un papel central en el proceso penal; rechacé la normalización del castigo, más allá de la historia y estudios que lo preceden ("está en nuestra naturaleza," decía DR); y mantuve (luego de nuestro común reconocimiento del carácter vetusto y ominoso de la cárcel) que la privación de la libertad, en el contexto de la práctica efectiva que lo caracteriza hoy, resultaba injustificable. Agregué, en todo caso, que reconocer el problema o lo obvio, esto es, el carácter de tortura o cuasi-tortura de las condiciones de la privación de la libertad actuales, y por tanto reconocer su falta de justificación en la actualidad, no implicaba de ningún modo suscribir una postura de impunidad, ni mucho menos de no-reproche frente a las faltas graves que se cometen en nuestra sociedad.

En todo caso, una conversación con sus complicaciones, pero que valió la pena. 

4 oct 2016

EMPEZO EL SEMINARIO

Hoy tuvimos una primera, muy linda sesiòn!! Gracias a todos los que vinieron!!! Con suerte, en estos dìas colgamos la grabaciòn, y desde la pròxima transmitimos en vivo!!! Aguardad noticias!

3 oct 2016

Laudatio para Adam Przeworski




(Por idea del buen Julio S., terminamos "dividiendo" la laudatio -en entrega del Doctorado Honoris Causa a Adam Przeworski- entre sus tres discípulos presentes -Acuña, Saguir y yo. A mí me tocó hablar de Adam como profesor, y presenté esto que sigue, en base a algunas anécdotas con él)

Reflexionando sobre el republicanismo, el filósofo Michael Sandel sostuvo que las virtudes cívicas –la fraternidad, la confianza, la comunidad, la solidaridad- debían ser entendidas no como recursos escasos, que se van acabando en la medida en que se los usa, sino como músculos, que se desarrollan y se hacen más fuertes cuanto más se los ejercita. Desde la primera vez que leí este juicio, pensé en Adam Przeworski. Él representa, para mí, la ética del trabajo y el esfuerzo académico pero, más todavía, y por sobre todo, la curiosidad, la avidez de saber, la ansiedad por conocer más.

La imagen con la que más frecuentemente lo asocio a Adam es la siguiente. Llego a las inmediaciones de la Universidad de Nueva York, donde él trabaja, o a las cercanías de algunas de las tantas instituciones a las que él está vinculado. Desde la vereda, a través de la ventana de algún café de la zona, veo a dos personas sentadas, en alguna mesa, conversando sobre algún asunto académico: un estudiante, normalmente en los tempranos inicios de su investigación doctoral, y Adam Przeworski. Una de las dos personas ilustra a la otra con maestría, mueve sus manos con intensidad, explica algunos de los últimos desarrollos de la disciplina, cita lo mejor de la bibliografía más reciente. La otra persona, mientras tanto, escucha atenta. Pues bien, Adam Przewroski no es el que habla. Él es el que escucha atento. Con los ojos muy abiertos, con las dos manos sobre la mesa, a veces apoyando su mentón sobre sus brazos, en actitud de “absorberlo todo,” allí está él tratando de aprender. Adam todavía tiene necesidad de aprender.

El profesor consagrado, el que escribió una decena de libros y cientos de artículos en las editoriales y revistas más prestigiosas del mundo, el Premio Nóbel de su disciplina, el que recorrió el mundo dando conferencias, una de las personas más citadas en la historia de las ciencias políticas. Él es el que atiende en silencio, fascinado porque escuchó algo nuevo, porque entrevió la pista de una pregunta importante. Allí está él. Así es él.

Me ha pasado a mí también, cuando recién llegaba a Chicago, algo perdido y sin padrinos, lleno de ideas pero sin interlocutor alguno con quien testear lo que pensaba. Ahí lo encontré a Adam. Ahí estuvo Adam para escuchar mis obsesiones sobre la democracia deliberativa o el constitucionalismo latinoamericano. Qué explica –me pregunto hoy, todavía- que un famoso profesor polaco, especializado en desarrollo económico y distribución del ingreso, estuviera escuchando ahí, apasionado, a un veinteañero argentino, despeinado y de pelo largo, hablando en un mal inglés sobre la Constitución chilena de 1833? Lo recuerdo todavía, yo temeroso de hablarle, como pidiéndole disculpas por estar hablando con él, y él con cara seria e involucrado, diciéndome “esto es interesante, hay algo interesante acá.” No tengo dudas que es la misma historia que atravesaron, como tantos, Carlos Acuña y Julio Saguir, cada uno a su tiempo, y él siempre igual.

No quiero, sin embargo, trasmitir la idea equivocada: Adam no es un interlocutor complaciente o pasivo. Todo lo contrario. Adam es un “duro,” alguien que no hace concesiones, un profesor que puede ser demoledor en sus comentarios, muy en particular ante los ya consagrados. Vale la pena contrastar su actitud habitual, desconfiada y crítica frente a los académicos más establecidos, con la recién descripta, frente a los entusiastas recién llegados. Sobre el tema tengo otra imagen, otro recuerdo frecuente, que viene de cuando asistía a sus clases. Lo recuerdo a Adam escuchando a algún profesor conocido, bien establecido, que él ha invitado a su curso. Adam está de pie, tiene una pierna flexionada apoyada sobre una silla, y los brazos en la cintura, como un guapo o un compadrito de los que Borges describiría con maestría. El profesor invitado habla con erudición, despliega todo su conocimiento, tal vez con cierta arrogancia, y mientras tanto Adam frunce el ceño, hace una mueca con la boca, y sacude la cabeza como negándolo todo. Es obvio lo que está pensando, y con sus gestos nos lo deja en claro: “Todo lo que el invitado está diciendo está mal.” Pero no hay que asustarse. Ocurre que Adam busca buenas preguntas, quiere que lo ayuden a entender problemas que él no puede descifrar, pero desconfía de quienes le ofrecen respuestas rápidas, contundentes, cerradas.

Conviene aclararlo también: ya se trate de estudiantes recién llegados o profesores prestigiosos (y Adam suele ser especialmente exigente con estos últimos), él no está ahí para ganar una batalla, o para mostrar que él sabe más, o para dejar en claro que él ya sabía de antemano lo que ahora le están contando (aunque es bastante probable que ya lo supiera con creces). Él está ahí, fundamentalmente, porque quiere aprender, aunque sea un escéptico radical, aunque tenga inquebrantables sospechas sobre todos los relatos completos, acabados, cerrados. Adam estudia con rigor y exige estudio, porque está interesado por lo que estudia, e interesado personalmente por los países y regiones que estudia. Adam abrazó las ciencias políticas preocupado, entusiasmado y con convicción. Por eso viaja y se queda. Por eso escucha. Por eso se muestra inquieto e incómodo frente a quienes toman a la disciplina como un deporte, como profesionales en busca de un buen trabajo, sólo interesados en publicar y conseguir una oferta bien paga.

En una imperdible entrevista que le realizara el argentino Gerardo Munck, Adam presenta reflexiones conmovedoras. En un momento del diálogo, ya sobre el final de la conversación, Adam elogia el nivel excepcional de muchos de los estudiantes que viene recibiendo en los últimos tiempos, en su Universidad, llegados desde prestigiosas Universidades de todo el planeta. Describe a esos estudiantes como “cada vez más inteligentes, bien educados y ansiosos por aprender”, pero también –crecientemente- como desprovistos de pasión o intereses. Frente a ellos, siempre está tentado de decirles que “piensen en grande,” que “tomen riesgos.” Pero dice que no lo hace porque le parece un consejo barato, teniendo él un trabajo seguro en una gran Universidad. Dice que se queda pensando si no sería bueno obligarlos a recorrer un poco el mundo, forzarlos a que experimenten la diversidad, riqueza e intensidad de la vida, desde un poco más de cerca. Dice que desespera cuando los ve sin ningún interés en “decir algo sobre el mundo, y mucho menos de cambiarlo.”

Por lo que conté hasta aquí, cuando Julio Saguir me invitó a decir unas palabras en esta ceremonia de entrega de un Honoris Causa para el maestro, enseguida dije que sí. Había cosas que sabía que podía decir, y cosas que sabía que quería decir sobre él. Por sobre todo, quiero decir lo siguiente: pocas personas son tan merecedoras de un honor de este tipo como Adam Przeworski. Adam Przeworski merece el Honoris Causa, pero no sólo por sus logros, sus títulos y sus honores ya conseguidos. Adam merece todos los premios, porque nadie como él, en lo que escribe y en lo que hace, es capaz de transmitir esa vocación que él tiene, y mucho menos es capaz de vivirla del modo en que él la vive. Se trata de la vocación por conocer, por hacerse buenas preguntas, por aprender con otros. La vocación de entender mejor, y hasta cambiar el mundo, en serio, comprometidamente, junto con otros.


2 oct 2016

Dos o tres notas sobre el plebiscito en Colombia



* Ante todo, mi completa solidaridad y apoyo hacia quienes perdieron en el plebiscito, habiendo yo también apoyado el sí. Entiendo que tienen un dolor enorme, que comprendo y a la distancia comparto. Siento también, con ustedes, una enorme pena.

* Los plebiscitos se pueden ganar o perder. Por eso mismo, las declaraciones enfurecidas, elitistas y antidemocráticas que se escuchan hoy, resultan tan injustificables como inaceptables.1 

* Vuelve a oírse, también, la idea según la cual "las cuestiones de derechos humanos no pueden plebiscitarse." Por supuesto que puede debatirse democráticamente sobre temas centrales en materia de derechos humanos, y por supuesto que esas discusiones pueden seguirse y zanjarse con el recurso al voto. Cuál es, sino, la alternativa que tienen en mente: "sólo los que saben pueden ocuparse de los temas importantes" ("sólo nosotros podemos")?

* Como diría Jeremy Waldron, es arrogante asumir que una parte significativa del país no puede votar contra lo que uno piensa -como si no pudieran estar en DESACUERDO con lo que uno querría; como si fuera irracional desacordar. Contra lo que yo mismo hubiera pensado, entiendo que la mayoría del país quería paz, pero con otro tipo de acuerdo, ya que no acordaba con el tipo de impunidad que el acuerdo abría. Duele aceptarlo, pero puede ocurrir. Estamos en democracia, y tenemos que pensar en lo importante que los demás puedan querer decirnos (en lugar de tomar la peor versión de lo que podrían señalarnos, y quedarnos con esa caricatura para reconfortarnos).

* Otra cosa es la pertinencia de plebiscitar un acuerdo de 297 páginas a través de un sí o un no. Ahí, me parece, la democracia no se enaltece: se corre el riesgo de manipularla. Si se pretende la reflexión democrática de la ciudadanía, este camino no es interesante. 

* El centro de la crisis democrática moderna -el hecho del déficit democrático que corroe a nuestras instituciones- tiene que ver con que no hay oportunidades para debatir, intercambiar argumentos, colocar matices. Se nos da un voto (por ejemplo, en las elecciones nacionales o locales), y nuestro sufragio termina autorizando o dando legitimidad a miles de decisiones sobre las que ya no tenemos control. Algo así ha ocurrido con el plebiscito, formulado como se formuló en esta oportunidad. Queda claro que buena parte de la sociedad quería marcar algún matiz frente al acuerdo ("paz sí, pero no exactamente así") y no se le permitió hacerlo. 

1. Las quejas que se escuchan hoy me recuerdan a las aristocráticas manifestaciones que aparecieron en Colombia, luego de que los radicales de mediados del siglo xix consiguieran consagrar el sufragio universal, para perder luego las primeras elecciones en las que participaron. Entonces, la gran mayoría de los dirigentes nacionales dijeron que se habían equivocado, y que no había que extender el sufragio de ese modo, porque el voto de los pobres estaba dominado por los grandes propietarios. Casi todos reaccionaron así, salvo políticos excepcionales, como Murillo Toro, que sostuvieron que el problema no era el voto extendido, sino la propiedad restringida, que debía ser repartida. 


29 sept 2016

Adam Przeworski, honoris causa en Tucumán.


Una justicia al alcance de los más vulnerables

(publicado hoy en La Naciòn)
http://www.lanacion.com.ar/1942230-una-justicia-al-alcance-de-los-mas-vulnerables


Desde hace al menos dos décadas, el derecho nos ofrece una buena noticia. Se trata de una novedad importante, en particular, para quienes quieren un derecho al servicio de una sociedad más inclusiva y justa. Más todavía, se trata de una noticia que ha ido surgiendo y consolidándose en países del llamado “Sur global” –Colombia, Costa Rica, Sudáfrica o India, entre otros- esto es decir en países que podemos considerar, en un sentido relevante, cercanos al nuestro (no se trata, por ejemplo, de países ricos o super-desarrollados). Y algo más: hablamos de avances notables, pero a la vez sencillos de alcanzar. Nada de reformas extremas o demasiado ambiciosas.

La buena noticia es que se han encontrado métodos absolutamente exitosos para facilitar al máximo el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables de la sociedad. El objetivo se ha logrado a través de medios diversos, habitualmente convergentes, que incluyen a los siguientes: supresión de la exigencia de litigar a través de la intervención de abogados; anulación de formalidades innecesarias para presentar un recurso; eliminación de costos económicos; y sobre todo, cambios en materia de legitimación o standing, destinados a que (casi) cualquier individuo o entidad demande ante los tribunales en nombre de un colectivo mayor, se trate o no de personas directamente afectadas por el agravio que denuncian.

Conviene clarificar las implicaciones de lo señalado, contrastándolo con dos experiencias muy recientes en la Argentina, orientadas en dirección simplemente contraria a la aquí sugerida. El primero de los casos a los que me refiero es el de la denominada reforma por “la Democratización de la Justicia,” promovida por el pasado gobierno. Se trató de una reforma repudiable y nefasta por al menos dos razones. Por un lado, el kirchnerismo propuso una diversidad de iniciativas dirigidas, antes que nada, a garantizar impunidad y libre acción al gobierno, a través de la restricción de las medidas cautelares, la creación de nuevas instancias, o la directa partidización (y no “politización”) del Poder Judicial. Por otro lado, se trató de una reforma ofensiva en términos democráticos, que sirvió en los hechos para ampliar aún más la escisión entre justicia y pueblo, y que para colmo (y como fuera común entonces) fue presentada en su momento invirtiendo lo que en verdad hacía (“venimos a democratizar la justicia,” se nos dijo entonces, mientras se trabaja para convertir a la justicia en una maquinaria partisana y aún más elitista). 

El segundo ejemplo al que quiero referirme se vincula con algunas implausibles iniciativas propias de la Corte Suprema actual. Las decisiones a las que me refiero contradicen lo que la doctrina y jurisprudencia comparadas nos proponen. Fundamentalmente, tales iniciativas expanden hasta la parodia las exigencias formales requeridas para litigar, o limitan de modo injustificado las posibilidades del litigio colectivo.

Piénsese, por ejemplo, en la famosa “Acordada 4”, del 2007, que la Corte ha utilizado para reducir drásticamente los casos que llegan a ella. La “Acordada” establece las reglas que son necesarias para interponer el Recurso Extraordinario y el Recurso de Queja -esto es decir, establece los requerimientos (formales) necesarios para llegar al máximo escalón judicial. Pues bien, el recurso que debe presentar un individuo con sus derechos gravemente violados –nos dice la Acordada- no será ni siquiera tomado en cuenta si las páginas en que está escrito tienen más (o menos) de 26 renglones (!), o si está redactado con un tamaño de letra “menor a 12”, por tomar sólo dos ejemplos. Conviene subrayar la gravedad del asunto: cuestiones de enorme relevancia pública, referidas a derechos fundamentales agraviados, tal vez de forma masiva, quedan fuera de la atención de la Corte por no tener “tamaño de letra 12”, o por estar presentados en una página de 27 renglones, en lugar de 26.

En sentido similar, algunas de las decisiones más recientes y más relevantes producidas por la Corte en este tiempo -como las referidas a los aumentos en las tarifas de gas y luz- muestran al máximo tribunal limitando en lugar de expandiendo las posibilidades del acceso popular a la justicia. En casos como los citados, y a pesar de su impulso en apariencia aperturista, la Corte se ocupó de insistir con la defensa de criterios alambicados, incomprensibles para el lego, y finalmente injustificados y restrictivos, en torno al litigio colectivo.

En este punto, la pregunta que nos interesa es: en qué medida el derecho va a permitir que personas particulares o grupos desaventajados litiguen en nombre de problemas que afectan a todo un colectivo –una clase de individuos (i.e., los estudiantes universitarios); o un grupo amplísimo de ciudadanos (i.e., los usuarios del sistema de salud)? Sobre este tema, la referida experiencia comparada nos permite conocer las enormes virtudes de los criterios más abiertos. Permítanme ilustrar los casos de “máxima apertura hacia los más desaventajados”, con dos ejemplos que han pasado a convertirse en icónicos, dentro de la doctrina contemporánea.

Por un lado India. Cuando la Corte india tuvo que examinar los requisitos para litigar en nombre de grupos desaventajados, sostuvo que en un país marcado por problemas de “pobreza, analfabetismo, privaciones y explotación,” una lectura restrictiva de la Constitución iba a convertirse en una “cuerda de arena” para la gran mayoría. Como sostuviera el notable Juez Bhagwati, del supremo tribunal de India, en P.U.D.R. v. India: “aquí asumimos que las violaciones de los derechos legales o constitucionales de un número amplio de personas pobres, ignorantes o en situación social o económicamente desaventajada no queden en la ignorancia o desatendidas.” Las “puertas de la Corte” debían resultar, entonces “ampliamente abiertas a los pobres y desarrapados.” Cualquier persona, desde entonces, podría presentar un recurso colectivo, aun en relación con casos que a él o ella no lo afectaban directamente, y sin perjuicio de que su presentación estuviera mal escrita, en lápiz o sobre papel de diario.

Por otro lado Colombia. Desde 1991 al menos (con su nueva Constitución), Colombia se ha convertido en el paraíso de las acciones colectivas, fáciles de presentar. Para mencionar sólo un caso de los varios recursos facilitadores creados en el país (tutela, acción de grupo, etc.), me referiré a la acción popular. Las exigencias para presentar dicha acción son casi nulos, y las posibilidades que abre son difíciles de superar. Regulada por la ley 472 de 1998, la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona o entidad, a nombre de la comunidad, contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares, que hayan violado o amenacen violar derechos e intereses colectivos, y su interposición no exige que la persona o personas que la presenten hayan sufrido -ellas mismas- un daño o perjuicio sobre los derechos que quieren proteger.

Los resultados de tales criterios resultaron extraordinarios: fueron muchos más los sujetos desaventajados que llegaron a los tribunales; el prestigio de los jueces y cortes involucradas creció exponencialmente; y se incrementaron de modo sensible, sobre todo, las decisiones judiciales favorables a los grupos más débiles. Sencillamente, ahora muchos jueces quedaban frente a la obligación de pronunciarse sobre casos que antes, por trabas vigentes o por excusas formales, eran marginalizados y dejados de lado.

Nuestra clase política, la Corte Suprema y, en general, toda nuestra comunidad jurídica, queda entonces frente a una excepcional encrucijada. Ellos están en perfectas condiciones de demostrarnos el firme compromiso que enuncian, a favor de la inclusión institucional y la justicia social. Así, a través de reformas honestas, sencillas, y de muy fácil implementación. Es una simple cuestión de elección: se trata de abrir la puerta de los tribunales a quienes más lo necesitan, o no.

28 sept 2016

Recordad (Seminario)

Quienes quieran venir al seminario, inscríbanse, y luego van recibiendo los materiales y avisos recordatorios.
Inscripción online:
http://www.utdt.edu/inscripcion_evento_agenda.php?id_evento_agenda=3224&id_item_menu=425

Consultas: derecho@utdt.edu | 011 5169 7181 (de 9 a 15)

25 sept 2016

Castigar al pròjimo (5)

http://tiempoar.com.ar/articulo/view/60588/el-derecho-penal-en-la-argentina-fue-pensado-de-espaldas-a-la-democracia


"El Derecho Penal en la Argentina fue pensado de espaldas a la democracia"

Entrevista al abogado constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella

Domingo 25 de Septiembre de 2016
Edición 2084 Roberto Gargarella Derecho Penal Castigar al prójimo
El pensamiento del abogado constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella sobre el Derecho Penal podría ubicarse en una zona gris entre lo que él considera la “justicia elitista” y la “garantista”. Pero trasciende ambas posturas, se posiciona por encima y critica a ambas. En su nuevo libro Castigar al prójimo (Siglo XXI Editores) confronta todas estas teorías y pone en duda los resultados del sistema coercitivo. Propone “una refundación democrática del Derecho Penal”, repensar la respuesta estatal ante el delito y avanzar hacia una justicia más dialoguista y reparativa.

–¿El Derecho Penal es hostil a la democracia?

 "Tenemos sociedades cada vez más heterogéneas y multiculturales, con composiciones carcelarias sistemáticamente homogéneas".
–Por supuesto, lo es en la Argentina. Está sistemáticamente pensado a espaldas de toda cuestión democrática. Ambas esferas están disociadas. Es necesario tender puentes. Se muestran impermeables, aun cuando se involucra en la discusión gente de izquierda o de derecha. La visión conservadora cree que el pueblo no entiende; mientras que la óptica más progresista sostiene que involucrar a la ciudadanía nos llevaría a un genocidio y a una justicia hiperpunitiva. Los últimos fallos de la Corte en torno a las tarifas y a la necesidad de audiencias públicas demuestran una crisis. Esa preocupación no se advierte en el Derecho Penal, porque se sigue escribiendo, aplicando e interpretando sin una reflexión colectiva.

–Usted dice que el castigo debería ser la última instancia.

–El castigo fue pensado como la última puerta ante un problema grave. Pero la profesionalización del Derecho, la demanda de los medios y las políticas oportunistas, lo ha ido naturalizando y convirtiendo en la primera respuesta, y no en la última. Entonces, terminamos haciendo frente a los problemas que son sociales y económicos con herramientas penales. La respuesta está mal y va a seguir dando resultados malos.

–¿El Derecho Penal replica desigualdades?

–A mí me interesa marcar la desconexión entre el Derecho general y la democracia; y lo poco sensible que se muestra la reflexión penal a la desigualdad. Aplicar la coerción es un problema que requiere esfuerzo, porque se da en un contexto de desigualdad donde la fuerza y la violencia estatal se terminan aplicando con los propios sesgos desiguales que están en su origen. Por eso nos encontramos con sociedades cada vez más heterogéneas, multiculturales, diversas, y con composiciones carcelarias sistemáticamente homogéneas. Entonces, el Derecho termina retomando, reproduciendo y reafirmando las desigualdades que están en el ámbito social y económico.

–Sin embargo, hay una justificación del castigo…

–Frente a las angustias y los dramas, la sociedad reacciona, responde y reprocha. Lo irracional es que la única manera posible de ese reproche es el Derecho Penal que tiene que ver con la imposición deliberada de dolor por parte del Estado. La idea de que para integrar a alguien socialmente lo excluimos, también forma parte de la locura con la que pensamos la cuestión.

–Una lógica de venganza.

–Correcto. Es como tirar a una persona a una caja negra a la que no vemos más, aun cuando sabemos que lo que pasa adentro es gravísimo. Nos desentendemos del problema. Lo último que vamos a lograr es la reinserción social. Todo lo contrario: va a generar resentimiento y va a convertir a esa persona que encerramos en un reincidente. Y todos seremos corresponsables. Entonces, fracasamos en todos los sentidos: con el supuesto criminal; no reparamos lo ocurrido; y en cuanto al mensaje violento que da el Estado.

–¿Y cuál sería la solución?

–No digo que haya soluciones fáciles. Digo que los facilismos que tomamos están marcados por la irracionalidad. El Derecho Penal merece ser objeto de un nivel de discusión colectivo que hoy no está presente. Las reformas de las normas penales no se pueden discutir entre élites de derecha o de izquierda. Todas las reformas fueron oscilando entre el elitismo y el populismo penal, pero son dos caras de la misma moneda. «

"Parece más importante el orden que la justicia"

Gargarella concluye que la actual situación política del país está lejos de dar un debate serio entre democracia y el Derecho Penal: “Los primeros indicios no son buenos. Ante las apariciones de los nuevos supuestos justicieros, la respuesta del poder político es muy mala. El Estado se apresura a tomar parte y señalar víctima o victimario, culpable o no culpable, cuando el proceso judicial es apenas incipiente”. 

–¿Cuál debe ser la postura? 

–Cuando el Estado es responsable desde hace años de muchos de los fracasos en materia de políticas en seguridad, políticas sociales, procesos en juicios justos, el Estado debería tomar una posición muy distinta, esencialmente autocrítica. 

–En su libro se refiere también la protesta social… 

–Cuando los problemas con los que lidiamos son de naturaleza socieconómica, se requieren respuestas de esa naturaleza. El protocolo sobre la protesta, por ejemplo, que finalmente no se aplica, es también una iniciativa impropia. Pensar que la primera respuesta deba ser la penal es mostrar una inercia indebida. Han aparecido muchas luces de alerta, peligrosas. Ojalá se reacomoden, porque parece más importante el orden que la justicia, la calma que la igualdad institucional.

Democracia y diálogo

–¿Cuál es el rol del juez en esta lógica de castigo? 

–Por un lado creo que es menor, porque muchos de nuestros problemas tienen una naturaleza social y deben ser resueltos a través de medios que impliquen reformas sociales y económicas. El penalista lamentablemente está acostumbrado a pensar todo en “apago o prendo la luz del Código Penal”. Lo cierto es que la mayoría de los problemas pasan por otra cuerda. Yo entiendo la democracia en términos dialógicos. La respuesta del juez también tiene que ser dialógica.

23 sept 2016

Castigar al prójimo (4)

Entrevista para Telam
http://www.telam.com.ar/notas/201609/164097-roberto-gargarella-la-inseguridad-no-convierte-a-un-justiciero-en-alguien-no-responsable-penalmente.html#.V-Sky31XeII.facebook

Sobre un escenario inflamado por los casos de justicia por mano propia que capturaron la primera plana en las últimas semanas, el sociólogo Roberto Gargarella analiza en su libro "Castigar al prójimo" las asimetrías de un sistema penal no inclusivo que visibiliza el desfasaje entre una sociedad cada vez más diversa y una composición carcelaria de sesgo discriminatorio donde se reflejan las desigualdades sociales.

Los valores que fija una sociedad son reveladores de sus déficits y aciertos, tanto como las faltas sobre las que recaerá con mayor rigor el poder punitivo del Estado. En este campo, Gargarella detecta inequidades que están en sintonía con lo que revela el resto de la trama social: "Lo que ocurre en el derecho es un reflejo más tardí­o o más cercano de lo que pasa en las demás esferas", evalúa en entrevista con Télam este doctor en Leyes por la Universidad de Buenos Aires y la Chicago University, además de máster en Ciencia Política por Flacso.

Los recientes episodios protagonizados por el médico de Villa Hermosa que ejecutó a un ladrón así como el caso del carnicero de Zaráte que atropelló a quien asaltó su negocio, alteraron la hoja de ruta habitual para una obra de trazo académico como "Castigar al prójimo" (Siglo XXI Editores), que ahora dialoga con la coyuntura desde una perspectiva menos fervorosa que el encuadre casi dialéctico elegido por los medios en su afán de dirimir víctimas y victimarios.

Gargarella cuestiona la naturaleza regresiva del castigo bajo el argumento de que el sistema penal está viciado de violencia y discrecionalidad, y que la cárcel solo sirve para criminalizar y no para resocializar. No sólo eso: sus objeciones salpican tanto al ala más progresista del derecho como a su contracara conservadora encarnada en las políticas de mano dura, alineadas ambas con una concepción elitista que excluye la participación ciudadana en la discusión de las leyes.

- Télam: ¿De qué manera un investigador del derecho lee esta coyuntura atravesada por esta epidemia de "justicieros"? 
- Roberto Gargarella: Lo que ponen en evidencia estos casos es la manera errónea en que los pensamos, tanto respecto a la actuación del Estado como a quien ha sufrido una agresión o quien la ha provocado. 

Hace años que el Estado viene fracasando de modo muy violento en áreas importantí­simas, como seguridad o cobertura social. En esa línea, las respuestas de los representantes del gobierno sobre los episodios policiales de los últimos tiempos no fueron atinadas porque en un momento donde era necesario aquietar las aguas y no sumarse a los discursos enfervorizados de los familiares de las víctimas, optaron por tomar partido. El Estado debe calmar las aguas y asumir su propia responsabilidad en la construcción de una situación de maltrato y malas respuestas.

- T: ¿Estos hechos se interpretan como casos aislados de emoción violenta o como sintomáticos de la ausencia del Estado?
- R.G: Estos casos deben ser analizados por cuerdas separadas. No hay que asumir que impunidad es igual a venganza privada. Del mismo modo en que la pobreza no convierte a alguien en irresponsable penalmente, tampoco la inseguridad convierte a un "justiciero" en alguien no responsable penalmente. Tanto las élites penales de derecha como de izquierda justifican el uso penal diciendo que cuando el Estado no da justicia, la gente hace justicia por mano propia y se venga. Esa justificación es discutible porque está basada en un reclamo vací­o de evidencia empí­rica. De hecho, en los años en que hubo impunidad por las leyes del perdón para los crí­menes de lesa humanidad, la gente no salió corriendo a matar y a hacer justicia por mano propia contra los responsables de los peores crí­menes.

- T: ¿Por qué cuestiona que el castigo esté planteado como una estrategia de primera instancia y no como último recurso?
- R.G: Aún frente a hechos descomunales de violencia, una sociedad puede procesar esos dramas de diversas maneras y no necesariamente pensando en un endurecimiento de las penas o incluso en la cárcel. La idea de que reproche es igual que castigo, a imposición de dolor, y que castigo es igual a cárcel forma parte de una locura. No podemos pensar que para reintegrar socialmente a alguien tenemos que excluirlo. Con esa metodología, estamos frente al riesgo de que quien cometió la falta se convierta en un reincidente serial. Por otro lado, es una irracionalidad pensar que más años de cárcel equivale a mayor justicia.

La justicia tiene que ver con reestablecer vínculos y debe ser pensada de una manera distinta. Hoy en cambio nuestra respuesta como Estado tiene que ver con prevenir la falta a golpes de violencia o infundirle miedo al que delinque para que nunca más lo vuelva a cometer. Estos principios que guían nuestro sistema penal han salido mal y no han servido. 

- T: Una de las proposiciones del libro tiene que ver con la idea de una reparación de la pena a través de la razón y el convencimiento. En sociedades tan desiguales ¿Cómo podemos pensar que el infractor va a asumir que rompió un pacto social cuando tal vez su primera reacción sea decir que el Estado incumplió primero sus compromisos con él?
- R.G: El Estado tiene una responsabilidad muy especial respecto de cómo ejerce sus poderes coercitivos. Tiene el monopolio de la violencia y es el que controla tanto las armas como el dinero. El hecho de que el Estado ejerza violencia es una cuestión difí­cil de justificar. Y si agregamos un tercer elemento, la coerción aplicada en contextos de infinitas desigualdades, es todavía mucho más difí­cil. Como ocurre en toda América desde los Estados Unidos a la Argentina, las desigualdades económicas se convierten también en desigualdades políticas y de poder. Esto genera que el poder público esté en manos de una porción pequeña de la sociedad, que tiende a ver como conflictos los problemas que son propios de su grupo y a no ver como problemas cosas que el resto de la sociedad puede ver como tales.

- T: ¿De qué manera el sistema penal reproduce y amplifica esas desigualdades?
- R.G: El hecho de que sociedades tan heterogéneas y plurales como las nuestras tengan una composicion social, racial y económica tan homogénea en las cárceles habla de sesgos que están muy metidos en nuestro sistema penal. Gran parte de la composición carcelaria tiene que ver con gente involucrada en el tráfico de drogas. Es un tipo de falta que impacta muy especialmente en los sectores más vulnerables, que encuentran eso como fuente de salida económica. En paralelo, hay faltas vinculadas con la corrupción polí­tica empresarial frente a las cuales el aparato estatal no reacciona.

- T: ¿En qué fracasan hoy las formulaciones de los juristas para discutir un nuevo código penal?
- R.G: Nuestras normas penales son escritas, aplicadas e interpretadas por elites penales de derecha o izquierda. Ambas comparten esa visión de que el derecho penal no tiene que conectarse de ningún modo con la democracia. Es preocupante porque esa desconexión no se da en los márgenes o en los recovecos más sucios de la vida penal sino en la doctrina más avanzada. Así, la redacción, aplicación e interpretación de las nomas penales queda escindida de cualquier reflexión colectiva democrática. Es obvio que cuando ocurre un crimen, tanto los allegados a la víctima como los que viven en el barrio van a pedir penas más duras. Pero lo cierto es que cada vez que la ciudadanía tiene la posibilidad de reflexionar con más calma sobre una cuestión muestra posiciones sensatas. Una pequeña verificación empírica es que los pocos casos de jurado que tenemos en la Argentina muestran que cuando la ciudadanía tiene la oportunidad de pensar y de escuchar un argumento distinto tiende a adoptar posiciones similares o mucho menos punitivas que los propios jueces.

22 sept 2016

21 sept 2016

SE VIENE EL SEMINARIO¡


Martes 4 de octubre | 18 horas

Jeremy Waldron, Political political theory, Harvard U.P. (2016), capítulos 6 y 7.



Martes 11 de octubre | 18 horas

Roberto Gargarella, “Castigo y exclusión en la teoría de Eugenio Raúl Zaffaroni”, del libro Castigar al prójimo, Siglo XXI (2016).



Martes 18 de octubre | 18 horas

Bruce Ackerman, The Civil Rights Revolution, Harvard UP (2014), capítulos 1 y 2.



Martes 25 de octubre | 18 horas

Jeffrie Murphy, “Marxismo y retribución,” Revista Argentina de Teoría Jurídica de la UTDT.



Martes 1° de noviembre | 18 horas

Hanna Lerner, “Constituent Assemblies and Political Continuity in Divided Societies”.



Martes 8 de noviembre | 18 horas

Fernando Atria, La forma del derecho,  Marcial Pons (2016), capítulos 12 a 14.

(El seminario, de acceso libre y gratuito, está abierto para estudiantes y graduados. Este año se realizará en la UTDT)

20 sept 2016

Congreso Derecho Penal en la UBA


http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2016/congreso-para-estudiantes-y-jovenes-graduados-de-derecho-penal



15 sept 2016

El nuevo/ Roy Anderson

Hoy se estrena la gran película de Rudi Rosenberg, Le Nouveau (una crónica, acá)

En entrevista con el director (acá), él cita a quienes lo han influido en la confección de historias con chicos, y cita lo correcto, en particular a dos monstruos del cine de jóvenes en Escandinavia, Lukas Moodysson y Roy Andersson. Dice: "Siempre me gustaron las películas con antihéroes, protagonizadas por perdedores, gente que no puede obtener lo que quiere de la vida. El cine de directores como John Hughes o la serie Freaks and Geeks, por cierto. Pero también hay muchos realizadores franceses que han dirigido films hermosos sobre la infancia y la juventud. También en el norte de Europa: alguien que me fascina es el sueco Roy Andersson, en particular una de sus primeras películas, En kärlekshistoria (1970). O su coterráneo Lukas Moodysson, que también ha hecho películas maravillosas."

La tremenda, hermosa peli de Roy Andersson ahí citada (una "historia de amor sueca"), puede verse completa en youtube, por ejemplo, acá:
(la foto es de la peli de Andersson)

Castigar al prójimo (3)

Charlando sobre el nuevo libro, con el amigo Alejandro H. y gran equipo
Gracias¡
https://soundcloud.com/user-9…/roberto-gargarella-1era-parte y https://soundcloud.com/use…/roberto-gargarella-segunda-parte

14 sept 2016

Konex

Qué panel¡ (pero mal que se omita premiar a la cantidad de increíbles mujeres que están haciendo teoría del derecho¡)


8 sept 2016

Homenaje a Mark Tushnet. Por un constitucionalismo de izquierda




Editamos con Roberto Niembro un libro en homenaje a Mark Tushnet, en donde participan Mica Alterio, Juan Bertomeu, Miguel Godoy, todos muy queridos amigos. El libro completo, gratis, acà abajo:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4257-constitucionalismo-progresista-retos-y-perspectivas-un-homenaje-a-mark-tushnet

6 sept 2016

No se trata de un juego de héroes y villanos

Hoy en La Nación, acá o a continuación

La peor forma de encarar la discusión sobre un caso dramático como el que se desata cuando alguien -en este caso un médico- dispara y mata a quien lo agrede es dividir el campo otra vez en dos, para trenzarnos inmediatamente luego en una disputa deportiva acerca de "quién es la verdadera víctima". No estamos aquí frente a un evento deportivo, y hablamos de agresión y muerte, por lo que necesitamos aproximarnos a la cuestión con cuidado y respeto hacia todos los involucrados, incluyendo a muchos que han sufrido en carne propia el dolor de un desgarramiento violento. En este marco, y a raíz del evento recientemente ocurrido de "justicia por mano propia", quisiera hacer algunas breves reflexiones sobre el papel del Estado, sobre quienes hacen justicia por las suyas y sobre quienes terminan "ajusticiados" en tales actos.

La actuación de los representantes del Estado, en el caso bajo análisis, no fue buena. De hecho, algunos representantes del poder público -incluyendo a la ministra de Seguridad- salieron prontamente a tomar partido, con sus declaraciones, por una de las partes ("el victimario es en realidad la víctima"), pasando de ese modo a jugar el juego presto de la polarización y el juicio sumario y sin pruebas. Esto, cuando lo que debe exigirse siempre a las autoridades públicas (políticas o judiciales) es exactamente la conducta contraria. No sólo por el deber de "parar la pelota" que tiene el Estado frente a hechos que conmocionan a todos, sino también en razón de la magnitud del fracaso estatal que casos como el que aquí se comenta dejan en evidencia.


Desde hace años (y no, por cierto, desde hace ocho meses) el Estado se ha convertido en responsable de una multiplicidad de agravios que inflige sobre la sociedad cotidianamente. Fracaso en su incapacidad de asegurar una calma paz para todos, en los asuntos diarios del vivir. Fracaso en su incapacidad de garantizar a todos, igualitariamente, los derechos sociales y económicos que constitucionalmente, una y otra vez, se ha obligado a hacer efectivos. Fracaso en su incapacidad para hacer posible que todos, y aun sus miembros más desleales, tengan acceso a un juicio justo en el que puedan dar cuenta frente a todos de las faltas que han cometido. Entonces, antes que apresurarse a hablar y señalar las culpas de los otros, el Estado debería llamarse a prudencia, señalarse a sí mismo y pedirnos disculpas públicas por las faltas que reiteradamente viene cometiendo contra todos nosotros.

Agrego ahora un breve comentario sobre los presuntos "delincuentes" que son ajusticiados en casos como el que aquí se comenta. La imagen de alguien que "saliendo a robar" termina siendo víctima de quien podía ser objeto de su delito representa una escena cada vez más común de nuestra tragedia moderna. La discusión que requiere el tema es muy delicada y por eso mismo no merece quedar en manos de quienes inventan a su enemigo de paja para salir victoriosos en una disputa que han definido de antemano.


Resulta ridículo, en este contexto, centrar la discusión en los "pseudoprogresistas" y "garantistas" que asumirían que todo delito, aun el más grave, está justificado por alguna cuestión de "vulnerabilidad social". No tiene sentido discutir en esos términos. Nadie en su sano juicio puede hacer hoy afirmaciones semejantes. Nadie puede sostener y nadie sensatamente sostiene que la pobreza justifica cualquier violencia. Hace más de 60 años que la doctrina dejó de lado la idea de que "la pobreza hace que el pobre no sea responsable por sus delitos" (me refiero, en especial, a la doctrina del rotten social background, que pusiera en debate el gran jurista latino Richard Delgado). Esa noción se dejó de lado por una razón simple: asumimos que cualquier adulto en sus cabales, pobre, rico o de clase media, tiene derecho a votar o a participar de la vida cívica activamente, porque lo reconocemos como responsable de sus actos. Y así como vota porque es responsable, es responsable cuando comete un crimen. Otra cosa es decir lo que la doctrina, conservadora, progresista o plana, ha reconocido siempre y esto es que existen, en casos concretos, causales de exculpación, justificación o atenuación frente a ciertos crímenes. Negarse a ver esto también implica ponerse anteojeras ideológicas y retroceder cientos de años en nuestra reflexión penal.

Sobre la situación de los "justicieros" del caso podría agregarse entonces lo siguiente: del mismo modo en que no tiene sentido pensar que quienes cometen delitos son personas inimputables en razón de la pobreza o injusticia social que padecen, tampoco se justifica dispensar de su crimen a los eventuales "justicieros", por considerarlos "pobres víctimas" en razón de la situación de inseguridad en la que viven.

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Quien hace justicia por mano propia se arroga una autoridad que no tiene y que no le corresponde; reemplaza al Estado, haciendo imposible que éste lleve adelante un juicio justo, e impide que podamos llamar frente a nosotros a quien ha cometido una falta grave, para exigirle que rinda cuentas por lo que nos ha hecho a todos. Por supuesto -podrá decir alguien-, si el Estado no ocupa el lugar que le corresponde, ¿qué puede hacer la "pobre víctima" de un delito frente al delincuente? ¿Esperar años a que el Estado reaccione, mientras "nos siguen matando"?

La idea se entiende y la angustia se comprende. Pero lo que aquí nos interesa es otra cosa, esto es, hablar de la justificación o no de un cierto acto. Y lo cierto es que no corresponde justificar la "justicia por mano propia" a partir de la indebida ausencia del Estado en materia de seguridad, como no pueden justificarse la delincuencia y el crimen a partir de la indebida ausencia del Estado en materia social. En todo caso, así como tiene sentido pensar si eventualmente existen causas de justificación, exculpación o atenuación en torno a lo hecho por quien delinquió, tiene sentido pensar si el "justiciero" del caso puede ser exculpado o no, en un caso concreto, por haber actuado en una situación de "legítima defensa".

Si pueden servir para algo, entonces, estas líneas, que ellas sirvan para contener la banalización de una discusión que es trágica y en la que muchos nos incitan a pensar como si tratara de un juego de héroes y villanos.

Sociólogo y abogado; su último libro es Castigar al prójimo

3 sept 2016

El futuro de la Corte Suprema



Corte Suprema: El Futuro de la Justicia Argentina
Lunes 5 de septiembre, 16h

La Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella invita, este lunes, a la conferencia "La Corte Suprema de Justicia de la Nación: el futuro de la justicia Argentina". El Proyecto Corte Suprema es un esfuerzo multidisciplinario pionero en Latinoamérica cuyo objetivo es comprender los determinantes de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN). El Proyecto Corte Suprema busca desarrollar herramientas que permitan comprender de manera sistemática el proceso de toma de decisiones dentro de la CSJN. 

El cierre del evento estará a cargo del Dr. Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

16:00 - Palabras de bienvenida.

16:15 - 17:00 - "Testing Representational Advantage in the Argentine Supreme Court", Alejandro Chehtman y Sergio Muro - Co-Directores, Proyecto Corte Suprema UTDT. 1

7:15-18:00-"ConstitutionalReview:Theory and EmpiricalEvidence", Nuno Garoupa-Professorof Law, Texas A&M University School of Law

18:15 - 19:15 - "Judicial Behavior", Lee Epstein - Ethan A.H. Shepley Distinguished University Professor, Washington University in St. Louis

19:15 - Presentación a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti.

PARTICIPANTES:

Ricardo Lorenzetti es Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurista argentino de larga trayectoria en el mundo académico que comenzó en la Universidad Nacional del Litoral (Provincia de Santa Fe) y luego, por concurso público, culminó como catedrático de “Contratos Civiles y Comerciales”, en la Universidad de Buenos Aires. Ha recibido numerosos premios nacionales e internacionales: Doctor Honoris Causa de la Universidad del Litoral; Doctor Honoris Causa de la Universidad de Tucumán, Doctor Honoris Causa de la Universidad del Nordeste; Miembro de la Academia de Derecho de Córdoba; Miembro de la Academia de Derecho del Perú; Premio de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires; Venera “Ius Ambiens-Lumen Orbis”, otorgado por la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas de México. Ha desempeñado una intensa actividad académica en posgrados. En la Universidad de Buenos Aires dirige la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental, la Carrera de especialización en Derecho de Daños, y el Programa de “Contratos de Empresa”. Con anterioridad a su ingreso a la Corte Suprema ha dictado cursos de posgrado en las Universidades de Palermo (Buenos Aires), Austral (Buenos Aires), Católica (Buenos Aires), de Ciencias Sociales y Empresariales (Buenos Aires), de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe), de la Universidad Católica (Rosario), de la Universidad de Tucumán, de la Universidad de Mendoza. Ha dictado cerca de seiscientas conferencias en el país y en el extranjero, publicado doscientos artículos en revistas jurídicas.

Lee Epstein es la Ethan A.H. Shepley Distinguished University Professor en la Washington University (St. Louis). Sus intereses de investigación se centran en Derecho e Instituciones Legales, especialmente en el comportamiento de los jueces. Es Fellow de la American Academy of Arts and Sciences y de la American Academy of Political and Social Science. También es Co-Directora del Center for Empirical Research in the Law, profesora visitante en la Universidad de Chicago, investigadora principal del proyecto U.S. Supreme Court Database, y co-editora del Journal of Law, Economics, & Organization. Ha recibido 12 becas y subvenciones de la National Science Foundation, es autora o co-autora de más de 100 artículos y ensayos y de 17 libros, incluyendo The Choices Justices Make, ganadora del Pritchett Award al mejor libro sobre Derecho y Cortes y, recientemente, del Lasting Contribution Award en el mismo campo.  Sus libros más recientes incluyen The Behavior of Federal Judges, escrito junto a with William M. Landes y Richard A. Posner (Harvard University Press), y An Introduction to Empirical Legal Research,, escrito junto a Andrew D. Martin (Oxford University Press). En septiembre de 2016, recibirá el Lifetime Achievement Award de la sección Derecho y Cortes de la American Political Science Association.

Nuno Garoupa es Professor of Law en la Texas A&M University School of Law. Previamente  fue Professor of Law, H. Ross and Helen Workman Research Scholar en la University of Illinois College of Law, y Co-Director del Illinois Program in Law, Behavior and Social Science. Recibió su Doctorado en Economía de la University of York (UK), y un LL.M. de la University of London (UK). Sus intereses de investigación se centran en el Derecho y Economía de las Instituciones Legales. Los resultados de sus investigaciones han sido publicados y las revistas jurídicas más prestigiosas, incluyendo Journal of Legal Studies, Journal of Law and Economics, American Journal of Comparative Law, Oxford Journal of Legal Studies, Journal of Legal Analysis and Journal of Empirical Legal Studies, entre otros. En 2010, obtuvo el premio Julián Marias a la investigación en ciencias sociales para investigadores de menos de 40 años.

Alejandro Chehtman es profesor asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella e Investigador del CONICET. Es también co-director del Proyecto Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cursó estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde recibió el título de abogado (diploma de honor), y en la London School of Economics, donde obtuvo los títulos de MSc in Political Theory, y de PhD in Law. Sus áreas de investigación y docencia son el derecho internacional público, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y el derecho constitucional, con especial interés en sus desarrollos teóricos y filosóficos. Alejandro ha publicado artículos en algunas de las principales revistas internacionales de su especialidad, como European Journal of International Law, Legal Theory, Journal of International Criminal Justice, Law & Philosophy y Stanford Journal of International Law. Su libro "The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment", basado en su tesis doctoral, fue publicado por Oxford University Press. Actualmente está trabajando en un libro sobre la regulación de los conflictos armados asimétricos, para el que fue galardonado con una Marie Curie Fellowship por la Comisión Europea, y que será publicado próximamente por Oxford University Press.

Sergio Muro es profesor invitado de la Maestría en Derecho y Economía y co-director del Proyecto Corte Suprema de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. Cursó estudios en la Universidad de Nacional de Rosario, donde recibió el título de Abogado, en la Universidad Torcuato Di Tella, donde realizó la Maestría en Derecho y Economía y en Cornell University, en donde obtuvo el título de Master in Laws y Juris Science Doctor (JSD). Sus áreas principales de investigación y docencia son el Derecho e Instituciones Legales, Derecho de sociedades y de insolvencia, áreas estas en las que ha publicado varios artículos en Latinoamérica y Europa. Fue director adjunto de la Maestría en Derecho y Economía UTDT y es profesor visitante de IUC de Turín, Italia y de la Universidad Icesi en Cali, Colombia. Es consultor externo del Banco Mundial en temas de justicia y Global Research Fellow for the Korean Legislation Research Institute.

La conferencia se dictará en castellano e inglés, sin traducción.