20 oct 2024

Respuesta a Sergio Verdugo. Romper el pacto de lectura


Sobre el ideal regulativo de "El derecho como conversación entre iguales", y la práctica de los partidos políticos: Romper el pacto de lectura

(Este texto es una porción de mi "Respuesta a los críticos", que se publicará en "Rivista di Diritti Comparati", a partir del simposio que se organizara allí torno a mi libro The Law as a Conversation Among Equals, y que cuenta con las intervenciones de los amigos y colegas Rosalind Dixon, Tania Groppi, Gábor Halmai, y Sergio Verdugo)

Sergio Verdugo es un ilustrado colega, con quien venimos discutiendo -y desacordando, a veces- desde hace años. Me unen con él muchísimos intereses comunes, algo que advertí, de manera especial, a partir del entusiasmo y las muchas dudas que ambos mostramos, frente al reciente proceso constitucional en Chile. Según entiendo, su mirada sobre mi emprendimiento teórico en general, y sobre El derecho como una conversación entre iguales, en particular, ha sido, habitualmente, escéptica. Así lo confiesa y reafirma, desde el título, en el texto que escribió sobre el libro, y que ahora comento. En lo que sigue, quisiera realizar algunas precisiones frente a su trabajo, con el secreto ánimo de conmover, en algo, su escepticismo.

Según entiendo, el análisis de Sergio es fundamentalmente errado, por partir de un malentendido serio en cuanto a la naturaleza y los fundamentos de mi proyecto. Conforme a su análisis, el corazón de mi trabajo tiene que ver con la creación de un “ideal normativo” novedoso, a partir del cual derivo luego mis prescripciones sobre la práctica (p.7). Críticamente, él considera que en mi trabajo me muestro “desinteresado” en hacer cualquier esfuerzo por “reparar el barco” que se encuentra dañado -el sistema representativo, los partidos políticos- por lo cual opto (algo irresponsablemente) por “abandonar el mismo y construir uno nuevo”. La tarea en la que, a partir de allí, me involucro implica, según él señala, “desmantelar las instituciones existentes que se han convertido en cruciales para la democracia” para reemplazarlas por otras nuevas, lo cual -concluye- “no es un reclamo moderado”, o uno que merezca ser sostenido (p. 14).

El núcleo de ideas que acabo de transcribir, que describe la visión esencial de Sergio sobre mi proyecto, revela la base principal de su yerro. La cuestión es la siguiente: mi proyecto se parece muy poco al que Sergio describe. Ante todo: la crisis radical que afecta al sistema representativo, y el irreversible deterioro que sufren los partidos políticos no aparecen, en mi texto, como conjeturas o descripciones algo imprecisas, sino como supuestos. Subrayo: se trata de los supuestos sobre los que se asienta mi libro. Puedo estar empíricamente equivocado, o no, en mi análisis sobre la cuestión (el estado de nuestras democracias), pero se trata de puntos de partida que, en mi trabajo, simplemente, tomo como dados.  Luego, y a partir de dichas asunciones, comienzo mi estudio sobre algunas de las causas probables de tales cuestiones; sus preocupantes implicaciones institucionales; y algunas formas imaginables de hacerles frente. 

Obviamente, la tarea de erigir nuestro trabajo sobre ciertos supuestos y fundamentos inicialmente definidos, no resulta extraña, sino muy común, en la reflexión académica. Se trata de una operación usual entre quienes nos dedicamos al análisis de la vida pública y sus instituciones. Dado el alcance siempre limitado de nuestros emprendimientos (por razones de tiempo, espacio, conocimientos, intereses), solemos insertar nuestra labor teórica dentro de ciertos marcos predefinidos, que invitamos a nuestros lectores a tomar como dados. No hace falta mucho esfuerzo para dar cuenta de la habitualidad e importancia de tales ejercicios: Jean Jacques Rousseau tomó como punto de partida de su trabajo a ciertos rasgos propios de la naturaleza humana, mientras que Thomas Hobbes tendió a asumir, para el suyo, los rasgos contrarios. John Locke, por su parte, presumió la existencia de un cierto contrato social; mientras que David Hume consideró como elementos dados, para su análisis social, el hecho de la escasez y ciertas disposiciones humanas. De manera similar, John Rawls tomó como base dada, para su estudio sobre la “teoría de la justicia,” la existencia de una sociedad bien ordenada; etc. En tal sentido, cuando leemos a autores como los citados -entre tantos otros- lo hacemos aceptando, al menos provisionalmente, los puntos de partida que ellos nos proponen. Luego, y a partir de allí, nos internamos en el análisis crítico o reconstructivo que ellos nos ofrecen.  

Por lo tanto, leemos mal a Rawls, por ejemplo, si descartamos de entrada el valor de la teoría de la justicia, diciendo “la sociedad bien ordenada, en verdad, no existe”; o desmerecemos el trabajo de Rousseau, a partir de nuestro convencimiento de que “nadie firmó nunca ningún contrato social”. Reaccionando así, habremos malentendido a tales autores, y roto también el pacto de lectura que -legítimamente- ellos nos proponen. En sentido similar, yo le diría a Sergio que su crítica a mi libro también parte de romper el pacto de lectura que propongo en mi libro. Yo no “abandono” el barco del sistema representativo existente, mostrando un completo “desinterés” por repararlo; o por la ansiedad de correr hacia un mundo alternativo, más en línea con mis preferencias teóricas o ideológicas. Entiendo mi proyecto de modo muy diferente: en mi libro, supongo la existencia de una situación institucional trágica, cual es la crisis radical e irreparable del sistema institucional, y frente a ella me pregunto -con preocupación, angustia, escepticismo y dudas- qué alternativa institucional puede resultar aceptable y asequible; y luego busco argumentos para fundar tal alternativa.

El grueso de los comentarios de Sergio, según entiendo, tienen como fuente un malentendido como el señalado. Por tanto y, por ejemplo, cuando Sergio sugiere que en mi libro, esencialmente, construyo un “ideal regulativo” para luego, y desde ahí, disparar prescripciones institucionales, no puedo, sino, tomarme la cabeza. No es así (irresponsablemente) como concibo y practico la actividad académica. Lo que me interesa otra cosa: pretendo explorar alternativas institucionales, frente a la “angustia democrática” que me genera el contexto de debacle institucional en el que vivo -una debacle que arrastra a mi familia, a mis amigos, y a una mayoría de mis compatriotas. A eso dedico mi actividad académica, y ese propósito es el que le otorga sentido a lo que hago. No practico la academia como deporte.

Es solo allí -una vez ubicado el contexto y definida la gravedad de la crisis democrática dentro de la cual inserto mi estudio- cuando cobra importancia, para mi proyecto, definir un cierto “ideal regulativo” (en mi caso, el de la “conversación entre iguales”). Mi expectativa es que dicho ideal (me) ayude a precisar la dirección posible de una respuesta institucional, frente a la crisis. Tal ideal regulativo no aparece, entonces, como un deux ex machina, como un invento que cae desde el cielo, con la pretensión de “arrasar con todo” lo existente. Muy por el contrario (y lamento que parezca necesario aclararlo): no forma parte de mi proyecto, como sugiere Sergio, ni terminar con “lo establecido”; ni emprender un ciego “ataque contra los regímenes multipartidarios competitivos” (p.2); ni “descuidar o deliberadamente rechazar los beneficios de la competencia política” (p. 10); ni “abandonar (el barco) en favor de mecanismos experimentales de los cuales todavía sabemos muy poco” (p. 22). Es decir, no me interesa atacar nada, ni destruir nada, ni abandonar nada: lo que busco es -asumiendo la presencia de tales males- pensar y fundar algunas respuestas institucionales posibles.

En tal sentido, motiva mi trabajo teórico el convencimiento de que muchas de las “fallas” institucionales que se han producido en nuestro tiempo (muy en particular, pero no sólo, en las Américas) tienen que ver con yerros en el diagnóstico, y yerros, también, en las respuestas que ofrecemos frente a las crisis. Según entiendo, tendemos a responder a los problemas que enfrentamos, a partir de prejuicios o impulsos intuitivos, apoyados, en el mejor de los casos, en los ejemplos de derecho comparado que tenemos más a mano. Mi propuesta, al respecto, es diferente (muy marcada por el trabajo de Carlos Nino, y la tradición de la filosofía política -igualitaria- en la que él se encontraba inscripto), y consiste en ordenar y examinar críticamente diversas alternativas institucionales, conforme a ciertos ideales regulativos que procuro justificar en primer término  (en el caso de Nino, el ideal de la democracia deliberativa resultó crucial, para explicar y pensar el diseño del Juicio a las Juntas militares, en la Argentina; o la reforma constitucional en la que él trabajara). 

Desde ya, los supuestos que tomamos como dados, para nuestra labor teórica, también pueden resultar, en última instancia, cuestionados. No cabe duda de ello: podemos impugnar el sentido de tomar como supuesto un “contrato social”, o proponer -contra Rawls- que la “teoría de la justicia” resulte testeada en contextos “no ideales” (como el de la “sociedad bien ordenada”). Sin embargo, este tipo de ejercicios de la crítica académica resultan por completo legítimos y, a la vez, diferentes del que describiéramos más arriba. Ocurre que, ahora, partimos de reconocer el perfecto derecho del autor del caso, a ofrecernos un análisis particular, enmarcado en los supuestos que ha considerado apropiado. En otros términos, resulta completamente válido cuestionar -también, y en última instancia- los supuestos de los que un cierto autor parte: lo que no puede hacerse es atacar a esos supuestos, como si no lo fueran, o fueran otra cosa, distinta de “hipótesis de trabajo”.

De entre los supuestos de mi propio trabajo yo destacaría, en particular, dos de ellos: i) la crisis radical que afecta al sistema representativo; y ii) la irremediable decadencia que sacude a los partidos políticos. Se trata, según entiendo, de fenómenos vinculados entre sí, y que encuentran un robusto apoyo en la práctica que nos rodea. Sobre el primero de tales supuestos -la crisis de representación- señalo, en el comienzo de mi libro, que la “sociología política” a partir de la cual se pensaron y diseñaron las constituciones de nuestros países, ha cambiado radicalmente, y ofrezco algunas sugerencias al respecto (qué es lo que explica semejante cambio, y sus preocupantes consecuencias). Nuestros antecesores pudieron imaginar una Constitución capaz de garantizar la “completa” representación de una sociedad que entendían formada por pocos grupos, internamente homogéneos (la nobleza, los grandes propietarios, etc.). Dicha “pintura de la sociedad” resulta insostenible, en nuestro tiempo, en el marco de sociedades fundamentalmente multiculturales y heterogéneas. De allí la virtual imposibilidad de conseguir, institucionalmente, lo que antes se entendía posible: la “representación completa” de esa diversidad. 

El mal señalado termina arrastrando, según entiendo, a los partidos políticos. Tal vez, y por ejemplo, a mediados del siglo XX, tuvo sentido pensar que el Partido Laborista, o el Partido Obrero, o el Partido Socialista, iba a defender los intereses de una parte significativa, tal vez mayoritaria, de la sociedad: esperablemente, los representantes obreros sabrían cuidar los intereses (homogéneos) de los trabajadores (y así, de una porción significativa de la sociedad). Lo mismo el Partido Conservador en relación con los intereses de la “nobleza”; o el Partido Liberal con los intereses de la alta burguesía. Hoy, esperablemente, los partidos políticos, y por razones como las señaladas (la diversidad, heterogeneidad, mutabilidad de los intereses sociales) van a mostrar una dificultad radical en representar a porciones significativas de la sociedad -y, sobre todo, mantener en el tiempo esa representación.

En tal sentido, el análisis que ofrece Sergio Verdugo sobre las instituciones de nuestro tiempo (y los partidos políticos, en particular) me resulta fundamentalmente errado. Sin dudas, pueden existir cantidad de buenos argumentos para justificar la existencia de los partidos políticos. Sergio menciona a varios de ellos: los partidos políticos podrán ser “jugadores repetidos;” ellos podrán filtrar y acomodar intereses; ellos podrán proveernos de experiencia; ellos podrían ofrecernos análisis expertos; etc., etc. (p. 3). Otra cosa es, sin embargo, que tengamos razones para encontrar tales expectativas verificadas en la práctica política de nuestro tiempo. En tal sentido, sus afirmaciones suenan tan problemáticas como las que pudiera haber hecho algún autor, varias décadas atrás, en defensa del “buen monarca”. Ese autor podría defender la importancia de contar con un buen monarca, sosteniendo que el mismo podría “ofrecer un sentido de unidad”; “vincularnos a las tradiciones e historia de nuestro país”; “llevar el sentido de responsabilidad sobre sus espaldas”. Sin embargo -deberíamos decirle a ese autor de décadas atrás, como a Sergio hoy- que lo que nos ofrece son meras expresiones de deseos (o posturas normativizadas, como reconoce el propio Sergio, p. 12), vinculadas con una historia ideal o superada, que no tenemos razones para pensar que volverá a repetirse, en las nuevas condiciones de nuestro tiempo.

Resulta de particular interés, en este sentido, tomar al ejemplo del proceso constituyente chileno, que utiliza Sergio, como caso para testear la fortaleza de sus afirmaciones (Issacharoff & Verdugo 2023; Verdugo & Prieto 2023). Para Verdugo, una de las grandes falencias del primer proceso constituyente chileno (que termina con un rechazo, en plebiscito, en el 2022) tuvo que ver con la abundante presencia de “candidatos independientes” y -correlativamente- con la debilidad y escaso lugar que en tal proceso se reservara para los partidos políticos tradicionales. Ahora bien, debiera resultar obvio, a esta altura, que la radical debilidad y falta de peso que mostraron los partidos políticos, en ese entonces, tuvo mucho menos que ver con la torpeza del diseño institucional impulsado por algunos, que con condiciones políticas y sociales insoslayables: los partidos políticos (en especial los de la derecha) ganaron poco espacio y peso, en las discusiones constitucionales inauguradas entonces, en razón del profundo descrédito que padecían, lo cual obligó (en pos de la legitimidad del proceso constituyente puesto en marcha) a buscar respaldo democrático más allá de los partidos, y más en sintonía con las demandas participativas de una sociedad entonces excepcionalmente movilizada. Este tipo de condiciones son las que, en mi libro, aparecen como supuestas: una extrema fragmentación de intereses; un extendido hastío social; una crisis radical en los partidos políticos. Quiero decir: el caso práctico, reciente, que más nos ha interesado a Sergio y a mí -el de Chile y su proceso constituyente- ayuda a verificar, antes que a refutar, los supuestos de mi trabajo, a la vez que hacen un llamado a que Sergio revise algunos de los suyos. En Chile, en efecto, los partidos políticos no mostraron su capacidad para aglutinar, procesar y filtrar intereses; ni supieron transmitir su saber experto; ni fueron capaces de contribuir al debate público con su experiencia: ellos resultaron radicalmente repudiados por la vasta mayoría de la sociedad que -de modo absolutamente razonable- reconoció que tales entidades eran incapaces de garantizar cualquiera de esas virtudes prometidas.

Lo dicho resulta, reforzado (antes que moderado), cuando prestamos atención al segundo proceso constituyente chileno (el Proceso Constitucional 2023), surgido con posterioridad al pronto fracaso del primero. Ese segundo proceso se propuso, en efecto, “reparar” los errores y omisiones del primero, procurando (contra lo ocurrido en aquella primera ocasión) dar un lugar central a partidos políticos y comisiones de expertos (muy en línea con las búsquedas de Sergio). Sin embargo, debe notarse, el resultado obtenido no fue -como alguno pudo esperar- el éxito de una operación (que ahora sí, supuestamente) ofrecía una respuesta “responsable” o “adulta”, sino un nuevo y estrepitoso fracaso. Así, emprendimiento del 2023 terminó por descuidar o dejar de lado una reflexión más comprometida sobre los requisitos que podían ser necesarios para dotar de legitimidad democrática al proceso que entonces se inauguraba. Una vez más, y según entiendo, los resultados fallidos de estos procesos no refutan ni afectan, sino que por el contrario refuerzan, los supuestos que tomo como dados en mi trabajo (la radical crisis de los partidos políticos, el hastío social, etc.). En cambio, creo que tales resultados (y, en particular, el fracaso de este segundo proceso) pone en cuestión -contra Sergio- el peso que debe otorgarse a partidos políticos y expertos, en eventos fuertemente necesitados de legitimidad democrática, como el relacionado con un proceso constituyente.

Un último punto que quiero mencionar se relaciona con el tipo de “alternativas institucionales” que comienzo a examinar en el final mi escrito: las “asambleas ciudadanas”. Siempre he mantenido un “optimismo escéptico” frente a las asambleas, y así lo he señalado cada vez que he reflexionado sobre las mismas -también, obviamente, en The Law as a Conversation (cap. 19). Según entiendo, en el marco de la catástrofe institucional en el que nos encontramos, tales asambleas nos ofrecen un material de estudio de enorme interés, que incluyen algunas notas esperanzadoras, según diré. Sin embargo, obviamente, no creo que alguno de los procesos asamblearios existentes, haya sido capaz de reflejar “perfectamente” “los ideales de la conversación entre iguales”. Sí me ha interesado, en cambio, llamar la atención sobre el sentido y valor de tales asambleas, y el lugar de interés que ellas pueden ocupar dentro de un “continuo” (en particular, en relación con el pobre lugar que pueden ocupar hoy nuestras instituciones representativas, dentro de dicha escala). En tal sentido, pensar en el valor de las asambleas de ninguna manera significa entender a las mismas como soluciones óptimas; como respuesta para todos nuestros problemas institucionales; y, sobre todo, como solución única capaz de desplazar cualquier interés por cualquier otro tipo de alternativas (como si, por ejemplo, en el libro no defendiera ciertas formas de la judicial review; o ciertos modos de la separación de poderes -tal como sugiere Sergio en su comentario). Lo que en mi libro destaco, sobre el sentido y valor de las asambleas (por caso, en el capítulo 19 de mi libro), es que el funcionamiento efectivo de las mismas nos ayuda a desmentir cantidad de prejuicios y presupuestos errados, muy comunes en nuestro tiempo, en relación con la racionalidad política de la ciudadanía, o la importancia y posibilidad del debate público sobre cuestiones de derechos (pienso, por caso, en prejuicios relacionados con la incapacidad de la ciudadanía para informarse sobre, o entender, temas complejos; prejuicios conforme a los cuales la ciudadanía no va a motivarse para intervenir en discusiones públicas relevantes; prejuicios acerca de la imposibilidad/impertinencia de abrir la discusión  sobre “derechos fundamentales” al debate democrático, etc.). Ése es, para mí, el principal aporte de asambleas, y el que más valoro en mi trabajo. Sergio se equivoca, por tanto, al dedicar tanto tiempo y espacio a criticar el funcionamiento efectivo de las asambleas ciudadanas (toda la sección 6 de su escrito). Dicha crítica resulta irrelevante, en el contexto de mi libro, ya que mi propósito no fue nunca el de mostrar la infalibilidad, o la perfección, o el incondicional atractivo de las mismas. Mucho menos que eso, mi propósito en cuanto a las asambleas fue en extremo modesto: lo que me interesó fue subrayar, simplemente, que la experiencia ya acumulada en torno a las asambleas nos ayuda a pensar, y a revisar críticamente, prejuicios y juicios errados, que las propias ciencias sociales han contribuido a instalar, en torno a las posibilidades reales de una conversación entre iguales. 


12 oct 2024

Insultos presidenciales y juicio político

 




El Presidente argentino nos ofende y ruboriza, cotidianamente, a través de un uso siempre irrespetuoso del lenguaje que, más que desafiante o innovador, aparece como desalmado y reaccionario. En lo que sigue, no me detendré en el carácter inmoral o deshonesto de sus dichos sino, más bien, en la respuesta que debe dar el derecho frente a expresiones tales. Según diré, el Presidente -como una mayoría de funcionarios públicos de alto rango- goza de una libertad de expresión limitada, en relación con el resto de la ciudadanía: la dignidad de su cargo; los deberes propios de su función; y la mayor influencia de su discurso, hacen que el Ejecutivo tenga mayores responsabilidades por lo que dice, y que su palabra esté sujeta a mayores restricciones. Esto es, el Presidente no puede “decir cualquier cosa,” impunemente, en el ejercicio de sus funciones: sus ofensas, insultos e incitaciones a la violencia tienen que ser limitadas y -eventualmente- sancionadas con un juicio político. Según diré, la respuesta jurídica que propongo no es exagerada, sino la que resulta de una práctica bien establecida en el derecho occidental, tal como nos lo recuerdan casos como los de Andrew Johnson; Richard Nixon y Donald Trump. Los agravios, las mentiras, las arengas violentas expresadas desde la Presidencia pueden ser, han sido, y deben ser, objeto de limitación, persecución y sanción legal.

Insultos presidenciales

Evidenciar las faltas de respeto y humillaciones presidenciales resulta una tarea muy sencilla: basta con tomar, al azar, cualquiera de sus discursos, para encontrar pruebas contundentes del carácter injurioso de sus dichos. Excusándome por la vergüenza ajena que generan sus términos, cito algunos ejemplos, como forma de dejar en claro el tipo de expresiones a las que me refiero. El Presidente argentino ha aludido, muy habitualmente, al Congreso, como un “nido de ratas”; ha dicho que  los políticos son “una mierda que la gente desprecia”; se ha referido a los periodistas como “corruptos, soretes y ensobrados” (en el acto de Parque Lezama -y es importante recordar este dato- el Presidente arengó e incitó al público, cuando algunos participantes empezaron a gritar “hijos de puta” contra los periodistas); describió al Estado como “un pedófilo con los nenes encadenados y bañados en vaselina”; se dirigió a las personas de izquierda (“la mayoría del país”, según sus dichos) gritando “detesto a los comunistas: zurdos, hijos de puta tiemblen”; señaló al Papa como un “impresentable” y “comunista”, que “representa al maligno en la tierra”; etc. Es decir, el discurso presidencial aparece permanentemente regado de agravios, injurias, difamaciones, discursos de odio, obscenidades, incitaciones a la violencia -expresiones ofensivas que hacen un llamado a la intervención al derecho vigente. 

Los límites a la expresión de los funcionarios públicos

Es un hecho, en una mayoría de países occidentales, que los empleados públicos y funcionarios de gobierno tienen una protección limitada, en materia de libertad de expresión, y en relación con las cosas que pueden decir en su trabajo, o que pueden afectar su desempeño en el trabajo. Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, por ejemplo, el empleo público viene de la mano de ciertas restricciones en el “ejercicio de los derechos constitucionales”: los empleados del gobierno y los oficiales públicos tienen responsabilidades públicas que hacen que no puedan ejercer plenamente sus libertades, como otros ciudadanos comunes. 
La idea de la Corte norteamericana es que, la mayor influencia conlleva mayores cargas y responsabilidades. Así, y según este tribunal, mientras que los empleados de menor rango cuentan con ciertas protecciones contra la posibilidad de ser echados por causa de sus puntos de vista; los funcionarios de mayor rango, no (de hecho, y como sabemos, resulta habitual que los empleados de más alto rango sean echados de su cargo en razón de sus afirmaciones políticas). En tal sentido, cuanto más se sube en la pirámide jerárquica, mayores son las exigencias y responsabilidades por el discurso de los funcionarios. Se suele citar, en este respecto, los juicios políticos iniciados por el Partido Republicano, de Thomas Jefferson, contra los jueces federales John Pickering, en 1802 (Pickering había declarado que tenía un sesgo a favor del Partido Federalista); y Samuel Chase, en 1804 (Chase había acusado a Jefferson de gobernar a través del “poder de la turba” -una mobocracy). El primero de tales jueces fue destituido, y el segundo casi lo fue. En todo caso, y desde entonces, los jueces federales “aprendieron la lección” de que no debían pronunciar, como jueces, discursos partisanos.

Restricciones como las referidas aparecen de forma todavía más evidente en relación con la palabra presidencial. De hecho, los impeachments contra Johnson, Nixon, Clinton, y Trump se originaron, todos -y al menos, en parte- a partir de afirmaciones hechas por ellos, en el ejercicio de su cargo. En el caso de Johnson, el más relevante para nuestro estudio (Johnson se salvó de la destitución por el mínimo margen), nos encontramos con un Presidente enjuiciado por su constante denigración del Congreso -una falta grave que lo une con el Presidente argentino. Al iniciar el proceso de impeachment, la Cámara Baja sostuvo entonces (1868) que Johnson, "desconsiderando los altos deberes de su cargo; la dignidad del mismo; y la armonía y cortesías que deben existir…entre las ramas ejecutiva y legislativa... excita el odio y el resentimiento de todas las buenas personas de los Estados Unidos contra el Congreso”.

En el caso de Trump (sometido a dos procesos de impeachment), el objetivo declarado de los Diputados no fue el de “castigar un discurso ilegal, sino, más bien, el de proteger a la Nación de un Presidente que ha violado su juramento, y abusado de la confianza pública.” El punto es importante porque nos ayuda a subrayar lo que, desde los inicios del constitucionalismo, se consideró que era la esencia del juicio político: el “abuso o violación de la confianza pública” (Alexander Hamilton, El Federalista n. 65).

Keith Whittington, uno de los principales especialistas contemporáneos en materia de libertad de expresión, sostuvo al respecto que “el discurso divisivo, intolerante, imprudente o peligroso puede convertirse en el fundamento para un juicio político,” aún si las expresiones del caso fueran (como no lo son en la mayoría de los ejemplos que nos ocupan) “perfectamente legales”. Su defensa del juicio político en estos casos se basa en la importancia de no “normalizar” tales inconductas presidenciales. Whittington cita entonces al Senador Charles Summer quien, durante el juicio político seguido contra Johnson, mantuvo que el proceso tenía como objetivo “establecer un precedente” capaz de “contrarrestar” el efecto de las inconductas presidenciales. Como una moción de censura, el juicio político demostraba que existía un “disgusto” generalizado respecto de las acciones del presidente; dejaba en claro el rechazo público frente a sus dichos; y procuraba restaurar, de una vez por todas, “la dignidad” que era y debía ser propia del cargo de servidor público.



El Presidente argentino, sus seguidores, sus aduladores, pero también sus críticos, debieran prestar atención a antecedentes tales. Ellos nos dicen que, en relación con el discurso de nuestros más altos funcionarios, no todo es aceptable ni todo está (constitucionalmente) permitido. La “dignidad” de un cargo como el del Ejecutivo exige de ciertos cuidados, destinados a favorecer nuestra educación cívica y a fortalecer el respeto que nos debemos unos a otros. Tal vez, dentro de la cultura a-jurídica de nuestro país (el “país al margen de la ley” del que hablaba Carlos Nino), tales exigencias parezcan innecesarias, supererogatorias o aun ridículas. Desgraciadamente, estamos acostumbrándonos a discutir sobre el financiamiento de la educación, el mantenimiento del sistema de salud pública o -en el caso que aquí nos ocupa- el decoro y cuidado que debe guardar la palabra presidencial, como si se tratara de materias meramente opinables, cursos de acción simplemente opcionales. A quienes así piensan, sin embargo, el derecho les tiene una mala noticia: nuestra historia constitucional considera que exigencias de respeto como las señaladas, son obligatorias; califica a su incumplimiento como “abuso o violación de la confianza pública”; y pide sancionar a sus responsables con una herramienta en particular, el juicio político.

10 sept 2024

Derechos vs. Poder: El talón de Aquiles de nuestro constitucionalismo

 


A 30 años de la reforma constitucional de 1994, quisiera hacer un breve balance sobre los méritos y límites de lo que, a partir de entonces, hemos conseguido. Por razones de espacio, me limitaré a mencionar sólo algunas pocas cuestiones al respecto.

Una reforma cortoplacista. Lo primero que diría es que la Constitución del 94 fue escrita (como suele ser escritas todas las constituciones) en tiempos de crisis. Ese contexto de dificultad es el que ayuda a explicar los límites que, de modo común, exhiben las reformas -límites que, en nuestro caso, quedaron expresados en las ambiciones “cortoplacistas” de la reforma del 94. Las mejores constituciones son -como señalaba Alberdi- aquellas que buscan responder, en cambio, a los grandes problemas o “dramas” de su tiempo. Alberdi defendió, por ello mismo y contra sus muchos críticos, al “primer constitucionalismo latinoamericano”: aquellos textos originales habían sabido reconocer los problemas de su tiempo. Él proponía, por tanto, readaptar las viejas constituciones a los nuevos tiempos y problemas del momento (Escribió Alberdi: “En aquella (primera) época se trataba de afianzar la independencia por las armas; hoy debemos tratar de asegurarla por el engrandecimiento material y moral de nuestros pueblos”). Contra dicho consejo, la Constitución del 94 “pecó” por sus ambiciones cortoplacistas, relacionadas sobre todo con la búsqueda de la reelección presidencial del entonces mandatario. Como “concesiones” para conseguir dicho objetivo de corto alcance, en todo caso -y es importante reconocer esto- se lograron asegurar algunos cambios muy relevantes, como la eliminación del Colegio Electoral; la inclusión de un tercer Senador por la minoría; la elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad; o el compromiso con las “acciones afirmativas” y los derechos indígenas. Sin embargo, su espíritu cortoplacista -el hecho de que la Constitución resultara tan apegada a las “necesidades” reeleccionistas del Presidente- terminó, como veremos, por diluir muchos de los atractivos de su contenido.

Ambigüedad sobre el presidencialismo. Como segunda cuestión, señalaría que la reforma del 94 fracasó al no haber estado a la altura de la promesa que había asumido, sobre todo, en relación con la “organización del poder”: me refiero a la promesa de moderar al presidencialismo. Al respecto, conviene recordar que la reforma emergió en un momento particularmente interesante dentro de la discusión política y académica internacional: en los 80 -notablemente- llegó consolidarse un extendido consenso teórico relacionado con la historia de “golpes de estado” que habían azolado a Latinoamérica, durante todo el siglo xx. Según dicho consenso, el modelo de presidencialismo fuerte (híper-presidencialismo, según Carlos Nino) propio de la región, era en parte responsable de esa trágica historia de “golpes” recurrentes. Así, por la dinámica de “suma cero” que incentivaba el presidencialismo, entre oficialismo y oposición (que peleaban por “una única silla”); por la ausencia de “válvulas de escape” frente a las recurrentes crisis (tipo “primer ministro”); por favorecer la confrontación, antes que la cooperación; etc. La Argentina participó en – y, de cierto modo, lideró- esa discusión internacional (i.e., a través del trabajo del propio Nino, en el Consejo para la Consolidación de la Democracia), pero la reforma del 94 terminó por desoír el llamado de la comunidad internacional, creando la pálida figura del Jefe de Gabinete. Se trató de un cargo muy poco atractivo para la oposición, dado los poderes que se le asignaban; y los muchos que se preservaban en manos del Presidente -quien, por lo demás, ganaba el derecho a la reelección del que antes carecía.

Expansión de derechos, en el marco de un poder (todavía) concentrado: El problema de la “sala de máquinas”. La tercera cuestión que quiero mencionar se refiere al otro “gran pilar” de toda Constitución (junto con la referida “organización del poder”): la “Declaración de Derechos.” A partir del 94, y a través de la incorporación de “nuevos derechos” como la iniciativa popular del art. 39, la consulta popular del 40, los derechos ambientales del 41, etc., la Constitución Argentina se inscribió de lleno en la tradición latinoamericana del “constitucionalismo social”, inaugurada en 1917 por la “revolucionaria” constitución de México. De manera adicional y, en parte como “respuesta” a la crisis de derechos humanos causada por la última dictadura argentina, la reforma del 94 incorporó el art. 75 inc. 22, a través del cual se otorgó jerarquía constitucional a más de una decena de tratados de derechos humanos firmados por el país.

En lo personal, tiendo a valorar la incorporación de derechos constitucionales, aún contra lo que pueden decir muchos críticos: “constituciones retóricas,” “constituciones que se convierten en poesía” (véanse, sino, los obstáculos que aparecen en otros países de cultura “textualista”, como el nuestro, cuando los jueces no encuentran respaldo escrito para reconocer o avalar ciertos derechos fundamentales, como el “derecho de privacidad”). Sin embargo, quiero objetar también el modo en que tales “nuevos derechos” fueron introducidos en nuestra Constitución original. Ante todo porque, a través de dicha operación incluyente en “derechos”, no sólo seguimos al ejemplo mexicano, en su costado más atractivo y conocido (el “constitucionalismo social”), sino también en su contracara: la preservación de amplísimos poderes presidenciales. De este modo -y como la mayoría de las Constituciones de América Latina- los argentinos pasamos a tener una Constitución con “dos almas” o “bifronte”: una cara de avanzada, que mira al siglo xxi -su renovada “Declaración de Derechos”; y otra cara más retrógrada, que mira al siglo xix -su organización del poder (todavía hoy marcada por la “desconfianza democrática”).

El problema al que me estoy refiriendo es uno que, en otros textos, he descrito como el de la “sala de máquinas”, esto es, el que surge al expandir la Declaración de Derechos, sin acompañar dichos cambios con reformas acordes en la organización del poder -en la “sala de máquinas” de la Constitución. El problema se desata porque -en esas Constituciones con “dos almas”- una “sala de máquinas” envejecida (tipo “siglo xix”) tiende a obstaculizar o trabajar en contra de los derechos más ambiciosos ahora incorporados (derechos tipo “siglo xxi”). Piénsese en lo ocurrido hace tiempo, en nuestro país, cuando los jueces, frente a un potente art. 14 bis (que estableció, por caso, la “participación en las ganancias”, y la “colaboración” obrera en la “dirección” de las empresas), declararon al mismo como artículo “programático” o “no-operativo”. O piénsese en lo ocurrido en Ecuador, donde -a partir de un acuerdo entre el Presidente Correa y el Tribunal Constitucional- se dejó de lado al “revolucionario” artículo sobre los “derechos de la naturaleza”, en nombre del “derecho al desarrollo” y las explotaciones mineras. O piénsese en lo ocurrido en Bolivia, en donde -a partir de un acuerdo entre el Presidente Evo Morales y el Tribunal Plurinacional- se dejó de lado un contundente plebiscito contrario a la reelección presidencial, en nombre del “derecho humano” del Presidente a ser reelegido. Problemas de este tipo -producto, en parte de la desidia, en parte de la ignorancia, en parte de la complicidad con el poder de turno- representan, todavía, el “talón de Aquiles” de nuestro constitucionalismo: mantenemos textos muy ambiciosos, en materia de derechos, que terminan corroídos por una organización del poder capaz de infamar a los rasgos más nobles de nuestras Constituciones.


6 sept 2024

La erosión democrática y el dinosaurio

 Hoy en Clarín



https://www.clarin.com/opinion/erosion-democratica-dinosaurio_0_aUN2gZ9vv6.html

Desde hace más de una década, desde las ciencias sociales, se viene haciendo referencia al problema de la “erosión democrática” que afectaría a nuestros sistemas constitucionales. La idea de la “erosión democrática” ganó vida con la llegada a la presidencia de Donald Trump, en los Estados Unidos; pero ha servido para caracterizar, también, a gobiernos como el de Jair Bolsonaro en Brasil; Recep Erdogan en Turquía; Viktor Orban en Hungría, y varios otros, contemporáneos. Lo que se procura decir es que nos encontramos frente a un fenómeno tan preocupante como novedoso, por el que las democracias ya no “mueren”, como solían morir, en el siglo xx, a partir de un “golpe de estado” militar -es decir, a partir de un solo “golpe mortal”- sino a través de “mil cortes”, que la van “desangrando”. Es decir, nos hemos alejado del drama de los “golpes de estado”, que caracterizara típicamente a la vida política latinoamericana, el siglo pasado, pero seguimos enfrentándonos a la tragedia de las democracias de a poco degradadas. Más precisamente, lo que el fenómeno de la “erosión” viene a denunciar es la presencia de líderes políticos con impulsos autoritarios que, con los fines de expandir su poder, o preservarse en el mismo, comienzan a socavar desde adentro a todo el sistema de los “frenos y controles” (terminando con la independencia judicial; dejando vacantes o inoperantes los organismos de control, etc.).  

Frente a un fenómeno tal, tan preocupante como urgente, activistas, políticos y académicos vienen bregando por resistencias y reformas destinadas a ponerle fin a esas situaciones de “muerte” de la democracia “a través de mil cortes”. Básicamente, el propósito es reestablecer la vigencia del sistema de controles tradicional, restaurando o reparando los aparatos y estructuras institucionales dedicadas a limitar y supervisar al poder. Sin duras, dicha tarea de crítica y reparación es urgente. Aún así, o por ello mismo, quisiera, en lo que sigue, señalar un serio problema que veo en ese enfoque tan relevante.

La dificultad que advierto es que dicho enfoque confunde o superpone los problemas del constitucionalismo con los problemas de la democracia, cuando se trata de dos tipos de problemas distintos. Ambos importantísimos, ambos muy serios, pero distintos. Me refiero a problemas diferentes que requieren, por tanto, de respuestas o soluciones diferentes. Los problemas del constitucionalismo aluden a muchos de los ya señalados: controles al poder que son desarticulados “desde adentro”; organismos de fiscalización que resultan colonizados por el Ejecutivo; etc. Curiosamente, sin embargo, y tal como vimos, a este tipo de problemas -propios del constitucionalismo- es a lo que se alude cuando se habla de “erosión democrática”. Se trata, en verdad, y como vemos, de la “erosión del constitucionalismo.” El asunto no es, sin embargo, meramente terminológico (“deberíamos llamar al problema por su verdadero nombre”), sino uno que revela que estamos confundiendo un tipo de problemas (el socavamiento de los “frenos y contrapesos” constitucionales), con otro: el problema democrático. ¿Y cuál es el problema democrático? Es el que advertimos en casi cualquiera de las democracias que conocemos, apenas miramos alrededor y vemos la desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes; el hartazgo general; la sensación de ajenidad, alienación, des-empoderamiento que nos embargo cuando pensamos en “la política.” Este tipo de problemas, lamentablemente, no se solucionan (meramente) reparando la maquinaria de controles. La ciudadanía no sale a las calles enojada, ni se siente a disgusto con la política, simplemente, porque no han nombrado al Procurador General; o no se han completado las vacantes en la Corte. Tales problemas -insisto- son gravísimos y merecen ser resueltos. Sin dudas, debemos combatir a los gobernantes autoritarios; impedir que sigan vaciando nuestras instituciones; recuperar la independencia de la justicia; etc. ¡Es urgente hacerlo! Pero -otra vez- aún si lográramos (milagrosamente) resolver ese tipo de problemas -problemas del constitucionalismo- que hoy nos agravian, no habríamos resuelto la otra gran fuente de nuestras desgracias políticas, es decir, el problema democrático. Seguiríamos pensando y sintiendo, con razón, que la dirigencia política y económica pacta entre sí, nos engaña, se beneficia a sí misma, no nos hace lugar para que, como ciudadanos, participemos efectivamente del proceso de toma de decisiones. 

Desde los años 90 al menos, todos nuestros dirigentes se vienen preocupando por reducir la idea de la democracia al momento de las elecciones. Quieren que votemos y que luego nos quedemos callados, mientras ellos gobiernan a piacere. Pero la democracia es otra cosa: la democracia no se reduce a elecciones. Democracia es lo que ocurre “entre” una elección y otra. Entonces, y para resumir: por supuesto que debemos atender y reparar los graves problemas constitucionales de nuestro tiempo. Pero que no nos confundan. También necesitamos -tal vez, con más urgencia aún- atender al dramático problema democrático que padecemos. Sino, como en el famoso cuento, podrá ocurrir que un día nos despertemos sorprendidos, luego de haber (mágicamente) reparado los principales problemas del constitucionalismo, y veamos que el problema democrático, como el dinosaurio de Monterroso, sigue allí: intacto, abrumador, amenazante.



31 ago 2024

Originalismo: El debate con Solum en la UBA

 En estos tiempos en que se candidatea a un académico originalista para la Corte -Manuel García Mansilla- me recuerdan mi (lindo) debate en la UBA, con el mejor representante contemporáneo del originalismo: Lawrence Solum (el de "living originalism")

Acá en youtube el video: https://www.youtube.com/watch?v=jt9zmLYAvQ4



28 ago 2024

Programa ICON-2024 (29-30 agosto, Santa Fé)

 


Encuentro anual ICON•S Argentina 2024 Imaginación constitucional para una Argentina en crisis 29 y 30 de agosto de 2024

Lugar Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional del Litoral Cándido Pujato 2751 Ciudad de Santa Fe

 

Programa

Día 1 — 29 de agosto

 

- 9.30 a 11.00h → Mesa Democracia y Constitución

Nicolás Alles, Democracia deliberativa epistémica y emociones políticas

Pedro Caminos, La identidad constitucional como recurso interpretativo: El alcance de la

reforma de 1994

Emanuel Olivares, ¿Desconsolidación democrática en la Argentina contemporánea?

 

Reflexiones interdisciplinarias a treinta años de la última reforma constitucional

Maricel Asar, Control de constitucionalidad y justificación mutua: las exigencias

institucionales de una justicia constitucional inclusiva

Comenta: Gustavo Maurino y María Nallin

 

- 11.30 a 13.00h → Federalismo

Sebastián Guidi, Federalismo y Corte Suprema

Lautaro Gutiérrez, Presupuestos participativos, democracia deliberativa y autonomía

municipal: Un análisis bajo la lupa del art. 123 de la CN

Comenta: Fernando Ganami y Gustavo Arballo

Almuerzo

 

- 15 a 16.45h → Mesa de estudiantes y recientes graduados

 

Mariana Grosso Ferrero, Julieta Hernández y Constanza Polinari Sabattini, Juicio Político

en Argentina: ¿Mecanismo de control efectivo o herramienta fallida?

Valentina Insúa Chasseur, Igualitaristas y libertarios ¿Qué teoría nos acerca más hacia la

autonomía de la voluntad?

Lourdes Strada, Coparticipación Federal de impuestos

Alejandro Bokhdjalian y Cristian Quinteros, Decretos de Necesidad y Urgencia. Algunas

reflexiones y propuestas para suplir su déficit democrático

Comenta: Ramiro Álvarez Ugarte

- 17 a 18.45h → Mesa “Reforma constitucional — a 30 años de 1994”

Roberto Gargarella

Mariela Uberti

Andrés Rosetti

Débora González Área

 

Día 2 — 30 de agosto

 

- 9.30 a 11.00h → Mesa Derechos

Silvina Álvarez Medina, Constitucionalismo feminista. Los valores de una reflexión jurídica

originaria

Facundo Elli, La deuda laicista seis lustros después

Paola Bergallo, Abortion Law Illiberalism and Feminist Politics in Comparative Perspective

Comenta: Vicky Ricciardi y Horacio Etchichury

 

- 11.30 a 13.00h → Mesa reformas constitucionales e institucionales

María Eugenia Marichal y Gonzalo Bailo, Imaginarios de la emergencia pública en los

debates de la convención constituyente de 1994. Ulises entre la delegación legislativa y

los decretos de necesidad y urgencia

Valentín Daniel Patzi, La Reforma Constitucional de 1994: Un análisis del cambio de

elección indirecta a directa y de doble vuelta para el presidente y vicepresidente

Comenta: Sebastián Guidi y Mariela Puga

 

Almuerzo

 

 

- 15 a 16.30h → Mesa Corte Suprema. Historia y presente

Sebastian Guidi

Gustavo Arballo

María Pique

Leandro Ardoy

Agustina Ramón Michel (moderación)

 

- 17 a 18.30h → Mesa de cierre. La crisis constitucional actual

Claudia Levi

Gustavo Maurino

Mariela Puga

Roberto Gargarella

Paola Bergallo

Javier Aga (

14 ago 2024

Declaración sobre Venezuela

 

VENEZUELA

Llamado urgente a la comunidad internacional por ex presidentes y miembros del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

Nos dirigimos a la comunidad internacional en estos graves momentos que está

viviendo el pueblo de Venezuela, para expresar nuestro rechazo ante el secuestro de

la voluntad popular y las graves violaciones a los derechos humanos que están

ocurriendo en ese país:

 

● Conforme al Derecho internacional consuetudinario y los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos1, los pueblos tienen derecho a la

autodeterminación y, la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público. Esta voluntad se expresa mediante el derecho a participar en el gobierno

de su país, el cual comprende el derecho de todo ciudadano/na a elegir a sus

gobernantes mediante elecciones auténticas por sufragio universal e igual y por

voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. No

obstante, conforme ha sido establecido por los informes de reconocidas y

reputadas organizaciones y organismos internacionales, las elecciones

presidenciales celebradas en Venezuela el 28 de julio de 2024 constituyeron una

violación flagrante a los estándares de elecciones democráticas. Los resultados

anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no cumplen con los

requisitos mínimos exigidos por la legislación interna. Basta decir que no cuentan

con el sustento necesario de las totalizaciones por mesas de votación conocidas

como las “actas”. Por el contrario, la copia oficial de dichas actas que han sido

publicadas por la oposición, dan un resultado opuesto que da como ganador, por

muy amplio margen, al candidato de dichos partidos. Ante ello, Nicolás Maduro

ha intentado un recurso judicial ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ), ante lo cual cabe señalar que conforme al Derecho interno el único

ente competente para emitir y certificar los resultados oficiales es el CNE y dicho

tribunal carece de competencia para ello. Además, conforme ha sido establecido

por los órganos de los sistemas interamericano y de las Naciones Unidas, el TSJ y

los demás tribunales de dicho país carecen de la más elemental independencia

política.

 

● En segundo lugar, luego del anuncio del CNE dando como ganador de las

elecciones a Nicolás Maduro sin sustento alguno, se están llevado a cabo

manifestaciones de protesta popular en todo el país. Frente al ejercicio de este derecho humano a la manifestación pública y pacífica, el gobierno ha reaccionado con una represión masiva y sistemática por los cuerpos de seguridad civiles y militares, que hasta la fecha incluyen más de 2.000 detenciones arbitrarias, 24 ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y actos de

tortura. Este ataque sistemático en contra de la población civil constituye una violación flagrante de los derechos humanos, que configura la comisión de delitos de lesa humanidad. Estas informaciones han sido fehacientemente documentadas por reputadas organizaciones no gubernamentales y observadores en el terreno, las cuales están siendo objeto de amenazas y

ataques2

.

En virtud de los graves hechos registrados, sentimos nuestro deber expresar y

solicitar de manera urgente a la comunidad internacional, lo siguiente:

 

1. En Venezuela se está violando la soberanía popular y el derecho a la

autodeterminación del pueblo, en virtud del fraude electoral producido por los

resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio anunciados sin

sustento alguno (actas de mesas de votación) por la autoridad electoral (CNE).

Dicha situación viola no sólo el derecho de todos los ciudadanos/as a elegir a sus

gobernantes mediante elecciones auténticas por sufragio universal e igual y por

voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; sino

además, el derecho del pueblo de Venezuela a la democracia3

. Hacemos un

llamado a la comunidad internacional, representada en los organismos

internacionales y en los Estados democráticos, a adoptar todas las acciones

necesarias conforme al Derecho internacional, a fin de lograr el pleno respeto de

la voluntad del pueblo venezolano expresada en las pasadas elecciones

presidenciales, lo que permitirá que se lleve a cabo una transición democrática de

manera pacífica.

2. En Venezuela se está ejecutando un ataque sistemático por parte de las

autoridades civiles y militares contra la población, que está causando violaciones

graves a los derechos humanos, configurándose delitos de lesa humanidad. Ante

ello, la comunidad internacional debe adoptar urgentemente todas las acciones

necesarias, conforme al Derecho internacional, a fin de proteger a la población y

prevenir y sancionar dichas violaciones. En particular, instamos a que los órganos

internacionales de derechos humanos del sistema interamericano (Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos

Humanos) y del sistema universal (ONU), para que conforme a sus mandatos

adopten las acciones pertinentes; incluyendo la Fiscalía de la Corte Penal

Internacional, para que adopte las medidas necesarias, conforme al Estatuto de

Roma, para sancionar pronta y efectivamente a los responsables y para prevenir

que dichos delitos internacionales continúen perpetrándose impunemente contra

la población.

A los 12 días del mes de agosto de 2024.

 

 

3 Carta Democrática Interamericana, artículo 1.

2 Ver, entre otros, los informes de PROVEA y del FORO PENAL VENEZOLANO. Además, ver los

Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org

 

Victor Abramovich

Paulo Abrau

Esmeralda Arosemena

Carlos Ayala

Santiago Canton

Paolo Carozza

Diego Garcia Sayan

Robert Goldman

Felipe Gonzalez

Claudio Grossman

Julissa Mantilla

Juan Méndez

Elizabeth Odio

Jose de Jesus Orozco

Cecilia Medina

Flavia Piovesán

Antonia Urrejola

Manuel Ventura

10 ago 2024

La cuestión de género, y por qué rechazar las candidaturas del gobierno a la Corte Suprema




Publicado hoy en LN, acá  /https://www.lanacion.com.ar/ideas/la-corte-suprema-una-candidatura-que-le-da-la-espalda-al-derecho-y-a-la-sociedad-nid10082024/

En los próximos días se llevarán a cabo las audiencias programadas para la designación de dos candidatos a la Corte Suprema de la Nación. El procedimiento que se ha puesto en marcha muestra ya ciertos rasgos distintivos que generan perplejidad y convierten al mismo en un proceso inquietante. El conjunto de problemas presente es de tal magnitud y tal peso que es difícil no preguntarse si los funcionarios que lo impulsan son conscientes de lo que están haciendo, y si advierten cuáles son los riesgos propios de la operación que propician bajo la falsa creencia de que “todo pasa” o “todo se olvida.”


Son muchas y muy serias las cuestiones en juego, pero comienzo por una que debería ser suficiente para dar al proceso por terminado. En América Latina, que no es una región de avanzada en la materia, todos los tribunales superiores –todos– aparecen de algún modo comprometidos con la diversidad de género en su composición. Ello así, con casos en donde la mayoría de los miembros son mujeres (alrededor del 70% en varios de los países del Caribe, incluyendo Jamaica, Barbados y Surinam); en Uruguay, el porcentaje de mujeres es del 40%; en Chile, del 36; en Perú, del 33.3; en México, más del 30% de los sitios están ocupados por mujeres. En ese contexto, la Argentina aparece como el peor caso, y única excepción latinoamericana. Nuestro país ocupa el último lugar de la escala, con un inconcebible 0%, en una región que en promedio asegura un 30% de mujeres en las altas cortes (Castagnola & Pérez-Liñán 2021). No se trata, por supuesto, solo del carácter vergonzante de una cifra que nos condena, sino también de nuestra insistencia: el tribunal no cuenta con ninguna mujer desde la renuncia de Elena Highton, en 2021, y los últimos siete candidatos propuestos por el poder político fueron todos varones (Carlés, Sarrabayrouse y Sesín; luego Rosenkrantz y Rosatti; ahora Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla). Hoy tenemos una nueva oportunidad de remendar, por fin, esa situación bochornosa, pero no: aprovechamos la ocasión para persistir, reforzando la degradación y prolongándola en el tiempo todo lo que podamos.


"La Corte no cuenta con ninguna mujer, lo que soslaya un deber legal"


Desde ya, no se trata –simplemente– de imitar la básica decencia que muestran todos los países vecinos sobre el tema; ni de otorgar un premio consuelo al grupo mayoritario en el país –el de las mujeres–, violentando alguna puerta lateral para permitir el ingreso de una de ellas. Se trata, específicamente, de cumplir con lo que son, en nuestro caso, deberes legales (decreto 222 inc. 3, de 2003, por el que el Ejecutivo se compromete a asegurar, de manera especial, la diversidad de género en las nuevas designaciones para la Corte Suprema); y, más todavía –por si aquello no bastara– exigencias constitucionales (el art. 75 inc. 23 obliga a los congresistas a “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución…, en particular respecto de… las mujeres”).


El señalamiento que hago no pretende, en todo caso, fundarse meramente en argumentos de autoridad (legal) ni en razones de moralidad (la vergüenza de ser el peor caso). Si el poder político debe garantizar, en la Corte, la igualdad de género de la que hoy parece burlarse, esto tiene que ver, sobre todo, con razones de justicia. Necesitamos un tribunal que maximice la imparcialidad; que reduzca, tanto como pueda, los riesgos de las decisiones sesgadas, y que impida así –en la medida en que sea posible– que los fallos del tribunal tiendan a favorecer especialmente a un grupo o sector (los varones, los más ricos, la clase dirigente). Al respecto, no hay mayores dudas sobre lo que puede (y debe) hacerse, ya que los estudios empíricos de los que disponemos son unánimes al respecto: la presencia de mujeres en los tribunales colegiados no solo enriquece a las cortes con argumentos y fortalece las perspectivas antidiscriminatorias que necesitamos, sino que además “lleva a que los jueces varones voten de un modo que de otra manera no harían, a favor de los demandantes” (Boyd, Epstein y Martin, 2010). Todo esto robustecido por cuestiones que debiéramos considerar obvias y de sentido común, pero de las que habitualmente ni queremos enterarnos: los rasgos identitarios básicos de los jueces –género, raza, religión, etnia– se correlacionan con una tendencia a beneficiar a los miembros de los grupos a los que pertenecen. Mientras que la mayor diversidad de los tribunales (por ejemplo, cortes “multicolores” en el marco de sociedades racialmente divididas) contribuye a la imparcialidad de sus fallos (Epstein y Knight, 2022). Es decir, la preferencia argentina por un tribunal compuesto solo por varones no solo exhibe una terquedad dogmática e injustificada, sino que también desafía al derecho vigente, favorece la toma de decisiones más injustas y refuerza la desigualdad que una parte mayoritaria de nuestra sociedad padece.


"Una elección equivocada daña la maquinaria republicana por mucho tiempo"


Lo dicho debería ser suficiente para poner punto final al proceso de designación de dos varones más, dentro de una Corte compuesta ya, enteramente, por varones. Es que resulta difícil entender el sentido de lo que nuestros legisladores realizan: como si sufrieran de cierta ceguera moral que les impidiera actuar de otro modo.


Ahora bien, ¿hace falta decir que la situación descripta es todavía peor –mucho peor– que la señalada? ¿Hace falta agregar que el análisis anterior todavía no incluye la consideración del “elefante” del que todos hablamos, cuando hablamos del(os) nombre(s) del(os) candidato(s) propuesto(s)?



Los problemas serios que afectan, de manera específica, a los dos candidatos propuestos por el Gobierno refieren a causas diversas y de gravedad diferente. En uno de esos casos, sobre el que no voy a insistir, nos encontramos con un candidato que genera reparos adicionales y particulares por la concepción general del derecho que suscribe. Esa objetable concepción del derecho abarca, desde su ideología conservadora (finalmente, un dato menor), a sus compromisos laborales (esto es, sus estrechos vínculos con cierto sector del empresariado) hasta –y sobre todo, diría– su teoría interpretativa del derecho: un “originalismo” tradicionalista, frágil y vulnerable, que el candidato practica como modo de interpretar la Constitución, en los casos difíciles. El problema es que la teoría “originalista” busca encontrar respuestas a los problemas de hoy en los dichos y hechos del pasado (“la voluntad de los padres fundadores”, las “tradiciones locales”) y termina –vaya casualidad– por hallar siempre la respuesta deseada en la boca de los viejos próceres o en las raíces de la patria (rechazo al aborto, resistencia frente al matrimonio igualitario, protecciones especiales para los más poderosos, etc.). La grave dificultad que conlleva esta visión es que, como le dijo Thomas Paine a Edmund Burke, todos queremos seguir las tradiciones de nuestro país, pero pensamos en tradiciones distintas y las leemos, por lo demás, de modo diferente. Se trata del tipo de problemas que vemos hoy agigantados en la Corte de los Estados Unidos, un tribunal capturado por originalistas de la misma cepa: un tribunal de fanáticos que, en nombre de la tradición, impone sus preferencias –propias de una elite sectaria– sobre la política democrática. Ese “originalismo” que, desde hace años, ha ganado el control del tribunal norteamericano ha terminado por transformar una Corte que era modelo y faro para todo Occidente en otra que causa estupor e incredulidad en doctrinarios y ciudadanos de todo el mundo.


El caso más grave

El caso que más nos preocupa a todos, sin embargo, es el restante: una elección que nos coloca, ya no frente a un jurista comprometido con una concepción del derecho extravagante, dispuesto a imponer sus preferencias teóricas sobre la política, sino ante un juez que se distingue, lamentablemente, por los rasgos contrarios. Hablamos aquí de un magistrado carente de concepción jurídica alguna, que aparece dispuesto a utilizar las formas y oportunidades que le ofrece el derecho para satisfacer los requerimientos políticos que oportunamente el poder le solicita. Se trata de referencias alarmantes para un candidato a la Corte, respaldadas por los datos crudos de su desempeño: el injustificado enriquecimiento personal que demuestra el candidato a partir del ejercicio supuestamente normal de su cargo; las estadísticas que lo destacan como uno de los jueces más ineficientes, dentro de un gremio de por sí ineficiente; y las estremecedoras cifras que demuestran el nivel de protección que ha provisto a empresarios y políticos acusados de corrupción, consistentemente y a lo largo de toda su trayectoria.


Se repite, entonces, la pregunta que hacíamos frente a la desidia exhibida por nuestra clase política en materia de género: ¿serán conscientes de que la sociedad acaba de repudiar, hastiada, los rasgos que ahora ellos buscan premiar a través de una propuesta semejante?


En el texto más importante jamás escrito sobre la rama judicial –el texto que sentara las bases de esa función, El federalista n. 78– Alexander Hamilton llamó la atención sobre lo que se ponía en juego ante cada nueva designación de jueces. Mientras los políticos son electos popularmente, por mandatos cortos, y sujetos al control del voto popular, los jueces son designados de modo indirecto, mantienen sus cargos por décadas (tal vez de por vida) y resultan dispensados del control ciudadano. De allí el énfasis que pusiera sobre las rígidas condiciones exigibles para la tarea (destaco algunas, entre muchísimas otras: conocimiento, estudios, decoro, integridad, buena conducta, firmeza, virtud, temple). De entre su larga enumeración, Hamilton subrayó, sobre todo, la capacidad del candidato para generar “confianza pública y privada”. Esto, porque entendía bien el problema en curso: son tantos los poderes que se asignan a los tribunales superiores, y tan pocos los controles externos que se establecen sobre ellos, que no queda margen alguno para la experimentación o la prueba. Todo lo importante se concentra en el momento mismo de la elección y designación del candidato (entonces, no es posible decir “probamos con este juez que nos genera dudas; total, si nos sale mal, después lo cambiamos”).


Aquí no hay espacio para el error: si la elección es equivocada, la maquinaria republicana queda averiada en un ala. Y tal vez, como puede ocurrir en nuestro caso, para las próximas décadas. Por eso no se advierte bien qué experimento tratan de ensayar nuestros representantes. Ignorando al derecho comparado; dejando de lado sus deberes constitucionales; pasando por alto las exhortaciones de la doctrina y descuidando también –sobre todo– su mandato político, se muestran actuando ya sea cínica, ya sea irracionalmente. O no entienden lo que hacen o ya no les importa nada. Con arrogante desdén, nuestra clase dirigente parece invocar los fuegos que terminarán por devorarla.


Roberto Gargarella







2 ago 2024

Querer que al gobierno le vaya mal

 


https://www.clarin.com/opinion/querer-gobierno-vaya-mal_0_mPKoaxoD5j.html

Querer que al gobierno le vaya mal

Como propio de esta época (una época que mezcla, ligeramente, “corrección política” y “basura verbal”) aparece el rechazo a cualquier postura que proponga que “al gobierno le vaya mal”. Ello así, como si una posición semejante resultase inconcebible, por completo irracional o -peor que peor- “antipatriota”: “Cómo es que alguien puede desear algo así?”. Lo que sostiene a esta escandalizada respuesta es un supuesto según el cual “si le va mal al gobierno, nos va mal a todos”. Permítanme explicar por qué dicho supuesto es falso y, por tanto, por qué puede resultar valioso desear que “al gobierno le vaya mal”. 

Según diré, una postura como la señalada -antes que “antipatriota”- puede ser considerada como perfectamente correcta, en términos sustantivos; y como plenamente racional, en términos procedimentales. Para comenzar por lo sustantivo: desear que al gobierno nacional “le vaya mal” representa un postulado perfectamente aceptable, si quien lo propone se apoya, por caso, en los compromisos principales de nuestra Constitución. Así, si apelamos a una Constitución que (sólo por dar algunos ejemplos), valora la “justicia social” (art. 75 inc. 19); reserva un lugar central a la libertad de prensa (art. 14); considera necesaria la protección de los derechos de los trabajadores (art. 14 bis); defiende las políticas orientadas al bienestar general (Preámbulo); sostiene las “acciones afirmativas” (art. 37); o exige que se garanticen los derechos de todos, “aún” de quienes están presos (art. 16), y especialmente los de los más vulnerables (i.e., los grupos indígenas, art. 75 inc. 17). Dentro de ese marco de exigencias constitucionales, sin lugar a dudas, debe considerarse una pérdida para el país -porque lo es para la Constitución- el triunfo de las políticas y los criterios contrarios. Quiero decir, el país “pierde” cuando triunfa un discurso de “desprecio” hacia la justicia social; o cuando se normalizan los ataques contra la prensa; o cuando se socavan las políticas en favor de los grupos más vulnerables. Pareciera, entonces, que la ecuación es muy distinta a la que referíamos en un comienzo: el problema no reside en querer que le vaya mal a un gobierno que, en la esencia de sus políticas, contraviene o ataca sin vergüenzas ni disimulos a la Constitución. Más bien, debe considerarse que el problema es el contrario: querer que le vaya bien a un gobierno que cotidianamente se expresa a través de arrebatos violentos y chiquilladas absurdas contra la Constitución.

Lo mismo en términos procedimentales. Desafortunadamente, vivimos en un país regido por un sistema presidencialista que conlleva, como dato inherente, la producción de “juegos de suma cero.” ¿Qué significa esto? Significa que lo que el oficialismo gana, lo pierde la oposición, y -viceversa- que lo que la oposición gana, lo pierde el oficialismo. Dado que, dentro de un sistema presidencialista (a diferencia de los sistemas parlamentarios), la “disputa fundamental” es por un cargo (“el sillón presidencial”), la oposición (principista) que pretende convertirse en gobierno en las próximas elecciones, queda sin ningún incentivo (racional) para cooperar con el oficialismo. Si coopera con un gobierno cuyas políticas repudia, lo fortalece, con lo cual disminuye sus propias chances futuras de llegar al poder. Por lo tanto, resulta por completo racional, para la oposición principista, desear que “al gobierno le vaya mal”. Para ilustrar lo dicho con un ejemplo sencillo: si un partido político ecologista tiene, como misión excluyente, frenar la emisión de gases que generan un “efecto invernadero”, y el Presidente de turno -digamos, Trump, Bolsonaro o Milei- niegan o ridiculizan la idea de que exista el “cambio climático”, luego -y de un modo completamente racional- el partido ecologista debe buscar que esas políticas negacionistas lleguen a su fin: todo lo demás es secundario. En un contexto semejante, sería una locura que el partido ecologista citado dijera “necesitamos que al gobierno le vaya bien, porque así al país le va bien”. Todo lo contrario.

En definitiva, me interesó sugerir, en los párrafos anteriores, que opositores sensatos y principistas, razonables y racionales, tienen buenas razones para no cooperar con el gobierno, y aún para desear, con todas sus fuerzas, “que le vaya mal.” Ello así, cuando el éxito del gobierno implique el triunfo de políticas muy objetables (i.e., desprecio hacia los opositores; ataques cotidianos hacia a la prensa; agresión -verbal y material- hacia los grupos más vulnerables; menosprecio hacia la “justicia social”; etc.). En suma, tiene todo el sentido -es correcto y es racional- “desear que le vaya mal” a un gobierno que se jacta de su “desprecio” hacia los principios y requerimientos más básicos de la Constitución.







26 jul 2024

La nota en Ñ sobre Apuntes Italianos. Y gracias!

 

https://www.clarin.com/revista-n/notas-rituales-roberto-gargarella-profesor-viajero_0_2MAUgXjqrN.html

Este libro es una pausa. Las palabras llegan a lugares inesperados, que no necesariamente pertenecen a la geografía política, más bien abordan la cosmografía humana. Los países son trampolines para hablar de las personas. Y, aunque aparecen los cielos de La Paz, el Tirreno azul y las orquídeas injertadas en los árboles de Río de Janeiro, estos son apuntes personales, donde la mirada va adelante, como una guía no turística que puede abrir el camino de la abundancia en la selva guatemalteca o el de la violencia que irradia el narco mexicano.


Este libro es el descanso del abogado y del sociólogo y del doctor y del profesor y del investigador del Conicet Roberto Gargarella que, esta vez, dedica tiempo a otras palabras, distintas a las de la academia. Menos formales, más rítmicas y a la vez elaboradas, llenas de observación y recuerdos de viajes por Roma, Lima, Atenas, Barcelona, Caracas y Oslo, entre tantas ciudades.


Durante el estado de viaje, un cronista circula atento a las señales del nuevo espacio: está activo y es sensible a lo que ocurre a su alrededor. Aunque Gargarella no es cronista de viajes tiene a mano su caja de herramientas para contar con la soltura del que está ahí, presente con todos los sentidos.


El punto de partida para el détour del sociólogo fue un blog que empezó a escribir hace casi dos décadas, en la época de los blogs, y quizás por eso, porque varias notas datan de años atrás –2008, 2009, 2011–, se lee un mundo menos hiperconectado que el de hoy. Y eso estimula la imaginación y a los nacidos analógicos, les refrescará la memoria pre WhatsApp y pre pandemia. Otro mundo.


Varios de estos apuntes que siguen hasta 2023, surgen de momentos arañados en viajes de trabajo o de situaciones que se producen durante una clase en Chicago, la presentación de un libro, una conferencia en París o un seminario de líderes coyas en Abra Pampa y hasta en un encuentro de juristas progresistas latinoamericanos inaugurado por Hugo Chávez que, a propósito, increpa al autor.


Algún lector de Gargarella, jurista, un colega quizás, podría pensar mientras lee este libro: Mirá vos lo que hacía el doctor mientras lo esperábamos en la sala de conferencias.


Hay textos breves que quizás nacieron de anotaciones en servilletas y notas más extensas con tiempo para reflexiones sobre cultura y política. Es un libro amplio donde, mientras viaja, el autor puede hablar del mozo que le sirve las dos mallorquinas en Barcelona y de la constitución que necesita Israel.


Nápoles.Nápoles.

En un viaje en un tren repleto a Nápoles, el autor consigue un asiento vacío en el último vagón. “El viaje a mi alrededor es puro ruido, ironías por lo bajo, mucha humedad, y en cada estación algo más de gente. Para completar la cosa, ahora le suena el teléfono al orondo, grueso varón que se sienta a mi lado. Nadie lo conoce, pero antes de atender, ya para que ninguno se inquiete, nos anuncia a todos: È mamma”.



Como viajero, Gargarella no se esconde: se sube a un tren y a un ómnibus, anda con su valija a cuestas por las calles, pide scontino en una pensión y confiesa sus rituales de llegada en Madrid y en Oslo, donde casualmente comparte café favorito con Bill Clinton: la panadería Pascal.


A medida que avanza el libro, como si fuera un recolector, el lector va juntando detalles de su biografía y de sus gustos. Se entera de que es hijo de heladeros italianos y de que prefiere el gelato que está hecho con leche, al helado, que se prepara con crema. Una sabe que es de poco caminar y que ama la música de Hermeto Pascoal y que una vez, en Bergen, escuchó en la radio “una música de los cielos” y alcanzó a anotar el nombre del que la interpretaba: Roberto Murolo.


Aunque descanse, Gargarella sigue siendo doctor en leyes y el foco parte de ahí: la escritura está equipada con sus lecturas, estudios, clases y la agudeza del académico que cruza fronteras. Pero ojo: en tránsito, aparece de incógnito el cronista del mundo.