20 abr 2013
Bafici 2013-3: Mitre
Santiago Mitre (El Estudiante) se desmarcó y lo hizo de nuevo: abran paso y déjenlo pasar. Aquí, el Spike Lee argentino demostró que no sólo es un gran guionista, sino que lo puede también, y del mejor modo, con una gran coreografía a la que convierte en film. En este caso, el movimiento está a cargo de un grupo de adolescentes del centro de integración social Casa La Salle. Genial salida para después de la gran sorpresa que fuera El Estudiante. Aplauso a él, al coreógrafo y a los muchachos que bailan.
Bafici 2013-2: Directores
Ayer nomás, en un lapso de 15 minutos y un trayecto de 40 metros, conversé con tres directores del Bafici (uno me llevaba al otro), incluyendo al actual. Enseguida me di cuenta de la grata alegría que representaba el hecho de que puedan estar conviviendo todos en un mismo espacio, respetándose, admirándose también. Así, la gran continuidad y el gran éxito que viene siendo el Bafici, desde su inicio hace 15 años ya, y a pesar de los tropezones. Ya me habían sorprendido gratamente la convivencia y los elogios cruzados entre sus directores, en esta excelente nota, aparecida en Radar/Página 12, pocos días antes del comienzo del festival
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-8751-2013-04-07.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-8751-2013-04-07.html
Ferreyra 2: Justicia no es esto
Lo digo una vez, y lo repetiré mil veces más: a todxs, pero en particular a la izquierda, debe recordársele que justicia no es ni será nunca la prisión perpetua, justicia no es ni será nunca la prisión. No hay nada que festejar cuando aparece la tortura. Justicia, en cambio, sería sancionar a los Kirchner, los Tomada, los Schiavi, los Pedraza, y los empresarios (de Roggio a Cirigliano) que diseñaron, impulsaron, avalaron o consintieron el plan criminal que terminó con la muerte de Mariano Ferreyra. Eso será justicia, aunque no lo lograremos nunca.
19 abr 2013
Bafici 2013-1: Trapero/Favio
Dentro de las buenas sorpresas de este año, se encuentran los cortos de apertura de las sesiones, que -lejos de ser objetos pretenciosos y más bien banales, como en años anteriores- quedaron a cargo de don P. Trapero. Trapero se las ingenió para aprovechar esos escasos minutos y dotar de sentido y vida a sus 3 cortos. En particular, y por muy lejos, destaca el corto Cielo, que incluye emocionantes, históricas imágenes de Leonardo Favio, mientras filmaba Gatica (Trapero debía ser un niño -ya adelantado a su época- cuando se escabuyó en el Luna Park para registrar tales escenas). El corto queda para la antología emotiva del cine argentino, por su contenido, y por el extraordinario recuerdo que trae de Favio, quien queda asi subido a un nuevo y definitivo pedestal. Razones no faltan.
Ferreyra: el dolor de ya no ver (con condenas y pd)
Hoy termina el juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra. El CELS, a través de P12, propone un interesante informe en donde da cuenta de las bases del juicio, pero también de las impresionantes limitaciones de la política de derechos humanos en la Argentina. El informe habla de la trama del crimen, y termina justo un peldaño por debajo de donde debía empezar: elimina las responsabilidades políticas que dieron marco, hicieron posible y finalmente impulsaron el crimen. Son "los jefes del operativo", los comisarios tal y cual, los que "liberaron la zona para hacer posible el ataque sin intentar detenerlo." Asombroso. La policía se da órdenes a sí misma (con este gobierno que justamente lo controla todo, y especialmente a las fuerzas represivas), para autorizar la comisión de un crimen político (entiendo que lo que le interesaba a Kirchner y a sus sometidos de entonces, era otra -de las tantas- buenas palizas hacia la izquierda, y que es eso lo que ordenaron, y que es por eso que obligaron a la policía a liberar la zona). Hubiera jurado, por tanto, que la orden venía de un escalón más arriba, pero parece que la policía durante esta etapa no obedece órdenes sino que se ha autonomizado. Las ganas de no querer ver. Los derechos humanos que terminan donde la política empieza.
pd.: Como siempre, se hace injusticia. Duro con los perejiles, mientras los que dieron las órdenes, siguen sonriendo desde otro lugar, o desde sus altos cargos públicos.Él fue a Ferreyra lo que Yabrán fue a Cabezas.
pd.: Como siempre, se hace injusticia. Duro con los perejiles, mientras los que dieron las órdenes, siguen sonriendo desde otro lugar, o desde sus altos cargos públicos.Él fue a Ferreyra lo que Yabrán fue a Cabezas.
Notable
Notable la manifestación de hoy. No vi (pudo haber habido, pero no vi) ninguna pancarta festejando la inconstitucionalidad de la Ley de Medios (como podía pretender el oficialismo). En cambio, muchísimas quejándose por la reforma en la justicia, por la corrupción que mata (con los trenes, con las inundaciones). Los manifestantes, me parece, no comían vidrio: otra vez, el pueblo no se equivocaba.
18 abr 2013
Documentalistas contra el INCAA
Amigxs documentalistas se movilizan contra "el desmantelamiento de los logros democráticos y federalistas conseguidos"
http://argentina.indymedia.org/news/2013/04/835977_comment.php
http://argentina.indymedia.org/news/2013/04/835977_comment.php
Democratizar la justicia 25: Comunicado colectivo
De las ONGs dedicadas a la cuestión de la justicia
http://poderciudadano.org/wp/wp-content/uploads/2013/04/20130416-Comunicado-Justicia-ONG.pdf
http://poderciudadano.org/wp/wp-content/uploads/2013/04/20130416-Comunicado-Justicia-ONG.pdf
Republicanismo
Con atraso pero seguro, de Eze Nino
http://www.lanacion.com.ar/1572726-el-republicanismo-es-progresista
http://www.lanacion.com.ar/1572726-el-republicanismo-es-progresista
17 abr 2013
Interpretación 2: Scalia
En "Reading Law: The interpretation of legal texts," obra conjunta de Antonin Scalia y Bryan Garner, volvemos a encontrar una defensa del originalismo. En este caso, de la particular versión del originalismo que ha estado sosteniendo desde hace años Scalia, el conservador, verborrágico, talentoso y agresivamente provocador juez de la Corte norteamericana. El libro está encabezado por un prefacio escrito por otro virulento juez y académico conservador norteamericano, Frank Easterbrook.
Los autores del libro se consideran "textualistas" que "buscan el significado que gobierna al texto, y adscriben al mismo el significado que se le ha adjudicado desde su nacimiento, rechazando todo tipo de especulación judicial sobre los propósitos extratextuales que pudieran haber tenido sus autores, o sobre la deseabilidad de cierta lectura equitativa de sus anticipadas consecuencias".
El "método" originalista renació y se convirtió en uno relativamente común en el ámbito norteamericano, particularmente desde los años '60, en que el pensamiento conservador comenzó a levantarse contra los fallos "activistas" y "sociales" atribuidos a la "Corte Warren": en ellos veían a jueces de buenas intenciones que le adjudicaban a la Constitución un sentido "justo" tal vez, pero en todo caso desconectado del significado e historia real de las palabras que la misma incluía. El "descenso" del derecho al caos, la confusión y el "rencor social", nos dicen, no se origina en otro lugar que en la búsqueda del significado de los textos fuera de los textos mismos.
En todo caso, es importante insistir en que el tipo de originalismo que viene proponiendo Scalia es uno bastante peculiar, que no se propone indagar ni el significado real o "de diccionario" de los términos constitucionales (qué quiere decir "castigo cruel"?), ni tampoco las intenciones ocultas, implícitas o expresadas de quienes propusieron esos términos en la Convención Constituyente (variantes estas muy comunes dentro del mundo textualista/originalista). Ellos se interesan, más bien, por definir el significado que tenían los términos en cuestión ("castigo cruel" por ejemplo), en la época en que fueron incorporados al derecho (así, típicamente, el originalismo scaliano entendió que la idea de "castigo cruel" no era entendida como incompatible con la pena de muerte, en la "época fundacional" del constitucionalismo. A partir de allí, consideran que la pena de muerte no puede verse como en tensión con el texto constitucional).
Para Scalia y Garner, todos estamos obligados a comenzar la tarea interpretativa desde el texto, y el significado del texto no puede determinarse sino "a través de convenciones y del contexto": eso es lo que causa que un determinado "símbolo o sonido" acarree consigo una determina idea. Ellos buscan, de ese modo, al menos, reducir el rango de las respuestas aceptables del juez -impedir, en todo caso, lecturas "bienintencionadas" pero ajenas al derecho, como las que habría popularizado décadas atrás el progresismo constitucional. Scalia y Garner nos dicen que el textualismo que propugnan "no va a relevar a los jueces de sus dudas y dificultades en la interpretación," pero va a tornar al derecho más predecible, generando así "un mayor respeto al estado de derecho."
Los autores del libro se consideran "textualistas" que "buscan el significado que gobierna al texto, y adscriben al mismo el significado que se le ha adjudicado desde su nacimiento, rechazando todo tipo de especulación judicial sobre los propósitos extratextuales que pudieran haber tenido sus autores, o sobre la deseabilidad de cierta lectura equitativa de sus anticipadas consecuencias".
El "método" originalista renació y se convirtió en uno relativamente común en el ámbito norteamericano, particularmente desde los años '60, en que el pensamiento conservador comenzó a levantarse contra los fallos "activistas" y "sociales" atribuidos a la "Corte Warren": en ellos veían a jueces de buenas intenciones que le adjudicaban a la Constitución un sentido "justo" tal vez, pero en todo caso desconectado del significado e historia real de las palabras que la misma incluía. El "descenso" del derecho al caos, la confusión y el "rencor social", nos dicen, no se origina en otro lugar que en la búsqueda del significado de los textos fuera de los textos mismos.
En todo caso, es importante insistir en que el tipo de originalismo que viene proponiendo Scalia es uno bastante peculiar, que no se propone indagar ni el significado real o "de diccionario" de los términos constitucionales (qué quiere decir "castigo cruel"?), ni tampoco las intenciones ocultas, implícitas o expresadas de quienes propusieron esos términos en la Convención Constituyente (variantes estas muy comunes dentro del mundo textualista/originalista). Ellos se interesan, más bien, por definir el significado que tenían los términos en cuestión ("castigo cruel" por ejemplo), en la época en que fueron incorporados al derecho (así, típicamente, el originalismo scaliano entendió que la idea de "castigo cruel" no era entendida como incompatible con la pena de muerte, en la "época fundacional" del constitucionalismo. A partir de allí, consideran que la pena de muerte no puede verse como en tensión con el texto constitucional).
Para Scalia y Garner, todos estamos obligados a comenzar la tarea interpretativa desde el texto, y el significado del texto no puede determinarse sino "a través de convenciones y del contexto": eso es lo que causa que un determinado "símbolo o sonido" acarree consigo una determina idea. Ellos buscan, de ese modo, al menos, reducir el rango de las respuestas aceptables del juez -impedir, en todo caso, lecturas "bienintencionadas" pero ajenas al derecho, como las que habría popularizado décadas atrás el progresismo constitucional. Scalia y Garner nos dicen que el textualismo que propugnan "no va a relevar a los jueces de sus dudas y dificultades en la interpretación," pero va a tornar al derecho más predecible, generando así "un mayor respeto al estado de derecho."
Democratizar la justicia 24: Plataforma 2012: Una reforma judicial antipopular y antidemocrática
UNA REFORMA JUDICIAL ANTIPOPULAR y ANTIDEMOCRATICA
Pronunciamiento de PLATAFORMA 2012
16 de Abril de 2013
Desde Plataforma 2012 estamos convencidos de que existen las bases
sociales necesarias para forjar un acuerdo amplísimo en favor de una
reforma judicial: una reforma que comprenda a la justicia en sus bases, en
sus estructuras, en su sustancia y en su forma. Sin embargo, la reforma
judicial que busca imponer el gobierno presenta graves defectos tanto de
fondo o sustancia, como de forma. Entre sus defectos de fondo se destaca que
dicha reforma contradice los intereses de los sectores más desprotegidos de la
sociedad. Entre sus defectos de forma, tal como está planteada, la reforma
representa un agravio en términos de procedimiento democrático.
El sentido común exige que una reforma significativa de las reglas que
ordenan la vida pública sea debatida y acordada por el mayor número posible de
personas, y no por una elite o un sector político, con desconocimiento o desprecio
de lo que piense el resto. Por si la invocación al sentido común no bastara,
podría agregarse que nuestra Constitución exige exactamente lo mismo (arts. 78,
83, 100 inc. 9 o 106): en el Congreso, las leyes deben ser el resultado de la
discusión y el acuerdo de los distintos grupos, previo a cualquier votación.
Una mera parodia de debate (a la que nos tiene habituados el gobierno actual, a
través de situaciones en donde la oposición se queja y el oficialismo sólo
espera su tiempo para imponer en la votación su voluntad, sin modificaciones),
no representa sólo una falta de respeto a los que piensan diferente: representa
una violación de la Constitución, que merece ser reconocida y sancionada como
tal, esto es, con la declaración de inconstitucionalidad del acto.
Empecemos por lo que la reforma propone respecto de
las medidas cautelares. Las cautelares nacieron para favorecer a los
ciudadanos más débiles frente al poder estatal. Por esa razón las dictaduras
fueron hostiles a ellas. Por eso Domingo Cavallo se sintió molesto con
ellas. Por eso el macrismo tiene -e impulsa- un proyecto similar en la
Legislatura porteña. Por eso, durante los `90 los sindicatos recurrieron
habitualmente a ellas para frenar las políticas de flexibilidad laboral. Por eso,
en la crisis de 2001-2002 los jubilados, los trabajadores y las clases medias
en general, recurrieron también a ellas para evitar que el Estado les
arrebatara sin justificación sus ahorros. Por eso, en la actualidad, las
comunidades indígenas, las asambleas ciudadanas y las
organizaciones sociales y ambientales recurren a ellas, para lograr
frenar el despojo y destrucción de sus territorios, el peligro de la
contaminación, así como para demandar el acceso a la vivienda, entre tantos
otros Derechos Humanos vulnerados.
De ningún modo los abusos que algunos jueces pueden cometer con las
cautelares (abusos como los que pueden cometer con cualquier instrumento que
tienen a su alcance) puede llevarnos a justificar la virtual anulación de las
mismas, que es lo que hoy se propone. No sólo porque ningún proceso puede
resolverse en 6 meses (3 meses en los amparos) sino, además, por el hecho de
imponer una caución real previa al dictado de la medida (sólo quienes tengan
dinero podrán tutelar sus derechos) y el efecto suspensivo de la apelación por
parte del Estado (es decir, que con sólo apelar se suspenden los efectos de la
medida cautelar). Mucho peor que ello, el proyecto presentado por el
gobierno alienta las cautelares que por otro lado combate, ya que el Estado podría
utilizarlas contra los trabajadores en huelga o contra militantes en acción de
protesta. Así sucede, conforme con lo establecido por el artículo 17 del
proyecto, que ninguna lectura progresista de la reforma puede dejar de
reconocer como inaceptable.[1]
Sigamos entonces con otra de las reformas propuestas: la creación de más
instancias. ¿Cuál es la justificación de las mismas, en términos democráticos y
de justicia social? ¿Cuál es la justificación de las mismas, cuando lo que se
logra no es lo que precisamente se invoca –combatir a la corporación judicial-
sino aumentar su poder y su número? De este modo, la reforma burocratiza aún
más e innecesariamente, en lugar de democratizar, como es debido, a la
justicia.
Lo que está en juego resulta ser mucho más grave que lo sugerido: para las
clases trabajadoras, para los jubilados, para los desprotegidos, esta medida no
conlleva ningún beneficio. Por el contrario, implica graves perjuicios: los
juicios prometen prolongarse, cuando ni los obreros ni los jubilados ni los
miembros de una comunidad indígena están en condiciones de iniciar y mantenerse
en litigio (cuando han conseguido iniciarlo) más que un breve tiempo. Cualquier
promesa de tornar el proceso más largo lo único que hace es aumentar,
proporcionalmente, el poder de extorsión de las clases dominantes que, por el
contrario, sí puede soportar -cuando no alientan directamente- la extensión de
plazos y la no finalización de juicios que puedan perjudicarlos. En esas
condiciones, las clases dominantes pueden, simplemente, forzar a los más
débiles a resolver el conflicto a través de arreglos extrajudiciales,
objetivamente inconvenientes para los más desaventajados.
Por otro lado, tomemos el caso de la elección popular de los miembros del
Consejo de la Magistratura. En primer lugar, existe un acuerdo muy extendido
dentro de la comunidad jurídica (abarcando, notablemente, a sectores afines al
oficialismo) en que la elección propuesta entra en conflicto con el texto de la
Constitución y la intención de sus creadores. En segundo lugar, debe decirse
que, en el mejor de los casos, la reforma de la Magistratura se propone
“emparchar” una institución que funciona mal, y a través de modos que no atacan
la raíz de sus males. Pocos años atrás, el oficialismo nos quiso convencer de
que el Consejo de la Magistratura debía reducirse, porque el alto número de sus
miembros impedía su buen funcionamiento. Hoy, la reforma propuesta casi duplica
en número a sus integrantes, invocando los mismos argumentos de eficiencia que
antes se invocaban para reducirlo. En realidad, la reforma del Consejo
requeriría ir en dirección opuesta a la señalada: hay que facilitar el
funcionamiento del organismo, en lugar de aumentar su burocracia, y se debe
apuntar, en todo caso, al control popular del organismo, en lugar del control
partidario. La democratización de la justicia requiere mayor discusión pública
colectiva, sobre los asuntos públicos, y no mayor control de la mayoría en el
gobierno, sobre el órgano que debe controlarlo.
Finalmente, ¿en qué sentido la reforma propuesta se muestra hostil con los
intereses de los más pobres, de los desprotegidos, de los marginados del modelo
actual? Como es habitual en el oficialismo, la reforma se monta sobre un
discurso épico que se contradice con sus resultados timoratos, antipopulares y
favorables a las mismas corporaciones que dice atacar.
Desde Plataforma 2012 consideramos que cualquier proyecto sensato
de democratización de la justicia debería empezar por favorecer la llegada
de las clases populares, esto es, de los sectores desprotegidos de la
sociedad, a los tribunales. Ello, sobre todo, a la luz de tres cuestiones:
i) la actual situación de desigualdad que, virtualmente, imposibilita el
acceso de los sectores populares a la justicia; ii) los formalismos y
barreras jurídicas que hoy existen y que bloquean dicho acceso; y iii) la
cantidad de soluciones existentes, sencillas y conocidas en toda América
latina, capaces de ayudar a remediar el drama de la falta de acceso de
los sectores populares a los tribunales. Existen decenas de
cambios al alcance y poco costosos, aplicados ya exitosamente en América
Latina: por ejemplo, bajar los costos del litigio; hacer no-obligatoria la
participación o contratación de abogados; eliminar formalismos; ampliar la
legitimación para litigar (facilitando que cualquiera llegue a tribunales
rápidamente y sin complejidades innecesarias); establecer el juicio por
jurados, favorecer el litigio colectivo; priorizar la atención de los más
pobres, los más postergados. Pero, pudiendo hacerlo y existiendo cantidad
de caminos posibles para lograrlo (tómense los ejemplos de Colombia, Costa
Rica, India, Sudáfrica, entre otros, y mecanismos como los de la tutela;
las acciones de clase; la ampliación del standing; la “jurisdicción
epistolar” impulsada en la India), el gobierno se ha resistido a
democratizar la justicia en su sentido más obvio y elemental.
Ocurre en realidad que el oficialismo no quiere hacer estos cambios. Y no
se trata de que la reforma “es buena aunque no hace todo lo posible, todo
lo que nos gustaría que haga”. No. Se trata de que lo que hace, lo hace
mal y, en buena medida, en dirección contraria a la que debió haber adoptado,
si lo que le interesaba era servir a los más necesitados. Y para ello,
como ha sucedido en muchos otros casos, el oficialismo manipula y bastardea los
ideales que más nos movilizan o emocionan, los que más sentimos como
propios.
Una vez más, estamos perdiendo una oportunidad importante para
realizar un cambio en favor de la democracia y la justicia social.
Primeras firmas...
Osvaldo Acerbo, Mirta Antonelli, Jonatan Baldiviezo, Héctor Bidonde, Jorge
Brega, José Emilio Burucúa, Diana Dowek, Lucila Edelman, Roberto
Gargarella, Adriana Genta, Mónica Galan, Analía González, Diana Kordon, Darío
Lagos, Alicia Lissidini, Rubén Lo Vuolo, María Inés Luchetti, Gabriela Massuh,
José Onaindia, Alberto Pinus, Marcelo Plana, Maristella Svampa, Nicolás Tauber
Sanz, Osvaldo Tcherkaski, Jaco Tieffenberg, Enrique Viale, Patricia Zangaro.
Siguen....
[1] ARTÍCULO 17.- TUTELA URGENTE DEL INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO POR LA
INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Cuando de
manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen,
interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios
públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la
integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado
nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión,
fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados
para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la
pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a
asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales
servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los
bienes de que se trate.
14 abr 2013
Interpretación 1: Strauss
Aproveché mis últimos ahorros para comprar una serie de libros nuevos sobre el único tema que realmente importa en el derecho -el tema que debería seguir enseñándose si sólo tuviéramos la oportunidad de enseñar un curso en las Facultades de Derecho: teoría interpretativa. Compré, y ya leí en parte, tres libros últimos que, curiosamente, representan tres posiciones más o menos contradictorias entre sí: el del juez Antonin Scalia, en defensa del originalismo; el de David Strauss, sobre la "constitución viviente"; y el de Jack Balkin, alineado en la postura del constitucionalismo democrático (como el que aparece defendido en el último libro de nuestra colección Igualitaria).
Brevísimo sobre David Strauss y The Living Constitution. El libro aparece en una bonita colección de libros pequeños y básicos, dirigida por el ex decano de Chicago, G.Stone. Strauss, profesor de derecho constitucional, defiende una posición "liberal" tradicional, la de la "constitución viviente," pero con algùn twist original. Para él, las dudas interpretativas sobre la Constitución deben resolverse, obviamente, recurriendo a materiales que están más allá de las "cuatro esquinas de la Constitución." Sin embargo, su respuesta pretende bloquear la crítica conservadora habitual según la cual, de este modo, los "progresistas" le hacen decir a la Constitución lo que quieren que diga, manipulando su contenido. No. Para èl, "la buena noticia es que ya (hace años que, como comunidad, evitamos esa crítica), tal vez de modo inconsciente". Lo que está "out there," "allá afuera", el lugar en donde se encuentran las respuestas sobre las dudas interpretativas -donde se las viene encontrando- es en el common law, en el conjunto de precedentes y prácticas pasadas que, "a su manera, son tan importantes como la misma constitución escrita": "Una constitución de common law es (a su manera) una forma de "constitución viviente" (living constitution), pero es una que a la vez puede defender principios fundamentales contra las opiniones públicas pasajeras. Y es una que los jueces, o cualquier otra persona, no pueden manipular simplemente, de acuerdo con sus propias ideas de lo que debe decir la constitución."
Una versión algo diferente de la habitual, dentro de la corriente del living constitutionalism. Ya iremos viendo algunos de sus contendientes.
Democratizar la justicia 23: Democratizar la injusticia
( Publicado hoy, debo agregar que muy en línea con el documento que se agrega en el post anterior, presentado por el CELS
http://www.clarin.com/politica/formas-democratizar-injusticia_0_901109956.html )No conozco una sola persona, dentro de la comunidad jurídica, que crea que el Consejo de la Magistratura funciona bien, y que por tanto no amerita una reforma profunda. No conozco a nadie, tampoco, que considere, o que esté dispuesto a defender en público, que no debe reformarse el sistema judicial, para así ayudar a que los más desaventajados accedan más fácilmente al mismo. Nadie, tampoco, está en condiciones de avalar el lenguaje oscuro, a veces escalofriante, propio de la justicia, que tiende a alejar de los tribunales a la amplia mayoría de los miembros de nuestra comunidad. Es decir, existen las bases sociales necesarias para forjar un acuerdo amplísimo a favor de la reforma judicial: una reforma que comprenda a la justicia en sus bases, en sus estructuras, en su sustancia y en su forma. Entonces: ¿a qué se debe esta reforma atolondrada, que se anuncia rechazando desde el vamos la búsqueda de acuerdos amplios, que se pone en marcha sin discusiones, sin consultar a nadie, sin tenderle la mano al otro, sin buscar luz en otras opiniones?
¿Por qué este apuro y, sobre todo, por qué una reforma así dirigida?
Las pocas justificaciones que se escuchan, desde el oficialismo, nos dejan atónitos. ¿Cómo alguien puede decir (sin avergonzarse), que la reforma que crea más Cámaras, más instancias, una burocracia judicial mucho más vasta, y que casi duplica el número de miembros del Consejo de la Magistratura … es una reforma destinada a enfrentar a la “corporación judicial”? ¡La “corporación” así se expande ampliamente en número, a la vez que aumenta todavía más el poder que ya tiene! ¿Y cómo alguien puede pensar que la creación de más instancias va a ayudar de algún modo –y no perjudicar directa y seriamente- a los más pobres?
Para que quede claro: los pobres no están en condiciones de aguantar un litigio por (todavía) más años, como sí lo están sus patrones. Para las personas con recursos, o para el propio Estado, la posibilidad de seguir apelando y apelando (aprovechando las instancias que ahora se agregan y los formalismos de la ley que en absoluto se reducen) es una bendición, una excelente manera de dilatar en el tiempo las injusticias, de impedir que la ley que castiga al injusto alguna vez se cumpla. ¿Cómo alguien puede pensar que con esta reforma se “democratiza” algo (sino la injusticia), cuando la misma termina de hundir a los pobres frente al inmenso poder de extorsión que deja a los más ricos (“aceptás la miseria que te ofrezco a cambio, o vuelvo a apelar”)? Sin mencionar la reforma a las cautelares, que en el escondido artículo 17 del proyecto, las reserva para permitirle al Estado confrontar huelgas y protestas sociales.
Tal como se la ha planteado, la reforma judicial que se nos ofrece resulta inconstitucional tanto en su sustancia (contradice en partes significativas al texto constitucional, y esto es muy difícil negarlo),como en su forma (el kirchnerismo insiste en la no-discusión parlamentaria, o en la parodia de debate, pero la Constitución, en sus arts. 78, 83, 100 inc. 9 o 106, exige algo distinto de la farsanta).
Pero el problema que más preocupa no es ése: el problema es volver a perder una oportunidad importante para hacer un cambio a favor de la democracia y la justicia social.
Hay decenas de cambios sencillos, al alcance, poco costosos, aplicados ya exitosamente en América Latina, que podrían facilitar el acceso de los pobres a los tribunales: bajar los costos del litigio, hacer no-obligatoria la participación o contratación de abogados, eliminar formalismos, ampliar la legitimación para litigar (facilitando que cualquiera llegue a tribunales rápidamente y sin complejidades innecesarias), favorecer el litigio colectivo, priorizar la atención de los más pobres.
Ocurre que no se quiere hacer estos cambios.
Y no se trata de que la reforma “es buena aunque no hace todo lo posible, todo lo que nos gustaría que haga”. No.
Se trata de que lo que hace, lo hace mal, y en buena medida en dirección contraria a la que debió haber adoptado, si lo que le interesaba era servir a los más necesitados.
Como siempre, el problema con el kirchnerismo no es el recurso a la mentira. Finalmente, así lo parece, tanto la vieja clase política, como la clase empresaria de ayer o de hoy, parecen demasiado acostumbradas a hablar la lengua de la impostura constante. El problema del kirchnerismo, como siempre, es otro: es el de mentir en nombre de los ideales que más nos emocionan, los que más hondamente sentimos como propios.
13 abr 2013
Democratizar la justicia 22: La crítica del CELS
Un buen documento crítico del CELS, sobre la democratización de la justicia (bravo¡ decimos desde acá), que deja en off side a los apresurados arietes del oficialismo que se lanzaron contra las cautelares, o a defender la creación de nuevas instancias, o la elección popular de los Consejeros, con obediencia debida y ceguera acostumbrada (la crítica está muy en línea con la que hicimos desde el blog). El documento dice:
Los proyectos de reforma judicial impulsados por el Poder Ejecutivo se enmarcan en los debates sobre cómo mejorar la respuesta del sistema de justicia. Esta apertura a sectores políticos y sociales tiene que representar una oportunidad para avanzar en temas importantes que han estado relegados. Se ha generado en los últimos tiempos un interesante movimiento en el interior de los poderes judiciales, ministerios públicos y defensas públicas. Valoramos y acompañamos la iniciativa de dotar de contenido político a las discusiones sobre el sistema judicial, la mayoría de las veces,enmascarado como neutral con argumentos tecnocráticos.
En este contexto, dado el escaso tiempo para analizar las iniciativas del Poder Ejecutivo y la urgencia que está marcando el tratamiento parlamentario, hacemos pública nuestra opinión sobre algunos de los puntos que merecen especial consideración, desde la óptica de entender al sistema de justicia como una herramienta privilegiada para la defensa de los derechos humanos. Algunos de los proyectos en análisis representan un claro avance en cuestiones demoradas o importantes para la igualdad de oportunidades y para la transparencia del funcionamiento judicial. Otros, plantean dudas sobre su diseño político institucional. El que limita las cautelares, puntualmente, presenta problemas de constitucionalidad.
En este sentido, defendemos la idea de que se promueva un acceso igualitario al Poder Judicial, que se avance en el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de todos los funcionarios de los tres poderes del Estado,así como que se eleve el estándar de publicidad y accesibilidad a la información sobre actos y estadísticas del sistema judicial, con la expectativa de que esta decisión avance finalmente sobre la discusión de una ley general de acceso a la información.
Sin embargo, algunos puntos del proyecto que plantea limitarlas medidas cautelares son cuestionables en su constitucionalidad, ya que podrían afectar seriamente a esta herramienta como parte de la garantía de tutela judicial efectiva. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido que la noción de “efectividad” que surge del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, requiere que las herramientas judiciales disponibles incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares y, en general, recursos judiciales sencillos y rápidos para la tutela de derechos, con miras a impedir que las violaciones se prolonguen en el tiempo. Las medidas cautelares constituyen medidas efectivas para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.
Desde esta perspectiva, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha solicitado el dictado de medidas cautelares contra el Estado para asegurar, entre otros supuestos, el acceso a la educación de migrantes, la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas, la suspensión de normas limitantes en forma inconstitucional de la libertad personal o la suspensión de actos administrativos de expulsión de migrantes. Del mismo modo,las medidas cautelares pueden ser necesarias para defender la libertad sindical o exigir acciones positivas del Estado, a fin de garantizar derechos en condiciones de igualdad.
El CELS sostuvo, a través de un amicus sobre la aplicación de la ley de medios, que debía garantizarse también un uso racional de estas herramientas a partir de la ponderación de situaciones en las que son usadas por actores para defender sus propios intereses económicos en perjuicio del Estado y del interés social. En este sentido, resulta legítima la regulación de estas medidas para reconocer que se trata de relaciones entre el Estado y los particulares -basadas en cuestiones pecuniarias no alimentarias generalmente de empresas y no de personas físicas-. Tiene valor positivo el esfuerzo por defender los intereses del estado, como vía de hacer valer instituciones o regulaciones orientadas al interés social, decididas por la voluntad popular y que se proponen fortalecer el estado como garante de derechos y no ya como mero defensor de poderosos intereses sectoriales.
El problema es que la forma en que se las propone regular pierde de vista que lo prioritario debería ser restringir el uso de las cautelares en casos netamente patrimoniales, en los que el Estado incluso puede ser la variable más débil de la relación para, en cambio, fortalecer y darle total vitalidad y vigencia a las cautelares que pretendan proteger a personas o colectivos frente a actos estatales violatorios de derechos fundamentales. Así,se reforzaría la herramienta de acceso a la justicia para el componente más débil de la relación.
El CELS presentó a los Senadores observaciones técnicas y algunas propuestas para reformular el texto del proyecto, de modo de cumplir con el objetivo de evitar los usos abusivos que se han conocido en estos años,pero al mismo tiempo dar lugar al uso de la cautelar como parte de la obligación estatal de garantizar la tutela judicial de sectores a los que les es difícil acceder a una defensa rápida y eficaz de sus derechos. En la medida que la obtención de protección a través de una cautelar sea de tan extrema dificultad, con requisitos para su admisibilidad casi imposibles de sortear -y que no puedan ser justificados como parte de las excepciones contempladas:riesgo para la vida, la salud, y la alimentación- se va a ampliar la brecha que se pretende achicar y quedará la herramienta para aquellos que puedan costearlos mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales. Objetivo contrario al postulado al presentarse los proyectos. El peso de la regulación debería estar en establecer pautas de procedimiento que exijan al juez y a las partes diligencia para llegar rápido ala decisión de fondo. Tres ejemplos pueden dar una pauta de la importancia de estas acciones en la defensa de los derechos humanos. La ESMA podría haber sido derribada si no se hubiera logrado frenar su destrucción con un amparo y una medida cautelar que dio cuenta de la urgencia de la situación hasta que se resolviera la discusión de fondo. Hoy ha sido recuperada como sitio de memoria.El PAMI podría haber sido privatizado en aquellos años de neoliberalismo. El efecto cascada en las legislaciones provinciales de una medida como esta impediría que se haya logrado la suspensión de los efectos de la reforma del sistema de excarcelaciones bonaerense para evitar daños irreparables mientras se discute su constitucionalidad.
Por su parte, el proyecto de creación de nuevos tribunales de casación plantea algunas dudas por la necesidad de dar una discusión mayor respecto de la organización del sistema judicial en su totalidad. Es imperioso apuntar a su horizontalidad y desburocratización y la inclusión de nuevas instancias remite más a su verticalidad. Al mismo tiempo, es necesario discutir fundamentalmente los sistemas procesales vigentes para simplificarlos y transformarlos en procedimientos orales. Algo que sin duda, se dirige al objetivo de garantizar el acceso a la justicia de los sectores populares. La incorporación de esta nueva instancia también puede afectar los tiempos para que una cuestión constitucional llegue a ser tratada por la Corte Suprema, como máximo tribunal del país.
Respecto de la nueva reforma al Consejo de la Magistratura,constituye una opción valorable la elección popular de sus integrantes para romper lógicas corporativas y dar oportunidad de acceder a otros sectores o actores. Sin embargo, esta decisión genera algunos problemas que deberán atenderse. Es necesario evaluar de qué modo se puede garantizar que la elección de los jueces, vehiculizada por elecciones abiertas, quede referenciada como representación del sector judicial. A su vez, en tanto todos los candidatos al Consejo -independientemente del estamento a representar- estarían en la misma boleta sábana, se debería analizar un esquema de proporcionalidad que modifique las consecuencias de integrar más de la mitad del Consejo con referentes de una misma lista. En general, como sostuvimos en otras oportunidades, para esos espacios colegiados, contar con más de una minoría puede mejorar el escenario para la toma de decisiones y aportar otras miradas. Por último, podría estudiarse la posibilidad de que el momento de la elección sea la de medio término y no la presidencial.
En definitiva, estas reformas requieren en algunos de sus puntos una revisión y un mayor debate, sea por razones de constitucionalidad(para el caso de las cautelares) como por su complejidad e impacto a nivel dela estructura del sistema de justicia nacional.
Por último, esperamos que esta iniciativa sea parte de un programa de reforma más amplio, que se dirija a modificar aspectos sustanciales del funcionamiento judicial que, en general, es deficiente para responder a las situaciones de violaciones de derechos de los más vulnerables, se esconde en formalismos, es reticente a aceptar la participación activa en los procesos judiciales, así como mantiene respuestas lentas y burocráticas a situaciones que requieren decisiones creativas y urgentes.
12 abr 2013
Debate sobre la Corte
Charla El rol de la Corte Suprema en la democracia argentina
En
el 150 aniversario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en
momentos en donde se discute acerca de la pertinencia y alcance de una
reforma judicial, la Escuela de Derecho invita a discutir el papel
desempeñado por el máximo tribunal en la vida pública del país desde su
creación hasta la actualidad. El panel se propone abordar la pregunta
sobre el rol de la Corte desde orientaciones teóricas y perspectivas
disciplinarias diversas.
Participan:Eduardo Baistrocchi, Alejandro Chehtman y Roberto Gargarella.
Fecha y hora:
Martes 16 de abril, 18h.
Lugar:
Aula A4, Edificio Alcorta.
11 abr 2013
Rarísimo/ Tomada
Rarísimo que el Ministro Tomada no haya renunciado, luego de que se hicieran públicas estas grabaciones con el asesino Pedraza (acá), luego de la muerte de Mariano Ferreyra. Apenas habían asesinado a Ferreyra y Tomada seguía aconsejando a Pedraza cómo acorralar a "los del PTS o del PO". Una excelente prueba de lo que los kirchneristas no quieren ver (ni menos que veamos): entre la militancia de base corrida a tiros, y los que buscan fusilar a los militantes, el kirchnerismo está del lado de los espías, de la ley antiterrorista, de los fusiladores.
Democratizar la justicia 21: Procedimentalismo
(publicado hoy, acá:
http://www.lanacion.com.ar/1571455-no-se-cambianlas-reglas-en-mitaddel-juego )
A partir de los abusos reiterados que nuestra comunidad ha sufrido, hemos desarrollado un paulatino acostumbramiento frente a las violaciones de derechos. El problema, cabe aclararlo, trasciende a una facción política particular, aunque resulta indudable que la burla frente a las reglas se ha convertido en práctica habitual en estos últimos años. Resulta inverosímil, por caso, que el Ministerio de Seguridad haya estado involucrado (de modo judicialmente comprobado) en el espionaje a militantes sociales, sin que ello se traduzca en la inmediata renuncia de la Ministra y su Secretario; o que se expropie una empresa que no se nos permite saber de quién es, pero que estaba a cargo de imprimir la moneda nacional. Frente a crímenes mayúsculos, el gobierno ha institucionalizado la indiferencia como respuesta. Se trata de esperar a que el tiempo pase, y la gente deje de protestar contra los funcionarios involucrados. (Por supuesto, cabe enfatizarlo, esta situación desgraciada se ha consolidado gracias al silencio cómplice de muchos intelectuales, y el temor de tantos jueces y funcionarios públicos que prefieren consentir abusos antes que poner en riesgo sus propios privilegios).
http://www.lanacion.com.ar/1571455-no-se-cambianlas-reglas-en-mitaddel-juego )
A partir de los abusos reiterados que nuestra comunidad ha sufrido, hemos desarrollado un paulatino acostumbramiento frente a las violaciones de derechos. El problema, cabe aclararlo, trasciende a una facción política particular, aunque resulta indudable que la burla frente a las reglas se ha convertido en práctica habitual en estos últimos años. Resulta inverosímil, por caso, que el Ministerio de Seguridad haya estado involucrado (de modo judicialmente comprobado) en el espionaje a militantes sociales, sin que ello se traduzca en la inmediata renuncia de la Ministra y su Secretario; o que se expropie una empresa que no se nos permite saber de quién es, pero que estaba a cargo de imprimir la moneda nacional. Frente a crímenes mayúsculos, el gobierno ha institucionalizado la indiferencia como respuesta. Se trata de esperar a que el tiempo pase, y la gente deje de protestar contra los funcionarios involucrados. (Por supuesto, cabe enfatizarlo, esta situación desgraciada se ha consolidado gracias al silencio cómplice de muchos intelectuales, y el temor de tantos jueces y funcionarios públicos que prefieren consentir abusos antes que poner en riesgo sus propios privilegios).
En materia jurídica, la actitud del gobierno recoge los mismos
parámetros: avanza en medidas que pueden implicar graves arbitrariedades,
pretendiendo que con el tiempo simplemente normalicemos sus excesos. Dentro de
este marco, se ha instaurado una práctica legalmente objetable, dentro de la
cual se inscribe la recientemente anunciada reforma de la democratización de la
justicia. La práctica es la siguiente: en
el medio de la partida, el jugador principal –en este caso el gobierno- cambia
las reglas de juego, normalmente a su propio beneficio. Es lo que ocurrió
cuando se reformó la ley electoral, de modo tal de perjudicar a los partidos
minoritarios; cuando se modificó la Ley del Consejo de la Magistratura, a favor
del gobierno; o cuando, hoy, se proponen cambios en nombre de la
democratización de la justicia. Este modo de reformar las reglas de juego es
resistido no sólo por el sentido común, sino también por las doctrinas
jurídicas más asentadas. Lo que dice al respecto el sentido común es lo obvio:
las modificaciones de las reglas de juego no deben afectar el juego o la
partida actual (como si a uno le modificaran las reglas del ajedrez o de una
partida de cartas, mientras está jugando), muchísimo menos si lo que se
pretende es introducir un cambio favorable a quien introduce esas reglas.
Dentro de la teoría jurídica contemporánea (fundamental, pero no
exclusivamente, en las llamadas teorías
procedimentalistas), suele hacerse un punto similar: cualquier reforma
legal que implique una modificación de los procedimientos jurídicos vigentes,
debe mirarse con sospecha. La idea de “sospecha” que se utiliza en este caso apunta
a algo jurídicamente muy preciso: cualquier reforma de las reglas debe
considerarse, en principio, contraria a derecho, inconstitucional) a menos que
i) se demuestre la existencia de una necesidad imperiosa y urgente que justifique
la reforma (por ejemplo, porque de otro modo el juego no puede seguirse
jugando); que ii) los medios escogidos estén diseñados del modo más estricto
posible para lograr la finalidad del caso (los medios escogidos no deben ser sobre-abarcativos,
ni deben dejar de lado cambios imprescindibles para el logro de la finalidad
anunciada); y que iii) no exista una forma menos restrictiva para alcanzar la
finalidad anunciada. Para decirlo de un modo más directo: cada vez que el
gobierno “toque” las reglas del juego, el juez debe leer dicha medida bajo la presunción
de que quien la dictó trató de beneficiarse a sí mismo, salvo que un
excepcional esfuerzo argumentativo pueda demostrar que la reforma era
imprescindible (y así conforme a los tres pasos citados más arriba). Entiéndase
bien: cualquier gobierno puede tomar centenares de medidas de muy diverso tipo (i.e.,
desde impulsar reformas hídricas para prevenir futuras inundaciones, hasta
convertir en ley la Asignación por Hijos), sin obstáculo alguno, pero la situación
no es la misma cuando lo que se afectan son las propias reglas del juego. No es
admisible, por tanto, el dictado de una reforma electoral que le permita a
quien la promueve aumentar su ventaja en las próximas elecciones, como tampoco
lo es una reforma judicial que ayude a que el gobierno de turno tenga mejores
chances de controlar a quien debe controlarlo.
Contra lo aquí sugerido, las reformas anunciadas esta semana por la
Presidenta afectan las reglas del juego, están lejos de ser imprescindibles, y no
tocan ninguno de los puntos más importantes necesarios para alcanzar la
finalidad alegada (democratizar la justicia). En efecto, la reforma no viene a
favorecer el acceso de los pobres y marginados a los tribunales; no disminuye
los costos del litigio; ni combate los formalismos que convierten al proceso
judicial en territorio reservado para unos pocos. Otra vez, en su esencia, la reforma
refuerza claramente la posición de los más poderosos (los funcionarios del
Estado) y de los más ricos. Ello, no sólo a través de las trabas que se imponen
a las medidas cautelares, pensadas originalmente como forma de protección de
los ciudadanos más débiles frente al Estado; sino también a través de la
inclusión de nuevas instancias, lo que beneficia, sobre todo, a quienes son
capaces de resistir el proceso mientras éste se alarga indefinidamente: los
pobres son así forzados a negociar para terminar el juicio cuanto antes, y a
hacerlo desde una posición de objetiva desventaja. Mientras tanto, la burocrática
reforma propuesta sobre el Consejo de la Magistratura representa el mejor
ejemplo de lo que puede considerarse una reforma destinada a favorecer al
jugador dominante.
Para el político obstinado en reformas las reglas de juego, en todo
caso, el sentido común ofrece dos consejos que, sin duda, prometen allanar el
camino de la validación constitucional de la reforma del caso. Primero, la
reforma de las reglas de juego debe llevarse a cabo con un consenso muy amplio,
que sea capaz de incluir sobre todo a los partidos opositores; y segundo, ella
debe comenzar a aplicarse recién a partir del próximo juego –esto es decir,
nunca mientras el juego se está jugando, y mucho menos en la medida en que ella
pueda favorecer al mismo que propicia la reforma del juego.
10 abr 2013
Democratizar la justicia 21: No debate
Esperemos que no sea cierto que el oficialismo planea aprobar el esperpento sin discusión parlamentaria efectiva (y no una patética ficción de debate, como la que se dio en la sesión que aprobó la anterior reforma del Consejo de la Magistratura, en donde se deja que la oposición se enoje para luego "no cambiar ni una coma"). En ese caso, y por contradecir los arts. 78, 83, 100 inc.9, 106 (que refieren a que los proyectos deben discutirse, debatirse en las Cámaras), la reforma sería simplemente inconstitucional (por violar los procedimientos constitucionales exigidos), apenas sancionada¡
Democratizar la justicia 20: (Binder) Una frase grande para un plan pequeño
Extraordinaria nota de Alberto Binder sobre la reforma judicial, desde alguien que conoce el tema desde adentro, y que viene trabajando por la democratización judicial desde hace 30 años (destaco algunos párrafos más abajo)
http://www.mdzol.com/opinion/458141-frase-grande-plan-pequeno/
Interesante, en todo caso, contrastar la obsecuencia de Justicia Legítima (por ejemplo:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-217706-2013-04-10.html ), con lo que les dice don Binder:
"se trata de armar un boquete para que un sector que hoy está en la periferia de la corporación judicial se posicione mejor"
Transcribo la nota:
Interesante, en todo caso, contrastar la obsecuencia de Justicia Legítima (por ejemplo:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-217706-2013-04-10.html ), con lo que les dice don Binder:
"se trata de armar un boquete para que un sector que hoy está en la periferia de la corporación judicial se posicione mejor"
Transcribo la nota:
La administración de justicia del país, y no
digamos la federal, necesita cambios profundos, urgentes y de largo aliento.
Desde hace muchos años hemos denominado a ese programa “democratización de la
justicia” bajo el entendimiento de que no se trata de que los jueces sigan los
dictados de la mayoría –lo que iría en contra de su función constitucional-
sino que se trata de que la administración de justicia sepa acompañar el
crecimiento y desarrollo de una sociedad plural, dinámica, tolerante e
inclusiva. Hoy no puede hacerlo con su cerrazón, sus procedimientos antiguos,
su lógica de trámites, su pesadez burocrática, su egocentrismo valorativo, su
falta de imaginación y su desprecio práctico hacia todo lo que tenga rostro
humano y no sean papeles. Por eso
adherimos al debate que se abrió en los últimos meses y hemos hecho propuestas
concretas para alimentarlo.
Lo que está en juego es la necesidad de contar
con espacio judicial nuevo, donde la lucha por los derechos, el control del
poder, la gestión pacífica de los conflictos, la vigencia efectiva de la Constitución
y la afirmación de valores básicos de la convivencia se haga de un modo
transparente, abierto, sensatamente rápido y con un nuevo diálogo con la
sociedad. Todo esto es muy importante para el futuro de nuestro país.
El plan que ha presentado el Poder Ejecutivo
Nacional es una versión pobre, escuálida y timorata de ese proyecto. La
reacción de la oposición es previsible, funcional al empobrecimiento del debate
y sin muchas ideas. La sociedad se
queda, en consecuencia, sin chicha ni limonada.
La ampliación del número de miembros del
Consejo de la Magistratura no apunta a ningún tema de fondo. Seguirá siendo un
organismo burocrático, repleto de personal y cada vez mas trabado en su propia
lógica que es la lógica judicial. Para
destrabarlo hay que ir en sentido inverso y reformarlo de raíz en su
funcionamiento cotidiano. Por otra parte, el mantenimiento de vacantes
permanentes es una práctica del Poder Ejecutivo, no por falta de gestión sino
para negociar con la corporación judicial.
La Creación de nuevas Cámaras de Casación, en el contexto actual, es un
plan de burocratización -no de democratización- para dejar contentos a los abogados y jueces
con sus nuevos honorarios y cargos. La
limitación de las medidas cautelares es
dependiente de la rapidez de los procesos y ellos con los actuales
procedimientos y prácticas seguirán demorando, dejando los derechos en el aire
y permitiendo la extorsión judicial- que no la sufre solo el Estado
nacional-. Nombramientos por concurso está muy bien,
veremos bajo que método y de todos modos el punto es que el personal no cumpla
funciones judiciales y se acabe la delegación judicial en empleados
subalternos. La transparencia de las declaraciones muy bien, pero existen mil
formas de amañarlas. En fin reformas menores que no solucionan ningún problema
de fondo ni tampoco ponen en peligro la República: sólo son demostración de la
escasa reflexión que tiene nuestra dirigencia política sobre la función del
poder judicial en nuestra democracia. En el camino quedaron grandes temas que
no fueron encarados: la verdadera participación ciudadana a través de jurados,
la transparencia real y publicidad de todos los procedimientos a través de la
oralidad, las medidas de fortalecimiento de la justicia de cercanía para
facilitar el acceso a la justicia, la reforma de la abogacía para generar una
verdadera abogacía social, el reconocimiento de la justicia de los pueblos
indígenas, la modificación profunda del sistema recursivos, la democratización
interna del poder judicial cambiando las formas de gobierno interno, la
creación de una verdadera carrera judicial. Además las medidas están llenas de guiños
hacia la corporación judicial. No se toca el tema ganancias cuando la AFIP
puede ya comenzar a cobrarlo, dado que lo único que puede hacer el Poder
Judicial (en términos administrativos) es negarse a ser agente de retención),
nada se dice de la exclusividad que tienen que tener jueces y fiscales, que
ocupan todos los cargos universitarios sin dedicarse verdaderamente ni a una ni
a otra cosa, nada se dice de los verdaderos sistemas de control patrimonial, ni de cómo evitar que los jueces
cobren fortunas con subrogancias y viáticos que los llevan a prolongar juicios,
haciendo negocio incluso con los juicios de lesa humanidad. Con estas medidas
tampoco se va a “controlar” el poder judicial, ni se lo va a sacar de su
letargo ni se beneficia a la ciudadanía en su acceso a la justicia. Retorica ya inútil a esta altura del partido
que distraerá esfuerzos y nos hará perder el rumbo de la democratización por un
tiempo. Mi simple percepción personal, si se quiere emotiva: se trata de armar
un boquete para que un sector que hoy está en la periferia de la corporación
judicial se posicione mejor. En buen
romance, agrandar la “familia judicial” con alguna nueva tribu en crecimiento.
La corporación judicial, contenta, un nuevo miembro es siempre una nueva oportunidad
de revitalizar las viejas mañas.
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