La publicidad aparece, cada vez más, como una forma sofisticada y particularmente dañina del engaño. Como tal, y en la medida en que el daño que genere sea relevante, ella amerita reacciones públicas severas, como cualquier daño grave. Sin embargo, y contra dicha posibilidad, acostumbramos a ver premios y aplausos que festejan la publicidad, en razón de su carácter original, su gracia, o la calidad de las imágenes a las que apela –recompensas que se asignan con completo descuido de los fines que la publicidad persigue y los efectos reales que provoca. Lo preocupante, por tanto, no son los premios –galardones que los mismos publicitarios suelen otorgarse- o los aplausos ocasionales con que a veces celebramos un anuncio, sino la impunidad que el Estado garantiza para actividades que provocan daños.
Los daños aquí referidos son demasiado comunes, y derivan de avisos que incluyen informaciones falsas o datos equívocos, que inducen a la confusión y el embuste del consumidor. Los ejemplos en los que podemos pensar son muy diversos: desde el casi inocuo caso de la zapatilla que se presenta como interminable y no lo es; al más interesante caso del alimento fundamentalmente dañino para la salud, pero que se promueve como indispensable; o el más conocido caso de los Bancos que sugieren contar con un sólido respaldo exterior pero que, a la primera crisis del 2001, ignoran al afiliado al que le sonreían y miran para algún otro lado cuando se les pregunta por el prometido respaldo exterior.
El problema en cuestión no es meramente moral, pero también es moral. Moral no en el sentido de la moral, digamos, de la fe católica, ni moral en el sentido de una inasible “moral media.” El problema es moral entendiendo por moral aquello que nos debemos los unos a los otros: un mínimo de cuidado y consideración, que se relaciona con la elemental idea liberal de no causarnos daños los unos a los otros. En este sentido, tanto por la amplitud y profundidad de los fraudes que contribuyen a generar, como por su nivel de indiferencia respecto de las responsabilidades que les competen, muchos publicitarios pueden ser señalados como partícipes de una actividad inmoral. Esto es así, conviene repetirlo, en razón de los perjuicios que ayudan a causar, y sin tomar en absoluto en cuenta (algo que conviene dejar para otro momento) el contenido particular de las imágenes o mensajes a los que los “creativos” locales suelen apelar en sus comerciales -mensajes cargados de altas dosis de adolescente sexismo, a la vez que excluyentes, de manera violenta, en materia racial.
El problema que aquí interesa, sin embargo, no es moral sino legal. El derecho tiene una relación antigua con el “discurso comercial,” al que ha considerado desde siempre como un discurso “menor” o “bajo” (low speech). Que el discurso comercial sea considerado “bajo” significa que, por la naturaleza del mensaje en juego, el derecho no ve al mismo como merecedor del extraordinario nivel de protección que reserva para otro tipo de expresiones (políticas, artísticas). La distinción más importante, sin embargo, suele venir después, y es la que diferencia entre publicidades sobre actividades legales y basadas en información veraz, de aquellas otras que se refieren a actividades no legales o que se apoyan en datos falsos o informaciones engañosas (false, deceptive or misleading speech). Al respecto (en casos como Central Hudson, resuelto por la Corte Suprema norteamericana), se señaló que la idea de libertad de expresión incorporada en la Constitución obliga a tener una mirada estricta sobre aquellas publicidades lindantes con la falsedad. Si la Constitución se preocupa por el “discurso comercial” –se sostuvo entonces- ello se debe a la “función informativa de la publicidad.” Por ello mismo –supo concluir la Justicia - “no puede haber ninguna objeción constitucional a la supresión de mensajes comerciales que tienden más a engañar que a informar al público.”
Decir lo anterior, conviene aclararlo, no niega sino que respalda la búsqueda de herramientas políticas -como las que en algún momento existieron- destinadas a sancionar políticamente a aquellos funcionarios públicos que actúan a partir del engaño. Lo que aquí se pretende es negar lo opuesto, es decir, la idea según la cual, dada la especial gravedad del engaño que se produce en política, nuestro trabajo crítico tiene que concentrarse de modo excluyente en las manifestaciones políticas del engaño, olvidando las que se suceden cotidianamente en otras esferas, con resultados también graves y dañosos.
Las respuestas que corresponde dar, frente a la publicidad falsa o engañosa, son diversas y dependen de la gravedad del caso de que se trate. De todas formas, tales respuestas deberían caracterizarse por su carácter fundamentalmente expresivo: lo que se pretende es dejar en claro que estamos dispuestos a asegurar las bases elementales del respeto mutuo, y a asegurarnos –a todos, pero especialmente a los miembros más desaventajados de la sociedad- que nadie se aproveche de nuestra buena fe, a partir de cualquiera de las formas graves del engaño. Actuando de esta forma dejaríamos en claro la existencia de un compromiso público con la idea de que nos consideramos merecedores de un igual respeto, y que entendemos que es una falta grave el que se tomen ventajas indebidas de otros, a través de un uso masivo e incontrolado de la mentira.
Las respuestas que puede reservar el derecho frente a la falsedad comercial pueden ir desde las más obvias -la prohibición lisa y llana de la publicidad engañosa - a las sanciones económicas a todos los agentes involucrados en la producción de tales farsas. Pero estas respuestas pueden incluir, también, y tal como lo reconoce el derecho internacional, la obligación de que las empresas brinden la información relevante que han decidido ocultar –por ejemplo, información sobre los efectos perjudiciales de ciertos alimentos; o datos precisos que transparenten los vínculos reales de una cierta entidad bancaria con su entidad madre ubicada en el exterior.
De lo que se trata, en definitiva, es de contradecir la práctica hoy reinante, que admite livianamente el deslizamiento cotidiano desde la información al engaño –una práctica que involucra la producción de perjuicios graves, y que encuentra en el Estado a un cómplice descuidado, indiferente. El poder público debe cambiar su actitud y dejar en claro en qué lugar se ubica: en el de privilegiado y poderoso custodio de los derechos de cada uno, o en el de complaciente aliado de quienes mintiendo golpean sobre esos mismos derechos.
Los daños aquí referidos son demasiado comunes, y derivan de avisos que incluyen informaciones falsas o datos equívocos, que inducen a la confusión y el embuste del consumidor. Los ejemplos en los que podemos pensar son muy diversos: desde el casi inocuo caso de la zapatilla que se presenta como interminable y no lo es; al más interesante caso del alimento fundamentalmente dañino para la salud, pero que se promueve como indispensable; o el más conocido caso de los Bancos que sugieren contar con un sólido respaldo exterior pero que, a la primera crisis del 2001, ignoran al afiliado al que le sonreían y miran para algún otro lado cuando se les pregunta por el prometido respaldo exterior.
El problema en cuestión no es meramente moral, pero también es moral. Moral no en el sentido de la moral, digamos, de la fe católica, ni moral en el sentido de una inasible “moral media.” El problema es moral entendiendo por moral aquello que nos debemos los unos a los otros: un mínimo de cuidado y consideración, que se relaciona con la elemental idea liberal de no causarnos daños los unos a los otros. En este sentido, tanto por la amplitud y profundidad de los fraudes que contribuyen a generar, como por su nivel de indiferencia respecto de las responsabilidades que les competen, muchos publicitarios pueden ser señalados como partícipes de una actividad inmoral. Esto es así, conviene repetirlo, en razón de los perjuicios que ayudan a causar, y sin tomar en absoluto en cuenta (algo que conviene dejar para otro momento) el contenido particular de las imágenes o mensajes a los que los “creativos” locales suelen apelar en sus comerciales -mensajes cargados de altas dosis de adolescente sexismo, a la vez que excluyentes, de manera violenta, en materia racial.
El problema que aquí interesa, sin embargo, no es moral sino legal. El derecho tiene una relación antigua con el “discurso comercial,” al que ha considerado desde siempre como un discurso “menor” o “bajo” (low speech). Que el discurso comercial sea considerado “bajo” significa que, por la naturaleza del mensaje en juego, el derecho no ve al mismo como merecedor del extraordinario nivel de protección que reserva para otro tipo de expresiones (políticas, artísticas). La distinción más importante, sin embargo, suele venir después, y es la que diferencia entre publicidades sobre actividades legales y basadas en información veraz, de aquellas otras que se refieren a actividades no legales o que se apoyan en datos falsos o informaciones engañosas (false, deceptive or misleading speech). Al respecto (en casos como Central Hudson, resuelto por la Corte Suprema norteamericana), se señaló que la idea de libertad de expresión incorporada en la Constitución obliga a tener una mirada estricta sobre aquellas publicidades lindantes con la falsedad. Si la Constitución se preocupa por el “discurso comercial” –se sostuvo entonces- ello se debe a la “función informativa de la publicidad.” Por ello mismo –supo concluir la Justicia - “no puede haber ninguna objeción constitucional a la supresión de mensajes comerciales que tienden más a engañar que a informar al público.”
Decir lo anterior, conviene aclararlo, no niega sino que respalda la búsqueda de herramientas políticas -como las que en algún momento existieron- destinadas a sancionar políticamente a aquellos funcionarios públicos que actúan a partir del engaño. Lo que aquí se pretende es negar lo opuesto, es decir, la idea según la cual, dada la especial gravedad del engaño que se produce en política, nuestro trabajo crítico tiene que concentrarse de modo excluyente en las manifestaciones políticas del engaño, olvidando las que se suceden cotidianamente en otras esferas, con resultados también graves y dañosos.
Las respuestas que corresponde dar, frente a la publicidad falsa o engañosa, son diversas y dependen de la gravedad del caso de que se trate. De todas formas, tales respuestas deberían caracterizarse por su carácter fundamentalmente expresivo: lo que se pretende es dejar en claro que estamos dispuestos a asegurar las bases elementales del respeto mutuo, y a asegurarnos –a todos, pero especialmente a los miembros más desaventajados de la sociedad- que nadie se aproveche de nuestra buena fe, a partir de cualquiera de las formas graves del engaño. Actuando de esta forma dejaríamos en claro la existencia de un compromiso público con la idea de que nos consideramos merecedores de un igual respeto, y que entendemos que es una falta grave el que se tomen ventajas indebidas de otros, a través de un uso masivo e incontrolado de la mentira.
Las respuestas que puede reservar el derecho frente a la falsedad comercial pueden ir desde las más obvias -la prohibición lisa y llana de la publicidad engañosa - a las sanciones económicas a todos los agentes involucrados en la producción de tales farsas. Pero estas respuestas pueden incluir, también, y tal como lo reconoce el derecho internacional, la obligación de que las empresas brinden la información relevante que han decidido ocultar –por ejemplo, información sobre los efectos perjudiciales de ciertos alimentos; o datos precisos que transparenten los vínculos reales de una cierta entidad bancaria con su entidad madre ubicada en el exterior.
De lo que se trata, en definitiva, es de contradecir la práctica hoy reinante, que admite livianamente el deslizamiento cotidiano desde la información al engaño –una práctica que involucra la producción de perjuicios graves, y que encuentra en el Estado a un cómplice descuidado, indiferente. El poder público debe cambiar su actitud y dejar en claro en qué lugar se ubica: en el de privilegiado y poderoso custodio de los derechos de cada uno, o en el de complaciente aliado de quienes mintiendo golpean sobre esos mismos derechos.
9 comentarios:
Estimado Roberto:
La publicidad como bien mencionas ha sido vista por la ley, con una actitud algo complaciente debido a su en apariencia "inocua" influencia en el desarrollo y dinamica de la actividad pública; se le ha considerado ajena a los "grandes temas" y como tal solo pasible de sanción en tanto los mensajes que transmiten generen un daño enormente nocivo en las personas. En el Perú por ejemplo nuestro órgano regulador de la competencia ha impuesto una valla muy alta para establecer cuando estamos ante un delito por publicidad engañosa, ha hablado del "consumidor medio" o razonable y ha dicho entre otras cosas que asiste un deber de cuidado "especial" a los consumidores a la hora de atender o aceptar los mensajes de la publicidad al margen de su verdad o falsedad intrinsecas.
Ello responde a una lógica sin embargo entendible en el marco de lo que supuso el credo aperturista de los años 90's. En el Perú se privilegió la actividad comercial a la defensa de las libertades individuales, y se predicó la tesis de que el crecimiento económico era la panacea del desarrollo del país. En fin...
Bien interesante lo que comentas. Me gustaría ver bibliografía sobre el tema, no se si habrá algo escrito.
De hecho hay bastante literatura crìtica al respecto. Lo que no sé sin embargo es si este disponible por internet, de todas formas trataré de averiguar, sí es asi te paso el link. Entre los libros a los que me refería hay uno muy bueno por ejemplo de Adolfo Figueroa titulado: "Reformas en sociedades desiguales" (Lima: PUCP, 2002), también se puede revisar un compendio bastante interesante titulado: "Experiencias de regulación en el Perú" comp. Jorge Fernandez Baca (Lima: Univ. del Pacifico, 2004).
Pero un texto que delata bien lo que te comentaba es el de Alfredo Bullard, profesor peruano a quien a lo mejor debes conocer puesto que dictó, según tengo entendido algunas clases en Torcuato di Tella, quien tiene un artículo muy simpático en donde describe por ejemplo la tesis de que ante los productos chatarra el Estado no debe intervenir, dado que eso reduciría los niveles de dinamismo y acceso a determinados productos por parte de algunos sectores que no podría acceder a productos de calidad. El titulo del artículo no lo recuerdo con exactitud pero trataré de buscarlo y en caso lo encuentre poder remitirtelo. Fue un texto que causso mucho polemica en su momento, y es paradigmático porque por muchos años el profesor Bullard se desempeño como presidente de nuestro instituto de defensa de la competencia.
De otro lado, quería proponerte un "caso dificil". En la última semana en el Perú se ha suscitado una breve -aunque no muy sustanciosa poemica. a raiz de la negativa de una radio de provincia de querer difundir publicidaad estatal. El Estado se ha quejado ante los medios aduciendo que ello supone una violación a su derecho a la libertad de expresión, y el gremio de periodistas locales le ha respondido aduciendo que ello es falso en tanto la radio mencionada tiene todo el derecho de contratar con quien quiere la difusión de mensajes publicitarios en su emisora.
El hecho parecería baladí si no fuera porque ésta es la única radio con alcance universal en dicha provincia, y porque se da en el contexto en que el Estado pretende rebatir la celebración de un referendum a que han convocado algunos líderes locales para decidir si están de acuerdo o no con el asentamiento de una mina en la región (Mina Majaz).
Tú crees que en un caso como este podemos hablar de una violación a la libertad de expresión en contra del gobierno? y crees además que es posible obligar a un medio a difundir publicidad estatal?
Espero no abusar de tu paciencia pero este caso me intriga por las repercusiones que ha traído, y porque siempre es bueno saber la opinión de un grande como vos para comprender mejor nuestra realidad constitucional.
Saludos desde Lima
mira, sobre el caso que me preguntas, no hay formulas matematicas. yo diria
1) el ideal constitucional a asegurar es el de la pluralidad de voces.
2) es posible, en nombre de la libertad de expresion, exigirle al Estado que abra sus paginas a otras voces; o al unico medio privado que existe en una provincia, que haga lo mismo
3) al reclamo del estado lo veria con sospecha. 31) por un lado, porque es quien normalmente tiene el control de los principales foros expresivos. 32) segundo, porque tiene sentido que un medio se niegue a publicar la voz del estado, como forma de reforzar una voz opositora, y sobre todo teniendo en cuenta 31)
4) de todos modos, insisto, la pregunta es ver hasta que punto hay alli diversidad de voces ("rea"). en muchas provincias argentinas, por ejemplo, solo habla el estado, que contrala EL diario y LA radio de largo alcance.
Yendo al otro tema. a Bullard lo encuentro cada año, hace 10 años, en un seminario que organiza Yale, donde el y un grupo de compatriotas representan el ala free-market dura. Me interesa mucho ese articulo que citas, y no me sorprende. Tendria muchas cosas que decir sobre el tema, pero lo deberiamos hacer por "linea privada" :)
abrazo
Gracias por el aporte. pienso que como dices lo relevante para determinar la validez o no del pedido radica en determinar si existe una pluralidad de voces -incluyendo la del gobierno- que permita favorecer a la deliberación sobre el tema en ciernes. Yo personalmente soy de la idea de que en este caso sin embargo debía prevalecer el derecho de la radio a no querer contratar con el Estado, puesto que el spot que éste quería difundir era uno que contenía información falsa, y que a todas luces apuntaba a sabotear la iniciativa de la población de esa provincia, pero es cierto tb como bien dices que aquí no hay formulas matemáticas. Lo que sí me parece pintoresco es que algunas autoridades -incluido el premier- hablen de una violación a la libertad de expresión del Estado. Hasta donde sé el Estado carece de derechos fundamentales, se me hace un poco dificil que el Estado pueda demandar a Juan Perez bajo el cargo de violación a su libertad de expresión. :)
Sobre lo otro, esta semana sin falta te envio el artículo que te prometí a tu correo en Pdf. Dejame buscarlo y te lo envio a la brevedad, será interesante saber que piensas sobre ello.
Un abrazo desde Lima
ROBERTO Y HJ:
Recuerdo que conversando con mi amigo Bullard —con quien no comparto su visión sobre el derecho— me contaba hace algunos años, cuando dirigía el INDECOPI que menciona Heber Joel, los problemas que planteaba ciertos casos en los cuales abogadas o grupos feministas impugnaban avisos publicitarios de alto contenido sexista.
No recuerdo cómo se resolvían, pero sería bueno conocer un poco de ellos, para lo cual quizá HB nos podría informar si existen comentarios sobre estos casos.
Saludos,
AB
Roberto:
¿Cómo resolverías el tema de la publicidad comparativa? Y dentro de este tema, ¿qué propondrías de publicidades como la del niño que te muestra el primer enlace de abajo?
Finalmente, y esto respecto a la publicidad en general en relación a los criterios de "publicidad falsa y engañosa, ¿cómo jugaría el hech de que se trate de expresiones comerciales que emitan opiniones y no hechos?
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/03/
por-qu-esto-est-prohibido-en-argentina_03.html
¿Y qué opinás de esto?
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/06/
libertad-de-expresin-y-publicidad.html
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/06/
libertad-de-expresin-y-publicidad-ii.html
Disculpá si me puse un poco molesto, pero hace tiempo que no tenía tiempo para recorrer tranquilo tu blog.
Saludos,
Alberto
Roberto:
¿Cómo resolverías el tema de la publicidad comparativa? Y dentro de este tema, ¿qué propondrías de publicidades como la del niño que te muestra el primer enlace de abajo?
Finalmente, y esto respecto a la publicidad en general en relación a los criterios de "publicidad falsa y engañosa, ¿cómo jugaría el hech de que se trate de expresiones comerciales que emitan opiniones y no hechos?
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/03/
por-qu-esto-est-prohibido-en-argentina_03.html
¿Y qué opinás de esto?
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/06/
libertad-de-expresin-y-publicidad.html
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/06/
libertad-de-expresin-y-publicidad-ii.html
Disculpá si me puse un poco molesto, pero hace tiempo que no tenía tiempo para recorrer tranquilo tu blog.
Saludos,
Alberto
Estimado AB (Alberto Bovino,jurista destacado y admirado)en efecto, es cierto lo que comentas acerca de estos problemas en el INDECOPI de Lima. Durante muchos años, grupos activistas, presentaron muchisimas demandas sobre publicidad sexista y temas afines. Sin embargo, en ninguno de esos casos el INDECOPI emitiò una opinión favorable a sus reclamos, la tendencia era màs bien conservadora, y con excepción de una u otra resolución aislada, no se consideró atentatoria de derechos la publicidad que tomaba (ya sea despectiva o acremente) la imagen de ciertos colectivos (entre los que se encuentran las mujeres, los "negros", desempleados, etc, etc).
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