17 dic 2015

Nombramientos (en comisión) para la Corte Suprema 5. Leyes de impunidad (y P12)

Hoy Página 12 hace otra de sus imperdonables operaciones, presentando al candidato a la Corte CR como contrario a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. En la tapa del diario, en su primer recuadro superior, anuncian "El cortesano que tiene problemas con fallos de la Corte." Esto es: habrá que pensar de nuevo si se quiere nombrar a alguien que está en contra del tribunal en el que va a trabajar. Y aclara, para hundir más el puñal en el lugar preciso, que CR "cuestionó las sentencias de ese tribunal que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad". La nota al interior del diario es ésta, acá

Se trata de un debate, en el que yo mismo participé, que se hizo en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, y en el que Leo F. y CR principalmente, debatieron sobre el fallo "Simón" (inconstitucionalidad de las leyes de impunidad) y sobre los modos en que en "Simón" se tomó el antecedente de la Corte Interamericana en "Barrios Altos" (inconstitucionalidad de las amnistías).

La discusión fue "técnica," y entiendo que ninguno de los nombrados hablamos nunca a favor de las leyes de impunidad, ni criticamos el valor de los Juicios a la Junta (a favor de los cuales CR trabajó en los comienzos del gobierno de Alfonsín). Discutimos, de modo mucho más restringido, sobre los modos en que se toman y citan precedentes. Yo, por caso (y creo que CR también) nos acercamos allí a la postura de Fayt en "Simón," porque entendemos que "Barrios Altos" no se aplica del modo en que la Corte Argentina lo dijo. Petracchi, Lorenzetti, Zaffaroni, consideraron que luego de "Barrios Altos" ya no había lugar para pensar en alternativas: las amnistías están fuera del territorio de lo jurídicamente imaginable. De ese modo, abonaron una pésima tradición argentina, muy fuerte en nuestro derecho: el derecho son "órdenes"; si lo dijo el tribunal de más arriba tenemos que dejar de pensar.

En lo personal, pienso que la validez de "Barrios Altos" se asienta, fundamentalmente, en otro punto (al menos, es lo que desde mi perspectiva hubiera justificado suscribir la nulidad de las leyes del perdón dadas por Fujimori): Fujimori promovió una "auto-amnistía" para "los suyos", en condiciones democráticamente deplorables (poco antes había cerrado el Congreso). En la Argentina, el contexto fue, en modo relevante, muy distinto: amnistía "a otros", y dada en el marco de un sistema democrático. Para mí, la debilidad de ese mismo marco democrático en la Argentina (contexto de levantamientos militares) debilita a su vez la validez de las normas del perdón argentinas. CR hace otro tipo de argumento, poniendo el acento en elementos de "comunidad" y "membresía" -qué es lo que hace "nuestro" al derecho. Leonardo trata de mostrarle por qué ese derecho internacional es "nuestro". Yo discuto el énfasis comunitario más que democrático de CR (que implica reconocer el valor del derecho internacional en la discusión democrática global), pero entiendo que su punto es interesante.

En todo caso, en este tema, como en otros (la protesta por ejemplo) discutimos mucho y muy fuerte con CR. Pero el artículo y la tapa de Página 12 de hoy representan una vulgar operación, destinada a convertir a CR en lo que no es, y a transformar una discusión técnica muy importante en una forma de golpear al que piensa diferente, en lugar de argumentar con el otro y en todo caso contra el otro. Llevan 10 años haciéndolo, entiendo que tomará tiempo salir de ese lugar.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

De acuerdo con lo que decís (va el link al trabajo mencionado para que quien quiera leerlo pueda hacerlo: https://dspace.palermo.edu:8443/dspace/bitstream/handle/10226/237/081Jurica14.pdf?sequence=1&isAllowed=y). Resulta claro que la discusión es de naturaleza técnica y no surge de la misma que esté avalando la impunidad en términos concretos, si bien su postura sobre las amninistias resulta muy (muy) cuestionable (me refiero a la primera de las cuatro dimensiones que reconoce).

En otro orden de cosas, no conozco la trayectoria de ninguno de los dos candidatos. No obstante, me parece que prestarse a esta charada constituye un demérito importante y, a mi juicio, invalidante.

Anónimo dijo...

Excelente tu presentación del eje de la discusión entre CR y LF.
Mientras leía la nota de página pensaba, quien habrá tenido el coraje de banalizar de esta forma -con una intencionalidad política clara, como marcás- una discusión jurídica interesante como esta?
No me extrañó llegar al final y ver que la nota no estaba firmada.

Tomás

rg dijo...

viste que no estaba firmada¡ eso y la tapa la convierten en una operación de escándalo¡

Anónimo dijo...

Está claro que esa nota fue pergeñada por Verbistky con la ayuda de algún amanuense del Cels.

Anónimo dijo...

Maier, Zaffaroni, Cels, Verbitzky, alguien los toma en serio? en serio pregunto

Anónimo dijo...

Al igual que Maier, Zaffaroni también sigue dando muestras de su decadencia. Se requería su voz en otro momento y no estuvo o, mejor dicho, estuvo pero para legitimar el camino equivocado. Vean su nota de hoy en Tiempo Aregntino: http://tiempo.infonews.com/nota/199442/actos-racionales

rg dijo...

uy, qué flojo. un barquito se va por ahí, a la deriva

Anónimo dijo...

¿Y cuál sería el problema con que Rosenkrantz criticara la legitimidad de esos juicios? ¿Acaso es una condición de legitimidad del argumento crítico que previamente se asuma sin problematización la validez de esos procesos? De ningún modo. Esos juicios han sido puestas en escena que no produjeron ninguno de los efectos con que sus defensores pretenden justificarlos. Solo han servido para que ciertas organizaciones vieran engrosado su patrimonio como así también el crecimiento de funcionarios públicos dedicados a eso.
¿Cuál fue la utilidad simbólica y material de esos procedimientos?
Me parece que hay que empezar a separar las aguas y no ver estas pantomimas como instancias superadoras del juicio a las juntas. El juicio a las juntas tuvo un carácter fundacional; esto el carácter fundacional pero de una suma de banalidades.
Si Rosenkrantz los criticó en ese sentido (cosa que no surge de sus escritos), de ningún modo puede ser perseguido por ello ni mucho menos requerir como condición de la crítica que quien la formule acepte una legitimidad sin problematización.

andresvas dijo...

De acuerdo con lo que decís Roberto, cómo ves vos la crítica que se hace en el caso de CR en relación a su pertenencia a un estudio que tiene como clientes prácticamente a todas las grandes empresas locales y multinacionales? Ves conflicto de intereses ahí?

rg dijo...

ahí hay un tema andrés. que afecta desde lorenzetti para abajo, a todos o casi todos los jueces que antes han sido litigantes, y que de un modo u otro siguen vinculados con la profesión (con un estudio abierto por parientes o amigos, cosa que hacía righi, cosa que hoy se hace en los más altos niveles). en el caso de cr, hay temas ahí, para estar atentos. no para fulminarlo, pero sí para pensar en incompatibilidades y conflictos de intereses, y en otros para cuidarse de ciertos sesgos. no estamos para mascar vidrio

andresvas dijo...

OK Roberto, gracias

Anónimo dijo...

A su juego lo llamaron, Gargarella: http://www.lanacion.com.ar/1855429-el-gobierno-prepara-un-protocolo-de-protesta-social

Anónimo dijo...

Roberto, sobre el tema de los abogados que han litigado y los potenciales conflictos de intereses, creo que hay que ser muy cuidadoso allí. De lo contrario, el argumento excluye la posibilidad de nominar como jueces a abogados que han litigado. El sistema prevé una manera de controlar los riesgos que esto supone: 1) el dec. 222/03 prevé, en su art. 6, un "full disclosure" de los candidatos en el tema: "Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses"; 2) el art. 17 del CPCCN establece con claridad las causales de excusación y recusación que tienden a despejar las dudas que podrían generarse (en especial, y respecto de lo que se señala aquí, los incisos 2, 7 y 9.
En última instancia, el argumento llevaría a concluir que cualquiera que haya participado en, por ejemplo, organizaciones de defensa de ciertos intereses (asociaciones de defensa de los consumidores, asociaciones de derechos humanos, etc.), no puede ser nominado juez porque existe riesgo de parcialidad en cierto tipo de causas.
Finalmente, me parece que hay que tener en claro que los abogados no se identifican con todas las causas o clientes que defienden, así como los médicos no se identifican con todos los pacientes que atienden.
En suma, me parece que el sistema contiene los recursos necesarios para que esto no deba ser una preocupación especial, como parece surgir de tu comentario.
Saludos.

rg dijo...

oka. como acá está también el tema clarín, o ypf, hay algunas consideraciones especiales que hacer, pero ok

Anónimo dijo...

Esa declaración jurada que según el art. 5 del Decreto 222/2003 deben presentar los candidatos a la CSJN... ¿ya las presentaron? ¿Hay plazo para eso o puede ser después del plazo para las observaciones (que vence el 14 de enero)?