6 dic 2017

Libertad para Milagro Sala?

Varias cosas interesantes en la decisión de la Corte. Me alegra que el tribunal ordene que Milagro Sala deje la prisión, por razones de salud, pero resisto el estilo "compensatorio" que caracteriza desde hace años a la Corte, y que en este caso hizo un "2 x 1" con Sala: prisión domiciliaria sí, pero la prisión preventiva se confirma; y la inmunidad de arresto por ser parlamentaria del Mercosur no vale tampoco, por ser inconstitucional el art. 16 de la ley 27.120 invocado por Sala. El estilo compensatorio confunde la "imparcialidad" de la justicia con la idea de "un poco para cada lado." Un poco para cada lado no es justicia, es cálculo político. También interesante el fallo, en su relación con la Corte Interamericana. La Corte dice que el fallo de la CIDH "impone a la Corte Suprema como órgano supremo de la organización judicial argentina la obligación de adoptar las medidas conducentes, que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tienden a sostener la observancia de la Constitución Nacional". Los que decían que todo había cambiado; que la Corte en esta nueva etapa había repudiado el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH); que se había roto el esquema de respeto al sistema de DIDH que tanto había costado construir, y varios etcéteras, deberían aclararnos su posición ahora. Los partidarios del "antes" y "ahora" deberían retractarse de tanta tontería dicha: la música será mala, pero sigue siendo la misma que entonces.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Más allá de su crítica, la Corte ha justificado muy bien por qué en el caso se forjaba un riesgo para el procedimiento que habilitaba la restricción a la libertad de Sala. El argumento central del amedrentamiento a los testigos es claro. No veo que esa "compensación" sea forzada o tirada de los pelos. Segundo. La Corte distinguió este caso del de "Fontevecchia" (último considerando del voto de la mayoría) y por ello decidió atribuirle obligatoriedad. Rosenkrantz la negó y Rosatti fue ecléctico. No me parece que sea tan desastroso el fallo en términos jurídicos o argumentales. El denla inmunidad no lo leí. Martin

Anónimo dijo...

¿Nadie se indigna porque el "acto de insubordinación" de la CSJN en el asunto Fontevecchia fue resuelto con una nota marginal, como si fuera la anotación de un divorcio al margen de un acta de matrimonio? Quedó claro que "dejar sin efecto" no significa "revocar", que la CIDH dejó en offside a Maqueda cuyo voto es un cachivache, ya que si la CIDH hubiera ordenado revocar habría actuado como cuarta instancia, lo que, por definición, no debe ser. Y me parece también que la CIDH mandó a estudiar derecho procesal a muchos representantes de la monserga de constitucionalistas "progres" más preocupados por la corrección política de sus opiniones que por sus fundamentos teóricos. Saludos.

Damian dijo...

Les dejo a ustedes las sesudas elucubraciones constitucionales. Suena poco pero me alegra que sala salga de prision.

Damian dijo...

Despues de la habilitacion de la candidatura de menem y el aplauso de casi todos los senadores al impresentable abanderado condenado por horribles delitos que podemos esperar de los doctores que nos juzgan a todos?

Anónimo dijo...

Estimado Roberto,

1. El fragmento que destacas de la mayoría de la CSN sobre la Corte IDH no hace parte de los votos de RO y RO. Para HR es la condición de salud de la persona detenida, de la que dan cuenta los informes internacionales, la que conduce a pedir a la provincia revisar el asunto, no el deber de cumplir. Para CR la condición de encierro no tuvo discusión en las instancias previas y no se pronuncia.

2. ¿Por qué asumís que la CSJN no cambió nada y criticas, en cambio, a quienes habrían errado en su valoración de que hubo un cambio y una nueva jurisprudencia? ¿Por qué descartas que, ante las críticas, la CSJN pueda haber morigerado su posición? O, como quizá hacen RO y RO, simplemente evitado irritar al lector crítico sin traer de nuevo la discusión cuando, como acá, no es dirimente. Vos mismo cuestionás que este fallo tiende a compensar posiciones. ¿No deberías leer esa cita a Lavado también como una de esas "compensaciones" en lugar de considerar que es una muestra de consistencia?

Un saludo

Lautaro

Anónimo dijo...

Boudou ni siquiera fue indagado

Anónimo dijo...

Con esto de las detenciones preventivas sí que nos parecemos a Venezuela.

Arte. dijo...

RG, una pregunta. con los gobiernos anteriores K tenías muchas y grandes diferencias. además de considerarlos, o de que sean, narcotraficantes, ladrones, etc. pero había algunas medidas, leyes o políticas con las que acordabas: asignación universal por hijo, ley de matrimonio igualitario, etc. mi pregunta es: con este gobierno, con qué leyes, políticas o medidas acordás? y no te lo pregunto como chicana, sino porque te sigo y te considero un referente y me interesa conocer tu punto de vista. saludos y gracias. Arte.

rg dijo...

en parte en tu pregunta está la respuesta. estoy en desacuerdo con casi todo, y satisfecho de que algunas cosas NO sean igual que antes, por ejemplo, creo que el presupuesto de obras públicas, si antes era un 90 por ciento para el robo, ahora es mucho menos. Pienso que en la provincia antes había una entente gobierno-policía-narco, que era gravísima, y creo que ahora eso no es intenso. entonces, mis desacuerdos son casi totales, pero hay cosas que No se hacen con las que estoy de acuerdo. critico, en todo caso, las continuidades, desigualdad económica, política de seguridad de espanto, represión de la protesta, conservadurismo, etc

Arte. dijo...

gracias por la respuesta, RG. seguiré pensando... saludos.

Anónimo dijo...

Che, este obiter de Rosenkrantz es muy bueno:

11) Que,sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, esta Corte debe enfatizar que los jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo claro,con expresas referencias a las constancias de la causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del imputado o las del hecho atribuido. La prisión preventiva nunca puede ser la manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a proceso. Castigar sin que se hubieran satisfecho los requisitos exigidos por la ley y por la Constitución implicaría la violación de los principios para cuya satisfacción, justamente, se ha concebido la existencia misma del Estado.

Por qué será que los otros no lo firmaron?

Gusmaurino dijo...

me hiciste acordar a los tipos judiciales de aquel paper de kennedy que bellamente tradujo guille moro.
http://www.sigloxxieditores.com.ar/pdfs/kennedy_izquierda_y_derecho.pdf

rosenkrantz y maqueda encajarían bien en el primer tipo "juez activista restringido" (casi como opuestos simétricos en su ideología)
creo que pondría a highton la tercera categoría.
lorenzetti, se ha construido como "juez mediador"
y rosatti todavía no se me ha revelado tanto como para hacer un juicio.

Lo interesante de tu punto es si diríamos que la corte, como tal, en los últimos 7 años ha sido mediadora (2003/2011 parecía claramente activista restringida), y si en los últimos 2 sigue ahí, o tiene momento bipolar en términos de kennedy.



Damian dijo...

Y del show de gran hermano deñ dia de hoy???

Anónimo dijo...

Rg, si te parece oportuno tratar este tema: después de que la Corte IDH le señalara groseros errores de derecho internacional a la CS en Fonteveccha (que con mirar cualquier manual de DIP se constatan), los supremos sacan ahora una resolución de dos carillas que no dice nada, como si no hubiese sucedido que un acto de la Corte Suprema le generó al Estado argentino una sentencia internacional donde le atribuyen una violación directa y deliberada al DIP.

rg dijo...

gracias gus, me da para pensar, es interesante