23 feb 2018

Democracias restringidas/ La disonancia democrática


En toda América, el sistema institucional definió sus rasgos esenciales entre fines del siglo XVIII y mediados del XIX. Notablemente, la mayoría de las Constituciones adoptadas en tales años se mantienen básicamente intocadas, hasta hoy, sobre todo en lo relativo a los modos en que ellas organizan el poder.

Como es obvio, tales Constituciones se crearon en momentos en que la elite gobernante suscribía una visión muy estrecha sobre la vida política. Por lo tanto, ellas resultaron moldeadas a partir de criterios, objetivos y presupuestos indudablemente elitistas en torno a la democracia, la imparcialidad o la racionalidad colectiva (la democracia como amenaza; la irracionalidad y las pasiones como rasgos definitorios del comportamiento de las mayorías).

El sistema institucional con el que hoy todavía convivimos guarda una fuerte impronta proveniente de aquellos tiempos, que se advierte en cada uno de sus pilares centrales. Así, el sistema representativo privilegia la independencia y separación de los representantes, y dificulta. en lugar de facilitar, los controles populares sobre aquellos.

El sistema de “frenos y equilibrios” aparece mejor preparado para contener y canalizar la guerra civil, que para favorecer el diálogo democrático. El Poder Judicial sigue basado en la idea de que la justicia resulta de la reflexión de unos pocos sujetos, bien preparados y aislados de la mayoría.

El Senado nació teniendo, entre uno de sus principales objetivos, el de que los grandes propietarios pudieran contener los “excesos” provenientes de los pequeños propietarios, asentados en la Cámara Baja. El Poder Ejecutivo, unipersonal, fue diseñado para resistir las presiones sociales, y por tanto fue institucionalmente capacitado para imponer el orden frente a las recurrentes amenazas de la anarquía.

Desde entonces a hoy, por supuesto, mucha agua ha pasado bajo los puentes, y el entramado institucional terminó resignificándose, en buena medida, aun cuando la estructura de base de mantuviera intocada. En la actualidad, los medios de comunicación ayudan a que las demandas ciudadanas circulen de formas diversas, antes impensadas; el esquema de “frenos y equilibrios” tomó vida propia, alejándose de las razones, hoy algo extrañas, que le dieron inicial sentido; el fin de las elecciones indirectas para los cargos políticos hizo que instituciones como el Senado, o el mismo Poder Ejecutivo, tomaran impulsos no imaginados originariamente. Nada de lo anterior, sin embargo, niega al menos dos hechos fundamentales dentro de toda esta historia.

En primer lugar, los cambios institucionales devenidos no fueron capaces de borrar la marca de “democracia limitada” que dio sentido inicial a nuestro entramado político. Todas las modificaciones sobrevinientes en estas largas décadas no han suprimido ni cambiado de raíz el carácter fundamental de nuestras instituciones: los ciudadanos seguimos careciendo de poderes significativos de decisión y control sobre nuestros representantes; el aparato judicial sigue conformando un poder elitista en su esencia, y cada vez más burocratizado en sus formas; el verticalismo propio del sistema presidencialista sigue contradiciendo las posibilidades de una horizontalidad democrática; etc.

En segundo lugar, y lo que es más importante, aquel sistema institucional diseñado en tiempos de voto censitario, limitado y excluyente, debe hacer frente, desde comienzos del siglo XX, a una explosión democrática imparable –una explosión que se manifestó primero en la universalización del voto, y que se expandió enseguida en una lluvia infinita de demandas sociales, que sobrecargan a un sistema incapacitado para satisfacerlas.

La “fisura” o “disonancia democrática” abierta desde entonces, entre reclamos sociales cada vez más acentuados y vastos, e instituciones crecientemente insensibles y toscas en su accionar, da cuenta de la insatisfacción con la democracia que hoy prevalece, y que se manifiesta en la erosión de la legitimidad de nuestros procesos de toma de decisiones.

En los malos tiempos, se pretendió solucionar dicha “disonancia democrática” apagando o reprimiendo los reclamos crecientes. La idea de que la democracia es asunto de profesionales –una idea que en su momento buscaron asentar políticos y teóricos de todo tipo- también resultó arrasada por una autoconciencia democrática cada vez más extendida.

Es a las instituciones a las que les toca ceder esta vez, con cambios que den cabida a las exigencias democráticas propias de los nuevos tiempos. De allí que, frente a tales profundos problemas estructurales, los cambios cosméticos, el voluntarismo, o los gestos declamativos -ampulosos o en apariencia modestos, del tipo “queremos un país normal”- sirven de muy poco.

Ese tipo de proclamaciones resultan hipócritas, por lo demás, si se realizan mientras se mantiene intocado un marco institucional que concede a los gobernantes máximos poderes, y reserva para la ciudadanía mínimos márgenes de decisión y control. Inmersos en esas condiciones institucionales, que autorizan excesos y abusos de poder, y favorecen la “guerra” entre ramas de gobierno, seguiremos dependiendo de la buena voluntad de la elite política de turno. Y, para colmo, con el riesgo cierto de que se nos siga diciendo –como ayer u hoy- “esto es porque así lo quiso la gente”.

Roberto Gargarella es abogado, jurista y sociólogo. Profesor de la UBA y la UTDT.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Queda claro entonces, que te disgusta la redacción actual de los arts. 30, 39, 40 y 114-entre otros-de la C.N.

Y por tus anteriores post y posicionamiento ideológico/político en el FIT; queda claro también que te disgusta que se encuentre consagrada con jerarquía constitucional- art. 75 inc. 22 C.N.-, la tutela al derecho a la vida de todo ser humano –persona por nacer, niño- desde el momento de su concepción; que estipulan sin lugar a dudas tanto la Convención Americana sobre DDHH y la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cómo debería entonces quedar redactado para Vos y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito-de lege ferenda-, los arts. 85/88 del C. Penal, sin que ello colisione de modo manifiesto con la C.N.?

Atte.
D.

Sebastián L. Teodori dijo...

Encuentro vínculos indudables entre tus caracterizaciones generales respecto del modo de organizarnos y la filosofía anarquista. Sería interesante que te explayes al respecto.
Abrazo cordial!

Anónimo dijo...

PD: La redacción actual del art. 22 C.N., entiendo que para Vos, hoy por hoy, es muy conservadora; frente a consagraciones constitucionales de avanzada -en particular latinoamericanas como las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Venezuela, en las que se garantizaría en ppio. - el caso venezolano se desmadró mal, entiendo; por la preclara violación a la propia Constitución del ´99 y la separación de poderes- un juego armónico y equilibrado entre la social "democracia participativa" y la ya muy liberal y demodé " democracia representativa".

Respecto la “democracia representativa”; me gustaría saber si Vos sostenes -como la jurisprudencia mayoritaria argentina, entiendo que se equivoca-; que la banca de un Diputado Nacional electo, corresponde al legislador electo y no al Partido Político/ Frente/Alianza Electoral por el que –boleta mediante-fue electo dicho representante del Pueblo.

Atte.
D.

Anónimo dijo...

"sin lugar a dudas la CADH"... buo

David dijo...

https://notienred.press/2018/02/24/policia-confundio-a-trabajadores-de-aysa-con-delincuentes-y-les-disparo/