Publicado hoy en Clarín
https://www.clarin.com/opinion/ley-lemas-fallo-controvertido-corte_0_TjJTVOFzc.html
En estos últimos meses,
la Corte Suprema tomó su decisión más polémica de este 2018 –el fallo
“Batalla”, sobre el “2 x 1”; la que más afectó al gobierno –el fallo “Blanco,” sobre
haberes jubilatorios; y la peor de todas –el fallo “UCR v. Santa Cruz,” sobre
la ley de lemas. Quisiera detenerme aquí en el examen de este último fallo, al
que considero jurídicamente mal decidido, y políticamente muy peligroso.
Como era esperable, una
de las razones en que se apoya el voto de los 5 jueces para sostener la vigencia
de la ley de lemas–a pesar de reconocer a la misma como de “baja calidad
institucional”- es un argumento federalista: el gobierno nacional debe respetar
que las provincias se den “sus propias instituciones” (art. 122 C.N.). Primer
problema serio: el federalismo no es un fin en sí mismo, sino un medio para
favorecer la autonomía individual y el autogobierno colectivo a nivel local. Si
el federalismo se usa como excusa para avanzar contra tales valores –por ejemplo,
como en el caso “Montserrat” de Córdoba; o como en el caso de la enseñanza
religiosa en las escuelas de Salta- el federalismo, y no los derechos
individuales, debe ser desplazado. Lo mismo si un gobernador, en nombre del
federalismo y el “derecho a darse las propias instituciones”, decidiera no
celebrar elecciones por los próximos 10 años; o diseñara los distritos
electorales de modo abusivo (i.e., maniobras de gerrymandering). En tales casos, es esa perversión del federalismo
la que queda en problemas: el federalismo debe ser un medio para tornar posible
la vida democrática, y no para dificultarla.
Los jueces de la Corte
insistieron también en la necesidad de distinguir entre “normas inconvenientes”
y “normas inconstitucionales”: el sistema de lemas puede ser un mal sistema
–dijeron- pero ello no lo convierte en inconstitucional. Como agregara Rosatti
en su voto por separado: “la conveniencia de adoptar un determinado sistema
electoral escapa al control judicial”; y los jueces “no deben menoscabar las
funciones que incumben a los otros poderes”. Segundo problema serio: la Corte
apela a una noción extrañísima de la división de poderes. Ocurre que, desde
1853, no contamos con un sistema de “separación estricta” de poderes (uno en
donde cada poder debe frenarse ante las puertas del otro), sino con esquema de
“frenos y balances” que se basa en la “mutua interferencia” de un poder sobre
otro. El problema no es entonces si el Poder Judicial “interfiere” sobre otros –eso
va a ocurrir siempre- sino cómo, cuándo, por qué y hasta dónde puede hacerlo.
Lo dicho nos lleva a otra
discusión, sobre el control judicial, y los modos de ejercerlo. Y ello nos
coloca frente a un tercer problema serio: según entiendo, la principal tarea de
la Corte es la de salvaguardar las reglas
procedimentales de la democracia, para que luego la política tome las decisiones sustantivas que considere
apropiadas. Esto significa, entre otras cosas, que si hay UN AREA sobre la que
el Poder Judicial NO debe ser deferente sobre el poder político es la
relacionada con las reglas electorales. Allí, el Poder Judicial debe mirar con la
máxima sospecha de inconstitucionalidad a toda norma política que impacte sobre
el sistema electoral, mucho más cuando ella resulta favorable al poder de
turno. En principio, tales normas deben resultar fulminadas por la justicia (de
allí que la cita a Pedro Frías diciendo que no hay sistema electoral “inocente”
resulte absurda). La Corte actuó aquí del modo exactamente contrario al
aconsejado, como si su deber fuera el de ser especialmente deferente, antes que
especialmente implacable, frente al poder político que modifica a su favor las
reglas de juego. Se trató de otra falla seria en el razonamiento de la Corte
(Rosatti agrega al mismo una consideración especialmente preocupante, sobre la
que no voy a detenerme: presenta al control de constitucional como una tarea
“técnica,” “confinada a especialistas”, cuando se trata en verdad de una tarea
colectiva, en la que todos, desde nuestro distinto lugar y poder, estamos
llamados a participar).
Finalmente, las normas
y decisiones democráticas no deben analizarse en abstracto: ellas deben
construirse y leerse en diálogo directo con nuestros “peores traumas” –con lo
que aprendemos acerca de los males y riesgos de nuestra historia. Así como se
justificó, luego del 45, hacer frente a la explotación laboral; o, luego de la
dictadura, constitucionalizar los derechos humanos; se justifica hoy reaccionar
frente a las prácticas de opresión y explotación política que pasaron a ser
dominantes en muchas de nuestras provincias, en donde caciques feudales y
líderes autoritarios “colonizaron” a los poderes locales, no para imponer
políticas federales, sino para tornar posibles prácticas de abuso (hará falta
recordarle a la Corte acerca del “record” de Santa Cruz en materia de división
de poderes, a la luz de casos como “Costa,” sobre la remoción del Procurador
Provincial?). En definitiva, en el tipo de casos que más requerían del
“escrutinio estricto” por parte de la justicia, la Corte escogió comportarse
del modo más deferente. De esta forma, la Corte vino a legitimar y tornar
posibles a los peores modos de la política, cuando más necesitábamos que nos
ayudara a dejarlos definitivamente de lado.
3 comentarios:
estupenda nota, había que decir algo!
Excelente (Ay...cómo duele la impotencia: pasar los años y que sea "esto" lo que tenemos que soportar como poder judicial... corte suprema...)
Andrea
Excelente
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