Z.Bauman, y M.Svampa
Bauman
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Zygmunt-Bauman-explosion-solidaridad_0_942505751.html
Svampa
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Zygmunt-Bauman-maristella-svampa_0_942505752.html
22 jun 2013
Fin del modelo sindical gubernamental
En la misma semana en que dictó su importante fallo sobre la reforma judicial, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inciso a de la ley de asociaciones sindicales. Ahora, cualquier sindicato, meramente inscripto (como ATE, a quien el gobierno no le reconoce la personería gremial, tiene capacidad para representar a un colectivo de trabajadores y ejercer los derechos consecuentes, como el de declarar una huelga. Ello, contra la pretensión del gobierno de seguir determinando quiénes son los que están capacitados para representar los intereses de los trabajadores (pretensión que resulta en la representación sindical fascista y corrupta que conocemos, y que incluye aún a servicios que denunciaban trabajadores para la dictadura). Sobre el tema, como siempre bien, Horacio Meguira, director del departamento jurídico d ela CTA, acá
http://www.clarin.com/opinion/Duro-golpe-modelo-sindical-Gobierno_0_942505851.html
21 jun 2013
Derecho a la protesta en Brasil
http://www.constitucionalismoedemocracia.blogspot.com.br/2013/06/direito-ao-protesto-promessa-e.html
(Direito ao) protesto: promessa e compromisso com
o primeiro direito
Partindo do pressuposto de que a democracia é um
constante processo de reinvenção de direitos e o conflito não pode jamais ser
erradicado da sociedade (Claude Lefort), como encarar esses conflitos pela
redução da passagem de ônibus; contra a truculência da polícia; contra a
corrupção; pela efetivação de direitos sistematicamente negados, etc.?
É, sobretudo, com atos e movimentos de protesto que esses conflitos
constitutivos do sistema constitucional-democrático são exibidos e exacerbados.
Dessa forma, protestos, manifestações,
ganham importância, pois em geral são os sintomas mais claros de violação de
direitos fundamentais e (ou) a única forma encontrada para se fazer ouvir num
processo democrático que é surdo aos gritos dos sujeitos que têm seus direitos
sistematicamente negados, violados e, em geral, também são privados de
condições mínimas e dignas de existência.
Os direitos nas sociedades contemporâneas, especialmente, no século vinte e
um se associam a demandas que se singularizam nas pessoas, individual ou
coletivamente, e que são, na mesma medida, urgentes. Assim, é o próprio direito
ao protesto. O seu exercício envolve, ao mesmo tempo e com igual importância, a
liberdade de expressão e convicção, a liberdade de reunião e manifestação, a
igualdade de respeito e consideração, a igualdade de participação, etc . Não
importa o gênero, a cor, a orientação sexual, ou qualquer outra diferença,
todos têm o direito de protestar e suas demandas devem ser levadas a sério.
Em junho de 2013, vimos os atos contra o aumento das passagens de ônibus se
expressarem também na forma de protestos e, novamente, como crítica que se
amplia, inclusive, para além do aumento da tarifa de ônibus – são protestos por
direitos: por um transporte público de qualidade, pela possibilidade de livre
reunião e manifestação, contra um sistema institucional e representativo que
cada vez mais se distancia das pessoas e de suas necessidades.
A Constituição Republicana de 1988, em seu artigo 5o, caput e
nos desdobramentos deste artigo, ao longo da sua narrativa, prescreve que todos
devem ser tratados como iguais, independentemente de qualquer distinção.
Prescreve, ainda, a vedação de qualquer tratamento desumano ou degradante, como
também a redução das desigualdades, a erradicação da pobreza e da
marginalização tendo como fundamento o Estado democrático de Direito.
Entretanto, não basta prometer, é preciso se comprometer e o tempo do
comprometimento ou do compromisso é o tempo presente, o tempo da ação. Ou seja,
a Constituição como narrativa do
constitucionalismo e da democracia promete e compromete, vincula passado,
presente e futuro e o descumprimento dessas promessas e compromissos – estes
traduzidos nos direitos fundamentais – pode originar (sempre e novamente)
movimentos de protesto e resistência.
Os protestos são verdadeiras janelas para a manifestação da democracia,
para mostrar que é somente no dissenso que a democracia é verdadeiramente
construída e operada.
Apesar da promessa constitucional de tratar a
todos como iguais, grupos amplos da nossa sociedade sofrem graves e
sistemáticos maus-tratos – o transporte público de péssima qualidade, lento,
sempre atrasado, lotado e com uma tarifa que pesa no bolso do brasileiro é um
exemplo disso. Essa situação, para ficarmos apenas com
ela, os leva a viver em condições muito piores do que as do restante (uma
minoria) da população e quase sempre por razões completamente alheias às suas
responsabilidades. Se o Direito
pretende honrar a promessa de tratar a todos como iguais, deve assegurar então
àqueles que hoje são excluídos um tratamento mais atencioso. Enquanto
isso não acontece, o Direito deve dar especial proteção aos que reclamam por
ser tratados como iguais e deve, portanto, proteger e não calar os protestos. Daí a afirmação de Roberto Gargarella de que
o direito ao protesto aparece, assim, como o “primeiro direito” – o direito de
exigir a recuperação dos demais direitos.
Portanto, protestar não é simplesmente um ato juvenil, de rebeldia -com o que o
senso comum geralmente o identifica- mas, conforme dissemos anteriormente, o
exercício de um direito fundamental, o primeiro direito.
O direito ao protesto renova o compromisso democrático constitucional na
articulação entre o livre pensar, a participação aberta a quem queira se
expressar e das mais diversas formas, agregando, assim, os iguais nas suas
diferenças, construindo caminhos, através de pontes ou consensos provisórios,
na medida em que é no dissenso que a democracia e o constitucionalismo
constituem uma verdadeira comunidade que a todo tempo questiona a sua própria
identidade e por isso sempre em transformação. Poderíamos dizer que o direito ao protesto reforça o sentido de
autogoverno, na medida da participação dos cidadãos na tomada das decisões que
lhes afetam; ser, de fato, sujeito das suas próprias decisões políticas e
econômicas. Como sugere Gargarella, “os cidadãos devem ter a
possibilidade efetiva de refletir coletivamente sobre os assuntos mais
econômicos mais cruciais de sua comunidade. Um bom sistema institucional deve
favorecer tal discussão ao invés de permitir que ela seja remotamente
possível”.
Em casos como os de bloqueios de ruas e ocupações
de praças deve-se levar mais a sério o peso de um direito como o da liberdade
de expressão. É certo que o exercício de um direito não
pode importar na supressão de outro, mas é importante levar em conta que a
liberdade de expressão é um dos primeiros e mais importantes fundamentos da
estrutura democrática. Vale ressaltar
que são as ruas, os parques e as praças os lugares especialmente privilegiados
para a expressão pública da cidadania. Apesar das manifestações públicas
causarem quase sempre algum tipo de moléstia (sujeira nas ruas pela
distribuição de panfletos, lentidão ao trânsito de veículos etc.) elas devem
ser toleradas em honra à liberdade de expressão (e tais moléstias devem ainda
ser contornadas pelas autoridades públicas que devem manter as ruas limpas e
organizar o trânsito). Em que pese os incômodos gerados pelos protestos,
eles são uma forma privilegiada de expressão e devem sempre ter seu conteúdo,
suas ideias resguardados. É claro que
os delitos que algumas vezes se cometem nesses atos de protesto (como a
eventual quebra de patrimônio público, por exemplo) devem ser
responsabilizados. Mas esses excessos não podem impedir a continuação das
expressões públicas de cidadania, especialmente porque muitas vezes, quase
sempre, as motivações dos protestos decorrem do descumprimento do Estado com
suas próprias obrigações constitucionais. Vale dizer, antes de se
criticar e condenar aqueles que protestam, é preciso, pois, direcionar as
críticas às autoridades que deixaram de cumprir com as suas obrigações.
É preciso ressaltar, ainda, as dificuldades (formais e materiais) que a
maioria dos grupos que realizam protestos tem para se expressar. Muitas
parcelas da sociedade encontram graves dificuldades para tornar audíveis suas
vozes e se fazerem escutar pelo poder político. Os atos de protesto, a exemplo dos bloqueios de ruas, mostram uma
desesperada necessidade de tornar visíveis situações extremas que,
aparentemente, e de outro modo, não alcançariam visibilidade pública.
Daí a afirmação de Gargarella de que “é preocupante que um sistema democrático
conviva com situações de miséria, mas é catastrófico que tais situações não
possam traduzir-se em demandas diretas sobre o poder público”.
Em situações de protesto como os bloqueio de ruas
há sempre a arguição de conflito entre direitos – o direito de os protestantes
se manifestarem bloqueando as ruas e o direito dos cidadãos de circularem
livremente. Diante disso, há quem defenda que o
alcance dos direitos constitucionais se estabelece à luz de certos interesses
coletivos como “o bem comum”; o “bem estar geral”; o “interesse nacional” etc.
Os direitos, nesse caso, não possuem uma força moral intrínseca e parecem
dependentes de valores externos a eles. Aqueles que aderem a essa posição,
especialmente Delegados e Juízes, em geral começam seus raciocínios e decisões
com ideias tais como “não existem
direitos ilimitados”, ou “o direito de cada um termina onde começa o do outro”.
Afirmações como essas têm muito pouco conteúdo informativo e ainda menos
conteúdo prescritivo. Essas frases postas simplesmente dessa maneira
efetivamente não dizem nada, mas são muitas vezes utilizadas como argumento ou
fundamentação final da decisão. Tais expressões deveriam ser apenas o
início de um raciocínio a ser desenvolvido detalhadamente. No entanto, têm sido
utilizadas como a única e fundamental premissa para a resolução do caso. Sem que os juízes digam qual é o limite do
direito rechaçado, o que fazer após a descoberta desse limite e por quais
razões referido direito foi afastado eles nada terão dito, mas apenas decidido
de forma superficial, rasa e infundada.
Essa postura nada diz sobre como enfrentar o conflito de direitos no caso
concreto. Nesse sentido, decidir com base na ideia de que “nenhum direito é
ilimitado” ou que “se deve honrar o bem comum” é interromper e pôr fim a uma
manifestação ou preservar o conteúdo da denúncia feita sob forma de protesto? A
pergunta apenas evidencia como as autoridades podem explorar a ambiguidade dos
termos para impor decisões arbitrárias. Tampouco a disputa pela definição do
conteúdo dessas noções oferece alguma resposta. Ainda que houvesse um consenso
sobre o sentido e o conteúdo dessas noções, tal postura negaria a possibilidade
razoável de estabelecer mudanças nas convicções morais e nos costumes
tradicionais da comunidade.
Em casos de protestos que se realizam por meio do
bloqueio de ruas há um conflito que envolve diversos direitos como o de
liberdade de expressão, o direito de peticionar às autoridades, o de circular
livremente, de ter as ruas limpas etc. Nesse tipo de situação, devemos defender a preservação e sobreposição dos
direitos ligados e mais próximos ao núcleo democrático da Constituição. Ou
seja, se há dezenas de direitos em jogo, como comumente acontece em situações
de protesto e bloqueios de estradas, deve-se fazer o máximo esforço para
preservar os direitos mais intimamente ligados ao núcleo duro da Constituição,
isto é a liberdade e a igualdade e seus desdobramentos. E esse núcleo duro deve
ser compreendido, em última análise, como as regras básicas do jogo
democrático. Nesse núcleo duro, direitos como os vinculados à liberdade de
expressão ocupam então um lugar central.
Ou seja, os direitos ligados ao núcleo democrático da Constituição – e que
não precisam necessariamente estar enumerados - (artigos, 1o,
2o, 3o,4o, 5o, 6o e 7o
e seus desdobramentos), também concebidos como trunfos, são pensados não como
uma categoria dependente de outra (como o bem comum, por exemplo), mas como
normas invioláveis e oponíveis contra qualquer sujeito, grupo e contra o
próprio Estado. É a partir desse compromisso que se sustenta o valor do sistema
de procedimentos democráticos.
Por tudo isso, aos grupos que protestam hoje pela
redução das tarifas de ônibus e que são brutalmente reprimidos por meio do uso
de uma força desproporcional e violenta por parte do Estado, reafirmamos nosso
compromisso com a democracia, com os direitos fundamentais e, portanto, com o
direito de protestar: não podemos ser indiferentes.
Vera Karam de Chueiri
(Professora Associada de Direito Constitucional dos Programas de Graduação
e Pós-graduação em Direito da UFPR. Coordenadora do Núcleo de Pesquisa
Constitucionalismo e Democracia. Vice-diretora da Faculdade de Direito)
Miguel Gualano de Godoy
(Bacharel, Mestre e Doutorando em Direito Constitucional pela UFPR.
Pesquisador do Núcleo Constitucionalismo e Democracia)
Democratizar la justicia 43: Reportaje
Reportaje que publica hoy ámbito, acá
http://www.ambito.com/suplementos/viernes/noticia_suplemento.asp?id=693985&seccion=Secciones%20Especiales
Viernes: ¿Por qué cree que
ahora y no antes el Gobierno intentó reformar la Justicia?
Roberto
Gargarella: Hay más de un motivo. El motor fue, sin duda, el conflicto
con Clarín luego de algunas decisiones en las cuales el Gobierno se sintió
maltratado por la Justicia. Pero luego se sumaron razones anexas que empeoraron
ya el primer propósito, que digamos, era un propósito que no debería haber
motivado una reforma de la Justicia, sino en todo caso otra estrategia de
acción del Gobierno en relación con este grupo. En todo caso, no modificar
instituciones muy establecidas como las cautelares con objetivos de tan corto
plazo.
V.: Los
otros objetivos que ve serían...
R.G.: Distintas
leyes tienen distintos subobjetivos. Uno ha sido, por ejemplo, con la creación
de cámaras de Casación, bloquear los juicios de los jubilados. Otro, el de
abrir el espacio para que el Gobierno tuviera más herramientas contra grupos
que protestan por el deterioro de los servicios públicos.
V.: Si es
así, ¿por qué ahora y no antes?
R.G.: Un objetivo
es Clarín, otro que tiene que ver con estos subgrupos y otro es un objetivo
electoral. Entiendo que la reforma del Consejo de la Magistratura le podía
servir para nacionalizar la elección y darle una ventaja adicional al partido
de Gobierno. No se hizo antes porque aquí no hay una elaboración de mediano y
largo plazo sobre cómo tiene que ser la Justicia, sino una reacción más bien
desesperada frente a fallos que le son adversos en un momento y entonces
embiste contra quien se animó a dar esos fallos y al mismo tiempo aprovecha eso
para obtener alguna ventaja electoral. Por eso digo que en todo sentido estuvo
muy mal motivada.
V.: ¿Qué
considera que se debería haber incorporado a la reforma, que en parte sigue
vigente más allá del Consejo?
R.G.: Nada de lo
que se hizo es interesante en la dirección correcta, los objetivos tendrían que
haber sido la democracia y la igualdad. Lo primero que habría que haber hecho
es favorecer el vínculo entre pueblo y Poder Judicial permitiendo, sobre todo,
el acceso de los ciudadanos más desaventajados a una Justicia que hoy les
cierra las puertas, tanto por los costos, por los formalismos, por la duración
de los procesos, por el clasismo que domina la Justicia. Nada de lo que se
podría haber hecho en ese sentido se hizo, con lo cual el llamar a eso
democratización de la Justicia es incorrecto.
V.: En
principio se había planteado desde algunos sectores la posibilidad de
introducir los juicios por jurados y luego no ocurrió. Así todo, ¿cuál es su
opinión sobre éstos?
R.G.: En el mejor
de los casos, está mal diseñado. Yo defendería una institución de jurados, pero
mucho más robusta de la que hoy existe, por ejemplo, en Córdoba. El juicio por
jurados quedó dentro del discurso como una institución que permitiría que los
ciudadanos decidan un caso, pero hay muy poca reflexión. Los casos, como en
Córdoba, en los cuales la ciudadanía puede llegar a intervenir son muy marginales,
y lo único que puede decir la ciudadanía es sí o no. A uno lo que le interesa
es que la ciudadanía pueda tomar control sobre el derecho, pueda hablar sobre
el derecho, pueda discutir sobre el derecho y cambiarlo.
V.: En la
discusión por la reforma judicial volvió a reflotar la idea de modificar la
Constitución. ¿Lo considera necesario?
R.G.: Entiendo que
sí, pero éste no es buen momento porque el partido gobernante ha sido un
jugador extraordinariamente desleal. Como no hubiera aceptado una invitación
del menemismo, no aceptaría una invitación del kirchnerismo para hacer una
reforma constitucional. No por que vaya a encontrar un momento ideal, pero sí
hay momentos extremos en lo negativo. Aquí creo que hay uno de esos casos por
la deslealtad. Para no quedarme en la mera afirmación retórica, un excelente
caso es cuando se hizo la reforma de las reglas de los partidos políticos.
Cuando todos los partidos de izquierda aceptaron la reforma que se hacía
condicionado a ciertas cláusulas que luego la Presidenta vetó. Con lo cual la
reforma fue dirigida directamente contra ellos. Es el caso más extremo de
deslealtad radical. En ese tipo de juegos no conviene sumarse.
V.: ¿Más
allá de eso, el texto de la Constitución presenta obstáculos para las
necesidades de estos tiempos?
R.G.: Podría decir
dos cosas. Una es que el texto tal como está tiene problemas, pero es
compatible con reformas absolutamente progresistas. Por ejemplo, a lo más
interesante que pasó en los últimos diez años, como la asignación universal por
hijo o el matrimonio igualitario, la Constitución no sólo no le ponía
obstáculos sino que favorecía ese tipo de políticas. Siendo un texto
criticable, es compatible con políticas muy de avanzada. Lo lamentable es que
se ha hecho poco legislativa y políticamente para desarrollar la potencia que
la Constitución ampara perfectamente. Ahora, por otras razones sí modificaría
la Constitución porque creo que hay trabas que impone, sobre todo, en términos
de organización del poder. Para democratizar la sociedad, lo primero que se
tiene que hacer es democratizar el poder, y nuestra organización constitucional
favorece el verticalismo, el hiperpresidencialismo.
V.: ¿Sería
conveniente entonces incorporar un sistema parlamentario como viene señalando,
desde hace un tiempo, Zaffaroni?
R.G.: La crítica
del presidencialismo concentrado no es lo mismo que la defensa del
parlamentarismo. Lo que uno tiene que buscar son formas de agujerear al poder
político encapsulado en Ejecutivo y sus apéndices y permitir espacios de discusión,
audiencias públicas y diálogo colectivo, que la Constitución desalienta.
Tendríamos que buscar formas de horizontalizar el poder. El parlamentarismo,
aun en su mejor versión, es incapaz de cumplir la promesa de ser expresión de
toda la sociedad. Claro, cuando la sociedad estaba dividida en dos o tres
grupos, propietarios y no propietarios, ricos y pobres, era imaginable que la
sociedad pudiese ser representada completamente en el Parlamento. Ahora, cuando
la sociedad es infinitamente más plural, más heterogénea, ni en su mejor
versión el Parlamento puede representar esta diversidad. Es muy tributario de
la sociedad del siglo XVIII.
V.: En
contraposición con la Corte de los 90, la actual se presenta como prestigiosa.
R.G.: Hubo una
Corte liberal liderada por filósofos muy bien formados en la época de Alfonsín,
que hizo fallos muy interesantes en términos de doctrina liberal-igualitaria;
hubo una Corte hiperdependiente y conservadora en la época del menemismo.
Ahora, hay una Corte que es menos luminosa que la de Alfonsín en términos de
doctrina liberal-igualitaria, pero también es más abierta a cuestiones sociales
que aquella que parecía más anclada en la defensa de derechos humanos y
libertades políticas. Aquí hay una apertura mayor a derechos sociales que es
interesante. Es una Corte, sobre todo a través de su presidente, muy preocupada
por algo que es importante, pero que ocupa un lugar demasiado central, que es
el de recobrar legitimidad. Eso en un punto frena el dictado de fallos más
profundos.
V.: ¿Por qué
considera que Lorenzetti busca recobrar legitimidad? ¿En qué lo observa?
R.G.: Porque
cuando la Corte menemista cae, con gente arrojando piedras o huevos a las casas
de los jueces y marchando todos los miércoles frente a tribunales, ése es como
el punto más bajo de la legitimación de la Corte Suprema. Ese nivel de
impopularidad y de falta de legitimidad es como la pesadilla de Lorenzetti. Eso
lo lleva a poner una dosis de cálculo político fuerte en los fallos.
V.: Pensando
en un esquema de análisis político a largo plazo, ¿usted considera que el
kirchnerismo es otra etapa más del peronismo o que ya es un fenómeno político
al margen de si Cristina detente el poder o no?
R.G.: En un
sentido, el menemismo también fue un fenómeno político, fue una marca de
identidad del peronismo en el fin de siglo. Pero al mismo tiempo, ¿si eso deja
huellas históricas, si por eso va a ser recordado con orgullo? Bueno, dudaría.
El modo de construcción ha sido tan extraordinariamente vertical que eso
conspira contra la construcción de algo que trascienda el momento. Aunque la
historia es sinuosa, creo que estamos ante un final de ciclo y eso se advierte,
y que no hay ninguna señal importante de políticos o grupos dispuestos a llevar
el cristinismo más allá.
V.: No se ve
un heredero político.
R.G.: ¿Cuál sería
la marca de identidad? Uno podría decir que el socialismo tiene un mensaje, el
socialcristianismo tiene un mensaje, el conservadurismo tiene un mensaje, aquí
es un poco como el menemismo. Un pragmatismo con un discurso más elaborado en
la justificación, pero en términos de construcción, de hacer el vínculo entre
discurso y práctica, la disonancia es tal que se hace difícil ver ahí una
articulación de un esquema ideológico.
V.: ¿Usted
considera que en este contexto Cristina va a intentar buscar la re-reelección
reformando la Constitución?
R.G.: Diría sí a
lo primero, no a lo segundo, no es obvio que lo hagan a través de la reforma de
la Constitución. Hay maneras distintas de buscar la permanencia en el poder.
Perón llegó al poder con la renuncia de Cámpora, no con una reforma
constitucional. Hay maneras diversas de ofrecer la continuidad que no necesitan
de una reforma constitucional, que advierto que es muy costosa políticamente,
aun cuando van a estar esperando lo que pasa con las próximas elecciones.
Entiendo que si las cosas les van bien, obviamente, van a hacer un intento, y
si las cosas les van mal, van a ir por otra vía.
@nicoalberio
ESTUDIOS:
"Primaria y secundaria son irrelevantes. Soy abogado, sociólogo y doctor
en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y la de Chicago".
TRABAJO:
Investigador del CONICET.
ESTÁ
LEYENDO: una serie de artículos sobre la Corte Interamericana y
los derechos sociales.
RUTINA
INFORMATIVA: "Recibo varios diarios, dependiendo del día.
Además, leo todo lo que hay por internet a la mañana".
20 jun 2013
Democratizar la justicia 42: El carácter contramayoritario del poder judicial
Publicado hoy, acá
http://www.clarin.com/opinion/Justicia-resguardar-debiles_0_941305919.html
En estos días se discute mucho acerca del Poder Judicial como poder “contramayoritario”. Sin embargo, qué quiere decir que la justicia sea un poder contramayoritario? Y es eso bueno o malo?
Ante todo, el
Poder Judicial fue pensado como uno capaz de resistir las decisiones
mayoritarias. Dicha posibilidad no fue vista como negativa –una amenaza capaz
de poner en riesgo a la democracia constitucional- sino como una de las
principales razones que justificaban su existencia. La idea era la siguiente. La
democracia constitucional (que no es lo mismo que una democracia a secas) se
propone asegurar dos objetivos cruciales: garantizar el respeto tanto de los
derechos de las mayorías como los de las minorías. Por ello mismo se crearon
dos ramas políticas del Poder (el Ejecutivo y el Legislativo) destinadas
primordialmente a asegurar la representación y defensa de los intereses de las
mayorías, a la vez que se diseñó una tercera rama, más alejada de la política
(el Poder Judicial), con el objeto fundamental de resguardar los derechos de
las minorías. Para conseguir ambos fines, los medios a emplear no eran obvios. Buscándolos,
se imaginó que la forma de elección (directa desde el pueblo, o apenas
indirecta), la permanencia relativamente breve en los cargos, y la posibilidad
de reelección inmediata, eran herramientas que podían facilitar que las ramas
políticas estuvieran más cercas de la ciudadanía general, y más pendientes de
satisfacer sus demandas. En cambio, la elección muy indirecta de los jueces
superiores, así como la estabilidad de sus miembros en sus cargos (estabilidad
de por vida) iban a “separar” a la justicia del pueblo (un objetivo por tanto
deseado), y facilitar así que ellos estuvieran menos pendientes de la próxima
elección, y más dispuestos a proteger a las minorías.
La lógica de dicho
esquema no era nada absurda. Por un lado, parece acertado favorecer que las
ramas políticas estén pendientes de las elecciones. Idealmente, ello llevará a
sus miembros a tomar medidas para satisfacer a la mayoría de los votantes, logrando
así uno de los dos objetivos de la democracia constitucional. Lo mismo ocurre,
en principio, con el Poder Judicial y el modo (contramayoritario) con que fue
organizado: dicho diseño puede ayudar a la defensa de las minorías, y así a
lograr el segundo objetivo constitucional. Por ejemplo, en un momento de crisis
económica y pérdida de empleo, la mayoría de la ciudadanía puede desarrollar
ánimos hostiles contra los inmigrantes que, en su opinión, “amenaza con ocupar
los pocos lugares de trabajo que existen”. Puede ocurrir, entonces, que muchos
representantes políticos que ambicionan ser reelectos, comiencen a tomar
medidas contra esos inmigrantes. Frente a una situación como la citada, parece
óptimo que los jueces no dependan de la próxima elección para mantenerse en sus
cargos. Ello les permitirá decidir de acuerdo a la Constitución (que está
comprometida con la defensa de los derechos de cada uno), y así proteger a las
minorías amenazadas, frente al riesgo de opresiones mayoritarias.
Por supuesto,
este diseño institucional –interesante en muchos aspectos- entraña obvios y
gravísimos riesgos. Un riesgo es que, por esa buscada separación entre la
justicia y la ciudadanía, la justicia comience a tomar decisiones contra las
mayorías, y no necesariamente a favor de las minorías desaventajadas. Peor aún,
puede ocurrir que algunos jueces tiendan a favorecer con su accionar a las minorías
más poderosas, y no a las más vulnerables. Este riesgo ha llevado a algunos a
proponer que la justicia se convierta, también, en un poder mayoritario. Sin
embargo, de ese modo echan por la borda lo mejor que promete el diseño hoy
existente: que la justicia proteja a los críticos del gobierno de turno. Es
decir, se propone un remedio que puede ser peor que la enfermedad.
Lo peor de todo
es que los críticos del carácter contramayoritario de la justicia suelen
olvidarse de un riesgo paralelo al que les preocupa: que los poderes políticos
pretendidamente mayoritarios comiencen a tomar medidas en su propio favor y a
favor de sus amigos, y no a favor de las mayorías que dicen proteger. La
pintura completa, entonces, resulta aterradora: Puede ocurrir que algunos
jueces –actuando en nombre de las minorías- se inclinen a favorecer a los más
poderosos, mientras que los políticos oficialistas –actuando en nombre de las
mayorías- se inclinen por impulsar medidas destinadas a favorecerse a sí mismos
y a los empresarios cercanos. En ese contexto, reformar a la justicia para
convertirla en un poder decididamente mayoritario promete dejarnos con el peor
de los mundos posibles: disidentes sin protección, y el poder político más
corrupto de la historia democrática contemporánea bien protegido.
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