22 jun 2013

Solidaridad y bien común

Z.Bauman, y M.Svampa

Bauman
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Zygmunt-Bauman-explosion-solidaridad_0_942505751.html

Svampa
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Zygmunt-Bauman-maristella-svampa_0_942505752.html

Fin del modelo sindical gubernamental

En la misma semana en que dictó su importante fallo sobre la reforma judicial, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inciso a de la ley de asociaciones sindicales. Ahora, cualquier sindicato, meramente inscripto (como ATE, a quien el gobierno no le reconoce la personería gremial, tiene capacidad para representar a un colectivo de trabajadores y ejercer los derechos consecuentes, como el de declarar una huelga. Ello, contra la pretensión del gobierno de seguir determinando quiénes son los que están capacitados para representar los intereses de los trabajadores (pretensión que resulta en la representación sindical fascista y corrupta que conocemos, y que incluye aún a servicios que denunciaban trabajadores para la dictadura). Sobre el tema, como siempre bien, Horacio Meguira, director del departamento jurídico d ela CTA, acá
http://www.clarin.com/opinion/Duro-golpe-modelo-sindical-Gobierno_0_942505851.html

21 jun 2013

Derecho a la protesta en Brasil


De los amigazos Vera Karam y Miguel Godoy
http://www.constitucionalismoedemocracia.blogspot.com.br/2013/06/direito-ao-protesto-promessa-e.html
(Direito ao) protesto: promessa e compromisso com o primeiro direito


Partindo do pressuposto de que a democracia é um constante processo de reinvenção de direitos e o conflito não pode jamais ser erradicado da sociedade (Claude Lefort), como encarar esses conflitos pela redução da passagem de ônibus; contra a truculência da polícia; contra a corrupção; pela efetivação de direitos sistematicamente negados, etc.?
É, sobretudo, com atos e movimentos de protesto que esses conflitos constitutivos do sistema constitucional-democrático são exibidos e exacerbados. Dessa forma, protestos, manifestações, ganham importância, pois em geral são os sintomas mais claros de violação de direitos fundamentais e (ou) a única forma encontrada para se fazer ouvir num processo democrático que é surdo aos gritos dos sujeitos que têm seus direitos sistematicamente negados, violados e, em geral, também são privados de condições mínimas e dignas de existência.
Os direitos nas sociedades contemporâneas, especialmente, no século vinte e um se associam a demandas que se singularizam nas pessoas, individual ou coletivamente, e que são, na mesma medida, urgentes. Assim, é o próprio direito ao protesto. O seu exercício envolve, ao mesmo tempo e com igual importância, a liberdade de expressão e convicção, a liberdade de reunião e manifestação, a igualdade de respeito e consideração, a igualdade de participação, etc . Não importa o gênero, a cor, a orientação sexual, ou qualquer outra diferença, todos têm o direito de protestar e suas demandas devem ser levadas a sério.
Em junho de 2013, vimos os atos contra o aumento das passagens de ônibus se expressarem também na forma de protestos e, novamente, como crítica que se amplia, inclusive, para além do aumento da tarifa de ônibus – são protestos por direitos: por um transporte público de qualidade, pela possibilidade de livre reunião e manifestação, contra um sistema institucional e representativo que cada vez mais se distancia das pessoas e de suas necessidades.
A Constituição Republicana de 1988, em seu artigo 5o, caput e nos desdobramentos deste artigo, ao longo da sua narrativa, prescreve que todos devem ser tratados como iguais, independentemente de qualquer distinção. Prescreve, ainda, a vedação de qualquer tratamento desumano ou degradante, como também a redução das desigualdades, a erradicação da pobreza e da marginalização tendo como fundamento o Estado democrático de Direito.
Entretanto, não basta prometer, é preciso se comprometer e o tempo do comprometimento ou do compromisso é o tempo presente, o tempo da ação. Ou seja, a Constituição como narrativa do constitucionalismo e da democracia promete e compromete, vincula passado, presente e futuro e o descumprimento dessas promessas e compromissos – estes traduzidos nos direitos fundamentais – pode originar (sempre e novamente) movimentos de protesto e resistência.
Os protestos são verdadeiras janelas para a manifestação da democracia, para mostrar que é somente no dissenso que a democracia é verdadeiramente construída e operada.
Apesar da promessa constitucional de tratar a todos como iguais, grupos amplos da nossa  sociedade sofrem graves e sistemáticos maus-tratos – o transporte público de péssima qualidade, lento, sempre atrasado, lotado e com uma tarifa que pesa no bolso do brasileiro é um exemplo disso. Essa situação, para ficarmos apenas com ela, os leva a viver em condições muito piores do que as do restante (uma minoria) da população e quase sempre por razões completamente alheias às suas responsabilidades. Se o Direito pretende honrar a promessa de tratar a todos como iguais, deve assegurar então àqueles que hoje são excluídos um tratamento mais atencioso. Enquanto isso não acontece, o Direito deve dar especial proteção aos que reclamam por ser tratados como iguais e deve, portanto, proteger e não calar os protestos. Daí a afirmação de Roberto Gargarella de que o direito ao protesto aparece, assim, como o “primeiro direito” – o direito de exigir a recuperação dos demais direitos.
Portanto, protestar não é simplesmente um ato juvenil, de rebeldia -com o que o senso comum geralmente o identifica- mas, conforme dissemos anteriormente, o exercício de um direito fundamental, o primeiro direito.
O direito ao protesto renova o compromisso democrático constitucional na articulação entre o livre pensar, a participação aberta a quem queira se expressar e das mais diversas formas, agregando, assim, os iguais nas suas diferenças, construindo caminhos, através de pontes ou consensos provisórios, na medida em que é no dissenso que a democracia e o constitucionalismo constituem uma verdadeira comunidade que a todo tempo questiona a sua própria identidade e por isso sempre em transformação. Poderíamos dizer que o direito ao protesto reforça o sentido de autogoverno, na medida da participação dos cidadãos na tomada das decisões que lhes afetam; ser, de fato, sujeito das suas próprias decisões políticas e econômicas. Como sugere Gargarella, “os cidadãos devem ter a possibilidade efetiva de refletir coletivamente sobre os assuntos mais econômicos mais cruciais de sua comunidade. Um bom sistema institucional deve favorecer tal discussão ao invés de permitir que ela seja remotamente possível”.
Em casos como os de bloqueios de ruas e ocupações de praças deve-se levar mais a sério o peso de um direito como o da liberdade de expressão. É certo que o exercício de um direito não pode importar na supressão de outro, mas é importante levar em conta que a liberdade de expressão é um dos primeiros e mais importantes fundamentos da estrutura democrática. Vale ressaltar que são as ruas, os parques e as praças os lugares especialmente privilegiados para a expressão pública da cidadania. Apesar das manifestações públicas causarem quase sempre algum tipo de moléstia (sujeira nas ruas pela distribuição de panfletos, lentidão ao trânsito de veículos etc.) elas devem ser toleradas em honra à liberdade de expressão (e tais moléstias devem ainda ser contornadas pelas autoridades públicas que devem manter as ruas limpas e organizar o trânsito). Em que pese os incômodos gerados pelos protestos, eles são uma forma privilegiada de expressão e devem sempre ter seu conteúdo, suas ideias resguardados. É claro que os delitos que algumas vezes se cometem nesses atos de protesto (como a eventual quebra de patrimônio público, por exemplo) devem ser responsabilizados. Mas esses excessos não podem impedir a continuação das expressões públicas de cidadania, especialmente porque muitas vezes, quase sempre, as motivações dos protestos decorrem do descumprimento do Estado com suas próprias obrigações constitucionais. Vale dizer, antes de se criticar e condenar aqueles que protestam, é preciso, pois, direcionar as críticas às autoridades que deixaram de cumprir com as suas obrigações.
É preciso ressaltar, ainda, as dificuldades (formais e materiais) que a maioria dos grupos que realizam protestos tem para se expressar. Muitas parcelas da sociedade encontram graves dificuldades para tornar audíveis suas vozes e se fazerem escutar pelo poder político. Os atos de protesto, a exemplo dos bloqueios de ruas, mostram uma desesperada necessidade de tornar visíveis situações extremas que, aparentemente, e de outro modo, não alcançariam visibilidade pública. Daí a afirmação de Gargarella de que “é preocupante que um sistema democrático conviva com situações de miséria, mas é catastrófico que tais situações não possam traduzir-se em demandas diretas sobre o poder público”.
Em situações de protesto como os bloqueio de ruas há sempre a arguição de conflito entre direitos – o direito de os protestantes se manifestarem bloqueando as ruas e o direito dos cidadãos de circularem livremente. Diante disso, há quem defenda que o alcance dos direitos constitucionais se estabelece à luz de certos interesses coletivos como “o bem comum”; o “bem estar geral”; o “interesse nacional” etc. Os direitos, nesse caso, não possuem uma força moral intrínseca e parecem dependentes de valores externos a eles. Aqueles que aderem a essa posição, especialmente Delegados e Juízes, em geral começam seus raciocínios e decisões com ideias tais como “não existem direitos ilimitados”, ou “o direito de cada um termina onde começa o do outro”. Afirmações como essas têm muito pouco conteúdo informativo e ainda menos conteúdo prescritivo. Essas frases postas simplesmente dessa maneira efetivamente não dizem nada, mas são muitas vezes utilizadas como argumento ou fundamentação final da decisão. Tais expressões deveriam ser apenas o início de um raciocínio a ser desenvolvido detalhadamente. No entanto, têm sido utilizadas como a única e fundamental premissa para a resolução do caso. Sem que os juízes digam qual é o limite do direito rechaçado, o que fazer após a descoberta desse limite e por quais razões referido direito foi afastado eles nada terão dito, mas apenas decidido de forma superficial, rasa e infundada.
Essa postura nada diz sobre como enfrentar o conflito de direitos no caso concreto. Nesse sentido, decidir com base na ideia de que “nenhum direito é ilimitado” ou que “se deve honrar o bem comum” é interromper e pôr fim a uma manifestação ou preservar o conteúdo da denúncia feita sob forma de protesto? A pergunta apenas evidencia como as autoridades podem explorar a ambiguidade dos termos para impor decisões arbitrárias. Tampouco a disputa pela definição do conteúdo dessas noções oferece alguma resposta. Ainda que houvesse um consenso sobre o sentido e o conteúdo dessas noções, tal postura negaria a possibilidade razoável de estabelecer mudanças nas convicções morais e nos costumes tradicionais da comunidade.
Em casos de protestos que se realizam por meio do bloqueio de ruas há um conflito que envolve diversos direitos como o de liberdade de expressão, o direito de peticionar às autoridades, o de circular livremente, de ter as ruas limpas etc. Nesse tipo de situação, devemos defender a preservação e sobreposição dos direitos ligados e mais próximos ao núcleo democrático da Constituição. Ou seja, se há dezenas de direitos em jogo, como comumente acontece em situações de protesto e bloqueios de estradas, deve-se fazer o máximo esforço para preservar os direitos mais intimamente ligados ao núcleo duro da Constituição, isto é a liberdade e a igualdade e seus desdobramentos. E esse núcleo duro deve ser compreendido, em última análise, como as regras básicas do jogo democrático. Nesse núcleo duro, direitos como os vinculados à liberdade de expressão ocupam então um lugar central.
Ou seja, os direitos ligados ao núcleo democrático da Constituição – e que não precisam necessariamente estar enumerados -  (artigos, 1o, 2o, 3o,4o, 5o, 6o e 7o e seus desdobramentos), também concebidos como trunfos, são pensados não como uma categoria dependente de outra (como o bem comum, por exemplo), mas como normas invioláveis e oponíveis contra qualquer sujeito, grupo e contra o próprio Estado. É a partir desse compromisso que se sustenta o valor do sistema de procedimentos democráticos.
Por tudo isso, aos grupos que protestam hoje pela redução das tarifas de ônibus e que são brutalmente reprimidos por meio do uso de uma força desproporcional e violenta por parte do Estado, reafirmamos nosso compromisso com a democracia, com os direitos fundamentais e, portanto, com o direito de protestar: não podemos ser indiferentes.


Vera Karam de Chueiri 
(Professora Associada de Direito Constitucional dos Programas de Graduação e Pós-graduação em Direito da UFPR. Coordenadora do Núcleo de  Pesquisa Constitucionalismo e Democracia. Vice-diretora da Faculdade de Direito)
Miguel Gualano de Godoy 
(Bacharel, Mestre e Doutorando em Direito Constitucional pela UFPR. Pesquisador do Núcleo Constitucionalismo e Democracia)

Democratizar la justicia 43: Reportaje


Reportaje que publica hoy ámbito, acá
http://www.ambito.com/suplementos/viernes/noticia_suplemento.asp?id=693985&seccion=Secciones%20Especiales

Viernes: ¿Por qué cree que ahora y no antes el Gobierno intentó reformar la Justicia?

Roberto Gargarella: Hay más de un motivo. El motor fue, sin duda, el conflicto con Clarín luego de algunas decisiones en las cuales el Gobierno se sintió maltratado por la Justicia. Pero luego se sumaron razones anexas que empeoraron ya el primer propósito, que digamos, era un propósito que no debería haber motivado una reforma de la Justicia, sino en todo caso otra estrategia de acción del Gobierno en relación con este grupo. En todo caso, no modificar instituciones muy establecidas como las cautelares con objetivos de tan corto plazo.

V.: Los otros objetivos que ve serían...

R.G.: Distintas leyes tienen distintos subobjetivos. Uno ha sido, por ejemplo, con la creación de cámaras de Casación, bloquear los juicios de los jubilados. Otro, el de abrir el espacio para que el Gobierno tuviera más herramientas contra grupos que protestan por el deterioro de los servicios públicos.

V.: Si es así, ¿por qué ahora y no antes?

R.G.: Un objetivo es Clarín, otro que tiene que ver con estos subgrupos y otro es un objetivo electoral. Entiendo que la reforma del Consejo de la Magistratura le podía servir para nacionalizar la elección y darle una ventaja adicional al partido de Gobierno. No se hizo antes porque aquí no hay una elaboración de mediano y largo plazo sobre cómo tiene que ser la Justicia, sino una reacción más bien desesperada frente a fallos que le son adversos en un momento y entonces embiste contra quien se animó a dar esos fallos y al mismo tiempo aprovecha eso para obtener alguna ventaja electoral. Por eso digo que en todo sentido estuvo muy mal motivada.

V.: ¿Qué considera que se debería haber incorporado a la reforma, que en parte sigue vigente más allá del Consejo?

R.G.: Nada de lo que se hizo es interesante en la dirección correcta, los objetivos tendrían que haber sido la democracia y la igualdad. Lo primero que habría que haber hecho es favorecer el vínculo entre pueblo y Poder Judicial permitiendo, sobre todo, el acceso de los ciudadanos más desaventajados a una Justicia que hoy les cierra las puertas, tanto por los costos, por los formalismos, por la duración de los procesos, por el clasismo que domina la Justicia. Nada de lo que se podría haber hecho en ese sentido se hizo, con lo cual el llamar a eso democratización de la Justicia es incorrecto.

V.: En principio se había planteado desde algunos sectores la posibilidad de introducir los juicios por jurados y luego no ocurrió. Así todo, ¿cuál es su opinión sobre éstos?

R.G.: En el mejor de los casos, está mal diseñado. Yo defendería una institución de jurados, pero mucho más robusta de la que hoy existe, por ejemplo, en Córdoba. El juicio por jurados quedó dentro del discurso como una institución que permitiría que los ciudadanos decidan un caso, pero hay muy poca reflexión. Los casos, como en Córdoba, en los cuales la ciudadanía puede llegar a intervenir son muy marginales, y lo único que puede decir la ciudadanía es sí o no. A uno lo que le interesa es que la ciudadanía pueda tomar control sobre el derecho, pueda hablar sobre el derecho, pueda discutir sobre el derecho y cambiarlo.

V.: En la discusión por la reforma judicial volvió a reflotar la idea de modificar la Constitución. ¿Lo considera necesario?

R.G.: Entiendo que sí, pero éste no es buen momento porque el partido gobernante ha sido un jugador extraordinariamente desleal. Como no hubiera aceptado una invitación del menemismo, no aceptaría una invitación del kirchnerismo para hacer una reforma constitucional. No por que vaya a encontrar un momento ideal, pero sí hay momentos extremos en lo negativo. Aquí creo que hay uno de esos casos por la deslealtad. Para no quedarme en la mera afirmación retórica, un excelente caso es cuando se hizo la reforma de las reglas de los partidos políticos. Cuando todos los partidos de izquierda aceptaron la reforma que se hacía condicionado a ciertas cláusulas que luego la Presidenta vetó. Con lo cual la reforma fue dirigida directamente contra ellos. Es el caso más extremo de deslealtad radical. En ese tipo de juegos no conviene sumarse.

V.: ¿Más allá de eso, el texto de la Constitución presenta obstáculos para las necesidades de estos tiempos?

R.G.: Podría decir dos cosas. Una es que el texto tal como está tiene problemas, pero es compatible con reformas absolutamente progresistas. Por ejemplo, a lo más interesante que pasó en los últimos diez años, como la asignación universal por hijo o el matrimonio igualitario, la Constitución no sólo no le ponía obstáculos sino que favorecía ese tipo de políticas. Siendo un texto criticable, es compatible con políticas muy de avanzada. Lo lamentable es que se ha hecho poco legislativa y políticamente para desarrollar la potencia que la Constitución ampara perfectamente. Ahora, por otras razones sí modificaría la Constitución porque creo que hay trabas que impone, sobre todo, en términos de organización del poder. Para democratizar la sociedad, lo primero que se tiene que hacer es democratizar el poder, y nuestra organización constitucional favorece el verticalismo, el hiperpresidencialismo.

V.: ¿Sería conveniente entonces incorporar un sistema parlamentario como viene señalando, desde hace un tiempo, Zaffaroni?

R.G.: La crítica del presidencialismo concentrado no es lo mismo que la defensa del parlamentarismo. Lo que uno tiene que buscar son formas de agujerear al poder político encapsulado en Ejecutivo y sus apéndices y permitir espacios de discusión, audiencias públicas y diálogo colectivo, que la Constitución desalienta. Tendríamos que buscar formas de horizontalizar el poder. El parlamentarismo, aun en su mejor versión, es incapaz de cumplir la promesa de ser expresión de toda la sociedad. Claro, cuando la sociedad estaba dividida en dos o tres grupos, propietarios y no propietarios, ricos y pobres, era imaginable que la sociedad pudiese ser representada completamente en el Parlamento. Ahora, cuando la sociedad es infinitamente más plural, más heterogénea, ni en su mejor versión el Parlamento puede representar esta diversidad. Es muy tributario de la sociedad del siglo XVIII.

V.: En contraposición con la Corte de los 90, la actual se presenta como prestigiosa.

R.G.: Hubo una Corte liberal liderada por filósofos muy bien formados en la época de Alfonsín, que hizo fallos muy interesantes en términos de doctrina liberal-igualitaria; hubo una Corte hiperdependiente y conservadora en la época del menemismo. Ahora, hay una Corte que es menos luminosa que la de Alfonsín en términos de doctrina liberal-igualitaria, pero también es más abierta a cuestiones sociales que aquella que parecía más anclada en la defensa de derechos humanos y libertades políticas. Aquí hay una apertura mayor a derechos sociales que es interesante. Es una Corte, sobre todo a través de su presidente, muy preocupada por algo que es importante, pero que ocupa un lugar demasiado central, que es el de recobrar legitimidad. Eso en un punto frena el dictado de fallos más profundos.

V.: ¿Por qué considera que Lorenzetti busca recobrar legitimidad? ¿En qué lo observa?

R.G.: Porque cuando la Corte menemista cae, con gente arrojando piedras o huevos a las casas de los jueces y marchando todos los miércoles frente a tribunales, ése es como el punto más bajo de la legitimación de la Corte Suprema. Ese nivel de impopularidad y de falta de legitimidad es como la pesadilla de Lorenzetti. Eso lo lleva a poner una dosis de cálculo político fuerte en los fallos.

V.: Pensando en un esquema de análisis político a largo plazo, ¿usted considera que el kirchnerismo es otra etapa más del peronismo o que ya es un fenómeno político al margen de si Cristina detente el poder o no?

R.G.: En un sentido, el menemismo también fue un fenómeno político, fue una marca de identidad del peronismo en el fin de siglo. Pero al mismo tiempo, ¿si eso deja huellas históricas, si por eso va a ser recordado con orgullo? Bueno, dudaría. El modo de construcción ha sido tan extraordinariamente vertical que eso conspira contra la construcción de algo que trascienda el momento. Aunque la historia es sinuosa, creo que estamos ante un final de ciclo y eso se advierte, y que no hay ninguna señal importante de políticos o grupos dispuestos a llevar el cristinismo más allá.

V.: No se ve un heredero político.

R.G.: ¿Cuál sería la marca de identidad? Uno podría decir que el socialismo tiene un mensaje, el socialcristianismo tiene un mensaje, el conservadurismo tiene un mensaje, aquí es un poco como el menemismo. Un pragmatismo con un discurso más elaborado en la justificación, pero en términos de construcción, de hacer el vínculo entre discurso y práctica, la disonancia es tal que se hace difícil ver ahí una articulación de un esquema ideológico.

V.: ¿Usted considera que en este contexto Cristina va a intentar buscar la re-reelección reformando la Constitución?

R.G.: Diría sí a lo primero, no a lo segundo, no es obvio que lo hagan a través de la reforma de la Constitución. Hay maneras distintas de buscar la permanencia en el poder. Perón llegó al poder con la renuncia de Cámpora, no con una reforma constitucional. Hay maneras diversas de ofrecer la continuidad que no necesitan de una reforma constitucional, que advierto que es muy costosa políticamente, aun cuando van a estar esperando lo que pasa con las próximas elecciones. Entiendo que si las cosas les van bien, obviamente, van a hacer un intento, y si las cosas les van mal, van a ir por otra vía.

@nicoalberio

ESTUDIOS: "Primaria y secundaria son irrelevantes. Soy abogado, sociólogo y doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y la de Chicago".
TRABAJO: Investigador del CONICET.
ESTÁ LEYENDO: una serie de artículos sobre la Corte Interamericana y los derechos sociales.
RUTINA INFORMATIVA: "Recibo varios diarios, dependiendo del día. Además, leo todo lo que hay por internet a la mañana".

20 jun 2013

Democratizar la justicia 42: El carácter contramayoritario del poder judicial



















Publicado hoy, acá
http://www.clarin.com/opinion/Justicia-resguardar-debiles_0_941305919.html

En estos días se discute mucho acerca del Poder Judicial como poder “contramayoritario”. Sin embargo, qué quiere decir que la justicia sea un poder contramayoritario? Y es eso bueno o malo?

Ante todo, el Poder Judicial fue pensado como uno capaz de resistir las decisiones mayoritarias. Dicha posibilidad no fue vista como negativa –una amenaza capaz de poner en riesgo a la democracia constitucional- sino como una de las principales razones que justificaban su existencia. La idea era la siguiente. La democracia constitucional (que no es lo mismo que una democracia a secas) se propone asegurar dos objetivos cruciales: garantizar el respeto tanto de los derechos de las mayorías como los de las minorías. Por ello mismo se crearon dos ramas políticas del Poder (el Ejecutivo y el Legislativo) destinadas primordialmente a asegurar la representación y defensa de los intereses de las mayorías, a la vez que se diseñó una tercera rama, más alejada de la política (el Poder Judicial), con el objeto fundamental de resguardar los derechos de las minorías. Para conseguir ambos fines, los medios a emplear no eran obvios. Buscándolos, se imaginó que la forma de elección (directa desde el pueblo, o apenas indirecta), la permanencia relativamente breve en los cargos, y la posibilidad de reelección inmediata, eran herramientas que podían facilitar que las ramas políticas estuvieran más cercas de la ciudadanía general, y más pendientes de satisfacer sus demandas. En cambio, la elección muy indirecta de los jueces superiores, así como la estabilidad de sus miembros en sus cargos (estabilidad de por vida) iban a “separar” a la justicia del pueblo (un objetivo por tanto deseado), y facilitar así que ellos estuvieran menos pendientes de la próxima elección, y más dispuestos a proteger a las minorías.

La lógica de dicho esquema no era nada absurda. Por un lado, parece acertado favorecer que las ramas políticas estén pendientes de las elecciones. Idealmente, ello llevará a sus miembros a tomar medidas para satisfacer a la mayoría de los votantes, logrando así uno de los dos objetivos de la democracia constitucional. Lo mismo ocurre, en principio, con el Poder Judicial y el modo (contramayoritario) con que fue organizado: dicho diseño puede ayudar a la defensa de las minorías, y así a lograr el segundo objetivo constitucional. Por ejemplo, en un momento de crisis económica y pérdida de empleo, la mayoría de la ciudadanía puede desarrollar ánimos hostiles contra los inmigrantes que, en su opinión, “amenaza con ocupar los pocos lugares de trabajo que existen”. Puede ocurrir, entonces, que muchos representantes políticos que ambicionan ser reelectos, comiencen a tomar medidas contra esos inmigrantes. Frente a una situación como la citada, parece óptimo que los jueces no dependan de la próxima elección para mantenerse en sus cargos. Ello les permitirá decidir de acuerdo a la Constitución (que está comprometida con la defensa de los derechos de cada uno), y así proteger a las minorías amenazadas, frente al riesgo de opresiones mayoritarias.

Por supuesto, este diseño institucional –interesante en muchos aspectos- entraña obvios y gravísimos riesgos. Un riesgo es que, por esa buscada separación entre la justicia y la ciudadanía, la justicia comience a tomar decisiones contra las mayorías, y no necesariamente a favor de las minorías desaventajadas. Peor aún, puede ocurrir que algunos jueces tiendan a favorecer con su accionar a las minorías más poderosas, y no a las más vulnerables. Este riesgo ha llevado a algunos a proponer que la justicia se convierta, también, en un poder mayoritario. Sin embargo, de ese modo echan por la borda lo mejor que promete el diseño hoy existente: que la justicia proteja a los críticos del gobierno de turno. Es decir, se propone un remedio que puede ser peor que la enfermedad.

Lo peor de todo es que los críticos del carácter contramayoritario de la justicia suelen olvidarse de un riesgo paralelo al que les preocupa: que los poderes políticos pretendidamente mayoritarios comiencen a tomar medidas en su propio favor y a favor de sus amigos, y no a favor de las mayorías que dicen proteger. La pintura completa, entonces, resulta aterradora: Puede ocurrir que algunos jueces –actuando en nombre de las minorías- se inclinen a favorecer a los más poderosos, mientras que los políticos oficialistas –actuando en nombre de las mayorías- se inclinen por impulsar medidas destinadas a favorecerse a sí mismos y a los empresarios cercanos. En ese contexto, reformar a la justicia para convertirla en un poder decididamente mayoritario promete dejarnos con el peor de los mundos posibles: disidentes sin protección, y el poder político más corrupto de la historia democrática contemporánea bien protegido.