16 nov 2012

Sobre la sesgada aplicación del Código de Faltas, en Córdoba


Gracias a los colegas cordobeses, por este informe acerca de la aplicación arbitraria del Código de Faltas en la ciudad de Córdoba. El proyecto, me dicen, fue realizado desde el espacio de resistencia al Código de Faltas formado por estudiantes y egresados de la UNC  y la UCC . Está basado en encuestas en nueve barrios de la ciudad a jóvenes hombres de entre 18 y 25 años. El reporte muestra cómo discrimina la policía (según el nivel de ingresos del barrio al que pertenece el joven) no sólo al momento de seleccionar a quién detener: la discriminación se extiende además al acceso a otras garantías durante la detención. 

El informe esta públicado en Scibd http://es.scribd.com/doc/113366386/RELEVAMIENTO-Y-ANALISIS-SOBRE-LA-APLICACION-DEL-CODIGO-DE-FALTAS-EN-LA-CIUDAD-DE-CORDOBA

4 comentarios:

Anónimo dijo...

RG: conocía ese informe y me parece que está viciado desde varios puntos de vista. Por ej., entre las variables que se mencionan para estudiar la aplicación de las figuras del CDF, NO FIGURA la relación proporcional que existe entre la cantidad de detenidos por aplicación del CDF y la cantidad de estos que efectivamente tenían antecedentes penales. Supongamos que la proporción fuera la siguiente: de diez detenidos por aplicación del CDF, tres tenían antecedentes. Ésto, desde ya, no demostraría la validez del CDF. Sin embargo, demostraría que su aplicación no responde solamente a criterios discrecionales. Por el contrario, si este proporción fuera, digamos, del 0.2, pongamos por caso, la inferencia sería muy distinta. Creo que ignorar esta variable le quita objetividad y rigor al informe.
Otro ejemplo contundente: entre las 'características presentes en el estereotipo discriminatorio' el informe ignora al menos una que es crucial. En Córdoba, la mayoría de los pequeños robos que suceden en la vía pública son realizados en motocicleta de baja cilindrada. Pregunta: ¿por qué no se menciona ese elemento entre las características del estereotipo? Otro punto: ¿por qué resulta relevante el cuestionario sobre lo que estaban haciendo los detenidos? Si hubiera una sospecha fundada en relación a una persona (y no digo que en estos casos la haya), ¿qué más da qué estaba haciendo el detenido, si estaba esperando el colectivo o venía de la casa de la novia? Más importante, en cualquier caso, es lo que vuele a ignorar el informe: nunca se mencionan los paseos en moto como parte de las actividades. Y esto es más que relevante. En la mayoría de los casos, los pequeños delincuentes transitan en motos sin casco, sin papeles, de a dos e incumpliendo las normativas de tránsito (transitar a contramano, no respetando los semáforos, etc.). Vos me dirás que estos incumplimientos se rigen por otra normativa, no por el CDF aludido. Como sea, sería importante saber por lo menos a cuánto del total de los detenidos asciende la cantidad de ellos que andaban en moto. Y si esto no es relevante, entonces el informe debería haber aclarado por qué no lo es.
Y, como para terminar, un punto final: la mayor parte de los agentes policiales provienen de los sectores bajos y comparten con los detenidos las mismas características estereotipadas. ¿No es este dato relevante para determinar si el criterio de detención que se aplica es discriminatorio? No digo que necesariamente lo sea. Sólo digo, una vez más, que el informe debería explicar al menos por qué no lo es.

El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

Ojo, hay muchísimos otros puntos del informe que son por demás destacables. Lo del incumplimiento de las garantías del detenido al que se hace referencia, por ej., es un aporte central. En lo que a mí respecta, el actual código de faltas me parece un mamarracho y amerita una reforma urgente. No podemos seguir teniendo un artículo que sanciona el 'merodeo', figura polémica si las hay.
¿Qué hacer, no obstante, con las reglas de criminalización indirectas por las que se guían los agentes policiales? Eso no es cuestión de reformar el código sino de reeducar a los agentes, lo que es muchísimo más complicado. Pero también es cierto que muchas de las detenciones que se producen en la calle están vinculadas con delitos denunciados, teniendo los detenidos características muy similares a las que las víctimas comprobaron en sus victimarios. Claro, esto es muy pero muy distinto de la tendencia policial de detener al por mayor, sólo por portación de rostro. De todos modos, lo que quiero decir es que el problema de las detenciones discriminatorias no se va a resolver modificando el código de faltas, como tampoco logró combatirse el delito en posesión del código de faltas vigente.
Saludos a los autores del Informe y perdón si soné duro en mis anteriores comentarios. Tan sólo pretendió ser un aporte menor.
El Imparcial del Norte

Romina Frontalini Rekers dijo...

1. Cuál sería la efectividad o no del CDF si de los detenidos algunos tuvieran antecedentes. En qué sentido los antecedentes pueden justificar una detención en un estado democrático libera?. Claro que los antecedentes son un criterio que toma la policía para determinar el nivel de vulnerabilidad del joven y proceder a la detención (como se menciona en el punto 5 de los resultados. Si es interesante que se muestre esto porque es un criterio injustificado y que da lugar a la violación del principio non bis in idem.
2. El estereotipo del que se habla en el informe es el de los contraventores. Por qué debería contar una característica que es propia de un estereotipo al que se aplica el CP como el de las motos en el caso de los robos.
3. Las respuestas a la pregunta sobre qué hacia el joven al momento de la detención intenta mostrar la inseguridad que genera que el estado de manera arbitraria pueda privarte de la libertad. Esto aún cuando los jóvenes se encontraban haciendo actividades socialmente valiosas o estaban inmóviles en un lugar. En definitiva la aplicación del CDF no surge como consecuencia de una actividad peligrosa o sospechosa porque si ese fuera el caso deberíamos prohibir o sospechar de toda la comunidad que lleva adelante las mismas acciones. Esta desconfianza hacia el “otro”, que se construye a partir de estas prácticas, fractura los lazos que nos mantienen unidos como una comunidad política.
4. Claro que el hecho de que los policías provengan de los mismos barrios y compartan las características del estereotipo es relevante. Pero no hace al objetivo del informe que se centra en la aplicación del CDF. Si lo que insinúas es que este hecho descartaría la discriminación diría que no es así. Los policías se autoperciben como diferentes a los destinatarios del CDF en muchos casos. Aunque nosotros desde nuestra mirada de clase media universitaria veamos en la misma situación a ambos grupos. Por otro lado la estigmatización también afecta la autopercepción.
5. Sobre el último comentario. No da seguridad la buena bondad, ni la educación en derechos humanos que reciba la policía sobre que la norma no será aplicada de manera discriminatoria nuevamente. El problema es la norma y mientras está no se modifique, en el sentido de derogación, estaremos dominados. Actuando como actúan los esclavos con amos benevolentes. El costo de la dominación es un costo que se debería tener en cuenta a la hora de apoyar estas políticas. Creo que Philip Pettit explica bien qué es estar dominado (aunque no comparto el elitismo penal que propugna).

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la contestación, Romina. Comparto gran parte de lo que decís. Sin embargo, te confieso que me sigue generando inquietud una cosa. Si alguna razón de ser tiene el Código de Faltas vigente es que, en teoría, le facilitaría las cosas a la policía para actuar a partir de una lógica preventiva del delito. Desde ya, la respuesta obvia a esta constatación es que la prevención puede buscarse todavía por otros medios. Pero supongamos ahora que eliminamos el Código de Faltas. ¿Cómo pasará a entenderse la prevención? ¿Como mayor presencia de agentes policiales en las calles? ¿Mayor cantidad de cámaras de seguridad? ¿Mayores comisarías? ¿Observatorios centralizados del movimiento urbano? Pero si los agentes no tienen derecho a preguntarle a nadie 'en actitud sospechosa' qué estaba haciendo, porque ya no existe un código que lo ampare, ¿cómo se actuará preventivamente? Claro, la respuesta puede ser la impugnación de la lógica preventiva, por ser incompatible con un derecho penal de acto y un estado democrático liberal. Yo, con varias objeciones, podría no obstante concederte este punto. Ahora, dudo que gran parte de la ciudadanía estaría dispuesta a hacer lo mismo. Te pregunto: si vos o cualquier otro comprueba que hace dos horas que un tipo viene y va por tu cuadra haciendo anotaciones, hablando por teléfono o lo que fuera, ¿no sentirías que hay algo de 'sospechoso' en su actitud? ¿Y no sentirías la tentación de llamar a la policía? ¿Y si un tipo te viene siguiendo desde hace rato y justo te cruzás con un agente, qué harías? ¿No se lo dirías?
El Imparcial del Norte