12 mar 2014

Republicanismo penal: Propiedad, no libertad



Estamos traduciendo para la coleccion de Igualitaria-Siglo XXI el libro de Braithwaite-Pettit, "Not Just Deserts. A Republican Theory of Criminal Justice," a ver si sacudimos un poco la germanica modorra del penalismo local. Tomo un puntito del libro, dejando en claro que para el republicanismo penal, reprobar no es lo mismo que castigar*:

"Cuando se requiere el castigo, y tal como lo sostuvimos ya, la privacion de la propiedad, antes que la privacion de la libertad, deberia constituir el castigo presumido. Para una enorme mayoria de  crimenes, la restitucion o la compensacion, con un interes por los inconvenientes o angustias sufridos por la victima, constituye la respuesta mas apropiada."

Un par de lineas republicanas, y varias estanterias que crujen.

the criminal system should be designed “not primarily to punish offenders but, rather, out of community-based dialogue, to bring home to them the disapproval of others and the consequences for others of what they did”

17 comentarios:

Gonzalo dijo...

Excelente noticia! Ojalá continúen aportando desde Iguaitaria con la literatura penal anglosajona

Saludos desde Chile

Anónimo dijo...

pero los delincuentes son insolventes!!!!

Anónimo dijo...

Muy interesante..
Para cuando calculas que estará RG?
Tomás

rg dijo...

depende de que definas como delito. la mayor parte de los delitos que yo veo los comete gente solvente. y la cuestion de proteger la libertad (de todos) es la que prima, con independencia de la solvencia (de lo contrario, seria la peor forma de la justicia de clase: los ricos pagan con un poco de propiedad, los pobres con su libertad). en todo caso, el libro va a estar publicado en la primera mitad del anuo

Anónimo dijo...

En la misma línea, justo leía un excelente artículo de Duff que hace hincapié en las condiciones de legitimidad que deben cumplir los Tribunales Internacionales a la hora del juzgamiento de delitos contra la humanidad.
Dice Duff que no basta con probar la culpabilidad del autor, ni tampoco con que el proceso respete todas las garantías del derecho natural. Hace falta contestar la pregunta: Con qué derecho me juzgás? Y para contestarla, es necesario ahondar en el concepto de humanidad como comunidad entre personas, no bajo una base política sino moral, de la cual el acusado ES PARTE, y ante la cual debe responder por sus crímenes. De lo contrario, lo estaríamos tratando como un "outlaw", es decir, alguien que está por fuera de la ley, a quien no tenemos derecho a juzgar, sino tan solo le aplicamos un castigo como medida de autoprotección.


"To put those who perpetrate crimes against
humanity on trial is thus to treat them with the respect that is still, on this account,
due to them as responsible members of the normative community of humanity."

"...such recognition of fellow humanity brings positive as well
as negative demands: a demand, for instance, that we help the other if he is in
desperate need; but also, I have suggested, that we respond to his wrongdoing,
however terrible and ‘inhuman’ it was, not by simply destroying him, but by trying
to bring him to answer for it.
International criminal trials, if understood as I have argued we should understand
them, thus express an aspiration to do justice not only to the victims of the crimes
with which they are to deal, but also to the perpetrators of those crimes; when
we think about just what that aspiration involves, we must realize how morally
demanding it is."

Qué tan lejos estamos en esta materia...

Tomás

rg dijo...

en el libro de philosophy of int law de besson tasioulas?

Anónimo dijo...

Exacto, el artículo de Duff es "Authority and responsibility in international criminal law"
Saludos!
Tomás

Anónimo dijo...

No leí el libro, pero en la cita hay un par de problemas conceptuales que ningún filosofo moral dejaría pasar.
Compensación y retribución no son lo mismo. En el derecho común, por ejemplo, de una cosa se ocupa el derecho privado -responsabilidad civil- y de la otra el penal. Lo que surge de la cita es que se propone eliminar la restitución por mera compensación (en criollo, dejarle todo al derecho de daños). Pero como dice "cuando se requiere castigo..." parece que el autor no está queriendo eliminar el derecho penal, sino meramente reemplazar el castigo estándar por otro más moderno y humanitario. El error está en confundir la "privación de la propiedad" (i.e., lo que se conoce como multa) con la compensación (i.e. una indemnización civil). Si se compensa no se está castigando: si le afano algo a alguien y se lo tengo que devolver o pagárselo no me están conceptualmente castigando sino obligándome a reparar (la coerción judicial no es sinónimo de castigo, sino mero enforcement, de lo contrario condenar a un padre a pagar alimentos a sus hijos sería "castigarlo").

rg dijo...

me parece, en cambio, que muchos filosofos morales apoyan -apoyamos- esa cita, como parte de una reflexion mayor sobre el castigo. pettit y braithwaite, entre otros, estan interesados en los modos justificados del reproche, y en esa linea de reflexion, el castigo tal como se lo ha entendido habitualmente -imposicion justificada de dolor- pierde peso: hay buenos argumentos para justificar el reproche, hay pocos argumentos para decir algo interesante sobre el castigo. tambien me parece que hay un malentendido (en todo caso explicable por la corta cita que incluyo, pero en parte inexplicable dadas algunas de las aclaraciones que inclui) en lo que decis sobre el derecho de danios. Pensar que P y B quieren reemplazar al juez penal por el civil es no entender en absoluto de que se esta hablando (por eso las referencias a formas comunitarias de proceso judicial, sentencia, respuesta, por eso el enfasis en la integracion social). lo que proponen esta en la antitesis de las formas individualizadas, juridizadas, tribunal-centricas tradicionales, con las que hoy pensamos en la respuesta penal.

Anónimo dijo...

Es muy apresurada tu lectura de mi comentario Roberto, y excesivamente defensiva. Yo me circunscribí a la cita y, por más que estoy de acuerdo con su propuesta normativa, me parece que la presenta de una manera flojona. De nuevo, en la cita (y la nota al pie no me agrega nada). Confundís cuando hablo de filósofos morales me refiero al aspecto conceptual (metaético, si querés ser más preciso) no, de nuevo, a la posición normativa (ética) que en términos generales suscribo. Si la cita te gusta como parte de una "reflexión mayor en sobre el castigo" tenemos un desacuerdo porque me parece como reflexión bastante floja: se limita a decir qué es lo que debería ser, qué sería "más apropiado" sin ninguna justificación más que la mera intuición moral y de nuevo, mantengo los groseros errores conceptuales (en metaética) que me sugiere. De nuevo reitero que no leí el libro ni hago juicio sobre lo que quieren hacer los autores, pero yo digo dejarle todo al derechos de daños y vos lees reemplazar al juez penal por el juez civil. Ok, hay un componente de reproche que ellos mantienen y yo me comí... ponele derecho de daños plus (resarcimiento más ponele daños punitivos).

rg dijo...

pero hablemos de metaetica sin problemas. a que llamamos reprobar, por ejemplo, a que llamamos castigar. y me parece raro, ademas, que acuses de falta de fundamentacion a lo que es mi recorte, de cuatro renglones, que simplemente pretende ser disparador para que alguien se motive a leer o pensar sobre el tema. Si de un libro de 230 paginas recorto 3 renglones, me parece raro que digas "que mal que fundamentan estos tipos." si no inclui ninguno de sus argumentos!!! y el tema derecho de denios, insisto, es pensar la cuestion de un modo que no es el de ellos (y que, ok, necesitamos leer para saber. simplemente digo que no les atribuyas aquello que no dicen, a partir de lo que es mi minimisimo recorte)

Anónimo dijo...

La idea de pensar el derecho penal desde el derecho de daños (Tort Law) no es nueva, ni es propiedad de Pettit, Braithwaite o Duff. De hecho, su germen estaba en Towards a General Strategy for Criminal Law Adjudication, la tesis doctoral de Nino que se tradujera al castellano con el título de Los límites de la responsabilidad penal. Claro, uno podría decir que Nino no extrajo de esta idea todo lo que podría haber extraído y que el énfasis por él dado a la noción de 'consentimiento' estaba más inspirada en el derecho contractual que en el derecho de daños propiamente dicho. No obstante, a mi juicio, la intuición que inspiró esta idea tal vez haya sido lo misma que la intuición que está inspirando esta idea no sólo en los pensadores del post sino también en otros, es decir: la intuición de que debería ser posible pensar el castigo más allá del par dicotómico retribución-disuasión. Es más, incluso me atrevería a decir que muchos de estos pensadores deben haberse inspirado, directa o indirectamente, en los trabajos del propio Nino. Digo, de pronto, me parece...

El Imparcial del Norte

rg dijo...

bueno, conozco un poco la interna de la discusion y no, no es asi. pettit y braithwaite no estan motivados por el derecho de danios sino por las experiencias reparadoras/restaurativas de canberra/australia/nueva zelandia. el tema es reintegracion, no derecho de danios, comunidad de cuidado, no juez civil

Anónimo dijo...

Ok! Gracias por la corrección. Celebro entonces que la motivación sea más práctica que teórica. Esperaré con ansias el libro.
Abrazos imparcialistas,

El Imparcial del Norte

Juan N dijo...

Saludo la traducción, me parece súper importante difundir en lengua castellana muchos de los textos que ha traducido Igualitaria. Sin embargo, ya que estamos tratando de ver quién lo dijo primero (cosa que no sé si es muy útil), sí me parece importante recordar a Houslman. No porque fuese más "pulenta" ni anterior a otros (aunque creo que lo era) sino porque sus ideas ya tienen varios años de difusión en la argentina de manera tal que por ahí es más conveniente usar la pólvora que descubrimos (al menos en la UBA) hace unos 25-30 años, y usarla como punto de partida para la pirotecnia anglosajona y de otros lares.

Saludos

rg dijo...

juan, no estoy de acuerdo. Una cosa es olvidarse de la literatura existente (cosa que B y P no hacen), otra es querer vincular toda literatura nueva con algo ya dicho ("esta ya la sabemos"). Me parece una actitud que desalentaria, en principio. Creo que mejor preguntarse "ah, que cosa buena nueva tendran para enseniarme"? Es mi consejo de viejo.

Romina Frontalini Rekers dijo...

Alguna novedad sobre la publicación? estamos interesados en hacer un seminario sobre el libro