11 feb 2016

La Constitución italiana de 1947: Constitucionalismo defensivo y Constitucionalismo ofensivo


 
(Esta es la primera de unas pocas notas que querría escribir en torno a la Constitución italiana de 1947 que, como otras, creo que tiene una enorme potencia para hacernos pensar acerca de algunas claves fundamentales del constitucionalismo).

Existen muchas maneras posibles de entender y clasificar las Constituciones. Ninguna de tales propuestas debería concebirse como únicas, ni imaginarse como excluyente de otras clasificaciones posibles. Se trata, simplemente, de pensar “claves de lectura y comprensión” de las Constituciones de diferentes países. La clasificación en la que ahora estoy pensando es la que propone que distingamos entre Constituciones defensivas y ofensivas. Las típicas Constituciones ofensivas, podría decirse, son las que surgen luego de una guerra o revolución triunfantes –Francia de 1791 podría ser un ejemplo. Tales Constituciones llegan para cambiar el estado de cosas, estableciendo las bases de la nueva sociedad.

La Constitución italiana de 1947, en cambio, como la de los Estados Unidos de 1787 o la Ley Fundamental alemana posterior al nazismo, son Constituciones del miedo, Constituciones que nacen como producto del pánico por el pasado, o son el resultado de una catástrofe o una serie de hechos trágicos que se quieren dejar definitivamente atrás. Lo importante en estos casos, menos que construir lo nuevo o imaginar lo posible o deseable, es impedir que el horror que se reconoce en el pasado vuelva a ocurrir.

En el caso de los Estados Unidos, el horror tuvo que ver con el tiempo de las facciones, que James Madison identificara en El Federalista n. 10 como el principal obstáculo que se quería enfrentar a través de la Constitución. Se asumía –tal como lo reconoce Madison en dicho artículo- que las causas de las facciones hundían sus raíces en la naturaleza humana, y por lo tanto no podían ser eliminadas. Lo que se buscaba, entonces, era por todos los medios eliminar sus efectos.

En el caso de Italia, como en el de Alemania, lo que se procuró por todos los medios fue eliminar para siempre el riesgo de que el nazi-fascismo pudiera volverse a imponer. Otra vez, y como en el caso de los Estados Unidos, lo que se buscó fue poner a la estructura constitucional entera al servicio de ese objetivo fundamental, relacionado con el pasado trágico: que aquello no vuelva a ocurrir.

Aquello que los italianos temían y querían evitar a través del constitucionalismo se relacionaba, fundamentalmente, con el pasado fascista. Pero sin embargo, aquella “pesadilla mayor” que se quería evitar daba cuenta y resumía toda una serie de otros temores presentes en la misma escena. Mencionaría al menos dos “miedos” más, vinculados con el “momento constitucional” italiano del 47: uno es –junto con el temor a la vuelta de un líder autoritario todopoderoso- el temor a las “masas desatadas” -las masas dispuestas a imponer su voluntad  a todo costo, arrasando con las libertades de todos los demás, y alineadas detrás de aquel líder. Los constitucionalistas norteamericanos o “padres fundadores” sintetizaron bien esta doble fuente de temor, hablando de su rechazo simultáneo a la “tiranía” (el abuso de uno) y a la “anarquía” (el abuso de los “muchos”).

En Italia de mediados de siglo XX tenemos, entonces, el temor a la llegada de un nuevo líder fascista, como tenemos el temor a volverse encontrar con las masas que aplauden y claman por ese líder, preparadas para avanzar con violencia contra todos aquellos que se interpongan en su camino. Pero tenemos, además, al menos una fuente de temor adicional que quisiera mencionar, muy propia del momento constitucional de entonces, y muy relacionado con el breve escenario histórico recién expuesto. Se trata del temor de los distintos partidos o facciones de la sociedad, a cada uno de los demás partidos o agrupaciones. En otros términos: según veremos, la Italia post-fascista apareció quebrada y dividida ideológicamente en grupos muy diversos (la mayoría de ellos, ya por entonces, anti-fascistas, como diré, pero) que se temían entre sí: cualquiera estaba en condiciones de llegar al poder. Todos actuaron entonces con miedo a que el grupo contrario se encontrara con una coyuntura favorable, se impusiera a los demás y se estacionara en el poder, manipulando –otra vez, como en el pasado- las reglas a su favor, con la ambición de permanecer en el gobierno por siempre y sin miramientos. De allí que, notablemente, la Constitución fuera pensada “desde fuera del poder”, desde la oposición. Esto es, los diversos partidos se entendieron a sí mismos no como ganadores, sino como perdedores posibles (no fueron risk seeking sino risk averse). Pensaron la Constitución desde el lugar de los que posiblemente serían derrotados, y trataron de que –frente a dicha alternativa- sus perspectivas no fueran catastróficas. Procuraron, entonces, que el sistema constitucional les ofreciera salvaguardas suficientes.

Resumidamente, entonces, y a la luz de riesgos como los descritos, la Constitución italiana pretendió evitar la concentración y abuso de poder; limitar los excesos posibles del mayoritarismo, asegurando ciertas garantías individuales fundamentales; e impidiendo que el partido ocasionalmente dominante desplazara a los demás, tomando control pleno de la “sala de máquinas” de la Constitución. La Constitución resultó así, en diversos niveles, y de diversos modos, un “pacto defensivo”.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me cuesta comprender la diferencia entre lo ofensivo y lo defensivo. Quizás los ejemplos no ayuden mucho. Lo digo con todo respeto y humildad por favor. ¿No podría decirse que en algún punto, la Constitución italiana de posguerra también pretendió avanzar en la construcción de una sociedad nueva, refundada sobre otras bases, a la manera del ejemplo revolucionario? No comprendo del todo esa diferencia

rg dijo...

defensivo, usar las energias constitucionales para evitar ante todo que se repita la desgracia que nos pasó. ofensivo, un intento dirigido sobre todo a crear lo nuevo, fundamentalmente despreocupado por lo anterior que se asume que no se repite mas. la clasificacion, como todas, ayuda a llamar la atencion sobre algunas cuestiones, algunos enfasis o acentos (ponele "constituciones aspiracionales" tambien uno podria decir que son todas, pero usamos el termino porque algo nos agrega). defensivas las de usa o italia, porque estaban sobre todo mirando atras, viendo garantias para evitar el panico anterior. las ofensivas miran hacia adelante basicamente, el pasado ya pasó

Eduardo Reviriego dijo...

Las "masas desatadas" al final terminan siempre siendo víctimas de los lideres fascistas a los que supieron aplaudir. De ahí que las constituciones democráticas, nacidas de las ruinas de la segunda guerra mundial, también amparan a las mayorías, garantizando a todos la vigencia de los derechos fundamentales.

Daniel Mondaca dijo...

Finalmente, como en buena parte de las nomenclaturas del constitucionalismo, los conceptos "ofensivo" y "defensivo", serían categorías susceptibles de ser dotadas de contenido por quien quiera clasificar e insoslayablemente vinculadas a la posición política del "clasificador". Así, tomando el caso de Chile, la Constitución de Pinochet sería defensiva para la derecha jurídica, por cuanto buscó evitar que nuevamente ocurrieran "los males" de un proyecto de izquierda que erosionó las bases del sistema capitalista y, para la izquierda jurídica, sería una constitución de ofensiva, que buscó implementar un proyecto absolutamente nuevo, cimentando las bases para un nuevo orden social, cultural y político, basado en la hegemonía del mercado por sobre todas las cosas. La clasificación es confusa, pero las categorías abren un foco de discusión muy interesante.

Anónimo dijo...

Gracias Roberto por tu respuesta. Me ha clarificado mucho el entendimiento de la cuestión. Gracias por tu tiempo. Soy el primer anónimo: Matías.

José Manuel Suárez Delgado dijo...

En este camino italiano sería de interés examinar la tesis de Calamandrei sobre la cultura del aplazamiento que envolvió la Constitución durante su primer decenio de aplicación. Tal circunstancia, incluso, hubo de recaer sobre los derechos sociales aplazados en su eficacia directa para relegarlos al posterior debate parlamentario donde podrían perecer o surgir dependiendo de las mayorías (hecho en extenso comentado en su Constitución Inactuada). Gracias por los interesantes aportes. José Manuel Suárez Delgado desde Colombia.