8 dic 2016

El Acuerdo de Paz en la Corte Constitucional

Insólito e injustificado el papel que me asignan! (aunque sí hablè con varios miembros de la Corte Constitucional sobre el tema). En todo caso, orgulloso de servir a la causa democràtica a favor del Acuerdo, que no es la dominante (domina, segùn entiendo, la corriente "apurada," ya por completo desconfiada del papel que puede y debe jugar la ciudadanìa en ese acuerdo)

http://caracol.com.co/radio/2016/12/06/nacional/1481025604_406040.html

(transcribo la nota de Caracol abajo)



La falta de un fallo de la Corte Constitucional frente a la demanda contra el Acto Legislativo de 2016 que reformó la Carta Política y estableció una hoja de ruta para la implementación del nuevo acuerdo de paz, gira alrededor de lo que se debe entender por "refrendación popular".

Los nueve magistrados están divididos en tres grupos y se acordó que el próximo 12 de diciembre tomarían una decisión de fondo.

Hay cuatro magistrados que piensan que la "refrendación popular" del acuerdo se puede hacer de manera indirecta a través del Congreso. Se trata de Alejandro Linares Cantillo, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Rios y Luis Ernesto Vargas Silva.

Otros cuatro magistrados, de los nueve que tiene la Corte, dicen que se requiere, además de la refrendación popular indirecta, la participación ciudadana. Ellos son la ponente María Victoria Calle, Gloria Ortiz Delgado, Gabriel Eduardo Mendoza y Aquiles Ignacio Arrieta.

Se apoyan en lo que piensa Roberto Gargarella, abogado, sociólogo y escritor argentino, quien pide la participación de los ciudadanos para darle mayor legalidad a los acuerdos. Esta tesis también es compartida por el exmagistrado de la Corte Rodrigo Uprimny, ex director de Dejusticia.

Según Gargarella las modificaciones requieren construirse colectivamente y para su implementación no se deben caer en “apresuramientos o ‘fast track’ propicios para el engaño”… Sostiene que esos son “atajos veloces, destinados a eludir disimuladamente la parsimonia propia de una construcción popular a largo plazo”.

Para el magistrado Luis Guillermo Guerrero la validez del acuerdo requiere de una refrendación popular directa, es decir, que se vuelva a las urnas, en este caso otro plebiscito.

2 comentarios:

Maria Paula Saffon dijo...

Hola Roberto,

Me parece raro que implícitamente avales la asimilación que hace esta nota de tu postura con la de Rodrigo Uprimny, que es muy distinta.

Como queda claro en esta nota: http://lasillavacia.com/blogs/refrendacion-popular-y-fast-track-59066, Uprimny está a favor de la discusión abreviada de las reformas constitucionales y legales claves para la implementación del acuerdo de paz (fast track), y sostiene que para los asuntos más urgentes este fast track puede considerarse activado por la ratificación popular indirecta del acuerdo de paz que hizo recientemente el Congreso.

Según entiendo, tú, en cambio, insistes en que no debe haber fast track y en que debe haber ratificación popular directa del acuerdo (aunque no vía plebiscito, pero sin dejar claro mediante qué mecanismo). Sin embargo, no dejas claro cómo puede lidiarse con la necesidad de que, al menos en sus medidas más urgentes, el acuerdo de paz pueda comenzar a implementarse para evitar que se rompa el cese al fuego. No creo que esta pregunta deba responderse desde una postura basada en la teoría ideal de la democracia, sino que tiene que tomar en serio las restricciones que impone el contexto y buscar la mejor solución posible en condiciones no ideales.

rg dijo...

hola MP (no se por qué tu comentario fue a spam). Sí, es así, hablé con Rodrigo largo (y con César y con Mauricio) en una hermosa noche antes de volverme de allá. Y se un poco cuál era su posición, la discutimos bastante. Me parece que ha quedado claro que las Farc están bastante ansiosas por el acuerdo, porque lo necesitan, y eso abre margen para ir avanzando en acuerdos parciales. No me parece que haya una tragedia en ese punto, pero entiendo que "todo es muy complejo."