12 abr 2018

Presentación sobre el aborto en el Congreso




Dado que ya se han expuesto muchos de los argumentos más importantes y conocidos a favor de la despenalización del aborto, quisiera concentrarme en tres cuestiones menos exploradas, relacionadas con las ideas de democracia, derechos, e interpretación del derecho.

Comienzo haciendo referencia a la cuestión democrática, que sintetizo en este argumento: la validez jurídica de una norma depende de que ella se apruebe con el acuerdo de las personas a las que la norma afecta. Para decir lo mismo con un ejemplo: si en la Sudáfrica de hoy rigiera una ley sobre la discriminación racial, escrita exclusivamente por la minoría blanca, ello no representaría, simplemente, un insulto legislativo hacia la mayoría de color. Estaríamos frente a una ley afectada en su validez jurídica, que debería ser repudiada en términos democráticos. Y ello así, porque la validez de una ley no deriva de la mera circunstancia de que una determinada cantidad de manos se levanten al mismo tiempo para sancionarla. La vigencia de una ley puede depender de la fuerza en que se apoya; pero su validez –que es lo que nos importa- depende del acuerdo democrático que la sostiene. Se trata de un principio ya instalado en el derecho argentino. Piénsese en las obligaciones que fija la Constitución, en relación con las comunidades indígenas, en el art. 75 inc. 17 de la Constitución, o a través las exigencias del Convenio 169 de la OIT: hoy, en la Argentina, las normas que afectan a tales comunidades no son válidas, si sus miembros no son consultados por anticipado.

La normativa que rige el aborto en la Argentina, es producto de un acuerdo celebrado en 1921, por varones acomodados y de religión católica, en la mayoría de los casos. No se trata de que los varones y los católicos no deban formar parte del acuerdo al que hoy podamos llegar sobre el aborto. Se trata de que ellos no pueden seguir siendo dueños exclusivos de ese acuerdo, menos aún marginando a quienes más van a sufrir las consecuencias de lo que ellos decidan. Por lo dicho, las normas que regulan el aborto en la Argentina, no son sólo vetustas o desafortunadas. Se trata de normas impugnables jurídicamente, y que este Congreso tiene la obligación de reemplazar -reemplazar por otras, informadas, ahora sí, por la voz de una diversidad antes ignorada. Al respecto, la legislatura deberá tomar nota, de una vez por todas, del histórico compromiso asumido por nuestra Constitución a favor de los derechos de las mujeres. Léanse, sino, artículos como el 37, o el 75 inc. 33, en su reclamo por una “igualdad real de oportunidades”, o en su insistencia (y esto es notable, por segunda vez en el mismo texto) sobre la promoción de acciones positivas para las mujeres. Pocos documentos en el mundo, como nuestra Constitución, han puesto su foco tan claramente sobre las mujeres, para definir, a partir de ellas, cuáles son las precondiciones que debe cumplir todo acuerdo democrático. La legislación sobre el aborto, en consecuencia, debe aprobarse atendiendo a esos claros reclamos constitucionales.

Luego de estas notas sobre el principio democrático, querría decir algo sobre la cuestión de los derechos. Contra la tradición del derecho natural, conviene decir que los derechos no se descubren en el firmamento, como las estrellas o los planetas. Por el contrario, y como dijera Carlos Nino,  los derechos representan uno de los más grandes inventos de la humanidad –son creaciones nuestras. Por ello tenemos el deber de discutir sobre los derechos, como aquí lo venimos haciendo.

En segundo lugar, diría algo relacionado con la posibilidad de decidir democráticamente sobre los derechos. Hoy existe una clara mayoría social que apoya el aborto, por lo cual los demócratas que estamos a favor de la despenalización podríamos ahorrarnos el esfuerzo argumentativo, llamar a una consulta popular, e imponer por la fuerza de la democracia nuestra decisión sobre los restantes. Pero no es eso lo que debemos hacer, ni es lo que estamos haciendo: debemos resolver los profundos desacuerdos que tenemos sobre los derechos, no a través de la fuerza, sino conversando democráticamente. No debemos hacer nosotros lo que una minoría ha venido haciendo hace siglos, con los derechos de las mujeres.

Cuando reconocemos el derecho fundamental que tenemos, de discutir y regular los derechos, avanzamos de un modo significativo en discusiones como las que aquí se celebran. Permítanme dar un ejemplo de lo que digo: en su presentación frente a esta Sala, la constitucionalista María Angélica Gelli dio uno de los pocos argumentos contrarios al aborto merecedores de atención. Ella sostuvo que quienes defienden el aborto a partir del art. 19, construyen su postura asumiendo que dicho artículo sólo habla del principio de autonomía, y olvidando que el mismo establece un límite fuerte en el "daño sobre terceros" El problema del argumento de Gelli (que depende del controvertido supuesto según el cual el embrión es constitucionalmente un tercero) es que desestima nuestro derecho a regular los derechos –a regular, en este caso, el "daño a terceros". Para que se entienda lo que digo: el art. 19 de ningún modo establece que nuestras acciones no pueden afectar a terceros; ni dice que toda acción que perjudique a un tercero deba resultar prohibida o penada. Por ejemplo, el derecho de huelga, como el derecho a la crítica política, están constitucionalmente protegidos, por más que su ejercicio legítimo pueda perjudicar muchísimo a muchos terceros. Más todavía, en casos como los citados, la protección del derecho original (a la expresión, o a la huelga) puede desplazar por completo al derecho afectado de los terceros (por ejemplo, mi derecho a la crítica política es susceptible de desplazar por completo el derecho al honor del funcionario público involucrado). Todo depende, entonces, del tipo de derechos de los que hablamos, y de las formas particulares en que los regulemos. La discusión no se termina, entonces, sino que recién comienza, cuando se alude a los daños sobre terceros.

Finalmente, me referiré brevemente a la cuestión interpretativa. De las muchas teorías que hoy coexisten, en materia interpretativa, hay dos en particular que se destacan. Por un lado, encontramos a quienes consideran que la interpretación constitucional es una ciencia que se encuentra a cargo de los científicos del derecho. Por otro lado, muchos pensamos que la interpretación del derecho depende de nuestros más profundos acuerdos colectivos. En estos días, escuchamos numerosas posturas del primer tipo: juristas que interpretan a la Constitución combinando normas de jerarquía por completo disímil, y ofreciendo datos inverosímiles: juristas que al final del día nos revelan el significado verdadero del derecho, que ellos conocen y todos los demás, supuestamente, desconocemos.

Piénsese, por caso, en la argumentación presentada aquí por Rodolfo Barra. Barra ofreció una lectura interpretativa que convierte al bloque constitucional en un manojo de reglas estrictas con respuestas cerradas. Presentó como universal una posición que era la suya propia; extraña para cualquier otro; ciega a la jurisprudencia de nuestra Corte; y ajena a lo dicho por la Corte Interamericana. Si se me permite, se trató de un ejercicio similar al de épocas pasadas, cuando encontrara en la Constitución un derecho de re-reelección que ningún otro sabía que estaba. Pero el punto que quiero hacer es otro. Quiero decirle a los legos que pueden quedarse tranquilos: la Constitución no es, como la presentan algunos, un coto de caza con acceso restringido. Mucho menos en casos como éstos, en los que no hablamos de reglas fijas, sino de estándares abiertos -autonomía, igualdad, daños- que hacen un llamado para que, entre todos, argumentemos. El significado de la Constitución, en casos como el del aborto, caracterizados por un profundo desacuerdo moral que nos atraviesa enteros, no debe entenderse nunca como dependiente de códigos secretos; conversaciones privadas; o historias que desconocemos. El significado de la Constitución depende de los acuerdos a los que lleguemos, de forma abierta, inclusiva y franca. Por ello mismo, definir hoy lo que dice nuestro derecho, en materia de aborto, exige que escuchemos con especial cuidado a las voces que hasta hoy hemos acallado: las voces de las abusadas, las explotadas, las maltratadas, las humilladas y las ofendidas. La legislación del aborto, que hoy tenemos, como la que autoriza disparidades salariales, o la que se desentiende de la violencia de género, son resultado directo de esa exclusión que viene dándose en los hechos. La igualdad necesita de otro derecho. Otro derecho debe ser posible.

43 comentarios:

Raylan dijo...

Grande Roberto. Está dificíl que se apruebe la ley en senadores, pero no perdamos las esperanzas todavía, ya es un hito que esto se debata. Saludos.

Anónimo dijo...

Es que parece que para algunos, la primera parte del art. 19 CN consagra no sólo el principio de reserva, el derecho de no intromisión en la esfera privada-intimidad-de las personas; sino que además consagra el derecho de admisión a la vida-en este mundo- de los terceros que gestemos en esa intimidad/privacidad, habilitándose así y de tal modo al extrañamiento de embriones humanos, de personas por nacer.

Unknown dijo...

Muy claro y al punto, me alegra haberlo leído.

Unknown dijo...

Me encanta, muy claro y al punto. Felicitaciones, me alegro de haberlo leído.

Daniela Arripe dijo...

Excelente abrir la discusión sobre otro derecho en base a los argumentos de la democracia, los derechos humanos y las corrientes interpretativas.

Daniela Arripe dijo...

Una acotación todas las personas somos de color.

Anónimo dijo...

buenísimo lo de Barra y el escondidísimo derecho a la rerre de CSM que solamente él adivirtió!

julieta eme dijo...

genial.

Martha Casas dijo...

Una acotación que quisiera hacer rg y que no se por qué se evaporó con mi comentario anterior, es para mí importante y quiero ponerlo de relieve porque veo que nadie lo dice entre tanto derecho de terceros y constitucionalidades. Es complejo de exponer pero lo intentaré en este breve espacio.
Un niño es mucho más que un ADN y tejido vivo., es un ser social, nace inscripto en una red e personas y primero que nada nace vive y se expande en el deseo de su madre. Y allí puede crecer sano. Una madre no es un útero y a veces ni siquiera necesariamente una mujer. Es alguien que con su deseo hace una matriz psíquica para el niño que se expanda como ser social y como una persona.
Eso no lo podés decretar por ley o por un reglamento no podés pretender que porque dictaminás que un embarazo continúa ya está, le diste todos sus derechos a ese tercero. Eso es parte del ninguneo opresivo contra la mujer reducir su rol de madre al de ser un útero o de una teta. Porque no es así.
El niño necesita del deseo de su madre para crecer sano, un deseo cargado de miles de ambivalencias y dudas pero finalmente supone una elección de parte de ella por ese niño al que deberá darse de modo casi total, hasta que prograsivamente el niño logre individuarse y hacerse un ser autónomo.
Cuando eso no está no está y por mucho que nos duela lo mejor es no dar continuidad a una vida que aún no es persona. Si es que esa fue la elección de su madre por las razones que ella tuviera. Y ayudarla luego para que no deba volver a la misma elección. Y bajar así sin hipocresías las tasas de aborto...
En fin eso nomás. SAludos

Anónimo dijo...

La exposición de Gargarella a partir de 1:00:47
https://www.youtube.com/watch?v=vlDQeH-G-0g

Anónimo dijo...

de dónde venían las interrupciones del comienzo?

rg dijo...

es que claudia piñeiro, que estuvo excelente, calentó mucho la discusión al final, señalando a las diputadas antiabortistas, que se levantaron y empezaron a gritar que ella las había amenazado, así que yo empezaba a hablar y había un lío tremendo. muy estresante!

Enrique dijo...

Felicidades Roberto,

Anónimo dijo...

¿Como convencer a alguien que observa que un vientre gestante contiene a una persona en movimiento, de que eso no es así? Con lo dicho? Imposible.
El pretendido debate democrático debe partir de principios aceptados por los interlocutores, pero eso no ocurre en este caso: Hay conflicto de postulados.
Existe un ámbito del universo, de la realidad, que el hombre no puede manipular. Que ocurre a pesar del hombre, como la gravedad, el paso del tiempo, la antijuridicidad de la irracionalidad extrema, la vida y la muerte... De este modo, el comienzo de la vida humana es autoevidente. Solo podemos observarlo, constatarlo.
Luego, las tesis subjetivistas, individualistas, idealistas pro-abortivas parten de un principio distinto de las tesis realistas, objetivistas, empiristas, ontológicas anti-abortistas. No hay punto de partida común. No hay consenso posible.
Si frente al drama de un posible aborto se yerguen dos vidas en riesgo, no es posible permitirlo. Ni rg lo aceptaría si observase dicha coexistencia vital. Los fundamentos basados en el art. 19 serían palmariamente improcedentes frente a la defensa de ambas personas involucradas (daño máximo a tercero, insusceptible de justificar el ejercicio del derecho de autodeterminación).
Forzozamente en este caso debemos caer en el referendum. Qué percepción del mundo poseemos mayoritariamente los argentinos? Y vos, de qué lado estás?
Sds. Gabriel

Anónimo dijo...

Interesante comentario hoy en Infobae sobre aborto e izquierda, con cita de Bobbio. Podría ampliar rg sobre lo dicho? Sds. Gabriel

Unknown dijo...

Por supuesto que no es el eje, pero desconozco y me sorprende mucho..¿podrias comentar que ley autoriza la disparidad salarial?

Anónimo dijo...

rg,
Junto con mi comentario sobre el artículo de Infobae, anoche remití una opinión sobre el post, pero fue soslayada... Se le pasó o fue adrede?
Gabriel

gustavo maurino dijo...

estaban transcurriendo dos laargos días de exposiciones, diversas, muchas muy ricas y enriquecedoras, y claro...comienzo a preguntarme "qué catzo podría decir roberto -siendo fiel a sí mismo- de original, no redundante, único, lúcido, estimulante, compelente?"....mmm lo veo difícil...

y zaz, ese primer punto....ese primer punto...ese primer punto....

quiero decir, ese primer punto es un punto llave, un punto aleph. Y a su vez, es táaan auténticamente roberto.
quiero decir, en serio, robert, estremecedor.

Podrías compartir algo del backstage de cómo reflexionaste y decidiste qué dirías? (qué analizaste antes, qué descartaste, fue intuitivo, fue fácil encontrar que empezarías por ahí, fue después de probar otras narrativas?).


PDbytheway: qué gran momento para una acción declarativa de inconstitucionalidad basada en ese argumento -un caso muy interesante de "devenir inconstitucional", de no poder reconocer a esa legislación como "nuestra", dado lo que exigimos hoy para considerar "nuestra" a una legislación. Fascinante. Momento Sejean???!!!!

rg dijo...

grande Gustavo, como tantas veces, lo que decís le da sentido retroactivo a una tarea a veces ingrata en contextos de polarización argumentativa, como en el tema aborto. el textillo, como pocas veces, estuvo muy impactado por diálogos con paola b., agustina r.m., paula g., marcelo a. (responsable de la chicana a barra), ines j. (que es quien, de hecho, me pidió que piense sobre cómo vincular el caso aborto con las cosas que había escrito sobre validez). así que es muy una expresión de debate colectivo, que en todo caso encajo sobre un modo de pensar que viene madurando hace tiempo

Anónimo dijo...

Muy interesante Roberto aunque comparto con MAG que la autonomia del 19 no puede ser invocada para defender el aborto (pero tampoco para prohibirlo por afectar a un supuesto tercero). Esas elecciones privadas que protege tienen nula o muy poca injerencia sobre terceros (consumo personal de estupefacientes, creencias religiosas, practicas sexuales o lo que sea....). Los otros derechos protegidos donde efectivamente se ven afectados derechos de terceros (huelga, libertad de expresion, protesta...) estan establecidos en otros artículos y por otros fundamentos distintos a la autonomia y el 19.

Alejandro

Delfina dijo...

Graciacs por tu gran aporte. Muy claro.
Marta Casas: quedé encantada por tu comentario.
Saludos!

Delfina - Cordoba.

julieta eme dijo...

bueno, se podría decir que el aborto tiene poca o nula injerencia sobre un tercero, ya que llamar tercero a un embrión de 12 semanas o menos suena como mucho. así que el art 19 va bien, me parece.

Anónimo dijo...

Primero, independientemente de lo que diga la Constitución, la proscripción del daño a terceros es un componente de una teoría liberal de los derechos, al menos desde desde Mill.

Segundo, los supuestos daños a terceros a terceros que autoriza la Constitución no parecen ser tales: en la huelga, el patrón no tiene derecho a la prestación forzada de la fuerza de trabajo de sus obreros. Los obreros simplemente se abstienen de prestar su fuerza de trabajo. Esto le ocasiona la perdida de ventajas económicas, pero no necesariamente es un daño a terceros en el sentido de la teoría liberal.

En el caso del funcionario público se puede considerar que no hay daño a tercero porque su "honor", o más bien, su reputación no es algo que realmente le pertenezca (de hecho, la reputación es lo que los demás piensan de él, y a esos pensamientos es algo a lo que los demás tienen derecho a tener, por tanto, no habría daño a tercero).

Finalmente, aún si no se considerara al embrión/feto persona, se puede entender que es inmoral matarlo porque se lo priva de un "futuro como el nuestro" ("future like ours", el argumento FLO de Don Marquis).

Saludos,
CV

PD: Estoy siguiendo un poco el debate público sobre el tema y me parece que excesivamente se lo quiere plantear como un tema religioso (la "pasión anti-Católica", como bien explica Carl Schmitt), y no se escuchan las voces seculares, ateas y feministas en contra del aborto.

rg dijo...

y, ahí ya me parece un invento: si el honor no es tuyo, nada es tuyo.
todo el mundo reconoce que se corre, se desplaza y pierde, se sacrifica su honor en pos de mantener otro derecho mas firme

julieta eme dijo...

genio acá peter singer:

https://www.utilitarian.net/singer/by/1995----03.htm

al embrión hay que valorarlo por lo que es. no se lo priva de un futuro como el nuestro a menos que el embrión pueda tener algún interés o deseo en un futuro como el nuestro. pero no lo tiene. al embrión no se lo priva de nada.

Anónimo dijo...

Julieta, el comentario sobre el 19 era considerando al embrión como un tercero (esa era la premisa mas allá de que no la compartieramos como planteo RG). Aun asi Roberto consideraba que la autonomia podía prevalecer sobre derechos de terceros.

Saludos

Alejandro

Sebastián Aguirre Astigueta dijo...

Excelente. Da gusto encontrar, de manera concentrada, el quid de los derechos, la deliberación, la regla de legitimidad, la cuestión interpretativa. Gracias
PD: Gelli no sólo atinó en plantear lo del daño a terceros, también invitó a reflexionar sobre un "Roe" actual, a partir de los avances científicos. Igualmente creo que no cambiaría, por eso, en EEUU, pero su exposición fue muy buena, pese a no compartir su posición sobre el punto.

Anónimo dijo...

Apostillas a los casos FAL y Roe vs. Wade.

Por Javier Urrutigoity

DPI Cuántico. COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 185 – 16.04.2018


http://dpicuantico.com/area_diario/columna-de-opinion-diario-constitucional-y-derechos-humanos-nro-185-16-04-2018/?utm_source=emailmanager&utm_medium=email&utm_campaign=Diario_DPI_Constitucional_y_DD_HH__Civil_2015-07-27

Anónimo dijo...

Roberto una consulta, cómo es posible compatibilizar tus dichos respecto de " la posibilidad de decidir democráticamente sobre los derechos. Hoy existe una clara mayoría social que apoya el aborto, por lo cual los demócratas que estamos a favor de la despenalización podríamos ahorrarnos el esfuerzo argumentativo, llamar a una consulta popular, e imponer por la fuerza de la democracia nuestra decisión sobre los restantes" a la luz de art 39 de la CN

rg dijo...

es lo que dije ahi, los derechos son Producto del debate democrático, no entidades que se descubren en el cielo, como las estrellas y los planetas

Anónimo dijo...

Mi pregunta surge -como cuestión incidental a tu argumento, el cual comparto- por la prohibición del mandato constitucional que sostiene "No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal" (art 39 CN)

Saludos Mauricio

Anónimo dijo...

Pero el debate democrático que reclama rg con la anuencia principal de quienes son receptores de las decisiones que se adoptan, en este caso, implica una premisa falsa por imposible. No se puede contar con la opinión de las personas por nacer, principales afectadas por la despenalización del aborto, obvio.
La argumentación se construye sobre un postulado (en el embrión no hay vida) que no es compartido por el interlocutor. Todo lo que deriva de dicha retórica resulta entonces derivación o fruto de verdad axiomática no concedida.
El argumento resulta propicio para quienes opinan como el autor, al ser parte del mismo marco conceptual, pero carece de aptitud para ensayar refutación alguna de los fundamentos que sostienen la opinión contraria, a partir de otro marco.
Que la cuestión del origen de la vida humana sea debatida, no significa que no constituya el fundamento último de esta decisión, su base ética, sea para un lado o para otro. Sds.
Gabriel

Anónimo dijo...

"al embrión hay que valorarlo por lo que es. no se lo priva de un futuro como el nuestro a menos que el embrión pueda tener algún interés o deseo en un futuro como el nuestro. pero no lo tiene."

Si el embrión/feto tuviera intereses o deseos, sería (con seguridad) persona moral (caveat: no niego que pueda ser persona). El argumento FLO de Marquis justamente NO depende de que sea persona.

"al embrión no se lo priva de nada."

Todos (y todas) fuímos embriones. Te parece que si se lo mata no se lo priva de nada?

Saludos,
CV

rg dijo...

hmm, el de la ausencia es mal argumento. tampoco podriamos discutir leyes sobre los desaparecidos?

julieta eme dijo...

no, no se lo priva de nada.

hay algo que está invertido en el argumento. nosotros ahora, que tenemos un interés en la vida, vemos como algo malo que nuestro desarrollo se hubiera visto truncado. pero el embrión no puede pensar ni sentir nada de esto... si nuestro desarrollo se hubiera visto truncado, simplemente jamás hubiéramos existido. puede ser un pensamiento desagradable, pero es así. tal vez si mis padres no hubieran tenido relaciones justo en el momento preciso en que lo hicieron, yo no hubiera nacido... pero, así como en el aborto, no habría habido nunca nadie para lamentarlo...

por otra parte, el argumento de Marquis es el argumento de la potencialidad. el embrión es una vida en potencia. es potencialmente una persona o una vida humana desarrollada. y no alcanza para prohibir el aborto. una vida en potencia no tiene el mismo peso ni importancia moral que una vida actual y real.

de nuevo, al embrión hay que valorarlo por lo que es.

Anónimo dijo...

Creo que aquí es al revés.
Para el debate demicrático no es posible contar con la opinión de todos los interesados. Sds. Gabriel

rg dijo...

yo diria que es: o qué hacemos en casos como estos para representar puntos de vista que quisieramos tener representados? o: se trata de puntos de vista que deben ser representados?

Anónimo dijo...

No hay nada invertido en el argumento. Estás asumiendo lo que el argumento FLO no hace: que es necesario que el embrión/feto tenga intereses (o deseos, o sienta) (en otras palabras, que sea una persona en el sentido neolockeano).

"tal vez si mis padres no hubieran tenido relaciones justo en el momento preciso en que lo hicieron, yo no hubiera nacido... pero, así como en el aborto, no habría habido nunca nadie para lamentarlo..."

Es muy distinto el caso de las relaciones entre tus padres con el del aborto. En el primer caso no hubieras existido. En el segundo, de acuerdo con Marquis ya existís: hay un organismo humano desde la fertilización (o, según otros, a los 16 días con la gastrulación).

Si se te aborta, se te priva actualmente de un "futuro como el nuestro". Por tanto, el argumento de Marquis no es de potencialidad, ni de vida en potencia. (Muy probablemente presupone o deba presuponer una metafísica 'animalista': https://plato.stanford.edu/entries/animalism/)

Pero suponete que tenés razón y al embrión "no se lo priva de nada" y "hay que valorarlo por lo que es" (que qué es?). Los pro-elección entonces tienen dificultades para explicar por qué quisieran reducir el número de abortos (Por qué habría que reducirlos? Por qué no mejor maximizarlos o ser indiferentes a si aumentan o no?) o por qué (algunos) sostienen que están personalmente en contra del aborto (y que no abortarían nunca), pero apoyan su legalización (puede ser una posición consistente, pero es claramente incoherente).

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

Y quién representa de una manera más "fiel" al ausente? Sds.
Gabriel

Martha Casas dijo...

Vuelvo al hilo para hacer un agregado más luego de leer los comentarios. Imposible no hacer un recorte de todo lo que se dice para debatir lo esencial aquí: no está en cuestion aquí si debe o no debe haber aborto porque de hecho la ley argentina prevé causales de aborto no punibles. En primer lugar que esté en riesgo la vida o (y hago énfasis en el "o") su salud. Quiere decir que suficiente con que su salud se comprometa aunque no haya riesgo de vida. Por decir algo, una mujer muy debilitada por una convalecencia. O su salud psicofísica. Ej. Una mujer con una depresión o cuadro psiquiátrico grave no invalidante.
Y el segundo causal es el de violación ó (vuelvo al "o") cuando fuera realizado sobre mujer mentalmente incapacitada.
Cada uno de estos ítems supone algo que es crucial para nosotros y que podría llevarnos a la obtencion del aborto por la sola vía del amparo.

1: La reinterpretacion de la salud, que en el caso de las niñas menores debería incluir sus derechos a tener un proyecto de vida un desarrollo. A no ser condenadas a la pobreza por una maternidad forzada. El concepto de salud debe ir más allá de lo biológico y avanzar sobre lo bio psico social.

2: El segundo ítem no es menos importante y nos hace preguntarnos ¿Por qué capricho el legislador puso allí esa palabra excepto en casos de violacion....? etc No es capricho ni es accidental. Eso supone considerando la época en la que fue redactada, que el legislador supone como condicion sine qua non (el latin es involuntario pero no se me ocurre otra) que debe estar el consentimiento de la madre al embarazo o a la posibilidad de embarazo. Sin el consentimiento de la madre a ese embarazo no hay culpa de su parte si lo interrumpe. Ojo esto no es un detalle menor sobre todo para los pro-cárcel que dicen que no es necesario el consentimiento de la madre solo el derecho de terceros y no se cuanta cosa más.

A partir de allí no acepto ningún debate si hay vida si la vida comenzó cuándo, si la persona... Nada. Ya tenemos derecho al aborto desde el y pico cientos creo que esta ley es del siglo diecinueve.

No podemos aceptar regresividad en el derecho de las mujeres y supongo que dado el caso, dado el hecho de la aparición de los anticonceptivos. De la nueva estructura familiar de familia acotada etc. bastaría con la declaración de la madre que no quería ese embarazo. Lo cual parece una perogrullada, pero buhé...estamos en zona de legales. Parece que todo ha de hacerse más complicado.

Nada eso.
saludos

julieta eme dijo...

toda esta forma de hablar es confusa. porque yo no creo que si “se” “me” aborta, entonces “se” “me” priva de un futuro como el nuestro.

si “mi” “madre” “me” hubiera abortado, no “me” hubiera privado de nada. en ese momento, yo no existía, así como, si mañana perdiera la conciencia de modo irreversible, yo dejaría de existir.

pero supongamos que sí. supongamos que el aborto me hubiera privado de un futuro como el nuestro (o como el mío). ¿qué hay de malo en eso? digo: qué hay de moralmente malo, no de triste o de lamentable, sino de malo en un sentido moral.

¿qué hay de malo en privar al embrión (que no es consciente ni racional ni sensible y que no tiene intereses ni deseos) de un futuro como el nuestro?

Anónimo dijo...

Puede que se parta de premisas diferentes, pero no veo la confusión.

"si “mi” “madre” “me” hubiera abortado, no “me” hubiera privado de nada. en ese momento, yo no existía, así como, si mañana perdiera la conciencia de modo irreversible, yo dejaría de existir."

Esto es porque (nuevamente), partís de la necesidad de una persona en el sentido neolockeano. Fijate que una implicación de lo que decís es que, contrariamente a lo que diría el sentido común, NUNCA fuíste un embrión/feto.

Marquis diría que quien perdió la conciencia de modo irreversible sigue existiendo, sólo que no sería inmoral su eutanasia porque ya no tiene un "futuro como el nuestro".

La teoría de Marquis es acerca de por qué es incorrecto matar. Acá tenés un buen resumen de su argumento FLO:

http://blog.secularprolife.org/2013/01/a-future-like-ours.html

Saludos,
CV

julieta eme dijo...

gracias por el enlace. en otro momento, la seguimos.

también encontré en youtube un debate entre marquis y singer acerca de este tema precisamente.

saludos.