Gran debate entre los amigos Conrado Hubner y Miguel Godoy! Ejemplo excepcional (acá y allá) de lo que pueden hacer los buenos juristas
Conrado: https://epoca.globo.com/politica/Conrado-Hubner/noticia/2018/04/colegialidade-solitaria.html
Miguel y Luiz Henrique: https://www.jota.info/opiniao-e-analise/artigos/uma-ode-ao-direito-processual-constitucional-21042018
2 comentarios:
Me gusta eso de "el carácter distintivo de la autoridad del Poder Judicial reside en su elemento procedimental a imponer restricciones de razón pública a todo el proceso de toma de decisiones" (Godoy y Fuertes).
Pero más lo del profesor Mendes: antes de preferir la voz institucional, debe contribuir a la deliberación por medio de su opinión de mérito (Rosa Weber aún no se posicionó sobre la presunción de inocencia).
Se quedó en las razones formales y se abrió una gran herida en ese país.
"No dijo lo que piensa en ninguna de las decisiones. Si quiere contribuir a la interpretación constitucional, precisa señalar razones sustantivas." Y jugársela.
El derecho Constitucional en ese nivel, requiere tomar decisiones de fondo.Nada de deliberación por la deliberación misma. Ir al nudo del problema.
http://www.boatos.org/politica/tribunal-de-haia-lula-preso-politico.html
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