Hoy en LN, acá (https://www.lanacion.com.ar/politica/las-designaciones-en-la-corte-nadie-puede-cambiar-las-reglas-de-juego-para-beneficiarse-a-si-mismo-nid27022025/) o más abajo en versión acceso libre
De
manera, en algún sentido, inesperada, ha comenzado a tomar forma la designación
irregular (inconstitucional) de dos nuevos magistrados para la Corte Suprema.
Dos varones, por lo demás, para asegurar una Corte de cinco miembros, sin
mujeres -contra lo que exige el derecho argentino; y de espaldas a lo que
ocurre en toda América Latina. Presento, a continuación, algunos argumentos
para quienes puedan sentirse confundidos, frente al laberinto jurídico que han
armado quienes lucran con el desconcierto ciudadano.
El
malestar de estos días se origina por el nombramiento que ha hecho por decreto,
el Presidente, de dos jueces de la Corte, en base a un artículo esquivo: el 99
inc.19 de la Constitución. El mismo dice que el Poder Ejecutivo: “Puede llenar
las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran
durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin
de la próxima Legislatura.” Como dicho texto genera múltiples dudas
interpretativas, propongo a continuación, ante todo, dos principios a partir de
los cuales pensar las dudas que se nos aparezcan.
Tomo
al primer principio de lo que es, en mi opinión, lo mejor de la doctrina comparada.
Me refiero a un principio “procedimentalista”, que nos dice que la Constitución
establece las “reglas de juego” de la democracia y que, frente a las genuinas dudas
interpretativas que pueda generar una cierta decisión política (i.e ¿puede el
Ejecutivo designar jueces en comisión?), no debe primar la lectura que socave
las reglas de juego, sino otra que las respalde o refuerce. Más precisamente:
no debe primar la lectura que permita que el gobierno que afecta o modifica esas
reglas de juego, pueda expandir sus propios poderes, dificultando la situación
de todos los demás. Finalmente, se trata de la vieja idea que dice que nadie debe
cambiar las reglas de juego para beneficiarse a sí mismo, mucho menos el actor
dominante, mucho menos mientras el juego se está jugando.
Supongamos,
de todos modos, que alguno de nuestros interlocutores nos pregunta: “¿pero por
qué nosotros, en la Argentina, deberíamos optar por una lectura tan abstracta,
y para colmo importada del extranjero?” A ese escéptico de buena fe, podemos sugerirle
este segundo principio, “bien argentino”. La Constitución reformada de 1994
tuvo una clara motivación, un propósito explícito muy importante: limitar los
poderes presidenciales, tal como lo pedía el clima de época. Ese “clima de
época” sostenía que (lo que Carlos Nino denominaba) el “híper-presidencialismo”
latinoamericano, era en parte responsable de los golpes de estado que habían prevalecido
en la región, durante todo el siglo. Por eso mismo, muchas Constituciones
latinoamericanas se reformaron entonces, a partir de criterios semejantes (Colombia
1991, Brasil 1988, etc). Dada esa realidad innegable, parece más que obvio que
si -como en este caso- surgen dudas razonables acerca de cómo interpretar lo
que puede hacer o no el Presidente (ie, ¿”permitirá o no, la Constitución, esta
facultad que se auto-atribuye el Presidente”?), no deberíamos inclinarnos por
la respuesta que propone expandir extraordinariamente los poderes del Ejecutivo,
sino por una contraria que, a tono con todo lo reformado en el 94, propone una
lectura restrictiva, sobre los poderes presidenciales (ni qué decir,
frente a un caso concreto como el que enfrentamos: el nombramiento discrecional
de jueces!!).
En
definitiva, los dos principios señalados confluyen en la misma respuesta para
el caso: nunca se justifican las designaciones en comisión de jueces de la
Corte. Afortunadamente, los argumentos que pueden darse para fortalecer todavía
más esa postura, son incontables. Menciono, rápidamente, algunos de ellos: que las
vacantes del caso no se abrieron “durante el receso” del Senado (la de Highton
se abrió en el 2021, y no en el receso); que la idea de “receso” debe leerse
estrechamente, ya que nació para un momento pretérito, hoy inconcebible (cuando
los legisladores se ausentaban por casi medio año de sus funciones, para volver
en carretas a sus provincias); que la
lectura que propone el oficialismo invita al Ejecutivo a que espere a que el
Senado “se tome vacaciones” para, en ese lapso, concretar todas sus fechorías;
que la lectura que el oficialismo hace de la idea de “empleos” genera que los
jueces designados en comisión se conviertan, directamente, en dependientes del
gobierno de turno (quien debe ratificarlo en el cargo); que, desde el 94, la
Constitución modificó la forma de designación de jueces de la Corte, para
exigir un mucho mayor (y no menor) consenso, a nivel federal (2/3 de los Senadores!);
que esa reforma del 94, en todos sus puntos, optó por un criterio de mayor deliberación
y democracia; etc.etc. La conclusión a la que debemos llegar, entonces, es tan
contundente como seria: los nuevos jueces, recién designados, pueden
considerarse “usurpadores” de sus cargos (ni entro a considerar, como se
advierte, la calidad u honestidad de los designados; su conservatismo extremo;
o las mentiras que han dicho en su audiencia de designación, a los fines de
acceder al cargo).
¿Cómo
explicar, entonces, frente a una suma de argumentos tan grande y tan rotunda,
la inacción del Senado, o la decisión actual de la Corte, de tomar juramento a
uno de los jueces cuestionados? Ni me ocupo, por ahora, de los argumentos
ofrecidos por el gobierno, en su “comunicado” al respecto: el mismo parece
calificar, más bien, como prueba de un delito. Las que parecen primar, como
explicaciones del caso, son -lamentablemente- las malas razones (dos de los
jueces de la Corte habían mostrado aquiescencia, en su momento, con su propia designación
irregular; otro puede ver este “juego” dentro de su propia disputa por una
posición de poder; muchos de los Senadores alegan por lo bajo sentirse “extorsionados”,
económicamente, en sus provincias). En esta situación desgraciada, de pesadillas,
nos encontramos, y esto parece sólo el comienzo. Ojalá encontremos las fuerzas
para volver a ponernos de pie, y enfrentar de una vez todos estos agravios, que
tanto duelen.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario