28 feb 2025

Ponerse de pie. Contra los jueces comisionados

 Hoy en LN, acá (https://www.lanacion.com.ar/politica/las-designaciones-en-la-corte-nadie-puede-cambiar-las-reglas-de-juego-para-beneficiarse-a-si-mismo-nid27022025/) o más abajo en versión acceso libre


De manera, en algún sentido, inesperada, ha comenzado a tomar forma la designación irregular (inconstitucional) de dos nuevos magistrados para la Corte Suprema. Dos varones, por lo demás, para asegurar una Corte de cinco miembros, sin mujeres -contra lo que exige el derecho argentino; y de espaldas a lo que ocurre en toda América Latina. Presento, a continuación, algunos argumentos para quienes puedan sentirse confundidos, frente al laberinto jurídico que han armado quienes lucran con el desconcierto ciudadano.

El malestar de estos días se origina por el nombramiento que ha hecho por decreto, el Presidente, de dos jueces de la Corte, en base a un artículo esquivo: el 99 inc.19 de la Constitución. El mismo dice que el Poder Ejecutivo: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.” Como dicho texto genera múltiples dudas interpretativas, propongo a continuación, ante todo, dos principios a partir de los cuales pensar las dudas que se nos aparezcan.

Tomo al primer principio de lo que es, en mi opinión, lo mejor de la doctrina comparada. Me refiero a un principio “procedimentalista”, que nos dice que la Constitución establece las “reglas de juego” de la democracia y que, frente a las genuinas dudas interpretativas que pueda generar una cierta decisión política (i.e ¿puede el Ejecutivo designar jueces en comisión?), no debe primar la lectura que socave las reglas de juego, sino otra que las respalde o refuerce. Más precisamente: no debe primar la lectura que permita que el gobierno que afecta o modifica esas reglas de juego, pueda expandir sus propios poderes, dificultando la situación de todos los demás. Finalmente, se trata de la vieja idea que dice que nadie debe cambiar las reglas de juego para beneficiarse a sí mismo, mucho menos el actor dominante, mucho menos mientras el juego se está jugando.

Supongamos, de todos modos, que alguno de nuestros interlocutores nos pregunta: “¿pero por qué nosotros, en la Argentina, deberíamos optar por una lectura tan abstracta, y para colmo importada del extranjero?” A ese escéptico de buena fe, podemos sugerirle este segundo principio, “bien argentino”. La Constitución reformada de 1994 tuvo una clara motivación, un propósito explícito muy importante: limitar los poderes presidenciales, tal como lo pedía el clima de época. Ese “clima de época” sostenía que (lo que Carlos Nino denominaba) el “híper-presidencialismo” latinoamericano, era en parte responsable de los golpes de estado que habían prevalecido en la región, durante todo el siglo. Por eso mismo, muchas Constituciones latinoamericanas se reformaron entonces, a partir de criterios semejantes (Colombia 1991, Brasil 1988, etc). Dada esa realidad innegable, parece más que obvio que si -como en este caso- surgen dudas razonables acerca de cómo interpretar lo que puede hacer o no el Presidente (ie, ¿”permitirá o no, la Constitución, esta facultad que se auto-atribuye el Presidente”?), no deberíamos inclinarnos por la respuesta que propone expandir extraordinariamente los poderes del Ejecutivo, sino por una contraria que, a tono con todo lo reformado en el 94, propone una lectura restrictiva, sobre los poderes presidenciales (ni qué decir, frente a un caso concreto como el que enfrentamos: el nombramiento discrecional de jueces!!).

En definitiva, los dos principios señalados confluyen en la misma respuesta para el caso: nunca se justifican las designaciones en comisión de jueces de la Corte. Afortunadamente, los argumentos que pueden darse para fortalecer todavía más esa postura, son incontables. Menciono, rápidamente, algunos de ellos: que las vacantes del caso no se abrieron “durante el receso” del Senado (la de Highton se abrió en el 2021, y no en el receso); que la idea de “receso” debe leerse estrechamente, ya que nació para un momento pretérito, hoy inconcebible (cuando los legisladores se ausentaban por casi medio año de sus funciones, para volver en carretas a sus provincias);  que la lectura que propone el oficialismo invita al Ejecutivo a que espere a que el Senado “se tome vacaciones” para, en ese lapso, concretar todas sus fechorías; que la lectura que el oficialismo hace de la idea de “empleos” genera que los jueces designados en comisión se conviertan, directamente, en dependientes del gobierno de turno (quien debe ratificarlo en el cargo); que, desde el 94, la Constitución modificó la forma de designación de jueces de la Corte, para exigir un mucho mayor (y no menor) consenso, a nivel federal (2/3 de los Senadores!); que esa reforma del 94, en todos sus puntos, optó por un criterio de mayor deliberación y democracia; etc.etc. La conclusión a la que debemos llegar, entonces, es tan contundente como seria: los nuevos jueces, recién designados, pueden considerarse “usurpadores” de sus cargos (ni entro a considerar, como se advierte, la calidad u honestidad de los designados; su conservatismo extremo; o las mentiras que han dicho en su audiencia de designación, a los fines de acceder al cargo).

¿Cómo explicar, entonces, frente a una suma de argumentos tan grande y tan rotunda, la inacción del Senado, o la decisión actual de la Corte, de tomar juramento a uno de los jueces cuestionados? Ni me ocupo, por ahora, de los argumentos ofrecidos por el gobierno, en su “comunicado” al respecto: el mismo parece calificar, más bien, como prueba de un delito. Las que parecen primar, como explicaciones del caso, son -lamentablemente- las malas razones (dos de los jueces de la Corte habían mostrado aquiescencia, en su momento, con su propia designación irregular; otro puede ver este “juego” dentro de su propia disputa por una posición de poder; muchos de los Senadores alegan por lo bajo sentirse “extorsionados”, económicamente, en sus provincias). En esta situación desgraciada, de pesadillas, nos encontramos, y esto parece sólo el comienzo. Ojalá encontremos las fuerzas para volver a ponernos de pie, y enfrentar de una vez todos estos agravios, que tanto duelen.

 

 

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