6 sept 2010

Recordar: HOY SEMINARIO SOBRE CONSTITUCIONALISMO EN AMERICA LATINA (Martes 7.15)


Hoy martes, a las 7.15, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho, UBA (unos minutos después que de costumbre, para los que se queden viendo Argentina-España), tendremos el Seminario de Teoría. Presentaré un trabajo propio, sobre "El constitucionalismo en América Latina. De ayer a hoy". Puede ser interesante, los espero!

APOYO A LA LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES

APOYO A LA LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES,
QUE OBTUVO YA MEDIA SANCION; ANTE SU TRATAMIENTO EN LA CAMARA DE SENADORES
(SE RUEGA DIFUSION y ENVIO DE LA ADHESION A muchasredes09@gmail.com)

La Ley de Protección de Glaciares, que hace unas semanas obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, es un paso importante para el resguardo de nuestros recursos hídricos y la defensa del ecosistema de nuestra cordillera, hoy amenazado por el avance de la megaminería metalífera. La última versión mejorada de esta norma fue producto de un consenso entre el diputado Miguel Bonasso y el senador oficialista Daniel Filmus.

La media sanción de esta ley, inspirada en los principios básicos del derecho ambiental, ilustra el avance de las luchas de las Asambleas Ciudadanas en defensa del AGUA, así como una saludable apertura de la agenda parlamentaria, gracias al accionar de legisladores conscientes del carácter depredador de este tipo de actividades extractivas.

En toda América Latina asistimos a luchas en contra de la megaminería transnacional, en protección del agua como el mayor bien común, protagonizadas por centenares de ciudadanos y comunidades, violentadas en sus derechos y afectadas por este tipo de actividad que puede llegar a consumir hasta 100 millones de litros de agua por día (como Bajo La Alumbrera, en Catamarca). Asimismo, los daños ambientales producidos por este tipo de minería están suficientemente probados; tal es así que el Parlamento Europeo, en su Resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea.

En los últimos días se ha registrado una notable avanzada de la Cámara Empresarial de Minería, que ha realizado grandes solicitadas en diarios de alcance nacional, así como llamativas visitas a los despachos de los senadores, presionando por un rechazo y/o modificación de algunos artículos de esta ley, que será votada en ese recinto el próximo miércoles 8 de septiembre.Frente a ello, llamamos a intelectuales, científicos, vecinos y comunidad en general a expresar públicamente su APOYO A LA LEY BONASSO-FILMUS DE PROTECCION DE LOS GLACIARES QUE OBTUVO MEDIA SANCION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, Y EXHORTAR A LOS SENADORES A APROBAR LA MISMA SIN MODIFICACIONES, honrando la voluntad popular, y rechazando las presiones corporativas de que son objeto.

ENVIAR LA ADHESION A muchasredes09@gmail.com

Primeras Firmas
Maristella Svampa, Enrique Viale, Norma Giarracca, Miguel Teubal, Mirta Antonelli, Pablo Bergel, Horacio Machado Araoz, Andrés Carrasco, , Roberto Gargarella, Horacio Tarcus, Claudia Briones, Carlos Fígari, Martín Bergel, Maximiliano Mendoza, Claudio Lowy, María Iribarren, Juan Carlos Rossi, Hugo Rangote, Liliana Murgas, Lidia Gómez Guzman, Patricia Langlais, Conbstanza Pellicci, Tamara Perelmuter, Norberto Ganci, María Inés Petz, Ignacio Ewert, Estela Vilma, Paula Ferrante.
Asamblea de Esquel (Chubut), Asamblea Buenos Aires No a la Mina,

ENVIAR LA ADHESION A muchasredes09@gmail.com

5 sept 2010

Consenso/Conflicto: Chantal, Chantal


Hace no mucho tiempo, tuve la oportunidad de comentar y discutir una presentación hecha por Chantal Mouffe en Buenos Aires. Por suerte, la coyuntura política estaba algo más tranquila, y el debate pudo darse en torno a la teoría que ella defendía, y no alrededor de si Chávez o Kirchner estaban haciendo la revolución proletaria. Comenté entonces, con cierto detalle, un trabajo que ella había presentado, desde mi total desacuerdo sobre el modo en que, según entiendo, ella reconstruía, para luego derribar de un soplido, a la tradición democrática deliberativa. Recuerdo esto al leer, hoy, una entrevista que se le hace en Página12, acá.

La entrevista se refiere, mucho más, a la coyuntura política, y a desentrañar si Kirchner es o no el Che Guevara. Pero en ella vuelve, también, a su caballito de batalla, que es el mismo que exhibió la vez en que discutimos, y que ahora sobrevuela toda la entrevista. Se advierte su leitmotiv cuando dice, por ejemplo, en el mismo comienzo del reportaje:

"El objetivo de la democracia no es que todo el mundo se ponga de acuerdo, hay posiciones irreconciliables. Critico a las tradiciones teóricas que dicen que la política democrática busca consensos. Habermas indica que el consenso se busca a través de procesos deliberativos, argumentos racionales. Yo no coincido con él. La política tiene que ver con el conflicto y la democracia consiste en dar la posibilidad a los distintos puntos de vista para que se expresen, disientan."

Creo que este tipo de posiciones son totalmente equivocadas, además de resultar ofensivas e insultantes sobre la tradición que comentan, y me resulta preocupante que desde hace tantos años se insista sobre los mismos errores (que en este caso, vienen a dejar a la entrevistada, en el campo teórico, como si defendiera en soledad lo que otros vienen diciendo hace décadas, de un modo más fundado). Para el reportaje, y sobre frases como la citada, señalo sólo unas pocas cosas (no será éste un intento de "refutar" a Chantal, cosa que intenté hacer frente a ella, personalmente, y con un trabajo escrito por ella mediante, sino sólo un modo de comentar parte de su entrevista):

1) Decir que las teorías de autores como Habermas o Rawls (su otra gran bete noire) escamotean u ocultan el conflicto, es gracioso si no fuera indignante: se trata de los mismos teóricos que escribieron, como pocos otros, fundamentando la objeción de consciencia o la desobediencia civil. No hay casi investigación seria sobre esos temas, en la actualidad, en donde Habermas y Rawls no aparezcan citados en un lugar privilegiado, por su defensa de los objetores y los desobedientes. Pero no. Para Chantal, ocultan el conflicto. No lo reconocen, no les gusta.

2) Los tribunales supieron apoyarse en la tradición deliberativa a la que responden Habermas y Rawls -la del "libre mercado de las ideas" y el "debate vigoroso, deshinibido, robusto"- para justificar las posiciones más radicales en materia de libertad de expresión. Fue esa tradición -y no la schmittiana- la que se utilizó para reclamar que se dejara de perseguir y encarcelar a los anarquistas, a los comunistas, a los que no querían alistarse para la guerra (pienso en casos como "Debs", y los que le siguieron, fundados por los jueces disidentes Holmes-Brandeis). Como pocas veces, los tribunales de entonces se apoyaron explícitamente en una particular filosofía política, para exigir el fin de las persecuciones a los disidentes. Pero no. Para Chantal, esa tradición le escapa al conflicto. Cuando la mayoría de la Corte norteamericana reclamaba la prohibición de una facción revolucionaria de la izquierda que pedía "tirar abajo la democracia", y la cárcel para sus líderes, el juez Brandeis volvió a invocar esta tradición (en su versión liberal-milleana) para sostener "si hay tiempo para argumentar en contra del partido revolucionario, hagámoslo, en lugar de impedir que hablen." Pero no. Para Chantal, la tradición deliberativa no es la que vino a darle amparo al conflicto, protección a los críticos, libertad a los que se enfrentaban al poder: ellos son los que le tienen miedo al conflicto, los que se asustan con el conflicto con sólo invocarlo.

3) En la Argentina, varios nos apoyamos, legítimamente, sin distorsionarlos, en Habermas y Rawls, para defender los derechos de piqueteros y otros grupos que protestaban; para exigirle a los tribunales que cesen de perseguirlos; para decir que ellos tenían, como todavía tienen, el derecho -aún- de desafiar el derecho en nombre de los derechos que les son negados. Pero no. Para Chantal la tradición deliberativa no sabe lidiar con el conflicto. Ve un conflicto y huye, no sabe qué hacer.

4) Rawls habla, en efecto, de la necesidad de poner entre paréntesis ciertos temas divisivos, pero lo hace, clarísimamente, para decir esto: cuando el Estado va a decidir un caso sobre homsexualidad o religión, no puede "ponerse la camiseta" de una visión comprehensiva del bien, sino que debe argumentar con razones públicas. No puede decir, por caso, como se pudo decir en los tribunales y oficinas públicas argentinas (ver post anterior): "acá somos católicos, así que le decimos que no a la homsexualidad." No. Frente a eso, Rawls dice que el Estado debe poner entre paréntesis esa invocación de una moral particular, y hablar desde la razón pública. Esa propuesta, viene en directa defensa de los derechos de las minorías perseguidas por razones sexuales, religiosas, raciales. Uno podría decir que es el modo apropiado de asegurar protección para los más débiles. Pro no. Para Chantal es una manera de poner entre parétesis el conflicto. Una manera de no verlo, de no tocarlo...

5) Y para colmo, su conclusión sobre el tema es una versión diluída, pasteurizada, de lo que Habermas y Rawls hubieran dicho, si les hubieran hecho el reportaje en la cama, a las 4 de la mañana, con los ojos entrecerrados, después de un vuelo de 15 horas, y habiendo consumido píldoras para dormir. Concluye Chantal, luego de golpear a la tradición deliberativa y decir que ella, como académica, se opone a toda esa tradición de los "consensos": "Es que la democracia consiste en permitir que los distintos puntos de vista se expresen, disientan." Es ésta la frase que sigue luego de descalificar a Habermas?? Ahh, tremendo! Ahora sí! Qué manera de reconocer el conflicto! Esto sí es hacerse cargo! Cómo es que Habermas no se dio cuenta!

Ay teoría agonal, cuántas...cosas se dicen en tu nombre!

4 sept 2010

Persiguiendo homosexuales como ninguno

El martes pasado, el Senador del Frente para la Vergüenza Miguel Ángel Pichetto defendió en TN (se habrá vendido al multimedio?) el informe "Papel Prensa" elaborado por el gobierno. Los periodistas de turno cuestionaban que la redacción de un reporte tan sensible, vinculado con la memoria histórica del país, y relativo a algunas de las cuestiones más sagradas de nuestra democracia -los derechos humanos- hubiera quedado en manos de la gente más cuestionada del kirchnerismo -Guillermo Moreno y Beatriz Paglieri, símbolos del patoterismo, la mentira, la destrucción de las cifras estadísticas nacionales (desde acá defendimos, por caso, la necesidad de armar una "CONADEP de Papel Prensa," o una comisión parlamentaria pluralista, para investigar el caso).

Algo corto y perezoso, Pichetto no negó la participación protagónica de aquéllos, pero buscó matizarla, diciendo que en el informe se habían involucrado, de modo decisivo, "juristas de prestigio" como "el Dr. Alberto González Arzac". Cabe recordar que, finalmente, Gonzalito fue el presentador oficial del informe anunciado por la cadena nacional.

Pero qué lindos los "juristas de prestigio" del kirchnerismo! Vale la pena recordarle a don Pichetto que su jurista de prestigio es un nazionalista duro, que trabajó en la función pública (también) durante el menemismo, y que ocupó entonces la dirección de la Inspección General de Justicia.

Bajo las órdenes de Gonzalito, la Inspección tomó una de las decisiones (sino LA) decisión más vergonzosa de la democracia contemporánea, al denegarle la personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina. Pero no sólo eso. Los fundamentos que utilizó Gonzalito! Dijo Gonzalito que no se le podía conceder la personería a la CHA porque la homosexualidad implicaba una "desviación del instinto sexual normal." El reconocimiento -abundó Gonzalito- "posibilitaría la promoción legalizada de un tercer género híbrido".

Pero qué juristas más presitigiosos los del kirchnerismo! Pasame la cinta de nuevo Gonzalito!

3 sept 2010

Un agujero en la pared

Después del fiasco de Yo Presidente, el dúo Cohn-Duprat volvió a demostrar su capacidad. Primero con "El artista," y ahora (otra vez con buen guionista) otra vez con "El hombre de al lado." Lejos de ser una gran película, "El hombre de al lado," tiene unas pocas ideas, que son buenas (algo a lo que los dos directores nos tienen acostumbrados, algo que no es común). Y, esto es lo mejor, cuenta sus ideas parsimoniosamente, sin moderno atolondronamiento, ni lentitud impostada. A su propio y personal ritmo, y con dos actuaciones extraordinarias. La costumbre de matar se mantiene, pero igual vale el intento. Bien.

PD: Dos mujeres salían, detrás mío, diciendo "No te deja nada, nada. Lamentable."

2 sept 2010

La filosofía de la Corte: huir del conflicto


Ayer, en la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces, volvió a hablar Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, sobre la situación de la justicia en el país (ver acá). Me pasa que él habla y yo tiendo a estar de acuerdo con él. Creo que, a diferencia de muchísimos jueces, y claramente a diferencia de una mayoría de sus antecesores, tiene una idea sobre la Corte, y la idea no está, en principio, nada mal.

Entiendo que, como todos desde su propio lugar, él articula su pensamiento a partir de ciertas pesadillas y/o éxitos pasados. En este caso, por razones obvias, tales sucesos están muy especialmente relacionados con la historia de la Corte. La pesadilla principal, creo yo, es la que dejó el 2001, con gente manifestando delante de la vivienda de los jueces de la Corte, y grupos de ciudadanos golpeando las cacerolas, semanalmente, frente al Palacio de Tribunales. RL, pienso, quiere sacar a la Corte de esa situación de pesadilla, asegurar que dicho recuerdo se disipe de la memoria colectiva, y para ello necesita -entiende él- sobre todo, reconstruir la legitimidad del tribunal.

Esto me parece bien, es necesario, y comparto también la importancia de tener aquella pesadilla como mal a combatir, y del cual escapar. Pero, qué hacer para salir de allí, qué hacer para reconstruir la legitimidad de la Corte? Lorenzetti piensa, y lo ha dicho, que la forma de hacerlo requiere redefinir el papel del máximo tribunal, para concentrarlo en pocos casos, que deben ser resueltos reservando un amplio margen de maniobra al poder político. Frente a la política, la Corte debe fijar principios, empujar en cierta dirección, y no debe asumir un mero papel pasivo, guardar omisivo silencio. Debe dialogar, e instar al diálogo, y urgir al poder político a que actúe, y marcar los límites y contornos de dicha acción. Todo esto lo suscribo también! Me parece muy bien!

Sin embargo, como casi no hay historia con final feliz, el modo en que se articula esta idea desde la Corte resulta, según creo, muy defectuoso. Es tan determinante la pelea por reconstruir la legitimidad, que la Corte piensa una decisión y enseguida se frena, medita y medita ante cada paso, contiene y dilata sus decisiones. Claro, ella quiere -con razón- que los problemas graves sean resueltos por quien tiene legitimidad para hacerlo. Intuye, además, que si se involucra en cuestiones muy ríspidas, corre el riesgo de entrar en conflicto con parte de la sociedad, y así perder respetabilidad, o generar disputas sobre su rol. Y acá ya tenemos un problema. Más todavía, la Corte muestra una tremenda vocación por escapar del conflicto. Está a punto de decidir algún caso importante, que ella misma ha seleccionado como tal, se alzan voces críticas relevantes, de peso, y ya tenemos una marcha atrás. Hay que esperar a que amaine la lluvia. Vuelta al ruedo, la decisión está por salir, pero vuelven las críticas, y otra vez vuelta atrás: hay que esperar. Peor todavía: el gobierno se puede enojar...Hay que evitarlo! Atención, no sólo no pienso que la Corte es dependiente del poder político (bueno, habría que precisar estos términos), pienso que no es dependiente en absoluto, en un sentido relevante del término. Sin embargo, por esa misma desesperante vocación de no generar irritación en su torno, la Corte teme la confrontación, rehuye al conflicto y, sobre todo, escapa de la posibilidad de incomodar fuertemente a quienes más capacidad de enojo demuestran. Otra vez, hay algo importante en esa actitud: preservar la autoridad de la Corte, no "ensuciarla" innecesariamente con las disputas coyunturales.

Sin embargo, hay en dicha actitud, también, algo muy preocupante. Ante todo: los demás poderes leen lo que ella hace, aprenden, y actúan en consecuencia. Entonces, la Corte está por decidir algo que se advierte inconveniente, y comienzan a escucharse ladridos a su alrededor.

Además (y contra el modo en que actúa la Corte): siempre, pero en particular frente al poder -cualquier poder, aunque a veces, como ahora, más que siempre- que abusa de sus facultades, la Corte debe marcar la cancha dentro del cual el juego se juega. Es importante que lo haga, y es importante el modo en que lo haga. No se trata sólo de pasar a la historia diciendo "yo avisé que por este camino no correspondía andar. Lo dejé escrito en el considerando 10 del fallo tal" No. Es urgente que nos ayude a todos, para asegurar que no se transite por donde no se debe transitar. Es su primera función. Ejemplo: consumo de estupefacientes, caso Arriola. La Corte tomó una decisión, pero en absoluta sintonía con lo descripto más arriba, lo cual implicó que hablara, sí, pero también que hablara muy bajito, demasiado tarde, y con ambiguedades innecesarias.

Contra dicha actitud, necesitamos que la Corte demuestre que está siempre ahí, cuando los demás poderes flaquean o abusan, y que hable claro y fuerte, y que diga por acá no, y que inste a los demás poderes a actuar, o a dejar de hacerlo. Es una responsabilidad histórica, es necesaria, es exigida por cualquier lectura decente de la democracia. Y además, por si faltara algo, es lo que se requiere para devolverle y consolidar la legitimidad al tribunal -una legitimidad que entra en crisis con este actuar lleno de cálculo acerca de cómo preservar, a cada paso, la legitimidad.

1 sept 2010

Pogge: Apuntes biográficos sobre Rawls


El amigo Leonardo, el incansable, nos envía la traducción de este texto de Pogge, sobre Rawls, bien interesante (hoy, nota en Clarín también publicada por el omnipresente, globetrotter Pogge, acá

Al texto que aquí adjuntamos le faltan las notas al pie publicadas en la versión original. (Gracias Sugar Leonard!). Va el texto de Pogge:



John Rawls: una biografía*



I. Biografía

Es bien sabido que la famosa Teoría de la justicia de John Rawls ha promovido una dramática revitalización de la filosofía política y ha estimulado a muchos filósofos, economistas, juristas y científicos de la política a contribuir a dicho campo. Se han vendido alrededor de un cuarto de millón de ejemplares del libro sólo en inglés y –traducido a veintiocho idiomas– se ha convertido en un tema obligado de conversación en las universidades norteamericanas y europeas, y en una inspiración para muchas personas en Latinoamérica, China y Japón. Es un verdadero clásico que muy probablemente se leerá y se enseñará por muchas décadas.

Algo que inmediatamente llama la atención al examinar la vida de Rawls fue su extraordinaria integridad moral e intelectual. A lo largo de muchos años, adquirió un conocimiento extenso y riguroso de la filosofía moral y política, especialmente por medio del estudio de las fuentes primarias más importantes, así como de la numerosa literatura secundaria sobre ella. Lector atento y crítico, retenía en la memoria las sinopsis claramente estructuradas de los textos que estudiaba y de sus diversas fortalezas y debilidades. Las obras de Rawls muestran que era igualmente estricto y cuidadoso como escritor, pues dispensaba mucha atención a la elección de los conceptos y las frases, así como a la exposición clara de sus pensamientos, por lo que a menudo se pasaba meses e incluso años produciendo con esmero versiones reelaboradas de un ensayo antes de permitir que una versión definitiva fuera publicada. El mismo cuidado era evidente también en sus conferencias y en sus clases, las cuales siempre estaban organizadas con excepcional claridad y eran tan ricas y densas que era difícil captar todo por completo, incluso si se le prestaba toda la concentración posible.

Los extraordinarios logros de Rawls como académico, autor y profesor pueden atribuirse a diversos factores, tales como su inmensa capacidad de pensamiento sistemático, excelente memoria, curiosidad natural y actitud crítica frente a su propia obra, la cual le generaba una insatisfacción que se materializaba en progreso ulterior. Siempre estuvo profundamente comprometido con la vida intelectual de sus estudiantes, de sus colegas, de la universidad y de la sociedad. Adicionalmente, Rawls concentró sus energías en dos preguntas que eran de la mayor importancia para él: ¿cómo es posible que un orden institucional sea justo? y ¿de qué manera la vida humana vale la pena vivirse? Se ocupó de estas cuestiones en la ética y en la filosofía política, y también más allá de los confines tradicionales de estos campos: la teoría económica, la historia política y constitucional de los Estados Unidos e, incluso, las relaciones internacionales. El profundo deseo de Rawls de responder estas preguntas, tan evidente en sus escritos, lo mantuvo ocupado durante toda una vida de arduo trabajo.

Su dedicación a esta gran tarea intelectual y moral también refuerza la característica modestia de Rawls, la cual impresionaba a muchas personas. No ignoraba, por supuesto, su posición en la profesión y siempre estuvo muy feliz porque su obra probó ser muy productiva. Pero siempre consideró su trabajo en comparación a las grandes tareas a las cuales le había dedicado la vida. Esta tarea de hecho debe forjar humildad en quien la tenga presente.

1. Familia y educación

John (Jack) Bordley Rawls nació el 21 de febrero de 1921, en Baltimore (Maryland), siendo el segundo de los cinco hijos de William Lee (1883 1946) y Anne Abell Rawls (nacida Stump, 1892 1954); los otros hijos fueron: William Stowe (Bill, 1915-2004), Robert Lee (Bobby, 1923-1928), Thomas Hamilton (Tommy, 1927-1929) y Richard Howland (Dick, 1933-1967). Sus abuelos maternos provenían de familias acaudaladas que vivían en un suburbio de Baltimore (el Valle Greenspring, inmortalizado en la película “Diner”). Ambos habían heredado algunas riquezas que consistían principalmente en yacimientos de carbón y petróleo en Pensilvania. Sin embargo el abuelo, Alexander Hamilton Stump, perdió la mayoría de los bienes heredados y con el tiempo los abuelos se divorciaron. Tuvieron cuatro hijas: Lucy, Anna (la madre de Rawls), May y Marnie.

La familia Rawls proviene del sur, donde tal apellido todavía es común en ese lugar. El abuelo paterno de Rawls, William Stowe Rawls, fue banquero en un pequeño pueblo cerca de Greenville, Carolina del Norte. Como sufría de tuberculosis, se trasladó con su familia a Baltimore en 1895 para así estar cerca del Hospital de la Universidad John Hopkins. El padre de Rawls, William Lee, contrajo tuberculosis algunos años después de mudarse, y su salud continuó débil a lo largo de su vida de adulto. El dinero fue escaso durante los primeros años de William Lee y nunca finalizó el bachillerato. En lugar de esto, comenzó a trabajar desde los 14 años como dependiente [“runner”] en una firma de abogados. Esto le dio al joven muchacho la oportunidad de usar en las tardes los libros de derecho de la firma para educarse a sí mismo adecuadamente para el examen de la barra de abogados [bar exam] sin ningún estudio formal. William Lee llegó a ser un exitoso y respetado abogado corporativo en la firma de abogados Marbury (una de las mejores en Baltimore, cuyo prestigio comenzó con el famoso caso Marbury vs. Madison). En los años posteriores a su examen de la barra, William Lee también enseñó de manera ocasional en la Facultad de Derecho de Baltimore, y en 1919 fue elegido Presidente de la Asociación de la Barra de Baltimore [Baltimore Bar Association], con lo cual probablemente era el hombre más joven en ostentar tal cargo hasta ese momento.

Ambos padres de Jack tenían un decidido interés en la política. Su padre apoyó a Woodrow Wilson y a la Liga de las Naciones, también fue amigo cercano y asesor no oficial de Albert Ritchie, gobernador Demócrata de Maryland (1924 1936). Ritchie le pidió que presentara su candidatura para el Senado de los Estados Unidos y le ofreció un trabajo como auxiliar en el Tribunal de Apelaciones, pero declinó ambas propuestas por razones de salud. Fue un decidido partidario del New Deal de Franklin D. Roosevelt. A pesar de todo, su respeto por Roosevelt terminó abruptamente con la crisis de la Suprema Corte de 1937 [the Court Packing Crisis], cuando Roosevelt intentó vencer la resistencia de la Corte a su legislación del New Deal nombrando seis nuevos magistrados en la Corte. La madre de Jack –una mujer muy inteligente, que sobresalía tanto en el bridge como en la pintura de retratos– fue durante algún tiempo presidenta del capítulo de Baltimore de la recién fundada Liga de Mujeres Votantes. En 1940 trabajó en la campaña de Wendell Willkie, quien había dejado el partido Demócrata para presentarse por el partido Republicano contra Roosevelt. Mientras Jack era bastante distante de su padre, a quien recuerda como en cierto modo frío y alejado de la familia, era muy cercano a su madre y atribuía a su influencia (así como a la de su señora y sus hijas) el interés que tuvo a lo largo de su vida por la igualdad de las mujeres.

Los acontecimientos más trascendentales de la infancia de Jack fueron las pérdidas de sus dos hermanos menores, quienes fallecieron de enfermedades que sufrieron al contagiarse de Jack. El primero de estos incidentes ocurrió en 1928, cuando Jack se enfermó gravemente. A pesar de que a Robert Lee (Bobby), 21 meses menor, se le había advertido severamente que no entrara al cuarto de Jack, lo hizo de todos modos algunas veces para que Jack tuviera compañía. Pronto ambos niños estaban en cama con fiebre alta. Como el médico de la familia, un pariente, diagnosticó inicialmente la enfermedad de modo equivocado, pasó un largo tiempo antes de que finalmente se descubriera que estaban sufriendo de difteria. El diagnóstico correcto y la antitoxina llegaron demasiado tarde para salvar a Bobby, cuya muerte fue un duro golpe para Jack y, como lo cree su madre, pudo haber desencadenado la tartamudez que fue siempre una seria desventaja para él, aunque disminuyó gradualmente con los años.

Jack se recuperó de la difteria, pero justo en el invierno siguiente, mientras se recuperaba de una cirugía en la que le extrajeron las amígdalas, contrajo una severa neumonía que pronto contagió a su hermano Tommy. Se repitió la misma tragedia del año anterior. Al tiempo que Jack se recuperaba lentamente, moría su hermanito en febrero de 1929.

Durante su niñez, el sentido de justicia de Jack se despertó debido al trabajo de su madre en favor de los derechos de la mujer. También comenzaron sus propias reflexiones sobre los temas de las razas y las clases sociales. Ya entonces Baltimore tenía una gran población negra (aproximadamente el 40 por ciento) y Jack pronto se dio cuenta de que los negros vivían en condiciones muy diferentes, y que los niños negros asistían a escuelas aparte. También recuerda vívidamente cómo a su madre no le gustó que se hiciera amigo de un niño negro, Ernest, ni siquiera que lo visitara en su casa, una de las casas pequeñas de callejón trasero [back-alley] que eran típicas de la población negra de Baltimore.

para escapar de los veranos tan calientes y húmedos de Baltimore, compró una casa de campo al sur de Blue Hill (con una hermosa vista del monte Desert y de la bahía) y un pequeño bote a motor que usaban para visitar las islas distantes. Jack pasó allí todos los veranos hasta que fue creciendo, pero adquirió el gusto enorme, que perduró toda su vida, por montar en velero. En la pequeña villa de Brooklin, Jack también se enfrentó con muchas situaciones de pobreza que padecían personas de raza blanca quienes vivían en la villa alrededor de un año mientras trabajaban, la mayoría como pescadores o porteros de las grandes residencias de verano. Mientras hacía amistad con los muchachos “nativos” se daba cuenta que sus oportunidades educativas y sus perspectivas de vida en ese pueblito empobrecido eran muy inferiores a las suyas. Estas experiencias de la niñez le produjeron una impresión duradera, no solamente al despertar su sentido de la justicia sino también al profundizar el sentimiento permanente de haber sido muy afortunado. Había sobrevivido, después de todo, a las enfermedades que terminaron con la vida de sus dos hermanos y gozaba de grandes privilegios inmerecidos de riqueza y educación. Más tarde, pasó por la guerra sin sufrir ninguna herida de consideración y fue también muy afortunado en la carrera que escogió.

Jack inició su educación en el colegio privado Calvert, donde completó un año de jardín y su escolaridad elemental (1927 1933). El colegio era mixto pero en los últimos tres grados a los niños y a las niñas se les dictaba clase separadamente. Se enseñaba haciendo hincapié en la actuación y en hablar en público, y Jack aprendió con cierta alegría que podía superar su tartamudez cuando hablaba en rima. (En una presentación de William Tell, de Schiller, confundió las líneas de su parlamento y anunció a la encantada audiencia que la manzana había partido la flecha en dos). El excepcional expediente de Jack en Calvert condujo a su elección como valedictorian de su clase. Su desempeño general y la puntuación obtenida en su prueba de coeficiente intelectual también impresionaron a su profesor, John Webster, quién proveyó especial apoyo y mucho ánimo al joven, dándole incluso tutorías privadas tiempo después de que dejara Calvert para ingresar al bachillerato en la Roland Park Junior. Jack fue enviado a esta escuela pública por dos años (1933 1935) porque su padre era entonces el presidente honorario de la junta directiva de las escuelas de Baltimore y quería expresar su apoyo hacia el sistema de escuelas públicas. Al final del período de su padre al frente de la junta, Jack –como no era inusual entre la gente acomodada de Baltimore– fue enviado a una escuela privada donde terminó los últimos cuatro años de su educación.

El internado al que Rawls asistió de 1935 a 1939 fue Kent School en Connecticut occidental, una escuela de muchachos estrictamente religiosa perteneciente a la tradición de la Alta Iglesia Episcopal, dirigida por un monje de la orden de la Santa Cruz con base en Poughkeepsie. Este director era un hombre severo y dogmático, que dejaba poca libertad a sus profesores y estudiantes. A excepción de las vacaciones, a los estudiantes no se les permitía salir de los terrenos de la escuela para ir de compras en la provincia vecina o para ver una película. Todos los estudiantes tenían que cumplir con tareas domésticas y asistir a misa seis días a la semana y a dos misas que se ofrecían los domingos. El paso de Jack por la escuela Kent fue ciertamente muy exitoso, ya que obtuvo altas calificaciones, fue nombrado Monitor Mayor [Senior Prefect], ganó un lugar en los equipos de fútbol y lucha libre y fue director de publicidad en la junta redactora del anuario. También jugó hockey, béisbol, tenis y ajedrez, y fue el trompetista en la orquesta de jazz de la escuela. Sin embargo, Jack no disfrutó mucho sus años en Kent, pues la escuela le ofrecía poco estímulo intelectual, por esto no sorprende que recuerde su tiempo allí como infeliz e improductivo.

El hermano mayor de Jack, Bill, era más o menos seis años mayor, y Jack lo siguió desde las escuelas Calvert y Kent a la Universidad de Princeton. Bill era considerablemente más fuerte que Jack y mucho más exitoso en el fútbol, la lucha libre y el tenis. Jack trató de seguir el ejemplo de Bill en los deportes, pero también desarrolló intereses independientes en el estudio de las biografías de científicos famosos, y en la química. Este último interés le había sido fomentado por un padrino que fue químico. De niño, Jack tuvo un equipo experimental de química y, con la ayuda de productos químicos adicionales proporcionados por su padrino, producía toda clase de olores y explosiones, casi siempre después de la escuela dominical.
2. La universidad y la guerra

Después de terminar el internado, Rawls –como su hermano Bill antes de él y su hermano más joven, Dick, después de él– fue admitido a la Universidad de Princeton. Ingresó en 1943 en una promoción que contaba con unos 630 jóvenes. En esos días los aspirantes raramente eran rechazados, así que ingresar era fácil para aquellos cuyos padres, como el suyo, podían pagar la matrícula. Para los menos acomodados, la historia era diferente: las becas eran muy escasas y se concedían sobre todo a los atletas requeridos para las competencias deportivas inter-universitarias.

El inicio de su primer semestre en Princeton coincidió con el ataque alemán contra Polonia (1939), y Rawls recuerda que la mayoría de los estudiantes en su clase supusieron que tendrían que luchar en la guerra. Una fracción grande de la clase se enroló inmediatamente en el Cuerpo de Entrenamiento para los Oficiales de la Reserva [Reserve Officers’ Training Corps (ROTC)], asegurando con ello la oportunidad de hacer una carrera rápida de oficial después de la graduación. Rawls no se enroló, pero se motivó por la inminente guerra a leer acerca de la Primera Guerra Mundial en la biblioteca de la Universidad. Aunque nadie deseaba la guerra, todos los que estaban alrededor de Rawls (tanto en casa como en Princeton) coincidían en que los Estados Unidos debían defender a Gran Bretaña. Había oposición separatista (“America First”) en algunos círculos, pero no entre la familia, los amigos y los conocidos de Rawls.

En su primer año en Princeton, Rawls intentó emular el brillante ejemplo atlético de su hermano Bill, que había formado parte del equipo de Princeton en tres deportes (fútbol, lucha y tenis) y había sido capitán del equipo de tenis. Rawls fue de hecho aceptado en el equipo de fútbol de los estudiantes de primer año, pero la lucha libre resultó ser un desafío más difícil. Rawls no era lo bastante bueno como para conseguir un lugar seguro en la categoría de las 165 libras, por lo que intentó competir en la siguiente categoría inferior (155 libras). Esto significaba sin embargo que debía perder una buena cantidad de peso antes de cada competencia, lo que lo debilitaba para la misma. Dado que no era particularmente exitoso y estaba cada vez más en contra de las competencias individuales, Rawls se retiró del equipo incluso antes del final de la temporada. También abandonó el fútbol después del primer año, pero continuó disfrutando de la práctica del béisbol, aunque no como miembro de algún equipo oficial.

Las fraternidades estaban prohibidas en Princeton y la vida social giraba en torno a los clubes gastronómicos a los que pertenecían alumnos de los dos últimos años. Los estudiantes podían solicitar su admisión al final del segundo año de estudio (mediante un proceso llamado “reñir” [“bicker”]) y, si eran admitidos, podían tomar todas sus comidas en el club y también pasar las tardes allí, hablando o jugando pool. Los clubes también organizaban fiestas, especialmente en casas los fines de semana festivos, atendidas simultáneamente por todos los clubes gastronómicos, y atraían jovencitas de todas partes. Sin embargo, el decoro se hacía cumplir estrictamente. No se permitía que las mujeres pasaran la noche en un club gastronómico y las visitas a los dormitorios se tenían que interrumpir a las 7 p.m. Todo contacto sexual estaba terminantemente prohibido, y los estudiantes hallados culpables de tales, incluso si se descubría que eran casados, eran expulsados sin contemplaciones de la Universidad. Una vez más tras los pasos de su hermano, Rawls fue admitido en el prestigioso Ivy Club, que favorecía tradicionalmente a los estudiantes de Baltimore.

Al principio, Rawls no estaba seguro acerca de qué carrera seguir. Probó con química, matemáticas, música (por dos años fue crítico musical para The Daily Princetonian, que cubría los eventos musicales locales y aquellos presentados en la ciudad de New York) e incluso historia del arte. Encontrándose asimismo insuficientemente interesado y talentoso en estos temas, terminó finalmente en filosofía. En esta elección no siguió a su hermano Bill, quien fue a la Escuela de Derecho de Harvard y llegó a ser más tarde abogado en Filadelfia.

Los primeros profesores de filosofía de Rawls fueron Walter T. Stace, David Bowers y Norman Malcolm. Cuando fue estudiante de segundo año, Rawls tomó un curso de filosofía moral con el utilitarista Stace, en el cual se discutieron la Groundwork de Kant, el Utilitarianism, de John Stuart Mill y la propia obra de Stace, The Concept of Morals (1937). Bowers (quien murió trágicamente durante la guerra al intentar saltar a un tren que partía) enseñaba a Kant. Sin embargo la influencia más importante la ejercía Malcolm, que era solamente unos diez años mayor que Rawls.

Después de un período de estudio en Cambridge (Inglaterra), donde trabajó con Wittgenstein, Malcolm había vuelto a Harvard para terminar su tesis doctoral bajo la dirección de C. I. Lewis. Con base en una buena recomendación de Lewis, le habían ofrecido un cargo en Princeton. Sin embargo, Lewis llegó a lamentar esta recomendación. La razón tenía que ver con la actitud de Malcolm hacia el fenomenalismo [phenomenalism] que, defendido por Lewis, era entonces dominante en la epistemología norteamericana. Bajo la influencia de Wittgenstein, Malcolm había venido dejando este enfoque, hecho que se hizo penosamente obvio durante la defensa pública de su tesis. Furioso después de la disertación, Lewis envió una retractación de su recomendación, pero el Departamento de Filosofía de Princeton se sintió comprometido con Malcolm y mantuvo su oferta. Malcolm enseñó en Princeton hasta abril de 1942, cuando se enlistó en la marina de guerra estadounidense.

El primer encuentro entre Rawls y Malcolm fue desagradable, por lo menos para Rawls. En el otoño de 1941, Rawls le entregó a Malcolm un ensayo filosófico que él consideraba bastante bueno. Malcolm, sin embargo, sometió el ensayo a una crítica muy severa y le pidió a Rawls “retirarlo” diciéndole: “¡Piense sobre lo que está haciendo!”. Aunque temporalmente descorazonadora, esta dura crítica contribuyó a profundizar gradualmente el interés de Rawls en la filosofía. Posteriormente reconoció que el ejemplo personal de Malcolm ejerció una gran influencia en el desarrollo de su propia manera de hacer filosofía.

Durante el período académico de primavera en 1942, Rawls tomó otro curso con Malcolm sobre el tema (como decía Rawls) cuasi-religioso del mal humano, con lecturas de Platón, San Agustín, el arzobispo Butler, Reinhold Niebuhr y Philip Leon. Este tema no se encontraba dentro de las preocupaciones filosóficas normales de Malcolm, pero su interés pudo haber sido inspirado por la guerra. Cuando Rawls le mencionó el curso tiempo después (durante el período de Malcolm como Presidente de la APA) no pudo recordar en absoluto haberlo dictado. Esta falta de memoria pudo haberse debido al hecho de que Malcolm se unió a la marina en la mitad del curso, por lo que no pudo concluirlo.

Por el contrario, Rawls había quedado profundamente impresionado por este curso. Reencendió en él un latente interés por la religión, conduciéndolo a escribir su tesis senior en esta área, y a considerar seriamente ir al Seminario Teológico de Virginia a estudiar para el sacerdocio. Incluso con la mayor parte de sus compañeros de clase yendo a la guerra, Rawls decidió en cambió quedarse para acelerar sus estudios. Se graduó en Princeton un semestre más rápido de lo usual, y se enlistó en el ejército.

Rawls recibió su grado en Filosofía y Letras [Bachelor of Arts -BA-] en enero de 1943 después de haber completado un período especial de verano en 1942, que había sido añadido por motivo de la guerra. Se graduó Summa cum laude en Filosofía, logro que atribuyó, de modo característico en él, a su buena memoria y a su hábito de tomar apuntes precisos y detallados. En febrero, Rawls se enlistó en el ejército y, tras el entrenamiento básico de infantería, completó un curso en el cuerpo de señales. Fue enviado al escenario del Pacífico por dos años, y sirvió en Nueva Guinea, en las Filipinas y finalmente cuatro meses entre las tropas que ocuparon el Japón, tiempo en el que pasaron a través de la recientemente devastada ciudad de Hiroshima). Durante su tiempo en ultramar, Rawls perteneció al Regimiento 128 de la división 32 de infantería (“flecha roja”). Sirvió tanto en los cuarteles generales del regimiento como en una unidad de Inteligencia y Reconocimiento (I&R), la que, en escuadrones de siete u ocho hombres, iba reconociendo posiciones enemigas. Dijo no haber visto muchos combates, pero a su división le tocó responder a una intensa balacera en la isla Leyte. Hacia el final de la guerra le concedieron la Estrella de Bronce por su trabajo en la radio tras las líneas enemigas a lo largo del sendero traicionero de Villa Verde, sobre Luzón. La única herida que recibió fue cuando se quitó el casco para beber agua de un riachuelo y lo rozó la bala de un francotirador. Rawls se había abierto camino gradualmente hasta llegar al grado de Sargento durante su estancia en al Pacífico, pero fue degradado a soldado raso en Japón por rehusarse a castigar un soldado como le ordenó el Primer Teniente a quien el soldado había insultado. Habiendo declinado la oportunidad de convertirse en Oficial al final de la guerra, porque no quería permanecer más tiempo del necesario en la que consideraba una “institución deprimente” [“dismal institution”], Rawls dejó el ejército en enero de 1946. Seguía siendo un hombre enrolado y, otra vez, soldado raso. Como escribió en un breve esbozo biográfico (redactado con ocasión de una reunión del Colegio Kent en el aniversario 50 de su graduación) consideró su carrera en el ejército como “excepcionalmente carente de distinciones” [“singularly undistinguished”]. Y muy bien podría parecerle así en comparación con la de su hermano Bill, voluntario para la fuerza aérea aun antes de Pearl Harbor y piloto de bombarderos Liberator de cuatro motores en muchas misiones desde Italia al sur de Alemania, Austria y Polonia.
Como se observó previamente, antes de ingresar al ejército en 1943 Rawls había contemplado la posibilidad de estudiar para el sacerdocio. Sin embargo, ya en junio de 1945 sus experiencias en la guerra del Pacífico habían acabado con su creencia en la cristiandad ortodoxa, haciendo que rechazara, por equivocada, la idea de la supremacía de la voluntad divina; había acabado también cualquier deseo de convertirse en sacerdote. En un breve ensayo inédito redactado durante los años 90, titulado “On My Religion” [Sobre mi religión] Rawls describió este cambio con las siguientes palabras:

“Me he preguntado con frecuencia por qué cambiaron mis creencias religiosas, especialmente durante la guerra. Comencé como creyente cristiano episcopal ortodoxo y abandoné esto por completo hacia junio de 1945. No pretendo entender en absoluto por qué cambiaron mis creencias, ni creo que sea posible comprender totalmente tales cambios. Podemos dejar constancia de lo sucedido, contar historias y hacer suposiciones, pero se deben tomar como lo que son. Puede haber algo sustancial en ellas, pero no es probable.

Se destacan en mi memoria tres incidentes: el de Kilei Ridge, la muerte de Deacon y lo que oía y pensaba sobre el Holocausto. El primero ocurrió a mediados de diciembre de 1944. Había terminado la batalla de la Compañía F del 128o Regimiento de Infantería de la 32a División para tomar la sierra que mira sobre la población de Limon, en Leyte, y la compañía simplemente mantenía el terreno ganado. Un día vino un pastor luterano y durante la misa pronunció un breve sermón en el que dijo que Dios apuntaba nuestras balas hacia los japoneses a la vez que nos protegía de las suyas. No se por qué esto me hizo enojar tanto, pero ciertamente así fue. Reproché al pastor (quien era teniente primero) por haber dicho lo que yo suponía que él, siendo luterano, sabía perfectamente bien que eran sencillamente falsedades sobre la divina providencia. Qué razón distinta a la de tratar de reconfortar a las tropas, posiblemente, pudo haber tenido. La doctrina cristiana no debía usarse para eso, aunque supe perfectamente que lo fue.

El segundo incidente, la muerte de Deacon, ocurrió en mayo de 1945, a la altura del sendero de Villa Verde en Luzon. Deacon era un hombre espléndido; nos volvimos amigos y compartimos una tienda de campaña en el Regimiento. Un día el Sargento Primero vino donde nosotros en busca de dos voluntarios, uno para que fuera con el Coronel a donde pudiera observar las posiciones japonesas, y otro para que le donara sangre a un soldado herido, la cual se necesitaba urgentemente en el pequeño hospital de campo en las cercanías. Ambos accedimos y el resultado de cada tarea dependería de quién tuviera el tipo de sangre que se requería. Como yo lo tenía y Deacon no, él fue con el Coronel. Debieron haber sido identificados por los japoneses, porque pronto 150 proyectiles de mortero cayeron en el lugar donde estaban. Saltaron a una trinchera para protegerse pero murieron de forma inmediata cuando un proyectil de mortero también aterrizó allí. Estuve inconsolable y no podía apartar de mi mente tal incidente. No sé por qué este incidente me impresionó de tal manera, a no ser por mi aprecio por Deacon, ya que la muerte era un acontecimiento común. Pero creo que produjo un efecto en mí de una manera a la que me referiré en un momento.

El tercero es realmente más que un incidente singular pues duró un largo período de tiempo. Según recuerdo, comenzó en abril en Asingan, donde el Regimiento estaba tomando un descanso del servicio [de combate] y consiguiendo reemplazos. Íbamos a las películas del ejército que se exhibían por la tarde y también observábamos los reportes de noticias del servicio de información del ejército. Creo que fue allí donde escuché por primera vez sobre el Holocausto, cuando se dieron a conocer los primeros reportes de las tropas estadounidenses que venían de los campos de concentración. Por supuesto que mucho se había sabido con anterioridad a ese momento, pero no había sido información accesible a los soldados en el campo de batalla.

Estos incidentes, y especialmente el tercero tal como se llegó a conocer ampliamente, me afectaron de manera semejante. Esto tomó la forma de la pregunta por si la oración era posible. ¿Cómo puedo orar y pedirle a Dios que me ayude, que ayude a mi familia o a mi país, o cualquier otra cosa querida que me importe, si Dios no había salvado de Hitler a millones de judíos? Al Lincoln interpretar la Guerra Civil como el castigo de Dios por el pecado de la esclavitud, merecido igualmente por el norte y por el sur, se ve a Dios como si actuara justamente. Pero el Holocausto no se puede interpretar de esa manera, y todos los intentos de hacerlo sobre los que he leído son horribles y perversos. Para interpretar la historia como la expresión de la voluntad de Dios, la voluntad de Dios tiene que concordar con las ideas más básicas de la justicia, tal como las conocemos. Pues ¿qué más puede ser la justicia más básica? Así, pronto comencé a rechazar también la idea de la supremacía de la voluntad divina como de igual forma horrible y perversa.

Los meses y años siguientes me llevaron a un rechazo creciente de muchas de las principales doctrinas de la cristiandad, y esta se volvió algo cada vez más y más ajeno a mí (…)”.

Al haber declinado así la idea de realizar estudios teológicos, Rawls comenzó sus estudios de postgrado en filosofía en Princeton a comienzos de 1946, gracias a la ley GI . Luego de tres semestres, pasó el año 1946-1947 con una beca en la Universidad de Cornell, donde Malcolm y Max Black estaban trabajando sobre Wittgenstein. Al año siguiente (1948-1949) estaba de vuelta en Princeton, escribiendo su tesis doctoral bajo la supervisión de Walter Stace. Después de haber completado su educación filosófica en Dublín, Stace fue Alcalde de Colombo (capital de Ceylán, hoy Sri Lanka) y, a pesar de sus deberes oficiales, continuó sus estudios filosóficos, especialmente de Berkeley y Hegel, e incluso escribió un libro, The Theory of Knowledge and Existence. Las tesis de Rawls enfocadas en valoraciones del carácter y desarrolladas en un procedimiento anti-fundacionista –en cierto modo semejante a su idea posterior del “equilibrio reflexivo”– para corregir los propios juicios morales ponderados [“considered moral judgments” ] iniciales sobre casos particulares, tratando de explicarlos todos mediante un conjunto de principios morales. (Su primera publicación, “Outline of a Decision Procedure for Ethics” (1951) resume partes de esta obra). Mientras estaba terminando su tesis a finales de 1948, Rawls conoció a quién se convertiría en su esposa, Margaret (Mardy) Warfield Fox (nacida en 1927), quién era entonces estudiante de último año universitario en el Pembroke College de la Universidad de Brown. Se casaron en junio de 1949 y pasaron el verano en Princeton elaborando el Índice del libro de Walter Arnold Kaufmann, Nietzsche: Philosopher, Psychologist and Anti Christ (Princeton, 1950), a cambio de la exigua suma de 500 dólares.

Inclinada principalmente hacia el arte y la historia, campos en los que Rawls también tuvo interés toda su vida, Mardy desempeñó igualmente un papel cada vez más activo en la obra de su esposo, ayudándole con la corrección de pruebas, haciendo sugerencias de estilo y editando sus libros y ensayos. También le hizo notar la importancia de la igualdad de oportunidades para las mujeres. Cuando se casaron (después de tratarse durante sólo seis meses) le contó que sus padres optaron solamente por financiar la educación superior de sus dos hermanos, no la suya ni la de su hermana menor, pues consideraban que la educación de los muchachos era más importante. Mardy, en consecuencia, tuvo que aplicar a una beca académica completa en la Universidad de Brown, que obtuvo exitosamente, y se las arregló para pagar sus propios estudios universitarios –su Bachelor of Arts– con ingresos adicionales provenientes de varios trabajos. La joven pareja decidió que darían las mismas oportunidades a sus hijas y a sus hijos. Y así lo hicieron, pues los cuatro hijos estudiaron con su apoyo: dos en la Universidad de Massachusetts en Amherst, y los otros dos en el Reed College y en la Universidad de Boston.

Rawls había ganado una beca para el año académico 1949-1950, por lo que le convenía pasar otro año en Princeton como estudiante, aunque su tesis estaba terminada en lo esencial. Durante ese año trabajó principalmente fuera del Departamento de Filosofía. En el período académico de otoño participó en un seminario de economía con Jacob Viner, y en la primavera tomó un seminario con Alpheus T. Mason, sobre la historia del pensamiento político y el derecho constitucional norteamericano, en el cual el texto principal era una antología editada por Mason: Free Government in the Making: Readings in American Political Thought. En este seminario, Rawls estudió las concepciones más importantes sobre la justicia política que se habían articulado a lo largo de la historia de los Estados Unidos, y desarrolló cada una de ellas hacia una concepción sistemática de la justicia.

3. Carrera académica

Rawls enseñó los dos años siguientes (1950-1952) en calidad de instructor en el Departamento de Filosofía de Princeton. Eran los tiempos de las acusaciones y las audiencias del senador McCarthy, de las que, no obstante, Princeton estuvo bastante aislada. A pesar de sus obligaciones de enseñanza, Rawls continuó sus estudios fuera de la filosofía. En el otoño de 1950, asistió a un seminario orientado por el economista William J. Baumol, que se centraba principalmente en Value and Capital, de J. R. Hicks y en Foundations of Economic Analysis, de Paul A. Samuelson. Estas discusiones continuaron durante la primavera siguiente, en un grupo de estudio informal. Rawls también estudió Elements of Pure Economics, de Leon Walras y Theory of Games and Economic Behavior, de John von Neumann y Oskar Morgenstern. Al mismo tiempo, entabló amistad con J. O. Urmson, un filósofo de Oxford que se encontraba en Princeton como profesor visitante en 1950-1951. Gracias a Urmson, Rawls supo acerca de todos los interesantes desarrollos en la filosofía británica, particularmente en la de Oxford, la que pasaba entonces por una fase especialmente creativa gracias a John L. Austin, Gilbert Ryle, Herbert L. A. Hart, Isaiah Berlin, Stuart Hampshire, Peter Strawson, H. Paul Grice y R. M. Hare. Siguiendo el consejo de Urmson, Rawls aplicó a una beca Fulbright que efectivamente obtuvo, por lo cual pasó el año 1952-1953 en Oxford en calidad de miembro de la mesa directiva del Christchurch College de Urmson.

El año en Oxford fue el más importante filosóficamente para Rawls desde su primer año como estudiante de filosofía, bajo la influencia de Malcolm (1941 1942). Por intermedio de Urmson llegó a conocer a los filósofos más importantes de Oxford. Asistió a un curso magistral orientado por Herbert L.A. Hart, quien había sido recién promovido al profesorado y estaba exponiendo algunas de las ideas que más tarde publicaría en The Concept of Law. Le impresionó especialmente un seminario dictado en el invierno de 1953 por Berlin y Hampshire, con la participación activa de Hart, que comprendía: Condorcet, el Contrato Social de Rousseau, Sobre la libertad de John Stuart Mill, Alexander Herzen, George E. Moore, y dos ensayos de John M. Keynes. Rawls siempre consideró este seminario como un modelo de excelencia en la enseñanza que él debería tratar de emular.

Durante este período, comenzó a desarrollar la idea de justificar los principios morales sustantivos mediante la referencia a un procedimiento deliberativo construido apropiadamente. Rawls dijo que la inspiración para esta idea pudo haber venido de un ensayo de Frank Knight, que menciona la organización de una situación comunicativa razonable. La idea inicial de Rawls era que los participantes deberían deliberar independientemente unos de otros y remitir sus propuestas de principios morales a un árbitro. Este proceso debería continuar hasta que se llegara a un acuerdo. Como con las versiones posteriores de la “posición original”, Rawls esperaba que se pudieran derivar resultados sustantivos a partir de una especificación exacta y justificada detalladamente de una situación hipotética, es decir, sin tener que implementar un procedimiento con participantes reales. En este punto su enfoque ha sido siempre diferente del enfoque de Jürgen Habermas de una situación ideal de habla .

Tras su regreso de Oxford en 1953 Rawls aceptó el cargo de profesor asistente en la Universidad de Cornell, donde fue promovido a profesor asociado con tenure en 1956. En los años cincuenta, Cornell tenía un Departamento de Filosofía bastante interesante, cuyo perfil fue moldeado por Malcolm y Black. Entre sus otros colegas estaban Rogers Albritton y David Sachs, quienes habían sido compañeros de estudio de Rawls en Princeton. El Departamento publicaba (como lo sigue haciendo todavía) un periódico muy elogiado, el Philosophical Review, y Rawls se convirtió en uno de sus editores.

Aunque profesionalmente estaba muy satisfecho con su trabajo en Cornell, Rawls consideraba que la ubicación de la Universidad era una desventaja importante. Ithaca es una pequeña municipalidad en el Estado de New York, alejada cientos de millas de los centros culturales más cercanos de la ciudad de New York, Princeton, Filadelfia, Baltimore y Boston. Aunque la región es muy hermosa, sus severos inviernos tienden a intensificar la sensación de aislamiento. Esta desventaja se acrecentó más en cuanto la familia Rawls tuvo rápidamente cuatro nuevos miembros: Anne Warfield (nacida en noviembre de 1950), hoy profesora de sociología en el Bentley College en Waltham, con dos hijos; Robert Lee (nacido en marzo de 1954), ahora diseñador de productos e ingeniero mecánico independiente, cerca a Seattle con un hijo y una hija; Alexander (Alec) Emory (nacido en diciembre de 1955), carpintero, capataz en la construcción de edificios y escritor, en Palo Alto, y Elizabeth (Liz) Fox (nacida en junio de 1957), una directora financiera, escritora eventual, diseñadora de modas y competitiva bailarina de salón en Cambridge, Massachusetts.

La oportunidad de dejar Ithaca, al menos temporalmente, surgió en 1959 cuando Rawls, que había publicado durante ese tiempo varios ensayos importantes , fue invitado como profesor visitante durante un año a Harvard, donde su antiguo colega Albritton había asumido un cargo permanente. Rawls impresionó a muchos filósofos locales durante ese año (1959 1960), y el Massachusetts Institute of Technology (M.I.T.) le ofreció un cargo de profesor con tenure. El M.I.T. estaba entonces fuertemente concentrado en las ciencias y en la economía, pero también estaba empezando a construir una presencia importante en la filosofía, con un profesor asociado, Irving Singer, y dos profesores asistentes, Hubert Dreyfus y Samuel Todes. Sin embargo, no había un departamento independiente y los filósofos eran parte de una Facultad de Humanidades mucho más grande. Rawls aceptó la oferta y vino a ser el único profesor con tenure en el M.I.T. Esto le permitió fortalecer sus amistades en Harvard (especialmente con Burton Dreben) y continuar su vieja amistad con Albritton y con Sachs.

Resulta comprensible que la administración del MIT quisiera concentrar su presencia filosófica en la historia y la filosofía de la ciencia. Con la ayuda de Noam Chomsky y otros, Rawls debió construir una subdivisión de las humanidades en ese campo, y para ello contrató a James Thompson y luego a Hilary Putnam. Habiéndole dedicado considerable tiempo y energía a un campo en el que personalmente tenía poco interés, fundamentalmente en el servicio administrativo, Rawls recibió complacido una oferta de Harvard en la primavera de 1961. No obstante, decidió posponer un año el traslado a fin de concluir exitosamente los cambios en el M.I.T. Rawls enseñó en el Departamento de Filosofía de Harvard desde 1962 hasta su retiro obligatorio en 1991. Con un permiso especial del Rector de Harvard, continuó enseñando, por un pago nominal, hasta que la primera de una serie de embolias cerebrales, en 1995, le hizo imposible la enseñanza.

4. La década turbulenta de 1962 1971

Los años siguientes se dedicaron principalmente a la terminación de A Theory of Justice. En la medida de lo posible, Rawls procuró combinar el trabajo en su libro con sus deberes docentes. Algunos de sus cursos estaban basados, en parte, en borradores del libro, que en ocasiones se distribuían entre los estudiantes. Rawls también utilizó sus cursos para el estudio de las grandes figuras históricas de la filosofía política, comenzando en su primer año en Harvard con un curso sobre Kant y Hegel, para el que preparó un extenso ensayo sobre la filosofía de Hegel .

Políticamente, el final de los años sesenta estuvo dominado por la guerra de Vietnam. Desde su comienzo, Rawls consideró que esta guerra era injusta y reiteradamente defendió en público su opinión. Junto a su colega Roderick Firth tomó parte en una conferencia antiguerra en Washington, en mayo de 1967. En el período académico de la primavera de 1969, dictó el curso “Los problemas de la guerra”, en el cual discutía varias perspectivas acerca de si Estados Unidos estaba justificado para ir a la guerra en Vietnam (ius ad bellum) y en conducir tal guerra en la manera en la que la hizo (ius in bello). El último trimestre de este curso se canceló debido a una huelga general del cuerpo estudiantil de Harvard.

Rawls estaba profundamente preocupado por entender qué fallas en su sociedad podrían explicar la continuación tan feroz de una guerra tan claramente injusta, y qué podrían hacer los ciudadanos para oponerse a esta guerra. Con respecto a la primera pregunta, ve el problema principal en el hecho de que la riqueza está distribuida de manera muy desigual y se convierte fácilmente en influencia política.

El proceso político de los Estados Unidos está estructurado de manera que permite a las personas ricas y a las empresas poderosas (entre las que se encuentran notablemente aquellas pertenecientes a la industria de la defensa), que predominen en la competencia política a través de sus contribuciones a los partidos y a las organizaciones políticas. Escrita durante esa época, A Theory of Justice muestra rastros de esos pensamientos: “Aquellos dotados y motivados de manera similar deberían tener básicamente la misma oportunidad de alcanzar las posiciones de autoridad política sin tener en cuenta su clase económica y social. (…) Históricamente uno de los principales defectos del gobierno constitucional ha sido el fracaso en asegurar el justo valor de las libertades políticas. (…) Las diferencias en la propiedad y en la riqueza que exceden con creces lo que es compatible con la igualdad política, han sido generalmente toleradas por el sistema jurídico” . Esta crítica se amplía bastante en un ensayo posterior: “The Basic Liberties and their Priority” (1983), donde también reprocha severamente a la Suprema Corte por bloquear, en el caso Buckley vs. Valeo, la legislación sobre la reforma de las campañas electorales.

Con respecto a la segunda pregunta, Rawls estima importante fomentar una cultura pública donde la desobediencia civil y la objeción de conciencia se entiendan y se respeten como apelaciones de la minoría a la conciencia de la mayoría . En el contexto de esta discusión, Rawls ofrece una explicación muy breve de la ética internacional , que se elabora bastante (y en cierto modo se corrige) en su libro posterior The Law of Peoples (1999).

Fue esta segunda pregunta la que confrontó Rawls de manera más inmediata. Muchos jóvenes no estaban dispuestos a prestar el servicio militar, que era obligatorio para los hombres hasta los 26 años de edad. El Departamento de Defensa había decidido no reclutar estudiantes con un buen promedio académico, dando con ello a los profesores un poder y una responsabilidad inusuales: una calificación reprobatoria podía causar que un estudiante fuera llamado a enlistarse en el servicio militar. Rawls pensaba que esos “aplazamientos 2 S” [“2 S deferments”] para los estudiantes eran injustos, cuestión aparte de la injusticia misma de la guerra. ¿Por qué los estudiantes deberían ser tratados mejor que los otros, especialmente cuando los padres ricos tienen una ventaja significativa para asegurar una plaza para sus hijos en una u otra institución educativa? Si de alguna manera se debe forzar a los hombres jóvenes a que participen en la guerra, entonces por lo menos los hijos de los ricos y de los bien relacionados deberían compartir ese destino de manera igual al resto. Si no son necesarios todos los jóvenes aptos, entonces el número requerido debe ser seleccionado por suerte.

Junto con siete colegas del Departamento de Filosofía (Albritton, Dreben, Firth, Putnam– quien se había vinculado a Harvard después de Rawls–, Stanley Cavell, G. E. L. Owen y Morton White –no Willard V. Quine ni Nelson Goodman–) y otros ocho de Ciencia Política, entre los que se encontraban Judith (Dita) Shklar, Michael Walzer, Stanley Hoffmann, Harvey Mansfield y Edward Banfield, Rawls defendió esta posición y propuso su adopción en dos reuniones de la Facultad a finales de 1966 y principios de 1967. Hubo oposición a la propuesta por parte de algunos de sus colegas y también por parte de la administración de la Universidad (encabezada por el conservador Rector Nathan Pusey) por considerarla una interferencia inapropiada en asuntos externos a la Universidad. En respuesta a esta acusación, los proponentes pudieron señalar que el mismo Procurador General, Burke Marshall, había pedido a las universidades sus puntos de vista sobre la materia. Finalmente la propuesta se sometió a votación y fue derrotada. Pero el intenso desacuerdo en relación con la guerra de Vietnam continuó en Harvard por muchos años.

Rawls pasó el año académico 1969 1970 en el Centro para Estudios Avanzados de la Universidad de Stanford, donde terminó finalmente A Theory of Justice. Llegó allí con un escrito a máquina de aproximadamente 200 páginas a espacio sencillo, que estaba corrigiendo continuamente mediante adiciones y sustituciones. Las partes corregidas eran escritas de nuevo por una secretaria, Anna Tower, y así el escrito a máquina crecía y proliferaba (con páginas insertas numeradas alfabéticamente) de manera tal que eventualmente se hacía difícil de revisar. ¿Podemos imaginar todavía, sólo 35 años atrás, cómo la gente escribía libros sin las computadoras? Es más fácil para nosotros, gente de la era electrónica, imaginar la pérdida súbita de un libro en progreso. Esto es lo que casi le sucede a Rawls a fines de su año en Stanford. A comienzos de abril, el director del Centro lo llamó alrededor de las 6 de la mañana con la terrible noticia de que algunas bombas incendiarias habían explotado en el Centro durante la noche, y concluyó diciendo: “a usted lo borraron” [“You have been wiped out”]. Rawls había dejado la última versión del escrito a máquina en el escritorio de su oficina, y la única versión que quedaba era la inicial del verano de 1969. Ocho meses de intensa labor parecían irrecuperablemente perdidos. Pero una vez más Rawls tuvo suerte. Su oficina había sido respetada en gran parte por las llamas y manuscrito simplemente había sufrido daño debido al agua. Aunque el precioso escrito a máquina estaba totalmente empapado, era todavía bastante legible. Rawls lo puso a secar y entonces lo usó como base para modificaciones posteriores.

En septiembre de 1970, Rawls regresó a Harvard y se convirtió en el jefe del Departamento de Filosofía. Este exigente trabajo que requirió mucho tiempo se hizo más difícil todavía debido a las circunstancias políticas. Los miembros del Departamento tenían puntos de vista muy variados sobre la guerra y sobre los temas que ésta hacía surgir dentro de la Universidad. Putnam, por ejemplo, era miembro del Partido Laborista Progresivo Maoísta, mientras que Quine y Goodman sostenían puntos de vista conservadores. Estas diferencias intra-departamentales, aunque tratadas de manera cortés y civilizada, requerían de Rawls tiempo y energía extra. Como también debía encargarse de sus cursos, tenía que usar las tardes y las noches para el pulido final del escrito a máquina.

Rawls recuerda este año académico como el más duro de su carrera. Pero a finales del mismo tenía un texto con el que estaba satisfecho. Como el escrito a máquina estaba lleno de insertos, no tenía idea de su verdadera extensión y se quedó pasmado cuando la editorial de la Universidad de Harvard [H.U.P.] le mandó las 587 páginas de prueba para las correcciones y el Índice, el cual Rawls mismo preparó. El libro larga y ampliamente anticipado apareció en los Estados Unidos a finales de 1971.

5. Después de A Theory of Justice

Las décadas siguientes transcurrieron con mayor tranquilidad. Desde 1960, la familia Rawls ha vivido en Lexington, a unas ocho millas de Cambridge. Esta población está gobernada por cinco personas selectas que son elegidas popularmente, que trabajan sin remuneración y que integran la junta que diseña las políticas, y por una Asamblea Representativa del Pueblo conformada por 189 delegados electos, que opera como legislatura local. Mardy Rawls ha sido miembro de la Asamblea del Pueblo por cerca de treinta años. En su calidad de tal, ha centrado sus esfuerzos en los asuntos de la planeación del uso de las tierras y la protección ambiental, y ocasionalmente se ha comprometido profesionalmente en el trabajo de protección ambiental por el Estado de Massachusetts. Recientemente, ha continuado su carrera artística, comenzada originalmente en la Universidad de Brown. Sus acuarelas se han exhibido en varios sitios (incluida la Universidad de Harvard), y uno de ellos, un retrato de Lincoln, adornó la oficina de Rawls en Harvard. Uno de los retratos de su esposo aparece en la portada de The Cambridge Companion to Rawls, editado por Samuel Freeman.

Rawls mismo continuó dedicando la mayor parte del tiempo a su trabajo intelectual, que llevó a cabo principalmente en su casa. También continuó interesado en el trabajo artístico de su esposa, y disfrutó varios viajes en velero a lo largo de la costa de Maine. Trató de conservarse en buena salud manteniendo un estricto régimen de dieta y ejercicio regular. Sin embargo, en 1983 tuvo que interrumpir su ejercicio de una hora diaria porque se lesionó un tendón saltando la cuerda. Se cambió al ciclismo, ya que gracias a una bicicleta estática podía practicarlo todo el año.

En 1979 Rawls fue promovido al rango académico más alto en Harvard, a saber, a profesor universitario. Los miembros de este exclusivo grupo no solamente reciben un salario especialmente alto, sino también completa libertad con respecto a su enseñanza: si desean pueden ofrecer cursos en otros departamentos u omitir la enseñanza en un período académico para dedicarlo a la investigación (aunque Rawls no hizo uso de estas prerrogativas). Harvard tenía entonces ocho cátedras universitarias y a Rawls se le asignó la Cátedra Universitaria James Bryant Conant, llamada así en honor a un antiguo Rector de Harvard, en la cual le había precedido Kenneth Arrow, economista laureado con el premio Nobel.

Rawls enseñó en Harvard hasta 1995. Sus colegas más cercanos allí fueron Albritton (quien pronto partió para Los Ángeles) y Dreben, así como Firth, Cavell, Dita Shklar, Charles Fried, y en los años siguientes también los recién llegados, Thomas M. (Tim) Scanlon, Amartya K. Sen y Christine Korsgaard, vinculados no mucho tiempo antes del retiro de Rawls. Solamente salió de Massachusetts por el año en Stanford (1969-1970), un año sabático en la Universidad de Michigan (1974-1975), un período académico en el Instituto para Estudios Avanzados de Princeton (otoño de 1977) y otro período académico en Oxford (primavera de 1986). En Michigan se hizo amigo de William K. Frankena y de Richard B. Brandt; en Oxford se reunió de nuevo con muchos de sus antiguos amigos del año 1952-1953 (En particular con Hart, Hampshire y Berlin) así como con Philippa Foot, quien había sido profesora visitante en el M.I.T. a comienzos de los años sesenta.

Como antes, Rawls invirtió mucho esfuerzo en sus cursos (normalmente tres por año, divididos durante los dos semestres), que siempre fueron muy concurridos y respetados. Ofreció regularmente dos cursos históricos, aunque con lecturas algo variables, sobre Filosofía Moral (Butler, Hume, Kant, Sidgwick) y Filosofía Política y Social (Hobbes, Locke, Rousseau, Mill, Marx y algunas veces también A Theory of Justice). Estos cursos estaban abiertos a estudiantes de postgrado y a estudiantes avanzados de pregrado, y generalmente contaban con una inscripción de 30 a 50 estudiantes. Consistían en dos excelentes conferencias por semana (que con frecuencia Rawls resumía para los estudiantes en una sola hoja escrita a mano) más una sesión de discusión de una hora que dirigía Rawls mismo para los estudiantes de postgrado, y para los de pregrado la dirigía un estudiante avanzado de postgrado. Aún si la conferencia había sido dictada muchas veces con anterioridad, la preparaba para cada clase examinando de nuevo los textos primarios y familarizándose con todas las fuentes secundarias nuevas e importantes. No resulta sorprendente, entonces, que muchos estudiantes de postgrado hayan asistido al mismo curso año tras año para profundizar sus conocimientos en la materia y para tomar parte en el desarrollo del pensamiento de Rawls.

He esbozado la imagen de una persona muy seria, lo cual es esencialmente cierto respecto a Rawls, quien además siempre se sentía incómodo cuando debía dirigirse a grupos muy numerosos de personas, especialmente con extraños y más aún cuando él era el centro de atención, por ejemplo, cuando debía dictar una conferencia pública. En tales ocasiones podía parecer tenso o tímido y algunas veces su tartamudez le molestaba todavía. En el salón de conferencias de Harvard, sin embargo, estos problemas escasamente se notaban, especialmente después de la primera o la segunda semana del período académico. Para entonces la audiencia ya se había hecho familiar y ocasionalmente Rawls incluso decía un chiste, siempre de manera inexpresiva, de modo que los estudiantes tardaban un momento en captar que efectivamente Rawls había hecho un chiste. En ambientes informales, tales como un almuerzo con una compañía conocida, o en cualquier caso con pocas personas, Rawls se sentía muy a sus anchas y hablaba con sensibilidad y calidez acerca de la vida y de los problemas de los otros, o sobre cualquier tema dentro de un amplio rango, tal como la política, la meteorología, la vida académica, la nutrición sana o una película reciente sobre la guerra de los Estados Unidos en Vietman. En tales ocasiones se le notaba muy animado, incluso bromista, y realmente se divertía. Quizás solamente algunos entre nosotros, los más jóvenes, llegamos a conocer este aspecto de su personalidad, yo lo hice sólo después de haber concluido mi tesis doctoral, especialmente a través de las conversaciones que tuvimos para la preparación de un libro que publiqué recientemente .

Rawls también dictó regularmente seminarios de postgrado y cursos tutoriales (cursos similares a los seminarios, para 4 a 6 estudiantes avanzados de filosofía de pregrado) en los cuales discutían las obras nuevas importantes en la ética y la filosofía política, así como también otros temas relacionados, tales como la libertad y la fortaleza de la voluntad (Kant y Donald Davidson).

También, por supuesto, dirigía tesis doctorales y a través de los años entrenó un impresionante grupo de filósofos que incluye a David Lyons (ahora en la Universidad de Boston), Tom Nagel (Universidad de New York), Tim Scanlon (Harvard), Onora O’Neill (Cambridge), Alan Gibbard (Michigan) y Sissila Bok (Brandeis) en los años sesenta; Norman Daniels (Facultad de Salud Pública de Harvard), Michael Stocker (Syracuse), Tom Hill (Chapel Hill), Barbara Herman (Universidad de California en Los Ángeles), Steven Strasnik, Josh Cohen (M.I.T.), Marcia Homiak (Occidental) y Christine Korsgaard (Harvard) en los años setenta; y desde entonces, Jean Hampton (fallecido, quien estuvo en la Universidad de Arizona), Adrian Piper (artista en New York), Arnold Davidson (Chicago), Andrews Reath (Universidad de California en Riverside), Nancy Sherman (Georgetown), Thomas Pogge (Columbia), Daniel Brudney (Chicago), Sam Freeman (Pennsylvania), Susan Neiman (Einstein Forum, Potsdam), Sibyl Schwarzenbach (Universidad de la Ciudad de New York), Elizabeth Anderson (Michigan), Hannah Ginsborg (Universidad de California en Berkeley), Henry Richardson (Georgetown), Paul Weithman (Notre Dame), Sharon Lloyd (Universidad de Southern California), Michelle Moody-Adams (Cornell), Peter de Marneffe (Universidad estatal de Arizona), Hilary Bok (Johns Hopkins), Erin Kelly (Tufts) y Anthony Laden (Universidad de Illinois en Chicago).

Esta lista demuestra que Rawls hizo mucho para hacer posible y atractiva la carrera profesional en filosofía para las mujeres. También demuestra que la mayoría de los buenos departamentos de filosofía en los Estados Unidos, cuentan ahora por lo menos con un estudiante prominente de Rawls. Es notable que muchos de estos estudiantes no solamente han producido textos creativos y originales en filosofía política y moral, sino también obras excelentes de erudición histórica. Aunque Rawls mismo haya publicado sólo algunos de sus muchos escritos históricos muy tarde en su vida (Lectures on the History of Moral Philosophy, 2000), hizo mucho para ampliar y mejorar el estudio de la historia de la filosofía política y moral en los Estados Unidos. Este logro de su docencia es celebrado en un volumen de ensayos de sus estudiantes, Reclaiming the History of Ethics: Essays for John Rawls, que le ofrecieron como regalo cuando cumplió 75 años.

Debido a sus cualidades docentes y al enfoque y la presentación interdisciplinarias de su obra, Rawls también ejerció un impacto duradero sobre muchos otros estudiantes que recibieron sus clases en pregrado y postgrado en ciencia política, derecho o economía. Ellos han llevado la influencia de su enseñanza y de sus escritos al ámbito de estas disciplinas afines y han ayudado a hacer su recepción más precisa y comprensiva.

Tristemente, Rawls sólo disfrutó saludable cuatro años de vida luego de su retiro. En una conferencia sobre su obra en California en 1995, sufrió la primera de una serie de embolias cerebrales que le causaron una declinación mental y física sustancial. Sin embargo, con notable disciplina y contando con la incansable ayuda de su esposa y de algunos antiguos estudiantes, llevó el trabajo de su vida hacia su culminación mediante varias publicaciones planeadas con mucha antelación que explican, defienden, extienden y también revisan su teoría de la justicia.

Su libro Political Liberalism (1993) incluye muchas de tales adiciones y mejoras, pero tiene un enfoque diferente al de A Theory of Justice en la medida en que elabora el rol que la teoría de la justicia debe desempeñar en una sociedad democrática y en la vida de sus ciudadanos. Al hacer esto, se refiere de modo destacado a la relación entre religión y democracia, así como a las condiciones para que sean compatibles. La perspectiva de Rawls sobre esta cuestión se encuentra expresada más claramente en su ensayo posterior “The Idea of Public Reason Revisited” incluido en sus Collected Papers (1999), el cual contiene casi la totalidad de sus ensayos publicados desde 1951. Justice as Fairness: A Restatement (2001) resume una concepción de justicia modificada, que va más allá de los cambios introducidos en la edición revisada de A Theory of Justice (1999), la cual incluye sólo revisiones hechas antes, en 1975. The Law of Peoples (1999) extiende esta teoría a las relaciones internacionales, mejorando y ampliando significativamente una conferencia de idéntico titulo que había dictado para Amnistía Internacional seis años antes. Un segundo volumen de sus conferencias históricas, en esta ocasión sobre filosofía política, está siendo editado por Samuel Freeman con la ayuda de la esposa de Rawls, Mardy, y aparecerá como su último libro en el futuro próximo.

6. El sentido del proyecto de Rawls

Toda su vida Rawls estuvo interesado en la cuestión de si la vida humana es rescatable y hasta qué punto lo es: si es posible para los seres humanos, individual y colectivamente, vivir de manera que sus vidas valgan la pena vivirse o, en palabras de Kant, de modo que exista valor en el vivir de los seres humanos sobre la tierra. Esta cuestión se relaciona estrechamente con el mal en la naturaleza humana, con la que Rawls, todavía bajo la influencia de su formación religiosa, había estado tan fascinado durante sus años estudiantiles. Pero incluso la vida de alguien cuya conducta y carácter son irreprochables, puede parecer carente de valor. Tanto tiempo y energía humanos se desperdician en proyectos personales y profesionales que finalmente son inútiles, no promueven realmente la excelencia y el florecimiento humanos. A la luz de tales pensamientos, Rawls trató de llevar una vida valiosa en parte intentando mostrar qué podría hacer valiosa la vida humana.

Enfocó estas contribuciones al plano político: ¿Es posible concebir una sociedad en la cual la vida colectiva de los seres humanos pueda ser valiosa? Uno se puede imaginar todo tipo de cosas, por supuesto. Para que tenga sentido, la pregunta debe entenderse en un sentido realista, esto es, dentro del contexto de las circunstancias empíricas de este mundo y de nuestra naturaleza humana. La pregunta es entonces si podemos concebir una utopía realista, una sociedad ideal que se pueda alcanzar a partir del presente en una trayectoria de transición que sea creíble y que, una vez alcanzado, se pueda mantener en el mundo tal como es. Al construir tal utopía realista, Rawls ha buscado mostrar que el mundo es bueno al menos en este sentido de hacer posible la vida colectiva valiosa de los seres humanos.

Ahora bien, se podría pensar que nuestra valoración de la bondad del mundo no debería afectarse por una demostración meramente teórica del ordenamiento social que sería ideal y estable, que incluso se podría alcanzar desde donde estamos. Lo que importa es la calidad moral de nuestra vida colectiva real. Pero Rawls sostuvo una perspectiva diferente: sin negar que el actual logro político de un mundo social ideal es importante, creyó que una creencia bien fundamentada en la posibilidad de alcanzarlo nos puede reconciliar con el mundo. Mientras tengamos suficiente confianza en que entre los seres humanos es posible de modo realista un orden social autosostenible y justo, podemos esperar que nosotros u otros, algún día, en alguna parte, lo logren, y podremos entonces también trabajar para conseguirlo. Al modelar una utopía realista como meta moral final para nuestra vida colectiva, la filosofía política puede proveer la inspiración que disipe los peligros de la resignación y el cinismo, y puede enriquecer el valor de nuestras existencias incluso hoy.

El 24 de noviembre de 2002 John Rawls falleció en su hogar en Lexington, con su esposa Mardy junto a él, después de una rápida pero indolora declinación de su salud. El martes 3 de diciembre, día de su funeral en la First Parish Church junto al campo de Lexington, la Alcaldía de Lexington , en una inusual muestra de respeto para un filósofo, hizo ondear la bandera a media asta sobre el histórico campo de batalla “como homenaje a la memoria de John Bordley Rawls, cuya sabiduría y honor inspiraron a muchos de nosotros”.




* Traducción del original en inglés: Leonardo García Jaramillo y María Graciela Otoya Diehn. Publicada por primera vez en español gracias a la autorización de Thomas Pogge. Este ensayo apareció originalmente en alemán e hizo parte del libro John Rawls (Munich: Verlag C.H. Beck, 1994). Se tradujo al inglés y se publicó en: H. S. Richardson – P. J. Weithman (eds.) The Philosophy of Rawls (New York: Garland Press, 1999, vol. 1). Para el libro John Rawls: His Life and Theory of Justice (Oxford University Press, 2007) el texto en inglés se revisó nuevamente y se amplió gracias a Mardy Rawls, quien lo actualizó con nueva información. Esta traducción fue realizada a partir de la última versión en inglés.

Suerte Martín!

Todo el apoyo a Martín Hourest, en la complicada misión que le toca (acá)

Multar al funcionario que incumple

Bravo. acá

31 ago 2010

Amicus de profesores: La situación de las cárceles en la Provincia de Buenos Aires




Va el amicus que presentamos (y gracias especiales a don Leonardo F. por empujar todo este proceso)

NOS PRESENTAMOS COMO AMICUS CURIAE


Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

Marcelo Alegre, Javier Teodoro Álvarez, Iñaki Anitua, Gustavo Arballo, Fernando Basch, Paola Bergallo, Juan González Bertomeu, Eduardo Bertoni, Alberto Binder, Martín Böhmer, Juan Pablo Bohoslavsky, Alberto Bovino, Marcelo Buigo, Ariel Cejas Meliare, Alejandro Chehtman, Sergio Delgado, Carlos Elbert, Marcelo Ferrante, Leonardo Filippini, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Martín Hevia, Paula Honisch, Rosana Locascio, Mauricio Ernesto Macagno, José M. Martocci, Gustavo Maurino, Ezequiel Nino, Roberto Saba, Martín Sigal, Máximo Sozzo, Ignacio Tedesco y Diego Zysman, profesores de Derecho que firmamos afiliados a las universidades que se indican en las firmas, nos presentamos en el Expediente P. 83.909 Verbitsky, Horacio.-representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- s/ Habeas Corpus, constituimos domicilio en la calle 54 Nº 487 de la ciudad de La Plata, Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, y respetuosamente solicitamos ser admitidos como amicus curiae.

Desde hace décadas, miles de personas están detenidas a disposición de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires en establecimientos inadecuados y en condiciones de hacinamiento. El hábeas corpus colectivo correctivo en estudio se presenta como una instancia judicial inédita para que la Suprema Corte de Justicia (SCBA) establezca frente a ello un remedio eficaz y duradero, y reclama, por ello, una profunda reflexión y compromiso. A fin de colaborar a la labor del tribunal, ofrecemos estas observaciones en derecho en torno a las alternativas de intervención judicial, en casos, como el presente, que implican el litigio estructural frente a políticas públicas cuya implementación afecta la vigencia plena de los derechos humanos.

I. Nuestro interés en el caso

El 23 de febrero último, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) remitió a la Suprema Corte provincial la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) del 29 de octubre de 2009 que denunció el incumplimiento de lo ordenado en la causa nº 856/02 RHE, “Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus”, del 3 de mayo de 2005.

El inminente tratamiento de dicho planteo por parte de la SCBA nos impulsa acercar al tribunal nuestras observaciones en derecho, dirigidas a colaborar con la labor judicial en este caso, de manifiesto interés público y vinculado al necesario remedio del persistente problema de la superpoblación en los establecimientos de detención bonaerenses.

Somos profesores vinculados al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional y el derecho penal y procesal penal que hemos discutido y observado con interés el trámite del presente caso hasta esta instancia, no sólo por su interés dogmático, sino también por la gravedad del asunto que trata. Diversos tribunales nacionales ―incluida la SCBA― han reconocido ampliamente ya la vigencia del instituto del amicus curiae y en esa condición, y sobre la base de los argumentos ya adoptados por la jurisprudencia nacional e internacional que recepta pacíficamente el instituto solicitamos se considere este aporte.

II. La situación descripta por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La situación que la SCBA debe ordenar, y a cuyo remedio debe proveer, en el marco de la ejecución de la sentencia remitida por la CSJN ha sido recientemente descripta por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su 98º período de sesiones, al evaluar el informe del Estado argentino con arreglo al artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En sus “Observaciones finales” el Comité de Derechos Humanos destacó, en lo esencial :

1. Que no obstante la importancia del fallo de la CSJN en Verbitsky no existían medidas tendientes a la implementación de los estándares allí fijados.
2. Que la legislación procesal penal y la práctica de la prisión preventiva y penitenciaria a nivel provincial no se adecuaban a estándares internacionales.
3. Que persistía una alta proporción de reclusos en detención preventiva prolongada.
4. Que el Estado debía tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación.
5. Que pese las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de alojamiento, persistían condiciones de hacinamiento, violencia y mala calidad en la prestación de servicios, en particular, en materia de higiene, alimentación y atención médica.
6. Que funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deberían abarcar a todo el territorio nacional.
7. Que el Estado debía tomar medidas para garantizar que todos las lesiones y muertes ocurridas centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias que ordenan la clausura de algunos centros.
8. Que había abundante información sobre el uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como Buenos Aires.
9. Que muy pocos casos denunciados son objeto de investigación y juicio y aún menos aquéllos que terminan en condena, lo que genera altos índices de impunidad.
10. Que existía una práctica judicial que asimilaba frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales.
11. Que el Estado Parte debía tomar medidas inmediatas y eficaces contra dichas prácticas, vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden responsables de hechos de tortura y reparar a las víctimas.
12. Que el Estado Parte debía crear registros sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar los existentes, con miras a tener información fidedigna sobre la dimensión del problema, observar su evolución y tomar medidas adecuadas.
13. Que el Estado Parte debía redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de que sus miembros no incurran en las mencionadas conductas.
14. Que el Estado debía acelerar las medidas necesarias para el establecimiento del mecanismo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también emitió recientemente un comunicado, luego de su visita al país del 7 al 10 de junio de 2010, donde remarcó como puntos de especial preocupación, en un sentido similar al Comité, las denuncias sobre torturas y malos tratos en los lugares de detención; el uso abusivo de la detención preventiva; el alojamiento en dependencias policiales que, debido al déficit de plazas en el Servicio Penitenciario Bonaerense, puede incluso superar el año de duración; la incompatibilidad de las condiciones de alojamiento con el principio de trato humano; la existencia de una política de traslados como forma de control del orden interno de los penales o sanción disciplinaria; y las graves deficiencias en la atención médica, la alimentación y los programas de rehabilitación y educación.

Por ello, exhortó a las autoridades a:

1. Dedicar atención prioritaria y voluntad política a la situación de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires;
2. Diseñar e implementar una política penitenciaria acorde con los principios internacionales que rigen la materia;
3. Tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura; y en particular, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los hechos y los estándares internacionales;
4. Aplicar la detención preventiva excepcionalmente e implementar medidas alternativas, y adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos;
5. Adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como centros de detención permanentes;
6. Establecer mecanismos para remediar el alojamiento por encima del número plazas, de conformidad con los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH.

En este marco, la CIDH requirió al Estado argentino y en particular a la provincia de Buenos Aires, la formulación de “un plan general orientado a superar la grave situación que padecen las personas privadas de la libertad y a asegurar el goce efectivo de sus derechos humanos” .

La ejecución de la sentencia del caso en análisis impactará decididamente —para bien o para mal— en el desempeño del Estado Argentino respecto del mandato de ambas instancias internacionales de protección de los derechos humanos. La Suprema Corte, tiene ahora frente a sí una atribución directa, concreta e indelegable para encauzar y dirigir la remediación de la situación estructural de violación de derechos humanos implícita en el hacinamiento, superpoblación y condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios.

III. El papel de los jueces en los litigios estructurales

La Corte Suprema ya había anticipado en su propio fallo Verbitsky (2005) la complejidad de la ejecución de su decisión y había establecido la línea rectora que debía guiar la configuración de la posible intervención judicial ante la comprobación de la violación estructural de un derecho.





En efecto, la CSJN, señaló que:

[…] las políticas públicas eficaces requieren de discusión y consenso.

[Y que] [e]n tal contexto y en el marco de lo que aquí se decide, es prudente implementar un criterio de ejecución que en justo equilibrio y con participación de la sociedad civil, contemple los intereses en juego y otorgue continuidad al dialogo ya iniciado con el propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires (cons. 26).

Precisó además,

Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias.

Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (cons. 27).

En consecuencia, dijo la CSJN,

[…] se plantea como disyuntiva, qué circunstancias ponderar al momento de decidir; pues no resulta sencillo determinar en qué medida el fallo que se dicte, según el temperamento escogido y su fuerza ejecutoria, pueda contribuir a solucionar el conflicto, manteniendo el equilibrio y el respeto armónico que los principios republicano y federal demandan, como así también para garantizar el funcionamiento correcto de las instituciones y sus objetivos, sin sacrificar en aras de ellos otros derechos y deberes (cons. 29).

Efectivamente, la aceptación de la posibilidad del reclamo colectivo por lesiones a derechos fundamentales que no responden exclusivamente a uno, o varios actos ilegítimos fácilmente identificables y atribuibles a algunas personas plantea una pregunta compleja acerca de la medida y forma de la adecuada intervención judicial.

Como sugiere Owen Fiss en su muy citado trabajo sobre litigio estructural en EEUU —en muchos puntos, coincidente con lo que la SCBA enfrenta hoy— esta clase de procesos parece exigir un papel distinto de los tribunales, más activo que el que reclama la solución de una contienda ordinaria:

La etapa remedial en el litigio estructural está lejos de ser episódica. Tiene un comienzo, quizá un medio, pero no un final —bueno, al menos casi no tiene un final—. Implica una relación extendida, y continua entre el juez y la institución; está preocupada no con la ejecutoriedad de un remedio ya dado, sino con el otorgamiento o diseño del remedio mismo. La tarea no es declarar quién está en lo correcto y quién no, tampoco calcular la extensión del daño, o dictar un proveído para detener un acto particular. La tarea es remover la condición que amenaza los valores constitucionales. En algunos casos, donde la desinstitucionalización es posible, como en campo de la salud mental, cerrar una institución puede ser una opción viable. En la mayoría de los casos, escuelas, prisiones, agencias de seguridad social, departamentos de policía y autoridades en materia de vivienda, por ejemplo, la opción no está disponible. Entonces el remedio supone a un tribunal nada menos que envuelto en la reorganización de una institución en funcionamiento, de modo de remover la amenaza que ella presenta a los valores constitucionales. La jurisdicción de la corte durará cuanto perista la amenaza” .

En lo que sigue, presentaremos algunos ejemplos acerca del modo en que la propia CSJN y otros tribunales han enfrentado el problema de la creación de un remedio complejo en casos estructurales, intentando destacar, con ello, la potencialidad de una intervención activa del poder judicial para la solución de la cuestión de la superpoblación en el caso bonaerense.




IV. Evolución de la CSJN en casos posteriores a Verbitsky

La jurisprudencia de la CSJN posterior a Verbitsky ha confirmado la importancia y necesidad de que el poder judicial asuma un indelegable papel de garante ante las afectaciones estructurales y generalizadas, pero concretas y graves, a derechos fundamentales producidas por políticas públicas deficientes.

El camino trazado por Verbitsky ha logrado cierto nivel de mayor concreción en decisiones posteriores de la Corte, en situaciones donde, también, una política pública defectuosa, o la omisión total de cualquier política de estado fue objetada a través de intervenciones que podríamos juzgar como relativamente novedosas frente al esquema tradicional de respuesta judicial. La mayor novedad en esas intervenciones se advierte precisamente en la etapa de remediación de las afectaciones, luego de la declaración sobre los derechos afectados.

Luego de Verbitsky, el caso que mayor atención concitó por involucrar al Poder Judicial en la evaluación periódica y la promoción del rediseño de una política pública parece haber sido Mendoza . Allí, el máximo tribunal intervino a través de su jurisdicción originaria, en un conflicto que afecta la salud y la vida de más de 2 millones de habitantes de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires por la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. La Corte entendió que existía un daño a un derecho colectivo que exigía su intervención para encontrar remedios colectivos.

Como en Verbitsky, la Corte tomó intervención bajo la idea de que existía una violación continua de derechos, originada en deficientes políticas públicas, y que la reforma estructural de políticas era necesaria para salir de la “situación inconstitucional”. Por otro lado, aquí también el tribunal dio comienzo a un proceso deliberativo inclusivo de todas las partes del caso y otros actores interesados en la problemática —que se habían presentado en calidad de amici curiae— y buscó que de esta interacción surgieran propuestas superadoras del estado de cosas existente. Como en Verbitsky, la Corte también concluyó aquí que la necesaria reforma de políticas debía producirse como consecuencia de decisiones de los poderes políticos que estuvieran inspiradas en la discusión pública y el consenso. Esto se evidenció en las distintas audiencias públicas que la Corte celebró, y en la continua promoción de las negociaciones y la búsqueda de acuerdos entre los distintos actores involucrados que evidenció durante su desarrollo. Por otro lado, a través de la amplia publicidad que dio a sus intervenciones y a las audiencias del caso, el tribunal logró instalar la problemática ambiental en un lugar destacado del debate público, elemento también de interés cuando se trata de remediar situaciones de violación estructural de derechos.

Si bien en Mendoza la Corte no ordenó la creación de una mesa de diálogo, tomó distintas iniciativas dirigidas a promover el debate entre las distintas autoridades públicas involucradas, las otras partes del caso y expertos en la materia. En primer lugar exhortó a los tres gobiernos demandados (el de la ciudad de Buenos Aires, el de la provincia de Buenos Aires y el nacional) a elaborar programas de educación y de información pública ambiental, y a preparar un plan (unificado) para sanear la cuenca. Una vez que éste fue completado y presentado , celebró audiencias públicas para que los representantes estatales lo presenten y expliquen. Luego hizo que todas las partes y expertos de la Universidad de Buenos Aires lo analizaran , y llevó adelante nuevas audiencias públicas para que el plan fuera discutido por todas las partes y actores interesados del caso. Movilizados por el activismo del máximo tribunal, tanto el Congreso Nacional como las legislaturas locales discutieron reformas legislativas dirigidas a mejorar la situación ambiental. Entre otros avances, el Congreso sancionó una ley que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a cargo de implementar y monitorear una nueva política ambiental.

De todas maneras, la vaguedad del plan presentado por los gobiernos y las críticas que respecto de éste formularon los expertos convocados y demás partes condujeron al máximo tribunal a tomar una actitud más activa. A través de una sentencia innovadora, si bien sosteniendo que sus decisiones sólo formulaban principios generales dirigidas a guiar las reformas que los gobiernos demandados debían llevar adelante, la Corte ordenó a los gobiernos una larga serie de acciones específicas como la detención de la contaminación, el saneamiento y la erradicación de basurales, la limpieza de la ribera del río, la construcción de desagües y cloacas y la expansión de la red de agua potable. Incluso hizo responsable personalmente por su cumplimiento, y sujeta a multas, a la recientemente designada autoridad de la cuenca, y encargó a un Juzgado Federal de Quilmes la supervisión del cumplimiento de las medidas. Por otro lado, el máximo tribunal encargó a la Auditoría General de la Nación el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria del plan de saneamiento, y creó un cuerpo colegiado de monitoreo integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y distintas organizaciones de la sociedad civil.

Como se ve, el trámite que la Corte dio al caso lo enmarca en el modelo del litigio de reforma estructural. El tribunal asumió un rol protagónico llamando la atención de los poderes públicos de los tres estados demandados acerca de infracciones constitucionales resultantes de su mora en decidir políticas o de la mala ejecución de éstas. Y en lugar de recolectar prueba para dictar sentencia decidiendo por sí misma la solución y los remedios adecuados, buscó que éstos surgieran del diálogo entre los distintos actores –tanto estatales como no estatales- involucrados. Asimismo, puso especial énfasis en crear sistemas de control y monitoreo de la ejecución de las políticas dirigidas a remediar la situación inconstitucional.

Otro caso colectivo de gran relevancia para guiar la intervención judicial en instancias en que los derechos resultan violados por la falta de políticas o su deficiente ejecución es el que la Corte dictó respecto del Ministerio de Salud de la provincia de Salta . En este caso, un grupo de médicos del Hospital Materno Infantil de la provincia de Salta y dos asociaciones profesionales habían presentado un amparo para que todas las instalaciones y áreas del hospital fueran reestructuradas, reequipadas, reconstruidas y reacondicionadas de manera urgente. Pidieron también que se suministraran medicamentos indispensables y se prestara un servicio de higiene adecuado.

El reclamo había sido exitoso en primera instancia pero fue rechazado por la Corte de Justicia provincial, que sostuvo que el amparo no era la vía adecuada y que una situación de hecho como la denunciada no podía suscitar la intervención judicial, pues, de acuerdo con una concepción restringida del concepto de “causa judicial”, la justicia sólo podía intervenir ante la existencia de un perjuicio concreto, que aquí consideraron no evidenciado. La Corte, sin embargo, revocó esta decisión y argumentó que los tribunales de justicia no pueden evadir su intervención sobre la base de fundamentos procesales estrictos y formalistas. Sostuvo que la situación de hecho existente —la gran precariedad que mostraba el hospital— configuraba en sí misma una “causa judicial” y que la justicia debía tomar cartas en el asunto. De esta manera devolvió el expediente a la Corte local para que dictara una nueva sentencia que hiciera lugar al reclamo de saneamiento del hospital.

La vocación de la Corte por intervenir en el escenario público con el fin de promover la actuación de los poderes públicos y así lograr la reforma de políticas que afectan derechos se vio ilustrada también en Badaro . Aquí la Corte intervino intentando encontrar un equilibrio adecuado entre la protección del derecho afectado y el respeto por el ámbito de competencias de cada uno de los poderes estatales. El máximo tribunal resolvió que la ausencia de aumentos en las jubilaciones superiores a mil pesos no podía ser considerada el resultado de un sistema de movilidad válido, y que la previsión constitucional sobre este punto (art. 14 bis CN) venía siendo violada como consecuencia de la inacción del Congreso Nacional.

Lo novedoso del caso fue que, en lugar de determinar el índice de movilidad aplicable para la actualización de las jubilaciones, la Corte comunicó su sentencia a los poderes ejecutivo y legislativo a fin de que, en un plazo razonable, adoptaran las medidas necesarias para solucionar la situación inconstitucional existente. Así, por un lado reconoció la existencia de una postergación injusta generada por la falta de mecanismos de movilidad de jubilaciones y pensiones, y por otro lado comprendió que para reparar el daño, quienes debían tomar medidas eran los poderes legislativo y ejecutivo del estado.

Sin embargo, las medidas exigidas por la Corte no fueron tomadas a tiempo ni de acuerdo con los estándares fijados por el máximo tribunal (en lugar de la creación de un mecanismo para garantizar la movilidad de las prestaciones provisionales, el Congreso sólo otorgó un aumento fijo del 13% para todos los jubilados). Por esto, en una nueva sentencia , y habiendo considerado agotado el plazo impuesto en su anterior decisión, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la nueva norma . Los efectos de esta decisión, sin embargo, afectan únicamente la posición del demandante, pues el caso consistía en un reclamo individual; no colectivo. Pese a ello, como consecuencia de las intervenciones del máximo tribunal y la política de diálogo que a través de sus fallos desarrolló con los poderes políticos, el Congreso Nacional sancionó una nueva ley que ahora sí –aun con una regulación opinable— contempla un mecanismo de movilidad para la actualización de las jubilaciones.

La jurisprudencia de la Corte ofrece más casos de relieve para tener en cuenta en el expediente aquí tramitado. Ante una grave crisis sanitaria, económica y social que afectó a pueblos originarios de la provincia del Chaco —en su mayoría pertenecientes a la etnia Toba— que generó 11 muertes por desnutrición y otras violaciones a sus derechos fundamentales (desnutrición aguda, carencia de asistencia médica adecuada, etc.), el Defensor del Pueblo de la Nación inició ante la Corte una demanda contra el Estado nacional y la provincia de Chaco a fin de que dieran asistencia a los integrantes de esta comunidad. La Corte decidió que debía intervenir en consideración de la gravedad y la urgencia de los hechos denunciados, sin perjuicio de lo que posteriormente pudiera decidir sobre su competencia .

De forma rápida ordenó a los gobiernos demandados que suministraran agua potable y alimentos a los afectados, así como un medio de transporte y comunicación para cada uno de los puestos sanitarios de la región. Además, el tribunal requirió al Estado Nacional y a la provincia de Chaco que informaran en el plazo de 30 días, entre otras cosas, sobre la ejecución de los programas de salud, de agua potable, de educación y de vivienda en las regiones habitadas por las comunidades víctimas de desprotección. Para esto convocó a una audiencia pública. En su decisión, la Corte destacó que corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados, sobre todo cuando se trata del derecho a la vida y a la integridad física. Luego de dictar la sentencia, el tribunal realizó tres nuevas audiencias públicas para que los demandados informaran acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia vivida por las comunidades aborígenes.

Finalmente, la Corte parece haber consolidado su postura amplia en cuanto al deber de los tribunales de justicia de tramitar acciones colectivas en Halabi , donde fijó las bases para una regulación de estas acciones y consolidó el criterio de que la justicia debe intervenir cuando ello es necesario para reparar vulneraciones extensas y dispersas de derechos por prácticas discriminatorias o alejadas de principios constitucionales que afectan a grupos vulnerables. Esta sentencia ofrece una guía para todos los tribunales del país y comprometió al poder judicial a fortalecer una concepción amplia de causa judicial y cierta flexibilidad en materia procesal que permita encontrar remedios adecuados para situaciones de privaciones de derechos derivadas de la inexistencia o deficiencia de políticas públicas.

V. Órdenes judiciales para el desalojo de cárceles

El litigio estructural en materia de superpoblación no es una completa novedad en otras jurisdicciones y existen modelos sobre la base de los cuales la SCBA podría delinear su propia intervención. El cumplimiento de las obligaciones estatales requiere la organización de una infraestructura institucional estable (personas, procedimientos, recursos, indicadores, información y rendición de cuentas) activa, pública, estable y de largo plazo.

Sin ello, parece a priori imposible cualquier intento de avance sensible en el remedio de las violaciones ya declaradas. La experiencia comparada acerca de la gestión del remedio en casos estructurales de violación de derechos sugiere con fuerza que el encuadre de este proceso de ejecución de sentencia, como una instancia episódica, individual, abocada a una o unas pocas órdenes de hacer, o genéricas exhortaciones a los órganos judiciales y políticos de la Provincia, es inoperante para cumplir las atribuciones relativas a la ejecución.

a. Los casos Plata y Coleman c. Schwarzenegger

Entre los casos más conocidos, sin dudas se encuentran Plata y Coleman en California. El 4 de agosto de 2009, un panel de tres jueces ordenó al estado de California, que en el plazo de 45 días presentara un plan de reducción de población carcelaria que en menos de dos años llevara a un 137, 5 % la ocupación de las instituciones para adultos . El tribunal, además, resolvió conservar su jurisdicción sobre el caso para asegurar el cumplimiento del plan de reducción de la población penal, así como para considerar toda subsecuente modificación.

Plata v. Schwarzenegger es una acción federal de clase presentada en el año 2001. En ella se alegó que los servicios médicos del Departamento de California de Corrección y Rehabilitación (CDCR) eran inadecuados y violaban la Enmienda Octava de la Constitución de los EEUU, el Acta para Americanos con Discapacidades y la sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973. Las deficiencias del servicio médico incluían entre otras: la falta de chequeo de los nuevos internos, la lentitud o la falta de atención de salud, las tardías respuestas a emergencias médicas, la falta de staff competente, las historias clínicas desorganizadas e incompletas y la ausencia de protocolos para tratar enfermedades crónicas. En el caso se resolvió que las condiciones violaban la Enmienda Octava de la Constitución y se autorizó una negociación entre las partes, en 2002, que aseguraba un mínimo piso en el servicio de salud. Luego de continuas violaciones al acuerdo y dado el poco progreso logrado, el sistema de salud de las prisiones fue puesto bajo administración judicial (receivership), en 2005, aunque se mantuvieron las deficiencias fundamentales.

Coleman v. Schwarzenegger es otra acción federal de clase presentada en 1990, en la que alegaba que la atención psiquiátrica proporcionada por la CDCR violaba el Acta de derechos Civiles de 1871, la enmienda Octava y Catorceava de la Constitución de Estados Unidos y el Acta de Rehabilitación de 1971. Un juez resolvió en 1994 que el servicio de salud psiquiátrica brindado a los internos efectivamente violaba la Constitución de los Estados Unidos y en 1995 se emitió una medida cautelar bajo el monitoreo de un Special Master. Para el 2006, los informes mostraban que había habido un retroceso en la calidad del servicio de salud causado por el aumento de la población carcelaria.

En el 2006, el gobernador Schwarzenegger declaró en estado de emergencia por sobrepoblación a las prisiones del estado de California y los demandantes de los casos Coleman y Plata presentaron sendos pedidos para que los casos se tramitasen de acuerdo al Estatuto 3626, creado por la Violent crime Control and Law Enforcement Act, ante una corte de 3 jueces y con el fin de limitar la población carcelaria. En Julio de 2007, las cortes de ambos casos aceptaron el pedido de los demandantes y recomendaron que los casos fuesen asignados a la misma Corte. El juicio empezó en noviembre de 2008. Finalmente, la Corte concluyó que la mala atención medica y psiquiátrica de los internos obedecía a la superpoblación y tomó acciones para remediar la situación.

Para la Corte, todos los anteriores intentos fallidos dejaban en claro que no podía lograrse una solución sin una orden de liberación (prision release order). Analizó otras alternativas como la construcción de nuevas cárceles, la expansión de las existentes, el aumento de contrataciones de staff médico, o la transferencia de presos a establecimientos penitenciarios de otros estados, pero concluyó que nada de ello era suficiente y que la única manera de crear un ambiente propicio para asegurar la adecuada atención médica era reducir la población carcelaria. Entre las medidas disponibles para morigerar la tasa de encierro, el tribunal señaló:

i. La expansión de los créditos para reducir condena:

California posee un sistema de créditos que permite a los internos reducir su tiempo de condena al cumplir con las reglas de los establecimientos carcelarios, o a través de la participación en programas de educación, trabajo o rehabilitación. Los expertos apoyaron la expansión de los créditos, como una medida que no afectaría la seguridad pública y permitiría reducir la reincidencia. La Corte analizó y rechazó algunas críticas a los créditos, por ejemplo, aquella que dice que reducir la condena aumentaría la reincidencia, al reducirse la oportunidad de los internos de completar los programas de rehabilitación. La prueba demostró que sólo la mitad de los presos liberados por año habían realizado algún tipo de programa de rehabilitación. La Corte también consideró que no había relación probada entre el tiempo de detención y la reincidencia.

ii. Diferentes sanciones para quienes violan condiciones de su libertad condicionada

California tiene una práctica expandida de re-encarcelar a personas por violaciones técnicas a su libertad condicionada. La prueba presentada demostró que esta práctica implica la prisión durante cortos periodos (catch and release) en establecimientos superpoblados y que ello no tenía sentido ni disuasorio ni económico. Al contrario, impedía a los internos participar en actividades de rehabilitación o, en los casos de los enfermos mentales, de tratamientos continuados. El fallo planteó alternativas. Una es el Parole Violation Decision Making Instrument, una estrategia para determinar la sanción con base en la peligrosidad de la persona en libertad condicional y la gravedad de su infracción.

Otras alternativas sugeridas fueron la prohibición del nuevo encarcelamiento de personas por infracciones técnicas, la reducción del periodo de libertad condicional y la creación de un programa de incentivos para los encargados de las personas liberadas. Al reducir la cantidad de re-encarcelaciones se mejoraría el sistema de libertad condicional y se reduciría la sobrepoblación. Los centros de recepción, de tal forma, podrían cumplir su función correctamente y clasificar y dividir a los internos en diferentes establecimientos. Además, se permitiría a los liberados bajo condición (parolees) realizar y completar programas de rehabilitación y darles la oportunidad de ser miembros productivos de su comunidad. La seguridad pública, para la corte, también mejoraría si se aplicaran sanciones alternativas como tratamientos por adicciones, o monitoreo electrónico. O, de ser necesario el re-encarcelamiento, el empleo de establecimientos locales menos rigurosos (county jails). Para la Corte, el uso de sanciones alternativas y graduales tendría el mismo efecto disuasorio que la prisión y además reduciría la reincidencia.

iii. Diferentes sanciones para delincuentes de bajo riesgo con condenas cortas:

Los demandantes también propusieron que aquellos delincuentes de bajo riesgo, con condenas de prisión cortas, recibieran sanciones comunitarias. La mayor cantidad de internos en California cumplía condenas de menos de 24 meses. Una mayoría con condenas de hasta 16 meses. De acuerdo con las normas actuales, dijo el tribunal, los internos pueden reducir sus condenas con créditos y cumplir condenas comparables a las de los infractores de la libertad condicional. Al igual que estos últimos, los internos no logran realizar programas de de rehabilitación significativos en el corto tiempo en prisión. La alternativa es que aquellos delincuentes de baja peligrosidad cumplan sus sentencias en correccionales comunitarios. Con base en testimonios, el Tribunal dijo que California encarcela a más personas que las necesarias para la seguridad pública, a pesar de que existen medidas intermedias aplicables que crearían una California más segura. Las personas que no han sido expuestas a las prisiones estatales son más fáciles de tratar y rehabilitar que aquellos que ya han estado en prisión. Las alternativas permitirían al delincuente participar de programas de rehabilitación en la comunidad facilitando la reinserción social.

iv. Expansión de Programas de rehabilitación

Otra medida que sugiere el fallo es que se aumente la cantidad de programas de rehabilitación en prisiones o centros comunitarios ya que está demostrado que ello reduce la reincidencia. Esta medida, implementada junto a las medidas enunciadas antes, reduciría la reincidencia y la sobrepoblación en las cárceles y tendría un impacto positivo en la seguridad pública.

v. Otras medidas

La Corte también señaló que otras medidas además de las propuestas por los demandantes pueden reducir la sobrepoblación carcelaria y que el Estado no está limitado por las propuestas de los actores. Por ejemplo, la reforma al régimen de sentencia (sentencing regime) de modo de permitir premiar a los internos que participen en programas de rehabilitación o de retener a los presos que creen un riesgo para la sociedad. Una comisión debería diseñar un sistema que equilibre la uniformidad en las condenas con la flexibilidad necesaria para la individualización del castigo, creando subgrupos como mujeres, enfermos y mayores que puedan ser derivados a otros establecimientos.

Para la Corte, las leyes vigentes carecen de lógica estratégica y filosófica. Como los internos saben que su libertad tendrá lugar en una fecha determinada, tienen pocos incentivos para mejorar en prisión, o durante la libertad condicional. Por otro lado, los internos deben ser liberados a pesar de que constituyan un peligro serio para la sociedad. Para la Corte, los jueces y las autoridades penitenciarias tienen pocos mecanismos para que las sentencias reflejen las características particulares de cierto crimen y cierto delincuente y las leyes tratan muchos crímenes de igual forma, a pesar de que las circunstancias exijan sanciones diferentes.

La Corte también mencionó que el aumento en las escalas penales en las últimas décadas no reflejaba una política criminal coherente. La seguridad pública no mejoraba con el aumento de la encarcelación de personas y propuso que el Estado considere reformar la ley penal, por ejemplo, para que personas mayores puedan cumplir sus condenas en establecimientos comunitarios correccionales, o en arresto domiciliario.

La Corte hizo explícito también su rechazo a las opiniones que cuestionan la liberación por considerar que aumentaría la cantidad de crímenes y arrestos. Estos argumentos, para la Corte, surgen de quienes creen que una orden de liberación implica liberar presos en masa, o no permitir la entrada de nuevos delincuentes a las prisiones.

Por otro lado, la Corte hizo referencia a la crisis económica del país para concluir que sus conclusiones no se verían alteradas. Al contrario, consideró la reducción de la sobrepoblación carcelaria implicaría un ahorro importante y opinó que si bien una mayor inversión del Estado, para la ejecución de las medidas alternativas propuestas, sería beneficiosa, no era necesaria. Finalmente, extendió las conclusiones a los internos con enfermedades mentales y citó a especialistas que consideran que es mejor y más económico tratar a los pacientes fuera de las prisiones, y que un paciente bajo tratamiento es igual de riesgoso y tiene iguales posibilidades de reincidir que un interno normal.

b. La jurisprudencia de Costa Rica

El litigio estructural en materia penitenciaria tampoco es completamente novedoso en América Latina. La experiencia desarrollada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es sumamente interesante. En varias sentencias la Sala Constitucional le ha otorgado un plazo al Estado a fin de que incluya las partidas presupuestarias necesarias para resolver el problema de higiene, falta de colchones y otras carencias, y ha sido enérgica acerca de la obligación de cumplir con los compromisos de las Reglas mínimas de Naciones Unidas y de garantizar condiciones dignas a los reclusos.

Ha decidido, por ejemplo, en la sentencia 709/91 lo siguiente:

[…] que en el caso que nos ocupa, se plantea el conflicto entre le valor “seguridad pública”, protegido por la acción del Estado y el valor “dignidad humana”, ya que el recurrente se queja de haber sido encarcelado en unas celdas… que no reúnen siquiera las condiciones mínimas higiénicas, de comodidad y arquitectónicas para mantener detenida a una personas aunque sea por pocas horas… La Sala considera que… la actividad del Estado no tiene porqué producir transgresiones a los derechos fundamentales, ya que la existencia misma del Estado responde precisamente a la necesidad de satisfacer los problemas colectivos de una comunidad y no al contrario, que implicaría que la sociedad existe para preservar al Estado. Por esto, no pueden existir en un Estado de Derecho, consecuentemente respetuoso de los derechos humanos, tratamientos degradantes inflingidos a una persona bajo el pretexto de cumplir con una función pública, como lo es entre otras, la seguridad ciudadana…

Sin dejar de reconocer la complejidad del problema estructural y los ámbitos de actuación que competen a cada poder del Estado, la Sala estableció que:

[…] el problema de la construcción y el mantenimiento de cárceles, ha sido tradicionalmente relegado por muchas sociedades por una concepción errada de la materia, considerándose que la inversión en este tipo de edificaciones no es una prioridad, y por ello… el problema existe y es grave… La Sala, dentro de sus funciones de resguardo de los derechos fundamentales de los costarricenses, tiene que declarar con lugar el recurso… al haberse sometido a un ciudadano a un tratamiento contrario a su dignidad… por el mal estado físico de la cárcel (en) la que fue detenido, debido a la omisión inaceptable del estado de construir adecuados centros de detención.”

Por otra parte, la Sala reconoció que la solución del problema requiere de una acción progresiva y sostenida que no puede lograrse en un tiempo breve. Y en consecuencia, decidió otorgar un plazo perentorio de tres años para que la gobernación ponga la totalidad de las cárceles que utiliza en condiciones que no ofendan la dignidad de los detenidos en ellas.

Las decisiones de la Sala Constitucional han tenido en cuenta la dimensión real del problema relativo a las condiciones de alojamiento de las personas privadas de libertad y la necesaria efectividad en el cumplimiento de las sentencias. De ese modo, los plazos para la ejecución permiten al Estado contar con un tiempo para llevar a cabo una adecuada planificación y asegurar el efectivo cumplimiento del fallo.

En otro precedente de gran trascendencia, este tribunal ordenó a la ministra de justicia que no reciba más personas detenidas en el Centro de Atención Institucional de San José y que inicie un proceso de disminución paulatina hasta llegar a la capacidad real de alojamiento de ese centro (470 plazas, según las propias autoridades penitenciarias); para lo cual otorgó el plazo de un año.

La situación verificada fue calificada como de hacinamiento crítico, en tanto se encontraban albergados 1200 internos, que debían dormir encimados, sin camas, a la par o dentro de los servicios sanitarios; rodeados de humedad; con atención médica deficiente; en donde se producen robos y actos de violencia, se paga por protección, etc. El tribunal tuvo en cuenta que de acuerdo con los estándares fijados por el Comité Europeo para los Problemas Criminales un índice mayor al 120% de sobrepoblación constituye tratos crueles, degradantes e inhumanos, lesivos de los derechos constitucionales de los detenidos.

En la sentencia 2000-07484 se afirmó que:

[…] ante la magnitud de la denuncia… no puede al Sala Constitucional soslayar su deber como garante de los derechos fundamentales de los habitantes del país, permitiendo que un estado de flagrante violación a la dignidad humana continúe en el centro penal… con la consecuente transgresión a compromisos internacionales adquiridos por el país, por ejemplo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos…. Y es que no se trata de una situación simple de sobrepoblación penal que provoca incomodidad… sino u francio hacinamiento… lo que aparte de poner al país en situación de incumplimiento con convenios internacionales, eventualmente podría poner en peligro la salud física y mental de las personas privadas de libertad, así como convertirse en un medio propicio para acrecentar el clima de violencia…”

c. El Caso Mestrín en la jurisdicción de Mar del Plata

Ya en la jurisdicción de la Provincia de Buenos aires, el 20 de abril de 2010, en la Causa n° 14.355; "Mestrín, María Fernanda; Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus", la Sala Iª de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata en Acuerdo ordinario, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo luego de verificar un 50 % de sobrepoblación sobre la base de peritajes practicados en el establecimiento.



Sobre esa base, y en un sentido que compartimos, ordenó:

I. REQUERIR al Ministerio de Justicia la adopción de las medidas necesarias para que, gradualmente y en un plazo máximo de 360 días, produzca la efectiva adecuación de los niveles ocupacionales de las instalaciones de la Unidad Penal 15, determinados por el informe pericial de la SCJBA (fs. 949 vta. y Recomendación n° 12).

II. REQUERIR al Ministerio de Justicia, de conformidad con la pauta de gradualidad referida en el punto anterior, que en el lapso tope de 180 días produzca una efectiva disminución de internos que alcance, cuanto menos, a una reducción de la constatada superpoblación al promedio nacional (no deberá exceder el 30 %, aproximadamente la mitad de su nivel actual).

III. INSTAR al Ministerio de Justicia que, en el cumplimiento de las medidas anteriores, se priorice la disminución de internos provenientes de otras jurisdicciones, que no sólo generan el hacinamiento pericialmente verificado, sino también graves conflictos de convivencia y problemas de seguridad en la cárcel de Batán (UP 15). A estos fines, se deberá tener especialmente en cuenta la necesidad de preservar el acercamiento familiar previsto en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos como criterio favorecedor de los fines preventivo-especiales de las penas de encierro.

IV. INSTAR al Ministerio de Justicia, como modo paliativo de la situación descripta, a que se finalicen los trabajos y se habilite con urgencia la utilización de las casas para detenidos con régimen abierto, así como se implemente con mayor extensión la posibilidad de medios alternativos al encarcelamiento cautelar como el uso de brazalete, pulsera o medio similar de control y monitoreo electrónico.

La decisión supone una novedad en la jurisdicción pero sin dudas se inscribe en la línea marcada por los precedentes de la CSJN y establece un mecanismo de control de la actividad del Poder Ejecutivo que merece atención.

VI. El potencial de la Subsecretaria de la Personas privadas de su libertad en el ámbito de la SCBA

Algunas medidas al interior del Poder Judicial deben acompañar el trabajo jurisdiccional de la SCBA. Por ejemplo, la puesta en funcionamiento del Área de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad —creada con rango de Subsecretaría por resolución SCBA 250/07 del 19 de diciembre de 2007, en el marco de esta causa— que podría coadyuvar a la efectiva implementación del remedio jurisdiccional.

Por supuesto, poner en marcha una oficina de superintendencia no es suficiente solución al enorme problema a la vista, ni la jurisdicción del caso puede agotarse en modo alguno por las acciones desplegadas en el ámbito administrativo del tribunal. Con todo, en el contexto de las decisiones que la SCBA debe emitir a fin de identificar y poner en marcha remedios adecuados, la Subsecretaría, en tanto reciba atención e instrucciones precisas de la SCBA, puede servir de órgano asesoramiento técnico, o monitoreo, de modo de potenciar la indelegable labor jurisdiccional del tribunal. En esta inteligencia, la subsecretaría, puede ser vista como una entre tantas otras herramientas a las que debe recurrir la SCBA en el marco del proceso de ejecución. En la medida en que la SCBA decida ejecutar su jurisdicción por esa vía, podrá ser una herramienta más útil.

La SCBA especificó que la Subsecretaría tendría a su cargo organizar un programa de actividades, un sistema de seguimiento y un modelo de organización que permitiese sistematizar y controlar el proceso de implementación y ejecución de las condiciones de detención de las personas alojadas en comisarías y establecimientos del sistema penitenciario, conforme las pautas establecidas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005 (apartados 2 y 4 del citado fallo) dictada en esta causa. El objetivo, conforme el punto 5 de la parte resolutiva es:

optimizar las visitas carcelarias y penitenciarias a cargo de magistrados, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, temática sobre la cual también podrán formular sugerencias los actores de la causa, los jueces penales de esta Provincia y las restantes instituciones públicas o no gubernamentales interesadas en la defensa de los derechos humanos.

Luego de casi dos años y medio desde su creación, el Área de Derechos Humanos no ha sido puesta aún en funciones.

La Resolución S.C. n° 836/08, de 16 de abril de 2008 llamó a concurso para cubrir el cargo de Subsecretario de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad (expediente S.P. 76/08). Y más tarde, el Acuerdo n° 3390 del 8 de octubre de 2008 reglamentó funciones y facultades de la Subsecretaría para el cumplimiento de sus fines. Estableció, por un lado, su estructura orgánica, indicando que dependerá de la Presidencia de la SCBA y que estará a cargo de un Subsecretario, junto a un funcionario letrado y tres empleados administrativos, uno de los cuales deberá contar con formación en informática. Por otro, se le asignó la función de controlar el cumplimiento de las visitas a los centros de privación de libertad por parte de los jueces y confeccionar un Protocolo de Actuación para ello; capacitar a los operadores; mantener actualizado un Registro de las visitas institucionales; recibir los informes de las visitas realizadas y efectuarles observaciones a los mismos; diseñar y mantener actualizado un registro de hábeas corpus por condiciones de detención; elaborar conclusiones sobre la información recibida y propuestas de medidas judiciales, legislativas, administrativas o de otra especie; hacer observaciones acerca de la legislación vigente y de los proyectos de ley en la materia; entre muchas otras (artículo 1, Acordada 3390/08). Para ello, la Subsecretaría puede solicitar informes a organismos públicos o privados; coordinar actividades con organismos e instituciones y con instancias de protección internacional, proponiendo a la SCBA la celebración de convenios con los mismos; y visitar establecimientos donde se encuentren personas privadas de la libertad.

El 4 de marzo de 2009, la Resolución S.C. n° 387/09 designó una Comisión Asesora para dictaminar en el concurso de elección del Subsecretario. El 10 de junio del mismo año se resolvió que las diez primeras personas en el orden de mérito del concurso serían entrevistadas por la Comisión Asesora y por el jurista consultor. Se fijaron los días 12, 13 y 14 de agosto de 2009 como fechas de inscripción al concurso, y el examen escrito se llevó adelante el día 16 de octubre de aquel año.

La creación del Área por parte de esa Suprema Corte en la resolución del 19 de diciembre de 2007 puede haber sido un paso hacia la regularización paulatina de la condición de los privados de la libertad en la provincia, por su posición institucional y las funciones y atribuciones que se le asignaron. El carácter necesariamente interanual y estructural del procedimiento de remediación que la SCBA debe llevar adelante requiere la organización y puesta en marcha de un sistema de indicadores del grado de avances en el cumplimiento, realistas pero efectivos, y de instancias eficaces de verificación, que pueden consistir en la atribución de tales competencias a oficinas especialmente convocadas a tal efecto.

Más allá de que ciertos aspectos de la sentencia pueden encomendarse a la gestión descentralizada de los tribunales de instancias inferiores, el remedio estructural debe gestionarse en alguna medida por medio de mecanismos centralizados, ya que no resulta recomendable que la SCBA personalmente realice la gestión cotidiana de un proceso estructural y plurianual, o supervise cada detalle. El Área, en ese marco, podría desempeñar un papel de relevancia en la articulación y coordinación de un adecuado sistema de control de las visitas carcelarias que se lleven adelante en la provincia, facilitando de esa manera la detección de situaciones violatorias de los derechos fundamentales, y permitiendo asimismo formar adecuadamente a los actores más relevantes, quienes muchas veces carecen de experiencia en dicha tarea.

La utilidad última de esta oficina, está claro, queda supeditada al compromiso jurisdiccional que la SCBA asuma, a las pautas de trabajo que fije y a la estrategia de intervención que la Corte, como cúspide del poder judicial provincial debe definir.

VII. Observaciones finales

La evolución de la jurisprudencia y de la práctica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las experiencias comparadas citadas y el propio camino que la SCBA parece haber comenzado a transitar con la creación de un área específica en su estructura, con la potencialidad de colaborar en la ejecución del remedio judicial, llaman la atención sobre la efectiva posibilidad de que los tribunales de justicia, sin lesión a la división de poderes, y sin inmiscuirse indebidamente en las esferas propias de los otros poderes de estado tengan un papel activo y creativo dentro del espacio jurisdiccional.

La objeción tradicional a la intervención de los jueces en la definición de políticas públicas ya ha sido respondida de modo plausible por la Corte Suprema en Verbitsky, donde señaló que:

[...] a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias.

Y que
[…] No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y, en el presente caso, se trata nada menos que del derecho a la vida y a la integridad física de las personas. (cons. 27º).

En Verbitsky la Corte ofreció un argumento sobre la objeción también en torno a la carencia de recursos materiales del Estado. Nuevamente, no se trata de ordenar a los poderes políticos cómo gastar los fondos públicos, sino de investigar cómo lo hacen, exigir una rendición de cuentas transparente y pública, y censurar aquéllas decisiones que violan derechos sin encontrar adecuada justificación:

“Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquélla (art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)” (Fallos: 318:2002) (cons. 28).

Las limitaciones técnicas de los tribunales, finalmente, si bien son atendibles, encuentran solución, al igual que en muchos otros tipos de litigio, a través de la consulta con expertos, las audiencias, las visitas in loco, los pedidos de informe y otras tantas medidas similares. Se trata, al fin, de la misma pluralidad de medidas a las que los jueces habitualmente recurren para sortear sus naturales carencias epistémicas.

Dada la vinculación de las tres referidas cuestiones con alguna aparente opinión dominante en contra de una intervención judicial vigorosa a favor de los derechos de los presos, caben dos últimas reflexiones sobre otras posibles objeciones fundadas en una aparente demanda social contraria al avance del derecho de los presos.

Por un lado, no existe ninguna comprobación fundada acerca de que exista una decisión colectiva uniformemente dirigida a reclamar de modo constante mayores tasas de encarcelamiento, o malas condiciones de encierro. Mucho menos defendible, por cierto, es que incluso existiendo semejante decisión colectiva los jueces deban simplemente limitarse a ejecutarla, olvidando su papel de garantes de derechos. Nuestra experiencia, por lo contrario, sugiere que incluso las víctimas de delitos graves pueden aceptar la idea de punición y encierro acotados, cuando ellos son fijados por los jueces en procesos justos. Como es público y notorio, además, incluso las víctimas del terrorismo de estado aceptan la imposición de penas acotadas y hasta la absolución de quienes consideran autores de los crímenes más graves que un Estado puede cometer. Cualquier argumento que sólo repose en una intuición acerca del sentir y obrar concreto de la población, o que considere a ésta una unidad homogénea, sólo en apariencia se puede acercar a una decisión fundada en la consideración seria de las opiniones de la ciudadanía.

Por otro lado, sería absurdo reposar en la existencia de una supuesta demanda social punitiva uniformemente modelada y no considerar, al mismo tiempo, que muchos darían por cierto que la opinión mayoritaria cree que las cárceles son escuelas del delito. Si esto es así, y si aun se piensa que los jueces deben ser deferentes a las consideraciones sociales dominantes, tampoco estaría exenta la labor judicial de la necesidad de dar cuenta de los enormes déficits que en materia de nutrición, salud, educación, trabajo y contención familiar presenta la cárcel de hoy. Sencillamente, si estamos dispuestos a reconocer un clamor social por más penas, deberíamos ser consecuentes y advertir también que las penas que el Estado impone, no son las penas que se reclaman.

Lo correcto, en tal caso, sería reconocer también que todos esperan de la cárcel un espacio útil a la disminución del delito y que no existe algo así como un reclamo colectivo por cárceles criminógenas, sino todo lo contrario. Tampoco podemos perder de vista que las tasas de homicidios cada cien mil habitantes no son en Argentina muy diferentes a las tasas de otros países de tradiciones y conformaciones similares. Y las tasas de encarcelamiento en la provincia de Buenos Aires, tampoco sugieren que la provincia experimente un fenómeno único o excepcional.

Frente a ello, como mínimo, sólo cabe trabajar seriamente en pos de las cárceles sanas y limpias que la Constitución le reclama al Estado y a los jueces en particular desde 1853.

Por supuesto, la existencia de directrices políticas de la administración u opiniones sociales intensas en la ciudadanía que reclamen políticas de hostilidad, castigo vindicatorio, olvido institucional y mortificación de las personas condenadas o sujetas a investigación judicial criminal debe ser tenida en cuenta por la SCBA en esta instancia de remediación. Pero no para postergar, atenuar o minimizar el ejercicio de su atribución; sino para identificar adecuadamente los variados niveles en los que debe proyectar su acción estructural, que debe ser intensa e inmediata.

En tal sentido, y recogiendo las experiencias de otros procesos de ejecución estructural, consideramos imprescindible que el Tribunal organice y encauce un diálogo institucional y social abierto, robusto y público en el que los prejuicios y opiniones sociales, así como las posiciones políticas y estatales contrarias al avance estructural en el cambio de la política carcelaria sean contrastadas y de las que resulte una toma de conciencia pública sobre las obligaciones, compromisos y responsabilidades que implica el progreso constitucional en la materia. Esa dimensión del diálogo público que debe acompañar de manera permanente el desarrollo de la ejecución de un remedio no debería ser obviada ni ignorada por el Tribunal, pues sin el compromiso participativo explícito de todas las dependencias y agencias públicas relevantes ningún avance podrá realizarse productivamente.

Es fundamental también que la SCBA evite imponer en las víctimas —especialmente las más vulnerables y ultrajadas como resultado de la política inconstitucional, como son los niños, las personas con discapacidad y las personas enfermas— el costo de soportar y subsidiar con su mortificación y humillación constitucional la demora, la falta de voluntad política, la insuficiencia de los recursos destinados por el Gobierno, y la incapacidad institucional para cumplir con los mínimos constitucionales y de derecho internacional.

La vulneración verificada y reconocida por la Corte Suprema, y ratificada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no debe ser multiplicada por otra vulneración más, consistente en cargar sobre los afectados las consecuencias de la falta de consenso social, voluntad política o capacidad institucional para hacer efectiva la Constitución. Si ese balance no es modificado por los jueces, nunca se establecerán los incentivos suficientes para que las autoridades públicas y la sociedad toda internalice el costo de vivir bajo las reglas del estado de derecho y la supremacía de los derechos humanos. Y si esa internalización social no se produce, la vulneración que debe ser remediada no sólo permanecerá, sino que se agravará, y con ello abdicará en la elevada misión constitucional del poder judicial.

La internalización social y gubernamental de las cargas de la vigencia de la Constitución debería incluir medidas de morigeración inmediatas para las víctimas de las condiciones inhumanas de detención en mayor estado de vulnerabilidad y de menor peligrosidad social; la ordenación de un plazo específico con metas de descongestión, y mejora en las condiciones penitenciarias mensurables, que en caso de incumplimiento de lugar a ampliación de las medidas de morigeración, indemnizaciones a los afectados y otra clase de respuestas que obliguen a la rendición de cuentas.

Pero además, dicha internalización social e institucional de la responsabilidad se debe consolidar a partir de la construcción del diálogo público mencionado precedentemente, y que la SCBA está en inmejorable posición para conducir y encauzar.

VIII. Petitorio

Por las consideraciones expresadas, solicitamos

i. Se nos tenga por presentados en calidad de amicus curie.
ii. Se consideren los argumentos vertidos.
iii. Se adopte, en definitiva, una decisión jurisdiccional que limite los efectos ilegales
de las políticas penales de la provincia de Buenos Aires y establezca un mecanismo de remediación idóneo, eficaz, y capaz de prevenir nuevas violaciones constitucionales.