8 sept 2007

Sobre el fallo Editorial Río Negro



Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén , Provincia del s/ acción de amparo (acción de amparo por disminución y posterior cesación de publicidad oficial en el diario "Río Negro"- libertad de prensa-voto y disidencias-).

• Frente al otorgamiento discrecional de publicidad por parte del gobierno neuquino, está bien que la Corte se pregunte por la presencia o no de “motivos razonables” –motivos capaces de para justificar la disminución y posterior cesación de la publicidad oficial.
• El fallo arranca muy bien, en la idea según la cual “Es deber de los tribunales proteger a los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático." Una alegría.
• También está bueno que la Corte sostenga que el Estado es quien debe probar la existencia de tales motivos razonables. De acuerdo con la regla según la cual quien afecte gravemente “un derecho fundamental tiene la carga argumentativa de probar la existencia de una razón que lo justifique.”
• Está bien que considere que, en el caso en cuestión, hubo un “ejercicio irrazonable” por parte del Estado.
• Ahora bien, hay que prestar atención a lo que agrega la mayoría ante la frase anterior “ejercicio irrazonable de facultades discrecionales.” Epa! Qué está pasando?
• Luego sigue: “no puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial.” Está bien, es obvio si lo ponen así. Pero, hacia dónde se están dirigiendo?
• Seguimos: “Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.” Bien.
• Pero inmediatamente luego: "La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal." Ah, no, así no. Esto es lo que hay que rechazar, y donde me parece que la Corte vuelve a suscribir una idea de libertad de expresión muy estrecha, flaca, poco ambiciosa. Estamos de acuerdo con que la no censura (directa o indirecta), es una condición necesaria para la libertad de expresión. Sin embargo, hay que insistir en la idea de que la no censura es una condición necesaria pero no suficiente de la libertad de expresión, como parece asumir buena parte de la comunité jurídica local. La libertad de expresión requiere, en consonancia con lo que la propia Corte había dicho más arriba, en este mismo fallo, un “debate plural sobre asuntos públicos” -un debate público robusto al decir de New York Times v. Sullivan. Ello implica, según entiendo, tomar en serio dos ideas: la de discusión o intercambio de ideas, y la de inclusión. Si lo que se da es una situación en donde el Estado no persigue a nadie pero, en los hechos, sólo hablan los ricos o los que tienen recursos o influencia sobre los que tienen poder; o se da un debate de la elite política, económica y editorial, en donde encontramos, sistemáticamente, que hay ciertas voces que están ausentes, entonces tenemos un problema. Y, cabe decirlo, a los gritos tal vez: SE TRATA DE UN PROBLEMA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. Se trata de una violación del compromiso constitucional con la libertad de expresión, aunque no haya censura, aunque no haya persecuciones, aunque no haya manipulación de fondos ni una censura sutil.

6 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

De acuerdo con lo expuesto otra vez Roberto. La idea que defiendes se describe bien en La ironía de la libertad de expresión, de Owen Fiss. Sin embargo, tengo una pequeñisima, casí atómica observación: ¿cuál es el criterio para discernir que medios, grupos, o mensajes deben intervenir en el debate público?, tú talvez me respondas: todos deben participar. Pero ello, creo que es más o menos claro a estas alturas es imposible, no sólo por un asunto de indole material, sino, y sobretodo, porque no todos los mensajes tienen tras sí un interés plausible. Es decir no todos buscan acceder al debate público con el propósito de enriquecerlo o de hacerse escuchar, sino también con fines no tan santos: como atacar, agraviar o sacar provecho económico.
Asimismo, el Estado en tanto posee recursos limitados debe necesariamente discriminar de que forma administra y distribuye su presupuesto. Ello poque no siempre podrá invertir en publicidad de manera equitativa, debiendo en dichos casos guiarse por criterios razonables que por ejemplo le permitan discriman entre otorgar una partida económica en favor del medio A, en lugar del medio X o Z. El que el fallo en mención no haya profundizado en dichos criterios, es a mi modo de ver su mayor defecto.

Un abrazo, Joel.

rg dijo...

Hola, lo que comentás es importante, y no pequeño. Pero diría un par de cosas. Primero, resistiría la idea de asociar debate público con la de "interés plausible." El debate público requiere de ataques, incluye agravios, y presume que cualquier posición tiene detrás de sí algún interés. Eso no es un problema. Los radicales de la revolución francesa, que clamaban por igualdad y fraternidad, podían estar motivados solamente por acceder a cargos a los que antes no accedían. Y?? Eso le quita validez a su reclamo? (recuerdo hace dos años, en un seminario con compatriotas tuyos haciendo el mismo punto, aunque supongo que pensando en grupos opuestos a los que vos estás pensando). El otro punto es sobre márgenes y centro, o casos luminosos y zonas de penumbra, para retomar el lenguaje de Carrió. El hecho de que, en los márgenes, cueste ver quién tiene más o menos voz no nos debe privar de reconocer los casos groseros que abundan en nuestros países, de grupos sistemáticamente silenciados o con dificultades para hacerse escuchar. Ello requiere no sólo, digamos (para tomar un ejemplo burdo) montar radios comunitarias, sino fundamentalmente, un apoyo material a las condiciones de la palabra: educación, salud, etc. Eso también es proteger la expresión. La seguimos, gracias

Heber Joel Campos dijo...

Coincido con la idea de que no es correcto asociar debate público con interés plausible, porque ello de alguna forma sería, como diría Nino, introducir un sesgo perfeccionista en algo que per se es contrario a ello: el dialogo deliberativo; sin embargo no me estaba refiriendo a ello cuando decía que hay algunos grupos que buscan aprovechar el acceso al debate público para defender intereses espurios. En principio, parece una contradicción puesto que de antemano no podemos establecer qué o cuál interés es legítimo o no, pero pienso sin embargo que en algunos casos si lo es. Ello ocurre ciertamente en casos groseros, por ejemplo, en casos donde lo que se busca sea por ejemplo limitar el mismo debate, o simplemente aprovecharlo para obtener un beneficio económico del Estado. En la medida que estos casos son extremos son fáciles de detectar y por ende de combatir, por lo que pienso el asunto no es muy problemático.
Respecto al segundo punto, coincido con tu postura: el Estado a diferencia de las tesis liberrtarias puede contribuir a fomentar la libertad de expresión, a través de una participación más activa en la mejora de las condiciones minimas que la hacen posible.
Un abrazo, y como siempre muchas gracias por el aporte.

rg dijo...

Perfecto HJ, pero lo que no entiendo es ésto que decís (sobre expresiones cuestionables): "Ello ocurre ciertamente en casos groseros, por ejemplo, en casos donde lo que se busca sea por ejemplo limitar el mismo debate, o simplemente aprovecharlo para obtener un beneficio económico del Estado." Pero, cuando un grupo de desocupados ingresa, a lo mejor por la fuerza, a un foro público, para pedir trabajo, obvio que lo hace por un interés económico, y como un medio de presionar al Estado, y como una forma de obtener beneficios...pero por qué eso es espurio??? De eso se trata la democracia, en buena medida, de pelear por cómo organizar la distribución de los recursos! O no? Salud

Heber Joel Campos dijo...

Me parece genial que discutamos sobre algo en lo que en el fondo pienso ambos coincidimos: la democracia requiere para ser tal de la mayor apertura posible en cuanto mensajes, expresiones y aportes del calado que sea, de tal suerte que la mayor cantidad de personas o grupos o sectores se encuentre representado en sus prolegomenos. En ello creo que ambos coincidimos, yo màs bien me estaba refiriendo a un tema algo dràmatico, en verdad bastante ideal: aquellos casos en donde el poder económico aproveche su posición para sabotear precisamente el dialogo, o aquellos casos donde ciertos extremismos conspiren en contra de la toma de acuerdos. Y digo drámaticos porque bien visto ese no es el problema en países como los nuestros, donde como vos mismo apuntabas en un comentario previo lo que predomina es el elitismo, y la falta de medios o canales para que las minorías puedan hacerse escuchar.
Para que todo esto no haya sido en vano me atrevo a plantearte una interrogante: de que modo nuestras cortes pueden contribuir a que ese ideal sea posible? Obviando la respuesta de que pueden hacerlo a través de fallos "justos", o defendiendo la tesis objetiva de los derechos fundamentales, tú no crees que podrían hacerlo -aunque estos más se asemeja a un tema de política legislativa- al permitir que el debate en su seno sea lo más amplio posible, no sé, a través de mecanismos que permitan por ejemplo que cualquier persona pueda presentar una acción de inconstitucionalidad (pensando en el caso de los Tribunales constitucionales). Un abrazo.

rg dijo...

sin dudas, podrían hacer muchísimas cosas, entre ellas facilitando las condiciones de legitimación para acceder a los tribunales iniciando un caso. y mucho más en los modos en que acercarse a las formas y eventualmente al fondo de la legislación (estuve escribiendo sobre eso el año anterior). pero otra cosa es que tenga confianza en que ello vaya a ocurrir de modo generalizado, mucho menos con esta estructura institucional y estos niveles de desigualdad estructural. en fin!