3 jun 2010
El caso Noble-Herrera
Doy cuenta de un hecho personal (que en este caso es también político), porque me parece revelador de un cierto -lamentable- estado de situación en nuestra discusión pública.
En el post anterior, escribía sobre la importancia de no impugnar las críticas que alguien pudiera hacer, frente al gobierno, a partir de ataques personales sobre quien critica, y la generación de sospechas sobre el mismo ("si hace una crítica debe ser porque está comprado"). Curiosamente, cantidad de gente, desde el anonimato por supuesto, dejó de lado cualquier discusión sobre el contenido de mi texto, para...atacarme personalmente, elevando sospechas sobre mí -en este caso, porque soy crítico del gobierno. En particular, muchos dejaron de lado cualquier discusión de fondo sobre el texto, aparecido en Clarín, para preguntarme qué pensaba sobre el caso Noble-Herrera (referido a los recientes procedimientos judiciales llevados a cabo para determinar si los hijos adoptivos de la señora Ernestina Herrera de Noble, dueña de Clarín, son hijos de desaparecidos, tal como muchos asumen).
Supongo que los anónimos deben pensar alguna de estas cosas:
1) Si hasta ahora no hablé en público del caso, debe ser por el desprestigio que me podría generar, en ciertos sectores, decir que estoy a favor de E.H.N. (dado que es obvio que estoy a favor de E.H.N.).
2) No hablé del tema, pero mi posición es obvia (a favor de E.H.N.), dado que soy crítico del gobierno.
3) Lo que es obvio es por qué no hablé del tema: no lo hice porque no quiero hablar en contra de los intereses de Clarín, siendo obvio que no quiero afectar los intereses de Clarín porque a veces escribo ahí.
4) Tal vez no esté a favor de E.H.N., pero entonces -por eso mismo- es obvio que tengo que ocultar mi posición, para así "cuidar los intereses de mi patrón", y los míos, para seguir escribiendo ahí.
La verdad es que el tema me parece doloroso y difícil, lejano del simplismo partidista con que muchos lo examinan, y del cinismo e irrespeto con que muchos hablan de la suerte de algunas personas, tal vez hijos de desaparecidos. Pienso que en el tema hay que hacer un enorme esfuerzo para equilibrar dos compromisos importantísimos: el de la comunidad, con el derecho de la verdad, en particular a la luz de las atroces violaciones de derechos humanos cometidos por la dictadura militar; y el derecho de autonomía de los individuos, hoy adultos, potenciales familiares biológicos de desaparecidos. Lo que pienso es básicamente lo mismo que dijeron Lorenzetti y Zaffaroni, en el voto que firmaron conjuntamente, en el fallo Prieto (acá); que es más o menos lo mismo que sostuvo recientemente Zaffaroni, en una entrevista radial (entrevista que se encuentra, por ejemplo, acá). No adhiero palabra por palabra a lo que ellos dijeron (por suerte tengo pensamiento propio), pero sí a los principios generales que ellos defendieron. Y entiendo, por supuesto -y esto me consta- que esta posición deja espacio para disidencias importantes, en los detalles, que no son menores. Sobre algunos de esos detalles tengo certezas, y sobre otros muchas dudas.
En su voto, (y reproduzco acá lo que está linkeado más arriba) Lorenzetti y Zaffaroni "refieren que se trata de un conflicto entre derechos de rango constitucional. Por una parte, la autonomía en la esfera de la individualidad personal protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional de quien se niega a la extracción de sangre y la búsqueda de la verdad perseguida por la familia biológica. Debido a ello es que entienden que la dogmática deductiva no brinda soluciones y debe recurrirse a la ponderación de principios jurídicos.
A partir de allí, afirman que planteando todas las posibles hipótesis e imaginando lo que significaría para las víctimas una u otra de las decisiones, es decir, si se sacrificase el derecho de unas o el de otras, aparece claro que el respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere necesariamente que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica: bastará con que la familia biológica sea informada de la identidad y de ese modo se ponga fin a la búsqueda de décadas y termine la comisión del delito, pues en caso que la prueba resultase indicadora del vínculo, la verdadera identidad se hallará materialmente establecida y la supresión habrá cesado, sin que para ello tenga relevancia alguna que la otra víctima la haga o no valer en derecho. La hipótesis construida sobre esta base provocaría una lesión o limitación mucho menor en ambos derechos en conflicto, a condición de adoptar una decisión que contemplase varios aspectos de mutuo interés, en vista a disminuir al mínimo cualquier posible lesión presente o futura.
En esa inteligencia – sostienen – que la coerción física sobre la víctima presuntamente secuestrada se evitaría si se agotasen previamente las posibilidades de tomar las muestras de manera no invasiva en el cuerpo de ésta, lo que aparece, a todas luces, como más respetuoso de su dignidad y acorde con los principios constitucionales argentinos.
A su vez, consideran que la familia biológica acabaría con su angustia conociendo que el resultado de la prueba fuese positivo en cuanto indicador del vínculo, o sea, que con la comunicación de este resultado quedaría garantizado su derecho a la verdad y desde que adquiriese ese conocimiento también para la familia biológica cesaría la comisión del delito.
Sostienen además que una vez satisfecho el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, serían los sentimientos y conciencia de todos los lesionados por el crimen contra la humanidad los que les señalasen su camino futuro en la vida, sus encuentros y desencuentros personales sin interferencia coactiva alguna de la jurisdicción.
Para que el conflicto se resolviera de esa manera, en todo caso, la prueba debería disponerse por la jueza de instrucción, al sólo efecto de satisfacer el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, quedando vedado bajo pena de nulidad cualquier pretensión de otro efecto o eficacia jurídica.
En razón de los argumentos que se dan en el proyecto, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida, revocando la sentencia apelada en cuanto ordena la extracción compulsiva de sangre del recurrente."
Dicho esto, me pregunto por qué no se puede pensar que si uno no habla de un cierto tema no es porque uno tiene un interés personal -obvio, un interés monetario, mezquino, reaccionario o de otro modo indigno- sobre el mismo, y no, por ejemplo, porque uno no tiene el deber de hablar de todos los temas; o porque no conoce bien todos los temas; o porque tiene ganas de hablar de otros temas. A mí, por ejemplo, me interesan muchos temas, más allá del derecho, y cuando hablo de política local me interesa, sobre todo, mantener una posición crítica frente al gobierno (una actitud que mantengo básicamente idéntica desde hace más de 20 años, que es cuando ingresé a la vida política). Me pregunto, en particular qué es lo que nos dice el hecho de que no podamos pensar en el otro desde la buena fe. Me pregunto por qué no podemos comprometernos en la discusión de argumentos, en lugar de desatar la política de la sospecha. Me pregunto, con cierta pena, qué es lo que nos lleva a pensar que si el otro piensa distinto que uno, debe ser porque es un idiota, o está pagado, o está sacando algún tipo de rédito de esa situación. Y si se diera el caso de que otros, simplemente, piensan diferente de uno, y argumentan a partir de sus propias ideas, convicciones y principios?
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27 comentarios:
Roberto, creo que muchos de los que seguimos el blog y el seminario no ponemos en duda tu buena fe y tu compromiso y lucha en la búsqueda de una concientización política, juídica y social sobre los derechos humanos, la democracia y la igualdad social. Es por ello que creo que muchos de nosotros vemos el espacio que muy generosamente brindás, como un lugar de encuentro para la discusión, para la opinión, para consultar sobre estos temas. Me parece repudiable la chicana y el agravio personal cuando uno accede a este espacio. Entiendo por otro lado, el interés de muchos que, sin tener una postura agresiva, están ansiosos por sumar testimonios de los juristas más destacados, entre los cuales estás, a fin de poder analizar con más elementos la cuestión y poder así formarse una opinión. No dudo que muchas veces el lugar que ocupas debe ponerte las cosas difíciles al momento de realizar una disertación. También entiendo que no se te puede adjudicar el rol de juez sobre determinados asuntos. De todos modos, espero que en el momento que corresponda, y con la agudeza y honestidad que te caracteriza, podamos contar con tu visión sobre el tema EHN en este espacio. No para mirarte de costado, o encasillarte, sino para enriquecer la discusión. Lo digo con la mejor leche. Un gran saludo.
Sinceramente, no me generan taaaantas dudas este tipo de casos.
No veo que en la extracción compulsiva de sangre esté afectado un "derecho a la integridad corporal".
También veo como muy muy problemático que se apele al valor de la autonomía (¿alguien cuya identidad biológica fue coercitivamente suprimida es más autónomo? ¿No es la autonomía libertad positiva?).
Informar tan sólo a la familia biológica no me parece que resuelva la cuestión. El derecho a la verdad es un derecho también para las víctimas directas.
Claro que una vez informadas ambas partes, lo que suceda más allá del tribunal sí que no debe ser competencia de la jurisdicción (art. 19 CN).
Roberto: vuelvo a intervenir en su blog, ahora, a raíz de esto último que escribe. Me parece clarísima su explicación de los argumentos jurídicos sobre la cuestión del establecimiento de la identidad de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble. Respeto su postura crítica política frente al gobierno de turno (aunque no la comparto en un todo). Respeto su pudor por hablar de este tema y el equilibrio para abordarlo. Pero (siempre hay un pero), me parece relevante, en este tema, que también se esté estudiando la comisión de un delito en la forma en que la Señora Herrera de Noble realizó la adopción y, aclarar si éstos son hijos de desaparecidos, daría un vestigio muy importante a esa investigación.
No pretendo que Ud. hable de esto, respeto su derecho a hablar de lo que le plazca, simplemente observo que, en este caso en particular, esta circunstancia tiñe el tema, que Ud. trata con tanto cuidado, de un color muy particular.
Por último, en la introducción a este post Ud. dice que "cantidad de gente, desde el anonimato por supuesto, dejó de lado cualquier discusión sobre el contenido de mi texto, para...atacarme personalmente, elevando sospechas sobre mí". Releo las intervenciones en el post anterior (que hasta este momento suman trece) y no encuentro ningún ataque, ni sospechas sobre su persona. Tal vez, y es su derecho la moderación, haya decidido borrar intervenciones que Ud. considera fuera de lugar, pero lo que refleja el debate que abren los que han participado hasta el momento del anterior post, me parece pertinente, aunque insistan con otro tema (que ahora Ud. ha decidido tocar), y equilibrado.
Saludos,
Luis Carestia.
La duda mía es si es realmente antijuridico y el oficialismo lo forzó hasta llegar a este punto demostrando que no hay Derecho, o por otro lado, es completamente lícito el proceso y Noble tiene el poder suficiente como para que no se le apliquen las leyes ni siquiera teniendo del otro lado al propio gobierno.
En fin, de las dos maneras creo que resulta completamente deslegitimado el sistema juridico, y salen perdiendo tanto los hijos de Noble como los familiares de los Desaparecidos.
PD: RG te queremos!
Estebam
Nico, gracias. no es este un caso sobre el que me especialice, aunque tengo varias intuiciones fuertes y varias dudas. pero los principios basicos de lo que pienso estan ahi en el post. luis, gracias tambien. en efecto, hay varios comentarios que no inclui porque eran puro agravio. sobre la cuestion de las responsabilidades de e.h.n. deberia pensar mas pero, en principio, no creo que deba ser un tema ajeno a cualquier reflexion judicial.
Buenas Roberto y todos,
aclaro en primer lugar que soy abogado de Abuelas, así que yo sí difiendo un interés en esta discusión (por más que antes de trabajar ahí pensaba igual, me parece que vale la aclaración).
Sobre la cuestión en general, como te imaginarás, desde Abuelas tenemos muchas críticas al criterio de Zaffaroni/Lorenzetti en Prieto.
En este momento no tengo el tiempo para desarrollarlas todas, pero me gustaría señalar tres aspectos muy importantes que a nuestro criterio pasaron inadvertidos para estos jueces:
1. Los allanamientos muchas veces no resultan una medida idónea para obtener ADN o bien dejan muchas dudas cuando hay un resultado de ADN negativo. A ello se agrega que en muchos casos hemos comprobado que los procedimientos fueron fraguados. Para solucionar esto se impulsó una unidad especial de fuerzas de seguridad para realizar estos allanamientos. Volviendo al punto de vista jurídico, creo que estos jueces no evaluaron la eficacia de la medida (cuestión que me parece importante porque más allá del caso en particular que resolver, es evidente que estaban fijando un criterio). En muchos casos los allanamientos nos sirvieron, pero en otros tantos nos dejaron con muchas dudas.
2. En esa línea, Zaffaroni/Lorenzetti no hicieron un análisis concreto sobre por qué resultaría menos invasivo/lesivo un allanamiento que una extracción de sangre obligatoria.
3. No reconocer ningún efecto jurídico al análisis, excepto expresa decisión de la "víctima directa" (nieto restituido) implica trasladar a esa víctima la decisión de juzgar y sancionar a quien se lo apropió. Esa persona queda en la disyuntiva de sentirse responsable de la impunidad de hechos que no solo lo afectaron a él sino también a sus padres biológicos o enviar a prisión a personas con las cuales puede guardar lazos afectivos estrechos que, demás está decir, usualmente van cambiando con el tiempo a partir del descubrimiento y el procesamiento de la verdad. Si el apropiador fue "hábil" en la construcción de la relación con el apropiado, entonces casi que se garantizaría su impunidad. Y trasladar a la víctima semejante decisión opera como una nueva victimización, donde hay una fuerte transferencia de culpa hacia ella. Se requiere mucha personalidad para tomar una decisión semejante en un momento como ese.
Saludos,
A.I.
Estimado Roberto: admiro tu generosidad no solo para darle lugar en tu espacio a los sujetos que entran a tu blog para denigrar y chicanear sin ni siquiera leer los posts. Creo que entiendo, esta cosa culposa que parece que te agarra cuando te corren por izquierda - como si la auto-atribucion de "ser de izquierda" fuera el criterio de verdad - y que te lleva a contestar cada agravio. Empero, y lamentablemente, hay una parte del final de tu mensaje con la que discrepo: si una persona te descalifica (a vos rg o a cualquiera) por la posicion que tomas y no por los argumentos que ofreces en respaldo de esa posicion, si tu integridad y tu honestidad no dependen de la calidad de tus juicios sino de que lado estas, entonces creo que la persona que te descalifica es, una de dos, un idiota o alguien pagado (donde "pagado" no necesariamente se aplica en sentido literal). Yo no descartaria tan facilmente esa hipotesis. Saludos cordiales.
gracias alan, ya se que trabajas ahi. tomo noto de lo que decis, puede ser que tengas razon. tengo que pensarlo mas
Roberto, la verdad que me parece muy bien toda esta prédica, en Clarín y el blog, criticando a los que descalifican cualquier opinión contraria por estar "comprada" o cosa similar. Lo único que te marco es que esto no es patrimonio exclusivo de quienes te descalifican a vos por criticar al gobierno; para muestra, recuerdo lo que me escribiste a mí en un comment hace un tiempo:
"no dire que te pagan por decir lo que decis el dia en que te encuentre diciendo algo, fuerte y claro, contra el gobierno".
O sea, lo mismo que ahora vos (certeramente) tanto criticás. Enhorabuena por cambiar de posición.
RG -- yo valoro tus comentarios y me interesan mas allá de que discrepe. Te he criticado muchas veces porque me parece que hablas desde una posición de profundo desprecio por el gobierno, y eso colorea mucho tus comentarios, muchas veces confundiendo 'creencia' y 'opinión' con 'hechos'. De todas maneras me arrepiento de haber caído un poco en lo que decís aquí, y espero no volver a hacerlo.
Como tipo de ciencias duras muy muy alejado de temas legales y filosóficos, aprendo con vos, aunque me enojes. Gracias.
Recuerdo que en la Facultad, en una cátedra de derecho procesal constitucional de palacio, el exámen final fue el caso (en ese momento hipotético) de Evelyn Vázquez. La cuestión principal pasaba, justamente, por la extracción compulsiva de sangre de la vícitma. Recuerdo en ese momento haber encontrado el caso Rochin vs. United States, en el que la SC de EEUU resolvió que la introducción de una sonda estomacal a una persona contra su voluntad para obtener pruebas de un delito (drogas, of course) era una violación del debido proceso. También recuerdo que, en mi caso, había “decidido” que extraer sangre a una persona contra su voluntad implicaba una violación de su integridad física que no estaba justificada por el interés de perseguir un delito. Ahora, muchos años después, noto que esa conclusión razonable en situaciones normales es calificada por muchos elementos que en ese momento no consideré (además de las múltipes distinciones fácticas y de dogmática constitucional que cabe hacer, por ejemplo, en relación al caso Rochin). Lo fundamental, me parece, es que el interés principal no pasa por “perseguir un delito” sino que –me parece- debe ser enmarcado en el contexto de la justicia transicional y en el derecho a la verdad de las víctimas de regímenes represivos. Eso complejiza la situación y el ejercicio de balanceo pero –en mi opinión- no lo resuelve totalmente: la imagen de alguien en una camilla siendo sostenido por sus extremidades por los cabos Gómez y Balmaceda mientras un médico le inserta una aguja en el brazo por orden judicial no me parece particularmente agradable… y espero que se entienda que no es una cuestión de estética, sino de cierto compromiso normativo con principios de autonomía. Pero tampoco diría que la balanza se inclinaría decisivamente hacia el otro lado… Con respecto al último punto que señala Alan, diría dos cosas: a) creo que los lazos de afecto que pueden surgir entre apropiador / apropiado no necesariamente son producto de una hábil ‘construcción’, sino que puede ser el producto legitimo de sentimientos de amor reales y verídicos, no me atrevería a generalizar, tampoco, ni hacia un lado u otro; b) estoy de acuerdo en que la decisión de si la prueba sirve sólo para la verdad o también para la justicia, no puede depender de la víctima directa; este tipo de opciones (más verdad, menos justicia; más justicia, menos verdad), son tomadas por sociedades en transición de acuerdo a las posibilidades concretas en cada contexto histórico particular. Las opciones son distintas, así como los efectos (pienso en Sudáfica, con mucha verdad y poca justicia). Pero, si esas opciones se hacen, deben ser producto del debate colectivo, creo. Slds.
Una breve aclaración a la parte final mi propio comentario, para prevenir una posible objeción.
Alguien podría pensar que resulta aplicable en estos casos el art. 5 (c) de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
Ahora, no me parece que este sea un caso del "derecho a no conocer" (como cuando uno no quiere saber de tiene una enfermedad que fue geneticamente transmitida).
No hay forma de evitar que las víctimas conozcan, al menos, que no son hijos/as de sus apropiadores si está involucrado un delito de lesa humanidad.
Digo, suponiendo que la verdad sólo se la transmitieran a los otros familiares del desaparecido, estos (y el Estado) perseguirán penalmente al apropiador (es más, en el caso del Estado debe hacerlo) Entonces ¿cómo se supone que van a impedir que ellos sepan la verdad? ¿"Tapando el sol con las manos"?
hola criador. nunca leiste, supongo, que poco despues te pedia disculpas por eso
Si la extracción compulsiva de sangre es considerada válida en el caso de imputados, en donde incluso podría estar en juego la "prohibición de autoincriminación"(ver voto de Maqueda en "Prieto" y su remisión a la jurisp. norteamericana y europea), no veo por qué debería ser inválido en el caso de una presunta víctima.
También Maier, creo recordar, distingue en DPP. Fundamentos, entre el imputado como sujeto de prueba (no se lo puede compeler de ninguna forma a declarar en su contra) y como objeto de prueba.
Si está correctamente hecho, rodeado de todos los recaudos, insisto, realmente no veo una afectación al "derecho a la integridad corporal", como si me mutilaran un brazo.
y gracias a todos, en particular, super riquelme, pablito. y a los demas en general porque en este caso, como en tantos otros, todos tenemos mucho que aprender, y me parece que la discusion que se vino dando esta buena
yo tampoco coincido con prieto, me remito a los argumentos de A.I.. En la ecuación, a las variables derecho a la verdad y derecho a la intimidad hay que agregarle la posible comision del delito de secuestro y supresion de estado. Este caso en particular ademas toma color por la evidente cobertura de poder de EHN.
Respecto de las criticas a los criticos roberto que le vamos a hacer, mi consejo filosofico-juridico es non calentarum.
Me parece que es importante destacar que lo significativo del caso es que no refiere a cualquier adopción fraudulenta o indebida, sino a una supuesta apropiación de niños, cuyos padres fueron secuestrados, torturados y desaparecidos bajo un plan sistemático de violencia y terrorismo de Estado durante la última dictadura. Si los hijos de EHN efectivamente son hijos de desaparecidos, la justicia estaría esclareciendo un crimen de lesa humanidad y la señora EHN debería ser juzgada por su responsabilidad y complicidad con la estructura de terror que se apropió de los bebés que hoy buscan las abuelas.
Pero AH, en mi opinión, lo que hace de esto un caso difícil es que dentro de la ecuación esté el derecho a la verdad, no la comisión de un delito (por más aberrante que sea). Suponiendo que el interés social en castigar al delincuente sea legítimo, para mi, a priori, ese interés no puede estar nunca, por sí solo, sobre el interés social en que el Estado trate dignamente a sus ciudadanos. Y entonces vuelvo sobre la imágen de lo que significa extracción 'compulsiva' en el caso concreto, una imágen que inlcuye pataleo y toda la cosa. Yo veo un problema ahí.
Por otro lado, si se trata de un ejercicio de balanceo, una regla básica es tomar medidas menos restrictivas del derecho que termina pesando menos en la balanza. La no certeza absoluta de otras medidas de prueba o el fracaso de ciertos allanamientos que alega AI no me parecen argumentos suficientes para conculcar un derecho fundamental Pero no se, no estoy segurum. Slds.
Hola RG, si en algo pudiera servir para la discusión, pongo en común alguna reflexión sobre este tema que publiqué en una revista virtual de la Facultad de La Plata.
http://intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=158&Itemid=170
Saludos cordiales
Ramiro, yo estoy de acuerdo y no soy retribucionista para nada, pero este pais tiene un abolicionismo de clase, asi que yo no puedo aplaudir que grassi o carrascosa esten en libertad ponele , aunque sepa que corresponda, cuando hay cien mil tipos que estan con pp por robar gallinas, porque me imagino que no se debe a que de pronto ciertos tribunales se tornen mas garantistas sino a una cobertura de poder que profundiza desigualdades.
Con el resto totalmente de acuerdo, en asbtracto, pero no puedo zafarme de las circunstancias de este caso-
Ramiro:
El problema lo resuelve la misma ley.
"LEY 26549 CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación
sanc. 18/11/2009; promul. 26/11/2009; publ. 27/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art . 1.- Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 218 bis.- Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su
identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida
deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras
biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.
La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo
especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades
coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la
inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo
indicado en el cuarto párrafo.
En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243."
RG, para cambiar de tema, con todo respeto creo que hanglin esta pidiendo que le aclares porque no se puede hacer un plebiscito para reconocer el derecho al matrimonio gay!
saludos gente!
Tratando de informarse, uno se encuentra con estas cosas. Y es inevitable sentir cierto escozor cuando se juntan las piezas de una trayectoria.
http://argentina.indymedia.org/news/2010/06/736343.php
"(...)Según el letrado, en la nueva embestida de los Noble es fundamental el rol del ex juez Gabriel Cavallo, ya que “desde que asumió la defensa, hace dos semanas, ingresó con una virulencia inusitada. Queda claro que es el artífice de esta estrategia”.
Para Iud se trata de una estrategia planeada ante la falta de elementos para rebatir lo que dispone la ley, empezando por cuestionar al que la aplica, ya sea un perito o el juez, con “planteos absolutamente inadmisibles que sólo buscan dilatar la resolución de la causa”, hasta los cuestionamientos contra la institución encargada de realizar los exámenes genéticos.
“Esto es particularmente agraviantes con las Abuelas y con los 18 nietos que fueron restituidos por le Banco Nacional de Datos Genéticos desde el año 2006, porque lo que está planteando la defensa es que esta institución, que tiene reconocimiento internacional, desde entonces dejó de ser confiable. Y eso implica automáticamente poner en duda la identidad de las personas recuperadas”, explicó.
Se trata de “un planteo que no han hecho ni siquiera los defensores de los represores más conspicuos, no se ocurrió ni al defensor de (Jorge Rafael) Videla”, ejemplificó Iud." (www.politicaymedios.com)
Como se explica que sigan impugnando una ley de la nacion aprobada por amplias mayorias del congreso , como alguien puede ser que sea vejatorio cumplir la ley ? Como explican 9 años para hacer un analisis que lleva tres semanas y termina con la causa , mas alla de una justricia al sercvicio de los ricos y podereosos a quienes siempre les garantizo la impunidad de sus delitos ?
Ahora por fin s ehace la prueba y se termina todo porque se sabra la verdad definitiva sea la que sea y mas alla de las estratagemas de mierda de los abogados por estirar la impunidad hasta el infinito
que pasa roberto olvidaste las enseñanzas de carlos nino otra desilucion despues de tus comentarios a la ley de medios!!!!!!!!!
Lautreamont, ¿cuáles son las enseñanzas de Nino que Gargarella ignoró en este caso?
pablo despues te contesto!!
pero quiero preguntar dos cosas a rg y a todos!!!!!!!!!!
1.- podria cualquiera de nosotros negarse a ser identificado por el Estado por ejemplo no quiero DNI, no quiero nada soy el hijo de mis padres y no me interesa ser parte de esta sociedad.-
2.- que se esta investigando en el caso NOBLE-HERRERA me parece a mi o se trata de un posible caso de un delito de lesa humanidad que hacemos que los miles y miles imputados que son objeto de prueba en casusas penales en todo el pais
gracias rg y participantes por sus respuestas
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