Siguiendo con nuestra (para nosotros mismos asombrosa) sección "vamos la Corte!" informamos sobre la aparición de las primeras noticias acerca del (limitado) fallo de la Corte Suprema, relacionado con la Ley de Medios (aunque el mismo tribunal se encargó de decir que su decisión no se refería directamente a la Ley). Por lo que sabemos hasta ahora, una a favor-una en contra: De acuerdo con la idea de que una medida cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para todo el país. Desacuerdo con la idea de levantar el control judicial sobre los procedimientos de sanción de una ley. Gran error ahí. Pero el paso importante está bien dado (...vamos la Corte!).
ADDENDA: Mi reserva termina siendo más modesta de lo que parecía, porque la Corte se cubre las espaldas y no descarta del todo la posibilidad de un examen del procedimiento legislativo. Bien ahí (G.Arballo hace una pronta y eficaz lectura del fallo en este punto). Mi predicción es que la Corte prepara el terreno para amargar al gobierno en su próximo fallo sobre la materia, conforme con su lógica "te doy la de cal, para posibilitar la llegada de la próxima de arena".
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
6 comentarios:
¿Levantó el control judicial sobre el procedimiento de sanción de leyes, o limitó (muchísimo) la legitimación procesal para presentar un caso de ese tipo? La diferencia es sutil, pero me parece que no es lo mismo una cosa y la otra. Habría que pensar un supuesto de control del procedimiento de sanción de leyes donde no se considere que se trata del "derecho a la mera legalidad", sino de otro tipo de legitimación.
Slds.,
Federico.
no te entiendo rg que quisiste decir?
me gustaria que aclares y te explayes donde quedo el rg del derecho a resistir el derecho,
?
una cuestion es mi posicion general sobre el derecho, y el disenio institucional, otra es como evaluar un caso concreto. sobre este, tengo puntos a favor y en contra, dejando a salvo lo que siempre pense y pienso sobre los problemas estructurales que afectan al derecho
no son dos cosas diferentes la posicion general sobre el derecho y la aplicacion al caso concreto por el contrario esa carga ideologica baja hacia el caso concreto y eso lo prodiamos discutir largamente.-
por otra parte rg la corte no levanto el control judicial el control judicial sobre el proceso de sancion de leyes seguramente lo limito muchisimo como deber ser de acuerdo al rol de cada poder en el gobierno.-
Entiendo que la Corte no levantó ni limitó el control de constitucionalidad sobre el procedimiento de formación y sanción de las leyes. Consideró que en este caso el legislador no estaba legitimado pues no demostró un interés concreto y directo, es decir, no pudo demostrar que fue privado de ejercer las atribuciones que le asisten como tal. Considero entonces que deja abierta la posibilidad en futuros casos de reconocer legitimidad a los miembros del poder legislativo cuando lo que esté en juego afecte directamente esta condición (o sea se ponga en discusión si la persona reviste la calidad de legislador) y las atribuciones derivadas directamente de la misma (por ejemplo, que se le impida participar del debate de un proyecto de ley, presentar proyectos, participar de las comisiones, etc.).
Un saludo y gracias.
coincido
Publicar un comentario