16 dic 2015
Nombramientos (en comisión) para la Corte Suprema 2. A favor y en contra
Aunque no pienso al tema de los nombramientos con la lógica de las "dos bibliotecas enfrentadas", presento dos escritos con visiones opuestas sobre el tema, ambos con buenos argumentos. Un texto bien fundado, a favor, escrito por M.García Mansilla, acá. Un importante acuerdo entre (las organizaciones que apoyaron el 222) el CELS, ACIJ, APP, INECIP, U. de Usuarios y Consumidores, con críticas, acá.
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16 comentarios:
Los mismos argumentos que ahora embandera el Cels pudieron haber sido utilizados para cuestionar duramente a la colonización del Poder Judicial con subrogantes. Ninguno o pocos de esos actores han levantado la voz oportunamente. Ahora no tienen legitimidad ética para hacerlo.
Alguien se puede tomar en serio esto: http://www.lanacion.com.ar/1854683-la-campora-y-otras-organizaciones-cristinistas-preparan-la-primera-marcha-contra-macri
Roberto, te parece relevante el hecho de que nuestra práctica constitucional haya precedentes en este sentido? El mismo Alfonsín nombró jueces en comisión. Y para casos penales ! No digo que la práctica per se te resuelva el caso, digo si te parece un factor a tener en cuenta el hecho de que esto ha sido hecho acá antes y nadie lo objetó (idem en USA).
me parece que esos datos ofrecen una buena excusa legal, pero la constitucion no merece interpretarse asì. es una falla en lo jurìdico y un error grave en lo polìtico
DESPIDOS:
http://www.eldestapeweb.com/el-macrismo-despidio-cerca-2000-empleados-la-camara-diputados-n13198
Que "La Cámpora" se movilice para defender la división de los poderes, es todo un milagro, y se lo debemos atribuir exclusivamente a Macri, ya que Francisco parece que por ahora está en receso, como el Congreso.
Hoy Macri se reune con los de la ucr para hablar sobre el decreto. Ya solo con eso hace mas que el kirchnerismo. Lo triste es que critican a macri por un decreto. Pero el kirchnerismo hizo cosas iguales. Y aunque no este al mismo nivel la actitud rebelde de del caño de no ir a la reunion tampoco deja a la izquierda bien. Asi somos. Nos quejamos de lo que hace el otro... pero nosotros tampoco queremos hacer las cosas como deben ser
Una de los dos links (el correspondientes a las organizaciones que estuvieron a foavor del decreto 222) no es accesible. ¿Se podrá resolver? Me gustaría conocer los argumentos. Gracias.
http://acij.org.ar/blog/2015/12/15/una-corte-para-la-democracia-grave-retroceso-institucional/
Muy interesante las notas. Haciendo una interpretación literal del art. 99 inciso 19 de la CN, los nombramientos parecen ser, en principio, inobjetables. El propio art. 110 CN despeja toda duda con respecto a la extensión del vocablo "empleo".
Hay, no obstante, una objeción de peso que formuló R. Gil Lavedra que merece ser tenida en cuenta: los jueces en comisión estarían "a tiro de decreto" y por tanto no tendrían la necesaria "independencia" para ejercer su labor.
Ahora bien, esta conclusión de Gil Lavedra es fruto de un razonamiento habitual en derecho administrativo: el principio de "paralelismo de las competencias", según el cual el órgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma es también el que dispone de competencia "paralela" para dejarlos sin efecto.
Pero creo que esta conclusión no es forzosa y, además, es errónea para el caso de los jueces en comisión. En consecuencia, debe preferirse una interpretación que asegure que los jueces en comisión gocen de la misma "independencia" que el resto de los jueces de la Corte Suprema.
Mi solución: los jueces nombrados en comisión hasta la (eventual) expiración de sus nombramientos al final de la próxima Legislatura (30 de Noviembre) gozan de las mismas prerrogativas que el art. 110 CN les garantiza al resto de los jueces (inamovilidad mientras dure su buena conducta e intangibilidad de sus remuneraciones), y sólo pueden ser removidos por juicio político por las causales del art. 53 de la CN.
Naturalmente, si se llega al 30 de Noviembre sin el acuerdo del Senado, sus nombramientos expiran, pero esto no quiere decir que durante ese lapso temporal el Presidente (que los nombró por decreto), pueda removerlos (también por decreto). La exigencia de juicio político para removerlos durante el lapso de su nombramiento en comisión asegura que sean jueces con la debida "independencia".
Saludos,
CV
Me pareció interesante el siguiente artículo de Alejandro Katz, una persona cuyas reflexiones suelo no compartir a fondo, pero que acá, al menos para mí, da en la tecla: http://www.lanacion.com.ar/1854602-atrapados-en-la-discusion-de-siempre
Suscribo, sobre todo, este fragmento:
"Entre los sesgos cognitivos descritos por la psicología, uno de los más poderosos y de efecto socialmente más nocivo es el llamado "sesgo de confirmación", según el cual todos tenemos propensión a seleccionar de la realidad aquello que refuerza y ratifica nuestras propias hipótesis y creencias, y a descartar aquellas evidencias que las contradicen o ponen en cuestión. Una medida como la tomada el lunes por el Presidente exacerba ese sesgo y distribuye a los ciudadanos en torno de un nuevo eje de división que no hace más que excitar ideas preconcebidas acerca de lo que es -y de lo que será- el nuevo gobierno. No sólo por la naturaleza, en sí misma polémica, de la decisión, sino principalmente porque ella quedó huérfana de un sustento discursivo. Intempestiva y carente de argumentación, se sustrajo de la posibilidad de que fuera refutada o acompañada en virtud de las razones mismas que le dieron origen, y no de las especulaciones que unos y otros realizan para intentar comprender, bajo la mejor o bajo la peor luz, algo que, siendo del mayor interés de todos, no nos fue explicado. Razones que si existen, y no hay motivos para suponer que no existan, siguen, todavía hoy, sin ser claramente formuladas. La exacerbación del sesgo de confirmación, de la afirmación de cada uno en sus propias creencias, no es una buena noticia en una Argentina que viene de un largo atardecer que se caracterizó por la ausencia de matices y, sobre todo, por la imposibilidad de escuchar el punto de vista del otro, discutir con el otro, proponerle razones y someterse a las ajenas"
Introduzco otro tema en este comentario. Me alarma descubrir que en los principales medios no aparezca absolutamente nada sobre el decreto 13/2015 en lo concerniente al nuevo ministerio de educación y deportes -art. 23 quáter- que reduciría a la mitad el presupuesto para educación desconociendo la Ley de Financiamiento Educativo, omitiendo la Ley de Educación Nacional, y la Ley de Educación Técnica. El ministro Bullrich dijo que "fue un error"'¡?
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/256606/norma.htm
Creo que la diferencias sobre este tema entre los que debaten de buena fe sobre el trasfondo jurídico evidencian posturas iusfilosificas marcadamente encontradas. En lo que a ello respecta, me parece un debate muy interesante. Lo que si me preocupa un poco son aquellos que intentan con sus razonamientos evidenciar una supuesta interpretación "auténtica" y en la misma operación usan varios métodos interpretativosdiferentes, recurren a argumentos de autoridad, hacen valoraciones políticas solapadas,etc. y te lo venden como que "es la letra clara y coherente de la Constitución". Es evidente que nos queda mucho por laburar para sacarle los velos a estos "prestigiosos juristas" y que se paren a debatir sin la necesidad de que escondan como opera realmente el derecho
CV
Notá que si los nombramientos de alguna manera pasan sin que intervenga el senado y expiran en noviembre, en ese momento y con la misma interpretación de ahora el presidente podría designar nuevamente a los supremos en comisión (o poner a otros)y asi ad-infinitum obviando indefinidamente la participación del Congreso. Solo estirando la interpretación del inciso 19 del art 99 y desponjándolo de la lectura del inciso 4, es posible justificar este proceder. El problema de fondo es político: queremos como sociedad que los jueces de la CSJN sean nombrados de esta forma? Mi respuesta es no!
Yo de verdad encuentro bastante penosas todas las argumentaciones que se ofrecen para justificar jurídicamente el decreto. Es triste porque sienta un precedente para que lo hagan otros en el futuro. Es triste porque los jueces nombrados ejercen su labor sabiendo que van a terminar su mandato en unos meses, y eso los hace vulnerables a distintas presiones y estrategias. Es triste porque pone al Pode Ejecutivo en una posición estratégica privilegiada en las nominaciones, porque el paso siguiente es sostener que los jueces seguirán ejerciendo su labor hasta que el Senado confirme alguno. Es triste porque es una mala práctica internacional atribuir el nombramiento de jueces al Ejecutivo, aunque sean en comisión. Es triste porque nuestra historia es vergonzosa en términos de cómo se manipulan las reglas para intentar controlar una mayoría en la Corte. Es triste porque aunque el inciso diga lo que diga, los principios constitucionales apuntan en una dirección contraria. Es triste porque el gobierno prometió dar señales de decencia política y esto lo que hace es contradecir esa promesa. sl
Anónimo 9:04:
Es otra muy buena objeción. Según una interpretación literal (que no es la única posible, ni siquiera la preferible por muchas otras razones largas de detallar aquí), yo entiendo que el art. 99 inciso 19 al utilizar el término "expiran" ("... expirarán al fin de la próxima Legislatura") NO PERMITE renovar los nombramientos en comisión que no hayan obtenido acuerdo del Senado en ese lapso.
Si podría perfectamente el Poder Ejecutivo nombrar en comisión a otros candidatos/as, que tendrían que tener las mismas prerrogativas que garanticen su "independencia" (art. 110 CN, remoción únicamente según el mecanismo dispuesto por el art. 53 CN), y que deberían obtener el acuerdo del Senado antes del 30 de Noviembre del año en cuestión.
Saludos,
CV
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