25 oct 2016

Reforma de la Ley Orgánica del MPF. El nuevo proyecto de ley vulnera la independencia y la autonomía funcional

Comunicado conjunto

A comienzos de este año la Cámara de Diputados inició el tratamiento de la reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, en función del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En esa oportunidad, desde la Coalición de ONG’s para la reforma procesal penal advertimos con gran preocupación que el proyecto afectaba fuertemente el diseño del Ministerio Público. El dictamen firmado en la última reunión plenaria de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, corrigió algunos de los principales problemas que presentaba el proyecto original, receptando las numerosas críticas que se habían realizado, pero incorpora nuevas modificaciones que lo hacen inconstitucional por afectar fuertemente la independencia y autonomía del MPF.

COMISIÓN BICAMERAL. FUNCIONES INCONSTITUCIONALES. Sin dudas ha sido un gran avance poner en funcionamiento la Comisión Bicameral de Control y Fiscalización del MPF, prevista desde la primera ley reglamentaria de 1998 pero hasta hace muy poco olvidada por el Congreso de la Nación. No obstante, las facultades que le otorga el dictamen a la Comisión Bicameral, afectan directamente la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional.

Sobre este punto, merecen ser particularmente analizados los artículos que adjudican a la Comisión Bicameral funciones de gestión y cogobierno del organismo: entre ellas, la función de aprobar las designaciones y la continuidad en el cargo de todos los titulares de procuradurías, unidades especializadas y direcciones generales, pudiendo aprobar o rechazar las designaciones efectuadas por los distintos Procuradores Generales hasta el momento. Así como también intervenir y aprobar cada pedido de traslado, subrogación y/o creación de nuevas estructuras (direcciones, unidades fiscales especializadas, procuradurías, etc.), funciones que hacen, sin duda, a la definición de la política de un organismo que el constituyente definió como extrapoder. Es claro que, como sucede con el Poder Judicial de la Nación, el MPF no puede quedar sometido a la lógica política parlamentaria, particularmente de los pocos integrantes de la Comisión Bicameral, para decisiones de gestión que implican además nombramientos y decisiones concretas de la política de persecución penal. En todo caso, es crucial que se fortalezca el control parlamentario ex post del trabajo del organismo.

MANDATO LIMITADO CORTO Y PROBLEMÁTICO. Si bien entendemos que es correcto que se establezca una limitación temporal en el mandato del Procurador General, remarcamos que no resulta correcto establecer un plazo corto de 5 años con renovación a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional. Este primer plazo no permitirá una planificación a largo plazo de las políticas del MPF y quedará sometido a la lógica política de buscar el acuerdo para renovar el mandato. Creemos que una modificación que sostenga este criterio afecta la autonomía del MPF.

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA OCUPAR CARGOS. EXCLUSIÓN DE LOS ACTUALES TITULARES DE PROCURADURIAS. A su vez, el proyecto de ley dispone que para todos los cargos de más relevancia institucional los fiscales deban tener una antigüedad de 5 años. Esta regla injustificada conlleva, por ejemplo, la exclusión de los actuales titulares de procuradurías y unidades especializadas que no tengan esa antigüedad, cuestión que implica, prácticamente, el cese en sus funciones de casi la totalidad de los actuales magistrados sin considerar su idoneidad ni el trabajo realizado durante su mandato.

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZAR EL MPF. Las Procuradurías y Unidades han marcado las decisiones de política criminal y organización más interesantes y dinámicas de las últimas gestiones del MPF. Por ello, no queda claro la racionalidad de dejar algunas de ellas reflejadas en la ley y de excluir otras. En este sentido, el proyecto pretende eliminar la Procuraduría de Defensa de la Constitución, que marca un aspecto de la intervención no penal muy relevante del MPF pero incorpora una Procuraduría Antiterrorista. Esta última importa una orientación preocupante, más que nada cuando la UFI AMIA se encuentra en plenas funciones.

LAS FUNCIONES DEL PG. RIESGOS DE LA REASIGNACIÓN DE CAUSAS. El proyecto habilita al titular del MPF o a Fiscales de Distrito a reasignar causas judiciales ante casos complejos y otras circunstancias vagas (art. 24). Asignar esta facultad directa puede ser problemático y requiere de un debate más profundo. Con el afán de dotar de mayor flexibilidad al organismo, se está habilitando una posible manipulación de causas concretas. Es importante que se revise esta regla y se avance en las discusiones de lo que será la nueva organización judicial federal, que resguarde la necesaria autonomía fiscal sin impedir una organización flexible.

PEN EN LOS CONCURSOS DEL MPF. Merece también especial atención el artículo referido a la integración del Jurado para los concursos de fiscales ya que el proyecto de ley establece que uno de los 3 jurados sea un representante del Ministerio de Justicia, lo cual implica una mayor injerencia del Poder Ejecutivo sobre competencias propias del organismo. Celebramos que la Cámara de Diputados haya receptado muchas de las críticas que se habían realizado, no obstante el proyecto plantea una seria intromisión sobre la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal. El alegado control de las instancias judiciales es muy necesario pero no puede traducirse de ningún modo y bajo ningún argumento en la aprobación de una reforma inconstitucional que afectará la independencia y eficacia del organismo. Al mismo tiempo, tal como lo expresamos, esta eforma no está justificada en cambios que se requieran para poner en marcha la demorada implementación del nuevo sistema procesal penal federal. Por el contrario, la obstaculiza.

ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)

ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL (APP)

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP)

PODER CIUDADANO

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Las garantias valen para los funcionarios corruptos en este país.

Anónimo dijo...

Flojitos los argumentos, en primer lugar, el unico mas fuerte podria ser el control posterior de la designacion de funcionarios.

Los demas argumentos hacen agua por todos lados.

Primero, el minimo de 5 se tiene que puede interpretar como condicion extra de idoneidad, quienes no tienen ese presupuesto pueden reasignarse, no existe derecho constitucional "mantenerse en el cargo de fiscal", sobre todo si fueron designados en funcion del regimen de subrogancias de la fiscalia, (designacion de secretarios de camara en cargos de fiscales) pues son funcionarios y pueden ser reubicados. Esto no quita tampoco la reubicacion de fiscales en causas importantes.

La designacion de un miembro del PEN en los concursos no es determinante, desde el punto de vista cuantitativo. El mandato limitado del procurador, tambien es una broma, teniendo en cuenta que ni el PEN, ni tampoco los legisladores duran tanto en el cargo, por otra parte es compatible con la idea de reducir el personalismo en la procuracion.

En cuanto al argumento sobre la reorganizacion y distribucion de causas en el ministerio fiscal, el sistema no es menos discrecional que el actual, con lo que ni siquiera se puede plantear el viejo recurso y tan abusado de los constitucionalistas de algo asi como un "derecho adquirido".

Si es verdad que puede reducir la funcion del trabajo de la fiscalia, con lo que creo que ése podria ser el unico punto, lo cual tampoco significa que no se pueda mejorar el proyecto, con especificaciones concretas sobre la cuestion.

Mario

andresvas dijo...

Bien como siempre la ACIJ y el CELS,en todos los casos críticos están donde hay que estar.

rg dijo...

milani? sueños compartidos?

Anónimo dijo...

la chicana también va para acij? mmmhhhh

rg dijo...

no es una chicana, ni incluye a acij. es una pregunta sincera: si me dicen que son criticos que estan donde se debe estar en los casos relevantes, digo no, el cels ha estado en la vereda de enfrente en algunos casos crucialisimos: la expulsion de los qom de la 9 de julio o milani, para citar dos

andresvas dijo...

como te dije en otra parte, cada uno tiene su lista de temas relevantes. Creo que la acij es la única que realmente tuvo una posición crítica en temas que toquen medidas que involucraran al k o al macrismo. El Cels omitió como vos decís pronunciarse en esos dos casos (en realidad creo que en el tema Milani habló, aunque tarde y poco, si querés te agrego la primera reforma del Consejo de la Magistratura en 2005 donde tuvo una actitud ídem de hablar tarde y poco), pero se posicionó bien en la mayoría de los demás, y al mismo tiempo fué crítico con el macrismo. El resto critica lo que tenga que ver con el k pero no habla o habla poco de las barbaridades del macrismo en el GCBA, y ahora en la Nación.

De paso, ahí va un tema de esa lista, pero esta vez en otro lado.

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/27/actualidad/1477565098_849080.html

andresvas dijo...

Acá Basta de Demoler, otro que en esa lista también estuvo siempre donde hay que estar (y bien solito), aunque no se trate de los Quom sino de lo que pasa (silenciosamente) acá nomás.

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-3212-2016-10-29.html

Anónimo dijo...

ACIj, acostumbradamente bien:

https://www.facebook.com/notes/acij-asociaci%C3%B3n-civil-por-la-igualdad-y-la-justicia/la-cultura-igualitaria-es-un-mandato-constitucional/1149305261783957