8 ago 2013

Obligatoriedad de las decisiones de la Comisión Interamericana

En "Carranza Latrubesse", la Corte, por una mayoría ajustada, atribuyó valor vinculante a las decisiones de la Comisión Interamericana  (acá). La decisión es vulnerable frente a la más simple, importante y básica pregunta: por qué? Highton y Lorenzetti, en disidencia (junto con Argibay, que vota en contra por otras razones), sugieren lo obvio: si se trata de una "recomendación" de la Comisión, por qué vamos a atribuirle carácter obligatorio? La superficialidad con que nuestros tribunales -y los tribunales internacionales- toman la cuestión democrática, es cada día más asombrosa. Total, democracia para qué?

13 comentarios:

Leonardo Filippini dijo...

Robert, uno de los porqué que está correctamente explicado en el fallo: Como comunidad hemos decidido actuar de buena fe frente a las observaciones que hacen los órganos de protección de los derechos humanos. Si la CIDH concluye que un Estado, luego de ser escuchado, violó un derecho humano, es más plausible tratar de cumplir que esforzarse por no hacerlo.

Abrazo, L.


rg dijo...

pero leonardo, dos cosas
1) leiste las opiniones de lorenzetti highton? aceptan totalmente la necesidad de "esforzarse por cumplir" y de "actuar de buena fe." lo dejan bien en claro.
2) yo como miembro de comunidad no decidi nada, y lo digo no de modo de trivializar lo que señalas, sino para que no se le de una entidad que no tiene a tu reclamo

Leonardo Filippini dijo...

Si leí. El punto es acordar qué significa, en concreto en un caso, actuar de "buena fe" y "esforzarse". Me parece que privilegiar el interés por la situación de la víctima, como hace la mayoría, es preferible a lo que hacen las disidencias frente a esas preguntas.

Respecto del segundo punto tampoco elegimos al Procurador que dictaminó, ni decidimos su salida. Ni participamos en la redacción de los votos de la minoría o de la mayoría. No veo que nos conduzca muy lejos esa afirmación.

L.

rg dijo...

el segundo punto viene a decirte que le das una solidez que no tiene a la idea de "como comunidad hemos decidido...". si mi comunidad decidió x, está bárbaro. si unos pocos toman una decisión, sin discutirla con nadie, y con muchas visiones en contra, y ahora me dicen "la comunidad decidió", no estoy de acuerdo.

Leonardo Filippini dijo...

De acuerdo. Pero la pregunta sigue siendo la misma ¿Qué implicaba para la Corte, en este caso, el deber de esforzarse frente a la violación de derechos de quien fue víctima?

Hasta donde modestamente llego a ver, pagar la reparación que recomendó la CIDH y terminar de una vez un derrotero judicial de décadas era la mejor opción. Y la mayoría expresa eso mejor que las disidencias.

Unknown dijo...

Leyendo la disidencia de C.A. me pregunto: si se interpreta que el informe final de la Comisión tiene la misma fuerza que un fallo de la C.I.D.H. la comisión podría cumplir el rol de la Corte, y salvo que el Estado vaya a la Corte, resolvería ella sin más?
Son entonces iguales informes finales y fallos?
Creo que mas allá de los enunciados sobre cumplimiento de buena fe y esforzarse por reparar las violaciones de derechos humanos, C.A. da en la tecla cuando analiza el rol de Corte y Comisión. En todo caso eso definirá que hemos decidido como comunidad,
aún con todos los problemas que puede presentar definir quiénes decidimos...etc..qué comunidad...etc...

rg dijo...

oca con lo que dicen ambos

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Creo que si se lee con detalle el fallo, se ve que la mayoria de fundamentos en el voto de los 4 esta dada en que el estado, por el principio de buena fe, tiene que hacer los mejores esfuerzos. Solo Zaffaroni y Fayt agregan que estas recomendaciones aparejan un deber para el Estado con fuerza obligatoria.

Pero sobre la discusion en si que surge de los posts anteriores, creo que las disidencias no llegan a rebatir 3 argumentos claves que se dan en los distintos votos que hacen la mayoria. Uno: si la propia convencion preve que la CIDH pueda efectuar recomendaciones aun cuando el caso no sea llevado ante la Corte IDH, cual seria el sentido de este sistema si el Estado parte no tuviera que hacer ni un minimo esfuerzo por cumplirlas? Dos: no debe perderse de vista que, a diferencia de la victima, el Estado si podia decidir llevar el caso ante la Corte IDH de no estar de acuerdo con la posicion de la Comision. Hay una disparidad en la posicion entre la victima y el Estado que se ve nivelada -en favor de la persona- por el principio de buena fe. Tres: la propia jurisprudencia de la Corte IDH dice que los estados partes tienen que hacer los mejores esfuerzos por cumplir las recomendaciones.

Anónimo dijo...

Che, les tengo una envidia bárbara por haber podido extraer el holding de un voto mayoritario que cuenta con 84 páginas, casi todas ellas pobladas de citas, citas y más citas. ¿Alguna vez podremos discutir acerca de cómo, con el correr de los años, las sentencias de la Corte se han transformado en incomprensibles? Los únicos votos de los cuales se puede extraer una idea clara -más allá de si resulta equivocada o no- es el de Lorenzetti-Highton y Argibay. El de la mayoría es un rejunte de citas bastante más cercana a un ejercicio de posglosa a lo bartolista que a una sentencia de un estado constitucional.

Anónimo dijo...

Para el que le interese, aquí va un comentario al dictamen del PGN en el caso, elaborado por uno de los comentaristas del foro. Leonardo Filippini.
http://www.palermo.edu/derecho/centros/pdf-ictj/caso_Carranza_Latrubesse.pdf

GerardoD dijo...

La buena fe y el esfuerzo por cumplir le corresponden al estado argentino en el contexto del derecho internacional. Es positivo que el Estado asuma el deber de cumplir con lo recomendado por la CIDH y repare la violación endilgada. No entiendo adonde apuntás con lo de la comunidad: si fuera un fallo de la Corte Interamericana (ninguna duda de su fuerza vinculante para el Estado denunciado) en qué grado intervenimos hoy como comunidad? Además, la idea central del fallo va en consonancia con el pensamiento que genera más consensos, en punto a simplificar el régimen de acceso al sistema interamericano de protección de los DDHH, en un solo organismo cuyas decisiones sean obligatorias para los estados infractores, quitando esa rémora de que los individuos afectados actualmente están privados de acceder a un verdadero órgano judicial al estilo del Tribunal Europeo.

Acero dijo...

Es magnifico el trabajo que nos compartes, la verdad es una gran labor. SAludos.