publicado hoy, acá: https://www.clarin.com/opinion/-causas-corrupcion-suspenso-_0_EhN6YHIP.html
Parece celebrarse en la Argentina, en estos días, la fiesta de la impunidad. Se trata de una celebración que en nuestro país se conmemora periódicamente, y que hoy protagonizan los acusados de haber usado del poder del Estado para su propio enriquecimiento. Presenciamos una celebración fascinante: cada día aguardamos, con enorme expectación, cuál causa será la próxima en cerrarse; cuál de los beneficiados de la corrupción será el próximo en quedar libre de todo reproche. En lo que sigue, quisiera desafiar -con la brevedad propia de estos textos- algunas de las razones que se han querido ofrecer para justificar esta nueva “victoria de la impunidad”.
Para empezar, descartaría la afirmación general con la que algunos, simplemente, quisieron terminar la discusión, antes de comenzarla: “es que los procesos contra la corrupción incluyeron irregularidades, y las pruebas no fueron contundentes.” La frase es tramposa por afirmar algo trivialmente verdadero: el derecho, aquí y en el mundo, implica en esencia procesos controvertidos, con pruebas que siempre serán limitadas porque quienes cometen faltas, obviamente, procuran ocultar lo que han hecho. Se podrá decir entonces: “es que aquí las pruebas fueron particularmente pobres, insuficientes para condenar a alguien.” Pero la verdad es más bien la opuesta: Qué elementos solemos tomar en cuenta en los procesos penales? Reunimos indicios; los testimonios de algunas víctimas; presunciones e hipótesis; íntimas y razonables convicciones. Poco más. Aquí contamos -como casi nunca- con innumerables confesiones cruzadas de los involucrados, y así, con un nivel de pruebas que tendió a situarse por encima del umbral de lo que nuestro derecho considera como aceptable. Se dirá entonces: “es que aquí las pruebas fueron obtenidas a través de procesos especialmente cuestionables, por la presencia de la controvertida ley del arrepentido”. Pero lo cierto es que dicha ley es una “creación jurídica” perfectamente constitucional, que procuró cambiar la estructura de incentivos sin violar derechos (el proceso tradicional castiga al que más habla -un Scilingo, digamos- mientras que esta ley busca “premiar” al que confiesa). Se dirá entonces: “Es que la vaguedad de la ley del arrepentido dio lugar a abusos por parte de jueces corruptos”. Pero si esto es así, habrá que decir que el problema no es de los “juicios de la obra pública” o de la causa de los “cuadernos”, sino otro que arrastra a todo el sistema judicial; o -más específicamente- uno que involucra al seleccionado de jueces federales con los que contamos, y que no son otros que los que esta misma clase dirigente designó. Es decir, un problema no de los juicios de la corrupción, sino de una estructura judicial paso a paso moldeada por nuestra clase política. “Es que se hicieron interpretaciones jurídicas antojadizas” -se podrá argumentar. Lo cierto es que (más allá de las tonterías que hoy se escriben sobre el “interpretativismo”), el derecho debe ser siempre interpretado (cuáles de las miles de normas -civiles, penales, constitucionales- escoger; cómo combinarlas; cómo leerlas; cómo aplicarlas en el caso concreto?); los riesgos de errores interpretativos existen; y lo importante es que contemos con suficientes instancias de revisión de lo actuado (o que intervengan los jurados populares que pedía la Constitución de 1853). “Es que aquí fue diferente” -se podrá decir- “porque estos juicios abusaron de la prisión preventiva.” Dicha afirmación es curiosa, dado que la prisión sin condena es -lamentablemente- la regla más que la excepción en nuestro derecho: una situación que afecta a casi el 50% de nuestros presos, y no un problema que nació cuando se decidió enjuiciar a la clase política. Se nos podrá retrucar entonces, con súbita pulsión garantista: “es que nadie merece estar preso sin condena definitiva” Pero, es esto así? Muchos imputados por crímenes de lesa humanidad llevan años de prisión sin condena firme, y la propia Corte Suprema -en el caso del “Tigre Acosta”, y evaluando la “conducta previa” de los imputados- avaló largas prisiones preventivas, en nombre del “riesgo procesal”. Alguno podrá decir: “Lo ocurrido ahora no tiene nada que ver con la dictadura: aquí se le quiso dar una lección al progresismo latinoamericano”. Pero si, como nos enseñan, tomamos “las reglas del policial inglés,” en América Latina el gran “perjudicado” fue el empresariado tipo “Odebrecht”. E, ideológicamente, el resultado fue mixto, si recordamos -por tomar sólo un caso notable- los 5 expresidentes peruanos -de derecha- condenados. Parece que la nota común de los casos de corrupción latinoamericanos, más que el tipo de ideología en juego, fue la dimensión de ciertos crímenes cometidos. Finalmente, algunos apelan entonces a una última carta: el grito de “lawfare.” Se trata, sin embargo, de una opción destinada al fracaso: dicho concepto resulta idéntico, en su naturaleza y empleo, al de “sinarquía internacional” -una categoría delirante, utilizada en los años 50 para hablar de la conspiración judía que se cernía sobre el gobierno de entonces.
Quiere decir lo anterior que tuvimos procesos impecables, llevados a cabo por jueces probos? Que la política no se hizo presente en los juicios de la corrupción? Que “todos los corruptos deben estar presos”? En absoluto. Lo que se intentó decir fue otra cosa: primero, que los procesos tuvieron méritos y déficits muy similares a los que han sido propios de toda nuestra tradición jurídica; y segundo, que la importancia de estos juicios es extraordinaria, no por dirigirse contra tal o cual partido o ideología, sino por la oportunidad histórica de reprochar -finalmente!- al poder por los abusos cometidos desde el Estado. Es por ello que este nuevo gobierno debiera esforzarse por dar señales opuestas a las que hoy muestra: no indicios de apuro o ansiedad por “terminar con todo esto,” sino signos de su convicción de que el poder por una vez pague- “de una vez por todas.” En todo caso, cabría advertirles a quienes hoy celebran, que no todas las noticias son buenas. El humor de América Latina ha cambiado, y el silencio amargo con que los pueblos asisten al espectáculo de la impunidad no debiera ser leído como resignada aquiescencia: el tiempo social aconseja que, en lugar de festejar, se mantengan alertas.
4 comentarios:
Sólo aplausos profesor. Le faltó incluir la grandiosa idea de Barcesat y su Tribunal de notables!!!! Me gusta que la SENTENCIA se dicte en Europa, pa' darle más seriedad al tema.... No doy más de la expectativa por saber cómo va a fallar ese Tribunal celestial...
Me dio curiosidad entender cómo funciona la construcción teórico conceptual sobre la cual se funda la idea de “lawfare” entendida como guerra jurídica para desbaratar gobiernos progresistas. Tomé coraje (a sabiendas de aquello a lo que podía enfrentarme) y compré una obra llamada “lawfare” compilada por Silvina Romano y prologada por Zaffaroni. Me encontré con una sumatoria de frases hechas, fuentes dudosas y paralogismos de todo tipo. Eso es lo mejor que tienen para ofrecer los que teorizan sobre el problema? Me pareció lisa y llanamente una chantada revestida de un pretendido academicismo
A lo que dice Santiago le agregaria lo siguiente: Baltasar Garzon fue destituido de su cargo por haber interferido las comunicaciones entre abogado y cliente; una practica inconstitucional y que se parece bastante a lo que denuncia.
Aparentemente Baltasar Garzon no esta en el "tribunal"
https://www.clarin.com/politica/baltasar-garzon-aclaro-integra-tribunal-lawfare-jueces-periodistas-investigaron-corrupcion-k_0_9hHyXC_r.html
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