1 jul 2020

La emergencia requiere de acuerdos democráticos (y no de la discrecionalidad de una elite)


A continuación, quisiera explicar muy brevemente por qué la Argentina transita hoy la emergencia del COVID-19 desde una situación constitucionalmente insostenible, y por qué debiera salir de ese marco de ilegalidad. Ante todo, para la Constitución existen sólo tres maneras a través de las cuales el Poder Ejecutivo puede actuar en una emergencia, y por medio de las cuales podría aspirar, al menos, a limitar legalmente derechos: i) la delegación legislativa; ii) la declaración de un estado de sitio; y iii) los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Tales vías no han sido exploradas, o lo han sido de modo llamativamente deficiente. De allí nuestra actual situación de fragilidad constitucional. 

En primer lugar, la delegación legislativa. En los hechos, todo el amplio accionar del Ejecutivo en la emergencia comenzó por esta vía, y a partir de un acto de inconstitucionalidad extrema: un DNU del 12 de marzo (el 260/2020), por el cual el Presidente extendió por un año la “delegación legislativa” que le había hecho el Congreso a comienzos de enero (ley 27541). Es decir, el Ejecutivo beneficiado por una ley de delegación de poderes extendió, por sí mismo y para sí mismo (!!), los poderes que le habían delegado. Ello, en el marco de una Constitución que rechaza duramente las delegaciones legislativas (el art. 76 afirma: “se prohíbe la delegación legislativa”, una institución que luego autoriza de modo limitadísimo, y bajo el “plazo” y las “bases” que “el Congreso establezca” -condiciones que, por supuesto, el propio Ejecutivo no puede modificar!).

En segundo lugar, el estado de sitio. El Presidente hizo muy bien en dejar de lado el camino del estado de sitio, como base para actuar durante la emergencia. Ello, por el trauma social que los argentinos tenemos con dicha figura, a la que asociamos con golpes de estado, o con el trágico final del gobierno de De La Rúa (aunque, tal vez, el PE haya querido así, simplemente, eludir los estrictos controles que el estado de sitio conlleva). En todo caso, al rechazar -muy sensatamente- la vía del estado de sitio, el Presidente perdió también algo que le importaba ganar, esto es, la posibilidad de limitar, de un modo legalmente permisible, derechos constitucionales a través de decretos.
En tercer lugar, la vía más importante: los DNUs. Con los DNUs, la Constitución es directamente fulminante: reserva para ellos los términos más duros que incluye en todo su texto. En su art. 99, sostiene que los DNUs son “nulos de nulidad absoluta e insanable”. Luego, sin embargo, vuelve a autorizarlos para circunstancias excepcionalísimas y bajo límites estrictos. Sobre todo, la Constitución exige -para admitirlos- la imposibilidad fáctica de que el Congreso funcione; y establece la prohibición total de utilizar DNUs en ciertas materias (i.e., penales). Es decir, la Constitución encierra a los DNUs bajo férreos candados, y ofrece una sola llave para utilizarlos, bajo condiciones muy estrictas. Los DNUs cumplieron esas condiciones? No, en ningún sentido (además de violar, en algunos casos, la prohibición expresa de tratar sobre materia penal). Veamos brevemente por qué:

La pregunta clave es: nos encontrábamos frente al peculiar tipo de situación extrema que exige la Constitución para autorizar los DNUs (“circunstancias excepcionales” que tornan “imposible” el funcionamiento del Congreso)? Por supuesto que no. Alguno podrá exclamar: “si ésta no se considera una emergencia, entonces nunca estaríamos en emergencia!” Error. La emergencia es condición necesaria, pero no suficiente para la Constitución. Hoy estamos –“sí”- en una emergencia, pero claramente “no” en el tipo de emergencia que le interesa a la Constitución (la que haga “imposible” el accionar legislativo). Un terremoto, un tsunami, un ataque súbito o invasión militar serían, sin dudas, situaciones verosímiles de emergencia, que podrían ameritar el dictado de DNUs (ya que sería imposible, de otro modo, movilizar las tropas o recursos necesarios, en cuestión de horas). Pero el de la pandemia no califica para el caso. Primero, porque hoy sabemos que el Congreso puede funcionar durante la pandemia (es decir, no hay “imposibilidad”); segundo, porque vimos en todo el mundo (i.e., España), que el Congreso podía funcionar para autorizar el accionar del Presidente aún durante el pico de la pandemia; y tercero, porque la Argentina encaró la crisis con dos meses de anticipación. Esto es decir: no hubo sorpresa ni emergencia súbita; ni el Congreso está o estuvo imposibilitado de funcionar.

En definitiva: para salir de la actual situación de la crisis de legalidad, no necesitamos de excusas o de atajos rápidos (una comisión parlamentaria que avale todo a las corridas, de espaldas al pueblo). Si la Constitución es demandante en cuanto a los procedimientos que exige frente a la emergencia, ello no es por capricho o por meros formalismos leguleyos, sino porque rechaza el poder concentrado, y resiste toda forma de discrecionalidad presidencial. La Constitución busca que siempre, pero sobre todo en situaciones de emergencia, las políticas resulten de acuerdos colectivos formales y conforme a la ley. Las medidas graves que exigen las crisis no pueden basarse en la opinión de un puñado de expertos, aliados al Presidente; ni en unos cuantos llamados por teléfono hechos a gobernadores cercanos. Tales medidas de crisis requieren de legalidad y legitimidad democrática, para evitar sesgos; para minimizar errores; y para alejar los riesgos propios que -según nos enseñó una y otra vez nuestra historia política- han derivado del poder en manos de pocos. La Argentina debiera asentar sus políticas de emergencia, entonces, no en el poder concentrado ni en las decisiones discrecionales, sino en amplios e inclusivos acuerdos democráticos.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Rg, para la mayoría de los políticos argentinos la constitución es un adorno, el prof de derecho y la abogada exitosa la usan cuando les conviene.
saluds,
Luis

Anónimo dijo...

Pregunto, si esto es asi, entonces no te pueden secuestrar el auto. O si te lo secuestran uno debería hacerle juicio al Estado, es correcto?

Saludos,
Luis

Sebastián L. Teodori dijo...

Está claro el artículo Roberto. Ahora bien, me genera la siguiente inquietud: sostenes con insistencia en tus intervenciones la cuestión de las "dos almas" o "dos velocidades" de la CN, cotejando la ampliación de derechos por un lado, y su contracara que sería la concentración de poder por el otro (que se mantiene intocada). Sin embargo del artículo, parecería desprenderse que esa concentración no es tal (?), cuando marcas que la CN rechaza la discrecionalidad y la concentración...y pone candados muy estrictos, etc. Me queda dando vueltas esa cuestión. Abrazo!

rg dijo...

gracias, está bueno, las dos cosas son ciertas: es una constitución híper-presidencialista, que radicaliza en ese sentido, como todas las latinoamericanas, lo que existía en los estados unidos, pero nuestra práctica -la que esa misma maquinaria genera- ha ido mucho más allá. es lo que la doctrina hoy llama la erosión democrática, que es la destrucción de los controles desde adentro. entonces, ambas cosas son ciertas: la const. se basa en la desconfianza democrática, pero incluye controles que hoy los ejecutivos van demoliendo desde adentro, y eso la cosnt. no lo quiere

Damian dijo...

Te recuerdo Roberto que Alfonsín declaró el estado de sitio en 1985 ante la supuesta organización de un golpe de estado con detención de periodistas y represión de varias protestas obreras.
Y luego cuando la hiperinflación y previo a la entrega anticipada del poder también tomó esa medida. Ojalá no se tome una medida como esa, sin embargo creo que cuando se habla de estado de sitio no hay que pasar por alto lo que ocurrió en esos años. Aún así todos coincidimos en respetar a Alfonsín como un demócrata.

rg dijo...

no te entiendo (hace tiempo). en lo personal, estoy en completo desacuerdo con el estado de sitio! hay que salir de ahí y de todo lo que se le parezca en términos de poder concentrado

Damian dijo...

Roberto yo también estoy en absoluto desacuerdo con el estado de sitio y coincido absolutamente en alejarse de esa posibilidad y creo que el actual gobierno también. Solo digo que en tu artículo decís que los argentinos asociamos el estado de sitio a los golpes militares y al final del gobierno de De la Rúa y yo digo que también lo asocio a dos momentos del gobierno de Alfonsín. Nada más que eso