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14 ago 2009

El arte de vetarte

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El próximo martes 18 de Agosto se realizará a las 18 hs en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisamente Perú 160, la Jornada "Leyes sin reglamentación: ¿Otra forma de veto?" en la que participarán Diana Maffía, Samuel Cabanchik, Alicia Comelli, Daniel Sabsay y el gran Marcelo Alegre. La jornada presentará, según entiendo, una investigación sobre el desproporcionado volumen de legislación sin reglamentar por parte del poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma.

Ahora, juguemos un pequeño juego. Se juega mejor olvidando que el veto ejecutivo, en cualquier órbita, es seguramente el acto institucional, injustificado y no deliberativo, más antidemocrático que una institución moderna pueda tener, tal vez junto al también premoderno indulto presidencial -ranking que el control de constitucionalidad le pelea desde abajo y a pesar de que el veto lo hace un órgano con legitimidad popular, cosa que no atempera sus frontales deficiencias decisionistas.

Sin repetir, sin soplar y sin hacer diferencias entre poderes ejecutivos municipales, provinciales y nacionales ¿Qué otras vías informales (políticas, extrainstitucionales, etc, etc) de vetar tienen los poderes ejecutivo? En este momento se me ocurren, por lo menos, tres para comenzar (los nombres son hipertentativos):

1. Veto Judicial. Pensando en el nuevo (viejo) proyecto de consejo de la magistratura, seguro que el ejecutivo de la ciudad o de la nación, puede vetar a una terna de jueces que no le resultaron de su agrado dejando pasar el tiempo, no nombrando a nadie (a pesar de la situación con juzgados vacantes y de las subrogancias hiperproblemáticas). Incluso en un Consejo que redujo a su piaccere o a uno que controla circunstancialmente.

2. Veto reformador (o vía legislador en las sombras). Con la mente en las mismas leyes, si bien las puede vetar (parcial y totalmente, pero puede usar el veto parcial de forma discrecional y alterar toda autonomía legislativa), y sino las veta nunca las reglamenta, pero si las reglamenta también en la mismísima reglamentación el poder ejecutivo, en lugar de "ejecutar la ley", de transformarla en actos de la administración pública y llevarla a la acción, con presupuesto y fuerza política, al reglamentarla la interpreta (algo inevitable dada la indeterminación del lenguaje) y así se transforma en un segundo legislador y tantas veces en un nuevo autor de la norma, una nueva norma, reformando y contradiciendo directamente la ley (más allá de una interpretación discutible). Podemos discutir esas reformas en la justicia, pero va a tardar un poquito, me dicen.

3. Veto operativo. Otra forma de vetar una ley y así cualquier programa, iniciativa o proyecto que contiene la misma, sobre todo cuando no es deseado por los contingentes ejecutivos, podría ser asignarle un equipo de trabajo nulo, inexistente y por supuesto, con bajos recursos. Otra versión de la misma forma puede ser asignarle una carga de trabajo muy alta a un equipo, que incluso técnicamente capacitado sea desbordado de trabajo, con bajos salarios y con los lindos regímenes de contratación pública en rubros (medicina, ciencia y técnica, etc.) con grandes atractivos para emigrar al sector privado o incentivos distorsivos para poner un pie en varios platos.

Fue sin soplar ni repetir pero seguro que hay más...
Salud!