Quien busque una aceptable definición o descripción del concepto, desde ya, le avisamos que no lo encontrará en EJ o que yo no pude armarlo con las fichas que encontré en EJ. Sinceramente no sé a dónde buscar con esperanza de encontrarlo tampoco. Lo que sí sabemos, porque tenemos ejemplos, es qué es un juez dependiente, pero no cuando un juez es independiente (de qué es independiente, cómo se genera esa independencia, si es bueno o malo que sea independiente, etc.) EJ contiene sí, una buena introducción sobre el tema, pero la encrucijada se nos aparece de la siguiente forma: lo que intentamos definir es indefinible (como diría Wittgenstein -siguiendo a Moore-, es más fácil designar/demostrar que definir), o el autor falla en precisar el objeto de su análisis y, por ende, el análisis a pesar de ser un buen análisis, con algunas buenas críticas, cae.
Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos". En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas).
En la conferencia (del 2005), que dura poco más que treinta minutos se repasan muchos tópicos de EJ, con una perfectible traducción simultánea (ver que en el minuto 11:35 la traducción le dice algo así como "¿Lo qué?", al ERZ decir "Stare Decisis" y le responde "Yo hago cine", horror!!)
Momentos importantes de la conferencia (casi textuales):
19:00 - Crítica usual al presidencialismo. Su predilección por el parlamentarismo.
1:07:00 "La cultura democrática de la sociedad puede ser más democrática que la cultura democrática de la clase política" Buena frase final.
Uds. creen que un proceso que incluye un examen, un concurso de antecedentes y una entrevista con el plenario del Consejo de la Magistratura (actual o anterior, dejando las diferencias y referencias a la reforma del 2006), permite la independencia judicial? la crea? la fomenta? la construye? la constituye? Sobretodo, cuando ese sistema (supongamos que súper necesario y bien hecho) concluye en un proceso de selección política discrecional (que puede ser dilatado eternamente si la terna no es del agrado).
Y pasada la selección (del Consejo de la Magistratura, que supongamos es la mejor de todas) cuando llega a la elección discrecional: ¿Qué hacen los candidatos a jueces cuando están en la terna que el Ejecutivo elegirá? ¿Esperan pacientemente a ser elegidos, convocados por el Presidente (mediante secretaria legal y técnica que compara us CVs y resultados de concursos) y el complejo acuerdo del Senado? o ¿tienen reuniones, llamados, con operadores para gestionar ese nombramiento, mediante negociaciones y promesas políticas que como nos imaginamos están fuera de todo control republicano y accountability? ¿El resultado de ese sistema de selección genera independencia judicial? Esa es, estas son, como solemos decir, las preguntas correctas.