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18 feb 2009

Estructuras Judiciales II: Dependencias e independencias.

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Nos concentramos, ahora, en un punto fundamental. Un punto de inflexión, el punto que me inspiró a releer EJ porque pensé que algo interesante iba a (re)encontrar. Ese punto es el desarrollo, definición y análisis de la idea de independencia judicial. Las relaciones entre el poder judicial, hacia dentro y hacia fuera, los jueces, la sociedad y -sobre todo- el sistema político, los partidos políticos y grupos de poder, o sea, entre sistema judicial y los demás sistemas (políticos, económicos, sociales, culturales, etc).

Quien busque una aceptable definición o descripción del concepto, desde ya, le avisamos que no lo encontrará en EJ o que yo no pude armarlo con las fichas que encontré en EJ. Sinceramente no sé a dónde buscar con esperanza de encontrarlo tampoco. Lo que sí sabemos, porque tenemos ejemplos, es qué es un juez dependiente, pero no cuando un juez es independiente (de qué es independiente, cómo se genera esa independencia, si es bueno o malo que sea independiente, etc.) EJ contiene sí, una buena introducción sobre el tema, pero la encrucijada se nos aparece de la siguiente forma: lo que intentamos definir es indefinible (como diría Wittgenstein -siguiendo a Moore-, es más fácil designar/demostrar que definir), o el autor falla en precisar el objeto de su análisis y, por ende, el análisis a pesar de ser un buen análisis, con algunas buenas críticas, cae.

Lo que sí sabemos con ERZ es que el Juez no debe ser neutral, que no puede serlo. Que no hay objetividad, que no es aceptable ni posible el modelo de "juez aséptico", sin filiación política partidaria. Para ERZ la política partidaria no es excluyente para los jueces. El Club, la Iglesia y el partido político son, según afirma, igual de influyentes. No debemos tener prejuicios ni sospechas. Ahora, repito, en la lectura, queda un sabor a poco, a indeterminado su desarrollo sobre qué es la independencia judicial. Eso se los debemos, y por eso las preguntas persisten, resisten e insisten.

Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos". En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas).

Entrando al tema por otro lado, muy útil y raro es el siguiente video, suerte de revival oral de EJ, conferencia dada por ERZ sobre puntos afines:



En la conferencia (del 2005), que dura poco más que treinta minutos se repasan muchos tópicos de EJ, con una perfectible traducción simultánea (ver que en el minuto 11:35 la traducción le dice algo así como "¿Lo qué?", al ERZ decir "Stare Decisis" y le responde "Yo hago cine", horror!!)

Momentos importantes de la conferencia (casi textuales):
06:00 - El modelo de selección de jueces y de creación de independencia (burocrático napoléonico, llamado por ERZ) calificado como el más catastrófico."El juez cuando es viejo y se domesticó, cuando perdió su independencia llega al máximo nivel" dice ERZ. Su modelo de jueces es, como se ha dicho en el debate, el modelo italiano.
(Acá, lo que no entiendo la diferencia que hace ERZ entre el modelo italiano, llamado pluralista, del modelo burocrático napoléonico, porque comparten muchísimos presupuestos teóricos e históricos, codificación,consejos de selección, etc, etc, aunque puede haber diferencias en los resultados).

19:00 - Crítica usual al presidencialismo. Su predilección por el parlamentarismo.
28:oo - "Esta nueva ideología penal tiene un modelo psicópata de policía".

30:00 - "Los medios imponen el discurso a la política. La política no impone su discurso punitivo a los medios. Y así hay más discrecionalidad a una policía usualmente corrupta (que dan incipientes golpes de estado por la policía, por ejemplo, Brasil)"
35:00-37:50 Arturo Valenzuela, en la línea de Luigi Ferrajoli y ERZ, y criticando a Chavez (!!!!!) nos recuerda que el constitucionalismo es freno a las mayorías (después refiere a Bolivia!!). ERZ, coincide, y después vuelve a defender al poder judicial de la crítica democrática diciendo "no es un poder aristocrático".

1:07:00 "La cultura democrática de la sociedad puede ser más democrática que la cultura democrática de la clase política" Buena frase final.

Volvemos a la independencia. Entonces, preguntas y más preguntas: Hace tiempo marcamos nuestras diferencais (mías, Lucas A.), con el proceso de selección de jueces, entonces vamos a las preguntas que nos pueden surgir:

Uds. creen que un proceso que incluye un examen, un concurso de antecedentes y una entrevista con el plenario del Consejo de la Magistratura (actual o anterior, dejando las diferencias y referencias a la reforma del 2006), permite la independencia judicial? la crea? la fomenta? la construye? la constituye? Sobretodo, cuando ese sistema (supongamos que súper necesario y bien hecho) concluye en un proceso de selección política discrecional (que puede ser dilatado eternamente si la terna no es del agrado).

Y pasada la selección (del Consejo de la Magistratura, que supongamos es la mejor de todas) cuando llega a la elección discrecional: ¿Qué hacen los candidatos a jueces cuando están en la terna que el Ejecutivo elegirá? ¿Esperan pacientemente a ser elegidos, convocados por el Presidente (mediante secretaria legal y técnica que compara us CVs y resultados de concursos) y el complejo acuerdo del Senado? o ¿tienen reuniones, llamados, con operadores para gestionar ese nombramiento, mediante negociaciones y promesas políticas que como nos imaginamos están fuera de todo control republicano y accountability? ¿El resultado de ese sistema de selección genera independencia judicial? Esa es, estas son, como solemos decir, las preguntas correctas.
Sigamos, obvio....

17 feb 2009

Estructuras Judiciales I: Ausencias y defensas.

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Estructuras Judiciales (de ahora en más EJ) es un libro raro, prácticamente desconocido para el común de los zaffaronianos (no así para los zaffaronólogos), extrañamente ignorado, muy pocas veces citado, casi olvidado, oculto. Raro en sí mismo. Raro en la poquísima atención que se ha dado en la academia local. Por ejemplo, no se ve una línea teórica o de investigación que se haya abierto para profundizar muchas de las -muy buenas- inquietudes y -muy pertinentes- tópicos que el libro identifica, más allá de que podamos o no coincidir en diagnósticos y propuestas del autor.

Al releerlo sentí una sensación de engaño, de que me equivoqué. No se me malinterprete, por favor! El engaño era autoengaño y el error era producto de que los años pasan (leí el libro en el 2001/2002, lo saqué del sector de referencias de la biblioteca de la UBA que tiene un único ejemplar para consultas, no se podía llevar a domicilio). Pensaba, creía recordar, que era un libro mucho más crítico del Poder Judicial (PJ). Ahí el autoengaño, ahí el error. En mi relectura, esa faz crítica se redujo -a un nivel, tal vez, todavía aceptable- pero afloró, apareció con mucha presencia, por otro lado, una fuerte defensa del PJ en dos frentes: 1. el frente que apunta al déficit democrático del PJ y 2. el frente de la política como amenaza permanente para el PJ. Dos frentes con nexos internos (vease, sobre todo, como políticos suelen tomar el argumento contramayoritario con mucho gusto para desacreditar el accionar de jueces activistas -eso puede ameritar un post largo-) pero separables, diferentes.

Más allá de las complejidades del planteo del libro, tal vez, EJ sea -pienso, tirando una idea al viento- uno de los libros más críticos del PJ -y especialmente de las EJ- que haya escrito un ex-funcionario judicial, un ex-juez y ahora Juez Supremo. Sabemos y tenemos en cuenta, el necesario y más actual libro de José Massoni -que ya comentamos acá, recuerdan?- que quizás, le compita con fair play, desde una escritura más coloquial, de experiencia de vida y no tan, tan, profesoril como la de ERZ. Desde ya, en el caso de ERZ, estamos frente a un Juez complejo, dado que fue además abogado litigante, constituyente, legislador, político frepasista, funcionario público (INADI) y ahora Juez de la Corte Suprema -y le queda proyección para más-, pero su función judicial y académica sobresalen.

Cuando en el 2003 se mencionaba a ERZ como candidato para la Corte Suprema pensaba, con esas primeras lecturas en mi espalda: "Qué paradójico! un autor como ERZ, tan (sic) crítico del PJ, que vaya a la Corte". Hoy, mucho tiempo después, todas esas impresiones se reformulan con más lecturas, varios años de gestión suprema y con el verano repasando EJ. Los libros nunca son los mismos, tampoco las lecturas, tampoco nosotros.

La mayor virtud, tal vez, de EJ es que resulta de fácil lectura, dado que el autor evitó un relevamiento exhaustivo de la bibliografía del tema, de las teorías que justifican el control judicial de constitucional, y fue directamente al punto, el análisis cualitativo de las estructuras judiciales mencionando algunos casos internacionales (Francia, Alemania, Japón y otros casos), para hacer un diagnóstico y elaborar un -esbozo de- esquema de trabajo para el caso latinoamericano y en especial el caso argentino.


EJ es de 1994 (o sea, tiene casi quince años) y se origina en conferencias de 1989 y 1992, eso explica un cierto afán de divulgación, más que un trabajo de totalidad, definitivo, destacado por la exahustividad, (perfil que pueden tener otras obras de ERZ), está escrito sin muchas citas al pie y sin muchas trascripciones de textos. En especial, para la situación y el diagnóstico del caso Argentino se repite el enfoque. Se reconoció necesario hacer un repaso histórico y simplemente se elaboró un marco contextual (sin referencias bibliográficas) para explicar los defectos del poder judicial según las circunstancias históricas, los defectos que permanencen y los que mutaron. Ya comentaremos con mayor profundidad sobre este punto.

Para comenzar un análisis más profundo pero selectivo, empezamos en esta oportunidad, por dos puntos fuertes del comienzo del libro:

- Ausencias: El libro reconoce una omisión teórica y política en los estudios del poder judicial y de las burocracias judiciales. ".. corresponde reprochar a los teóricos una seria omisión al respecto. Salvo excepciones, no puede hablarse de un verdadero desarrollo teoórico del tema en América Latina...". "Pero lo que consideramos más grave es que ni siquiera podemos hablar de una tradición de teoría política de la jurisdicción" y uno de los puntos de esto sería "la necesaria crítica a la estructura institucional para optimizarla en relación a las funciones manifiestas (en esto último incluimos especialmente la forma de gobierno, la selección de los jueces y la distribución orgánica)". En ese contexto, es donde EJ debe ser bienvenido, junto a otros libros que andaban -y ahora, mucho más, andan- por ahí, por supuesto. Necesitamos más..

- Defensas: El control judicial de constitucionalidad es defendido categóricamente por ERZ. Ante el argumento del peligro de la dictadura de los jueces, ERZ contrarresta "La difusa imputación de falta de legitimidad democrática no es más que una expresión coyuntural de las muchas con que se quiere combatir a la democracia o con la que se pretende disputar un espacio de poder coyuntural".... "En este confuso argumento encuadra también la famosa "dictadura de los jueces", que es el estribillo más ridículo y aberrante, porque es la única dictadura que nunca existió en la historia. Efectivamente, el "gouvernement des juges" fue el argumento usado siempre por todos los políticos franceses para rechazar el control de constitucionalidad de las leyes, de lo que ha resultado que Francia tenga hasta hoy el sistema judicial más atrasado de Europa".

- En sintonía, todo esto se vincula con su opinión sobre que las mayorías "se deben controlar", en la línea de Luigi Ferrajoli, dice: "establecer una constitución y pretender que su supremacía queda librada a quienes precisamente son los más tentados de violarla", estas son, las mayorías siempre temidas, "no pasa de dejar la constitución librada a un autocontrol que, en definitiva, no es más que un acto de buena voluntad. 'Una instancia de control sometida al control de los controlados es una contradicción' ", concluye citando ERZ.

Entonces, en su defensa, ERZ sostiene que el poder judicial puede y debe co-gobernar, si no queremos negar las funciones del poder judicial "..hoy (1994) más que nunca debe reconocerse que el poder judicial es "gobierno". Su definición no puede hallarse en la afirmación de que no establece reglas "erga omnes", de que no es 'colegislador' ".

To be continued... Hay mucho más pero, por lo pronto, empezamos con estos breves puntos, después de la presentación general. El próximo post se los dedicaremos a ver qué nos dice de los modelos judiciales en dos aspectos hiper-relevantes: independencia judicial e imparcialidad en la jurisdicción.


PD1: Al hablar de la Administración de Justicia Francesa, ERZ afirma que el modelo francés "Es el modelo más atrasado de Europa". Una afirmación tajante, polémica, para nuestro corresponsal en París, Sebaskur.