Nos concentramos, ahora, en un punto fundamental. Un punto de inflexión, el punto que me inspiró a releer EJ porque pensé que algo interesante iba a (re)encontrar. Ese punto es el desarrollo, definición y análisis de la idea de independencia judicial. Las relaciones entre el poder judicial, hacia dentro y hacia fuera, los jueces, la sociedad y -sobre todo- el sistema político, los partidos políticos y grupos de poder, o sea, entre sistema judicial y los demás sistemas (políticos, económicos, sociales, culturales, etc).
Quien busque una aceptable definición o descripción del concepto, desde ya, le avisamos que no lo encontrará en EJ o que yo no pude armarlo con las fichas que encontré en EJ. Sinceramente no sé a dónde buscar con esperanza de encontrarlo tampoco. Lo que sí sabemos, porque tenemos ejemplos, es qué es un juez dependiente, pero no cuando un juez es independiente (de qué es independiente, cómo se genera esa independencia, si es bueno o malo que sea independiente, etc.) EJ contiene sí, una buena introducción sobre el tema, pero la encrucijada se nos aparece de la siguiente forma: lo que intentamos definir es indefinible (como diría Wittgenstein -siguiendo a Moore-, es más fácil designar/demostrar que definir), o el autor falla en precisar el objeto de su análisis y, por ende, el análisis a pesar de ser un buen análisis, con algunas buenas críticas, cae.
Lo que sí sabemos con ERZ es que el Juez no debe ser neutral, que no puede serlo. Que no hay objetividad, que no es aceptable ni posible el modelo de "juez aséptico", sin filiación política partidaria. Para ERZ la política partidaria no es excluyente para los jueces. El Club, la Iglesia y el partido político son, según afirma, igual de influyentes. No debemos tener prejuicios ni sospechas. Ahora, repito, en la lectura, queda un sabor a poco, a indeterminado su desarrollo sobre qué es la independencia judicial. Eso se los debemos, y por eso las preguntas persisten, resisten e insisten.
Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos". En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas).
Entrando al tema por otro lado, muy útil y raro es el siguiente video, suerte de revival oral de EJ, conferencia dada por ERZ sobre puntos afines:
En la conferencia (del 2005), que dura poco más que treinta minutos se repasan muchos tópicos de EJ, con una perfectible traducción simultánea (ver que en el minuto 11:35 la traducción le dice algo así como "¿Lo qué?", al ERZ decir "Stare Decisis" y le responde "Yo hago cine", horror!!)
Momentos importantes de la conferencia (casi textuales):
06:00 - El modelo de selección de jueces y de creación de independencia (burocrático napoléonico, llamado por ERZ) calificado como el más catastrófico."El juez cuando es viejo y se domesticó, cuando perdió su independencia llega al máximo nivel" dice ERZ. Su modelo de jueces es, como se ha dicho en el debate, el modelo italiano.
(Acá, lo que no entiendo la diferencia que hace ERZ entre el modelo italiano, llamado pluralista, del modelo burocrático napoléonico, porque comparten muchísimos presupuestos teóricos e históricos, codificación,consejos de selección, etc, etc, aunque puede haber diferencias en los resultados).
19:00 - Crítica usual al presidencialismo. Su predilección por el parlamentarismo.
28:oo - "Esta nueva ideología penal tiene un modelo psicópata de policía".
30:00 - "Los medios imponen el discurso a la política. La política no impone su discurso punitivo a los medios. Y así hay más discrecionalidad a una policía usualmente corrupta (que dan incipientes golpes de estado por la policía, por ejemplo, Brasil)"
35:00-37:50 Arturo Valenzuela, en la línea de Luigi Ferrajoli y ERZ, y criticando a Chavez (!!!!!) nos recuerda que el constitucionalismo es freno a las mayorías (después refiere a Bolivia!!). ERZ, coincide, y después vuelve a defender al poder judicial de la crítica democrática diciendo "no es un poder aristocrático".
1:07:00 "La cultura democrática de la sociedad puede ser más democrática que la cultura democrática de la clase política" Buena frase final.
Uds. creen que un proceso que incluye un examen, un concurso de antecedentes y una entrevista con el plenario del Consejo de la Magistratura (actual o anterior, dejando las diferencias y referencias a la reforma del 2006), permite la independencia judicial? la crea? la fomenta? la construye? la constituye? Sobretodo, cuando ese sistema (supongamos que súper necesario y bien hecho) concluye en un proceso de selección política discrecional (que puede ser dilatado eternamente si la terna no es del agrado).
Y pasada la selección (del Consejo de la Magistratura, que supongamos es la mejor de todas) cuando llega a la elección discrecional: ¿Qué hacen los candidatos a jueces cuando están en la terna que el Ejecutivo elegirá? ¿Esperan pacientemente a ser elegidos, convocados por el Presidente (mediante secretaria legal y técnica que compara us CVs y resultados de concursos) y el complejo acuerdo del Senado? o ¿tienen reuniones, llamados, con operadores para gestionar ese nombramiento, mediante negociaciones y promesas políticas que como nos imaginamos están fuera de todo control republicano y accountability? ¿El resultado de ese sistema de selección genera independencia judicial? Esa es, estas son, como solemos decir, las preguntas correctas.
Sigamos, obvio....