Todo eso, y el conflicto con los empleados judiciales -una parte de la estructura judicial que está mencionada pero no analizada en el libro y que es importantísima pero a la vez ignorada en los estudios del Poder Judicial- nos hizo retomar y finalizar la tarea que emprendimos durante el año: repasar Estructuras Judiciales (1994). Las voces que anunciaba que la Corte iba (a tener algún incentivo para) decidir analizar la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura (o testimoniales, decretos, etc.) también nos recordó que justamente ese era el tema principal del último capítulo de EJ. Vamos por partes, entonces.
01. Corte Suprema y elección de sus miembros. Mientras la mayoría de los operadores y asesores, festejaban la reforma constitucional de 1994, y se daban las negociaciones en torno a renuncias y nuevas designaciones en la Corte Suprema (vease los ingresos de Bossert/López), Zaffaroni parecía mucho más crítico: "En la mesa de negociaciones de ambos partidos hoy mayoritarios no se ha hecho mucha cuestión en torno de la "Corte Constitucional" y a las primeras objeciones su creación fue descartada. En consecuencia, continuarían con una Corte Suprema de modelo norteamericano, para el cual se han cuidado de conservar la nominación partidista por completo arbitraria, que les garantice su domesticación y dependencia. No es extrañar que la misma aumente su número en los futuros gobiernos constitucionales, lo que la proyectaría por progresión geométrica al absurdo, atenuada, como es lógico, por oportunas renuncias, enfermedades o muertes o por tentadores ofrecimientos de embajadas y ministerios. Es claro que continuará siendo un tribunal partidizado, con un imagen pública sumamente deteriorada -como nunca antes- y sumamente vulnerable, pero a cuya integración los partidos hoy mayoritarios no se resignan a renunciar."
Mientras los jueces de primera y segunda instancia tendrán cierto nivel técnico garantizado, los jueces supremos podrían ser, según Zaffaroni, "nulidades jurídicas". La pregunta es si un proceso como el establecido por el decreto 222/03, para el mismísimo ERZ, solucionó esos defectos que él, primer juez supremo designado bajo ese nuevo proceso, observaba.
02. Consejo de la Magistratura. Por otro lado, Zaffaroni no estaba en contra del Consejo de la Magistratura, todo lo contrario, se declara a favor, le parece correcto, "pero con la trampa de que no establece como se integra". La ausencia de indicación sobre en "qué número, en qué porcentaje cada uno y quién las elige y cómo" es parte central de esa trampa mortal. Adelantándose, Zaffaroni en EJ, se manifesta en contra de que legisladores trabajando simultáneamente en el Congreso y en el Consejo. Sobre este punto, muy sugerente son estas líneas en las que puntualmente se aborda el tema de la representatividad política en el Consejo. De dichas líneas, uno puede pensar que una reducción en la representatividad de los partidos políticos no es aceptable. No sabemos si Zaffaroni identifiica el problema en la misma Constitución o en cómo se interpretará el articulo 114, pero dice "... en todos los consejos democráticos se elige el camino de que un porcentaje de consejeros sea nominado por el parlamento y se requieren mayorías calificadas para hacerlo, para que la representación no la monopolice un único partido. El objetivo de estas previsiones -que no son antojadizas- es que los partidos con representación parlamentaria participen también en el gobierno del judicial, en proporción a su representación popular, pero a través de los respetivos partidos y no por nominaciones nepotistas o de caudillos de barrio".
La "trampa mortal" de la propuesta partidista mayoritaria de aquel tiempo, coyunturalmente mayoritaria, según Zaffaroni, se encontraba en la integración del Consejo: "De allí, que sea lícito abrigar la terrible sospecha de que el consejo al que aspiran nuestros operadores políticas sea un comisión de amigos entre los que se reparta el poder judicial. Creemos haber demostrado acabadamente que no hay sistema o estructura judicial de consejo y que el nombre ha encubierto instituciones empíricas que no tienen ninguna característica democrática."
Los problemas no se resuelven con la "publicidad de las sesiones de acuerdo, porque las componendas del poder, y por ende, las denuncias y calumnias o lo silencios, se pactan antes de que entre el público. Las nominaciones seguirán, pues, siendo partidarias y como máximo, el concurso podrá evitar algunas nominaciones escandalosas, pero no debemos olvidar que de las ternas los operadores políticos siempre eligirán al que consideren más amigo, más inofensivo o más tonto". Algo aplicable, por supuesto, también al proceso de designación y a los jueces Corte Suprema.
04. Jury. En cuento a la remoción, ERZ reconoce lo evidente pero nunca públicamente aceptado, el juicio político "garantizaba una irresponsabilidad funcional absoluta". Por eso, la indeterminación de la composición y de la función del jury (remover por fallas técnicas y/o políticas) podría pensarse como una continuidad con ese sistema y resulta inadmisible.
05. Párrafos finales. Repasando, "la propuesta de los dos partidos hoy mayoritarios parece tender a repartirse entre ellos el poder judicial, que quizá sea aún más primitivo que el actual. Se trata de una propuesta regresiva disfrazada de progresista. En estas condiciones, en lo inmediato, no parece viable una reforma judicial que nos acerque al modelo democrático moderno". Precisar en qué consiste un modelo democrático moderno de poder judicial, quince años después, debe ser uno de puntos más importantes que el libro deja inevitablemente abierto.
Zaffaroni, a medida que se acerca el final, apela a la historia, jueza suprema de todos: "Este acuerdo contubernista tiene como marco un programa de reajuste en el que se ponen muchas esperanzas y un gobierno que amenaza con el riesgo de la inflación descontrolada y una oposición a la que se le gastó hace tiempo la amaneza de un golpe de estado" (en 1994, por quién lo dice, por el radicalismo, por el Frepaso que él integraba, por el modin, por la ucede?!!?). La sociedad argentina "se percatará rápidamente del engaño respecto de la estructura judicial. El resultado serán nuevos y mayores escándalos y más errores por parte de los operadores, producto de mayor primitivismo y menor independencia" (La negrita nos pertenece). Más allá de eso, Zaffaroni, en las últimas líneas del libro "la reforma judicial es una cuestión de tiempo, no se puede detener", pero quince años después, podría pensar que justamente triunfó la idea inercial que se podría presentar así: "la reforma judicial es una cuestión que se puede detener en el tiempo".