21 ene 2022

Préstamos Constitucionales Abusivos. Review del libro de Dixon y Landau

https://www.ibericonnect.blog/2022/01/sobre-abusive-constitutional-borrowing-algunos-problemas-conceptuales-parte-i/ 

 

Sobre “Abusive Constitutional Borrowing”: Algunos Problemas Conceptuales

Roberto Gargarella

Rosalind Dixon & David Landau, Abusive Constitutional Borrowing (Oxford University Press 2021)

Introducción

En los últimos años, los profesores Rosalind Dixon y David Landau se han convertido en dos de los más prolíficos e influyentes especialistas en derecho constitucional comparado. Rosalind Dixon es una profesora australiana, que enseña en la Universidad de New South Wales, que resalta como una de las editoras principales del International Journal of Constitutional Law (ICON), y como co-editora de algunas de las principales y más recientes obras en materia de derecho comparado, incluyendo el Comparative Constitutional Law (Edward Elgar 2011), que publicara junto con Tom Ginsburg; y los volúmenes Comparative Constitutional Law in Asia (Edward Elgar, 2014) y Comparative Constitutional Law in Latin America (Edward Elgar 2017), editados con Mark Tushnet y Susan Rose-Ackermann. Por su parte, David Landau es profesor en el College of Law de la Florida State University; co-editor de Comparative Constitution-Making junto con Hanna Lerner (Edward Elgar Press 2019) y autor de un Casebook sobre el derecho constitucional colombiano junto con el ex juez de la Corte Constitucional de Colombia Manuel José Cepeda (Colombian Constitutional Law, Oxford U.P., 2017). También es autor de importantes artículos, incluyendo “Abusive Constitutionalism”, 47 U.C.Davis Law Review 189 (2013), que fuera citado por la Suprema Corte de Israel, o el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Abusive Constitutional Borrowing se desarrolla a partir de trabajos previos de ambos autores, escritos por ambos de modo conjunto o separado. Pienso, en particular, en los vastos escritos de Dixon recogiendo experiencias constitucionales comparadas, y los textos elaborados por Landau a partir de la noción –“creada” por el propio Landau- de “constitucionalismo abusivo”.[1] Por lo demás, el libro profundiza y expande una línea de reflexiones muy amplias -elaboradas, en particular, desde el constitucionalismo comparado y las ciencias políticas- en torno a ideas como las de la “erosión democrática,” el “retroceso” democrático o backsliding, el “legalismo autocrático,” etc.[2] Estas reflexiones, que ya parecen haber constituido una nueva rama de la literatura, nos refieren a la actual crisis de nuestras democracias, afectadas por un fenómeno particular, que el cientista político argentino Guillermo O’Donnell refiriera, desde hace mucho más que una década, como de “muerte lenta”.[3] La idea es que, en los últimos tiempos, nuestras democracias no “mueren” de manera “abrupta” como solía ocurrir en el siglo xx -digamos, a través de “golpes de estado” militares. Contemporáneamente, se nos dice, lo que se advierte es un fenómeno diferente, de “erosión lenta”, en donde los gobernantes de turno van desmantelando, poco a poco, y a través de pasos en apariencia legales, los sistemas de “frenos y controles” existentes, hasta vaciar a la democracia de contenido, y poder gobernar así, libres de ataduras y fiscalizaciones molestas.

En su presente trabajo, Dixon y Landau se concentran en un aspecto de ese fenómeno de crisis que, según ellos, ha recibido “insuficiente atención”, éste es, “el papel de la globalización jurídica -y específicamente el préstamo de normas del constitucionalismo liberal democrático y de áreas relacionadas vinculadas con el derecho internacional de los derechos humanos- en el avance de muchos y recientes proyectos autoritarios”.[4] Como sostuviera Tom Ginsburg -un eminente aliado de ambos autores, y líder en esta área de estudios- se trata del “uso del lenguaje de las democracias constitucionales liberales en contra de sí mismas, en una especie de jiu-jitsu legal, en el que la retórica democrática es utilizada para socavar la democracia”.[5] En particular, Dixon y Landau focalizan su estudio sobre situaciones de “abuso de mala fe”, con lo que se refieren a los abusos que se producen cuando los gobernantes, “con conocimiento o de modo intencional apuntan al núcleo mínimo democrático”[6] y procuran “torcer fuertemente el campo de juego electoral a su propio favor”.[7] Según veremos, los autores relacionan al “núcleo mínimo democrático”, básicamente, con la celebración de elecciones libres y el respeto de derechos políticos y libertades fundamentales.

El libro nos obliga poner atención en un tema muy actual, de enorme interés, y de pública relevancia: el uso abusivo de las herramientas del constitucionalismo liberal, para el socavamiento de la democracia. En tal sentido, el aporte del texto resulta notable gracias al modo erudito en que ejemplifica y clasifica tales abusos, a través de ejemplos ricos, relevantes y variados, tomados de los países más diversos. Estos aspectos del trabajo -el esfuerzo clasificatorio y, sobre todo, su contenido inmejorablemente comparativo- es reconocido unánimemente por sus comentaristas: Tom Ginsburg ha subrayado, por ejemplo, la contribución excepcional que hace el libro cuando “documenta” el fenómeno que explora;[8] Sanford Levinson elogia la “investigación enciclopédica” de las “varias técnicas del préstamo de mala fe”;[9] y Ran  Hirschl se maravilla por la cantidad de ejemplos de abusos que la obra presenta -una variedad tal, agrega, que es capaz de “marear” al lector (“a near-dizzying array of examples of abusive constitutional borrowing from literally across the globe”).[10]

Problemas conceptuales

Si se advierten algunos problemas en Abusive Constitutional Borrowing, ellos tienen que ver, fundamentalmente, con cuestiones conceptuales. Según diré, tales problemas afectan, en particular, al concepto central de la obra, este es, el concepto de “préstamos constitucionales abusivos”, y el modo en que se lo especifica. En tal sentido, las dificultades que reconozco en la cuestión son varias, y aquí mencionaré algunas de entre ellas, relacionadas en particular con la noción de “préstamos”; la de abusos de “mala fe”; y la de “contenido democrático mínimo”.

Constitucionalismo abusivo o préstamos constitucionales abusivos? Comienzo por un tema muy menor, pero llamativo, relacionado con la categoría “préstamo constitucional abusivo”, en torno a la cual se articula toda la obra. La elección es curiosa, y algo difícil de explicar, dado que -según viéramos- David Landau había acuñado exitosamente, años atrás, el concepto de “constitucionalismo abusivo,” que había mostrado una alta “productividad” y potencia explicativa. Por qué entonces, la opción de hacer girar este libro conjunto alrededor del concepto -como veremos casi idéntico aunque en apariencia más complejo- de “préstamo constitucional abusivo”? Por qué tal opción, salvo a partir de la vocación de que la obra en común gire en torno a un concepto que sea “propiedad de ambos autores”? Más precisamente -y en lo que aquí importa- la cuestión es: qué aporta o agrega la idea de “préstamo” a la ya consolidada y meritoria noción de “constitucionalismo abusivo”? En qué mejora, o de qué modo se precisa o especifica esta última noción, cuando le añadimos la idea de “préstamo”? En mi opinión, el concepto no sólo no agrega nada de interés, sino que complejiza la idea de “constitucionalismo abusivo” de un modo innecesario y que confunde.

Por supuesto, se podría decir que, originariamente, Landau limitó el concepto de “abuso constitucional” a las “enmiendas” y “reemplazos” constitucionales, mientras que ahora se pretende hacer referencia a muchos otros fenómenos (i.e., uso de los tribunales, o de doctrinas académicas o jurisprudenciales provenientes del derecho comparado, con los fines de socavar la democracia). Es lo que los mismos autores señalan en el primer párrafo mismo del libro (ubicado, de hecho, en la sección de “Agradecimientos” iniciales). Allí se refieren al artículo “Abusive Constitutionalism,” escrito por Landau, enfocado en la “erosión por medio de mecanismo formales de cambio constitucional,” al que ahora buscan expandir concentrándose en “dinámicas similares que operan en una variedad de contextos y modos de cambio diferentes”.[11]

En efecto, en su famoso artículo del 2013, Landau definió al “abuso constitucional” en relación con el uso de los mecanismos del cambio constitucional para vaciar de contenido a la democracia.[12] Lo que hizo Landau, entonces, fue estipular una definición particular, y particularmente estrecha del concepto de “abuso constitucional”. Estudió entonces una forma específica y saliente del “abuso constitucional”, vinculada con el “abuso” a través del recurso a las reformas constitucionales -una decisión por completo legítima. De todos modos, resulta claro que el uso natural del lenguaje habilita sin dificultades -si no es que prefiere- el empleo de una noción más amplia y abarcativa de la idea de “abuso constitucional”: un uso, quisiera agregar, más parecido al que presentan Dixon y Landau en su libro conjunto. Por eso es que uno se pregunta, por qué “agregar” ahora la idea de “préstamo” a la noción -ya suficientemente amplia y conocida- de “abuso constitucional”? Ello, sobre todo, dado que, más que especificar de un modo preciso al concepto, promete expandirlo de un modo capaz de generar -según diré- cierta perplejidad.[13]

En definitiva, mi primera conclusión, luego de una mirada inicial sobre los conceptos en juego (“abuso constitucional” en el artículo de Landau; “préstamo constitucional abusivo”, en el libro de Dixon-Landau) es que se trata de dos conceptos en apariencia diferentes pero, en verdad, unidos en todo lo relevante: idéntico es el origen; idéntica la motivación que se advierte detrás de su empleo; idénticos los “adversarios” en juego (i.e., gobernantes que van a convertirse en gobernantes autoritarios ); idéntico el contexto político-social en el que emergen; idéntico el tipo de problemas en que se enfocan (los cambios constitucionales); idénticas las soluciones que se desprenden de ellos -todo ello, más allá del modo innecesariamente (e incomprensiblemente, agregaría) “estrecho” en que ambos conceptos aparecen formulados. Ello así porque no hay ninguna razón de peso (salvo una legítima estipulación) para limitar el estudio de los “abusos constitucionales” a casos de reforma constitucional; como no hay razón para que Landau y Dixon clasifiquen sus casos de estudio bajo la categoría de “préstamo abusivo” en lugar de, simplemente, la categoría más amplia de “abuso constitucional”. Sugeriría entonces, y al respecto, recurrir a la famosa “navaja de Ockham”, para adoptar un principio de parsimonia o economía conceptual, y reemplazar así, finalmente, la idea de “préstamo constitucional abusivo” por la de “abuso constitucional”, donde la noción de “abuso constitucional” queda asociada a un significado más amplio que el propuesto por Landau en el 2013, y así más cercano al “uso natural” que podría corresponderle a tales términos.

Qué es lo que no es un “préstamo constitucional”? Un segundo problema, más relevante, que presenta la idea de “préstamo constitucional” tiene que ver con el hecho de que, como viéramos, se trata de una idea que confunde. Ello es así porque nunca queda en claro qué es lo que, efectivamente, quieren decir (agregar) los autores con la idea de “préstamo.” Curiosamente, al comienzo del capítulo 2 de su libro Dixon-Landau anticipan que el capítulo en cuestión -el 2- estará dedicado a explorar la noción de “abuso” (dentro del concepto de “préstamo constitucional abusivo”) mientras que el capítulo siguiente -el 3- estará dedicado enteramente al examen de la idea de “préstamo” (“this chapter focuses on our idea of abuse, while the next one will explore the role of borrowing”).[14] Ahora bien, apenas comenzamos a leer el capítulo 3, no encontramos las precisiones conceptuales que necesitamos para definir adecuadamente -ahora sí- los contornos de la idea de “préstamo constitucional”. Más bien, lo que hallamos allí es una reiteración de los males políticos ya descriptos, vinculados con fenómenos atribuidos a la globalización del derecho.

En efecto, en el comienzo mismo del capítulo 3 los autores “repiten” la definición del concepto, y subrayan que los “préstamos constitucionales abusivos involucran el uso de diseños, conceptos y principios tomados de los aspectos centrales de las democracias constitucionales liberales, pero que son convertidos en ataques al núcleo básico de la democracia electoral” (“To repeat our definition: abusive constitutional borrowing involves the use of designs, concepts, and principles taken from core aspects of liberal democratic constitutionalism, but which are turned into attacks on the minimum core of electoral democracies”).[15] Lamentablemente, luego de esta precisión reiterada, seguimos en el punto de partida. Situados en dicho lugar, interesa preguntarle a los autores: “qué es lo que ‘no es’ un préstamo constitucional?”. En otros términos, qué excluimos cuando anexamos la idea de “préstamo” al concepto original de “abuso constitucional”? (o, si se prefiere: de qué modo precisamos nuestro enfoque inicial, al centrarnos -ahora- en el estudio de los “préstamos constitucionales”?).

Podría ocurrir que lo que se pretende hacer sea -meramente- referirse a (subrayar, resaltar, enfatizar) un fenómeno que se tornó más común, y tal vez más dramático, en las últimas décadas: el fenómeno de la globalización jurídica. Pero, para qué complejizar, de un modo que confunde, el concepto de “abuso constitucional”? Y digo “confunde” porque el empleo del término “préstamo” distrae (en lugar de enfocar) nuestra atención innecesariamente, haciendo que nos preguntemos si un determinado fenómeno no sería igualmente problemático, en caso de resultar de una institución o doctrina -digamos- puramente local o “no importado”; o que nos interroguemos acerca de si un particular caso de abuso, ahora bajo examen, resulta  efectivamente el producto de alguna práctica importada  (por ejemplo, frente a un abuso cometido por los órganos que resuelven conflictos, qué es lo que nos importa? El hecho de que los funcionarios del caso abusen de su poder, socavando de ese modo la democracia, o el hecho de que lo hagan a través de técnicas jurídicas “importadas”, como la “doctrina de las enmiendas constitucionales inconstitucionales”?).

Las confusiones anteriores, vinculadas con el empleo del concepto “préstamos constitucionales,” se originan en definitiva del siguiente hecho: no es claro que, en el derecho constitucional contemporáneo, exista alguna institución que no merezca ser reconstruida en términos de “préstamo constitucional”. Podríamos decir, de hecho, que todo el derecho constitucional comparado es “derecho prestado”! Permítanme ilustrar lo con sólo un ejemplo relevante. En principio -puede decirse con razón- el liberalismo constitucional democrático que hoy rige en buena parte del mundo, encuentra sus raíces en las discusiones propias del “momento fundacional” de los Estados Unidos; las discusiones de la Asamblea Federal y los trabajos de El Federalista y de James Madison en particular -así, en la defensa de un sistema representativo, con sus elecciones periódicas, su sistema de checks and balances, etc. Pero lo cierto es que dicho sistema alumbrado entonces resulta, al mismo tiempo, y sin dudas, heredero de infinidad de “préstamos”: préstamos que derivan del legado de Montesquieu, de Machiavelo, de Locke, de Rousseau, del “gobierno mixto británico”, de la República Romana, de Polibio reconociendo, en Roma, la mejor expresión de la teoría que Aristóteles había presentado tiempo atrás; etc., etc. Quiero decir -e insisto con esto: todo el derecho constitucional es “comparado” y todo el derecho que hoy conocemos es el resultado de sucesivos “préstamos.” En tal sentido, y por tanto, no hay nada que pueda ser considerado como “auténtico” o “autóctono” (“nosotros primero”) y, por tanto, ajeno a la idea de “préstamos constitucionales.” Con lo cual, la noción de “préstamo constitucional” se convierte en una categoría “vacía”, en una “tautología”: “todo” es “préstamo constitucional”, y “nada” deja de serlo realmente.

Mala fe intencional? Un tercer problema conceptual vinculado con la idea de “préstamo abusivo” se deriva de la llamativa decisión de Dixon y Landau de precisar su estudio sobre los “abusos constitucionales”, focalizándose en los abusos producidos de “mala fe.” Más precisamente, ellos nos hablan de la “intención” de los “líderes que van a convertirse en autoritarios” (“would-be authoritarians”) de afectar el “núcleo mínimo” del constitucionalismo democrático. Es decir, nos hablan de tales líderes que actúan movidos por la “mala fe”.[16] La invitación a explorar las “intenciones” de los mandatarios resulta preocupante, como lo son todos los intentos teóricos de concentrarse en el análisis de las “intenciones” de algunos actores (pensemos, por caso, en la interpretación constitucional “originalista” -el “originalismo de la intención,” que nos invita a definir la interpretación de un término a partir de las “intenciones originarias” de quienes lo convirtieron en norma legal: una invitación imposible de satisfacer). Ello así, por más que -a los efectos de operacionalizar el estudio de tales intenciones- nos pongamos a explorar acciones institucionales más concretas, susceptibles de “revelarnos” algo más específico sobre su contenido preciso. Esta opción teórica por parte de nuestros autores ha sido objeto de críticas importantes. Por caso, Mark Tushnet, dedica la práctica totalidad de sus (comparativamente) muy extensos comentarios sobre el libro, a mostrar la debilidad de la estrategia teórica escogida por Dixon y Landau. Tushnet les objeta entonces, con razón, que “casi todo cambio o préstamo constitucional puede ser entendido, bajo las circunstancias apropiadas, como un esfuerzo hecho de buena fe para mejorar las credenciales democráticas del sistema democrático”.[17] A continuación, Tushnet ofrece el ejemplo, en apariencia extremo, de un rediseño de los distritos electorales (la condenada práctica del gerymandering) que, bajo determinadas circunstancias, podría ser leído como un intento genuino de mejorar la representación de comunidades aisladas geográfica o demográficamente.[18] Entiendo que la crítica de Tushnet se encuentra bien dirigida y resulta acertada.

En su respuesta a Tushnet, Dixon y Landau se refieren a la existencia de un amplio número de parámetros “objetivos”, capaces de orientar la evaluación de los casos en juego.[19] Sugieren, entonces, prestar atención a lo que los líderes políticos “dicen y hacen”; mirar las “irregularidades procedimentales” en que puedan incurrir; analizar el “contexto más amplio” dentro del cual es produce el cambio constitucional del caso; etc.[20] Sin embargo, esta línea de respuesta no resulta exitosa. Ello así, en primer lugar, porque -como admiten los autores- seguimos preguntándonos, en definitiva, por lo que resulta y resultará siempre imposible de discernir: la buena o mala “intención” del líder del caso (i.e., “lo que los líderes dicen y hacen constituirá un indicativo importante de sus motivos”).[21] En segundo lugar, la estrategia está llamada al fracaso porque no disuelve sino que reproduce o duplica el problema que ya teníamos: los parámetros “objetivos” que tenemos que tomar en cuenta nos remiten a acciones o afirmaciones múltiples y diversas, por lo que es dable esperar que algunos hechos dirijan nuestra respuesta en una dirección (la “mala fe”) y otras en la contraria (la “buena intención”), mientras seguimos careciendo de una métrica para ordenar o balancear esos resultados diferentes, de un modo no-discrecional.

En todo caso, agregaría a la objeción de Tushnet una cuestión adicional, destinada a reforzar ese mismo punto. Y es que nuestros sistemas institucionales han sido pensados como sistemas que, esperablemente, iban a funcionar a partir de las motivaciones auto-interesadas de los funcionarios públicos. De modo todavía más fuerte, nuestros sistemas constitucionales fueron diseñados previendo que los “puestos públicos” disponibles fueran ocupados, esperablemente, por “demonios”, antes que “ángeles”. Como dijera James Madison en El Federalista 51, “a la ambición debe contraponérsele la ambición”, de forma tal de obtener un bien colectivo (siguiendo, así, la misma lógica de Adam Smith en su ejemplo del panadero que nos preparará el pan la mañana siguiente, con el objeto de obtener su ganancia). Porque, si los “ángeles” fueran a gobernar, para qué necesitaríamos instituciones?[22] Es decir, en las instituciones del constitucionalismo democrático (americano) el “combustible” que hace “mover” a la “maquinaria institucional” era el “egoísmo” de los funcionarios públicos -su “ambición”, el deseo de obtener mayores privilegios o ganancias. De modo no sorpresivo, luego, las “movidas” de nuestros actores institucionales resultarán, previsiblemente, destinadas al propio servicio (ganar elecciones; obtener una re-elección; crecer en popularidad), antes que dirigidas a favorecer el interés común (la idea, otra vez, es que, combinando apropiadamente el auto-interés de todos, podría alentarse la toma de decisiones favorables al bien común). Y no vemos, en principio, nada malo en ello, en la medida en que la maquinaria de controles funcione (y “la ambición” sea capaz de frenar a “la ambición”). En definitiva, y como (citando al juez Oliver Wendell Holmes) nos recuerda Sanford Levinson en su comentario, las ciencias jurídicas y sociales conviven desde hace siglos con la idea del “hombre malo egoísta”.[23] De mi parte, señalaría lo mismo, aunque de modo más fuerte: la presencia de funcionarios que actúan a partir del egoísmo y la mala fe no es una posibilidad inatractiva a confrontar, desde la doctrina: se trata del punto de partida mismo de nuestro entramado institucional. Hablamos, no de una posibilidad o de un riesgo, sino de un supuesto básico de la estructura constitucional en la que vivimos.

Dixon y Landau podrán respondernos, “muy bien, pero no todos los actos de mala fe se dirigen a socavar el ‘núcleo mínimo’ de la democracia.” De acuerdo. Pero aquí renace entonces la objeción de Tushnet: casi cualquier medida (ahora, presumible y esperablemente motivada por la mala fe) puede ser re-leída, bajo las circunstancias apropiadas, como un modo de “disminuir el núcleo básico de la democracia” (mucho más -como dijera, y como veremos más adelante- cuando hablamos de medidas diversas, múltiples y complejas). Pongamos un caso extremo: un Presidente que fuerza un fallo en la Corte a su favor, para ganar el derecho a una tercera re-elección puede alegar a su favor (como ha ocurrido siempre) que se trata de un modo de favorecer al pueblo, expandiendo sus derechos políticos (ahora pueden optar por más candidatos todavía, incluyendo al que antes era excluido de la competencia), y una manera de facilitar, al mismo tiempo, la concreción de proyectos de cambio ambiciosos y por tanto, seguramente, de muy largo plazo.  Éste es, precisamente, el caso que estudia en sus comentarios Mark Tushnet, aludiendo a los mandatarios que buscan consolidar una agenda de reformas radical y ambiciosa (“ambitious reform agendas,” ARAs, conforme a Tushnet).[24]

El “contenido democrático mínimo” como vara móvil? Como pensar las instituciones en tiempos de “erosión democrática”? El cuarto problema que quiero mencionar (relacionado, como siempre, con los anteriores) tiene que ver con el “núcleo básico” o “contenido democrático mínimo” -el minimum democratic core- en el que los autores se apoyan para terminar de caracterizar al “préstamo abusivo”. Según lo que Dixon y Landau señalan en la página 24 del libro, ambas ideas –“préstamo abusivo” y “núcleo democrático básico”- se encuentran íntimamente vinculadas. Ello así porque Dixon y Landau van a considerar que “un cambio dado es abusivo si es que torna al orden constitucional, de modo significativo, menos democrático de lo que era.” Conforme con esta formulación, la idea de “núcleo básico” se convierte en la “vara” o la métrica (yardstick) que permite determinar si la “pérdida” (en términos democráticos) es significativa o no. En la página 25 de su libro, los autores precisan la idea de “contenido mínimo” relacionándola, ante todo, con los siguientes requisitos: la celebración de elecciones libres, equitativas y regulares (con algún tipo de competencia mínima entre partidos políticos); y la presencia de ciertas condiciones de trasfondo que -declaran- trascienden lo meramente procedimental, para incluir el respeto por los derechos políticos y las libertades necesarias para que “el proceso democrático y cierta concepción de estado de derecho y protección de la independencia de las instituciones necesarias para vigilar y resguardar los otros elementos de un sistema electoral competitivo”.

El análisis sugerido sobre el “núcleo básico de la democracia” nos enfrenta a varios problemas, a mi criterio insolubles y graves, particularmente para quienes estamos preocupados por el fenómeno de la “erosión democrática.” Comienzo por mencionar una dificultad ya mencionada, relacionada con las acciones y afirmaciones diversas, múltiples y complejas. En efecto,  como son varios los elementos a tomar en cuenta para determinar si el “núcleo básico” resultó favorecido o perjudicado; y como además tales elementos pueden moverse en direcciones diferentes o aún contradictorias (i.e., se restringen algunos derechos políticos, pero se fortalece la independencia de los tribunales; se expanden las capacidades de acción y decisión del gobierno de turno, a la vez que se crean nuevos instrumentos de control popular), necesitamos más precisiones, de parte de los autores, para poder tomar al “núcleo democrático mínimo” como vara apropiada, y evitar que ella se convierta en un “arma evaluativa” de uso discrecional. En efecto, si -como parece ser el caso en el libro- no recibimos esas precisiones, ni se nos ofrecen criterios alternativos para efectuar nuestras mediciones, el parámetro ofrecido (el “socavamiento del núcleo democrático mínimo”) no sólo deja de representar una vara útil para reconocer la producción de abusos, sino que pasa a formar parte del problema en juego: contamos ahora con un parámetro que nos nubla la vista. Uno queda preguntándose, entonces, si tal o cual medida de gobierno afecta o, en verdad, favorece al mínimum core, y si merece, por tanto, ser considerada como un caso de “préstamo constitucional abusivo”…o si se trata del caso exactamente contrario. El problema, como se advierte, es demasiado serio, porque de este modo la “vara” ofrecida nos desorienta, en lugar de orientarnos, y queda dependiente de los criterios -más o menos discrecionales- de quienes la utilicen.

El caso, seguramente, más complicado y revelador al respecto, de los muchos que Dixon y Landau ofrecen en su libro, es el de Costa Rica. En la página 201 de la obra, ellos refieren, en efecto, a la situación que se sucediera en el 2003, cuando la Corte Constitucional de Costa Rica sostuvo que el límite impuesto constitucionalmente sobre la elección presidencial -prohibición total de la re-elección- era inconstitucional (se trataba de una “enmienda constitucional inconstitucional”), porque restringía indebidamente los derechos a la participación política de votantes y candidatos, al afectar principios básicos del orden constitucional -en este caso, se habría afectado, en particular, el derecho del ex presidente Oscar Arias de volver a presentarse a una elección presidencial. Notablemente, para los autores, esta decisión de la Corte no representa un caso de “préstamo constitucional abusivo.” En sus términos: “No fue abusivo, de acuerdo con nuestra definición, porque la decisión difícilmente iba a tener un impacto negativo en el contenido mínimo de la democracia”.[25] Para explicar dicha conclusión ellos argumentan, por un lado, que cuando el núcleo democrático resulta impactado negativamente, “ello suele hacerse a través de una serie de cambios interrelacionados”. Y esto último -agregan- no habría ocurrido en el caso de Costa Rica porque, más allá de la decisión judicial de invalidar la prohibición de re-elección “el país se mantuvo sólidamente democrático”.[26] En segundo lugar -añaden- los límites a la re-elección en Costa Rica no habrían desaparecido del todo, dado que, a pesar de la decisión de la Corte, se mantuvieron en pie las prohibiciones (establecidas en la Constitución de 1949) frente a las re-elecciones sucesivas (Oscar Arias estaba procurando ahora una re-elección presidencial, pero no sucesiva). Lo dicho no obsta a que Dixon y Landau califiquen a la decisión de la Corte como “partisana”, y la juzguen como mero producto del impulso de los aliados del expresidente Oscar Arias (quien, en definitiva, y gracias a esa decisión judicial, pudo volver a convertirse en el presidente de Costa Rica).

La reflexión de Dixon y Landau resulta, por distintas razones, sorprendente. La sorpresa se evidencia, en primer lugar, pocos renglones después de la presentación del caso de Costa Rica, cuando ellos (con razón) descalifican la decisión (muy similar) tomada por el Tribunal Plurinacional de Bolivia (como otras paralelas adoptadas en otros países andinos), permitiendo una nueva re-elección de Evo Morales (decisión -subrayo- en buena medida basada en la decisión tomada previamente por la Corte de Costa Rica). Para Dixon y Landau, en efecto, la decisión del tribunal boliviano socavó, indudablemente, el “núcleo democrático básico”, en Bolivia.[27]

Permítanme insistir en esto: estamos ante casos cruciales, de extraordinaria relevancia pública, que nos permiten testear de modo decisivo el valor de la métrica que Dixon y Landau proponen (“abuso intencional que afecta el mínimum core de la democracia”). Y lo que vemos es que nuestros autores ofrecen dictámenes directamente opuestos, frente a casos muy similares, en base a razones en el mejor caso muy dudosas. Porque: cuántos y qué tipo de “cambios interrelacionados” con la decisión de la Corte de Costa Rica serían necesarios para considerar que la decisión del máximo tribunal nacional sí afectó el “núcleo mínimo democrático”? O sino: qué es lo que tendría que haber cambiado, del resto de la estructura constitucional costarricence, para que Dixon y Landau considerasen -ahora sí- negativamente el caso de Costa Rica, como consideran luego, negativamente, al de Bolivia? O también: resulta realmente decisivo, para no juzgar el caso costarricense como uno que afecta el mínimum core, el hecho de que esta decisión (a la que reconocen como) “partisana” haya preservado la prohibición de la re-elección para períodos sucesivos? Es éste, realmente, un dato que merece ser considerado como relevante? Adviértase que, para el ex presidente Arias y sus partidarios, lo único que importaba realmente -al menos entonces- fue lo que efectivamente consiguieron para ellos, en ese momento: el derecho de re-elección presidencial que la Constitución desautorizaba. Todo lo demás podía esperar. Ellos habrían festejado, seguramente, de haber sabido que algunos de los comparativistas más influyentes del constitucionalismo contemporáneo iban a considerar su movida, finalmente, como irreprochable en términos democráticos, aunque ella implicara -como implicó- derribar en parte la institucionalidad vigente; enfrentarse a un acuerdo colectivo fundamental, de rango constitucional; o impedir la preservación de las reglas del juego básicas del sistema democrático.

Pongo el punto de un modo algo más abstracto, para que se entienda mejor lo que aquí está en juego. El constitucionalismo (y, muy en particular, el constitucionalismo americano) trató siempre, sobre todo, de limitaciones al poder. Entonces: cuál es el sentido del constitucionalismo, si el poder establecido logra torcer a su favor las reglas vigentes, invalidando (de modo extraordinario) una parte de la misma Constitución, en una de las limitaciones más importantes que ella establece (me refiero, en este caso, al acuerdo colectivo contra la re-elección presidencial, que la sociedad decide incorporar en la Constitución, como reflexión y aprendizaje frente a las “lecciones de la propia historia”). A qué vamos a considerar, después, una afectación seria del “núcleo básico” del constitucionalismo, si a este tipo de afectaciones no las podemos clasificar como tales?

Déjenme ahora presentar el mismo problema de forma más concreta y enfática. Sostendría entonces que, en tiempos de “erosión democrática” -en épocas de recurrentes embates del poder establecido en contra de los controles y límites constitucionales- quienes (junto con Dixon y Landau) estamos preocupados por los problemas de la “erosión democrática”, debemos prestar especialísima atención a las decisiones que el poder toma en contra de, precisamente, restricciones como las señaladas (i.e., cambios en materia de re-elección presidencial). En efecto: si, en tiempos de “erosión democrática,” y conscientes de lo que este fenómeno históricamente ha implicado, nuestras alarmas teóricas no suenan cuando las más importantes limitaciones al poder -las restricciones más merecedoras de nuestra atención y cuidado- son violentadas, entonces, la métrica que hemos diseñado para reconocer los “préstamos constitucionales abusivos” pierde, en buena medida, todo su sentido.

Conclusión

En las páginas anteriores, examiné el libro Abusive Constitutional Borrowing, focalizando mi atención en algunos problemas conceptuales que reconocí en el mismo. En particular, me concentré en el examen de problemas como los siguientes: a qué llamar “préstamo”; por qué hablar de “préstamo abusivo”; de qué modo evaluar la “mala intención” de nuestros gobernantes; cómo caracterizar a las afectaciones sobre el mínimum core de la democracia, etc. Según entiendo, problemas conceptuales como los revisados resultan relevantes, por las dificultades que ellos generan sobre el análisis político y constitucional que los autores se proponen llevar a cabo en su importante obra. Tales inconvenientes no oscurecen el valor excepcional de su trabajo, que reside tanto en la importancia del tema sobre el que el libro se enfoca, como en la extraordinaria muestra de casos comparados que Dixon y Landau nos presentan y estudian con un detalle y una fineza ejemplares.

 

 



[1] Rosalind Dixon & David Landau, “Transnational Constitutionalism and a Limited Doctrine of Unconstitutional Constitutional Amendment” (2015), 13 Int’l J. Const. L. 606; Rosalind Dixon. & David Landau “Competitive Democracy and the Constitutional Minimum Core,” en T: Ginsburg & Aziz Huq, eds., Assessing Constitutional Performance (Cambridge: Cambridge University Press, 2016); David Landau & Rosalind Dixon “Constraining Constitutional Change” (2015) 50 Wake Forest L. Rev. 859.

[2] Ver, por ejemplo, Tom Ginsburg & Aziz Huq, How to save a Constitutional Democracy (Chicago: The University of Chicago Press, 2018); Mark Graber, Sanford Levinson, Mark Tushnet, eds., Constitutional democracy in crisis? (Oxford: Oxford University Press, 2018); David Landau, “Abusive Constitutionalism” (2013) 47 UC Davis Law Review 189; Kim Lane Schappele, “Autocratic Legalism” (2018),  85 U. Chi.  L. Rev. 545; Steven Levitsky & Daniel Ziblatt, How Democracies Die (New York: Crown, 2018); Adam Przeworski, Crises of Democracy (Cambridge: Cambridge University Press, 2019).

[3] Guillermo ODonnell, Democracia, agencia y Estado. Teoría con intención comparativa (Buenos Aires, Prometeo, 2010).

[4] Rosalind Dixon & David Landau, “A Reply to Commentators” (2021) 7:1 Canadian Journal of Comparative Constitutional Law, 52.

[5] Tom Ginsburg, “Review of Dixon and Landau’s Abusive Constitutional Borrowing” (2021) 7:1 Canadian Journal of Comparative Constitutional Law, 4

[6] Rosalind Dixon & David Landau, Abusive Constitutional Borrowing (Oxford: Oxford University Press, 2021), en 27.

[7] Dixon & Landau, Abusive Constitutional Borrowing, supra nota 6 en 23.

[8] Ginsburg, supra nota 5, en 4.

[9] Sanford Levinson, “Assessing ‘Abusive Constitutionalism’ in a Complex Political Universe” (2021) 7:1 Canadian Journal of Comparative Constitutional Law, 17.

[10] Ran Hirschl, “Abusive Constitutional Borrowing as aa Form Politics by Other Means” (2021), 7:1 Canadian Journal of Comparative Constitutional Law, 7.

[11] Dixon & Landau, Abusive Constitutional Borrowing, supra nota 6 en v.

[12] Landau se refirió entonces a “the use of the mechanisms of constitutional change — constitutional amendment and constitutional replacement — to undermine democracy”. Ver Landau supra nota 2 en 191.

[13] Adviértase lo siguiente: cuando prestamos atención a la argumentación que ofrece Landau en apoyo de su concepto de “abuso constitucional”, reconocemos exactamente la misma trayectoria argumentativa que utilizan Dixon y Landau, en su libro, en defensa del concepto de “préstamo constitucional abusivo”. No hay nada de malo en ello, y nada de lo que sorprenderse: la comprobación nos ayuda a reafirmar, simplemente, que se trata de dos conceptos básicamente idénticos. En efecto, en su artículo inicial -y como ahora hacen Dixon y Landau en su libro- Landau presentaba la definición del concepto, y lo vinculaba inmediatamente con las situaciones contemporáneas de “erosión democrática,” como distintas de los viejos métodos de “derrocamiento” (overthrow) de un gobierno a través de un golpe militar. Del mismo modo, y luego de dicha introducción, Landau hacía referencia, como la hace ahora en su trabajo con Dixon, a los poderosos presidentes y partidos que trastocan los mecanismos constitucionales (los tribunales, en particular) de modo tal de hacer muy difícil el control y los límites sobre los modos en que ejercen el poder.

[14] Dixon & Landau, Abusive Constitutional Borrowing, supra nota 6 p 23.

[15] Ver ibid p. 36.

[16] Dixon & Landau, Abusive Constitutional Borrowing, supra nota 6, p. 27.

[17] Mark Tushnet, “Review of Dixon and Landau’s Abusive Constitutional Borrowing” (2021) 7:1 Canadian Journal of Comparative Constitutional Law, pp. 25-6.

[18] Ver ibid. p. 26.

[19] Ver Dixon & Landau supra nota 4, p. 64.

[20] Ver ibid. pp. 64-66.

[21] Ver ibid.. p. 65.

[22] Según los términos de Madison en El Federalista n. 51: “Ambition must be made to counteract ambition. The interest of the man must be connected with the constitutional rights of the place. It may be a reflection on human nature, then such devices should be necessary to control the abuses of government. But when is government itself, but the greatest of all reflections on human nature? If men were angels, no government would be necessary. If angels were to govern men, neither external nor internal controls on government would be necessary.”

[23] Ver Levinson supra nota 9, p. 17.

[24] Ver Tushnet supra nota 17, pp. 28 y siguientes.

[25] Dixon & Landau, Abusive Constitutional Borrowing, supra nota 6, p. 201.

[26] Ibid.

[27] Ver ibid., pp. 201-2.


12 ene 2022

Contra la alienación constitucional. Recuperar poder de decisión y control para los ciudadanos

https://www.lanacion.com.ar/opinion/recuperar-poder-de-decision-y-control-para-los-ciudadanos-nid12012022/ Contra la alienación constitucional Roberto Gargarella Todas las Constituciones expresan, a través de su texto, un “pacto entre iguales”. Se trata de un acuerdo que incluye a todos los miembros de la sociedad, y a través del cual se definen los principios y las “reglas de juego” (los procedimientos) que organizan la vida en común. Típicamente, la Constitución determina las mayorías necesarias para que una iniciativa legislativa se convierta en ley; crea organismos de control y define su funcionamiento; establece la modalidad y frecuencia de las elecciones; etc. En América Latina, esas “reglas de juego” aparecen con un “plus” o agregado significativo porque, desde muy temprano -desde el dictado de la Constitución de México, en 1917- en toda la región se asume que “participar del juego democrático” requiere bastante más que el respeto a reglas procedimentales como las referidas. En efecto, todas las Constituciones latinoamericanas presumen que el buen funcionamiento de la democracia exige, también, de ciudadanos dotados de una serie de derechos básicos -una lista que incluye derechos sociales, económicos y culturales. Se trata de una novedad que en su momento introdujo el constitucionalismo latinoamericano, y que hoy es común en una mayoría de Constituciones. Con este subrayado: esos “generosos” derechos incorporados por nuestras Constituciones no representan meras aspiraciones o “pura poesía.” Se trata de compromisos del máximo nivel, que tienen la misma jerarquía normativa que los demás derechos establecidos por la Constitución (libertad de expresión, derecho de propiedad, etc.), y respecto de los cuales nuestras autoridades públicas se encuentran igual e inexorablemente obligados. En definitiva, el hecho es que las Constituciones organizan nuestra vida democrática, otorgándonos instrumentos para el autogobierno y el control al poder, y definiendo los derechos que las autoridades deben asegurarnos, con el fin de que podamos intervenir de modo activo en los asuntos políticos de nuestra comunidad....................................................................................................................................................... Frente al panorama descripto (que resume lo que constitucionalmente nos corresponde), quisiera llamar la atención sobre el modo en que, desde hace tiempo, en la Argentina (como en otros países) las autoridades utilizan la Constitución para propósitos directamente inversos a los que ella define. Así, en lugar de “activar” los mecanismos democráticos que la Constitución establece -para permitir nuestra participación política activa y el control al poder- nuestros gobernantes utilizan los medios económicos y coercitivos de los que disponen para impedir que dicha maquinaria funcione. Se trata de una forma especialmente grave de “alienación”, en este caso “constitucional”. Esto significa decir: el instrumento creado para que podamos ejercer nuestro autogobierno, se transforma en el medio a través del cual unos pocos ejercen su “dominio” sobre nosotros. Los resultados son conocidos, aunque tendamos a ver los fragmentos dispersos, sin identificar que forman parte de un todo. En lugar de facilitarnos nuestro acceso directo al proceso de toma de decisiones, la minoría en el poder obstruye nuestro acceso a dicha “sala de máquinas”; en lugar de habilitar más y mejores medios de control sobre el gobierno, la minoría en el poder utiliza las instituciones vigentes para impedir que la hagamos responsable de sus acciones y faltas. Los ejemplos en la materia sobran. Sólo por citar algunos casos particularmente notorios, baste recordar que el Congreso reguló los mecanismos de participación popular creados por la Constitución (arts. 39 y 40), de modo tal de impedir (en lugar de facilitar) que esos mecanismos puedan activarse; o que hace 12 años que no se designa al Defensor del Pueblo; o que hace más de una década que, según la Corte, el Consejo de la Magistratura funciona inconstitucionalmente............................................................................................................................................................................... La situación es aún más grave que la sugerida. Ello así, porque las actuales autoridades utilizan -como era esperable- los privilegios de los que disponen, a los fines de expandir sus propios beneficios, y aumentar sus propios poderes. Otra vez, los ejemplos abundan. Recordemos los modos en que actuaron nuestras autoridades políticas durante el peor momento de la pandemia, cuando todos quedamos sujetos a severísimas restricciones de las que nuestros gobernantes se declararon exentos (y conste que aquí no hablo de las reuniones que ellos organizaban clandestinamente). Lo mismo puede decirse de los repetidos y sustanciosos incrementos salariales que se auto-asignaron nuestros representantes, desde entonces, mientras todos los demás veíamos recortados nuestros salarios o nuestro acceso al trabajo. Hoy, por supuesto, la historia sigue siendo la misma. Baste recordar de qué modo, días atrás, nuestras autoridades flexibilizaron la re-elección de los intendentes que había sido prohibida poco tiempo atrás (entonces, la legislatura bonaerense, por lo general inoperante e ineficiente, tomó de pronto una decisión contundente, y con la velocidad del rayo). Otra vez lo de siempre: la legislación que debe dictarse para maximizar el bien común es utilizada, en cambio, para el interés privado. Los casos de reglas que deben servir para el beneficio compartido, y que terminan siendo utilizadas para el provecho personal, abundan en nuestra práctica. Así, la sobre-protección de la libertad de expresión que se reconoce a los legisladores para que puedan argumentar libremente, es alegada por algunos de ellos como vehículo para insultar sin límites a los rivales. Mucho peor que eso: las prerrogativas e inmunidades que se les concede a los funcionarios públicos para evitar persecuciones injustas, fueron transformadas en salvoconductos destinados a proteger a quienes incurrieron en delitos. De ese modo, la función pública deviene la “tierra prometida” de los corruptos: el lugar al que desesperan por llegar, para evitar que se los haga responsable de los crímenes que efectivamente han cometido. Todo lo dicho, por supuesto, para no hablar de lo que permanece oculto. Piénsese, por caso, en los modos en que las autoridades ejecutivas, en los últimos 20 años, han utilizado su control sobre los servicios de inteligencia para implementar operaciones judiciales contra sus rivales (aquello que algunos denominan lawfare, para presentarse como meras víctimas de persecuciones y presiones que los tuvieron como crudelísimos victimarios). El problema, en todos los casos, sigue siendo el mismo: la conversión de los mecanismos del autogobierno y el control del poder, en instrumentos para el dominio y la impunidad de unos pocos (un problema que los juristas del poder conocen muy bien: ellos son expertos en utilizar la retórica social de la Constitución para, en los hechos, vaciarla de sustancia, y recurrir a formalismos legales para lograr la impunidad de sus defendidos). Pura alienación constitucional................................................................................................................................................................................... Frente a lo dicho hasta aquí, la objeción que aparece es aburrida, por lo obvia. Ya se escuchan los gritos: “es que se trata de un discurso anti-político!” La verdad, como siempre, es la opuesta a la que esas minorías poderosas proclaman. La demanda que se hace aquí es híper-política: una radical reconstrucción del constitucionalismo democrático. La exigencia es la misma que hacían los viejos republicanos: recuperar poder de decisión y control para los propios ciudadanos.

24 dic 2021

"Las instituciones responden a ideas que hoy repudiaríamos"

Entrevista en Ñ, acá https://www.clarin.com/revista-enie/ideas/-instituciones-responden-ideas-hoy-repudiariamos-_0_YpkRJKm5M.html Roberto Gargarella “Nuestras instituciones responden a ideas que hoy repudiaríamos” Si se hubieran ido todos en 2001, tendríamos los mismos males, dispara el jurista y sociólogo y se detiene en los déficits institucionales de la democracia actual. Meses antes de la pandemia, en octubre de 2019, el jurista y sociólogo Roberto Gargarella decidió dedicar un tiempo a la escritura de un libro que había irrumpido en su mente casi como una epifanía: “Concebí este libro en una noche sin sueño, en abril de 2019, en un par de horas exaltadas y extrañas. Al pensarlo, tuve la certeza de que el libro estaba ya definido y su contenido, cerrado”, escribe en el prefacio de El derecho como una conversación entre iguales (Siglo XXI). Entonces, cuando completó el dictado de sus clases universitarias y demás tareas pendientes, se subió a un avión que lo aterrizó en los Estados Unidos. Iba a escribir. Si la tarea le hubiera demandado unos cuantos meses, el bloqueo de fronteras podría haber significado un problema inesperado, pero algo singular sucedió con ese texto: “En veinte exageradas jornadas de trabajo completo terminaba la primera versión del manuscrito. De forma inesperada, mucho antes de lo imaginado y como si nada. El libro había sido escrito como si alguien me lo hubiera dictado”. Y de hecho, algo de eso había solo que la voz interior era la del propio académico y docente de las universidades de Buenos Aires y Torcuato Di Tella, ya que el libro de alguna manera anuda los problemas y ejes que viene trabajando desde hace tres décadas. Lo explica a Ñ en un diálogo a través del zoom, enmarcado por una biblioteca hasta la que llega la claridad del mediodía de verano. –¿De qué manera el contexto político de 2019, con protestas masivas en varios países, influyó en la escritura de este libro y en el concepto de “erosión democrática” que propone? ................................................................................................................................................. –Este libro fue una experiencia muy feliz porque es el resultado de más 30 años de trabajo y porque aborda distintos temas (la crítica al presidencialismo, la teoría democrática, la revisión judicial de las leyes, la impunidad, la erosión democrática actual, la interpretación de las normas, entre otros) que aparecen vinculados por un único hilo invisible. También es producto de un modo de hacer derecho y hacer filosofía política, siempre con un pie en una realidad que es muy demandante y preocupante. Entonces, efectivamente apareció en un momento marcado por una crisis especial de la democracia, que es lo que algunos describen como la erosión democrática, pero finalmente en cualquier momento que hubiera sido escrito iba a estar muy vinculado con el contexto porque nació motivado por ese contexto y eso se mantuvo firme a lo largo de tres décadas. ................................................................................................................................................ –De algún momento, parece destinado a desagradar a quienes piensan que el problema de la sociedad son los políticos, a quienes piensan que son los jueces y a quienes piensan que son los ciudadanos indiferentes. ¿Qué reacciones fue recibiendo de su trabajo? –El libro hace un intento explícito por desafiar verdades establecidas en las ciencias sociales. Muchos efectivamente dicen que América Latina está marcada por la apatía ciudadana: a mí me interesa decir que no, la ciudadanía –aún cuando se retira de la política– está mostrando racionalidad. Muchos dicen que la culpa es de los políticos. A mí me interesa decir que, por supuesto, estamos llenos de políticos corruptos, pero en un punto cualquiera que pongamos en este lugar va a reproducir los males porque la estructura institucional da los peores incentivos. Entonces, en ese sentido, sí me interesaba presentar un libro que es díscolo si se quiere con respecto a sentidos comunes muy compartidos dentro de la ciencia sociales y jurídicas. Yo efectivamente creo –y uso el ejemplo de la crisis de 2001– que si todos se hubieran ido en ese momento, cuando decíamos “que se vayan todos”, y si hubiéramos puesto un elenco nuevo, los mismos males se habrían reproducido porque el sistema institucional deja un montón posibilidades de control tanto del poder coercitivo como del presupuesto y, al mismo tiempo, les impone muy pocos controles (o controles que podés eludir muy fácilmente), mientras las posibilidades de que la ciudadanía te saque de allí son muy reducidas. La única nota que pondría ahí es que el libro no pretende decir que el derecho es el origen ni la solución para todos los males, sino marcar que hay una parte importante del problema que es institucional. ................................................................................................................................................. –Apenas iniciado el libro usted establece una diferencia importante entre los asuntos del constitucionalismo y los problemas de la democracia: ¿podría explicar la diferencia? –La idea es la siguiente: la Constitución hace muchas cosas, pero hay una muy central: busca limitar al poder y para eso establece herramientas de control como el Poder Judicial, el veto del Ejecutivo, los modos de control de una cámara sobre la otra y el voto. Hoy toda la ciencia política que habla de la erosión democrática pone el foco en cómo, en los últimos años, el poder concentrado ha empezado a aflojar las tuercas y la maquinaria de controles. Un ejemplo pueden ser Donald Trump o Jair Bolsonaro colonizando a la Corte, eliminando un tribunal o removiendo agentes de control, que son todos modos entre comillas legales. Por supuesto que este es un problema serio que debe ser remediado. Lo que yo digo es que, si aún en esta coyuntura las cosas cambiaran (se ha ido Trump y posiblemente se vaya Bolsonaro), el déficit democrático seguirá ahí, en tanto nosotros como ciudadanos seguimos teniendo muy limitadas posibilidades de decidir y controlar. Entonces, está muy bien poner el foco en los problemas del constitucionalismo, esto es en la maquinaria, los controles y los frenos; pero eso no nos está ayudando a focalizar en la otra parte del problema, que es un problema de naturaleza democrática: un desempoderamiento generalizado, que se ve España, Perú, Chile, Estados Unidos y que se grafica cuando uno mira hacia la clase dirigente y o no los conoce o los desconoce o no se identifica o dice ‘por qué hablan en mi nombre’. Ese sentimiento compartido finalmente lo que refleja es este déficit democrático. Hay problemas que con las viejas herramientas no vamos a resolver más porque ya no sirven. ................................................................................................................................................. –Dice usted que nuestras constituciones tienen una matriz elitista que está atravesada por la “desconfianza democrática”. ¿En qué consiste esa desconfianza y cuán presente está hoy? –Uso la imagen de un traje chico para explicar cómo se pensó el traje constitucional a partir de una sociología política que ya no existe, una sociedad que ya no está más y un modo en que se entendía la sociedad que cambió por completo. Los ‘padres fundadores’ pensaban, tanto en la Argentina como en Colombia, México o Estados Unidos, que las sociedades eran básicamente simples y la idea de una sociología política simple ayudaba a pensar soluciones también simplistas de representación. Pero hoy tenemos sociedades multiculturales, divididas en miles del grupos que son además heterogéneos. Este es un punto central, sociológico si se quiere. Y el punto más filosófico es el de la desconfianza democrática: Juan Bautista Alberdi y Domingo Faustino Sarmiento tanto como James Madison o Alexander Hamilton tenían un discurso elitista, propio de la clase alta y eso era así en aquel momento. El problema es que ese modo de pensar –marcado por una visión elitista de desconfianza hacia la ciudadanía–, se traduce en instituciones atravesadas por la idea de que cierta gente debe decidir porque todo el resto no está capacitado. Eso está todavía con nosotros: tenemos una organización institucional que responde a ideas que hoy repudiaríamos en términos de cómo se entendía la democracia. ................................................................................................................................................ –Pero la Constitución nacional fue actualizada en 1994: ¿cómo puede pecar por decimonónica? –Está muy bien la pregunta. Yo traté de responder a eso en mi libro anterior, que giraba en torno a la idea de ‘la sala de máquinas del poder’ y lo que decía ahí es aplicable a toda América Latina: lamentablemente, nuestras constituciones se reformaron muchas veces en el siglo XX (un centenar de veces hasta hoy en toda la región) pero esas las modificaciones estuvieron muy sesgadas en como se dirigieron porque expandieron enormemente la lista de los derechos (indígenas, de género, étnicos y un largo etcétera), pero se mantuvo cerrada la puerta de la sala de máquinas, o sea, toda la organización del poder sigue estando modelada a la luz de el siglo XVIII y XIX. Entonces efectivamente las constituciones latinoamericanas cambiaron mucho muy recientemente, pero la respuesta triste es que no cambiaron, sino que mantuvieron básicamente intacta esa estructura vieja y estilista.Si uno piensa a nivel comparativo, en los últimos doscientos años en materia de organización del poder, casi no hubo cambios. Hemos mostrado una enorme falta de imaginación institucional, no crecimos casi nada y mantuvimos al viejo modelo casi intacto. ................................................................................................................................................ –En ese sentido, un ideal que guió este trabajo fue el de construir “el derecho como una conversación entre iguales”. ¿Cómo construir un espacio de igualdad desde una sociedad atravesada por las diferencias? –La premisa que efectivamente articula todo el libro es presentada como una idea regulativa, no pretende ser una descripción de lo que pasa si no un punto de mira desde donde criticar lo que existe y sugerir hacia donde ir. Así, el concepto de conversaciones entre iguales opera como herramienta de crítica. En una sociedad que tiene 40 millones de personas, no podemos estar todos sentados en la Plaza de Mayo tomando decisiones. Entonces, una cosa es que, por la división del trabajo, alguna gente tome el rol fundamental en materia de toma decisiones y otra es que pensemos que ellos deben decidir porque tienen autoridad sobre nosotros. El derecho debe ser nuestro y las decisiones que se toman deben ser las nuestras. Y, para desafiar el carácter hipotéticamente abstracto del libro, permanente se juega con ejemplos de la realidad y de este momento. Uno de esos ejemplos es la discusión del aborto en la Argentina. Lo que me interesaba mostrar con ese ejemplo es que, contra lo que muchas veces se dice con respecto a que los derechos fundamentales deben quedar en manos de los jueces porque son demasiados importantes, yo quiero decir que, por el contrario, en particular las decisiones más importantes merecen estar sujetas a una discusión pública. El caso del aborto en Argentina muestra esto, que es posible y que no es una vergüenza cuando en la plaza, en la calle, en la escuela, en una comunidad aborigen se discute sobre el aborto. Por el contrario, es saludable y diría que necesario, en una comunidad democrática que decisiones que son divisivas y difíciles sean discutidas por todos los que van a verse impactados por ellas. Ahí yo creo que el libro está diciendo una cosa que es relevante, con respecto a verdades muy asentadas en el derecho. ................................................................................................................................................. –También es cierto que el debate por la legalización del aborto en la Argentina surgió desde la ciudadanía y con el impulso del movimiento de mujeres. –Lo que me interesó del ejemplo de la Argentina fue decir que, aun en un país destruido institucionalmente como el nuestro, eso puede darse. Versiones más formales e institucionales de eso se encuentran muchas. Por ejemplo en Irlanda, un país marcado por la presencia de la Iglesia Católica, de base campesina y con un enorme porción de la gente que vive todavía en una situación de pobreza, encaró la discusión sobre matrimonio igualitario y sobre aborto a través de procesos institucionalizados asamblearios fuera del Parlamento tradicional. Otro ejemplo es Chile y los cabildos ciudadanos que se abrieron para discutir la constitución, cuando se decía que esa sociedad era políticamente apática. Lo que quiero decir es que son ejemplos que ayudan a desmentir mitos instalados, que no merecen estar allí obstaculizando. .................................................................................................................................................. –Habla usted de cierta audacia o creatividad en estas alternativas. ¿Cuán creativo es el sistema institucional argentino en ese sentido? –Aunque es cierto que los ejemplos que más me gustan o los que fueron más lejos se dieron en países más establecidos –el caso más exótico es el de Islandia que debate una constitución y casi todo el pueblo interviene– también me interesó mostrar que en América Latina había posibilidades. Creo que hay mucha energía creativa en América Latina. El problema es que cuanto más desigual es la sociedad –y eso ocurre muchas sociedades latinoamericanas–, más alto es el riesgo de que el poder establecido abra una puerta al debate, gane legitimidad con eso y luego la cierre enseguida, o conquiste las nuevas alternativas. Un ejemplo es el caso Mendoza, que a mí me había entusiasmado mucho en su momento. Es un gran caso de lo posible y los límites de lo posible en sociedades desiguales. La Corte argentina fue pionera en América Latina en un nuevo modo de resolver los casos que incluía audiencias públicas y el caso emblema fue el del Riachuelo, cuyas aguas contaminadas afectan a más de un millón de personas en una situación muy extrema, donde el Estado no resuelve y la justicia tampoco toma decisiones. Entonces, en un momento de enorme deslegitimidad, la Corte argentina empezó a buscar un camino alternativo de solución que incluyó audiencias públicas inéditas en la historia nacional. Ese es un caso en un punto fabuloso que muestra que aún la justicia –que es el órgano si se quiere menos democrático– puede abrir su proceso de toma de decisión de modo tal de escuchar a voces nuevas. Eso es muy saludable en términos democráticos y muestra que otro modo de toma decisiones es posible. Ahora la misma Corte argentina que fue pionera, también lo fue en mostrar los límites de esa alternativa, porque cuando recuperó un poquito de legitimidad cerró esa puerta y hoy hace audiencias solo cuando tiene ganas y del modo que quiere y retoma el testimonio que le gusta y el otro lo oculta. ................................................................................................................................................. Roberto Gargarella ​Buenos Aires, 1964. Jurista y sociólogo. Es abogado y sociólogo por la Universidad de Buenos Aires y doctor en Derecho por la misma universidad y la de Chicago, con estudios post-doctorales en el Balliol College de la Universidad de Oxford (Reino Unido). Es profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di Tella y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesor o investigador visitante en las Universidades de Bergen y Oslo (Noruega), Pompeu Fabra (España), New York, Columbia, New Shcool y Harvard (Estados Unidos). Publicó Latin American Constitutionalism, The Legal Foundations of Inequality, La justicia frente al gobierno, El Derecho a protestar: El primer derecho, entre otros. El derecho como una conversación entre iguales Roberto Gargarella Siglo XXI ​352 págs.

22 dic 2021

Impunidad en Derechos Humanos/ Impunidad de la Corrupción

(publicado hoy en Cl: https://www.clarin.com/opinion/crisis-derechos-humanos-corrupcion-estatal_0_qxPWt9OBt.html)
Desde sus orígenes, el derecho argentino identificó a “dramas de época” diversos, a los que se propuso, en cada una de esas etapas, confrontar. En un primer momento, nuestro derecho se concentró en el “drama de la independencia”, es decir, dedicó sus principales fuerzas a superar la crisis que siguió a la ruptura declarada con España. Luego -y ésta fue la tarea que asumió como propia Juan B. Alberdi, a través de la Constitución de 1853- el derecho local se propuso enfrentar a la crisis económica extrema (“el drama del desierto”), de mediados del siglo XIX. Más tarde vino la “crisis de los derechos políticos” que, desde comienzos del siglo XX, requirió de significativas reformas jurídicas destinadas a democratizar políticamente al país. El radicalismo desempeñó un papel decisivo en tales disputas. Décadas después, apareció el “drama de los derechos sociales”, siendo ahora el peronismo el actor político principal, encargado de impulsar una renovación crucial en nuestra estructura normativa (pasaríamos entonces de la reforma constitucional de 1949, al actual artículo 14 bis de nuestra Constitución). En lo que sigue, voy a ocuparme de los dos principales desafíos que -nos guste o no- asumió el derecho argentino en las últimas décadas: “la crisis de los derechos humanos” y la corrupción estatal. La Constitución de 1994 expresa del mejor modo los renovados compromisos retomados por el derecho nacional, desde los años 80. Dicha Constitución -lo sabemos- fue producto directo de una etapa de violaciones masivas y gravísimas de derechos fundamentales. Frente a dicha tragedia, la nueva Constitución decidió otorgar “estatus constitucional” a los principales Tratados de Derechos Humanos firmados por el país hasta entonces -una decisión interesante y polémica, que no todos los países latinoamericanos se animaron a tomar. Pero algo más: el nuevo texto constitucional procuró ir más allá de la “crisis de los derechos humanos,” para incorporar junto con aquel compromiso de derechos, otro nuevo relacionado con lo que por entonces -plena época del menemismo- comenzaba a identificarse como nueva “crisis de época,” esto es, el “drama de la corrupción.” Lo actuado por el derecho argentino en esta materia fue muy significativo. Un primer paso (que acompañó a varios y renovados acuerdos internacionales firmados en la materia) fue el artículo 36 del nuevo texto constitucional que, de modo notable, aunque no siempre recordado, decidió colocar en el exacto mismo plano a los golpistas y a quienes incurrían en actos de corrupción desde la función pública. Vale la pena subrayarlo una vez más: la Constitución decidió tratar a ambas afrentas de modo paralelo, considerando a tales actos, en el mismo párrafo, como atentados contra la democracia. Lamentablemente, menos por olvido que por ocultamiento, muchos de los más prominentes actores jurídicos de nuestro país procuran, todavía hoy, pasar por alto la noble decisión de nuestros constituyentes. Pretenden, así, que sigamos pensando y aplicando el derecho como hace más de medio siglo -como si lo decidido no hubiera sido decidido, y lo escrito no hubiera sido escrito. Pero hay una mala noticia para los nuevos conservadores de nuestro tiempo: el modo en que nos piden que apliquemos el derecho, no sólo es viejo y vetusto, sino también anti-jurídico. Lo que nos exige nuestro derecho va en dirección más bien opuesta a la que ellos sugieren. Desde fines del siglo XX, nuestro derecho viene haciendo un reclamo enérgico contra la impunidad: exige que no haya perdón frente a las masivas violaciones de derechos ocurridas en los 80, del mismo modo en que exige que no haya más impunidad en relación con los enriquecidos en el ejercicio de la función pública. Ambas actitudes que se reclaman a nuestros agentes jurídicos, más que urgir el dictado de nuevas normas, reclaman una renovada aplicación de las normas con las que ya contamos -tal vez, a través de nuevos criterios, principios y presunciones. Sin dudas, hemos sabido operar estas transformaciones en materia de derechos humanos, reconsiderando conceptos jurídicos/penales como los de “validez”, “lesa humanidad,” “genocidio,” “imprescriptibilidad” u “obediencia debida” (Qué hubiera pasado si, en nombre de la “ley más benigna” considerábamos “válida” la autoamnistía militar, como pedía el peronismo? Qué si no comenzábamos a tratar de modo penalmente diverso a los actos cometidos durante un “genocidio”? Qué si nos seguíamos guiando por los viejos criterios sobre la “prescripción penal”?). Del mismo modo en que lo hiciéramos frente a los casos de “lesa humanidad”, necesitamos nuevas reflexiones y nuevas herramientas para enfrentar los actos propios de la nueva corrupción estatal. Necesitamos, por ejemplo, mirar con la “mayor sospecha” las decisiones del poder de turno destinadas a cambiar a su favor las “reglas del juego” democrático; como necesitamos analizar con el mayor detenimiento -con el “escrutinio más estricto”- las imputaciones que se formulen, por enriquecimiento ilícito, contra nuestras autoridades electas. Por esto último (examinar con el “escrutinio más estricto” las imputaciones de corrupción) es que resultó un “escándalo jurídico” que días atrás se sobreseyera, con el análisis jurídico “menos exigente posible”, a una funcionaria de altísimo rango. Por lo primero (mirar con la “máxima sospecha” los cambios que el poder de turno imponga sobre las reglas de juego) es que se justificó en cambio la decisión tomada por la Corte Suprema días atrás. Me refiero a la decisión de la Corte de derrumbar la vieja reforma del Consejo de la Magistratura -una reforma de las “reglas de juego” promovida por un poder político ansioso, que ya no sabe cómo hacer para calmar sus angustias de impunidad.

28 nov 2021

Algunas consideraciones sobre principio de inocencia y "presunción de culpabilidad" (en modo tweet)

1) Algunas consideraciones sobre la presunción de inocencia y la llamada (provocativamente, pero con razón) “presunción de culpabilidad” en casos de corrupción de funcionarios públicos (presumption of guilt). 2) Aunque habitualmente usemos los términos como sinónimos (y está bien hacerlo, en general), podemos distinguir entre presunción de inocencia y principio de inocencia. 3) El derecho penal liberal tiene como pilar el principio de inocencia: nadie debe ser condenado si no se lo encuentra culpable en juicio justo. Sin embargo a veces, en el proceso, el dp liberal establece presunciones sobre (contra) el imputado que cuestionan, en los hechos, la inocencia del mismo 4) Ese imputado -típicamente un funcionario público- sigue siendo tratando como inocente, pero puede verse obligado a sobrellevar cargas que el ciudadano común no. 5) Aclaración: Nuestro derecho está lleno de “tratamientos especiales” hacia funcionarios públicos: desde privilegios -expresión parlamentaria, inmunidades- hasta cargas diferenciales -agravamiento de condenas, derecho al honor y real malicia 6) Así, convivimos con situaciones en que ponemos en cuestión la presunción de inocencia del acusado, como las que aparecen cuando revertimos o aligeramos la carga de la prueba en el enriquecimiento ilícito u otros casos (org.criminales internacionales, narcotráfico) Nos cuesta admitirlo, pero al revertir la carga de la prueba, ponemos en cuestión la versión tradicional de la presunción de inocencia y, ay, cuesta decirlo, lo presumimos culpable (aunque nunca lo condenaremos sin prueba suficiente y debido proceso) 7) Esto lo que Sancinetti trató de sostener, durante mucho tiempo: él decía que al invertir la carga de la prueba abandonamos el principio de inocencia. Yo diría que no: mantenemos el princ. de inoc., pero cambiamos las presunciones. Por eso, para él el enriq. Ilícito contradice al derecho liberal, para mí o para el dp moderno no 8) Y sin embargo, por suerte, este tipo de iniciativas (incorporar el enriq.ilícito en nuestro ordenamiento) nos son exigidas por los tratados internacionales. Por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Corrupción (art. IX: Enriquecimiento Ilícito); o la Conv. de las N.Unidas contra la corrupción 9) En la Argentina, tenemos al enriquecimiento ilícito con nosotros desde el garantista gobierno de Illia Cómo entiendo yo la presunción de culpabilidad? En paralelo con la presunción de inconstitucionalidad. En ocasiones, la justicia debe mirar la ley presumiendo su inconstitucionalidad 10) Eso no quiere decir que la invalidará (por examinarla bajo “presunción de invalidez”)), si la inconstitucionalidad no está probada. Y eso tampoco es una ofensa a “la voluntad del pueblo” expresada en el Congreso Lo que quiere decir es que la justicia se va a acercar a la ley con una “alta sospecha”, presumiendo su invalidez, y dispuesta a examinarla con “el escrutinio más estricto” 11) Que es lo mismo que la Corte Argentina sostuvo, por ejemplo, en López Romero (2016) cuando sostuvo que los sobreseimientos en casos de corrupción deben analizarse con “escrutinio estricto”

17 nov 2021

Voto o Conversación: El voto no nos da palabras

Terminan los comicios nacionales y, una vez más, comienza la “batalla interpretativa” del día después -un combate en el que todavía nos encontramos inmersos. Qué habrá querido decir el electorado, al votar como lo hizo? Quiso castigar al gobierno, con su voto masivo en contra del oficialismo, a nivel nacional? Quiso premiar al gobierno, en realidad, a partir de la “recuperación” de votos que le ofreció en la Provincia de Buenos Aires? O es que, en verdad, quiso premiarlo por algunas iniciativas, y a la vez castigarlo por otras? El hecho es que no tenemos ninguna respuesta conclusiva a los interrogantes más básicos que nos planteaban las elecciones. Sorprendente, y a la vez nada nuevo: sólo la versión “fin de 2021” del problema de siempre. La cuestión es que el voto, es decir, el mejor y principal (o el único?) medio de expresión institucional con el que contamos, no nos está sirviendo como medio de expresión institucional en democracia. De modo más contundente, el voto no nos sirve para el propósito fundamental para el que fue creado: manifestar públicamente nuestras demandas y opiniones políticas, para que nuestros representantes actúen en consecuencia. ... Conviene advertir lo siguiente: en los orígenes del constitucionalismo, esto es, hace más de doscientos años, el voto aparecía acompañado de una cantidad de herramientas adicionales -ya existentes, ya imaginadas- que venían a complementarlo y dotarlo de fuerza y sentido -eran muchos los “puentes” destinados a conectar a “electores” con “elegidos.” Por supuesto, en la actualidad, podríamos considerar como toscas o inatractivas a la mayoría de esas herramientas -las “instrucciones obligatorias”, la “revocatoria de mandatos”, la rotación obligatoria en los cargos, etc. Sin embargo, el solo reconocimiento de estos “complementos al voto” nos permite subrayar algunas cuestiones de interés. En primer lugar, podemos advertir la enorme imaginación institucional que tuvieron nuestros antecesores, que contrasta con la pobreza actual de nuestra imaginación democrática (qué innovaciones institucionales hemos adoptado, en más de doscientos años: El ombudsman? El Consejo de la Magistratura? Nada de interés). En segundo lugar: la decisión de acompañar al voto de otras “herramientas adicionales” permitía “aliviar la responsabilidad” del voto, y ayudarlo en su tarea expresiva. Por ejemplo: si “fallábamos” con nuestra elección, por elegir al candidato equivocado (i.e., el candidato que, apenas electo, se desdice de todas sus promesas), al día siguiente podíamos revocarle el mandato, remediando así nuestro error inicial. Entiéndase lo que digo: no sugiero aquí, de ningún modo, la necesidad de revivir aquellas viejas herramientas del pasado. Sugiero que antes había conciencia de que el voto, por sí solo, no podía cumplir con todo lo que hoy esperamos y reclamamos de él. El hecho es que hoy, el voto debe “cargar sobre sus espaldas” una tarea infinita que de ningún modo está en condiciones de cumplir, cuando todos los demás “puentes institucionales” para la comunicación entre ciudadanos y funcionarios públicos fueron “volados”. Por supuesto, la cuestión no es “terminar con el voto,” sino ver de qué modo podemos complementarlo con otros instrumentos que lo alejen de la “manipulación” a la que en estos días lo someten sus poderosos intérpretes. ... La discusión sobre “cómo suplementar” al voto puede ser infinita, por lo que aquí me detendré sólo en dos alternativas, una de las cuales quiero resistir, y la otra apoyar. Resistiré la alternativa más obvia y menos interesante. Ésta es la que, frente a las debilidades propias del voto…propone votar todavía más cosas: ante los déficits del voto, recurrir a plebiscitos, consultas populares, referéndums. Contra dicha visión, debiera ser claro que si el problema es la incapacidad expresiva del voto, el remedio no puede ser “más votos” (aquí, otra vez, la falta de reflexión e imaginación institucional!). Y sobre todo lo siguiente (que nos lleva a considerar la segunda alternativa): aún en su mejor versión, el voto nos priva de lo más importante: la palabra política, el diálogo institucionalizado. Contra lo que se dice, el voto no nos da voz, en la medida en que no nos da palabras, no nos permite matizar, no nos permite aclarar, no nos permite corregir, no nos permite precisar (“queremos apoyar al gobierno por tal y tal cosa, pero repudiarlo por tal y tal otra”). Por eso es que, más allá del voto, necesitamos ayudar institucionalmente a la “conversación entre iguales.” Ante las aburridas objeciones de siempre (“muy utópico”, “abstracto”, “no para Latinoamérica”), cabrá examinar con detalle los incipientes, y todavía imperfectos, “diálogos” ciudadanos promovidos (también) en la región, en los últimos años: desde los más formales (los cabildos constitucionales chilenos; las audiencias públicas auspiciadas por la alcaldía bogotana; los inacabados debates uruguayos sobre la Ley de Caducidad), a los más informales (las discusiones sobre el aborto y el matrimonio igualitario, en la Argentina). ... En todo caso, no se trata de encontrar la “fórmula mágica” que remedie “ya mismo” un mal que lleva doscientos años, sino de corregir, de una vez por todas, el mal diagnóstico en el que seguimos empantanados. Debemos admitirlo, aunque nos duela: nuestras instituciones son muy deficitarias en términos democráticos. Para que se entienda de lo que hablo: en la actualidad, el voto -nuestro único medio institucional de expresión política- es tan impreciso, maleable y deficiente que (aunque parezca una alucinación) le permite al derrotado proclamar que “hemos perdido ganando”, o convocar a los suyos con el objeto de “festejar el triunfo”.

13 nov 2021

Seúl, y la izquierda como espantapájaros

Publicado en la Revista Seúl, acá: https://seul.ar/la-izquierda-como-espantapajaros/ (en el link, con respuesta de Alejo Schapire) Derecha Dentro del pobre contexto de la discusión política argentina, la aparición de la revista digital Seúl representó una muy buena noticia. La noticia de su publicación fue muy buena porque una revista así era y sigue siendo necesaria. Y la revista es necesaria, porque la discusión política local se encuentra -todavía hoy- llena de traumas, miedos y corrección política, que alimentan tabúes que no ayudan a que debatamos bien y con franqueza. Se trata de tabúes que aún rigen entre nosotros, y que tornan innecesariamente difícil nuestra posibilidad de pensar y conversar libremente sobre nuestra vida en común. En los hechos, hoy sigue siendo arduo, para una persona sensata y políticamente comprometida, reivindicarse ideológicamente en la derecha o en la centro-derecha del espectro político, porque al hacerlo esa persona queda identificada, inmediatamente, con las peores y más extremas versiones de dicha ideología. Pareciera ser que, al definirse como alguien “de derecha”, ese individuo confiesa, veladamente, su disposición a defender a la última dictadura, o admite su cinismo político, o su total falta de empatía frente a las injusticias sociales que nos rodean y agobian. De manera similar, en la Argentina sigue siendo difícil autodescribirse políticamente como liberal, porque el liberalismo resulta identificado -todavía hoy- con el liberalismo económico, y el liberalismo económico sigue considerándose compatible (sino directamente vinculado) con el autoritarismo político. Se trata de asociaciones injustificadas, pero que vienen de muy lejos, derivadas, tal vez, de lo que conocimos alguna vez sobre la biografía política de personajes como Álvaro Alsogaray, en nuestro país; o sobre el apoyo ofrecido por Milton Friedman, o los Chicago Boys, al dictador Augusto Pinochet, en Chile. Lo cierto es que, por razones como las citadas u otras, conceptos como los de liberalismo político o “derecha,” en países como el nuestro, fueron condenados al exilio lingüístico, o convertidos directamente en armas verbales destinadas a denostar, ridiculizar o acallar al adversario. Una injusticia, por un lado, a la luz de la riquísima -y muchas veces heroica- historia política del liberalismo; y una pena, a la vez, por los modos en que quedó “recortada” nuestra cartografía política: en la Argentina, el arco de “opciones posibles” terminó sufriendo la “amputación” de alguno de sus componentes necesarios, y todos perdimos con ello. Por lo dicho, la aparición de revistas como Seúl no sólo es interesante sino -me animaría a decir- histórica y políticamente relevante: la revista -como sus autores- tiene(n) un papel valioso que cumplir, en la historia de la vida política nacional. Izquierda Con sus inevitables simplificaciones, el relato anterior pretende dar breve cuenta de las imperdonables autocensuras que siguen marcando los límites de la discusión política argentina; y, al mismo tiempo, subrayar el valor que adquiere, dentro de dicho contexto, la emergencia de una revista como Seúl. Dicho lo anterior, me interesa señalar por qué -y, justamente, por qué a la luz del contexto expuesto- el discurso de muchos de los miembros de la “comunidad Seúl” resulta desconcertante. De modo más preciso: resulta desconcertante que algunos de los que mejor trabajan por sacar al liberalismo político del armario ideológico en el que, irrazonablemente, había sido confinado, aparezcan ansiosos por encerrar en ese mismo armario a la izquierda política. Como si quisieran hacer beber a sus adversarios políticos, exactamente el mismo tipo de medicina moral que se les quiso forzar a beber a ellos. Como si buscaran, en los hechos, replicar sobre sus adversarios (o vengar, a través de ellos) los males políticos injustamente padecidos por ellos, durante tanto tiempo. Comienza a ser común, entonces, que desde cierto liberalismo vernáculo se procure denostar, ridiculizar, y acallar a la izquierda política. La situación es paradojal, y muy llamativa: quienes con coraje bregan por sacar al liberalismo del fango del escarnio, se obsesionan por someter a la izquierda a un escarnio semejante, hasta que resulte ridículo o absurdo que alguien se declare políticamente de izquierda. Permítanme ilustrar brevemente lo que digo, a partir de textos aparecidos en la revista Seúl. Mi objetivo, con estas citas, no es -obviamente- el de descalificar a la revista, ni mucho menos desvalorizar la trayectoria intelectual de los autores que cite. Me interesa, simplemente, llamar la atención sobre la presencia de problemas recurrentes (cierta obsesión, ciertos apuros, ciertas contradicciones), en las críticas a la izquierda que se publican en la revista. Un ejemplo relevante: a través de notas como ésta https://seul.ar/la-guerra-gauche/ Alejandro Schapire nos ofrece un compilado de anécdotas espantosas, que nos refieren a bajezas e indignidades cometidas por personas o grupos supuestamente alineados con la izquierda -lo que Schapire describirá indignado como la “traición progresista” -una tarea que él abordara, si se me permite, con igual descuido, pero de modo más profuso, en el libro que enteramente dedicara a “La traición progresista”. Tal acumulado de anécdotas nos invitan a horrorizarnos frente a aquello que los supuestos izquierdistas son capaces de hacer: están los que mienten descaradamente; los que se denuncian víctimas mientras actúan como verdugos; los que invocan principios, pero luego obran de modo oportunista; los que buscan desesperados el lucro del que dicen abjurar. Parecen el demonio mismo. Lamentablemente, sin embargo, y con muy poco esfuerzo, cualquiera de nosotros podría hacer su propio compilado de anécdotas espantosas, con cualquier grupo similar al que se proponga humillar. Podríamos juntar historias horrorosas relacionadas con los evangelistas (como hizo la televisión, recientemente), los miembros de la Corona Inglesa, las feministas, los ecologistas, los presidiarios, los empresarios, los derechistas (otra vez). Sin embargo: Qué logramos, al hacerlo? Denunciamos la perversidad propia de toda una categoría? Mostramos las debilidades e inconsistencias de algunas personas? O decimos, más bien, algo sobre nosotros mismos? De modo similar, resulta sorprendente que aquellos que -con la razón de su lado- examinan con lupa la pertinencia de cualquier crítica que se dirija al liberalismo, asocien a la izquierda, ligeramente, con la muerte o lo demoníaco, o le atribuyan a dicha ideología cualquier disparate que diga alguien que ellos asocien con la izquierda. Por señalar algunos casos: en un texto publicado en Seúl, hace unos meses, en Seúl, y a partir de una frase aislada de una actriz de ideología incierta (Mercedes Morán), Alejandro Bongiovanni atribuyó a toda “la izquierda” -en general, y sin matiz ni aclaración alguna- la tendencia a “mirar con desprecio al deseo sexual, al menos al que fluye por cauces no aprobados por una intelligentsia progresista tan ruidosa como disociada del sentido común” https://seul.ar/la-nueva-izquierda-victoriana/ Qué sentido tiene una simplificación semejante, o una ridiculización tan injusta como infundada? En otro artículo también publicado en Seúl (https://seul.ar/la-izquierda-y-el-lobo/ ), el mismo autor defendió al liberalismo reconociendo que no era “el Cielo en la Tierra,” pero aclarando inmediatamente que “(todos) sabemos que las alternativas imitan bastante bien al Infierno.” Otra vez: a qué viene esa generalización, apresurada y brutal, en un artículo que pretendía pasar por un tamiz exigente las críticas dirigidas a “la nueva derecha”? Último ejemplo. Luego de reivindicar al liberalismo frente a quienes lo presentan como una mera hipocresía o impostura (como si al liberal sólo le importase, en verdad, la libertad del mercado, reducida para colmo a la libertad de los ricos) el estimado cineasta Juan Villegas afirma, sin el mínimo cuidado, que las personas que se consideran de izquierda lo son porque “parece que conviene hablar así” o, en el mejor de los casos, porque el “declararse” de izquierda otorga “una supuesta superioridad moral e intelectual” (así, en https://seul.ar/izquierda-derecha/). Consciente del error de asociar al liberalismo con su versión más extrema, él no duda, sin embargo, en identificar a la izquierda con el estalinismo, y se refiere a la misma como una ideología que encarna “ya en su ideario original un destino de fracaso y violencia”? (un engendro monstruoso -un Alien que necesita ser destruido, digamos). Desde esta visión, la posibilidad de ser de izquierda por principios, o porque uno está convencido del valor de tales ideas, se encuentra por completo inconsiderada: a partir de una mirada tal, un izquierdista está llamado a reflexionar acerca de si es un ingenuo, un arrogante o un farsante. El “igualitarista” John Rawls afirmaba que uno no puede juzgar a una doctrina sin presentarla, primero, en su “mejor luz” -sin haberla analizado antes en su versión más fuerte y consistente posible. Qué sentido podía tener para él, por ejemplo, presentar una caricatura del liberalismo conservador de Robert Nozick, para jactarse luego de la falsedad o inconsistencia de la parodia presentada? Cómo celebrar la refutación del adversario, luego de haber presentado al mismo como un “espantapájaros” vulnerable a la más débil ráfaga de viento? Si lo que nos interesa es mostrar la inviabilidad o fragilidades de la izquierda, o de algunos de sus integrantes, podemos hacer cantidad de cosas. Podemos, por caso, reconstruir del modo más interesante posible al marxismo, para luego desmontarlo pieza a pieza, mostrando sus fallas y debilidades internas (como hicieran, en los 80, los “marxistas analíticos”); o podemos discutir, junto con tantos otros historiadores, la pertinencia de los mejores análisis de Eric Hobsbawm; o, de modo más cercano en el tiempo, podemos examinar críticamente qué es lo equivocado o inviable en propuestas económicas como las que hoy presenta Thomas Picketty (tal vez un buen ejemplo de un programa económico serio y actual, presentado desde la izquierda). O, para no irse tan lejos, ni ponerse tan exigentes, podemos estudiar a la izquierda partidaria en la Argentina (por ejemplo, al Partido Comunista) o a alguna de sus figuras emblemáticas (pongamos, a Patricio Echegaray), y dar cuenta de su devenir errático y sus contradicciones (en cuyo caso, obviamente, estaremos hablando de las contradicciones del Partido Comunista o de Echegaray, pero no de “la izquierda" en general, ni de “toda la izquierda argentina”). También, por supuesto, podemos contentarnos con citar alguna ridícula declaración de Mercedes Morán, y reírnos de ella y de todas sus citas, pero dejando de asumir que de ese modo hablamos de todo un grupo, de una categoría completa, de un concepto político, de la izquierda nacional, o de los artistas que identificamos con el “progresismo”. Estaremos, en ese caso, y simplemente, burlándonos de una persona, o haciendo chistes sobre ella. Criticar, refutar o decir algo interesante, a favor o en contra del liberalismo o a la izquierda es, por supuesto, una tarea por completo ajena a tales reduccionismos.

1 nov 2021

SE VIENE EL SEMINARIO 2021!!


Finalmente, y más allá de la pandemia, se viene el seminario!
Será breve y al punto: enteramente dirigido a discutir sobre el libro "El derecho como conversación entre iguales"
Irá por zoom seguro, y si se puede (estamos ultimando detalles) semi-presencial. Para quienes aún no se inscribieron, quedan vacantes de zoom, y pueden registrarse acá:

https://docs.google.com/forms/d/11OFh3AdBUljfsKwSIGyRFLyzUaMJIjyRSitFMGaoDpo/edit

10 oct 2021

Laarga entrevista en Perfil (gracias!)



https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/roberto-gargarellacomo-abogado-he-visto-a-alberto-fernandez-haciendo-lobby-por-cristobal-lopez-y-otros-grupos-economicos.phtml?fbclid=IwAR0Q4JAlXTZVxKpu5j3wpiOFehGl2xDUI-DJkvSqoANMWv4GfQGfGbJXlPY


Tiene credenciales académicas sobradas y una independencia de espíritu aptos para el debate. Ese punto de vista le permite establecer una taxonomía de quiénes son los responsables de la Justicia en el país: los abogados que también son Presidente y vicepresidenta, los diferentes ministros del área, los responsables de la Corte, los miembros de Comodoro Py. Considera que la conversación pública y el empoderamiento de la sociedad darán un salto de calidad en materia de derechos.


Roberto Gargarella. | 

Jorge Fontevecchia

Jorge Fontevecchia

Cofundador de Editorial Perfil - CEO de Perfil Network.

fb@fontevecchia tw@Fontevecchia Mas notas de Jorge FontevecchiaMás notas de Jorge Fontevecchia



—En tu blog, Seminario Gargarella, escribiste acerca de la implosión que produjeron las PASO en el Gobierno. Describiste tres datos que marcan la coyuntura: “La irracionalidad en el Gobierno, la apuesta por revivir el pasado y la disposición destructiva o suicida de la ex presidenta y su círculo más estrecho en particular, digamos por ahora La Cámpora”. ¿Lo racional sería el derecho? 


—Hay prácticas muy racionales dentro de un sistema institucional que tampoco ayudan a la cooperación, la racionalidad, el diálogo. Un sistema institucional podría dar incentivos para la cooperación, conversar colectivamente, hacer acuerdos. También puede generar dinámicas destructivas. En los años 80 era muy común en la ciencia política argentina y mundial la idea de que nuestro tipo de presidencialismo generaba dinámicas de suma cero.


—¿También el empate hegemónico? 


—Es un lío sociológico importante, pero intentaba referenciarlo a dinámicas empujadas por el propio sistema institucional. 


“Hay una cuestión estructural que promueve acciones irracionales.”


—¿Por el presidencialismo? 


—El hiperpresidencialismo no tiene válvula de escape. Además, los mandatos son fijos y no se puede hacer saltar la válvula del primer ministro en el medio. Es el típico caso de un sistema institucional que ayuda a la confrontación y no a la cooperación. 


—¿El derecho es un reaseguro de racionalidad frente a la irracionalidad de la política?


—Afirmarlo supondría que el derecho tiene un contenido fijo. El contenido del derecho se lo damos nosotros, los humanos, los miembros de la sociedad.


—O sea que podría haber un derecho irracional.


—Hay prácticas jurídicas en parte patológicas en Argentina, sin duda. 


—Escribiste que “la última y notable muestra de esa irracionalidad está en la respuesta política para responder a la derrota reciente. Recurrir a los socialmente defenestrados Aníbal Fernández, Juan Manzur o Daniel Filmus, dirigentes hoy repudiados por los demás, aun por los movimientos propios pro derechos, el feminismo gubernamental, los movimientos sociales, aliados, etcétera”. ¿Por qué hablás de “irracionalidad”?


—Me interesa separar los comportamientos corruptos e irracionales, que hay muchos, de las causas estructurales que los generan y las causas institucionales que los promueven. En muchas de mis intervenciones políticas, señalo que tal persona tiene un comportamiento corrupto o irracional. Es lo que sucedió en las PASO. Pero mi preocupación general de mediano y largo plazo es focalizar en los datos institucionales estructurales que promueven irracionalidades. Además de ello, percibo irracionalidad en la coyuntura.


 


—¿Esa irracionalidad deviene del tipo de relación entre la vicepresidenta y el Presidente o de la irracionalidad personal de alguno de los dos?


—En parte es un producto endógeno del tipo de proceso de toma de decisiones que crearon. Menem se caracterizaba por decidir rápido, en secreto o velozmente. La característica era tomar decisiones de mucho riesgo, la posibilidad de irse de pista rápidamente. Aquí tenemos otro tipo, marcado por la irracionalidad. No hay conversación con asesores, encuentros de ministros ni diálogo sistemático con la oposición. Así se decide con la lógica de un incendio, en cinco segundos.


—Alejandro Horowicz, en un reportaje de esta serie, describió la dinámica del poder actual como inmovilista, un dispositivo cuyo resultado es la inmovilidad. 


—Existe ese tipo de mecanismos, dado que hay muchos sectores que presionan sobre la coalición de gobierno, todos con capacidad de impedir. Y ninguno tiene la capacidad de imponerse sobre los demás. En ese bloqueo permanente, y en esa falta de puntos de encuentro, de asesores, de reuniones, de encuentro con la oposición, hay decisiones improvisadas a lo loco con el impulso del último minuto. Por eso, se los ve corriendo a tontas y a locas, con independencia de que la decisión la tome Juan P o Cristina X.


—¿Es algo sistémico?


—Sí. Pero el tipo de vínculo que generaron lo empeora y acentúa la irracionalidad. 


—Daniel Artana dijo que entre los profesionales de economía existían diferencias en el pasado, ortodoxia, heterodoxia, sobre nivel de grado de intervención que tenían que tener el Estado y el mercado, pero que a partir del Instituto Patria esas diferencias desaparecieron y todos estaban de acuerdo en criticarlo. ¿Sucede lo mismo en el campo del derecho?


—Eso quizá sea darle más relevancia al Instituto Patria de la que tiene.


—Actúa como significante.


—Tomo un ejemplo relevante: el de Raúl Zaffaroni. Hizo sin dudas contribuciones importantísimas para el derecho en América Latina en los últimos cincuenta años. Pero hace décadas que viene insistiendo sobre ideas que muestran una inercia y falta de lectura crítica asombrosas. Tiende a ser muy dañino, porque lo hace desde posiciones de poder.


“En la Argentina hay prácticas jurídicas patológicas.”


—¿Tiene que ver con una obsolescencia natural? Angela Merkel, después de 16 años, decide retirarse aceptando el paso del tiempo. La perpetuación de las mismas personas lleva naturalmente a la obsolescencia. En management se dice que todo el mundo es ascendido al punto inmediato superior a su nivel de eficacia.


—Está bien la observación. Laclau y Zaffaroni son dos intelectuales referentes regionales de peso. Y aún en sus casos es esto. Zaffaroni toda la vida reflexionó a partir de la Segunda Guerra Mundial, el Holocausto, el genocidio. Está muy bien como motivador de la reflexión. Pero hace cincuenta años. No puede ser que cada nuevo fenómeno sea analizado en esos términos. Matan mapuches y se habla de genocidio por goteo. Pero no todo es genocidio. Son referentes de hace muchos años. Pero no nos hablan de los problemas de hoy ni de ideales a los que uno puede aspirar.


—¿Existe una teoría del derecho de izquierda y otra de derecha?


—Sí. Porque el derecho no es un fenómeno objetivo. Es una construcción en un sentido no meramente sociológico. 


—El consenso implica una subjetividad racional compartida.


—Sí, pero yo pienso en formas de consenso críticas. Una reflexión crítica sobre las prácticas que tenemos y las reglas con las que ordenamos nuestra vida en común. Las reglas pueden reforzar los peores rasgos de nuestras prácticas asentadas o pueden ayudarnos a cambiarlas críticamente. El gran ejemplo en la historia argentina que me lleva a ponerme de pie y emocionarme es el juicio a las juntas. Es un modo de operar el derecho que mostró de manera gloriosa, lo digo y me emociono, que es que la sociedad podía poner en el banquillo de los acusados a las personas que habían sido las más poderosas del país y que se podía hacer eso de un modo civilizado, respetuoso y de acuerdo con principios. Es una cosa única en la historia argentina y mundial. Muestra que el derecho puede servir no para reforzar los peores y más conservadores rasgos, sino para revisar críticamente lo que hicimos mal y caminar hacia adelante.


—¿Es un abuso decir que así como hay derecho de izquierda y de derecha, también hay derecho kirchnerista y macrista? 


—No es un abuso. Se puede hacer derecho para la igualdad y la justicia social o para la preservación de desigualdades e injusticias. Hay un derecho que puede servir a la igualdad, y en ese sentido podría ser de izquierda, y un derecho que sirve para la reafirmación de los privilegios de los poderosos. 


—¿Cómo describirías el pensamiento jurídico de tu colega como profesor de la UBA, del actual presidente Alberto Fernández?


—Me parecen asombrosos sus acercamientos al derecho por el nivel de descalabro. Pero luego, en su práctica de abogado, en el mismo momento de la carrera presidencial, además muy preocupante. Lo vi y lo supe haciendo lobby en los pasillos de la Corte Suprema para Cristóbal López u otro grupo. Es el tipo de ejercicio de la profesión que me genera reacciones viscerales. Alguien tendrá que hacerlo, pero qué pena que esa persona llegue a presidente, que llega vinculado a la preservación de privilegios y la defensa de crímenes comprobados de personajes del poder. Me resulta inconcebible su papel como abogado y sus expresiones sobre el contenido del derecho.


—¿Cuál es tu opinión sobre los últimos ministros de Justicia: Germán Garavano, Marcela Losardo y Martín Soria?


—Con Germán Garavano tuve una disputa pública personal fea. Miramos el derecho en lugares muy distintos y tuve esa polémica pública, un poco a disgusto de mi parte. Preferiría no opinar, pero no tengo buena opinión.


—Quiero leerte una opinión tuya respecto de la decisión de la Ciudad de Buenos Aires de modificar algunas causas que pasen por el Tribunal Superior de Justicia, vos escribiste en tu blog: “Sin embargo, y pese a todo lo anterior, entiendo que la Legislatura porteña no podía decidir lo que decidió del modo en que lo decidió y consideró que las faltas procedimentales en las que incurrió disparan una sospecha severa que afecta a la presunción de constitucionalidad o validez que, de otro modo, podría merecer la ley, como cualquier ley democrática. Las fallas procedimentales a las que me refiero abonan una presunción contraria a la deseada, una presunción de invalidez, y sugieren, mientras no haya demostración de lo contrario, que la decisión se tomó para promover intereses privados en lugar de intereses públicos, aquí las críticas que recibe la ley como dirigida a favorecer a la familia de Macri en la causa del Correo ganan verosimilitud, sean finalmente veraces o no”.


—Hice mi doctorado en Estados Unidos con un profesor que fue asesor de Obama, que vino a Argentina en algún momento, que era Cass Sunstein, que escribió estos libros sobre el empujón. En su primera época, en la que yo lo quería más, hizo una serie de trabajos sobre el derecho y el interés público y lo que digo ahí sobre la Ciudad es en realidad un reflejo de una mirada teórica sobre el derecho y la acción de los jueces que tiene Sunstein. Alude a una teoría sobre cómo pensar el control de constitucionalidad. Se aumenta la presunción de sospecha de invalidez en la medida en que se hayan dado menos razones para la ley, en que se haya hecho más a las apuradas. Son todas presunciones rebatibles, pero en la medida en que no se rebatan, si se ve una ley a las apuradas que ingresó de modo subrepticio, que no fue discutida públicamente, que se la saca a las corridas, son datos que disparan una sospecha y aumentan la presunción de inconstitucionalidad. El teórico le dice al funcionariado público: si quiere que le mantenga esta ley como válida, dígame de modo muy contundente cuáles son las razones públicas en las que se apoya. En principio, hay que verla como una forma de defender intereses.


“El voto es un puente paupérrimo entre representantes y ciudadanos.”


—Es conocida la expresión de la vicepresidenta de “república de morondanga”, más allá del origen que morondanga es “morondo” y se refiere a alguien pelado y sin cabello, y que uno podría hacer la asociación con el jefe de Gobierno de la Ciudad. ¿Coincidís, más allá de la palabra utilizada, con la opinión de Cristina Kirchner respecto a esta cuestión? 


—No coincido con ella creo que en nada. Pienso la reflexión pública y la acción política en base a principios. En ese sentido me considero muy rawlsiano. Vos lo leíste mucho. Es otra figura que me emociona. Piensan a partir de principios. Es lo contrario de lo que hace la ex presidenta, que es la acción de acuerdo a la conveniencia de hace cinco minutos. Entonces, lo contrario a la reflexión en base a principios. Esto es una nueva muestra, porque todas las iniciativas que estuvo impulsando en el Senado, y que muchas veces critiqué, eran reflejo exactamente de lo mismo. 


—¿Proyecta lo mismo que hace? 


—Es un gran ejemplo para dar en un curso de la acción que no se ajusta a principio.


—En tu blog escribiste: “El poder gana y se autoprotege mientras que la ciudadanía se pelea tratando de dilucidar qué facción o qué dirigente representa el bien y quién el mal en medio de una fiesta obscena”. ¿Este tipo de críticas al elitismo se podría enmarcar dentro de lo que Milei interpreta como la casta política? 


—Respondería con independencia del personaje citado porque no me interesa darle lugar a alguien irrelevante, más allá de que le pueda ir bien en las elecciones. Hay un problema que trasciende a los críticos y al uso de la idea de casta en España. Es un problema, como mínimo, occidental. Es el centro de mi último libro. Creamos un sistema basado en una idea de desconfianza democrática. Como un traje viejo, quedó muy chico. Hoy vivimos en sociedades que, para bien o para mal, se caracterizan por lo contrario, que es el empoderamiento democrático. Hay efervescencia y empoderamiento colectivo en términos democráticos. Nos quejamos, salimos a la calle, protestamos. En países como el nuestro, el sistema estuvo preparado para todo lo contrario. El desajuste existe. Por en España, Estados Unidos y Argentina, podemos mirar el sistema institucional y preguntarnos por qué están ahí. ¿Qué tienen que ver conmigo y por qué les tengo que estar pagando?


—En “El derecho como una conversación entre iguales” planteás qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran por fin al diálogo ciudadano. ¿Cómo sería ese diálogo entre iguales?


—Es la pretensión de trabajar sobre un ideal regulativo. No se trata de sacarle una foto a la sociedad de hoy, sino de tener un punto de mira desde donde criticarla. La situación de la conversación entre iguales no existe hoy, pero es el ideal al que aspiro como demócrata. El solo enunciado tiene mucha potencia para pensar lo que tenemos. Lo que hoy se da es una concentración de poder. Los que deciden son muy pocos. Lo hacen no por razones públicas, sino en base a intereses privados. El único puente entre ciudadanos y representantes es el voto. Como puente, paupérrimo; lo digo con cuidado pero consciente del término.


—¿Es insuficiente? 


—Sí, pero mucho peor. Es insuficiente, entre otras cosas, porque no nos da palabras. Es como tirar una piedra contra la pared. Es lo que llamo la extorsión electoral. Por ejemplo, Chile discute la reforma constitucional. Cerrarán esa reforma con un plebiscito, como ocurrió en Ecuador o en Bolivia. Una Constitución, como posiblemente salga, tendrá unos trescientos artículos. Y lo resuelven con un plebiscito. Si estuviera en Chile, podría decir que me encanta que hayan incorporado derechos económicos sociales. Era el único país en América Latina que no los tenía. Fantástico. Pero la preservación de este sistema político de elite me parece un horror. El plebiscito pone la disyuntiva en sí o no. Es mucho peor que no permitir expresarse. Me obliga a comprometerme con lo que repudio de modo habitual para empujar aquello que defiendo.


—Tu libro comienza diciendo: “Escribo este trabajo en un momento político difícil (y en buena medida, a raíz de ello). Vivimos en la época de la Primavera Árabe; del ‘Que se vayan todos’ argentino; del ‘Occupy Wall Street’ en los Estados Unidos; del surgimiento de Syriza en Grecia y de Podemos en España; de las movilizaciones y protestas masivas contra las autoridades de turno en Cataluña o en Ecuador; de millones de personas en la calle pidiendo la renuncia del presidente Piñera en Chile”. ¿Estamos viviendo una situación terminal? 


—Es una situación extrema, inédita. No sabemos si estamos cerca del final, si se termina aquí o algo nuevo comienza. Pero sin duda es un punto muy extremo de una degradación que venía desde el origen. En toda América Latina empeoramos un sistema institucional. El check and balance en Estados Unidos ya allí era problemático. En Argentina, por lo que también pretendían Juan Bautista Alberdi y compañía, por lo que fue el acto liberal conservador, empeoró. Y luego la práctica fue de desigualdad y de golpes de Estado. Se generaron adicionales que empeoraron el contexto. En términos jurídicos, cada golpe de Estado implicó un cambio en la Corte Suprema. Y hoy tenemos antecedentes y fallos para todos los gustos. En Argentina, cualquier juez de la Corte puede citar cincuenta fallos a favor de lo que quiere decir. Pero si quería decir lo contrario, cita cincuenta fallos contrarios; también los hay. Hay para todo. La práctica empeoró un diseño que ya era problemático.


“Se puede tratar los temas difíciles y divisivos de modo colectivo y abierto.”


—Vos colocaste también, hablando del contexto actual: “Las manías o desventuras de algún líder de esta coyuntura (digamos, Donald Trump, Jair Bolsonaro, Nicolás Maduro, Daniel Ortega, Viktor Orbán, Recep Erdogan) o con el circunstancial fracaso de un sistema institucional que hoy en día luce corrompido (el de la Argentina, Colombia, México o Perú, con decenas de parlamentarios y líderes políticos procesados)”. ¿Cuánto les cabe a las personas y cuánto al diseño?


—De lo que se trata es de sacar el tema de la dimensión subjetiva, algo muy común en la Argentina. El “Que se vayan todos” es ponerlo en la dimensión subjetiva. La idea de que, si vinieran todos otros distintos, la cosa cambiaría. Pero no, no es así. Mientras se mantenga, el problema permanecerá. Cuando Zaffaroni dice que la Corte funciona así porque son cinco personas, que deberían ser 12 o más, es una tomadura de pelo. Es lo mismo con nueve o seis personas más. Pensar en nombres distintos es olvidar el problema estructural. No creo en la omnipotencia del derecho. El derecho es parte del problema y puede ser parte de la solución. Aun sabiendo la modestia del derecho que, como decía James Madison, tiene una mordedura limitada. Aun así, hay que aprovecharla.


—Vos decís en el prólogo de tu libro que el problema es confundir los problemas del constitucionalismo con los de la democracia.


—En los últimos cinco años, incluyendo textos importantísimos como el de Steven Levitsky Cómo mueren las democracias, se escribieron decenas de libros, centenas de artículos, refiriéndose a la crisis y al tema de la erosión democrática. El 90% habla de problemas del constitucionalismo, básicamente norteamericano.


—¿Aludís a la excesiva importancia del presidente? 


—O a los excesos de Trump.


—Pero vos hablás de Trump, Bolsonaro, Maduro y Ortega.


—Pero hubo una sobreproducción de la academia, en particular la norteamericana, escandalizada por lo que pasaba con Trump. Pero es un problema de la democracia, más que el check and balance.


—¿De ilegitimidad, finalmente? 


—El nivel de desconexión entre ciudadanos y representantes es tal, y es extendido. Ahí está el problema democrático.


—¿No se soluciona con parlamentarismo y con coaliciones parlamentarias?


—Mi profesor Carlos Nino participaba de esa generación que leía el mundo en términos de presidencialismo y parlamentarismo. Hoy más claro que nunca. No es cuestión de un poquito más de presidencialismo o de parlamentarismo. Es un problema democrático. 


—En Italia se plantea el temor al fin de la democracia como la conocemos, no por el abuso de un líder autoritario al frente del Poder Ejecutivo, sino todo lo contrario. Juntando 500 mil firmas, la Constitución obliga a que se haga un plebiscito. Con las redes sociales, juntar 500 mil firmas se hace en 24 horas. Por lo tanto, puede pasarse a una democracia directa en la que todo se resolvería por referendos.


—Resisto mucho ese tipo de comentarios muy comunes, en particular en Italia. Tuve un debate con una gran autoridad jurídica italiana, Luigi Ferrajoli, que está en esa línea y alerta sobre la kalistocracia, el gobierno de los peores. Cuando defiendo la conversación entre iguales, defiendo intervención cívica en otros términos. 


“Los derechos son y deben ser vistos como producto del acuerdo democrático.”


—No sería pasar a la democracia directa.


—Algo más fuerte que sostener democracias plebiscitarias, que son la negación de la conversación entre iguales. La conversación entre iguales requiere sentarnos, hablar, discutir, cambiar de opinión, y no extorsiones que hacen elegir A o B con paquetes concretos. 


—¿Y cuál es la solución?


—Soy pesimista y escéptico, pero veo que en la práctica aparecen pequeñas luces atractivas desde hace muchos años, ejemplos de conversión posibles. Pienso en Irlanda cuando decide sobre el aborto, el matrimonio igualitario, con asambleas de ciudadanos escogidas al azar. Ejemplo maravilloso que funcionó espectacularmente bien. En Argentina, con el desastre institucional y sin ninguna reforma constitucional, reivindico el debate de 2018 sobre el aborto. Demostramos que podíamos hablar de un tema difícil, técnico, divisivo, en el que está metida la Iglesia, donde hay intereses de todo tipo y se nos juega la identidad. Pudimos hablarlo horizontalmente a lo largo de todo el país, en la escuela primaria, la secundaria, en la comunidad wichi, en todos lados. Fue una gran demostración de que son posibles los modos conversacionales de toma de decisión. El panorama es calamitoso, pero hay luces de esperanza, porque hay conciencia del déficit democrático.


—¿Hay algún país del mundo en que se cumpla este ideal?


—No, pero hay prácticas que nos acercaron bastante. Por eso hablo de un ideal regulativo. La cuestión es cuánto nos acercamos y nos alejamos. Me involucré mucho en discusiones sobre cómo se había procesado el tema de los crímenes de lesa humanidad en América Latina. Uruguay generó, de modo muy horizontal y conversado, decisiones con las que no estoy de acuerdo, como la amnistía, la famosa ley de caducidad, pero a partir de un proceso que todavía hoy sigue abierto y que incluyó gente en las calles, escritos en los diarios, decisiones del Legislativo, presidenciales, de la Corte, de la Corte Interamericana, plebiscitos, consultas populares. Ante una tragedia, un tema que nos angustia, lo tratamos, lo ponemos sobre la mesa y lo discutimos porque nos importa mucho. En el camino cambiamos de opinión o de decisión. De eso se trata también. Podemos tratar un tema difícil y divisivo de modo colectivo y abierto. No hay un país, pero hasta en Argentina tuvimos buenas experiencias. Una idea muy instalada dice que democracia y derechos son cosas distintas. Mientras de los derechos se ocupan los jueces, la democracia se ocupa de las tonterías. De lo importante se ocupan los grandes técnicos. Mi visión del derecho: los derechos son y deben ser vistos como producto del acuerdo democrático. Podemos y debemos discutir sobre las cosas que más nos importan.


—¿Cuánto hay de cultural en ese ideal que vos te planteás? ¿Los acuerdos de Alemania en que pueden formar una coalición partidos tan disímiles como los liberales y los verdes junto a los socialdemócratas son un ejemplo?


—Alemania, como otros países europeos, es admirable por muchas razones. Pero forma parte de procesos de toma de decisiones burocráticos y elitistas, asentados sobre condiciones sociales económicas más igualitarias, que generan menores niveles de conflicto y mayores posibilidades de acuerdo. Hay una conciencia también extendida sobre que son procesos de toma de decisiones muy elitistas en Europa. El Brexit fue posible por este tipo de calamidad. El derecho también puede analizarse como un producto de burocracias que se autosatisfacen y se protegen mutuamente. Eso hace el derecho, y es repudiable. Puede y debe ser otra cosa


—¿Qué deber ser? 


—El derecho debe ser una conversación entre iguales. Debe apuntar a eso. A que los problemas que más nos importan, las tragedias que nos atraviesan los cuerpos, puedan discutirse. 


“Cristina Fernández hace todo lo contrario a obrar por reflexión y principios.”


—Me da la sensación de que de lo que estamos hablando es de legitimidad de esa autoridad, y quiero ir a John Rawls. El velo de la ignorancia nos plantea un sistema en el cual podíamos decidir, trasladar esa autoridad, sobre la base de un sistema que nos parecía el más adecuado, sin saber si íbamos o no a ser privilegiados o desventurados. ¿Cómo sería tu ideal?


—Mi ideal es tributario del pensamiento de Rawls, como también del de Jurgen Habermas. Rawls tiene una intuición maravillosa y emocionante: que nuestra vida debe depender no de las circunstancias que nos han tocado por suerte o desgracia, sino de nuestras elecciones y convicciones. Una sociedad puede considerarse justa cuando depende menos de estos hechos moralmente arbitrarios, como nacer mujer o varón o en tal o cual barrio.


—O de un lado o del otro del Muro de Berlín. 


—Claro. Entonces, mi vida depende esencialmente de hechos...


—Eso respecto de Rawls. ¿Y respecto de Habermas? 


—Que todos, a pesar de que uno es más inteligente o estudió más, tenemos igual dignidad moral. Así, los problemas comunes debemos discutirlos en común, fraternalmente. La buena noticia es que es posible. Pareció que formaba parte de la utopía. Hoy sabemos que forma parte de prácticas posibles. Tenemos todos los incentivos institucionales dirigidos en la dirección contraria, las pretensiones políticas de los grupos dominantes, pero hoy sabemos que es posible.


 


“Con Rosenkrantz y Rosatti tengo muchas diferencias, pero sin dudas se toman muy en serio su trabajo”

 


—¿Cuál es tu opinión, desde el punto de vista jurídico, sobre Carlos Rosenkrantz?


—Formamos parte del mismo equipo de trabajo de Carlos Nino, cuando empezaba a desarrollar la estrategia jurídica del juicio a las juntas. En el momento en que yo ingresaba al grupo, Carlos Rosenkrantz se iba a Estados Unidos a hacer su doctorado. Tuvimos un vínculo, desde el 85, de conocimiento. Representamos visiones distintas, en un punto opuestas. Tuvimos encontronazos fuertes en términos teóricos y prácticos. Discutimos en temas sobre la protesta social. Mi posición era reconocer lo importante que había en los eventos de protesta. Fue en los albores de 2001. Rosenkrantz privilegiaba las ideas de orden y paz social. Tuvimos y tenemos diferencias sobre casi todos los temas. Pero sin duda es una persona muy inteligente que se tomó muy en serio su función. Los desacuerdos se mantienen. Hablé muchas veces de los fallos que firmó. Y creo que siempre fui crítico. Pero lo respeto como juez. Hay otros jueces con los que no merece disentirse, porque hacen o están dispuestos a hacer cualquier cosa. Carlos tiene una idea del derecho. Interpretamos la justicia de modo distinto. Tenemos diferentes interpretaciones, pero es muy consistente.


—¿Quiénes serían esos jueces de absoluta inconsistencia?


—Para dar una respuesta más tranquila, los jueces de la mayoría automática menemista eran un ejemplo patético de eso. 


—¿Cuál es tu visión sobre la Justicia de Comodoro Py? 


—Es una calamidad, pero tiene que ver con el diseño del sistema judicial en Argentina. Un diseño muy problemático que en la práctica argentina detonó al infinito. Se permitió que la política, y en particular el presidente, colonizara la Justicia. El nivel de privilegios extraordinario que tomó y fue autoasignándose la Justicia permite que la mayoría de los miembros del Poder Judicial vivan en un nivel de opulencia y naden en privilegios escandalosos. Merecería estudiarse en detalle cada uno de ellos.


—Como no pagar impuesto a las ganancias.


—Exacto. Tienen la posibilidad de jugar al poder con el derecho. Los de Comodoro Py son quienes reciben las causas más sensibles. Tienen un poder de extorsión sobre la política extraordinario. Quienes quieren jugar ese juego maliciosamente para sacar beneficios económicos personales tienen la gran posibilidad de hacerlo.


—¿Cuál es tu opinión sobre los otros presidentes de la Corte, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti?


—Hago un paréntesis para hacer una defensa también emocionada de la llamada Corte Alfonsín. Tuvo cantidad de jueces gloriosos. Pienso en el noble Genaro Carrió, el primer presidente de la Corte en democracia, una persona única en la Argentina que en parte muere de depresión, por la tristeza que le causa la vida pública argentina. Julio Petra-cchi, otra figura que tuvo un desempeño como juez extraordinario, y Jorge Bacqué, otro juez extraordinario. Eso pasó en Argentina no hace tanto y es importante reivindicarlo.


—Alfonsín tuvo la ventaja de poder nombrar toda la Corte.


—Tuvo que negociarla con el peronismo, que nunca le dejó de mostrar los dientes porque controlaba el Senado. Lorenzetti es un pragmático, con todo lo interesante y lo preocupante que eso genera. Llega a la Corte en 2001, que era el momento de más baja legitimidad social del Tribunal. La gente se juntaba frente a Tribunales, creo que los miércoles. Se hacían manifestaciones frente a la casa de alguno de los jueces de la Corte para tirarle piedras.


—Él llega en 2003, un poco después de 2001. 


—Pero hace un ejercicio de recuperación de la legitimidad extraordinario. Era consciente de que en esas condiciones no se puede hacer justicia desde la Corte.


—¿Era el hombre adecuado en el momento adecuado?


—Por lo menos hizo un ejercicio importante de algo necesario: la reconstrucción de la legitimidad, entre comillas democrática, de la Corte. Fue muy importante. Luego se enamoró de ese rol del estratega. Eso genera múltiples problemas. Se corre el riesgo de que la letra del derecho importe menos que el impacto que uno puede generar con tal o cual decisión. En ese cálculo se abren riesgos que son preocupantes.


—¿Y Horacio Rosatti? 


—A varios los conozco. De Rosatti también tengo cierto conocimiento y vínculo. Lo respeto mucho. Disiento con él y tenemos miradas distintas de muchas cosas, pero me parece una persona respetable que se toma muy en serio su trabajo. Otra persona que pone una notable cantidad de horas al trabajo y se preocupa por hacer justicia de modo eficiente. Su equipo es el que más rápidamente decide, y atiende más causas, desde que llegó a la Corte. También es una persona muy política, pero le tengo aprecio personal.


 


“La decadencia del sistema educativo y universitario empobrece el debate político”

 


—En un posteo de tu blog hablaste de “economía morenista” y de “ideas que atrasan”. Escribiste: “Ese estilo de reacción reflejo (…) es sintomático. Sintomático de un país cuyo sistema educativo se estancó o murió y que se expresa también en estos tiempos triste y lánguidamente a través de un funcionariado de formación universitaria, Kicillof-Frederic, que muestra niveles de desactualización y torpeza que sorprenden”. ¿Qué ideas contemporáneas son las que no están viendo los intelectuales del kirchnerismo?


—Hay una pérdida completa de rumbo aun en los miembros, entre comillas, más ilustrados, dado que recibieron mayor educación universitaria, educación formal. Muestran un nivel de atraso, de falta de actualización, imaginación, falta de reflexión, muy notable. Eso, combinado con niveles de ideologización torpe.


—Ya hace un tiempo le dije a un embajador francés: “Bienvenido al país en el que la educación universitaria tiene a Francia como modelo, quizá como ningún otro país del mundo. Aquí se enseña a Jacques Lacan en grado, en Francia en posgrado. Foucault tiene una importancia en la Argentina que no tiene en Francia”. La respuesta fue: “Sí, pero es Francia años 70”. ¿Ese sector quedó atrasado en el tiempo? 


—Sí, pero es transversal. Hay niveles de atraso alarmantes en toda la dirigencia. No puede ser que si se piensa en forma de intervención cívica, la respuesta sea: “Entonces, plebiscito”. O en economía, que la respuesta sea la nacionalización de los depósitos. Ese tipo de reacciones que muestran falta de educación, falta de revisión crítica, repetición de lo que ya era viejo hace cincuenta años. Por eso la metáfora de la economía morenista de reencauzar las bases económicas a martillazos. 


—Si los hechos no coinciden con la teoría, el problema son los hechos.


—Exacto. Ahí tomamos acciones para que encajen a martillazos. 


—Ese no parece ser un problema solo de los intelectuales kirchneristas. John Keynes, en el siglo pasado, dijo que en líneas generales los que toman decisiones son prisioneros de algún economista fallecido y de algún mal escritor.


—Algo de eso hay. Pero también incide la decadencia del sistema educativo y la del universitario. En un punto es peor, porque no solamente dejan de leer. Lo que se lee y repite era ya una versión absurda hace cincuenta años. Por ejemplo, para poner la versión más avanzada, Ernesto Laclau era un ejemplo del seguir pensando en términos de líder y masa. Son cosas que pudieron tener sentido para la reflexión política en los años 50. Aun en la versión más sofisticada también fue tomado de un modo bobo. Se ve torpeza aun en la versión más avanzada. Pero no es un fenómeno kirchnerista. Es un fenómeno de lo que expresa el sistema educativo argentino. Se ve en que Ciencias de Comunicación en La Plata le otorgue premios de libertad de expresión a Rafael Correa. Es una muestra de que no hay la mínima preocupación por la reflexión crítica. Es la afirmación ideologizada y muy torpe, innecesaria y provocativa. Son simplemente ilustraciones patéticas de un fenómeno muy extendido y preocupante.


 


Producción: Pablo Helman y  Natalia Gelfman.